El arbitraje como mecanismo alternativo para la resolución de controversias contractuales en las micro, pequeñas y medianas empresas en México
Arbitration as an alternative dispute resolution mechanism for contractual disputes in micro, small, and medium-sized enterprises in Mexico
Daniel Ramiro Coral Muñoz1
1 Abogado mexicano, egresado de la Universidad Autónoma de Yucatán, maestrando en Gestión Administrativa por el Instituto Tecnológico de Mérida. Abogado en ejercicio, dedicado a la prestación de servicios jurídicos a empresas y particulares en el ámbito notarial, corporativo e inmobiliario. Actualmente, Mediador Privado Certificado por el Poder Judicial del Estado de Yucatán. Correo-e: danielcoralm@hotmail.com. ORCID Id: https://orcid.org/0000-0002-1865-1149
Fecha de recepción: 15 de octubre de 2024 Fecha de aceptación: 15 de febrero de 2025 Received: October 15, 2024 Accepted: February 15, 2025
Artículo de revisión. DOI: https://doi.org/10.18601/16923960.v24n2.01
RESUMEN
El arbitraje se presenta como una solución eficiente para la resolución de controversias contractuales en las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) en México. Este mecanismo alternativo ofrece ventajas como mayor rapidez, confidencialidad y especialización de los árbitros, crucial para empresas con recursos limitados. Además, permite a las partes involucradas evitar los costos y agotamiento que suponen los largos litigios judiciales, brindando una solución más flexible y adaptada a las necesidades específicas del sector. Para las Mipymes, el arbitraje también facilita la ejecución internacional de laudos, especialmente relevante en contratos con empresas extranjeras. Sin embargo, es fundamental que estas empresas incluyan cláusulas arbitrales en sus contratos y se familiaricen con su aplicación. El arbitraje representa una alternativa accesible y efectiva para mejorar la competitividad de las MiPYMES en un entorno económico cada vez más dinámico y globalizado.
Palabras clave: Arbitraje, Economía, Derecho contractual, Emprendimiento, Pymes, Contratos, Métodos alternos de solución de controversias.
ABSTRACT
Arbitration is presented as an efficient solution for the resolution of contractual disputes in micro, small and medium-sized enterprises (MSMEs) in Mexico. This alternative mechanism offers advantages such as greater speed, confidentiality and specialization of arbitrators, crucial for companies with limited resources. In addition, it allows the parties involved to avoid the costs and exhaustion involved in lengthy court litigation, providing a more flexible solution tailored to the specific needs of the sector. For MSMEs, arbitration also facilitates the international enforcement of awards, especially relevant in contracts with foreign companies. However, it is essential that these companies include arbitration clauses in their contracts and familiarize themselves with its application. Arbitration represents an accessible and effective alternative to improve the competitiveness of MSMEs in an increasingly dynamic and globalized economic environment.
Key words: Arbitration, Economics, Contract Law, Entrepreneurship, SMEs, Contracts, Alternative Dispute Resolution Methods.
INTRODUCCIÓN
Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) constituyen un pilar fundamental en las economías de todo el mundo, siendo responsables de la generación de empleo y el impulso del crecimiento económico. Esto se debe a su relevancia en términos de participación en la producción, generación de empleo y su capacidad para brindar oportunidades a la iniciativa de los ciudadanos gracias a su flexibilidad.
Sin embargo, también enfrentan numerosos desafíos, incluyendo disputas comerciales y contractuales que pueden afectar su desarrollo y estabilidad financiera. Para las micro, pequeñas y medianas empresas, la resolución de conflictos puede ser especialmente costosa y lenta si se utiliza el sistema judicial tradicional.
En México, las Mipymes son el motor de la economía, toda vez que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística2, las mipymes generan el 52 por ciento de los ingresos y emplean a 27 millones de personas, cifra que representa el 68,4 por ciento del total de personas que trabajan en el sector empresarial, distribuidas en todo el territorio mexicano. Las Mipymes de la región sur se dedican principalmente al comercio, mientras que en el norte prevalece el sector industrial.
Entrando en contexto, dentro del territorio mexicano, la Secretaría de Economía3 reconoce la existencia de micro, pequeñas y medianas empresas dentro del rubro de Mipymes. Estas empresas se destacan por contar con un número reducido de trabajadores y por no declarar ingresos elevados.
Aunado a lo anterior, la normativa denominada Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas es la encargada de clasificar a estas unidades de negocio en distintas categorías, tomando en cuenta su sector productivo y la cantidad de empleados que integran su fuerza laboral, misma que en el numeral tercero4 de la citada ley dispone lo siguiente:
Es importante destacar que este sector económico, tiene un papel especial y determinante en el México, puesto que son las encargadas de mover el comercio, esto, por ser las que emplean a la mayor cantidad de trabajadores en México5.
ARBITRAJE, DERECHO CONTRACTUAL Y SU RELACIÓN CON LAS MIPYMES
La relación entre las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y el derecho contractual es fundamental para el desarrollo y crecimiento de estas entidades en el ámbito comercial. A través del derecho contractual, se regulan y garantizan los acuerdos que las Mipymes establecen con sus proveedores, clientes, empleados, socios y otros actores económicos.
En este sentido, el contrato es un acto jurídico, cuya manifestación exterior de voluntades produce efectos sancionados por la ley6. De igual modo, los contratos son la principal fuente de las obligaciones por su constante celebración en la vida diaria de la sociedad; prueba de ello, es que tienen una regulación minuciosa y preferente en las legislaciones civiles7, tanto de México como de diversos ordenamientos.
Los contratos, como expresiones jurídicas del acuerdo de voluntades, permiten a las Mipymes formalizar transacciones, establecer obligaciones mutuas y delimitar con claridad los derechos y responsabilidades de las partes. En este contexto, la adecuada gestión contractual se torna esencial para mitigar riesgos de incumplimiento y maximizar la seguridad jurídica en las operaciones comerciales.
Es así como el derecho contractual constituye uno de los pilares fundamentales en la estructura jurídica de las micro, pequeñas y medianas empresas, toda vez que regula las relaciones de negocio y genera las obligacionales que estas mantienen con sus contrapartes en el ámbito comercial. Sin embargo, cuando surgen controversias contractuales, los procesos judiciales tradicionales suelen ser largos, costosos y altamente gravosos para las Mipymes, lo que subraya la importancia de prever mecanismos alternativos de resolución de disputas, como es el caso del arbitraje.
De acuerdo con Fernando Cantuarias y Manuel Aramburú8, la voluntariedad en el acceso al arbitraje es, pues, una característica fundamental, sin la cual creemos que se desnaturaliza su existencia.
Ahora bien, el arbitraje como vía para la resolución de conflictos, no es un sistema novedoso de nuestros días. Existe una larga tradición en nuestro derecho histórico de esta institución9. Para tal efecto, sirve de referencia la tesis aislada, de la Suprema Corte de Justicia10, en la que se menciona el origen voluntario mediante acuerdo o clausula, misma que a literalidad dispone lo siguiente:
Arbitraje voluntario. Su concepción jurídica. El arbitraje voluntario o contractual se determina por la libre voluntad con que se fija al árbitro o árbitros, a las reglas procesales para la solución del conflicto y en ocasiones el derecho sustantivo aplicable al caso; a diferencia del forzoso, donde el árbitro, el proceso y el derecho sustantivo son regulados de antemano por las normas estatales. Ahora bien, el arbitraje voluntario tiene origen en el compromiso arbitral o "cláusula compromisoria" que se instala en el momento de la concertación, la cual implica renuncia al conocimiento de una controversia por la autoridad judicial, a grado tal que si una de las partes citase a la otra ante el juez, la demandada podría solicitar que éste se abstenga del estudio de fondo en virtud de la "excepción de compromiso en árbitros", que no es de incompetencia o litispendencia, sino materialmente de renuncia pactada al procedimiento judicial, de manera que las partes prácticamente sustituyen al proceso y optan por arreglarse conforme a la decisión de un árbitro, quien no será funcionario del estado ni tendrá jurisdicción propia o delegada, sino que sus facultades derivarán de la voluntad de las partes expresadas "de conformidad" con la ley; su decisión será irrevocable por voluntad, pero no ejecutiva por no ser públicamente exigible hasta en tanto no sea homologada por la autoridad judicial. Así, la exclusión del juez en la arbitración puramente voluntaria representa una consecuencia importante porque la resolución que dirime el conflicto no será una sentencia sino un acto privado denominado laudo, el cual intrínsecamente no compromete al derecho subjetivo o las acciones judiciales, pues aun con el laudo dictado, las partes podrían convenir el sometimiento con reservas e insistir en la promoción del problema ante la justicia estatal, siendo ésta una peculiaridad que evita caer en el equívoco de que el arbitraje permite integrar la voluntad privada en los aspectos que no fueron tenidos en cuenta al convenir, ni tampoco implica que la voluntad de un tercero concurra para determinar la voluntad privada, ya que la única relevante en una decisión arbitral será la proveniente de las partes, quienes se arreglarán mediante resolución adoptada por ellas mismas a través de su propio representante, es decir, el árbitro o tribunal arbitral. Resulta importante señalar también que los árbitros deben resolver imparcialmente las cuestiones sometidas a su potestad y no deben derivar u orientar sus funciones ni sus decisiones por el común consentimiento de las partes (salvo que se exprese como transacción para finiquitar el proceso arbitral), porque dicho consentimiento sólo opera en el momento inicial del arbitraje -que es el compromiso- pero después será irrelevante; tan es así que incluso el procedimiento puede ser revisado posteriormente por la autoridad jurisdiccional a fin de corroborar la imparcialidad del árbitro, de ahí que sea válido afirmar que los árbitros poseen "autoridad" pero les falta "potestad", la cual es atributo exclusivo del estado y por ello podrán realizar todos aquellos actos para los que baste la simple autoridad, y deberán solicitar la cooperación de los tribunales respecto de aquellos otros que requieran la potestad, como ocurre por ejemplo en materia de medidas o providencias cautelares y de ejecución en donde se requiere del auxilio de la jurisdicción estatal para lograr dichas medidas mediante procedimientos que (por la forma como se debatirán los intereses) serán contenciosos. Los árbitros voluntarios no integran organización estatal alguna pues no son auxiliares de la justicia ni servidores públicos, ya que la posibilidad del arbitraje se materializa por el principio de libertad y disposición de las partes para elegir la vía para resolver sus diferencias y conflictos. Asimismo, cabe agregar que el arbitraje voluntario puede dar origen al denominado arbitraje ad hoc o casuístico, en donde las partes someten la decisión a una tercera persona con base en un procedimiento elaborado por ellas mismas para el caso concreto. El arbitraje privado en ocasiones puede ser institucional, el cual es una submodalidad del arbitraje voluntario en donde las partes someten la controversia mediante libre compromiso ante una institución especializada -nacional o internacional, pública o privada- que organiza y asiste en la conducción del procedimiento arbitral, el cual puede realizarse según sus propias reglas (énfasis añadido).
EL SOMETIMIENTO CONTRACTUAL AL ARBITRAJE
En los procesos de comercialización, tarde o temprano pueden surgir conflictos o situaciones problemáticas en diversas áreas de un negocio, como ventas y mercadeo11. Por ello, se debe poner atención a las causas principales que crearon un ambiente no agradable y, así, identificar factores que contribuyan a una mejora del entorno, aplicándolos de manera efectiva dentro de las empresas y sus proveedores.
En tal sentido, toma relevancia el Arbitraje como una manera idónea de solución de controversias para las micro, pequeñas y medianas empresas, en virtud de la agilidad en la que se ven sometidos sus actos mediante la firma de diversos contratos, en los que deben resaltar, además de los elementos esenciales de validez, el sometimiento tácito a mecanismos alternativos de solución de controversias.
Tal es el caso de que en México existen distintas disposiciones en materia arbitral, siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la base para procurar estos mecanismos como solución alternativa a los tribunales12; de igual modo, podemos mencionar el Código de Comercio en el que se hace énfasis el arbitraje comercial, así como al procedimiento a seguir; no obstante, las reglas generales del arbitraje se encuentran en la Ley General de Mecanismos alternativos de solución de controversias y en el Código Nacional de procedimientos civiles y familiares, en el que se señala el sometimiento arbitral, mismo que en su numeral 535 a literalidad dispone lo siguiente:
Artículo 535. El acuerdo de arbitraje es un convenio, por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente. En todos los casos el acuerdo deberá constar por escrito o por cualquier medio por el que se manifieste expresamente la voluntad de las partes que así lo convinieron (énfasis añadido).
Ahora bien, el arbitraje, de acuerdo con la nueva Ley general de Mecanismos Alternativos de Solución de controversias, en el artículo 413 dispone de una definición precisa que a literalidad manifiesta lo siguiente:
Art. 4 Fracción V. Arbitraje. Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación de una persona tercera llamada árbitro quien dicta un laudo conforme a las normas establecidas en el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, según proceda.
Por su parte, juristas como Pina Varela manifiestan el arbitraje como: "actividad jurisdiccional desarrollada por los árbitros para resolver el conflicto de intereses que les ha sido sometido por los interesados"14. Definición que concuerda con los estipulado en la normativa especializada.
Por lo que el Arbitraje, resulta ser un método de resolución de conflictos en el que las partes acuerdan someter su disputa a uno o más árbitros imparciales, cuyas decisiones son vinculantes y ejecutables. A diferencia del litigio tradicional, el arbitraje permite a las partes seleccionar árbitros con conocimientos especializados en la materia del conflicto, lo que resulta en decisiones más rápidas y técnicas. Esta flexibilidad es uno de los principales atractivos para las Pymes, que a menudo carecen de los recursos para enfrentarse a procesos judiciales largos y costosos.
Para aprovechar plenamente los beneficios del arbitraje, es esencial que las Mipymes incluyan cláusulas arbitrales en sus contratos comerciales. Estas cláusulas estipulan que cualquier controversia que surja será resuelta mediante arbitraje, lo que asegura que, en caso de conflicto, las partes no tendrán que recurrir a la vía judicial. La inclusión de estas cláusulas es un paso fundamental para que las Mipymes protejan sus intereses y se preparen adecuadamente ante posibles disputas.
VENTAJAS DEL ARBITRAJE PARA LAS MIPYMES
En este contexto, de acuerdo con González de Cossío, se pueden apreciar diversas las ventajas de incorporar los medios alternos de solución de conflictos a nivel constitucional15, las que son:
Ahora bien, estas ventajas están en consideración del aspecto constitucional; no obstante, no se deja de lado su eficacia para las Mipymes, toda vez que el legislador consideró descargar a los tribunales estatales de la carga laboral con la que cuentan. Esto es, al adoptar los mecanismos alternativos de solución de conflicto, las personas naturales y/o jurídicas tendrían procedimientos especializados dentro del margen de la ley, que les permitan allegarse de justicia, sin necesidad de recurrir a las acciones judiciales, liberando a los juzgados de los casos que pudieran llegar a formarse.
Sin embargo, es importante señalar que, aunque el arbitraje puede ser menos costoso que un proceso judicial prolongado, no es un procedimiento exento de gastos. Los honorarios de los árbitros, las tasas administrativas y otros costos asociados al proceso arbitral pueden ser elevados, lo que puede desincentivar a algunas Mipymes a recurrir a este mecanismo. No obstante, a largo plazo, el arbitraje puede resultar más económico y eficiente, dado que permite a las empresas evitar los altos costos de un litigio judicial prolongado.
De igual modo, arbitraje se distingue por su flexibilidad procesal, lo que permite a las Mipymes adoptar procedimientos ajustados a sus necesidades, reduciendo costos y plazos que, en muchas ocasiones, resultan excesivos en el ámbito judicial. La cláusula de arbitraje no solo agiliza la resolución de conflictos, sino que también asegura un proceso menos formalista, permitiendo que las empresas continúen sus operaciones sin verse gravemente afectadas por largos periodos de incertidumbre jurídica. Asimismo, la naturaleza confidencial del arbitraje protege la reputación de las Mipymes, al evitar que las controversias sean conocidas públicamente, lo que podría afectar de forma negativa sus relaciones comerciales y su imagen corporativa.
No obstante, de acuerdo con Jequier16, el acceso real de estos a mecanismos, para ejercer y resolver conflictos en concreto, sigue siendo deficitario. Las y los empresarios mencionan, en primer término, un gran desconocimiento sobre el arbitraje, como forma de solucionar los conflictos con sus clientes-consumidores, mientras que diversos juristas refieren, a su vez, que un importante porcentaje de estas controversias individuales de consumo queda sin solución.
CONCLUSIÓN
A pesar de las ventajas mencionadas, existen algunas barreras que dificultan el acceso de las Mipymes al arbitraje. Una de las principales barreras es el desconocimiento general sobre este mecanismo y la falta de información sobre cómo incluirlo de forma adecuada en los contratos comerciales.
Es esencial que las empresas sean conscientes de la importancia de prever cláusulas arbitrales desde el inicio de sus relaciones contractuales, para evitar futuros conflictos costosos.
No obstante, el arbitraje se perfila como una opción atractiva para la resolución de controversias contractuales en las Mipymes mexicanas. Al ofrecer un proceso más rápido, confidencial y especializado que el sistema judicial tradicional, puede ayudar a las pequeñas empresas a resolver sus disputas de manera eficiente y efectiva. Sin embargo, es fundamental que las Mipymes estén informadas de manera óptima sobre este mecanismo y lo incluyan en sus contratos desde el inicio. Con el apoyo adecuado, el arbitraje podría convertirse en una herramienta clave para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las Mipymes en México y en diversos países.
NOTAS
2 Estadísticas a propósito del día de las micro, pequeñas y medianas empresas, INEGI (2020).
3 Secretaría de Economía (2024). Mipymes mexicanas: motor de nuestra economía.
4 Ley de Desarrollo Económico y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Diciembre de 2002, última reforma publicada DOF 20-10-2023 (Méx.).
5 Robichaud, Yves, Cachon, Jean, Barragán-Codina, José y Guerra-Rodríguez (2024). "Motivos, Factores de Éxito y Barreras en el Emprendimiento en las PYMES en México", Revista InnOvaciOnes de NegOciOs,Universidad Autónoma de Nuevo León, 21(41), pp. 85-116.
6 Manuel Bejarano Sánchez (2017). Obligaciones Civiles, México, Oxford, p. 29.
7 Ídem.
8 Fernando Cantuarias y Manuel Aramburú (1994). El arbitraje en el Perú: desarrollo actual y perspectivas futuras. Lima: Fundación M.J. Bustamante de la Fuente.
9 Eugenio Ribón Seisdedos (2007). Instrumentos para impulsar la adhesión de los empresarios al Sistema Arbitral de Consumo, Noticias Jurídicas.
10 Registro: 166501, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Septiembre de 2009, p. 435, Tesis: 1a. CLXVI/2009.
11 José Luis Saavedra, Óscar Linero, Rafael Gutiérrez, "Propuesta de integración como respuesta al conflicto interdepartamental entre ventas y mercadeo", Técnica administrativa, 2011.
12 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 de junio de 2008.
13 Ley general de Mecanismos alternativos de Solución de Controversias, enero 2024, DOF. 26/1/24
14 Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho. México, Porrúa, México. 2015, p. 98.
15 Francisco González de Cossío, "El derecho humano arbitral: El derecho fundamental a contar con procesos arbitrales libres de interferencia judicial". En: González de Cossío Abogados, S.C., 2020. Recuperado de: https://goo.su/8AHYP
16 Eduardo Jequier Lehoude," Radiografía del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de los conflictos de consumo en Chile ", Revista de Derecho (Valdivia), Chile, Vol. XXXVI - N° 1 - junio 2023 - ISSN 0716-9132 / 0718-0950, p. 262.
REFERENCIAS
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