Resumen
En este artículo se identifican las principales causas del conflicto societario en las sociedades de familia, específicamente las que tienen su origen en asuntos patrimoniales, de poder, de gestión, de gobierno y en las relaciones de afecto y de filiación entre sus asociados. Así mismo se exponen algunos instrumentos jurídicos que aporten solución al conflicto vistos desde la estructura y el funcionamiento de las sociedades, entre estos: los protocolos de familia, los acuerdos entre accionistas y las prácticas de buen gobierno corporativo.
Palabras clave: empresa de familia, conflicto societario, protocolo de familia, gobierno corporativo, acuerdo de accionistas.
Abstract
This article identifies the main causes of societal conflict in family businesses, specifically those that have their origin in heritage matters, power, management, governance, and caring relationships and filiation among their members. In the same way are exposed some legal instruments that provide solution to the conflict view from the structure and functioning of societies among these the family protocols, agreements among shareholders and the a good corporate governance practices.
Key words: Family business, societal conflict, family protocols, corporate governance, shareholder agreement.
Sumario
Introducción
1. La empresa, la familia empresaria y la sociedad comercial
1.1. La empresa
1.2. La familia empresaria
1.3. La sociedad comercial
2. Conflictos originados en las relaciones familiares privadas afectivas y el factor generacional
3. Conflictos originados en los asuntos patrimoniales, de poder, gobierno y gestión
4. Algunas soluciones al conflicto: los protocolos de familia, los acuerdos de accionistas y el corporate governance
4.1. Los protocolos de familia
4.2. Los acuerdos de accionistas
4.3. El corporate governance
Bibliografía
Introducción
Los diferentes intereses que confluyen en el desarrollo de la actividad empresarial, principalmente los que tienen los asociados en las sociedades comerciales, pueden ser armonizados de modo que todos ellos se direccionen hacia el objetivo final: el éxito empresarial. En ocasiones, los intereses de unos y otros no son los mismos, y cuando no hay acuerdos respecto del tratamiento de las diferencias, puede surgir un conflicto que afecte al desarrollo de la empresa y en consecuencia a la sociedad comercial, al que denominaremos “conflicto societario”.
Existen sociedades comerciales en las cuales la mayoría de sus accionistas o socios son miembros de una misma familia; en consecuencia, existen lazos de consanguinidad o afinidad entre ellos en diferentes grados, además de relaciones de afecto y respeto mutuo. Las sociedades así compuestas, y cuando la familia ejerce un control económico financiero y administrativo, además de reunir algunos requisitos que veremos durante el desarrollo de este artículo, han sido denominadas “sociedades de familia”.
El objeto de este artículo es identificar, de forma general, las principales causas del conflicto societario, específicamente en las denominadas sociedades de familia, donde los intereses en conflicto serán, además de los originados en la propiedad, el poder, la gestión y el gobierno, los que surjan con ocasión de las relaciones de afecto y filiación entre sus asociados. Así mismo, se pretende abarcar el estudio general de algunas figuras jurídicas que pueden contribuir a las soluciones del conflicto societario en las sociedades de familia: los protocolos de familia, los acuerdos entre accionistas y las prácticas de buen gobierno corporativo.
El estudio del conflicto societario en las sociedades de familia, y sus soluciones, es de gran importancia, pues no es sano para ninguna economía que la actividad empresarial se degenere a causa del conflicto de intereses o problemas de agencia entre sus asociados; existen instrumentos jurídicos que aportan soluciones efectivas. No es insignificante el número de sociedades de familia constituidas en Colombia1, que además de brindar seguridad patrimonial para sus asociados, contribuyen en la generación de empleo y tributación; por ello será necesaria la contribución de dos áreas del derecho: el derecho de familia y el derecho comercial (societario y de la empresa), pues muchos de los intereses empresariales en conflicto se originan en aspectos de la familia como la sucesión, el matrimonio, el divorcio, el nacimiento y matrimonio de los hijos, las capitulaciones matrimoniales, así como muchos de los intereses en materia empresarial influyen en los asuntos de familia.
1. La empresa, la familia empresaria y la sociedad comercial
1.1. La empresa
La empresa, tal y como la define nuestro Código de Comercio, se entiende como toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. En Colombia, son múltiples las actividades económicas que se pueden desarrollar de forma organizada, como se puede observar en la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas (CIIU revisión 4) adoptada para Colombia por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012, la cual refleja en su estructura y base conceptual la realidad económica colombiana2.
La clasificación de actividades económicas adoptada por la DIAN, como resultado de un arduo trabajo del DANE y de un grupo interdisciplinario de entidades públicas y privadas (acatando las recomendaciones internacionales proporcionadas por la Comisión de Estadística de Naciones Unidas), es aplicable para todos los entes tanto privados como públicos con el objeto de mantener y garantizar la comparabilidad, calidad e integración de la información estadística3, pero esto no indica que la actividad económica en Colombia se limite a este listado, sino que pueden existir otras más que se subsumen en aquellas.
Vista de forma breve la actividad económica que consagra nuestro ordenamiento, y atendiendo a que su clasificación es aplicable para todos los entes tanto privados como públicos, es necesario entonces especificar que dentro de los entes privados encontramos a las personas naturales y a las personas jurídicas y sus asimilados, lo que nos lleva a concluir que la actividad económica organizada puede ser desarrollada en Colombia por personas naturales comerciantes4 o no, sociedades comerciales, empresas unipersonales, otras formas asociativas no comerciales como las fundaciones, cooperativas, corporaciones, fondos de empleados, asociaciones mutuales, entre otras. Lo anterior se confirma además con lo que el DANE ha establecido respecto de las actividades económicas de la CIIU y la forma jurídica de quien las desarrolla, de la siguiente forma:
Siendo la empresa una actividad económica organizada, según la define nuestro estatuto mercantil, es importante que miremos la forma en que desde un punto de vista más económico la define el DANE para asuntos estadísticos. En el documento que contiene la revisión no. 4 del CIIU para Colombia, el concepto de empresa tiene la siguiente acepción: “ Se entiende por empresa una entidad institucional (es una entidad económica que tiene capacidad, por derecho propio, de poseer activos, contraer pasivos y realizar actividades económicas y transacciones con otras entidades) dedicada a la producción de bienes y servicios”. También se define allí como: “Una empresa es un agente económico con autonomía en la toma de decisiones financieras y de inversión, así como con autoridad y responsabilidad para asignar recursos a la producción de bienes y servicios; una empresa puede realizar una o varias actividades productivas”. Pero la definición que más interesa respecto del tema de este artículo es la que contiene aspectos respecto de la forma jurídica que puede adoptar la empresa para su desarrollo: “Una empresa puede ser una sociedad anónima (o cuasisociedad), una institución sin fines de lucro o una empresa no inscrita. Las empresas constituidas en sociedades y las instituciones sin fines de lucro son unidades institucionales completas. En cambio, por empresa no inscrita se entiende una unidad institucional, un hogar o una dependencia gubernamental exclusivamente en su calidad de productora de bienes y servicios”.
Con las apreciaciones hechas hasta ahora, es claro que el desarrollo de la actividad económica organizada no supone ninguna forma jurídica específica para que se lleve a cabo; es así como puede ser desarrollada por personas naturales comerciantes o no, personas jurídicas de cualquier índole y todas aquellas que se les asimilen.
1.2. La familia empresaria
Para que podamos hablar de sociedades de familia, aunque parezca obvio, es necesario que tengamos en cuenta que se requiere como base la existencia una familia, pero una familia que sea empresaria, emprendedora, que haya planeado que el desarrollo de su economía y la de su descendencia dependan en gran parte de la actividad empresarial. El emprendimiento familiar surge por lo general de la iniciativa de un miembro superior que pretende la construcción de un patrimonio común que los beneficie a todos. El autor García Quijano6 y sus coautores convergen con esta misma idea al expresar en la introducción de su obra:
Es por lo general el padre o madre de familia, preocupados por el futuro patrimonial de sus hijos y demás miembros de la familia, los que toman la iniciativa de emprender el desarrollo de una actividad empresarial; entonces surge el emprendedor o los emprendedores, bien porque se presenta la oportunidad de hacerlo, por necesidad estricta o por vocación; este asunto lo han tratado de forma amplia algunos otros autores como se expone a continuación:
La actividad empresarial sugiere el conocimiento o estudio de una o varias actividades económicas que de forma organizada se pueden desarrollar en Colombia; esto implica el estudio del mercado al cual se quiere introducir, la clientela cautiva, real o potencial a la que se pretende llegar, el conocimiento de las materias primas, recursos tecnológicos, humanos, de infraestructura que se van a emplear, así como de una planeación económica, administrativa y financiera que permita visualizar el futuro de ese emprendimiento.
Superados los supuestos requeridos para emprender empresa en Colombia, es necesario definir la naturaleza jurídica mediante la cual se desarrollará la empresa y en consecuencia allí se definirá también quiénes harán parte de este proyecto y los recursos propios o financiados que se emplearán para dicho propósito.
Cuando hablamos de empresa familiar, necesariamente nos referimos a la realización de esta por un número plural de participantes (miembros de la familia); de lo contrario, solo podríamos hablar del emprendimiento de una sola persona, lo cual restringe el análisis del estudio que se ha propuesto en este artículo. En principio podemos decir que, si es solo un miembro de la familia el que desarrolla empresa, los demás pueden participar como empleados, colaboradores, asesores, entre otros, pero no hacen parte de la propiedad empresarial. Planteado así el desarrollo de la empresa, el instrumento jurídico para su desarrollo estaría limitado a las figuras del comerciante persona natural, la empresa unipersonal o la sociedad por acciones simplificada de un solo socio.
Si dentro del plan de emprendimiento se ha establecido que son dos o más los miembros de la familia que ostentarán la calidad de propietarios de esa empresa, esta decisión implicará que se adopte una forma jurídica para su desarrollo, para lo cual nuestro ordenamiento jurídico ofrece la figura de las sociedades comerciales incluida la sociedad comercial de hecho, claro está, cuando exista ánimo de lucro y se pretenda repartir este lucro entre los propietarios de dicha sociedad.
1.3. La sociedad comercial
La familia, como entidad conformada por una pluralidad de personas, tiene la facultad de desarrollar empresa de forma organizada, para ello puede estructurarse jurídicamente como una sociedad comercial8 o simplemente pueden hacerlo por medio de la apertura de un establecimiento de comercio donde sus miembros son sus copropietarios en calidad de comerciantes, con la salvedad de que dicha pluralidad de miembros familiares implicaría, bien la constitución de una sociedad comercial de hecho o un contrato de cuentas en participación, lo que nos conduce a concluir que necesariamente la empresa familiar se desarrolla bajo el régimen de nuestro Código de Comercio y de las demás leyes sobre tipos societarios o personas jurídicas, como la Ley 1258 de 2008.
Dentro de nuestro régimen societario incluido en el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, Ley 1258 de 2008 principalmente, no se halla un tipo societario considerado como sociedad de familia, es decir que en Colombia la familia puede desarrollar empresa mediante cualquiera de los tipos sociales establecidos, teniendo en cuenta, claro está, el cumplimiento de las formalidades y requisitos que para cada uno de ellos la ley ha definido.
Nuestro Código de Comercio ofrece los siguientes tipos societarios: la sociedad colectiva, la sociedad en comandita simple, la sociedad en comandita por acciones, la sociedad limitada, la sociedad anónima y la sociedad de hecho; por otro lado, la Ley 1258 de 2008 introdujo la sociedad por acciones simplificada. Dentro del marco de regulación para cada uno de estos tipos societarios pueden constituirse sociedades de familia, es decir, sociedades en las cuales existe un número plural de miembros de una misma familia que de alguna forma ejercen control económico, financiero o administrativo sobre la sociedad9.
Definir la sociedad de familia requiere acudir a la construcción de distintas referencias que ha hecho la legislación y las actuaciones administrativas de algunas entidades del estado. Para ello podemos mencionar algunas de ellas:
Respecto del artículo 6 del Decreto 187 de 1975, habrá que decir que el control económico y financiero se puede ejercer mediante la obtención de la mayoría de las cuotas, partes de interés o acciones en que esté compuesto el capital social de la sociedad, que posean los miembros de la familia que entre sí conserven parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o único civil y el control administrativo tendrá relación con los órganos de gobierno que se establezcan, en cuyo caso habrá control cuando los miembros de la familia ostenten la representación legal, la mayoría de la participación en los entes colegiados o el poder decisorio.
Lo anterior significa que las sociedades de familia no están definidas en la ley, ni tienen una regulación expresa, sino que son reconocidas por la ley, es decir, que las sociedades que estén conformadas por miembros de una misma familia en cualquier grado de consanguinidad o afinidad no están prohibidas, por el contrario pueden establecerse mediante cualquiera de los tipos societarios contenidos en el ordenamiento, con la condición de cumplir con las formalidades y requisitos para cada tipo. Todo lo dicho nos lleva a concluir que la sociedad reconocida como de familia tiene igual tratamiento que las demás sociedades, excepto en aspectos como:
Bajo lo ya examinado podemos decir que el régimen jurídico de las sociedades compuestas por integrantes de una misma familia tiene reconocimiento en la ley, pero no un tratamiento distinto al que se le daría a una sociedad cuyos miembros (socios o accionistas) no son miembros de la misma familia, exceptuando los pocos casos ya vistos10. Entonces surge un aspecto bien diferenciador entre las sociedades de familia y las que no lo son, y tiene que ver con las relaciones internas de sus miembros (filiación y afecto). Con ocasión de estas relaciones especiales de afecto y filiación, puede surgir el conflicto societario, que puede tener origen en las relaciones de afecto, asuntos patrimoniales, o asuntos de poder, gobierno y gestión que surgen por la interacción de sus miembros y los cambios generacionales.
Para finalizar el tema de las formas jurídicas que podría adoptar la empresa de familia para el desarrollo de la actividad económica organizada, haremos una breve referencia a la posibilidad de utilizar como instrumento jurídico a los patrimonios autónomos, las otras formas societarias y la empresa unipersonal.
Respecto de los primeros, sería necesario analizar si los patrimonios autónomos pueden desarrollar empresa familiar, en cuyo caso la titularidad de un patrimonio podría estar en cabeza de los miembros de una familia, solo que carecería de una estructura legal de gobierno, participación y gestión, lo que las aparta de nuestra materia de estudio.
Respecto a la participación mayoritaria de miembros de una familia dentro de una estructura asociativa como las fundaciones, corporaciones o cooperativas, esto implica serias dificultades, pues para que sea considerada sociedad de familia se requiere, entre otros aspectos, que exista el control por parte de la familia, bien sea en su administración o en su participación en el capital o patrimonio. Así mismo, por ser entidades sin ánimo de lucro, implicaría que el patrimonio familiar, en caso de disolución y liquidación, no perteneciera a ningún miembro de la familia, consecuencia que no es la esperada por sus fundadores cuando lo que pretenden es construir y preservar un patrimonio para sus descendientes.
Por otro lado, la actividad económica organizada de una familia no se puede desarrollar a través de la figura jurídica de la empresa unipersonal, pues sería un imposible dado que por disposición legal no existe pluralidad de personas en la titularidad de este tipo de persona jurídica.
En conclusión, la naturaleza jurídica de la empresa familiar se puede expresar como una actividad económica organizada para la prestación de servicios, producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, la cual se desarrolla en Colombia bajo la estructura jurídica de las sociedades comerciales.
2. Conflictos originados en las relaciones familiares privadas afectivas y el factor generacional
Son variados los tipos de relaciones que se tejen dentro de una sociedad comercial, a saber, entre accionistas o socios, entre los administradores y los propietarios, entre los administradores entre sí, entre los administradores y sus subordinados (trabajadores); y del buen manejo de estas relaciones depende en gran parte la conformación de una cultura empresarial sana y adecuada para desarrollar empresa. Un adecuado clima organizacional es propicio para el desarrollo y el buen emprendimiento.
Las sociedades comerciales, en particular la persona jurídica, actúan frente a terceros mediante sus órganos, sean estos el representante legal, la junta de socios, la junta directiva, la asamblea de accionistas, donde cada uno de ellos de forma legal o estatutaria tiene reguladas sus funciones, competencias o alcances; esto significa que su capacidad de actuar es reglada. Nuestro Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y la Ley 1258 de 2008 regulan la creación, funcionamiento, disolución y liquidación de las sociedades comerciales, y para ello tienen en cuenta normas de conducta de sus miembros, entre estas (para citar un ejemplo) las contenidas en la sección II de la Ley 222 de 1995 sobre el tema de los deberes de los administradores, el conflicto de intereses, la buena fe, la lealtad y la diligencia.
A pesar de ser la sociedad comercial un ente organizado jurídicamente mediante la ley y los estatutos sociales, no es ajena al conflicto que se deriva de las distintas relaciones que se construyen en su interior y los intereses de diferente tipo que existen. Sumado a lo anterior, cuando sus órganos y trabajadores están integrados por miembros de una misma familia, donde los unen además lazos de consanguinidad o afinidad, se mezclan dos regulaciones del derecho: el derecho de familia y el derecho comercial, societario o de la empresa; lo que implica realizar un estudio sobre las relaciones familiares y estas con el desarrollo de la empresa. Es una especie de manejo de las relaciones materiales y las afectivas como lo indican Adriana Krasnow y Gabriela Calcaterra11 cuando citan a Santiago Dodero:
Como señalamos en párrafos precedentes, en esta clase de organizaciones el principal problema es buscar la forma de armonizar los intereses de la empresa con los derechos de orden público reconocidos en el régimen económico matrimonial y en las normas que regulan la sucesión. No olvidemos que se presenta un choque permanente entre la autonomía de la voluntad, siempre presente en el derecho privado patrimonial, y el orden público, principio rector del Derecho de Familia.
Es por ello que el estudio de estos entes se focaliza hacia el comportamiento de las personas como resultante de la interacción de tres sistemas: de personalidad, social y cultural de las personas involucradas y ello se exterioriza a la hora de abordar las dificultades de los directivos para trabajar en equipo, cuando el objetivo combina la búsqueda de la rentabilidad y la armonía familiar.
Pues bien, si en una sociedad comercial encontramos que sus socios o accionistas son una pareja matrimonial o unidos maritalmente de hecho, o si uno a la vez es subordinado del otro, es un tanto difícil alejar o distinguir las relaciones maritales y las comerciales, más aún cuando los asuntos de infidelidad, consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas o estimulantes, el modelo de crianza de los hijos y la economía familiar, entre otros, son transversales a su relación. Así mismo ocurrirá si se trata de la relación entre padres e hijos, hermanos, primos, cuñados, suegros o en general la descendencia, pues existirán intereses y afectos de los cuales no se pueden desprender. Así las cosas, el conflicto societario durante el desarrollo de la empresa puede tener su causa en problemas afectivos, o viceversa, los problemas afectivos se pueden desprender de un manejo comercial o empresarial inadecuado. Melquicedec Lozano12 nos presenta un estudio de los principales problemas y sus posibles causas, mediante un trabajo realizado por más de diez años13.
Temas del derecho de familia como el matrimonio, la procreación, la adopción, el divorcio, la separación de bienes, la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial y todos los procesos sucesorales, tienen fuerte incidencia en la sociedad comercial en la cual sus socios, accionistas o controlantes son miembros de una misma familia. Un claro ejemplo es el interés que la descendencia puede perder por la sociedad o la empresa familiar, pues a las nuevas generaciones puede no preocuparles la empresa en sí, sino tan solo el lucro que se pueda obtener; así lo expresa Humberto Serna14 en su obra:
Lo cierto es que los problemas o asuntos afectivos familiares que no son tratados adecuadamente en el entorno familiar, como las relaciones conyugales, la autoridad de los padres hacia los hijos, y otros vistos anteriormente como la infidelidad o el consumo de alcohol, tienen la fuerza suficiente para generar un conflicto societario, pues rotas las relaciones familiares, el clima organizacional para el desarrollo de la empresa es afectado en contra de los intereses de la sociedad comercial.
Las investigaciones administrativas que adelanta la Superintendencia de Sociedades pueden tener su origen en la denuncia que hace uno o varios de los socios o accionistas pertenecientes a una sociedad. En la Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia15, elaborada en 2009 por la Superintendencia de Sociedades, la Cámara de Comercio de Bogotá y Confecámaras, se presentó un gráfico con las principales irregularidades de las sociedades comerciales en el periodo 19972007 (Módulo de Investigaciones Administrativas). Entonces fácilmente un miembro de la familia seriamente ofendido por un asunto netamente familiar, puede utilizar este recurso administrativo para afectar a la sociedad, denunciando actos tales como irregularidades en las convocatorias a juntas de socios o asambleas de accionistas, contabilidad atrasada, extralimitación de las funciones de los administradores o impedimento del ejercicio del derecho de inspección, asuntos que dentro de un buen clima familiar pueden solucionarse sin afectar a la sociedad, pero que pueden ser utilizados fácilmente, por ejemplo, por una esposa ofendida por la infidelidad de su cónyuge, que además es su socio. Lo anterior, para ver el alcance que puede llegar a tener un conflicto societario originado en las múltiples relaciones de afecto entre los miembros de una familia.
3. Conflictos originados en los asuntos patrimoniales, de poder, gobierno y gestión
En la sociedad de familia, como en cualquier otra sociedad comercial, surgen conflictos de carácter patrimonial, bien porque tengan relación con la propiedad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés, o se refieran a otros aspectos como el reparto de utilidades, el aumento o disminución del capital, inversiones, pérdidas o gastos. Pues bien, el desarrollo de cualquier actividad económica organizada implica los riesgos propios del mercado.
El éxito empresarial de la sociedad de familia o de cualquier otra sociedad hace que sus propietarios, por gusto propio o por las necesidades del mercado, se extiendan, y este crecimiento implica, en las mejores de las veces, excedentes de dinero o, por el contrario, la necesidad de invertir más capital. Entonces, si la familia se encuentra unida o está en la etapa en que aún su fundador la dirige, es muy fácil tomar decisiones de tipo económico y financiero, pues la motivación por construir un patrimonio familiar estable se conserva. Sin embargo, no podría ocurrir lo mismo en la segunda o tercera generación, donde se unen nuevos intereses, bien con el ánimo de entender la empresa como un proyecto a largo plazo, o bien cuando se ve la empresa como la caja menor de la familia. Opinión un tanto parecida se encuentra en el trabajo realizado por FUNDES16, que al respecto del conflicto de intereses señala:
Sin duda, el aspecto económico de la familia depende o está estrechamente ligado al éxito empresarial de la sociedad de familia18, lo que nos sugiere pensar en un adecuado manejo de los recursos, gastos e inversiones, de modo que los unos no se mezclen con los otros generando conflicto. Entonces, si el futuro patrimonial de la sociedad depende del éxito empresarial, mal puede la familia o sus miembros – tratándose de aspectos financieros, económicos o financieros– abusar de sus derechos en detrimento del patrimonio empresarial, que no solo es de interés de la sociedad comercial, sino que también involucra otros grupos de interés como los trabajadores, proveedores y el Estado.
Ahora bien, es peor el panorama cuando de lo que se trata es del fracaso empresarial, por la inadecuada gestión, por malos manejos financieros o por los aleas del mercado. Allí se expone la familia o los familiares miembros de la familia a tomar una decisión de salvamento del negocio, requiriendo nuevas inversiones, o desistiendo de la actividad empresarial repartiendo culpas y pasivos, situación que generará conflicto societario.
La buena gestión empresarial es posible cuando quienes la desarrollan conocen el negocio, el mercado, la actividad económica, y como resultado se da el éxito empresarial19. Lo anterior implica necesariamente que quienes dirigen, administran o toman decisiones sean conocedores de la actividad empresarial, y muchas veces no lo son los herederos del fundador. Aquí surgirá un nuevo conflicto, pues puede existir una lucha por el poder o de otro lado un desinterés por el poder; como se dijo antes, esto depende del nivel generacional familiar en que se encuentre la sociedad; el primer grado es el menos afectado por las razones ya vistas.
No solo una buena gestión empresarial puede garantizar que el conflicto societario se vea atenuado, pues los asuntos patrimoniales, de propiedad, de gobierno y poder influyen, tratándose de accionistas o socios familiares, donde también confluyen relaciones de poder y gobierno en el interior de la familia, como el que ejercen los padres sobre sus hijos. Entonces la solución del conflicto societario familiar no solo está en la buena gestión20, sino en saber separar los diferentes tipos de relaciones familiares y comerciales que confluyen en la empresa21.
Una forma de morigerar el conflicto societario está en conciliar las interacciones o los intereses en torno al patrimonio, propiedad, gestión, poder y gobierno22. La tarea de conciliar todos estos aspectos requiere de gran esfuerzo y profesionalismo, pero en las empresas de familia la tarea es doble, pues por un lado quienes ostentan el poder y la gestión tendrán además que lidiar con tener satisfechos a sus propietarios, es decir, a su propia familia, y realizar una buena gestión empresarial. Esta doble tarea fue objeto de estudio de Renato Bernhoeft23, cuyo extracto se inserta a continuación:
El ingreso de un empresario profesional (como administrador o socio), ajeno a la familia, no debería ser visto como un atentado a la estructura societaria familiar25; por el contrario, si dentro de la familia no existe un miembro que reúna las condiciones para ser gestor, administrador, director, y además que tenga credibilidad dentro del entorno familiar, que impida que el conflicto societario surja, el ingreso de este extraño es una estrategia adecuada para el cumplimiento de los objetivos familiares y empresariales del grupo. Ahora, bien sea un miembro de la familia o un particular quien ostente la calidad de gestor o director de la actividad empresarial, siempre el poder originado en la propiedad será de toda la familia. Sea cual sea la forma de gobierno que adopte la sociedad, será conveniente que adopte la tendencia internacional de observar prácticas de buen gobierno26, como herramienta para mitigar el surgimiento del conflicto societario.
4. Algunas soluciones al conflicto: los protocolos de familia, los acuerdos de accionistas y el corporate governance
Todo camino es más llevadero cuando se tiene una ruta trazada, se prevén las contingencias, se advierten los riesgos, se mitiga el posible daño, hay responsabilidades y responsables y se conocen las consecuencias de llegar bien o mal; es decir, cuando se cuenta con una adecuada planeación. La empresa es como un camino hacia el fortalecimiento patrimonial del emprendedor, la sociedad comercial un vehículo adecuado para emprender el reto y cumplir el objetivo. Además existen instrumentos jurídicos que sirven para acompañar este reto de forma adecuada, como la ley que regula las sociedades comerciales y los estatutos de cada una de ellas –adecuadamente constituidos–. Paralelo a este sistema de organización empresarial, existen instrumentos jurídicos complementarios que permiten que el desarrollo, estructura y funcionamiento de la empresa y la sociedad comercial de familia, en cualquiera de sus etapas, sean más seguros y morigeren los posibles conflictos societarios y problemas de agencia que puedan surgir; estos son: los protocolos de familia, los acuerdos de accionistas y el corporate governance.
Antes de referirnos a estos tres instrumentos jurídicos como posibles soluciones al conflicto societario que surge en las empresas de familia, es necesario advertir que una de las mejores herramientas que ofrece el derecho de sociedades para construir una adecuada ruta empresarial es la constitución de unos adecuados y pertinentes estatutos. Existen en el mercado varias ofertas de minutas de constitución de sociedades comerciales, entre estas, libros de derecho, CD y páginas web como la de la Cámara de Comercio de Bogotá. Estas minutas son tan solo un modelo de generalidades, pero que no se compadece con la especialidad y necesidades que requiere cada negocio o grupo de negocios, y menos aun cuando se trata de sociedades de familia y sus conflictos particulares que hasta aquí se han examinado.
Sin el ánimo de sugerir cuál tipo societario es el más adecuado para que una familia desarrolle empresa, hay que reconocer que las sociedades por acciones simplificadas que introdujo la Ley 1258 de 2008 consideran una serie de alternativas que permiten que sus asociados determinen libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento27. Esto sin duda nos sugiere que el primer recurso al que los empresarios deben acudir para prever los posibles conflictos o problemas de agencia es la constitución adecuada de sus estatutos, claro está, con una asesoría profesional de quien conoce ampliamente del tema, y con la participación de todos los que integrarán la sociedad comercial, para nuestro caso, los miembros de la familia.
Visto lo anterior, pasaremos a analizar los tres instrumentos jurídicos paralelos que pueden contribuir a morigerar el conflicto societario familiar.
4.1. Los protocolos de familia
El protocolo de familia no tiene una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, no es un negocio jurídico o contrato típico; sin embargo, la Superintendencia de Sociedades, en oficio 220034920 del 25 de mayo de 2012, lo define así:
Melquicedec Lozano28 lo define así:
El protocolo es ante todo un documento de la familia pero preparado intencionalmente en dirección a los negocios familiares. En él la familia establece una misión que ha de guiar las relaciones familiares y los negocios. Su elaboración ha de realizarse pacientemente y debe tener como base los debates que se realicen en las asambleas donde deben participar todos los miembros de la familia que tengan que ver con la empresa. Este documento, manifiesto o enunciación trae beneficios importantes para la familia y la empresa, pues como lo manifiesta Peter Leach en su libro sobre empresas familiares: “Las familias que enfrentan el futuro unidas, y que tienen claramente definidas sus metas y políticas con respecto a la empresa, tienen muchas más posibilidades de éxito que las que solo reaccionan ante los acontecimientos”.
Según se puede entender, desde el punto de vista jurídico, es un contrato paralelo al contrato societario29, cuya regulación se rige en principio por el régimen general de los contratos del Código de Comercio, título I del libro cuarto con especial referencia a los artículo 822 (remisión a las normas civiles), 824 (consensualidad de los contratos comerciales), 864 (definición del contrato comercial), 865 (negocio jurídico plurilateral), 871 (principio de buena fe). Entonces, es forzoso concluir que los protocolos de familia serán vinculantes jurídicamente para los miembros de la familia cuando:
Si el protocolo de familia es vinculante jurídicamente, son exigibles para sus asociados las obligaciones contenidas allí por la vía judicial o extrajudicial, pues el contrato así suscrito es ley para las partes30. Hasta ahora estamos hablando de la fuerza vinculante interpartes, pero ¿qué pasa con el contenido de los protocolos de familia que afecta a terceros y a la sociedad?
Melquicedec Lozano Posso, autor ya citado, trae algunos de los asuntos que se pueden incluir en los protocolos de familia, donde se observa que muchos de ellos tienen que ver con la sociedad y terceros. Veamos:
Finalmente, los últimos quince años han sido testigos de cambios radicales en el concepto de familia, lo que ha trascendido al ámbito empresarial originando fraccionamientos o disminuciones del patrimonio del negocio debido a intereses personales, sobre todo cuando entran en él generaciones distintas de la pionera, cuando no se administra adecuadamente o cuando se generan conflictos entre familias. Esta situación ha obligado a poner los puntos sobre las íes, a dejar las cosas claras y a tratar todo por escrito.
En síntesis, el protocolo surge como consecuencia de que la familia no debe separar la planeación estratégica de la empresa de la planeación estratégica familiar. Aunque los planes son distintos, el uno está influenciado por el otro y por lo tanto han de ser complementarios, dándose fuerza mutuamente; para esto la empresa requiere que los miembros de la familia determinen el grado de compromiso frente a la compañía. Recordemos que a medida que aumenta el número de miembros de la familia también hay más opiniones e ideas y esto dificulta las cosas si previamente no se ha establecido una carta de navegación en la cual hayan participado todos.
El protocolo debe acoger tantos asuntos como la familia propietaria crea conveniente y haya considerado en los foros de las asambleas familiares. Su contenido dependerá por lo tanto de la misma familia, de sus creencias, sus valores, su cultura, del momento en que se realice y de lo que deseen respecto a la empresa y respecto a sí mismos. No debe ser tan breve que deje a un lado aspectos importantes para el sistema familia-empresa ni tan largo y detallado que haya que sujetarse permanentemente a él, inclusive para asuntos triviales. El protocolo debe exponer las políticas de vanguardia, los derroteros principales de la relación empresa-familia. Debe contener como mínimo los siguientes temas:
* Valores a transmitir a los miembros más jóvenes y a las generaciones siguientes.
* Esfuerzos y sacrificios que se está dispuesto a hacer.
* Apertura o restricción en la entrada de miembros de la familia. Participación de la familia en el manejo de los negocios.
* Formas de mantener las buenas relaciones, resolver los conflictos y mantener la armonía.
* Políticas de compensación, incluida la de distribución de utilidades.
* Acuerdos para compartir ratos de distracción, recreación, integración.
* Procesos para el alcance de metas personales y profesionales cada año.
* Intención sobre la propiedad del capital y su transmisión. Sucesión de la propiedad.
* Situaciones en las que se consideraría dejar de ser empresa familiar. Posibilidad de fusiones, alianzas estratégicas, joint venture, etcétera.
* Preparación de las siguientes generaciones. Desarrollo de la capacidad de liderazgo y proceso de entrada y salida.
* Requisitos exigidos a miembros de la familia que deseen trabajar en la empresa.
* Entrada de capitales provenientes de personas no familiares. Acciones en poder de no familiares. Capitulaciones.
* Creación de fondos de liquidez. Reglamentación del funcionamiento del fondo.
* Manejo de activos financieros existentes.
* Políticas para las transacciones accionarias, los procesos de decisión y las propiedades, legados y riquezas patrimoniales que han de tener el carácter de intransferibles en la familia.
* Políticas de elección y retiro de los gobernantes. Funcionamiento de los órganos de gobierno. Participación y reglas de juego.
* Asuntos éticos de comportamiento de los miembros de la familia en los negocios.
* Estrategia, organización y continuidad de la empresa en el mercado, incluidas las políticas de endeudamiento, diversificación, expansión e inversión.
* Compromiso explícito de los miembros firmantes con respecto al funcionamiento, supervivencia y crecimiento de la empresa, así como su disposición para vigilar y controlar los activos.
* Evaluación de las cualidades y el desempeño personal.
* Evaluación del desempeño empresarial.
* Reglas de juego para miembros familiares no participantes en la elaboración del protocolo.
* Consideraciones con respecto a modificaciones al protocolo.
Entonces, para que los protocolos de familia sean oponibles a la sociedad y a terceros será necesario imprimirles publicidad, para ello se requerirá que dentro de los estatutos se estipule expresamente que hará parte de estos –los estatutos– el protocolo de familia que suscriban los socios, con base en el numeral 14 del artículo 110 del Código de Comercio31 y los artículos 17 y 45 de la Ley 1258 de 200832.
Este tipo de cláusula permitirá que, frente a los cambios que puede tener la familia33, no se haga necesaria una reforma estatutaria para realizar ajustes, bastará esta indicación para que, cualquier cambio que haya en los protocolos, se actualice de forma automática en los estatutos y por otro lado informará a terceros sobre su existencia y vinculación jurídica.
Entonces, son los protocolos de familia una buena opción para planear el futuro de la empresa y de la familia, pero no se deberán omitir todas las formalidades que exige la ley para que estos tengan efectos vinculantes entre los miembros de la familia, además de hacerlos oponibles a la misma sociedad y a terceros.
4.2. Los acuerdos de accionistas
Los acuerdos de accionistas, a diferencia de los protocolos de familia, tienen regulación expresa en nuestro ordenamiento jurídico, están consagrados en el artículo 70 de la Ley 222 de 1995 y en el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 de la siguiente forma:
Artículo 24 de la Ley 1258 de 2008: Los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por periodos que no superen los diez (10) años […].
Cuando una sociedad de familia está compuesta por varios asociados, o cuando las acciones, cuotas sociales o partes de interés se han dispersado debido a los cambios generacionales, procesos de sucesión, nacimientos, etc., y no existen protocolos de familia, o los que existen no son vinculantes para los nuevos integrantes de la sociedad, los acuerdos de accionistas que pueden realizar los fundadores o emprendedores iniciales, o las primeras o segundas generaciones, pueden ser de utilidad en la defensa de los intereses familiares o patrimoniales de la familia.
El alcance de estos acuerdos dependerá del tipo societario que haya adoptado la sociedad, pues la regulación de la ley 222 de 1995 para los tipos societarios del Código de Comercio difiere de la regulación contenida en la Ley 1258 de 2008 respecto de las sociedades por acciones simplificadas (SAS). Los acuerdos de accionistas en las SAS se extienden incluso a cualquier asunto lícito, mientras que la Ley 222 de 1995 es aplicable a la sindicación del voto34.
Pero, en todo caso, para que estos acuerdos sean vinculantes para la sociedad, deberán ser depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. De no cumplirse con esta formalidad, únicamente quedarán obligados los participantes del acuerdo entre sí.
4.3. El corporate governance
Las buenas prácticas de gobierno corporativo, como se conocen hoy en el entorno empresarial, surgen en Colombia en la década de los noventa, como parte de los compromisos que las empresas adquieren con la Corporación Financiera Internacional (IFC por sus siglas en inglés) para poder recibir su apoyo en la promoción y el acceso a diferentes fuentes de financiación, simplificar las regulaciones y apoyar a las compañías líderes en la modernización y expansión de sus negocios hacia los mercados globales35.
Por otro lado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la cual hace parte hoy Colombia, busca que los países miembros coordinen esfuerzos para potenciar su crecimiento económico y apoya a los no miembros en su proceso de desarrollo económico. Para cumplir con sus objetivos, la OCDE en 1999 promulgó los principios de gobierno corporativo con el propósito de incentivar las buenas prácticas empresariales36.
La versión revisada de estos principios, publicada en 2004 (OECD, Principles of Corporate Governance, 2004a)37, hace referencia explícita a:
Muchos de los aspectos a que hace referencia esta revisión de los principios abarcan la problemática de las sociedades de familia que origina el conflicto societario. Esta problemática llevó a que la Superintendencia de Sociedades, la Cámara de Comercio de Bogotá y CONFECÁMARAS, en 2008, buscaran desarrollar diversos lineamientos para incentivar el gobierno corporativo en las sociedades de capital cerrado y de familia en el país y así ayudar a las empresas a afrontar situaciones identificadas como perjudiciales para el desarrollo de las sociedades cerradas y de familia en el país. De esta forma, se construyó la Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia, la cual adopta 36 medidas que pretenden fortalecer la sostenibilidad de la empresa e incrementar su competitividad38.
Las medidas adoptadas en la guía fueron organizadas en cinco módulos específicos:
El conflicto societario originado en la propiedad, patrimonio, gestión, gobierno y poder puede tener solución en la adopción de buenas conductas o prácticas empresariales que se han desarrollado en esta guía, pues allí mismo se dejó ver que la problemática de las liquidaciones de muchas sociedades cerradas y de familia se evidenció en inadecuadas prácticas de buen gobierno empresarial, muchas de ellas originadas en el conflicto societario entre miembros de la familia accionaria o asociada. Veamos algunos apartes de la guía: (las cursivas no corresponden al texto original)
En este contexto, el desarrollo del buen Gobierno Corporativo en las sociedades cerradas es un imperativo para fortalecer la competitividad de nuestro país. Así lo han entendido las distintas entidades públicas y privadas que en un tiempo muy corto lograron adoptar por consenso la “Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia”.
De acuerdo con el análisis de las causas de liquidación más frecuentes de las sociedades cerradas en Colombia, los problemas de gobernabilidad tienen una estrecha relación con la sostenibilidad de las empresas. En efecto, en un 51,6% de los casos de liquidación obligatoria las causas están ligadas a malos manejos administrativos de la sociedad. En el 44,3% se evidencia la existencia de recursos humanos sin competencias (emplear a familiares sin las habilidades para el cargo) como una de las causales de la crisis empresarial. En el 37,4% de los casos la liquidación tuvo entre sus causas el impacto de los problemas familiares en la gestión de la compañía y el 32,8% de los mismos estuvo causado por la falta de transparencia en la gestión de la compañía.
Las sociedades cerradas están altamente expuestas a amenazas como conflictos entre los temas familiares y los empresariales, la concentración de poder en el fundador o accionista controlante, la ausencia de preparación para el cambio generacional, la carencia de idoneidad y liderazgo de los administradores, así como la ausencia de procedimientos formales.
Una de las finalidades esenciales de la Guía es convertirse precisamente en una herramienta para garantizar la permanencia de la sociedad en el entorno económico, evitando que desaparezca por problemas o fallas en su sistema de Gobierno Corporativo. Aquellas sociedades comprometidas con un esquema de desarrollo progresivo y de constante crecimiento encontrarán en la Guía medidas que contribuyan a organizar su estructura de gobierno corporativo para evitar incurrir en las principales causas de crisis empresarial asociadas a fallas en el Gobierno Corporativo. De esta manera, otro de los objetivos principales de esta Guía es permitir que el mercado cuente con agentes económicos más sólidos y estables39.
La sociedad de familia que quiera ser competitiva y sostenerse en el mercado, deberá entonces tomar todas las medidas estructurales y de funcionamiento para lograrlo. Aquí hemos expuesto los diferentes tipos de conflictos societarios que se originan en las relaciones familiares afectivas y de filiación, además de los conflictos que surgen por diferencias en el manejo de la propiedad, el patrimonio, la gestión, el poder y el gobierno de la empresa. También se expusieron las posibles soluciones para enfrentar de forma anticipada o correctiva las crisis que puedan surgir en el desarrollo de la empresa, de modo que exista una adecuada planeación desde la misma constitución de la sociedad y que las reglas sean claras para todos, con efectos jurídicos vinculantes para todos los asociados, la sociedad y terceros; pero, por sobre todo, para buscar el propósito final de la empresa de familia: el bienestar integral de la familia y el futuro patrimonial estable garantizado.
Pie de página
1 Superintendencia de Sociedades, Estudio de sociedades de familia en Colombia (Bogotá, 2001).Bibliografía
Calcaterra, Gabriela, Krasnow, Adriana et al. Empresas de familia. Aspectos societarios, de familia y sucesiones, concursales y tributarios. Buenos Aires: La Ley, 2010.
DANE. Clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas -Revisión 4 adaptada para Colombia, CIIU Rev. 4 A. C., Bogotá D. C., marzo de 2012.
DIAN. Resolución 000139 de noviembre 21 de 2012.
Guzmán Vásquez, Alexánder y Trujillo Dávila, María Andrea. Hacia la implementación de buenas prácticas de gobierno corporativo en sociedades cerradas. Bogotá: Colegio de Estudios Superiores de Administración, 2012.
Lozano Posso, Melquicedec. “El protocolo en las empresas de propiedad familiar”, Estudios Gerenciales 16, no. 74 (2000): 49-67. <http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-59232000000100002&lng=es&nrm=iso>.
Quijano García et al. “Pertenencia y compromiso: factores relevantes en la transición generacional de empresas familiares. Caso constructoras Campeche, México”, Estudios Gerenciales 27, no. 121 (2011): 99-114. <http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-59232011000400006&lng=es&nrm=iso>.
Navarrete Jiménez, Clemencia y Gámez Gutiérrez, Jorge. Breve esbozo de la empresa de familia. Bogotá: Universidad de la Salle.
Serna Gómez, Humberto y Suárez Ortiz, Édgar. La empresa familiar. Estrategias y herramientas para su sostenibilidad y crecimiento. Bogotá: Temis, 2005.
Superintendencia de Sociedades, Cámara de Comercio de Bogotá y Confecámaras. Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia. Bogotá, septiembre 2009.
Superintendencia de Sociedades. Estudio de sociedades de familia en Colombia. Bogotá, 2001.
Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-15612 del 22 de marzo de 2007.
Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-025702 del 29 de abril de 2010.
Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-034920 del 25 de mayo de 2012.
Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-019497 del 18 de febrero de 2013.
Veiga Copo, Abel B. et al. Empresas de familia, estrategias de éxito y permanencia. Cómo acrecentar y cuidar el patrimonio. Bogotá: Universidad del Rosario, 2010.
Vélez Montes, Diego et al. Dinámica de la empresa familiar pyme. Estudio exploratorio en Colombia. Bogotá: Fundes, 2008.