LA GENEALOGÍA DEL LIBERALISMO: UNA LECTURA ECONÓMICA DEL “SEGUNDO TRATADO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL” DE JOHN LOCKE


THE GENEALOGY OF LIBERALISM: AN ECONOMIC READING OF LOCKE’S SECOND TREATISE OF GOVERNMENT



Mauricio Pérez Salazar*

* El autor agradece los comentarios de Homero Cuevas, César González, Fernando Gaitán, Fernando Hinestrosa, Laura Palacio, Eduardo Wiesner, Jesús Antonio Bejarano y Alberto Castrillón a una versión anterior de este artículo.


RESUMEN

Este artículo presenta una interpretación de la teoría de la sociedad política de John Locke. Después de señalar las diferencias entre las ideas de Locke y de Hobbes con respecto al individuo, el Estado y la importancia de una discusión razonada de la construcción de la sociedad política, el artículo se centra en explorar el papel de la libertad individual y el consentimiento como bases para la comprensión de la situación del hombre en un estado político. El análisis del contrato social de Locke muestra como la creación del Estado obedece a la búsqueda de eficiencia económica, por cuanto permite reducir los costos de transacción que Locke denomina “los inconvenientes del estado de naturaleza”.

ABSTRACT

This paper presents an interpretation of John Locke’s theory of political society. After reviewing the differences between Locke’s and Hobbes’ ideas of individual, government and the importance of a rational discussion about the construction of political society, the article shows the role of individual freedom and consent as basis for explaining the situation of men in political society. The analysis of Locke’s social contract shows how the creation of governement is the outcome of the search for economic efficiency, because it permits the reduction of transaction costs or what Locke calls “the inconveniences of the state of nature”.



Cuando los hombres han cometido y sufrido injusticias y han experimentado ambas situaciones, sin poder gozar la primera ni eludir la segunda, piensan que es mejor acordarse entre sí para evitarlas ambas; de allí surgen las leyes y los convenios recíprocos; y lo que está dispuesto por las leyes se denomina justo y legítimo... Ningún hombre digno de ese nombre se sometería a tal acuerdo si pudiera resistirlo; sería loco. Tal, mi querido Sócrates, es la versión recibida de la naturaleza y el origen de la justicia.
Platón, La República, Libro II

 

INTRODUCCIÓN

En uno de sus Ensayos de Persuasión Keynes resumió el problema político de la humanidad en la combinación de tres cosas: libertad individual, eficiencia económica y justicia social (Keynes, 1926, p. 313). Aunque hay una bibliografía muy amplia que busca definir la noción del liberalismo1 estas tres ideas representan una buena aproximación a lo que de ordinario se ha referido con ese término en nuestro siglo.

La breve enunciación de Keynes encierra dos problemas de gran importancia. Al unir los tres elementos los plantea no sólo como un desideratum o un deber ser sino como algo realizable como proyecto concreto de organización social. Además de ella se infiere que los tres en conjunto pueden alcanzarse.

Según el marco analítico usual del los economistas no hay contradicción entre las condiciones de la libertad individual y la eficiencia económica, que se cumplen en el mercado mediante la interacción de agentes independientes y codiciosos buscando su propia satisfacción. Pero para hacerlas compatibles con la justicia social debe contemplarse la posibilidad de que se adopten y ejecuten decisiones colectivas encaminadas al logro de la justicia distributiva.

¿Es eso factible? Tal ha sido el eje central del debate político y económico en Occidente desde la época de Locke. Muchas de las contribuciones recientes de los economistas, que podrían resumirse en el enfrentamiento entre los enfoques de la elección publica y la elección social, han tratado de aportar nuevas luces para dilucidar la cuestión sin que se haya acercado a un consenso sobre si es posible reconciliar intereses individuales y colectivos de manera justa y eficiente. Es esa la incógnita del teorema de Arrow que sugiere que bajo ciertos supuestos esa reconciliación es imposible (Sen, 1987; Cuevas, 1998).

John Locke es el precursor, para no decir el fundador, de la tradición liberal. Su obra fue “probablemente la contribución más importante hecha al derecho constitucional inglés por un no abogado” (Pollock, 1904, p. 237) y fue la inspiración de las célebres palabras de la declaración de independencia de las colonias norteamericanas de Inglaterra:

“Sostenemos que estas verdades son evidentes por sí mismas, que todos los hombres son creados iguales; que están dotados por su Creador con ciertos derechos inenajenables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Que para asegurar estos derechos se han instituido los gobiernos entre los hombres, derivando sus justos poderes del consentimiento de los gobernados”.

Esas premisas fueron asimiladas por los países latinoamericanos cuando alcanzaron su propia independencia y han sido la base de su accidentada trayectoria constitucional. También sirvieron de fundamento para la definición de las formas de gobierno de los países europeos y de otras partes del mundo.

La literatura económica reciente ha sido poco generosa con Locke, como con otras fuentes del pensamiento liberal. La mayoría de las contribuciones se ha dedicado a sus breves escritos sobre el dinero (ocasionales y más polémicos que académicos) y con base en ellos ha sido catalogado como un mercantilista menor. Ha recibido tal vez más atención su pensamiento epistemológico (EHU), del cual se desprende el empirismo que sirve de base para el método científico, que sus reflexiones acerca de las relaciones entre individuos, sociedad y Estado en el Segundo Tratado sobre Gobierno Civil2. Entre ellas se cuentan su exposición sistemática de la teoría del valor trabajo como determinante de los derechos de propiedad y su visión de las implicaciones del dinero como un artificio, cuyo valor es esencialmente convencional, sobre la distribución de la riqueza. Varios argumentos del Segundo Tratado, como se verá más adelante, prefiguran los que luego fueron utilizados por la economía neoinstitucional.

La obra de Locke, y en especial su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, no puede evaluarse por fuera de su contexto histórico. El gran debate político inglés de la década del 1680 giró en torno a la eventual sucesión al trono de Jaime, hermano de Carlos II. El futuro Jaime II despertaba recelo entre los whigs por su catolicismo y sus ideas políticas de corte absolutista. Uno de sus detractores más fervorosos fue el conde de Shaftesbury, quien era a la vez jefe político de los whigs y patrono de Locke. Shaftesbury promovió un proyecto de ley en el Parlamento para excluir a Jaime de la línea de sucesión real, conocido como el Exclusion Act. Para evitar su aprobación Carlos II disolvió el Parlamento en 1682. Shaftesbury se vio obligado a exiliarse en los Países Bajos, donde lo acompañó Locke. En 1688 Jaime II debió huir de Inglaterra en razón a una incipiente revolución en contra suya, luego llamada la Revolución Gloriosa. El nuevo rey, Guillermo III, debió negociar las condiciones de su mandato con la clase dirigente inglesa.

Locke regresó a Inglaterra en 1689 y el Segundo Tratado se publicó en 1690. Sin embargo se cree que la primera versión de la obra fue redactada entre 1680 y 1682, en medio de los debates sobre la exclusión de Jaime II. El Segundo Tratado no fue escrito como una justificación posterior de la Revolución Gloriosa sino como la formulación teórica del programa político para llevarla a cabo. Laski ha descrito así ese programa político: “el Estado de Locke no es otra cosa que un contrato entre un grupo de hombres de negocios que forman una pequeña sociedad de responsabilidad limitada, cuyo acto constitutivo prohíbe al director todas las prácticas que habían utilizado en su tiempo los reyes Estuardo” (véanse, entre otros, Churchill, 1956; Gough, 1973; Milton, 1997 y Aarslef, 1997).

Se trataba de justificar la rebelión y el cambio de gobernante cuando éste hubiera incumplido sus obligaciones; se trataba de crear una nueva definición de la legitimidad del poder político. Locke expresó así ese propósito, en la última sección del Segundo Tratado:

“Cuando la sociedad ha dado el poder legislativo a una asamblea para que ella y sus sucesores continúen en su ejercicio, con instrucciones precisas y la autoridad para el procedimiento de sucesión, el poder legislativo jamás revertirá al pueblo mientras dure el gobierno, porque habiéndose previsto un poder legislativo indefinido nunca puede éste reasumirlo. Pero si han fijado límites a la duración del legislativo y en esas condiciones lo erigieron en poder supremo de manera temporal, o si por el mal uso de su autoridad ha perdido el derecho de usarla, en cuanto se dé el abuso o el vencimiento del término, el poder revierte a la sociedad, y el pueblo tiene el derecho de actuar como poder supremo y reasumir el poder legislativo o colocarlo en nuevas manos, como lo considere conveniente” (T. II, §243).

Es una construcción lógica, cuyo fundamento es el contractualismo, encaminada a avalar un cambio de gobierno de hecho realizado por y en provecho de un grupo de interés restringido y homogéneo: los grandes terratenientes y capitalistas ingleses de la época. Una oligarquía, en el sentido estricto de la palabra. Está dirigida a la opinión pública y no a una comunidad académica de politólogos y economistas.

Su base es un modelo de las relaciones sociales que parte del supuesto de que los individuos obran de manera acorde con la razón, que son maximizadores de utilidad. “Entonces, la libertad del hombre y la libertad de actuar según su propia voluntad tienen como base su razón” (T. II, §63). Además, se deriva de la ley de la naturaleza, que condiciona moralmente toda conducta humana. “El estado de naturaleza tiene una ley de la naturaleza que le rige; la cual obliga a todos; y la razón, que es esa ley, enseña a toda la humanidad que esté dispuesta a consultarla que siendo iguales e independientes nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones” (T. II, §6). Tiene como tercer supuesto que la base de las interacciones entre personas, dentro y fuera del la sociedad política, son los acuerdos voluntarios y libremente pactados. El paradigma de la forma como esto permite satisfacer los anhelos, individuales y colectivos, es el mercado.

Locke no alcanzó a postular la mano invisible de Dupont de Nemours y de Adam Smith, pero sí señaló cómo el mercado permite la acción conjunta de múltiples agentes que aparentemente sólo se preocupan de su bienestar individual pero que sin embargo se coordinan para producir un resultado de interés colectivo: “Sería un catálogo extraño el de las cosas que la industria proveyó y utilizó en cada hogaza de pan antes de que llegara a nuestras manos, si las pudiéramos rastrear: hierro, madera, cuero... piedra, ladrillo, carbón, cal, tela, tinturantes, drogas, asfalto, mástiles, cuerdas, y todos los materiales utilizados en el buque que trajo cualquiera de los bienes utilizados por cualquiera de los obreros para cualquier etapa de su elaboración, todo lo cual sería casi imposible y por lo menos demasiado extenso para contabilizar” (T. II, §43).

La creación de la autoridad política tiene la misma razón de ser. La racionalidad de los individuos, la ley natural y los acuerdos voluntarios, permiten construir una teoría del Estado y de la política congruente con la respuesta que se proponía dar a la preocupación inmediata de su coyuntura: justificar el cambio de gobierno y asegurar el respeto de los derechos de la propiedad.

Esa respuesta, el contractualismo, no era original pero sí replanteó de manera definitiva los referentes de la teoría política en su tiempo y hasta nuestros días3. El hipotético contrato social postulado por John Locke y el que una generación antes había diseñado Thomas Hobbes coinciden en su premisa básica: la racionalidad individual. Difieren, como se verá más adelante, en el tipo de arreglo político que resulta del contrato social –una tiranía legitimada, para el segundo, y una democracia constitucional, para el primero.

El modelo de Locke arroja un orden político más humano y más amable que el de su predecesor porque supone una racionalidad colectiva, cuyas bases son valores éticos generalmente aceptados y la existencia de una vigorosa sociedad civil. Al analizar el pensamiento político de Locke, los colombianos de hoy haríamos bien en preguntarnos a cuál de los dos esquemas se parece nuestra conducta individual y colectiva.

1. DOS TEORÍAS DEL HOMBRE, DOS FUNCIONES DE UTILIDAD

Los dos tratados sobre el gobierno civil de Locke tienen un contrincante abierto y otro oculto, de mayor estatura intelectual. Fueron escritos como una réplica al Patriarca de Sir Robert Filmer (Filmer, 1680; véase también Sabine, 1975, pp. 378 y 379) quien había defendido la tesis de que la legitimidad de los reyes procede de su descendencia primogénita de Adán. Filmer habría sido olvidado si no fuera por la refutación de Locke, pero en su época era teórico político de moda entre los partidarios del absolutismo real en Inglaterra.

La pertinencia de sus opiniones, sin embargo, radica en el hecho de que había utilizado los mismos supuestos del Leviathan de Hobbes, quien por su reputación de ateo se había vuelto casi inmencionable. Hobbes era también apóstol del absolutismo político, arguyendo que en la ausencia de un poder estatal fuerte y omnímodo, o sea en el estado de naturaleza, la vida de los hombres no podría ser sino “solitaria, pobre, molesta, brutal y corta” (Hobbes, Cap. 13).

Filmer y Hobbes coincidían en tomar como principio ordenador de las relaciones políticas la subordinación; a ellos, Locke opuso la autonomía y la libre decisión individual. Pero la necesidad del Estado, con toda su capacidad coercitiva, estaba dada para él por la condición de escasez y por el surgimiento de los derechos de propiedad.

Según Hobbes la política puede entenderse mediante un proceso de razonamiento deductivo tan riguroso como el de la geometría. Los capítulos iniciales del Leviathan tratan de la naturaleza del hombre y de su conocimiento del mundo, que se deriva de sus percepciones. Las funciones de utilidad individuales no son comparables entre sí, ni sobre ellas se pueden formular juicios de valor, pero tienen elementos comunes. Se postula “la similitud de las pasiones, que son las mismas en todos los hombres –deseo, temor, esperanza, etc.– mas no la similitud de los objetos de las pasiones, que son las cosas deseadas, temidas, de las que se tiene esperanza, etc., porque estas varían según la constitución individual y la educación particular” (Hobbes, Introducción).

Las pasiones se clasifican en apetitos y aversiones. “En la deliberación los apetitos y aversiones se suscitan por la previsión de las buenas y malas consecuencias de la acción sobre la cual deliberamos, y sus efectos dependen de la previsión de una larga cadena de consecuencias, que rara vez puede vislumbrarse hasta su fin. El éxito continuado en obtener aquellas cosas que de tiempo en tiempo desea el hombre, es decir, la prosperidad continuada, es lo que los hombres denominan felicidad” (Hobbes, Cap. 6). Los hombres son insaciables en su búsqueda de la felicidad, por cuanto ésta es “el progreso continuo del deseo de un objeto al otro, donde el logro del primero es apenas un paso hacia el siguiente” (Hobbes, Cap. 11).

Son racionales en la forma como tratan de satisfacer ese anhelo. “Entonces, las acciones e inclinaciones voluntarias de los hombres tienden no sólo a procurarse sino a asegurarse una vida de contento y difieren sólo por la diversidad de las pasiones entre distintos hombres y por las diferencias entre los conocimientos u opiniones de cada quien sobre las causas que producen los efectos deseados” (Hobbes, Cap. 11). Y el principio ordenador de su interacción es la competencia, pero una bien distinta a la que acostumbran estudiar los economistas. “La competencia por riqueza, honor, mando, u otras formas de poder inclina a la contienda, la enemistad y la guerra, porque cada competidor logra su objeto matando, subyugando, suplantando o repeliendo al otro” (Hobbes, Cap. 11).

Las consecuencias de esta teoría del hombre son oscuras. Siendo más o menos iguales en sus capacidades inherentes, y deseando las mismas cosas (riquezas, prestigio, mujeres, pero ante todo seguridad), entrarán en un conflicto permanente, actual o potencial, para arrebatárselas o impedir que se las arrebaten y su estado de naturaleza será un estado de guerra. En él “todo hombre es enemigo de los demás... no hay lugar para la industria, porque sus frutos son inciertos, y por tanto no hay cultivo de la tierra, no hay navegación... ni edificios cómodos... no hay conocimientos sobre la faz de la tierra, no hay letras, no hay artes, no hay sociedad” (Hobbes, Cap. 13). La competencia de Hobbes genera el efecto perverso de desestimular cualquier actividad económica, salvo que por tal se consideren el secuestro, el latrocinio y el asesinato. En la medida que los bienes materiales sean conducentes al bienestar, la solución ofrecida por el estado de naturaleza dista de ser eficiente aunque maximice la libertad individual.

Hobbes plantea una respuesta colectiva, con base en la misma racionalidad humana y en el más apremiante de los apetitos individuales: la autopreservación. Erige la decisión racional sobre este particular en la ley de la naturaleza. “Es un precepto, o regla general de la razón, que todo hombre debe buscar la paz, en cuanto tenga la esperanza de obtenerla” (Hobbes, Cap. 14). ¿Cómo hacerlo? Por medio del contrato social, que tiene una formulación muy sencilla: “Autorizo y renuncio a mi derecho a gobernarme a este hombre, o a esta asamblea de hombres, con la condición de que tú renuncies a este derecho en su favor y que autorices todas sus acciones de la misma manera” (Hobbes, Cap. 20). La renuncia no tiene condiciones distintas a las enunciadas. El gobernante no es parte del contrato y no tiene la obligación de ser justo (sea cual sea la definición de justicia). Puede ser tan arbitrario como quiera. Su única atribución indispensable es la de ser igualmente arbitrario con todos quienes hacen parte del contrato social, o sea, sus gobernados. En los términos de Rawls, hay un velo de ignorancia casi absoluto. No sé, como contratante, a qué atenerme con el contrato social. Sólo sé que los demás contratantes están enfrentados a la misma incertidumbre y que en todo caso esa incertidumbre es menor a la del estado de la naturaleza (Rawls, 1971 §24, y Wiesner, 1997 p. 11).

Por supuesto, no hay derechos individuales, incluyendo el derecho de propiedad, más allá de lo que el Estado, en su inescrutable sabiduría, considere conveniente admitir. Cualquier graciosa concesión de derechos o libertades es además revocable, en función de la conveniencia pública según la defina el gobernante. La libertad, que en el estado de la naturaleza era la posibilidad de hacer todo lo que una fuerza externa no se lo impidiera, se reduce a los vacíos de la legislación dictada por el gobernante. “La libertad del sujeto yace sólo en lo que el soberano ha omitido al regular sus acciones: tales son las libertades de vender y comprar, y de cualquier manera celebrar contratos entre sí, escoger su propia morada, su propia dieta, su propio oficio, e instruir a sus propios hijos de la manera que consideren correcta, etc.” (Hobbes, Cap. 21). No cabe duda de que se trata de una solución subóptima para los sujetos, pero preferible a la inseguridad y la pobreza del estado de la naturaleza. “El temor a la opresión dispone al hombre a anticipar o buscar ayuda de la sociedad, porque no tiene otra forma de asegurar su vida y libertad” (Hobbes, Cap. 11).

El problema subyacente según Hobbes está dado por la incompatibilidad irreconciliable entre intereses individuales y colectivos. Como lo señala al contrastar el hombre con otros animales sociales como las hormigas: “entre esas criaturas el bien común no difiere del privado, e inclinándose por naturaleza a este último, procuran el beneficio común. Pero el hombre, cuyo deleite consiste en compararse con otros hombres, no puede disfrutar si no es eminente” (Hobbes, Cap. 17). El único remedio es un Estado ya no gendarme, sino carcelero, que establezca pautas comunes de comportamiento que no tienen relación necesaria con las preferencias individuales. Porque, como dice Hobbes, sin Estado no hay sociedad (Hobbes, Cap. 13). Y menos puede haber justicia social, porque la justicia no existe si no hay contratos, y no puede haber contratos entre particulares sin el contrato social y el estado que este genera.

La teoría del hombre de Locke también es referida a la razón y a la ley natural, pero su formulación difiere de manera radical de la de Hobbes. Una forma de entender esa diferencia es a partir del llamado dilema del prisionero de la teoría de los juegos (Kuhn, 1997). La conclusión de tales ejercicios es clara: en cuanto más confianza recíproca exista, mayores las posibilidades de soluciones colectivas preferibles a las individuales. El hombre de Hobbes presume la mala fe de sus semejantes y por ello se requiere que ellos estén sometidos a una coerción implacable para que no le hagan trampa al contrato social. El hombre de Locke tiene mayor confianza en los demás, por lo cual su versión del contrato social es compatible con el respeto de los derechos individuales y la restricción de la autoridad del Estado. La falta de confianza mutua que es característica de los colombianos es sin duda una de las causas del pobre desempeño de sus instituciones políticas liberales.

Para Locke, es cierto que los hombres son iguales entre sí en el estado de la naturaleza. Es cierto que en ella son “perfectamente libres para disponer sus acciones y disponer de sus posesiones como bien tengan... sin pedir permiso o depender del permiso de cualquier otro” (T. II, §4); pero todo ello dentro de los límites de la ley de la naturaleza, y sobre la base de que el estado de la naturaleza “es un estado de libertad, no de licencia” (T. II, §4 y 6).

A Hobbes le debemos “un supuesto explicativo reduccionista del individuo autónomo” que facilita el análisis de su comportamiento desde la perspectiva de la elección racional (Buchanan, 1993, p. 24). Pero ese reduccionismo tiene un costo, en términos de verosimilitud. Deja de lado dos características del hombre que son rescatadas por Locke, sin que por ello se sacrifiquen postulados indispensables de la racionalidad: su naturaleza gregaria (pero dentro de un marco de reglas) y la valoración del ocio o de la tranquilidad.

Si bien el desarrollo del argumento de Locke es moral, entendiéndolas como restricciones del derecho natural (lo que explicaría su impopularidad entre los economistas modernos4), puede fácilmente trasladarse a los terrenos de la utilidad. De hecho, Wolin afirma que Locke transformó la “consciencia” de los pensadores griegos y de la tradición cristiana, que entendía los actos de los hombres en sociedad en términos éticos, por el cálculo del interés (1960, pp. 331 a 342). Locke declara de manera explícita que la ley de la naturaleza es la razón (T. II, §6), de lo cual se desprende que no hay conflictos irreconciliables entre los imperativos morales y las consideraciones de conveniencia5.

En otros términos, el modelo de Locke parte de una explicación positiva de la conducta racional de los hombres que hace indispensable la definición de derechos de propiedad, aun si no hay conflictos entre individuos; pasa a definir unas reglas del juego para su interacción en el estado de naturaleza; y culmina con una justificación de la autoridad política como una solución eficiente para proteger esos derechos de propiedad y esas reglas del juego.

Supóngase un estado de la naturaleza donde los hombres son pocos y donde los recursos son abundantes. En términos de Locke, “en un principio todo el mundo era América” (T. II, §49), la América despoblada de su época, donde era más difícil encontrarse con otro hombre que hacerse a los elementos básicos para la subsistencia. ¿La vida cotidiana no es más amable si se tiene la posibilidad de convivencia con semejantes? Para efectos de compañía, de calor humano, de evitar el aburrimiento la sociedad entre iguales, aun iguales competitivos para ciertos efectos, puede generar más beneficios que costos. “Dios, habiendo creado el hombre de manera tal, que a Su propio juicio, no era bueno que fuese solitario, le impuso fuertes obligaciones de necesidad, conveniencia e interés para llevarlo a una sociedad y además le proporcionó el entendimiento y el lenguaje para continuarla y disfrutarla”6.

Hobbes, como el nominalista que era, señalaba que el lenguaje es la etapa previa de la razón; pero el lenguaje es imposible sin sociedad. Hacer del Estado político un prerrequisito de la sociedad, como lo hace él, es una incongruencia7.

Locke sostiene que antes del contrato social existen otros vínculos contractuales voluntarios que determinan la conducta social. Entre ellos están la familia y las relaciones entre amo y sirviente que son la base de la formación de unidades productivas (T. II, §78 a 86). En esto no hay que buscar realismo histórico. Locke basó muchas de sus afirmaciones acerca del estado de naturaleza en las instituciones y relaciones contractuales privadas existentes en su época.

El caso extremo es su réplica de la justificación aristotélica de la esclavitud como fruto de un pacto libre y voluntario: si el esclavo no hubiera aceptado su condición en algún momento, lo habrían matado. Escogió racionalmente el mal menor.

En la Carta sobre Tolerancia, Locke desarrolla sustancialmente el mismo argumento en cuanto a la pertenencia a organizaciones religiosas. “Una iglesia es para mí una sociedad voluntaria de hombres, unidos por su libre acuerdo para rendir culto público a Dios de la manera como lo consideren aceptable a El, y efectiva para la salvación de sus almas” (LOT). El beneficio en este caso es la vida eterna, pero la racionalidad de la elección no es muy distinta de quien constituye una sociedad mercantil con ánimo de lucro.

Cada una de estas organizaciones que no depende de la existencia de un orden político tiene sus propias reglas: “ninguna organización, por libre que sea o que por cualquier motivo ocasional se haya conformado, sea de filósofos, para el avance de la ciencia8, o de hombres de negocios para el comercio, o hasta una simple tertulia... puede subsistir y sostenerse a menos que esté ceñida a unas reglas, y todos sus miembros consientan en observar su orden; si no, pronto se disolverá” (LOT). Hay un contrato implícito o explícito, y los hombres lo cumplen libremente por su propia conveniencia en la medida en que la pertenencia se ajuste a sus funciones de utilidad.

El otro aspecto de la función de utilidad de Locke, el valor asignado al ocio y la tranquilidad, puede entenderse como un costo de oportunidad del conflicto actual o potencial. Costo de oportunidad, porque entrar al conflicto con el prójimo exige un esfuerzo derivado de la necesidad de dedicar tiempo y recursos para atacarlo; también implica estar listo para defenderse de él. Locke formula dos supuestos indispensables para su validez: la abundancia en el estado de naturaleza y la inexistencia de formas duraderas de acumulación de riqueza. Todo lo que yo pueda consumir está a mi disposición, y todo lo que yo no pueda consumir de inmediato carece de utilidad.

El hombre de Hobbes es insaciable e incansable. Las pertenencias de su vecino le suscitan el deseo irrefrenable de hacerse a ellas, y supone que el vecino tiene los mismos propósitos.

De ser ciertos los supuestos restrictivos de Locke, ¿es racional hacer el esfuerzo para apropiarme de bienes que no puedo consumir? ¿Es racional tomarme el trabajo y asumir los costos de hacerme por la fuerza a los bienes de mi vecino, cuando con menos riesgo y trabajo puedo obtenerlos directamente de la pródiga naturaleza? ¿Es racional “dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones”, si ello no contribuye a mi propio bienestar? En el caso extremo, ¿es racional abstenerme de entrar en contratos de intercambio mutuamente beneficiosos con personas a las que no me une ningún otro vínculo, aun si no hay autoridad estatal que nos obligue a cumplirlos? “Las promesas y negocios de trueque entre... un suizo y un indio en los bosques de América les son obligatorias, a pesar de que haya un perfecto estado de la naturaleza entre ellos, porque la verdad y guardar la fe son suyos como hombres y no como miembros de la sociedad”9.

Tomando como base esa definición de la función de utilidad y los supuestos de Locke, resulta evidente la posibilidad de elecciones voluntarias racionales y colectivas en la ausencia de un poder coercitivo externo: el Estado. También resulta posible explicar un comportamiento no conflictivo de los hombres en el estado de la naturaleza sobre bases de racionalidad individual que no excluyen pero no requieren del iusnaturalismo.

Esa solución no es sostenible una vez se admiten la escasez y ciertos adelantos tecnológicos. Tampoco resulta suficiente para atender el problema de los transgresores eventuales del derecho de la naturaleza. La necesidad del estado político, cuya base es el contrato social, es insalvable cuando estas restricciones se levantan.

2. ESCASEZ, CAMBIO Y COSTOS DE TRANSACCIÓN EN EL ESTADO DE NATURALEZA

El estado de naturaleza de Hobbes no tiene tiempo, es estático. La historia comienza con el año cero del contrato social. Sólo con el amparo del Estado surgen economía y sociedad.

El modelo de Locke es dinámico aun antes de ese momento. Postula varios tipos de cambios: la variación relativa en la disponibilidad de factores de la producción (trabajo con relación a los recursos naturales), el adelanto tecnológico que es la “invención del dinero” (T. II, §36) y, en consecuencia, un proceso de crecimiento de la riqueza individual y colectiva que va de la mano con un incremento de los costos de transacción, o sea los relacionados con la preservación e intercambio de derechos de la propiedad. Este hecho hace inevitable la creación de la comunidad política y del Estado por medio del contrato social.

Ello permite distinguir tres etapas de evolución económica y social en el Segundo Tratado: la que se denominará el primer estado de la naturaleza, cuando están ausentes la escasez y el dinero; el segundo estado de la naturaleza, cuando se eliminan esos supuestos restrictivos y se elevan los costos de transacción asociados con los derechos de la propiedad; y la sociedad política, luego de la creación del Estado. En la exposición que sigue se infieren algunas consecuencias económicas de los cambios derivados de la transición al segundo estado de la naturaleza, que no son explícitas en el Segundo Tratado sobre Gobierno Civil, pero que luego son fundamentales para su teoría del Estado10.

Para seguir el razonamiento de Locke debe recordarse su supuesto de que los derechos de propiedad y el intercambio mercantil entre individuos existen desde el primer estado de la naturaleza.

¿De dónde surgen esos derechos de propiedad? El mismo Locke reconoce que el asunto es problemático. “Para algunos parece un asunto de gran dificultad cómo cualquier persona pudiera haber llegado a tener derechos de propiedad sobre cualquier cosa”11. Muchos otros enfoques políticos y legales, entre ellos el de Hobbes, sostienen que los derechos de propiedad son válidos sólo cuando los reconoce el Estado12.

La tesis de Locke es la de que inicialmente el valor y los derechos de propiedad surgen al tiempo del trabajo. “Todo hombre tiene una ‘propiedad’ en su propia ‘persona’. A ésta nadie distinto de sí mismo tiene derecho. El ‘trabajo’ de sus cuerpos y de sus manos es, si podemos decirlo, propiamente suyo” (T. II, §26). El trabajo tiene valor porque tiene costos de oportunidad según la función de utilidad que se postuló arriba, si se acepta la noción de sociedad que precede la creación del Estado, y las consiguientes “delicias inocentes”13 de la vida social disfrutables con el tiempo libre. Estas no se hallan en el estado de naturaleza de Hobbes.

Si no hay escasez, el valor de cualquier otro insumo de la producción, incluyendo tanto bienes como factores, es nulo porque su costo de oportunidad también es cero14. Por tanto, cualquier esfuerzo económico del hombre –recoger frutos de un árbol, pescar en un río– crea valor y genera derechos de propiedad. El trabajo le ha dado valor a lo que antes no lo tenía en razón a su abundancia y al mismo tiempo lo ha hecho suyo, de una manera legítima. La apropiación de los bienes de la naturaleza, como la describe Locke, se ha erigido como norma positiva en los países donde se adaptó el Código Napoleónico15.

Los derechos de la propiedad tienen límites por razones de utilidad y del derecho natural. En el primer estado de naturaleza de Locke se supone que todos los bienes son de consumo y todos a la vez son perecederos, por ejemplo los frutos recogidos de los árboles y los peces sacados de los ríos. Tiene sentido la acumulación de esos bienes, más allá de las posibilidades de consumo de su productor y propietario? La prescripción del derecho natural es de distinto origen lógico pero de igual consecuencia. Aunque el hombre tenga en el estado natural la libertad absoluta de disponer de su persona o de sus posesiones, “no tiene la libertad de destruirse a sí mismo o siquiera a una criatura que él posea, salvo que algún uso más noble que la mera posesión lo justifique” (T. II, §6).

En el caso de los factores (la tierra es el ejemplo dado por Locke), no hay la perecibilidad pero sí la misma abundancia durante el primer estado de naturaleza. “Cuanta tierra un hombre are, plante, mejore y aproveche en sus productos, es suya. Tampoco la apropiación de cualquier lote de terreno por su mejora perjudicó a nadie, por cuanto todavía quedaba suficiente disponible, y más de lo que los que pudieran aprovecharla estaban en posibilidad de usar” (T. II, §31). Locke afirma que hasta el noventa y nueve por ciento del valor de los productos de la tierra se debe al valor del trabajo, por cuanto la tierra en el estado de naturaleza no tiene un valor distinto del aporte del trabajo. Lo que valen son las mejoras sobre la superficie que no es de nadie16. En Estados Unidos esta forma de aplicar el principio de la “tierra para quien la trabaja” (o por lo menos para quien la deforesta) fue costumbre generalizada durante el periodo colonial y se incorporó a la legislación positiva por medio del Homestead Act de 1862. Si bien Colombia, como otros países latinoamericanos de la tradición del derecho romano, aplicó la regla de que los derechos de propiedad dependen de la concesión o del reconocimiento del Estado, la Ley 200 de 1936 adoptó la misma regla para la apropiación privada de tierras baldías17.

La posibilidad del intercambio mercantil, de un mercado, también le añade valor a la tierra al permitir la salida de excedentes de producción que de otra forma serían literalmente inútiles. “En cuánto valoraría un hombre diez mil o cien mil acres de tierra excelente, bien cultivada y llena de ganado, en medio del interior de América, donde no tuviera esperanzas de comercio con otras partes del mundo y de recibir dinero por la venta de su producto? No valdría la pena encerrarla” (T. II, §48). En el primer estado de la naturaleza y bajo condiciones de abundancia, ni es lógico ni lícito una apropiación de una superficie superior a la que uno pueda aprovechar para su subsistencia.

Aun mientras hay abundancia, la especialización genera beneficios económicos que sólo se materializan mediante el intercambio. El indio y el suizo del ejemplo de Locke (T. II, §14) sin duda tendrían destrezas distintas y por tanto habilidades diferenciadas para producir los bienes que intercambian. Buchanan, en desarrollo de un argumento similar pero independiente de Locke, hace ver cómo participar de manera voluntaria y regular en un mercado implica la pérdida de independencia y la “alienación por el contrato”, ya no social sino privado (Buchanan, 1993, p. 35).

Tanto para bienes muebles como para la tierra, los derechos de propiedad son transferibles mediante el intercambio comercial, la donación o la herencia18. La institución de la herencia, tan criticada por J. S. Mill, es aceptada por Locke con base en dos argumentos: permite mantener la autoridad de los padres sobre sus hijos aun después de su mayoría (la herencia es entonces un instrumento de socialización) (T. II, §72); y la herencia es el medio para el consentimiento tácito del contrato social, como se verá más adelante.

Para pasar al segundo estado de naturaleza, elimínese el supuesto de la abundancia. Es pasar de la utopía a la economía, de una feliz situación donde todas las necesidades y anhelos podían ser satisfechos al modesto costo del trabajo que está al alcance de todos, a una situación donde la desigualdad de la riqueza y de las posibilidades de consumo prevalecen.

Las riquezas de la naturaleza, que antes podían ser apropiadas libremente por cualquiera en razón a su inagotabilidad, se hacen limitadas y no hay ya suficientes para atender las aspiraciones de todos los hombres. Ello ocurre cuando en la Arcadia del primer estado de naturaleza se produce el tipo de crecimiento demográfico malthusiano –la población se expande hasta donde lo permiten los recursos para su sostenimiento– que de ordinario se observa en poblaciones animales. Por ello se modifica la dotación relativa de factores. Puede haber excedentes de mano de obra y los demás factores de producción ya no son abundantes. Los bienes, los factores y en particular la tierra adquieren un valor que antes no tenían y que ya no depende sólo de la aplicación del factor trabajo.

¿A quién pertenece ese valor? Si la posibilidad de aprovechamiento económico de la fruta que tomé de un árbol, o de la superficie que encerré, aré y cultivé, se desprende de mi trabajo (sin lugar a dudas de mi propiedad) es evidente que su resultado también me pertenecerá. Esa apropiación la hice sin la intención de dañar a nadie, y sin que inicialmente se diera esa consecuencia. Si un cambio de circunstancias ajenas a mi voluntad, el surgimiento de la escasez, hace que la posibilidad de mis semejantes de apropiarse de tierra se reduzca eso no es culpa mía; y tampoco afecta la validez y la justicia de mis derechos de propiedad.

El argumento anterior explica la desigualdad de riqueza en el segundo estado de la naturaleza. Algunos, o sus antepasados, fueron más diligentes e industriosos que otros y por tanto tienen mayores derechos de propiedad. Sin embargo, queda expuesto a una crítica de equidad. ¿Es consistente con la justicia el hecho de que algunos tengan bienes que excedan de lejos su capacidad de consumo, mientras que otros carezcan de lo indispensable para su subsistencia y hasta su supervivencia?

Locke, al definir el derecho natural, había aceptado como premisa ética que “la misma ley de la naturaleza que nos otorga propiedad también limita los derechos de ella derivada...Todo lo que alguien pueda usar con provecho antes de que se deteriore puede ser convertido en propiedad mediante su trabajo. Lo que exceda de esto es más de su parte, y pertenece a otros. Nada se hizo por Dios para que el hombre lo desperdicie o destruya” (énfasis añadido) (T. II, §30). La restricción fundamental de este planteamiento ético está vinculada a las palabras resaltadas.

¿Cómo evitar ese deterioro del valor, aun de bienes que por su naturaleza intrínseca son perecederos? “La invención del dinero y el acuerdo tácito de los hombres de asignarle un valor permitió posesiones mayores y el derecho a la propiedad a las mismas” (T. II, §36).

Locke distingue el valor de uso y el valor de cambio del dinero. “Oro, plata y diamantes son cosas cuyo valor ha sido determinado por capricho o convención, más que por su real utilidad o su aporte a la satisfacción de las necesidades de la vida”19. En su obra se describen las tres funciones que éste cumple: como medio de pago, como unidad de cuenta y como depósito de valor. “El valor intrínseco del... dinero es la cuantía que el consentimiento general le ha asignado, y que lo hace equivalente a todas las cosas, y por lo tanto es el medio universal de cambio o de trueque” (SC). Debe recordarse que Locke presumía la existencia del intercambio comercial en el primer estado de naturaleza, y es claro que la introducción de dinero convencional hace más eficiente, reduce los costos de transacción de ese proceso y además tiene efectos sobre el valor de la propiedad real (T. II, §48). También señalaba Locke que el dinero es el denominador de las obligaciones contractuales privadas. El hecho de existir un referente común de valor facilita la negociación, celebración y ejecución de contratos entre individuos (SC).

Pero para marcar la transición entre el primer y el segundo estado de la naturaleza, la más importante de las funciones del dinero es la de depósito no fungible de valor. “Antes del contrato social […] los hombres [...] han descubierto y acordado la manera como un individuo puede, con justicia y sin hacer daño, ser propietario de más de lo que él es capaz de consumir al recibir oro y plata, que pueden permanecer en sus manos indefinidamente sin deteriorarse” (T. II, §50). Para Locke es evidente que al consentir en asignar un valor convencional al dinero “los hombres han dado su asentimiento a la posesión desproporcionada y desigual de la tierra” (T. II, §50). Si bien esta conclusión es debatible, es una respuesta consistente al problema ético específico que se había planteado Locke: la distribución desigual de la riqueza se puede considerar injusta si lleva al desperdicio (el dinero evita esa consecuencia de la acumulación), y si además no es fruto de un consentimiento, tácito o expreso, de la comunidad de los hombres (se sostiene la existencia de ese consentimiento).

Otra forma, más genérica, de expresar el argumento de Locke sobre la invención del dinero y su efecto sobre las desigualdades de riqueza e ingreso es el de señalar que la primera tuvo un beneficio colectivo, en términos de mejoras en eficiencia (en últimas, el mismo concepto de las ganancias derivadas del comercio)20. Locke lo ilustra de manera gráfica, con referencia a las condiciones imperantes de la América de su tiempo: “allí el rey de un territorio amplio y feraz come, se aloja y se viste peor que un jornalero en Inglaterra” (T. II, §41). Los beneficios de la invención del dinero son mayores que sus costos. Sin embargo, los costos de dicha innovación no se distribuyen de manera uniforme entre todos los agentes económicos (como ocurre cuando se generan ganancias por el libre comercio). Los que más pierden con el paso al segundo estado de naturaleza son quienes habían sido más ociosos y menos productivos durante la época precedente de abundancia. Pero se mantiene un principio de justicia conmutativa: reciben más quienes más “pagaron” en épocas anteriores, al trabajar para apropiarse de bienes y factores cuando estaban libremente disponibles. Hubo igualdad de oportunidades. Si no la hubo en términos de resultados fue por la libre decisión de los individuos involucrados.

La teoría de Locke acerca de las consecuencias de la invención del dinero convencional sería apenas un caso especial de los adelantos tecnológicos que convierten bienes perecederos en bienes que mantienen su valor y utilidad en el tiempo. La analogía más cercana son los avances en la tecnología de alimentos, como el que permite transformar una cosecha de uvas en vino mediante la fermentación. El mismo razonamiento es aplicable a cualquier inversión en la producción de bienes de capital. Cuando se ahorra sacrificando el consumo actual para destinar recursos a su fabricación se crea riqueza, por cuanto el valor presente del incremento de la producción futura hecha posible por esos bienes de capital es superior al valor presente de los recursos invertidos si se destinan al consumo inmediato. En últimas, un adelanto tecnológico que cree nuevas posibilidades de ahorro de inversión y de una mejor asignación intertemporal de los recursos económicos comporta de manera inevitable el riesgo de generar desigualdades económicas a menos que todos los agentes económicos reaccionen de manera idéntica a él.

Queda el problema de los costos de transacción en el segundo estado de naturaleza. Estos pueden dividirse en los del intercambio de derechos de propiedad, que Locke ha analizado en su discusión del dinero, y en los de mantener y defender los mismos derechos.

Dada la función de utilidad definida por Locke, los costos de transacción de asegurar el goce de la propiedad en el primer estado de la naturaleza serían exiguos. Nadie es rico, pues el patrimonio de cada quien se limita a lo indispensable para su subsistencia inmediata. Por tanto, las ganancias potenciales de quienes quisieran atentar contra la propiedad ajena son mínimas. Por otra parte, en condiciones de abundancia los bienes y la tierra son gratuitos, y no tendría mucho sentido asumir los costos de un conflicto acerca de su posesión y dominio; siempre hay más bienes y tierra unos metros o unos kilómetros más allá, listos para ser disfrutados por quien quiera tomarlos21.

Ambos supuestos dejan de ser válidos en el segundo estado de naturaleza. Ha habido acumulación de riqueza y su distribución puede ser desigual. El precio de los bienes y la tierra en una economía que ya tiene características mercantiles incorpora el valor de una renta derivada de los derechos de propiedad y es superior al valor del trabajo directo requerido para producirlos, o para adecuarla22. Puede ser una elección racional, a nivel puramente individual, atentar contra los derechos de propiedad ajenos. Puede ser racional asumir la conducta violenta generalizada descrita por Hobbes en su estado de naturaleza. La racionalidad, unida al egoísmo y la falta de desestímulos eficaces, puede hacer que los hombres se conviertan en lobos para sus semejantes. Este escenario no es muy lejano a ciertos aspectos de la realidad colombiana, que ha sido analizada con rigor y pasión por Mauricio Rubio (Rubio, 1999).

Ello da paso a un análisis donde el uso de la fuerza legítima, regulado por la ley, se vuelve el problema central de la política.

El análisis de la interacción entre los transgresores, “hombres degenerados, viciosos y corruptos” como los describe Locke (T. II, §128), y la sociedad parte de la base de que la violencia no genera derechos de propiedad. “Si un ladrón entra por la fuerza a mi casa y con un puñal sobre mi garganta me obliga a firmar papeles para transferirle mi patrimonio, ¿le daría eso cualquier título a esos bienes?” (T. II, §176). Los derechos de propiedad surgen del trabajo, actual o pasado, y del reconocimiento recíproco por parte de los demás titulares de los mismos derechos. Ese reconocimiento se manifiesta en el intercambio y en el respeto de los derechos de propiedad ajenos23.

La situación del transgresor puede entenderse en términos del estado de guerra. Locke insiste en que el estado de guerra es bien distinto del estado de naturaleza, por cuanto en este último la violencia es una conducta excepcional y no generalizada. El uso de medios violentos para atentar contra los derechos de propiedad ajenos encierra la amenaza contra la vida y la libertad, y es lícito responder con violencia. “Porque tengo razones para concluir que si cualquiera trata de apoderarse de mí sin mi consentimiento, de lograrlo, me usaría como quisiera e incluso me destruiría cuando tuviera ese capricho... Protegerme de esa fuerza es la única seguridad de mi preservación” (T. II, §17). Sin embargo, el derecho a utilizar violencia contra un transgresor tiene límites. Si se actúa en defensa propia, cuando la integridad personal está en riesgo, prima la lógica del estado de guerra y se puede matar al contrincante.

Pero si el transgresor no genera esa amenaza (por ejemplo en el caso de un hurto simple) rige la ley de la naturaleza que exige una proporcionalidad entre ofensa y sanción.

La ley de la naturaleza, en el estado de naturaleza, se ha confiado a cada hombre, y con base en ella cada quien tiene el derecho de castigar los transgresores de esa ley de una forma que desestimule su violación. Porque la ley de la naturaleza, como todas las leyes de este mundo, sería vana si no hubiera nadie en el estado de naturaleza que tuviera el poder de ejecutarla y de esa manera preservar a los inocentes y desestimular a quienes la infringen. Si cualquiera, en el estado de naturaleza, puede castigar a otro por el daño que haya cometido, todos lo pueden hacer [...] Pero no hay el poder absoluto o arbitrario para tratar a un criminal que se ha aprehendido de acuerdo con el calor de su pasión o la extravagancia sin límites de su voluntad. Sólo para retribuirle en cuanto lo dicten la tranquila razón y conciencia, en lo que sea proporcional a su transgresión, en lo que sirva para reparar y disuadir. Porque estos son los únicos motivos por los cuales un hombre puede hacerle daño a otro con justicia, que es lo que llamamos castigo (T. II, §8).

En el estado de naturaleza cada individuo está facultado para obrar como juez y verdugo, y aplicar castigos no sólo suficientes para reparar los daños sufridos por él sino para hacer que los costos de delinquir, o sea de vulnerar derechos de propiedad ajenos, sean superiores a los beneficios esperados de esta conducta.

Pero defender derechos de propiedad e impartir justicia en el segundo estado de naturaleza tiene costos, y costos crecientes. En la medida que sea más aguda la desigualdad de la riqueza y se reduzca el precio relativo del trabajo “honesto” en razón a la creciente escasez de otros factores, mayor será el aliciente a delinquir. Mayor será la desviación de esfuerzos y recursos potencialmente productivos hacia actividades encaminadas no a generar riqueza sino a apropiarse de la riqueza ajena24. Y por contraparte, mayores serán los costos asumidos por los titulares de derechos de propiedad para protegerlos y perseguir y sancionar a los transgresores.

Incluso para los transgresores puede haber economías de escala en la medida en que no actúen individual sino colectivamente Es el paso del raponero a la mafia. En tal caso los costos de asumir medidas de protección eficaces, sin hablar de los de un sistema penal privado, crecen exponencialmente y pueden exceder con facilidad el valor de los derechos de propiedad afectados. El riesgo de una agresión externa, o sea el de la violencia organizada, para un conjunto de individuos que no forman una comunidad política fue reconocido desde la antigüedad como una causa de la creación de los estados25.

Los costos asumidos individualmente para protegerse, para castigar y para disuadir a los transgresores son costos de transacción. Es fácil apreciar cómo en el segundo estado de la naturaleza éstos pueden hacerse insostenibles.

La denominación dada por Locke a los costos de transacción en ese contexto son “los inconvenientes del estado de naturaleza”, y él los clasifica en tres categorías.

En primer lugar, hace falta una ley definida [...] y explícita, generalmente aceptada como definición de lo justo y lo injusto, y que sea una pauta común para decidir las controversias entre individuos. Aunque la ley de la naturaleza sea evidente e inteligible a todas las criaturas racionales, los hombres, por el peso de su propio interés y por la ignorancia derivada de no estudiarla, tienden a no aceptar la ley de la naturaleza como vinculante en su aplicación a sus casos particulares [...] En segundo lugar, hace falta en el estado de naturaleza un juez conocido e indiferente, con la autoridad para decidir sobre toda controversia de conformidad con la ley preestablecida [...] los hombres son parciales a sí mismos, y la pasión y la venganza pueden llevarlos a extremos y exaltaciones en la defensa de sus intereses. La negligencia y la falta de preocupación los harán indiferentes respecto de los intereses ajenos (T. II, §124 y 125).

Se trata de un problema de riesgo moral que se produce cuando quien defiende sus derechos de propiedad actúa como juez y parte. La falta de uniformidad de los fallos y de las sanciones consiguientes, debido a ese riesgo moral o incluso a diferencias inevitables en la interpretación intuitiva de un derecho natural no escrito por muchos agentes independientes, hace que la aplicación de justicia se vuelva arbitraria y aleatoria. La falta de uniformidad y de predecibilidad de la justicia privada se convierte en una fuente adicional de costos de transacción.

El tercer inconveniente se relaciona con el cumplimiento y eficacia de la ley y de la justicia:

En el estado de naturaleza, con frecuencia, falta el poder para dar fuerza al fallo justo y para asegurar su ejecución. Quienes injustamente hicieron daño rara vez dejarán de tratar de hacer valer su injusticia por la fuerza. Tal renuencia hace que aplicar un castigo sea peligroso, las más veces, y destructivo, con frecuencia, para quienes lo intentan (T. II, §126).

Desde una perspectiva como la de Coase, el arreglo negociado de conflictos podría postularse como una solución alterna a los inconvenientes del estado de naturaleza (Coase, 1994). Suponiendo la ausencia de costos de transacción, es indiferente la asignación inicial de derechos de propiedad siempre que quepa la posibilidad de una compensación por parte de quien pueda generar mayor valor económico con el uso de los mismos a la contraparte.

Pero esta solución requiere de una autoridad externa que garantice la solidez de los derechos de propiedad resultantes del acuerdo voluntario, porque el oportunista tratará de mejorar su posición incumpliendo lo pactado y reiniciando el regateo. Ello a su vez implica costos de transacción, lo cual invalida la aplicación del teorema de Coase. Si las partes no son imparciales (y negar esa proposición sería una contradicción en términos) y no pueden acudir a un tercero imparcial, no puede haber justicia, y las desavenencias tendrían que resolverse a la manera de Hobbes: la ley del más fuerte.

En otras palabras, el progreso económico a partir del primer estado de la naturaleza (que mejora la prosperidad general aunque con desigualdades entre individuos) y que se basa en acuerdos voluntarios no coercitivos y el reconocimiento mutuo de derechos de propiedad deja de ser viable por su misma dinámica, por la carencia de una justicia eficaz. Los costos de transacción de defender derechos de propiedad, en el segundo estado de naturaleza, crecen de manera desproporcionada. Si bien, por rutas distintas Hobbes y Locke llegan a la misma conclusión a pesar del mayor realismo y sofisticación del modelo del segundo.

3. GOBIERNO CIVIL Y SOCIEDAD CIVIL

La conclusión del razonamiento anterior puede resumirse así: “el remedio apropiado para los inconvenientes del estado de naturaleza es el gobierno civil”26. Coase justificó la existencia de empresas dentro de una economía de mercado por la necesidad de reducir costos de transacción. Del modelo de Locke se deduce que el Estado tiene el mismo origen.

Para analizar la manera como Locke entiende el gobierno civil y su relación con los gobernados es necesario tratar varios puntos: la naturaleza y alcances del Estado, las posibilidades y causas del abuso del poder político y los remedios a los conflictos entre intereses individuales y colectivos.

La creación del Estado es un acuerdo contractual voluntario con un objeto claro, el de asegurar la convivencia y proteger los derechos de propiedad.

Siendo todos los hombres por naturaleza libres e iguales, nadie puede ser excluido de este estado si no es por su propio consentimiento, lo que se hace mediante el acuerdo con los demás hombres [...] de unirse en comunidad para tener una vida segura, cómoda y pacífica [...] para el tranquilo disfrute de sus derechos de propiedad y la mayor protección frente a quienes no hacen parte de esa comunidad27.

Si bien los derechos de propiedad ya existen en el estado de naturaleza, su goce y la posibilidad de intercambiarlos se ven afectados por riesgos de diverso tipo que se traducen en altos costos de transacción. Reducir ese riesgo, y los consiguientes costos de transacción, tiene a su vez un costo: la pérdida de la libertad propia del estado de naturaleza.

La propuesta de gobierno civil hecha por Locke en el Segundo Tratado busca minimizar esa pérdida de libertad mediante un conjunto de limitaciones expresas sobre el ámbito de acción del poder político. A diferencia de lo postulado por Hobbes, los individuos que ingresan a la comunidad política mediante el contrato social de Locke no llegan a ella desnudos. Traen consigo un bagaje de derechos y compromisos recíprocos, que no pueden ser vulnerados por el Estado. En la terminología de Douglass North, las organizaciones anteceden las instituciones.

Ante todo, están los derechos de propiedad adquiridos previamente, para cuya protección se instituye el gobierno civil. Locke extiende el alcance de los derechos de propiedad más allá del significado común del término. La propiedad individual abarca “vida, libertad y bienes” (T. II, Cáp 7. Véase también LOT). Luego, están las organizaciones de la sociedad civil28, cuya existencia en el estado de naturaleza Locke supone de manera explícita. Estas son la familia, la servidumbre y la esclavitud (esenciales para la formación de las unidades productivas en la época) pero también las iglesias y otros tipos de asociación voluntaria que cuentan con sus propias reglas y jerarquías de poder. Incluye, además, los contratos privados celebrados libremente entre individuos, antes o después del contrato social, y por tanto el mercado y las libertades indispensables para su funcionamiento. Según Vaughn, “ya sea que la economía pudiese haber existido antes de la formación del gobierno, o no, la verdadera aportación de Locke es su afirmación de que el funcionamiento de la economía es una fuerza primaria para mantener unida la sociedad civil” (Vaughn, 1980, p. 136).

Hace parte también de la herencia del estado de naturaleza su ley: el derecho de la naturaleza. Las normas positivas que establezcan los gobiernos civiles no pueden desconocerla o quebrantarla, aunque cada comunidad política le haga las precisiones que correspondan a sus circunstancias concretas.

Lo anterior implica una noción restringida de la soberanía. Son evidentes las bondades de un orden político, pero Locke desea que sus lectores sean sensibles a los peligros del abuso de la autoridad derivada del mismo. Hacer caso omiso de ese riesgo sería pensar que los individuos “son tan tontos que se cuidan para evitar los daños que puedan hacerles los gatos monteses o zorros, pero están contentos, incluso llamándolo seguridad, de que los devoren los leones” (T. II, §93).

Para protegerse de los leones, o sea del uso desmedido y arbitrario del poder, se requiere que el Estado político sea un estado de derecho, cuya expresión son reglas y leyes uniformes. “Sea cual sea la forma de gobierno, el poder debe ejercerse por medio de leyes expresas y públicas y no por determinaciones extemporáneas o resoluciones indeterminadas, pues entonces la humanidad estaría en una condición peor que en el estado de naturaleza” (T. II, §137). Las leyes deben aplicarse con igualdad a todos los integrantes de la comunidad y buscar sólo el interés general. “El poder legislativo [...] gobierna con leyes establecidas y promulgadas, que no pueden variar de un caso a otro sino que debe haber una sola regla para ricos y pobres, para el favorito de la Corte y el campesino en su arado. Estas leyes tampoco deben tener un fin distinto del bien común del pueblo” (T. II, §142). El bien común se define en términos de “asegurar la propiedad de todos, al adoptar soluciones para los tres inconvenientes del estado de naturaleza antes mencionados que lo hacían tan incómodo e inseguro” (T. II, §131).

La arquitectura institucional propuesta por Locke consiste en la división de poderes. Estos son el legislativo, el ejecutivo y el federativo, siendo el último el encargado de las relaciones exteriores y la defensa frente agresores externos. La supremacía constitucional es del legislativo (T. II, 149). Curiosamente, dado el papel crucial de la carencia de justicia como determinante del contrato social, Locke no contempla el judicial como poder independiente. Atribuye esa función al poder legislativo (T. II, §136), lo cual es congruente con su lugar predominante en el orden constitucional29.

Para la toma de decisiones, sea por el poder constituyente primario que son el conjunto los contratantes del pacto social o bien por los miembros del legislativo, Locke consideró lógico el sistema de la mayoría simple. Con esto trató de conjurar los peligros que tendría la exigencia de unanimidad, que podría paralizar el proceso de toma de decisiones colectivas.

Por cuanto aquello que lleva a actuar una comunidad es sólo el consentimiento de quienes la conforman, y siendo un solo cuerpo debe moverse en una sola dirección, es indispensable que ese cuerpo se mueva en la dirección en la que la mayor fuerza la impulsa, que es el consentimiento de la mayoría, o de otra manera, sería imposible que actuara como un solo cuerpo, una comunidad, que el consentimiento de todo individuo unido en ella había aceptado. Por tanto, todos están vinculados por su primer consentimiento para aceptar las decisiones de la mayoría30.

Locke no hizo mención expresa de los derechos de las minorías, o de posibles incongruencias en las decisiones públicas derivadas de intransitividades del orden de preferencias electorales (véase Cuevas, 1998, Caps. XVIII a XX, para una discusión de la literatura reciente sobre estos temas). Para él las garantías contenidas en el contrato social acerca de la protección de los derechos de propiedad, incluyendo la libertad individual, y el acatamiento del derecho de la naturaleza eran suficientes para evitar excesos atribuibles a la tiranía de las mayorías31.

La decisión mayoritaria puede, con sujeción a esos límites, afectar los derechos individuales de propiedad siempre que se respete la igualdad entre los ciudadanos. El caso típico, que afecta los derechos de propiedad individuales, es la tributación. “Es cierto que el Gobierno no puede sostenerse sin gran gasto, y es justo que cada uno que goza de parte de su protección que deba pagar, de su peculio, la parte proporcional del costo de su mantenimiento. Pero debe ser con su consentimiento –i. e., el consentimiento de la mayoría, dado directamente o a través de sus representantes”32.

Puede también limitar las libertades en caso de conveniencia pública manifiesta. Por ejemplo, en su Carta sobre la Tolerancia Locke arguyó que la libertad de credo no era absoluta y no podría extenderse a católicos o mahometanos (porque tenían lealtades políticas a un potentado extranjero) ni a los ateos. “Las promesas, los convenios y juramentos que son los vínculos de la sociedad humana, no tienen fuerza alguna para un ateo” [LOT]. En tales situaciones el conflicto, real o potencial, entre el bien individual y el bien colectivo justifica actos coercitivos de la comunidad política que pueden ser perjudiciales para los individuos.

En todo caso, Locke señaló que el poder público está establecido para “la preservación de los derechos de propiedad de todos los miembros de la sociedad, hasta donde sea posible” (T. II, §88, énfasis añadido). En el Segundo Tratado, Locke no es muy explícito en cuanto a los linderos de lo posible. Sus obras monetarias arrojan algunas luces sobre este tema, al explorar el problema de la intervención del Estado en la economía, en particular la prohibición de la usura. “Los intereses de los hombres particulares no deben descuidarse [...] ni sacrificarse en aras de algo distinto de una manifiesta ventaja común” (SC). Parte del problema reside en los límites de la eficacia de la regulación pública de los mercados. “Los más hábiles [...] siempre lograrán eludir la prohibición de vuestras leyes y quedar impunes, hagáis lo que hagáis” (SC).

4. EL ESTADO COMO UN PROBLEMA DE AGENCIA

¿Qué ocurre, sin embargo, cuando las decisiones de autoridad se desvían de la defensa del bien común? El punto fundamental para Locke es la naturaleza del poder político. Es un trust, un encargo basado en la confianza33. Si ésta se pierde, también se desvanece la legitimidad del poder político. “Porque todo poder entregado como un encargo para el logro de un fin está limitado por ese fin. Cuando quiera que el fin se desconoce o se deja de un lado, el encargo se anula y el poder vuelve a quienes lo entregaron” (T. II, §149). Los depositarios del encargo deben siempre responder (ser accountable, en la expresión inglesa) por el uso que hacen del poder político (T. II, §152).

La figura del trust, o encargo, se ajusta a la formulación del problema del principal y del agente34. Un principal, o mandante, encomienda una gestión a un mandatario o agente. Los intereses del principal (para estos efectos, el pueblo o la comunidad) no coinciden con los intereses privados del agente (el gobernante). Si el agente es racional y busca maximizar su utilidad, y además no está sujeto a restricciones morales, lo lógico es que utilice su capacidad de actuar en provecho propio. El principal no siempre puede controlar debidamente a su agente, por dos motivos: los costos de la información necesaria para evitar abusos son infinitos, o por lo menos exceden los beneficios del control; o el agente manipula la información de que puede disponer el principal para evitar que éste se dé cuenta de su infidelidad y adopte medidas correctivas.

La razón de ser de la división de poderes se sustenta en parte en el riesgo del abuso del poder público por el gobernante, actuando como agente.

Quizá sea una tentación excesiva para la debilidad humana [...] otorgar a las mismas personas que tienen el poder de hacer leyes la autoridad de ejecutarlas, con lo cual tendrían la posibilidad de eximirse de su obediencia o adecuar las leyes a su beneficio privado. De esa manera llegarían a tener un interés distinto del resto de la comunidad, contrario a los fines de la sociedad y del Gobierno (T. II, §143).

En las instituciones políticas más primitivas, antes de que se afianzara el principio de la división de poderes, “cuando el error o la adulación prevalecieron sobre príncipes débiles para usar este poder para su bien y no el bien público, el pueblo buscó por medio de leyes expresas delimitar la prerrogativa” de los reyes (T. II, §162). Disminuir la discrecionalidad del agente es una forma de reducir el riesgo de infidelidad o desviación.

Siempre existe la posibilidad de que los arreglos institucionales basados en la división de poderes no cumplan su cometido. Por bien pensada que sea una constitución siempre puede ser subvertida por los detentadores del poder. La desviación del poder público puede darse por la apropiación de derechos privados de propiedad, ya no para fines de utilidad social sino para beneficio privado de los gobernantes. El poder público es un monopolio que genera rentas como cualquier monopolio privado, y cabe la posibilidad de su apropiación por quienes están más cercanos a él. Eso se denomina rent-seeking, o sea la búsqueda o caza de rentas (Tullock, 1995).

El legislativo viola la confianza (trust) en él depositada cuando trata de invadir la propiedad del gobernado y hacer de sí o de cualquier parte de la comunidad amos o árbitros de las vidas, libertades o fortunas del pueblo [...] También actúa en contra de su mandato (trust) quien emplea la fuerza, tesoro y poder de la sociedad para corromper los representantes y ganarles para su partido. Arreglar así a candidatos y electores es cortar las raíces del gobierno y envenenar las fuentes de la seguridad pública [...] Si a ello se añaden recompensas y castigos empleados visiblemente para el mismo fin y todas las artes de la perversión legal [...] es claro lo que se hace (T II, § 221 y 222).

La caza de rentas es una conducta imputable tanto a quienes dan como a quienes reciben dádivas. Pero en todo caso ese defecto de la democracia es preferible a lo que ocurre en regímenes totalitarios. Según Tullock, “los intentos de medir el alcance de la rent seeking [...] no han permitido conclusiones definitivas. Un examen superficial parecería indicar que estas actividades son mucho más importantes en dictaduras que en democracias” (Tullock, 1995, p. 132).

La pérdida de confianza pública, o trust, tiene una causa adicional, la ineficacia del poder. “Cuando quien tiene el poder ejecutivo supremo descuida y abandona esa responsabilidad, de manera que las leyes promulgadas no puedan ejecutarse, eso reduce todo a la anarquía [...] Cuando las leyes no pueden ejecutarse es como si no hubiera leyes, y un gobierno sin leyes es, supongo, un misterio de la política que no puede ser concebido por la razón y que es inconsistente con la sociedad humana” (T. II, §219). Si el contrato social es inejecutable es como si no existiera.

Cuando por motivos de inequidad, derivados del abuso del poder, o de ineficacia el Gobierno se disuelve, le corresponde a la comunidad de individuos, a la sociedad, retomar las riendas del poder y reformar el contrato social sobre bases de interés general.

Ese, en fin, era el propósito de Locke al escribir el Segundo tratado sobre el gobierno civil: fundamentar la legitimidad de un cambio de Gobierno revolucionario sin minar la validez de derechos de propiedad que en la tradición anterior del pensamiento político se derivaban de su otorgamiento por el Estado. Era, de alguna manera, hacer un orden político seguro para la economía mercantil y para el capitalismo.

Pero es esa una solución apropiada para el eventual conflicto entre intereses colectivos e individuales? Una de las críticas principales que se puede hacer al modelo de Locke es su legitimación de las desigualdades de la riqueza, reflejo fiel de la situación social de la Inglaterra de su época. ¿Qué puede hacer el individuo que se sienta maltratado en esa distribución y en consecuencia por las instituciones políticas que la respaldan?

La solución de Locke se halla en su respuesta a uno de los problemas lógicos inherentes al contractualismo. Se supone un momento histórico hipotético o real, pero en todo caso lejano del presente, cuando los hombres libre y racionalmente aceptaron el contrato social. Las condiciones han cambiado desde entonces y podría ser lícito que algunos, que se sientan perjudicados por sus consecuencias, quisieran una modificación o disolución, aun si no forman una mayoría. Si el origen de la legitimidad del orden político es el consentimiento voluntario, debe haber vínculos que liguen a los individuos insatisfechos al contrato social y de los cuales se derive su obligación de prestar obediencia a una autoridad cuyas decisiones no comparten. De otra forma, ¿dónde estaría la reciprocidad indispensable para la validez de cualquier contrato?

Los derechos de propiedad, una vez más, son la fuente de la legitimidad. El gobierno civil presta el servicio de proteger los derechos de propiedad de una manera acorde con los sentimientos de la mayoría. Los individuos, en su carácter de titulares de derechos de propiedad, reciben ese servicio y en contraprestación deben entregar su acatamiento y obediencia a las leyes y las autoridades que los ejecutan35. Hasta el más pobre de los mendigos tiene derechos de propiedad sobre los trapos que cubren su cuerpo o el mendrugo de pan que será su próxima refección.

Todo hombre que tenga posesión o disfrute de cualquier parte de los dominios de cualquier gobierno, por ese mismo hecho da su consentimiento tácito, y queda en adelante [...] obligado a la obediencia a las leyes de ese gobierno mientras dure su disfrute [...] No importa que se trate de la posesión de tierras para siempre para sí y sus herederos, o un alojamiento para una semana, o el solo hecho de viajar libremente por una carretera (84, §119).

A juicio de Locke, no se coarta la libertad individual ni el principio de consentimiento, por cuanto los individuos siempre tienen la opción de emigrar a otro Estado donde el orden político sea más afín a sus gustos. “Cuando el propietario que no ha dado sino consentimiento tácito al gobierno procede a deshacerse de sus bienes, por donación, venta u otro medio, queda en libertad para irse e incorporarse a otra comunidad política o acordar con otros el establecimiento de una nueva en vacuis locis, en cualquier parte del mundo que la hallen libre y desocupada” (T. II, § 121). Se trata de lo que llama Hirschman la “salida”, asimilable a la conducta de un consumidor que cambia de proveedor cuando no está satisfecho con el precio o calidad de una mercancía. Es una respuesta típica de la operación del mercado, y contrasta con lo que el mismo autor denomina “voz”, o sea la participación en mecanismos de decisión colectiva encaminada a mejorar el funcionamiento de la organización sin renunciar a la pertenencia a ella (Hirschman, 1970). Otra versión moderna de este argumento, aplicada al gobierno local, es la del federalismo fiscal de Tiebout, donde el ciudadano o “consumidor” de servicios gubernamentales que “considera que el gobierno local no está asignando el gasto público en función de sus preferencias, tiene la opción de mudarse a otro municipio”36. Locke no consideró, sin embargo, los costos de transacción que tiene, para el individuo y para la sociedad, la “salida” de la emigración.

A la luz de las prescripciones de Locke, son numerosos los defectos del orden político contemporáneo en Colombia, y en otras partes del mundo. Varios de los “inconvenientes del estado de naturaleza”, sus riesgos, la inseguridad de los derechos de propiedad, la impunidad, son hechos corrientes entre nosotros. Para muchos colombianos la actuación de sus autoridades públicas no corresponde a la confianza en ellas depositadas por aquellos, y su capacidad efectiva de garantizar el cumplimiento, ya no el abundante catálogo de los derechos de la Constitución de 1991 sino de los mínimos que están previstos dentro del modelo de Locke, está en duda. Ello lleva a algunos a proponer soluciones políticas características de Hobbes –la mano fuerte, el autoritarismo–. Y esas soluciones se ofrecen desde la derecha y la izquierda, con igual dosis de intolerancia por los puntos de vista ajenos.

Sin embargo, quienes asumen tales posiciones pierden de vista la esencia del mensaje político de Locke. Mientras el sistema político y económico admita cambios institucionales, de manera que haya un proceso de aproximaciones sucesivas a la conciliación de intereses individuales y colectivos, hay esperanza. Es esa la función del orden político surgido del contrato social, y su bondad es la de permitir que ese cambio sea fruto del entendimiento y no de la imposición violenta.

5. A MANERA DE CONCLUSIÓN: ¿ERA LOCKE UN LIBERAL?

La pregunta por el liberalismo de Locke es engañosa. Es anacrónica porque muchos de los referentes conceptuales contemporáneos del liberalismo no existían en su época. Se los debemos a Locke y a sus sucesores. Como dijera T. S. Eliot, “los escritores muertos nos son lejanos, porque sabemos tanto más que ellos. Es exacto, y ellos son lo que nosotros sabemos”.

El modelo formulado por Locke cumplió un propósito político inmediato: vindicar en su momento y lugar los intereses, los derechos de propiedad y las pretensiones de primacía política de su patrono, el conde de Shaftesbury, y los demás integrantes de la oligarquía whig. Ashcraft señala que para Locke “hacer teoría política era un ejercicio de razón práctica” (Ashcraft, 1997, p. 226).

Locke trascendió el fin político inmediato de esa razón práctica al proponer una explicación lógica del origen del Estado y una prescripción consecuente de los fines y alcances de la sociedad política.

El contrato social de Locke es una ficción moral y no requiere para su validez un momento histórico específico cuando éste se hubiera celebrado. Sin embargo, tiene un papel crucial en el desarrollo de la teoría política al ofrecer una explicación lógica de la legitimidad del Estado que no depende de la noción de que Dios sea la fuente suprema de toda autoridad. El debate del texto del preámbulo de la Constitución colombiana, en la Asamblea Constituyente de 1991, muestra cuán cerca estamos de los “escritores muertos” del siglo XVII.

En su visión del origen humano de las instituciones políticas y de la necesidad de fundamentar la lógica de la legitimidad en las decisiones libres de los individuos coinciden Locke y Hobbes. Difieren en su definición de los alcances y fines del gobierno civil. En el Leviathan, despotismo y orden político son una misma cosa. El Estado de Locke es otro, y por ese hecho encabeza la genealogía del pensamiento político liberal.

En esta idea del Estado son centrales la libertad individual y el consentimiento. El hombre en el estado político no es tan libre como en el estado de naturaleza, e incluso la libertad sufre un cambio cualitativo cuando se pacta el contrato social. La nueva libertad, característica de la comunidad política, es fruto de compromisos y derechos recíprocos entre los individuos que la componen. “Todo hombre, al consentir con los demás hacer un cuerpo político bajo un gobierno, se obliga para con todos los demás integrantes de esa sociedad a aceptar las determinaciones de la mayoría y de regirse por ellas, o de otra forma este pacto original [...] carecería de significado” (T. II, §97). Pero las decisiones de la mayoría no deben ir en contra de las libertades de los demás y de la tolerancia, porque vulnerarían el contrato social37. La teoría política de Locke también tiene como base el principio de que ningún Estado que no sea Estado de Derecho puede ser legítimo.

La creación del Estado obedece a la búsqueda de eficiencia económica, por cuanto permite reducir los costos de transacción que Locke denomina los “inconvenientes del estado de naturaleza”. Si bien él aduce argumentos éticos, derivados del derecho natural, para defender el respeto de los derechos de propiedad y la libre operación del mercado, sus conclusiones no son distintas de las que arroja la teoría microeconómica convencional en términos de maximización de bienestar. Locke no trata, pero tampoco era ese el cometido del Segundo Tratado, las fallas de los mercados de bienes y servicios privados. Pero esos problemas son evidentes cuando Locke discute la provisión de bienes públicos, en el contexto del más natural de los monopolios, la seguridad y la justicia. Allí, identifica con claridad la posibilidad de caza de rentas o rent seeking.

¿La justicia social existe en el modelo de Locke? Aunque la pregunta y el concepto subyacente son anacrónicos respecto del Segundo Tratado, tendría que decirse que su explicación de la sociedad y del Estado implica una distribución de riqueza que es justa pero desigual. Las desigualdades individuales son el precio que se paga por la prosperidad y el progreso económico38, y porque la teoría del origen de los derechos de la propiedad en el valor del trabajo hace que su asignación desigual tenga bases éticas. “La justicia sólo tiene una medida para todos”, dijo en su Venditio (citado en Vaughn, 1980, p. 156). Su justicia es conmutativa y no distributiva, y por tanto es individual antes que social.

Pero Locke propuso un remedio eficaz para los menos favorecidos en la distribución de la propiedad y para quienes no compartieran las opiniones de la mayoría – la América de su tiempo, donde aún imperaban las condiciones de abundancia del primer estado de naturaleza y donde todavía había vacuis loci disponibles para la creación de nuevos espacios políticos39.

Su previsión política fue extraordinaria, si se recuerdan las consecuencias para la humanidad del surgimiento de nuevas sociedades y nuevos estados en el continente de Colón. Fue este un remedio práctico para millones de europeos, pobres unos y disidentes otros, que emigraron a América durante los siguientes siglos. Al “votar con sus pies”, los nuevos americanos y sus descendientes pudieron realizar el tipo de innovación en materia de comunidad política que había predicho Locke en el Segundo tratado sobre gobierno civil40.

Cuando esas válvulas de seguridad se cierran el pensamiento político de Locke ya no ofrece soluciones acordes con la equidad distributiva. Si hay algo esencial del liberalismo que no se halla en Locke es la noción de que “un estado democrático debe ser [...] no sólo la sociedad anónima que promete la verdadera igualdad política de sus ciudadanos sino la fuerza protectora de sus derechos individuales ante el avasallamiento de otros poderes concentrados” (Cuevas, 1998, p. 226).

Se han agotado las fronteras, en términos geográficos. Pero siguen ampliándose las del conocimiento, las del progreso tecnológico. Encontrar una solución eficiente y equitativa a los cambios sociales derivados del avance de la humanidad en este frente es el nuevo gran reto de la política y de la economía en nuestro tiempo.


NOTAS AL PIE

1. Entre ella, Wolin (1960), Merchior (1991) y Cuevas (1998). Véase también Gaus (1996).

2. Una excepción importante es Karen Vaughn (1980).

3. El contractualismo, como se desprende del epígrafe de este ensayo, era una idea corriente entre los sofistas griegos. Era también un punto de referencia común en escritores políticos del siglo XVII, anteriores a Hobbes. Véase Clark (1961), Cap. XIV. El contractualismo sigue suscitando el interés de moralistas, politólogos y economistas, entre ellos John Rawls, (1971). Una reseña de trabajos contractualistas recientes se puede encontrar en D’Agostino, (1996).

4. En su monumental Historia del análisis económico, Schumpeter (1954) dedica sólo un párrafo a Locke, dentro del capítulo sobre doctores escolásticos y filósofos iusnaturalistas. Asevera además que no hay relación entre su pensamiento económico, sus teorías políticas y su filosofía.

5. Este argumento no es novedoso. Puede trazarse hasta los iusnaturalistas estoicos. Por ejemplo, véase De Officiis de Cicerón. Las pasiones y los intereses, de Hirschman (1977), es una exploración de cómo durante la Ilustración se construyeron sobre la misma base argumentos en favor del capitalismo antes de su triunfo. La formulación más influyente y duradera del mismo es la mano invisible de Adam Smith y se encuentra en la exposición de los óptimos de Pareto y de Hicks-Kaldor de todos los textos modernos de microeconomía.

6. T. II, §77. En su obra sobre la educación, Locke consideró esencial la sensibilización del niño a la aprobación o desaprobación de las demás personas. Véanse STE, §58, y Tarcov (1982), p. 128.

7. EHU, III, vi, 25”. Los idiomas, en todos los países, surgieron mucho antes que las ciencias... los términos más o menos comprehensivos... en todos los idiomas recibieron su origen y significado de gentes ignorantes y analfabetas”, quienes tenían que vivir en sociedad para que los términos y los idiomas les resultaran útiles.

8. Locke fue elegido fellow de la Royal Society en 1668.

9. T. II, Cap. 2. Adam Smith propuso la propensión natural de los hombres a la permuta y el trueque como explicación de los orígenes del intercambio. Otra línea de argumentación, basada en las ventajas de especialización y las economías de escala, puede encontrarse en Buchanan (1993) y Cuevas (1992) pero las conclusiones son sustancialmente idénticas.

10. El análisis que sigue tiene algunas coincidencias con Macpherson (1963) Cap. V, y Vaughn (1980), Cap. IV, pero las conclusiones de esta lectura son distintas a las suyas debido al hecho de que ninguno de los dos identificó dos momentos dentro del modelo de Locke (los que se han llamado “primer” y “segundo estado de naturaleza”). Ello lleva a Vaughn a postular incoherencias en el modelo de Locke (véase notas 20 y 21). Por su parte, Macpherson llega a la tesis extrema de que para Locke había dos naturalezas humanas: una de ricos y racionales y otra de pobres e irracionales, p. 243. Esta tesis es bien difícil de reconciliar con el EHU. Ambas interpretaciones sólo son posibles si se descartan transformaciones estructurales en las relaciones sociales y económicas por los cambios en la dotación relativa de factores y en la tecnología disponible (the invention of money) antes del contrato social; pero ambas son forzadas y no parecen consistentes con el contexto histórico del Segundo Tratado ni con la estatura intelectual de Locke. En últimas, la raíz del problema es el uso por Locke de metáforas históricas –el estado de naturaleza, el contrato social– para explicar hipótesis que hoy se contrastan con formas de análisis basadas en la teoría de los juegos. La validez de las hipótesis de Locke no depende necesariamente de la verosimilitud de esas metáforas históricas y una lectura como la que se propone rescata su consistencia aunque no defienda su verosimilitud. Wolin (1960) y Ashcraft (1997), tienen una interpretación del estado de naturaleza de Locke que distingue entre sus dos etapas, pero no abordan de manera explícita las consecuencias de la abundancia en la primera y de la escasez en la segunda, p. 247.

11. T. II, §x. La dificultad tiene como punto de referencia el texto de Génesis I., 28-30, donde Dios hace entrega de las riquezas de la naturaleza a la humanidad en su conjunto.

12. En términos jurídicos, se trata del debate entre los iusnaturalistas y quienes sólo creen en el derecho positivo. Véase la discusión de Bobbio (1959). La tradición política griega y del derecho romano coincidían en atribuir el origen de los derechos de propiedad a decisiones estatales.

13. T. II, §128. La expresión de Locke es innocent delights.

14. Véase Pérez Salazar, 1993. “La percepción de la escasez es subjetiva y puede verse distorsionada por la aplicación de los métodos de análisis usados para determinarla. En sistemas económicos regidos por ideas marxistas, cuyo principio es la definición del valor en función del trabajo que se ha incorporado a cada bien, se subvalora la escasez de los recursos naturales. En consecuencia, en los países que formaban la antigua Unión Soviética ocurren fenómenos como el despilfarro masivo de recursos energéticos”, p. 385.

15. Véanse, por ejemplo, los artículos 685 a 712 sobre la ocupación del Código Civil colombiano.

16. Locke no fue el primero en enunciar la teoría del valor trabajo, pero sí el primero en sistematizarla. Véase Gough (1973) y Shumpeter (1982) para otros antecedentes.

17. Un interesante testimonio acerca de la ocupación de tierras vacías en Colombia, en el Magdalena Medio, durante la segunda mitad del siglo XIX, se halla en Rivas (1899).

18. Puede parecer inconsistente suponer la existencia simultánea de abundancia e intercambio mercantil en el primer estado de naturaleza, pero esa es la afirmación de Locke, refiriéndose a la experiencia americana de su tiempo. Véase §14. Buchanan (1993) que supone lo mismo. “La propia naturaleza puede ofrecer abundancia a condición de que la unidad individual se prive de los placeres de la ociosidad y trabaje para explotar lo que la naturaleza le ofrece”, p. 34.

19. T. II, §46. Schumpeter (1954) distingue entre teorías del dinero que basan su valor en función de su contenido y fineza del metal que incorporan, que traza hasta Aristóteles y denomina “metalistas”, y las “nominalistas” que sostienen que éste es un “símbolo arbitrado para facilitar el intercambio” y cuya primera expresión él halla en Platón. Véase pp. 92 y 100. Locke en el Segundo Tratado adhiere a la segunda tradición. Vaughn (1983), p. 53, sostiene con base en SC que “se puede clasificar a Locke como metalista”. Sin embargo, ella pierde de vista lo esencial del argumento de Locke sobre el dinero: si su valor varía por razones distintas del consentimiento general, entonces pierde confiabilidad como medio de intercambio y se elevan los costos de transacción. Una decisión pública que altere el valor del dinero viola el contrato social porque vulnera derechos individuales de propiedad de manera arbitraria y porque reduce el bienestar general al elevar costos de transacción. Una versión moderna del argumento de Locke se halla en Buchanan (1993), Cap. 13.

20. Buchanan (1993) denomina esta ganancia como “renta social”, p. 26.

21. Vaughn (1980) atribuye la ausencia de conflictos en el primer estado de naturaleza de manera exclusiva a la ley de la naturaleza (p. 105) y no tiene en cuenta los efectos de la escasez.

22. Según esta interpretación de las implicaciones económicas del segundo estado de naturaleza, Locke habría pasado de una teoría pura del valor trabajo aplicable en las condiciones de abundancia del primer estado de naturaleza a una más afín con la de Sir William Petty para quien “el trabajo es el padre de y principio activo de la riqueza, así como las tierras son la madre”. Véase Vaughn (1980), p. 115. Vaughn tiene una lectura radicalmente diferente del pensamiento de Locke en este punto, debido a que no considera las consecuencias del supuesto de abundancia en el primer estado de naturaleza, véase nota 21. Por esto, ella puede concluir de manera errónea que “a Locke parece haberle faltado por completo el concepto lógico que es vital para el cálculo marginal: variar las cantidades de un factor para observar el resultado sobre la producción”, p. 113.

23. Marx tuvo una visión bien distinta, más afín con la de Proudhon: todo derecho de propiedad se origina en algún acto de violencia, en un robo institucionalizado. A cambio del derecho de la naturaleza, Buchanan supone una suerte de “precontrato” social, donde los hombres en el estado de naturaleza han establecido “algún tipo de acuerdo bajo el cual los bienes comunales se repartan o privaticen, que asegure a cada partícipe la asignación de una parte, con límites o fronteras bien definidas” (1993), p. 26.

24. Esta desviación sería análoga a las pérdidas de bienestar atribuidas por Tullock (1993) a aranceles, monopolios y robos, que comúnmente se denominaba rent seeking o caza de rentas.

25. Este argumento puede encontrarse en La República de Platón y los Discorsi de Maquiavelo. Para una formulación moderna, véase Buchanan (1993).

26. T. II, §13. El uso de la palabra “remedio” no es accidental. Una de las áreas de interés intelectual y de las actividades profesionales de Locke era la medicina.

27. T. II, §95. La presentación en mayúsculas de la palabra “Hombres” es original de Locke, y enfatiza el origen humano de las instituciones políticas. Contrástese con el pasaje citado arriba, nota 9, referente al origen de la sociedad no política en el estado de naturaleza, donde se utiliza la misma presentación para la palabra “Dios”.

28. En este ensayo, se utiliza la acepción contemporánea del término “sociedad civil”, con un significado afín con el conjunto de organizaciones no estatales de North. Locke utilizaba el término “sociedad” a secas con ese sentido, y trataba “gobierno civil” y “sociedad civil” como sinónimos.

29. Es probable que esto fuera una reacción a hechos políticos concretos de la época de Locke. Carlos II hizo enjuiciar a más de un partidario del Exclusion Act, incluyendo al mismo conde de Shaftesbury, a pesar de que la propuesta contara con el apoyo de mayorías en la Cámara de los Comunes. En la tradición constitucional inglesa el poder judicial dependía del rey, y en últimas su limitación se consagró por medio de la institución del jurado de conciencia.

30. T. II, §96. La utilización de la regla de la mayoría simple para la toma de decisiones colectivas no se justifica, se afirma. Gough (1973), sugiere que Locke siguió la tradición parlamentaria inglesa en esta materia, p. 69.

31. No todos los lectores contemporáneos de Locke comparten esta apreciación. Véase Macpherson (1963).

32. T. II, §140. La proclama de los primeros líderes de la revolución norteamericana, no taxation without representation se basó en esta proposición.

33. Para una discusión del concepto del trust en las tradiciones jurídica y política inglesas, véase Political Trusteeship, Cáp. VII, en Gough (1973).

34. Para una breve discusión de la literatura reciente, véase Cárdenas y Steiner, 1998, “Introducción”. Una formalización, en el marco de un análisis de la corrupción, se presenta en Weindschelbaum (1998).

35. Los contractualistas modernos tampoco han encontrado una solución del todo satisfactoria al problema de cómo explicar el asentimiento al contrato social por individuos que no son parte de él desde un principio. Se han visto obligados a adoptar un razonamiento doblemente hipotético: “¿Los individuos (o una mayoría de ellos) darían su consentimiento si se les preguntara si...?” Véase D’Agostino (1996).

36. González, 1995, p. 1. Véase además Wiesner (1992), Caps. I y II, y Wiesner (1997), Cap. XVII, para una discusión de la competencia y la descentralización como estrategias para mejorar la efectividad del Estado y las políticas públicas.

37. Es éste el argumento central de LOT, aunque Locke admita excepciones por razones de conveniencia pública. Véase además SC, en torno a los límites de la eficacia de la intervención del Estado en la economía.

38. El argumento se origina en la Política de Aristóteles pero ha mantenido su vitalidad hasta nuestros días, como lo atestiguan los debates actuales sobre las reformas de políticas de bienestar social o welfare en Estados Unidos. Véase, además, Hirschman, 1991.

39. Locke había participado en la redacción de las Constituciones Fundamentales de la colonia norteamericana de Carolina en 1669 y fue secretario del Council on Trade and Plantations (una suerte de consejo de política colonial) entre 1672 y 1674. Milton (1997), pp. 10 a 12.

40. Pero no hay “almuerzo gratis”, como pudieron comprobar los habitantes autóctonos de América.

6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Obras de John Locke

Las obras de John Locke están disponibles en texto electrónico completo en Internet, por medio de la página de la Biblioteca Luis Angel Arango (banrep.gov.co). Las obras citadas en este ensayo se enumeran a continuación, con la respectiva convención de cita. Las traducciones al castellano de textos de Locke y de Hobbes son del autor.

A Letter concerning Toleration, traducida del latín por William Popple, 1689 (LOT).

“An Essay Concerning the True Original Extent and End of Civil Government”, también conocido como Second Treatise of Government, 1690 (T. II).

An Essay concerning Human Understanding, 1690 (EHU).

Some Considerations of the Consequences of Lowering the Interest, and Raising the Value of Money, 1692 (SC).

Some Thoughts concerning Education, 1693 (STE).

Short Observations on a Printed Paper, Intituled, For Encouraging the Coining of Silver Money in England, and After for Keeping it Here, 1693 (SM).

Further Considerations concerning Raising the Value of Money, 1695 (FCM).

Otras referencias

1. Ashcraft, Richard. “Locke’s Political Philosophy”, The Cambridge Companion to Locke, Vere Chappell, Cambridge, CUP, ed., 1997.

2. Bedeschi, Guiseppe. Storia del Pensiero Liberale, Roma, Laterza, 1990.

3. Bobbio, Norberto. “Quelques arguments contre le Droit naturel”, Le Droit Naturel, Paris, PUF, 1959.

4. Bobbio, Norberto. Estado, gobierno y sociedad: por una teoría general de la política, Bogotá, FCE, 1997.

5. Buchanan, James N. “La Propiedad como Garante de la Libertad”, Derechos de propiedad y democracia, Madrid, Colegio de Economistas de Madrid-Celeste Ediciones, 1995.

6. Cárdenas, Mauricio y Roberto Steiner (comp.). “Introducción”, Corrupción, crimen y justicia, Bogotá, TM Editores, 1998.

7. Cassirer, Ernst. El mito del Estado, México, FCE, 1968.

8. Churchill, Winston Spenser. A History of the English Speaking Peoples, 1956, London, BPC Publishing Ltd., 1970.

9. Clark, G. N. The Seventeenth Century, 1956, London, OUP, 1961.

10. Coase, R. H. La empresa, el mercado y la ley, Madrid, Alianza, 1994.

11. Cuevas, Homero. Introdución a la Economía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1992.

12. Cuevas, Homero. Proceso político y bienestar social, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1998.

13. D’Agostino, Fred. “Contractualism, Contemporary Approaches”, Stanford Encyclopedia of Philosophy, 1996, www/plato.stanford.edu

14. De Jasay, Anthony. El Estado. La lógica del poder político, Madrid, Alianza, 1993.

15. Dumont, Louis. Homo Aequealis. Génesis y apogeo de la ideología económica, Madrid, Taurus, 1982.

16. Filmer, Robert. Patriarca and other Political Works of Sir Robert Filmer, 1680, Oxford, Peter Laslett Editores, Basil Blackwell, 1949.

17. Gaus, Gerald F. “Liberalism”, Stanford Encyclopedia of Philosophy, 1996, www/plato.stanford.edu

18. González, Jorge Iván. “De Tibout al Leviathan”, La descentralización en Colombia: realidades, posibilidades, Agenda, T. I, Bogotá, CGR, 1995.

19. Gough J. W. John Locke’s Political Philosophy, Oxford, OUP, 1973.

20. Hirschman, Albert O. Salida, voz y lealtad, México, FCE, 1977.

21. Hirschman, Albert O. Retóricas de la intransigencia, México, FCE, 1991.

22. Hirschman, Albert O. Las pasiones y los intereses, México, FCE, 1978.

23. Hobbes, Thomas. Leviathan, 1651.

24. Keynes, J. M. “Liberalismo y Laborismo”, Ensayos de Persuasión, Barcelona, Ediciones Folio, 1997.

25. Kuhn, Steven T. “Prisoner´s Dilemma”, Stanford Encyclopedia of Philosophy, 1997, www/plato.stanford.edu

26. Macpherson. C. B. The Political Theory of Possesive Individualism: Hobbes to Locke, Oxford, OUP, 1962.

27. Macpherson. C. B. Ascenso y caída de la justicia económica y otros ensayos, Buenos Aires, Manantial, 1991.

28. Merquior, José Guillermo. Liberalismo viejo y nuevo, México, FCE, 1993.

29. Milton, J. R. “Locke’s Life and Times”, The Cambridge Companion to Locke Editores, Vere Chappell, Cambridge, CUP, 1997.

30. North, Douglass C. Instituciones, cambio institucional y desempeño económico, México, FCE, 1993.

31. Pérez Salazar, Mauricio. Economía, derecho y costos de transacción”, Homenaje a Fernando Hinestrosa: Liber Amicorum, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1993.

32. Pollock, Frederick. “Locke’s Theory of the State”, Proceedings of the British Academy, Vol. 2, 1904, pp. 237-49.

33. Rawls, John. A Theory of Justice, Oxford, OUP, 1971.

34. Rivas, Medardo. Los trabajadores de tierra caliente, Bogotá, Imprenta de M. Rivas, 1999.

35. Rubio, Mauricio. Crimen e impunidad. Precisiones sobre la violencia, Bogotá, TME y CEDE, 1999.

36. Sabine, George H. Historia de la teoría política, México, FCE, 1975.

37. Schneewind, J.B. “Locke’s Moral Philosophy”, The Cambridge Companion to Locke, Vere Chappell, ed., Cambridge, CUP, 1997.

38. Schumpeter, Joseph A. Historía del análisis económico, Barcelona, Ariel, 1982.

39. Sen, Amartya. “La elección social y la justicia”, El trimestre económico, Vol. LIV, Nº 215, 1987.

40. Tarcov, Nathan. Locke y la educación para la libertad, Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1984.

41. Tullock, Gordon. “Rent Seeking (búsqueda de rentas)”, Derechos de propiedad y democracia, Madrid, Colegio de Economistas de Madrid-Celeste Ediciones, 1995.

42. Vaughn, Karen Ivers. John Locke, economista y sociólogo, México, FCE, 1983.

43. Weinschelbaum, Federico. “El triángulo de la corrupción”, Corrupción, Crimen y Justicia, M. Cárdenas y R. Steiner, comps., Bogotá, TM Editores, 1998.

44. Wiesner Durán, Eduardo, dir. Colombia: descentralización y federalismo fiscal. Informe final de la Misión para la Descentralización, Bogotá, DNP, 1992.

45. Wiesner Durán, Eduardo. La efectividad de las políticas públicas en Colombia. Un análisis neoinstitucional, Bogotá, TM Editores, 1997.

46. Wolin, Sheldon. Politics and Vision: Continuity and Innovation in Western Political Thought, Boston, Little, Brown and Co., 1960.