10.18601/16923960.v21n1.02
Las facultades de apremio y de dirección procesal del juez en el proceso oral mercantil en México1
The attributions of appreciation and procedural direction of the judge in the commercial oral trail in Mexico
Carlos Ernesto Arcudia Hernández2
1 Fecha de recepción: 19 de marzo de 2021. Fecha de aceptación: 25 de junio 2022. Para citar el artículo: Arcudia C. "Las facultades de apremio y de dirección procesal del juez en el proceso oral mercantil en México". Revist@ E-Mercatoria, vol. 21, N° 1, enero-junio 2022. DOI: https://doi.org/10.18601/16923960.v21n1.02
2 Profesor Investigador de Tiempo Completo de la Facultad de Estudios Profesionales Zona Huasteca de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, adscrito al programa educativo de Licenciado en Derecho. Licenciado en Derecho por la Universidad Anahuac-Mayab en Mérida, Yucatán, Doctor en Derecho Mercantil por la Universidad Complutense de Madrid (España). Investigador Nacional Nivel 1 del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, cuenta con Perfil Deseable Prodep. Correo electrónico: carlos.arcudia@uaslp.mx
RESUMEN
El proceso oral mercantil trajo consigo un cambio de paradigmas en el derecho mercantil mexicano. Desde un proceso en el que el principio dispositivo era la norma general; hemos pasado a uno en que el juez tiene las más amplias facultades de dirección procesal y medios de apremio para impulsar el procedimiento. Estas atribuciones les le conceden al juzgador para hacer realidad los principios procesales de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación contradicción, continuidad y concentración. Rastrearemos a lo largo de las 3 etapas en que se divide el juicio oral -etapa de fijación de la litis; etapa preliminar; y, etapa de juicio oral- las facultades de apremio y de dirección procesal que al juzgador, como rector del proceso, le concede la legislación mercantil mexicana.
Palabras clave: juicio oral, medios de apremio, dirección procesal, etapa de fijación de la litis, etapa preliminar.
ABSTRACT
The mercantile oral trail brought with it a paradigm shift in Mexican commercial law. From a process in which the device principle was the general norm, we have moved on to one in which the judge has the broadest attributions of procedural direction and means of enforcement to promote the procedure. These attributions grant the judge to make the procedural principles of orality, publicity, equality, immediacy, contradiction, continuity and concentration a reality. We will trace along the 3 stages in which the oral trial is divided-setting the litis stage; preliminary stage; and, oral trial stage- the powers of enforcement and procedural direction that the judge, as the rector of the process, is granted by Mexican commercial law.
Key words: Oral trail, means of enforcement,procedural direction, setting the litis, preliminary stage.
INTRODUCCIÓN
La oralidad en materia mercantil ha traído un cambio de paradigma en los juicios mercantiles. En este nuevo proceso, la figura del juez cobra capital importancia en la consecución de una mayor efectividad de la solución heterocompositiva al litigio que le plantean las partes.
Así las cosas, los procesos mercantiles inician con un absoluto predominio del principio dispositivo. El procedimiento mercantil preponderante es el convencional, a falta de acuerdo de las partes, se habrán de atener a los juicios mercantiles y los procedimientos especiales.
Los juicios mercantiles han sido objeto de reforma desde finales del siglo pasado. En efecto, desde la reforma de 1996 a la parte procesal del Código de Comercio (CCom), la tendencia es a hacer más expedito el procedimiento mercantil. Y es que las necesidades del tráfico mercantil así lo exigen. Actualmente se están implementado paulatinamente los juicios orales mercantiles.
Pues bien, en el presente trabajo analizaremos la naturaleza jurídica del juicio oral mercantil y las clases de juicios mercantiles (ordinario, ejecutivo y especial), con énfasis en la implementación de la modalidad oral, puesto que -como veremos- primero fue el juicio ordinario con determinada cuantía, posteriormente sin limitación de cuantía, por último el juicio ejecutivo oral con limitación de cuantía. Posteriormente pasaremos revista a sus características principales.
Abordaremos la cuestión de los principios procesales que dan sustento al juicio oral mercantil. Nuestra legislación los contempla con el fin de establecer las bases que sustentarán la regulación. Así las cosas analizaremos el principio de oralidad, de publicidad, de inmediación, de contradicción, de continuidad y de concentración.
Ahora bien, para efectos del presente trabajo nos interesa estudiar las facultades que tiene el juez como rector del proceso, y que en aplicación de los principios arriba señalados, le concede la legislación mercantil. El juez dispone de facultades de dirección procesal y facultades de apremio para poder garantizar la fluidez del proceso oral.
Acto seguido haremos un repaso descriptivo de las principales facultades del juez en las etapas postulatoria, intermedia y de juicio oral. Sobre todo aquellas que garantizan la rectoría del juez en el proceso, ya que -como es sabido- el juez como tercero ajeno a la controversia es quien debe hacer cumplir sus resoluciones incluso por medio de la fuerza
1. LOS PROCESOS MERCANTILES
El proceso es la solución heterocompositiva, es decir, la solución imparcial, a cargo de un órgano de autoridad del Estado, el juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio Estado y de la fuerza de la ley. Para que intervenga el órgano jurisdiccional del Estado no es necesario que las partes hayan acordado previamente someterse a este órgano del Estado, no es requisito un acuerdo previo -ni obviamente posterior- de las partes3.
1.1. El procedimiento convencional
El proceso mercantil en México se encuentra regulado en el Libro Quinto del CCom. Según Ovalle Favela, en esta norma -que data de 1889- se dio acogida al principio dispositivo no sólo en su concepción tradicional, sino con un alcance extremo individualista, relativamente explicable a fines del siglo XIX, bajo el predominio del liberalismo de entonces. En efecto, en el artículo 1051 del CCom -vigente hasta nuestros días- se estableció que el procedimiento mercantil preferente a todos es el convencional, de tal suerte que el poder de disposición de las partes no sólo se limita al inicio, impulso y fijación del objeto del proceso, ni a la posibilidad de llevar a cabo actos de disposición del derecho material controvertido, sino que va mucho más allá. En esta tesitura, el juez no sólo debe asumir un papel completamente pasivo en el proceso, sino que además queda sujeto a las reglas de procedimiento que las partes puedan llegar a convenir4.
El procedimiento convencional puede pactarse para la solución de las controversias en dos ámbitos: ante los tribunales o por arbitraje. En la práctica, el procedimiento convencional ante los juzgados es de nula aplicación, y es ante los tribunales de arbitraje donde encuentra realización, ya que cuando las partes deciden someter sus diferencias a la decisión de un árbitro -gubernamental o no- simultáneamente deben suscribir el procedimiento al que la controversia estará sujeto, para su legalidad, lo cual puede realizarse desde el momento en que las partes llevan a cabo el acto jurídico, incorporando la cláusula compromisoria5.
El artículo 1054 del CCom establece que en caso de no existir convenio de las de las partes sobre el procedimiento ante tribunales, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones del Libro Quinto del código de comercio y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código de Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no se regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva6.
1.2. Los juicios mercantiles
Ahora bien, si las partes no se ponen de acuerdo, la controversia se ventilará mediante un juicio. Los juicios mercantiles son los que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que se susciten entre comerciantes o entre personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles7.
El artículo 1050 del CCom establece que cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en el acto, ésta tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles8.
El artículo 1063 del Código de Comercio reitera lo dispuesto en el artículo 1051, estableciendo que los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.
1.3. Clases de juicios mercantiles
El artículo 1055 del CCom establece la clasificación de los juicios mercantiles son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial.
Los juicios ordinarios versarán sobre controversias que no tengan tramitación especial en las leyes mercantiles, siempre que sean susceptibles de apelación. También se pueden tramitar, a elección del demandado por esta vía, las contiendas en las que se oponga la excepción de quita o pago9.
Para establecer y entender la diferencia entre el juicio ordinario (genérico) y los juicios especiales, cabe señalar que el criterio de distinción de la jurisdicción lo da la cantidad de relaciones jurídicas que constituyen el objeto de la jurisdicción, de modo que ésta puede ser ordinaria o especial, o que se determina por la generalidad o especialidad de las relaciones jurídicas de una cierta categoría que es ordinaria o general la jurisdicción que atañe a todas las relaciones de una cierta categoría y especial o particular la que atañe a especiales o particulares relaciones jurídicas10.
Por lo que respecta a la segunda categoría de juicios contenida en el artículo 1055 del Código de comercio, los juicios orales mercantiles, se implementaron por sucesivas reformas legislativas al CCom. Por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de enero de 2011 se adicionaron al Ccom los artículo 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se denominó "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49. En el transitorio primero se estableció que el título especial entraría en vigor el año siguiente de su publicación.
En esta primera reforma el juicio oral mercantil tenía limitación de cuantía para la tramitación de este juicio. El artículo 1390 Bis del CCom de esa reforma postulaba que se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 del CCom.
Dicho precepto establecía que son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $574,690.47 por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha fecha anualmente.
El 25 de enero de 2017, se publica en el DOF la reforma al artículo 1390 Bis, a efecto de precisar que en los juicios orales mercantiles se tramitarán todas las contiendas mercantiles, sin limitación de cuantía. Se dio un plazo de tres años, mismo que se cumplió el 26 de enero de 2020 para la entrada en vigor de esta disposición. En los artículos transitorios de la reforma se estableció un incremento paulatino en la cuantía hasta su total eliminación. Así las cosas el artículo tercero transitorio establece que a partir del año siguiente al de la entrada en vigor de la reforma -esto es el 2018- se tramitarían todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a $1,000,000 por concepto de suerte principal. A partir de 2019, la cuantía sería para todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a $1,500,000 por concepto de suerte principal. Hasta que en 2020 se eliminó finalmente esa limitación.
Según Castrillón Luna, aun y cuando hay una tendencia en los últimos años en la política legislativa y la creencia de que los juicios orales son más justos, equitativos y expeditos, lo cual es discutible, porque en realidad en ellos lo real es la existencia de mayor flexibilidad y la eliminación de formalismos. De oral lo único que tiene es el nombre, porque la demanda y la contestación se presentan por escrito, lo mismo la reconvención y su contestación, las vistas relativas, las pruebas documentales que por naturaleza son escritas, destacándose que se mantiene el reconocimiento de que hacen prueba plena, lo mismo que el acta que se tendrá que levantar en la audiencia preliminar (de contenido similar a la fase de conciliación y depuración del procedimiento en el juicio ordinario civil), y lo que sí resulta novedoso y moderno es el hecho de que se incorporan audiencias al procedimiento mercantil (sólo para asuntos que se seguirán en el llamado juicio oral y no para los que rebasen dicho monto que seguirán tramitándose como ordinarios), la audiencia preliminar que incluye la depuración y la conciliación, así como el señalamiento de que las audiencias deben registrarse en medios electrónicos que serán conservados por el tribunal, pero de ellas deberá también levantarse acta11.
También, en punto a los juicios orales mercantiles es preciso señalar que en contra de sus resoluciones no procederá recurso ordinario alguno. Lo cual quiere decir que se elimina una instancia, pues ya no se podrá interponer el recurso para que sea el superior quien resuelva la contienda12.
Los juicios ejecutivos mercantiles que proceden cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución13.
Cabe señalar que en la reforma de 25 de enero de 2017 al CCom, también se introdujeron los juicios ejecutivos mercantiles orales, por adición de los artículos 1390 Ter a 1390 Ter 15 del Ccom. Aunque está limitada por cuantía, a que el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 del CCom -ya citado anteriormente- para que un juicio sea apelable y hasta cuatro millones de pesos. Estas cantidades serán actualizadas anualmente.
Por último, los procedimientos especiales que se encuentren regulados en cualquier ley comercial. En este sentido, uno de los grandes problemas que enfrenta el derecho procesal mercantil es el que deriva de la enorme dispersión de las normas e instituciones procesales que se provoca por la existencia de diversos procedimientos que se encuentran contenidos en leyes que no son propiamente adjetivas, sino de índole sustantivo, y que ante dicha falta de sistematización y dispersión, se ocasionan múltiples problemas que dificultan su debida comprensión y aplicación14.
A guisa de este tipo de procedimientos mencionaremos: los derivados de diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), como el derecho que tienen los acreedores para oponerse judicialmente a la reducción del capital social (artículo 9 de la LGSM); el derecho de los socios para demandar judicialmente el otorgamiento de la escritura constitutiva de sociedad (artículo 7 de la LGSM); o bien, el derecho que tiene cualquier acreedor de las sociedades fusionadas para oponerse judicialmente a la fusión (artículo 224 de la LGSM).
Con el fin de que nuestro lector tenga una noción esquemática de los procesos mercantiles que hemos descrito, presentamos en el diagrama 1 la representación gráfica de los mismos.
2. LOS PRINCIPIOS Y LAS ETAPAS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL
Para poder entender la importancia de las facultades de apremio y de dirección procesal del juez en el juicio oral mercantil, abordaremos el análisis de los principios que sustentan el juicio oral; así como las etapas en las que se dividió. La regulación del juicio, si bien mantiene el principio dispositivo, le da un papel central al juez en su conducción; y sobre todo en la celeridad que se pretende con estos procedimientos orales. Si en otras materias del ordenamiento jurídico el garantizar una justicia pronta y expedita ha sido una de las principales razones para adoptar la oralidad; en el derecho mercantil cobra una importancia fundamental debido a la rapidez con la que ocurre el tráfico mercantil.
2.1. Los principios del juicio oral mercantil
Como señala Martínez Lazcano, la idea de principio implica inicio, así también principal. Principio es entre sus significados, el inicio o la causa; la base fundamental de una ideología; lo que da razón a un pensamiento15.
Existe una diferencia operativa entre los principios y las reglas (normas en sentido tradicional o estricto). Los principios no están diseñados a través de una hipótesis normativa que establezca sus límites, no son creados para regular una situación específica como las reglas, no se aplican a través de una consecuencia previamente definida, sino que son criterios orientadores para ser utilizados en la resolución de un conflicto de acuerdo con las características y el contexto de éste, al entorno físico o de situación, ya sea político, histórico, cultural o de cualquier otra índole16.
El artículo 1390 Bis 2 del CCom preceptúa que en el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación contradicción, continuidad y concentración.
2.1.1. Principio de oralidad
La oralidad consiste en lo que se puede decir, lo que se puede manifestar mediante la palabra hablada, aún cuando no todo el procedimiento es oral, porque la demanda, la contestación, la reconvención y la contestación a la misma y desahogos de vista es por escrito, y lo será oral en las demás etapas como la audiencia preliminar, de juicio y de sentencia.
La oralidad tiene la ventaja de que pone a las partes frente a frente para que hablen ante el juzgador, el juez observa y escucha con análisis crítico sus intervenciones, sobre todo en la fase de mediación o conciliación que se puede dar entre las mismas, lo que daría como resultado un acuerdo entre ellas17.
Este principio implica que las personas que intervienen en el proceso, las partes, testigos, se comuniquen a través del lenguaje hablado con el órgano jurisdiccional, además que este diálogo sea público, es decir, que todas las actuaciones ordenadas por el tribunal durante la sustanciación, aunque como ya hemos señalado, la parte postulatoria conserva la fase escrita18.
La fijación de la litis debe hacerse oralmente ante el tribunal. En el juicio oral la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia tiene la mayor importancia en el proceso, ya que constituye su núcleo y el medio fijado por la ley para que aquél realice plenamente su finalidad. Exige el principio de oralidad que el juez o los magistrados ante los cuales se inició y desarrolló el proceso, sean los mismos que pronuncien la sentencia definitiva porque sólo ellos están en condiciones de hacerlo con pleno conocimiento de causa; y, no obstante que en el juicio oral debe predominar la forma verbal sobre la escrita en los diversos actos procesales, sin embargo, esta regla general tiene sus limitaciones y entre ellas figuran como muy importantes las relativas a los escritos fundamentales del juicio y a los llamados de documentación, o sea las actuaciones judiciales en las que se haga constar la fijación del debate, el resultado de las pruebas, entre otros19.
2.1.2. Principio de publicidad
La publicidad consiste en que le proceso será transparente, pues las audiencias son públicas, esto quiere decir que anteriormente no lo fueran, lo que se refiere es que en esta nueva forma el juez debe presenciar en público el debate entre las partes y tomar determinaciones en ese mismo instante en una sala especial donde estén reunidos todos, ya que antes las audiencias se llevaban a efecto ante un escribiente en una mesa de trámite donde se recibían los medios probatorios.
Ahora debe señalarse día y hora para la audiencia preliminar o de juicio o para escuchar sentencia, donde deberán estar las partes, los terceros, el juez y la sociedad en general, de esta manera se cumplirá con este requisito de publicidad puesto que dicho acto judicial no será exclusivo de las partes en la contienda, con ello se dará certeza jurídica a los procedimientos, de los cuales la sociedad ha dudado constantemente, es por eso que el proceso debe ser público, parecido a las audiencias que se llevan a cabo en los Estados Unidos de Norteamérica y otros países20.
2.1.3. Principio de igualdad
Este principio es fundamental en la oralidad y publicidad, pues no se respetaría el debido proceso al permitir que las partes litiguen en situaciones de desigualdad, por lo tanto con base a éste el juez debe vigilar que las partes tengan igualdad de armas y oportunidades21.
Este principio permite al juzgador actuar con imparcialidad para dar a cada quien lo que le corresponda. Es importante que el juez al iniciarse el principio de instancia, la haga sin).
2.1.4. Principio de inmediación
Es el momento en que el juez está en contacto directo con las partes, conociendo al actor, al demandado, a sus abogados o asesores jurídicos, presenciando las audiencias en todas y cada una de las actuaciones procesales, escuchando sus argumentos, sus alegatos, para emitir un fallo congruente con lo esgrimido y litigado22.
La oralidad y la inmediación están íntimamente relacionados, pues es a partir de esta como las partes expresan sus argumentos y comunican los hechos inmediata y directamente ante el juez garantizando así que se reciba información de calidad, lo que de otra manera no se lograría pues en un sistema predominantemente escrito el juez juzga, o resuelve al momento de dictar la sentencia en base a las constancias escritas como son, las actas de las audiencias de desahogo de pruebas, que en muchas ocasiones no reflejan importantes hechos, como son, el lenguaje corporal de los testigos y peritos, que en no pocas ocasiones refleja el comportamiento de los sujetos y permite controlar si dicen la verdad por medio de estados de nerviosismo y estrés que le permite al juez tomar en cuenta al momento de valorar sus testimonios y así motivar mejor la sentencia. Cabe señalar que este principio tiene tres manifestaciones básicas: inmediación probatoria, inmediación alegatoria, e inmediación decisoria23.
2.1.5. Principio de contradicción
Este principio consiste en que el juez o tribunal dé a las partes la oportunidad de ser oídas en defensa de sus derechos, cuando ambas tienen apreciación diferente en el asunto a resolver y uno contradice lo dicho por el otro siendo el juzgador un regulador de las pretensiones en controversia y quien resuelve en definitiva24.
Este principio no se incumple cuando al citar a las partes, éstas no aprovechan esa oportunidad. Lo anterior significa es sólo sobre la contradicción de la prueba practicada en el juicio oral que el juez debe fallar, pero para llegar a ello se ha permitido que si una de las partes pueda probar, la otra parte a su vez tenga la facultad de contraprobar25.
2.1.6. Principio de continuidad
Este principio exige que todas y cada una de las cuestiones litigiosas se formulen ante el juez o magistrado desde su inicio y desarrollo en el proceso hasta su conclusión, para que esté la autoridad en condiciones de resolver con pleno conocimiento de la causa26.
Este principio asegura que la recepción y desahogo de la prueba se hará en audiencia pública, de manera: continua, para que las declaraciones de los testigos se reciban en una sola audiencia, dependiendo de la naturaleza y del número de testigos y peritos; sucesiva, para que inmediatamente después de que declare un perito se continúe con la declaración de otro testigo para que a un ritmo adecuado se logre concluir la etapa probatoria en el menor tiempo posible; y, secuencial, relativas tanto a las preguntas como repreguntas que permitan el desahogo de pruebas de manera pronta y expedita, y así desahogar las pruebas en el menor número de audiencias27.
2.1.7. Principio de concentración
Deben reunirse todas las cuestiones litigiosas para ser resueltas todas ellas o el mayor número posible de las mismas en la Sentencia Definitiva, evitando que el curso del proceso en lo principal se suspenda28.
En el presente trabajo pretendemos hacer un estudio descriptivo de las facultades que en el juicio oral mercantil tiene el juez para poder hacer efectivos los principios procesales arriba señalados, sobre todo los de oralidad, de inmediación, continuidad y concentración. Estos principios tienden a hacer más expedito el desarrollo del proceso.
Para ello, el artículo 1390 Bis 4 CCom concede al juez las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga. Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio que se mencionan en el mismo ordenamiento normativo.
2.2. Las etapas del juicio oral mercantil
El juicio oral mercantil tiene tres etapas: la de fijación de la litis, la etapa preliminar; y. propiamente dicho, la etapa de juicio oral.
Durante la etapa de fijación de la litis se presenta la demanda así como la contestación, y en su caso la reconvención pero tiene la característica de que es una etapa escrita pues estas primeras promociones deberán intentarse mediante esta formalidad.
La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los siguientes requisitos: juez ante quien se promueve, el nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y su domicilio que señale para oír y recibir notificaciones; el nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio; el o razón social del demandado y su domicilio; el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos; los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; el valor de lo demandado; el ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio; y, la firma del actor o de su representante legítimo29.
La contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan cualquier que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes30.
La audiencia preliminar le permite al juez realizar la depuración del procedimiento (solución a las excepciones procesales no incluyendo la de incompetencia, toda vez que la misma se resuelve por el Ad quem) y permitiendo a continuación la fase de conciliación y mediación, en la cual se presenta la intervención directa del juez (buscando mediante esta figura autocompositiva la solución de la litis), de no presentarse la conciliación buscar acuerdos sobre hechos no controvertidos para dar mayor agilidad para la calificación de los medios de prueba si no se presentó acuerdo probatorio y pasar a la fase siguiente del procedimiento (audiencia de juicio)31.
Como veremos más adelante, el Código de Comercio dota al juez en la etapa preliminar de amplias facultades de dirección para efectos de conciliar a las partes, con el propósito de solucionar las controversias que se plantean ante los tribunales directamente por los interesados32.
En la etapa de audiencia preliminar o de preparación de juicio oral se supone que el juez ya eliminó cualquier obstáculo que pudiera afectar a la celebración de la audiencia de juicio oral, la cual deberá celebrarse dentro de un lapso de diez a cuarenta días, tiempo suficiente para que el juez dentro de un plazo relativamente breve concluye el juicio, y en el mismo acto de la audiencia se dará por notificadas a las partes. Art. 1390 bis 37 CC.
La etapa de juicio oral tiene como finalidad desahogar tres momentos procesales que son la base del procedimiento oral y mercantil como son: la etapa de desahogo de pruebas, etapa de alegatos y etapa de sentencia, las cuales se deben llevar a cabo en una audiencia de juicio, ya que la sentencia se dictará inmediatamente en la misma audiencia33.
A continuación en el diagrama 2, presentamos una visión esquemática de las tres etapas del proceso oral y los procedimientos que se desahogan en cada una de ellas:
3. LA RECTORÍA DEL JUEZ EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL
Como es por todos sabido, de las formas de heterocomposición del litigio, la que más peso tiene es el proceso. Porque, a diferencia del arbitraje, las partes se someten a él de forma obligatoria. También puede hacer cumplir sus resoluciones por medio de la fuerza sin necesidad de convalidación de sus resoluciones.
De acuerdo con el maestro Cipriano Gómez Lara el papel del jugador consiste en dirigir o conducir el proceso y, en su oportunidad, dictar la sentencia, aplicando la ley al caso concreto controvertido34 para dirimirlo o solucionarlo.
Para ello el juez tiene las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga. También podrá hacer cumplir sus determinaciones utilizando las medidas de apremio que le concede el CCom35.
El juez como rector del procedimiento deberá llevar la conducción del juicio, por eso es que se le otorgan las facultades más amplias para decidir en forma pronta y expedita, pero cuidando el respecto del proceso y la garantía de audiencia36.
Las facultades de dirección para efectos de solucionar las controversias que se planean ante los tribunales directamente por los interesados. Acorde con lo anterior, se conmina la asistencia de las partes mediante la imposición de una sanción, dado que es necesaria su presencia a fin de lograr acuerdos conciliatorios entre ellas37.
Las sanciones las establece el artículo 1067 CCom que dispone que para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.
El artículo 1390 Bis CCom al juez para resolver las inconformidades que presenten las partes, de manera verbal en las audiencias, para subsanar omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del juicio oral, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento. También la norma faculta al juez subsanar de oficio las omisiones que note durante el procedimiento.
Lo que da a entender que en esta materia el recurso de revocación también deja de aplicarse, ya que basta que la parte interesada en la audiencia haga notar esa irregularidad u omisión para que se corrija, es menester comentar que precisamente los recursos en nuestro sistema del juicio civil normal, son para corregir las irregularidades que afecten el procedimiento, con las cuales la parte que sufre el daño o irregularidad recurre a ese medio de impugnación para que sean modificadas dichas determinaciones si considera que afectan su derecho38.
La propia regulación mercantil establece facultades generales al juez para prevenir al actor, en caso de que su demanda haya sido obscura; para que aclare su dicho. Por otra parte, tiene la facultad de moderar las audiencias, en términos del artículo 1390 Bis 23 CCom.
El artículo 1390 Bis 24 CCom concede al juez la facultad de determinar el inicio y conclusión de cada una de las etapas del proceso, incluso puede declarar precluidos los derechos procesales que deben ejercitar cada una de las partes. En la audiencia preliminar, como la del juicio, las etapas por las cuales pasa el proceso se deben declarar debidamente cerradas por el juzgador, esto quiere decir, que los derechos procesales que se pudieron ejercitar en cada una de estas etapas, si no se hicieron valer oportunamente se encontrarán precluidos, lo que viene a dar seguridad al proceso pues quedarán atrás y ya no podrán volver a regresar a las mismas39.
Por último, mencionaremos dentro de las facultades generales, se encuentra la facultad del juez de decretar recesos, y en su caso suspender audiencias. Aunque en todo momento, y en cumplimiento del principio de continuidad, el juez debe procurar que las audiencias se desarrollen lo más pronto posible.
Ahora bien, en un segundo momento, analizaremos las facultades que el CCom concede al juez durante las tres etapas en las que se desarrolla el juicio oral mercantil, a saber: etapa postulatoria, etapa de audiencia preliminar y la etapa de audiencia del juicio.
4. FACULTADES DE APREMIO Y DE DIRECCIÓN PROCESAL EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL
4.1. Facultades del juez en la etapa de fijación de la litis
Durante esta etapa, el juez tiene facultades para prevenir al demandante en caso de obscuridad o irregularidad en la demanda. Si el juez advierte que el ocurso es oscuro o irregular, o no cumpliera con alguna de los requisitos que señala el artículo 1390 Bis 11, el juez señalará, con toda precisión, en el proveído que al efecto dicte, lo que se hará en una sola ocasión.
El actor deberá cumplir con la prevención que le haga el juez, si no lo hiciere en un plazo de tres días, el juez desechará la demanda precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y las copias simples que haya exhibido, excepto la demanda que quedará en el expediente40.
En esta etapa el juez no admitirá las pruebas que sean contrarias al derecho o a la moral; que se hayan ofrecido extemporáneamente, salvo que se tratare de pruebas supervenientes, pruebas que se refieran a hechos no controvertidos o ajenos a la litis, o bien sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles41.
El juez una vez admitida la demanda, ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado y le dará 9 días para contestar por escrito42. Una vez desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar43.
Aunque si el demandado se allana a la demanda, el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, en la que se dictará la sentencia respectiva44.
4.2. Facultades del juez en la etapa de la audiencia preliminar
La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes. Y, en uso de sus facultades de apremio, a quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser inferior a $2,376.16, ni superior a $7,695.3045.
Para la depuración del procedimiento el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia46.
Ahora bien, el juez tiene por mandato legal que ejercer funciones de conciliación y/o mediación entre las partes para tratar de solucionar el litigio antes de llegar a la audiencia de juicio. El juzgador debe propugnar porque las partes de pongan de acuerdo antes de iniciar con el juicio y de este modo evitar el proceso oral, además del hecho fehaciente de que los tribunales tienen una carga de trabajo tan elevada que les impide llevar a cabo su trabajo de manera eficiente y eficaz; así es que de este modo se reduce considerablemente el número de litigios que se llevarán a cabo en materia mercantil, como el juicio oral es público, las partes tienen un incentivo para llegar a un acuerdo reparatorio antes de que el juicio se celebre47.
En la mediación, la función del tercero a las partes -en este caso el juez- puede limitarse a propiciar la comunicación, la negociación entre las partes, para tratar de que ellas mismas lleguen a un acuerdo que resuelva el conflicto. En esta etapa de la audiencia, el juez será simplemente un mediador, que al hacer posible las condiciones para que las partes intercambien sus puntos de vista sobre el litigio y al invitarlas para que lleguen a un acuerdo, hace propicia la solución48.
En la conciliación, el juez puede asumir un papel más activo, consistente en proponer a las partes alternativas concretas para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias. El en su función de conciliador, el juez no se limita a mediar entre las partes, sino que les debe sugerir fórmulas específicas para que puedan llegar a un convenio entre ellas. Para que el conciliador pueda desempeñar eficientemente su función, es indispensable que conozca la controversia de que se trate, a fin de que esté en condiciones de proponer alternativas razonables y equitativas de solución49.
Si las partes no llegaran a acuerdos sobre la litis a pesar de la mediación y/o conciliación del juez, éste podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente50.
En el mismo proveído, el juez fijará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del lapso de diez a cuarenta días51.
4.3. Facultades del juez en la etapa de juicio oral
En la audiencia de juicio oral se desahogaran las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente, al efecto, el juzgador contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento, con la novedad que se dejarán de recibir los medios de prueba que no se encuentren preparados, considerándose que es por causa imputable al oferente. En tal virtud, la audiencia no se suspenderá ni se diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de pruebas, salvo caso fortuito o fuerza mayor52.
La audiencia prevista para el desahogo de pruebas es menos rígida y formalista que la contemplada en el procedimiento ordinario porque hay mayor flexibilidad para la recepción verbalmente y se eliminarán los formalismos tradicionales, lo mismo para la testimonial, en la cual en realidad sólo se definen las reglas mínimas para su desahogo. Por lo que a la pericial se refiere, los dictámenes deberán ser rendidos por escrito, aún y cuando los peritos pueden expresar verbalmente sus conclusiones. De las restantes pruebas no se señala absolutamente algo53.
El juez debe ser quien dirija, sin intermediación de nadie, la producción de la prueba, teniendo como fundamento los artículos 1200, 1201, 1390 Bis 4, 1390 Bis 5, 1390 Bis 23 del CCom54.
Para efectos de nuestro tema, debemos poner de relieve la regulación del artículo 1390 Bis 23 del Código de Comercio que postula que las audiencias serán presididas por el juez. Se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella. Serán públicas, siguiendo en lo que les sean aplicables las reglas del artículo 1080 de este Código y las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Párrafo reformado DOF 09-01-2012. El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan y moderará la discusión, podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, también podrá limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que debieren intervenir, interrumpiendo a quienes hicieren uso abusivo de su derecho. El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el artículo 1067 Bis de este Código.
A continuación, en la tabla 1 pasaremos revista a las facultades que el juez tiene durante el desahogo de la prueba confesional, testimonial, instrumental y pericial:
Concluido el desahogo de las pruebas, se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos a cada una de las partes, por un lapso breve; primero a la parte actora y posteriormente a la parte contraria, quienes deben ser claros, precisos y contundentes sobre las pretensiones, así como de las excepciones, que debieron haberse justificado con las probanzas desahogadas, con la única finalidad de convencer al juez que se tiene razón.
Una vez formulados los alegatos, se declarará el asunto visto y se dictará de inmediato la resolución correspondiente, que expondrá el juez oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos y quedará a disposición de las partes la copia de la sentencia que se pronuncie por escrito, para que estén en posibilidad de solicitar en un plazo máximo de 60 minutos su aclaración59.
5. CONCLUSIONES
NOTAS
3 José Ovalle Favela, Teoría General del Proceso (México: Oxford, 2016), p. 29.
4 José Ovalle Favela, La codificación mercantil y los juicios mercantiles, Perspectiva Jurídica, Año 4, No. 7 (2016): p. 191. Por reforma de enero de 1989 que introdujo el arbitraje mercantil, al CCom se le acotó el procedimiento dispositivo. En el artículo 1052 del CCom se dispone un pacto en escritura pública o póliza ante corredor o ante el juez en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. El artículo 1053 del CCom establece que el convenio deberá contener previsiones sobre desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos; así como algunas otras cuestiones procesales.
5 Víctor Castrillón Luna, Tratado de Derecho Mercantil (México: Editorial Porrúa, 2017), p. 1049.
6 Desde 1889 y hasta la reforma de 1996, el Libro Quinto del CCom fue una copia mutilada del código de procedimientos civiles para el Distrito y Territorios Federales de 1884 ocasionó la constante aplicación supletoria de las leyes de procedimientos locales. Con la reforma de 1996, aún manteniéndose la remisión a los códigos de procedimientos locales , la necesidad de remitirse a la legislación local se presenta solamente de manera excepcional, y es que en la reforma a los procedimientos mercantiles existe con gran proximidad equivalencia entre los preceptos relativos a las diversas instituciones procesales del Distrito Federal, con las relativas al propio CCom, llenándose por la vía de la labor legislativa múltiples lagunas anteriores. La redacción actual es producto de dos reformas; la de 2003 que prevé que el ordenamiento supletorio es el Código Federal de Procedimientos Civiles (en lugar de los códigos procesales de las entidades federativas), salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial u otra supletoriedad expresa. Y la reforma de 2008 que estableció que en caso de que el Código Federal de Procedimientos Civiles no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera se aplicará la ley procesal local. José Ovalle Favela, La codificación mercantil… op. cit., pp. 192-193. Victor Castrillón Luna, Tratado de Derecho Mercantil, op. cit., p. 1055.
7 Salvador García Rodríguez, Derecho Mercantil (México: Editorial Porrúa, 2009), p. 136. Esta definición que parece extractada del artículo 1049 del CCom, debe ser complementada con las disposiciones del artículo 4° del CCom que establece que aquellas personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no sean en derecho comerciantes, quedan sujetas por ello a las leyes mercantiles. También se debe tener en cuenta el artículo 75 del CCom que contiene una lista de las operaciones a las que la ley de carácter de actos de comercio. Así como el artículo 76 del mismo ordenamiento que excluye de la calidad de actos de comercio a la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
8 Son los actos unilateralmente mercantiles, conocidos también como actos mixtos, son aquellos en los que para una de las partes es un acto de comercio y para otra de las partes es un acto civil. Por ejemplo, el señor ABCD es un médico que necesita un automóvil para transportarse al trabajo. El señor ABCD compra un automóvil en la distribuidora WXYZ. Para el señor ABCD la compra del automóvil es un acto civil pues no tiene un fin de lucro, no es un acto de intermediación, en el cambio y es un acto aislado; en cambio para la distribuidora WXYZ, la venta del automóvil es un acto de comercio porque la realiza con un fin de lucro: es un acto de intermediación en el cambio pues la distribuidora se interpone entre el productor y el consumidor final; finalmente, este acto es sólo una de las múltiples ventas que realiza WXYZ al día. María Susana Dávalos Torres, Manual de Introducción al Derecho Mercantil (México: UNAM-Nostra, 2010), p. 58.
9 Artículo 1377 CCom.
10 Ahora bien, las reglas que genéricamente se contienen en el procedimiento ordinario tienen aplicación para los juicios especiales que presentan lagunas de índole procesal en lo que no pugne con ellos. Víctor Castrillón Luna Tratado de Derecho Mercantil, op. cit. p. 1242.
11 Víctor Castrillón Luna Tratado de Derecho Mercantil, op. cit., p. 1245.
12 Joaquín Rodríguez Sánchez, Juicio oral mercantil, (México: Flores Editor, 2015), p. 2.
13 Artículo 1391 CCom, las fracciones de este propio artículo establecen lo que se ha de considerar documentos que traen aparejada ejecución a saber:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348, ambos del CCom;
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida;
• La confesión judicial del deudor, según el art. 1288 del CCom;
• Los títulos de crédito;
• (Se deroga)
• La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;
• Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;
• Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y
• Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.
14 Víctor Castrillón Luna Tratado de Derecho Mercantil, op. cit., p. 1257.
15 Alfonso Jaime Martínez Lazcano, El menoscabo de la doble instancia en el juicio oral mercantil transgrede estándares de la SIDH, Revista Electrónica de Direito Processual, Año 11, Vol. 18, No. 2 (2017); p. 65.
16 Ibidem., p. 65.
17 Joaquín Rodríguez Sánchez, Juicio oral… op. cit., pp. 4-5.
18 Alfonso Jaime Martínez Lazcano El menoscabo de la doble… op. cit., p. 6.
19 Alberto Fabián Mondragón Pedrero, El juicio oral mercantil. Revista Cultura Jurídica, No. 4 (2011): pp. 127-128.
20 Joaquín Rodríguez Sánchez, Juicio oral… op. cit., p. 6. El principio de publicidad tiene ciertas excepciones: la restricción de acceso a los medios de comunicación cuando se afecta el derecho a la intimidad; cuando se afecte el orden público y cuando se trate de datos protegidos Ernesto Galindo Sifuentes, Actualidad del derecho mercantil en México en Actualidad jurídica México-Cuba, t .1. eds Edgar Alan Arrollo Cisneros, et. al. (México, Universidad Juárez del Estado de Durango-Universidad de la Habana, 2017), p. 110.
21 Ernesto Galindo Sifuentes, Actualidad del derecho… op. cit., p. 110.
22 Joaquín Rodríguez Sánchez, Juicio oral… op. cit., p. 7.
23 Ernesto Galindo Sifuentes, Actualidad del derecho… op. cit., pp. 111-112.
24 Joaquín Rodríguez Sánchez, Juicio oral. op. cit., p. 7.
25 Este principio forja y da a conocer a los nuevos abogados, pues les permite poner en práctica durante el proceso, la preparación que han obtenido para intervenir en el juicio, tanto en el manejo de sus conocimientos jurídicos, como en la utilización adecuada de sus recursos de oratoria jurídica, para desarrollar su teoría del caso, previamente concebida. Jesús de la Fuente Rodríguez y Alberto Fabián Mondragón Pedrero, Los juicios orales mercantiles, (México, Editorial Porrúa, 2015), p. 72.
26 El proceso oral mercantil, sólo difiere del sistema anterior en la forma en que se llevan a cabo las audiencias y en cómo debe de promoverse dentro del proceso, al efecto la nulidad de las actuaciones deben de hacerse valer oralmente en la audiencia siguiente, las cometidas en la audiencia en ese momento, y las del emplazamiento en cualquier momento, Ibidem, pp. 72-73.
27 Ernesto Galindo Sifuentes, Actualidad del derecho. op. cit., p. 114.
28 Alberto Fabián Mondragón Pedrero, El juicio oral… op. cit., p. 128.
29 Artículo 1390 BIS 11 del CCom.
30 Artículo 1390 BIS 17 del CCom.
31 Jesús de la Fuente Rodríguez y Alberto Fabián Mondragón Pedrero, Los juicios orales… op. cit., p. 146.
32 Ibidem, p. 85.
33 Ernesto Galindo Sifuentes, Actualidad del derecho… op cit., p. 126.
34 Cipriano Gómez Lara, Teoría General del Proceso, (México, Editorial Oxford, 2012), p. 166.
35 Artículo 1390 Bis 4 CCom. Además, como señala Galindo Sifuentes, las cualidades del juzgador en los juicios orales mercantiles deben ser: Escucha activa, el juez de oralidad debe tener la aptitud para escuchar a las partes, sobre todo en la fase de mediación y conciliación; facilidad de palabra o discurso elocuente, esto debido a que el juez tiene que resolver y exponer los puntos de la sentencia de manera oral y sobre todo ante el público asistente, destreza y agilidad mental, debido a que la sentencia de juicio oral se debe dictar inmediatamente, en la audiencia preliminar y en la de juicio oral; organizado y diligente con el tiempo, debido a que el juicio oral mercantil es un procedimiento que se caracteriza por ser sumario y en virtud de los principios de continuidad y contradicción, los momentos procesales deben llevarse en el menor tiempo posible, lo que exige que el juez sepa administrar el tiempo de las audiencias, moderando y limitando el uso indiscriminado de la palabra por parte de los abogados de las partes, para que no se prolonguen las audiencias hasta el punto de afectar la prontitud y celeridad con que deben resolverse los juicios; liderazgo y dirección del debate, relacionado con lo anterior es importante que el juez de oralidad tenga la cualidad de liderazgo y saber imponerse a las partes y no permitir que sean los sujetos los que dirijan los procesos, y que por intervenciones insistentes y abusivas distraigan el debate hacia cuestiones poco relevantes; y, paciencia y tolerancia, para escuchar y respetar el principio de contradicción conforme al cual las partes pueden intervenir y debatir en cualquier etapa procesal para ser escuchados por el juez, que mediante un control horizontal del proceso resolverá lo procedente, pero además en la etapa preliminar en el uso de medios alternativos como la mediación y la conciliación es donde se requiere la paciencia por parte del juez para detectar los puntos del conflicto. Ernesto Galindo Sifuentes, Actualidad del derecho. op. cit., pp. 116 y 117.
36 Rodríguez Sánchez, Joaquín Juicio oral… cit., p. 9.
37 De la Fuente Rodríguez, Jesús y Mondragón Pedrero, Alberto Fabián, Los juicios… cit., p. 85.
38 Rodríguez Sánchez, Joaquín, Juicio Oral…cit., p. 3.
39 Ibidem, pp. 40-41.
40 Artículo 1390 Bis 12 CCom.
41 Artículo 1390 Bis 13 CCom.
42 Artículo 1390 Bis 14 CCom.
43 Artículo 1390 Bis 20 CCom.
44 Artículo 1390 Bis 19 CCom.
45 Artículo 1390 Bis 33 CCom.
46 Artículo 1390 Bis 34 CCom. En las excepciones que el juez debe examinar a que se refiere este artículo tenemos: la legitimación procesal, la litispendencia, la conexidad de la causa, la de falta de personalidad, la de improcedencia de la vía, la de cosa juzgada Rodríguez Sánchez, p. 56.
47 Sin duda alguna, uno de los aspectos más importantes del juicio oral son los mecanismos alternativos de solución de conflictos mercantiles, los que, por supuesto no constituyen un elemento -y mucho menos fundamental- de los juicios orales. Ellos más bien, son mecanismos que evitan llegar a dichos juicios. Jesús de la Fuente Rodríguez y Alberto Fabián Mondragón Pedrero. Los juicios… op. cit., p. 147.
48 José Ovalle Favela, Teoría General del Proceso, op. cit., p. 22.
49 Ibidem, p. 23.
50 Artículo 1390 Bis 37 CCom.
51 Artículo 1390 Bis 37 CCom.
52 Alberto Fabián Mondragón Pedrero, El juicio… op. cit., p. 138 y artículo 1390 Bis 38 CCom.
53 Víctor Castrillón Luna, Tratado de derecho… ob. cit., p, 1245.
54 Jesús de la Fuente Rodríguez y Alberto Fabián Mondragón Pedrero, Los juicios… op. cit., p. 176, dichos preceptos, con excepción del último que comentamos en el párrafo siguiente señalan: Artículo 1200 del CCom. Cualquiera cuestión que se suscite en ocasión de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el juez la resolverá de plano.
Artículo 1201 del CCom. Las diligencias de prueba deberán practicarse dentro del términoprobatorio….
Artículo 1390 Bis 4 del CCom.- El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga…
Artículo 1390 Bis 5 del CCom.- Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez, registradas por personal técnico adscrito al Poder judicial del a entidad federativa, o del Poder Judicial de la federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 1390 Bis 26 del presente título y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.
55 Armida Ramírez Dueñas, A dos años de vigencia del juicio ejecutivo mercantil oral: balances y perspectivas", Revista Ex Legibus, No. 10 (2019): p. 294.
56 Ibidem, p. 295.
57 Artículo 135 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria.
58 Armida Ramírez Dueñas, A dos años… op. cit., p. 299.
59 Ibidem, p. 300.
6. BIBLIOGRAFÍA
Castrillón Luna, Víctor. Tratado de Derecho Mercantil. México: Editorial Porrúa, 2017.
Dávalos Torres, María Susana. Manual de Introducción al Derecho Mercantil. México: UNAM-Nostra, 2010.
De la Fuente Rodríguez, Jesús y Mondragón Pedrero, Alberto Fabián. Los juicios orales mercantiles. México: Editorial Porrúa, 2015.
Galindo Sifuentes, Ernesto. Actualidad del derecho mercantil en México. En Actualidad Jurídica México-Cuba, tomo 1, editado por Edgar Alan Arrollo Cisneros, et. al. México: Universidad Juárez del Estado de Durango-Universidad de la Habana, 2017, pp. 103-128.
García Rodríguez, Salvador, Derecho Mercantil. México: Editorial Porrúa, 2009.
Gómez Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso. México: Editorial Oxford, 2012.
Martínez Lazcano, Alfonso Jaime. El menoscabo de la doble instancia en el juicio oral mercantil transgrede estándares de la SIDH. Revista Electrónica de Direito Processual. Vol. 18, No. 2 (2017): pp. 53-71.
Mondragón Pedrero, Alberto Fabián. El juicio oral mercantil. Revista Cultura Jurídica. No. 4 (2011): pp. 125-139.
Ovalle Favela, José. Teoría General del Proceso. México: Editorial Oxford, 2016.
La codificación mercantil y los juicios mercantiles. Perspectiva Jurídica. Año 4, No. 7 (2016): pp. 187-194.
Ramírez Dueñas, Armida. A dos años de vigencia del juicio ejecutivo mercantil oral: balances y perspectivas. Revista Ex Legibus. No. 10 (2019): pp. 249-309.
Rodríguez Sánchez, Joaquín. Juicio oral mercantil. México: Flores Editor, 2015.