La insolvencia de los agricultores en el ordenamiento jurídico colombiano e italiano1
Farmers' insolvency in the colombian and italian legal system
Adolfo Eleazar Rojas-Pacheco2*
Monica María Fuentes Mancipe3
Jhon Diego Muñoz Sánchez4
Danny Stid Méndez Segura 5
1 Artículo de reflexión producto de investigación de la 3ª Edición- Winter School de Derecho de la empresa en Crisis de la Universidad Sapienza de Roma, Dipartimento di Diritto ed Económia della attivita Produttiva- Universidad la Gran Colombia, Facultad de Derecho Ciencias políticas y sociales. Fecha de recepción: 5 de julio de 2023. Fecha de aceptación: 9 de octubre de 2023.
2 Magister en Educación de la Universidad de los Andes. Especialista en Docencia Universitaria de la Universidad Militar Nueva Granada. Profesional en Artes Liberales en Ciencias Sociales de la Universidad del Rosario. Abogado de La Universidad la Gran Colombia. contacto: aerojaspacheco@gmail.com ORCID: 0000-0001-5367-1527
3 Dottore di Ricerca en Diritto romano, Teoría degli ordinamenti, Diritto privato del mercato, "Roman Law, Theory Of Legal Systems and Private Law of Markets" currículo Teoría de los Contratos y Económico de Empresa, Magíster en Derecho Comercial internacional "International Bussines Law" de la Universidad Sapienza de Roma y Especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Profesora Investigadora de la Universidad La Gran Colombia, contacto: monica.fuentes@ugc.edu.co ORCID: 0000-0002-3695-8144
4 Abogado de La Universidad la Gran Colombia. contacto: ingjhondiego@gmail.com ORCID: 0000-0002-0807-355
5 Abogado de La Universidad la Gran Colombia. contacto: dannystid@hotmail.com ORCID: 0000-0002-1047-5929
RESUMEN
Esta reflexión aborda el tema de la crisis patrimonial y no patrimonial de los agricultores en el ordenamiento jurídico colombiano e italiano, así como la administración y gestión de su insolvencia como un asunto de importante relevancia en la actividad productiva de la persona natural no comerciante y del imprenditore agricolo.
En ese sentido y acorde a los procedimientos concursales a los que pueden acceder los agricultores en estos ordenamientos, en un primer momento para el caso colombiano se describirán los procesos de: 1. Negociación de las deudas, 2. Convalidación de acuerdos privados y 3. liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante acorde a la Ley 1564 de 2012, mientras que en un segundo momento para el caso italiano se describirán los procedimientos de sovraindebitamento: 1. concordato minore y 2. liquidazione controllata regulados por el Codice della crisi d'impresa e dell'insolvenza .
Finalmente se confrontará el procedimiento de la negociación de las deudas versus el procedimiento del concordato minore y el proceso de liquidación patrimonial respecto de la liquidazione controllata, con el propósito de evidenciar los puntos de encuentro y desencuentro en los sistemas concursales aquí analizados, haciendo la premisa que en la actualidad el ordenamiento jurídico colombiano no posee una ley especial aplicable al agricultor persona natural en crisis.
Palabras clave: agricultor, crisis, insolvencia, sobreendeudamiento, negociación.
ABSTRACT
This reflection addresses the issue of the financial and non-financial crisis of farmers in the Colombian and Italian legal systems, as well as the administration and management of their insolvency as a matter of important relevance in the productive activity of the non-trading natural person and the imprenditore agricolo.
In this sense, and in accordance with the insolvency procedures that farmers can access in these legal systems, in the first instance for the Colombian case, the following processes will be described: 1. liquidation of the assets of the non-trading natural person in accordance with Law 1564 of 2012, while in a second moment for the Italian case, the sovraindebitamento procedures will be described: 1. concordato minore and 2. liquidazione controllata regulated by the Codice della crisi d'impresa e dell'insolvenza .
Finally, the procedure of debt negotiation versus the procedure of concordato minore and the process of patrimonial liquidation with respect to the liquidazione controllata will be compared, with the purpose of highlighting the points of convergence and disagreement in the insolvency systems analysed here, making the premise that at present the Colombian legal system does not have a special law applicable to the farmer as a natural person in crisis.
Key words: farmer, crisis, insolvency, over-indebtedness, negotiation.
INTRODUCCIÓN
El presente artículo de reflexión propone determinar los procedimientos que ofrecen los ordenamientos jurídicos colombiano e italiano para superar el estado de crisis y posterior insolvencia de los agricultores, para ello se estructura en tres apartados: en el primero se describen los procedimientos aplicables en ocasión de insolvencia de personas naturales no comerciantes como es el caso en Colombia de los agricultores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1564 de 2012 (Código General de Proceso-CGP). Dichos procedimientos son: el trámite de negociación de deudas, la convalidación de acuerdos privados, y la liquidación patrimonial, como lo establecen los artículos 531 a 576 de la citada ley.
En el segundo aparte se identifican los procedimientos aplicables al "imprenditore agrícolo", concretamente los procedimientos de sovraindebitamento, concordato minore y liquidazione controllata según el Decreto legislativo del 12 gennaio 2019, N° 14, Codice della crisi d'impresa e dell'insolvenza en los artículos 65-83, 74-83 y 278-283.
Resulta pertinente señalar en este punto que en la legislación italiana el "imprenditore agrícolo" es considerado como comerciante a diferencia de la legislación colombiana, sin embargo no se le incluye en el ámbito concursal, por tal razón los procedimientos a los que se hace referencia son de carácter no concursal.
Finalmente, en el tercer apartado se describen y analizan las convergencias y divergencias de las normas analizadas y aplicables en el ordenamiento jurídico colombiano e italiano respecto a los sujetos, requisitos, competencia y beneficios, a los que puede acceder el agricultor en estado de crisis, con el propósito de evidenciar los avances sobre el tema en el ordenamiento jurídico italiano.
METODOLOGÍA
Para el desarrollo del presente artículo se recurre a la metodología cualitativa desde los postulados del modelo de la microcomparación, la cual según Luciano Pegoraro tiene "Por objeto determinados institutos, actos, procedimientos, funciones, entes, derechos, poderes, deberes, etc., que operan o se prevén en dos o más ordenamientos jurídicos"6 y según Gloria Morán "Otorga al jurista una sensibilidad y un saber hacer derecho que hoy día, más que nunca resulta imprescindible"7.
Puesto que la globalización y las nuevas interacciones privadas y públicas trascienden fronteras y límites locales. Para esta autora la microcomparación "se ocupa de cuestiones e instituciones concretas en las que el Derecho comparado ofrezca soluciones puntuales a los problemas o conflictos jurídicos"8, desde esta óptica se aborda el fenómeno del derecho concursal/no concursal aplicado al agricultor en crisis o insolvencia desde la perspectiva jurídica de dos países: Colombia e Italia.
Sobre el tema de la microcomparación Adrián Mancera afirma que al: "Comparar las leyes entre diferentes naciones se reconocerían los puntos de acuerdo, desacuerdo e incompatibilidades"9 ofreciendo nuevas perspectivas para la solución de conflictos, permitiendo el reconocimiento de fortalezas en sistemas jurídicos extranjeros las cuales propicien avances en los sistemas jurídicos nacionales.
Por su parte, Gómez Serrano refiere a que la microcomparación "explora las partículas jurídicas individualizadas, las ordena y clasifica"10, razón por lo cual esta no tiene que ver con copiar, unir o dividir, sino con crecer a partir de las diferencias.
Adicionalmente, Alessandro Somma sostiene que la microcomparación posee extraordinaria finalidad didáctica11, para ello, es esencial desarrollar un riguroso proceso que supere las dificultades socioculturales, hermenéuticas y lingüísticas propias de los sistemas jurídicos.
De ahí que esta investigación se desarrolle acorde a los siguientes lineamientos: Identificar el tema (crisis patrimonial y no patrimonial), el nivel de comparación (gestión y administración de la insolvencia), los sujetos a comparar (agricultores), la rama del derecho (concursal) asi como las similitudes y diferencias (requisitos, competencia y beneficios) de los procedimientos concursales a los que puede acceder un agricultor en crisis de empresa.
Conllevando ello a que en este proceso se proponga una fase descriptiva, identificativa y explicativa. En este orden de ideas y sobre la primera fase de este artículo se describen los elementos separándolos y reconstruyéndolos como un todo; en la segunda fase, se reconocen las semejanzas y diferencias de los elementos descritos obteniendo claridad de los puntos de compatibilidad y desacuerdo; y en la tercera fase se señalan cada una de las semejanzas y diferencias identificadas entre los sujetos comparados.
1. LA INSOLVENCIA DE LOS AGRICULTORES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO
En este apartado se analiza el régimen de insolvencia que el legislador colombiano presenta al agricultor, por lo que en un primer momento se considerará jurídicamente la expresión "persona natural no comerciante" para referirse a los agricultores, ganaderos y demás personas naturales que no ejercen actividades comerciales de manera profesional, para en un segundo momento, describir los procedimientos a los que un agricultor puede acudir cuando se encuentra en estado de crisis y posterior insolvencia, según la Ley 1564 del 2012, los cuales son: la negociación de deudas12, la convalidación de acuerdos privados13 y la liquidación patrimonial.14
Con respecto a la denominación de agricultor, elaborar un concepto de persona natural no comerciante no es tarea fácil15, ya que la definición del Código Civil colombiano expresa que cualquier persona de esta categoría entra en la clasificación amplia y extensa de todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición"16 sin distinción alguna sobre las personas naturales que realizan actos de comercio, por lo que la locución "no comerciante" en el Código de Comercio corresponde a las personas que no realizan actos mercantiles.
En consecuencia, no serán actos mercantiles para el agricultor según el numeral 4° del artículo 23 del Código de Comercio, "las enajenaciones que hagan directamente de sus frutos […] asi como las actividades de transformación de los mismo […] siempre que esta transformación no constituya por sí misma una empresa"; aclarando esta disposición que única y exclusivamente serán comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
Por lo expuesto se entenderá al agricultor en adelante, como una persona natural no comerciante que trabaja y cultiva la tierra y cuya fuente principal de riqueza es la agricultura por medio de la enajenación de los frutos de la tierra en estado natural y/o con leves transformaciones que no constituyan un acto de comercio.
Ahora bien, teniendo claridad conceptual sobre la expresión persona natural no comerciante "agricultor", se hace necesario indicar que los agricultores en la oferta y demanda de los frutos de la tierra pueden entrar en estado de crisis, entendiéndose este fenómeno como el estado del deudor que hace probable la insolvencia como consecuencia del desequilibrio patrimonial y no patrimonial que imposibilitan el cumplimiento de estas obligaciones por eventos externos.17
Haciendo énfasis que frente a estos conceptos el ordenamiento jurídico colombiano solo reconoce el estado de insolvencia e insolvencia inminente del deudor a traves de los supuestos cesación de pagos e incapacidad de pago inminente contenidos en la Ley 1116 de 2006 aplicables en este caso al agricultor objeto de análisis, ya que cuando un agricultor se encuentra en estado de crisis y posterior insolvencia, los tres procedimientos que el ordenamiento jurídico colombiano prevé son los siguientes: procedimiento de negociación de deudas, convalidación del acuerdo privado y liquidación patrimonial, que tienen como supuestos los antes mencionados.
Frente al primer procedimiento (negociación de deudas) el Código General del Proceso en los artículos 538 al 561 parte del supuesto de insolvencia que se consuma cuando la persona natural se encuentra en cesación de pagos y/o incapacidad de pago inminente y se verifica con la declaración juramentada del deudor en condición de insolvencia como consecuencia de la insolvencia inminente cuando este incumple dos o más obligaciones, a dos o más acreedores o cuando contra él cursan dos o más procesos ejecutivos o coactivos18.
Para tal caso, una vez declarada la insolvencia bajo la gravedad del juramento se da trámite a la solicitud de negociación de deudas con los respectivos requisitos, dicha solicitud la puede hacer el deudor directamente o a través de apoderado judicial. El artículo 539 del CGP indica los requisitos que se han de cumplir y documentos que se deben anexar a la respectiva solicitud, dentro de los cuales se destacan: informe de cesación de pagos, propuesta de negociación, relación de acreedores, relación de bienes, relación de procesos judiciales y/o administrativos, certificación de ingresos del deudor, monto de recursos disponibles, sociedad conyugal/patrimonial y obligaciones alimentarias.
Una vez cumplidos los requisitos, se da conocimiento de la solicitud de negociación a la autoridad competente, que según el artículo 533 del CGP corresponde o bien al círculo notarial o al centro de conciliación del lugar de domicilio del deudor, una vez verificado el cumplimiento de las debidas formalidades el notario o conciliador, en donde según el caso, el notario o conciliador acepta la solicitud, notifica a todos los acreedores, oficia a los jueces de conocimiento de procesos judiciales relacionados en la solicitud e inicia el procedimiento de negociación de deudas.
Sobre el particular, el CGP en su artículo 545 puntualiza que los efectos que conlleva la aceptación de este procedimiento, no admite el inicio de nuevos procesos ejecutivos contra el deudor, la suspensión de la prestación de servicios públicos domiciliarios en donde reside el deudor y la apertura de este u otro procedimiento de insolvencia hasta que transcurran cinco (5) o diez (10) años de la ejecución del mismo, según lo previsto en el artículo 574 el cual adicionalmente señala que durante este procedimiento se interrumpe el término de prescripción, y los procesos ejecutivos alimentarios continúan su respectivo procedimiento.
Con respecto al procedimiento de negociación de deudas se cuenta con sesenta (60) días, con posibilidad de prórroga de treinta (30) días más, para el desarrollo de este. Aceptada la solicitud se fija fecha para la audiencia de negociación dentro de los veinte (20) días siguientes a la aceptación, la cual se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 550 al 552 del CGP. Según las condiciones, pretensiones e intereses de las partes (deudor/acreedores) dicha audiencia tiene como resultado el fracaso de la negociación19 o el logro del acuerdo de pago20.
Si ocurre lo primero, el legislador establece que el conciliador "declarará el fracaso de la negociación e inmediatamente remitirá las diligencias al juez civil de conocimiento, para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial" el cual se describe más adelante; si por el contrario ocurre lo segundo, es decir, se logra el acuerdo de pago, este debe contener las exigencias del artículo 554, entre ellas: el término máximo para su cumplimiento. Es oportuno señalar que este acuerdo no es totalmente hermético, lo que quiere decir que, según las circunstancias e intereses de las partes, puede ser reformado o impugnado como lo disponen los artículos 556 y 557 del CGP, respectivamente.
En el caso de acuerdo de pago el proceso de la negociación de la deuda contempla dos posibilidades, por un lado, el cumplimiento del acuerdo y, por otro, el incumplimiento de este. En el primer caso se sigue lo dispuesto en el artículo 558 el cual conmina al conciliador, luego de verificar el cumplimiento del deudor y la satisfacción de los acreedores, a expedir la certificación correspondiente y comunicar a los jueces que tienen conocimiento de los procesos ejecutivos correspondientes.
En el segundo caso, se sigue lo dispuesto en el artículo 560 del CGP que dispone lo respectivo al incumplimiento del acuerdo, en tales circunstancias el deudor o los acreedores informan al conciliador dando cuenta de los hechos constitutivos del incumplimiento, ante lo cual el conciliador citará a las partes a audiencia de formulación de acuerdos de pago de conformidad con el artículo 556. En caso de nuevo incumplimiento el conciliador remitirá el proceso al juez civil de conocimiento para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial, el cual se describe posteriormente.
El segundo procedimiento que el ordenamiento jurídico colombiano prevé para los agricultores en estado de crisis o insolvencia se denomina convalidación del acuerdo privado21, como su nombre lo indica este supone la existencia de un acuerdo privado celebrado con los acreedores. Dicho procedimiento se rige por reglas especiales que el legislador desarrolla en el artículo 562 del CGP de la siguiente manera:
La solicitud se tramita en los mismos términos del procedimiento de negociación de deudas mencionado en el primer procedimiento, sin embargo para este caso la propuesta de acuerdo es reemplazada por un acuerdo privado, el cual debe cumplir los requisitos de ley y someterse a las reglas del acuerdo de pago establecidas en los artículos 553 y 554 del CGP. No obstante, el legislador preceptúa que los acreedores que celebran este acuerdo privado no gozan de la facultad de objetar o impugnar su contenido.
Finalmente, el tercer procedimiento que el ordenamiento jurídico colombiano prevé para los agricultores en estado de crisis o insolvencia se denomina liquidación patrimonial22, el cual está regulado con respecto a su apertura, efectos, términos y demás en el capítulo IV del CGP, enfatizando que el juez presume la existencia de bienes a distribuir. Al respecto, el artículo 563 describe tres eventos en los que se puede dar inicio al proceso: cuando el agricultor persona natural no comerciante aduce fracaso, nulidad, o incumplimiento en la negociación del acuerdo de pago.
En cuanto a su desarrollo, tiene conocimiento de este proceso el juez, quien debe nombrar liquidador y fijar sus honorarios, una vez el liquidador toma posesión cuenta con cinco (5) días para notificar a los acreedores y veinte (20) días para actualizar el inventario de los bienes del deudor, también debe oficiar a los jueces que conocen de procesos ejecutivos para que los remitan a liquidación, de igual manera informa a los deudores para que solo paguen al liquidador. La declaración de apertura de la respectiva liquidación patrimonial produce efectos que se despliegan en el artículo 565 y lo relacionado con inventarios y avalúos se preceptúa en el artículo 567 del CGP.
Ahora, las reglas de la audiencia de liquidación se desarrollan en el artículo 570, en este el juez determina la forma en que son atendidas las obligaciones del deudor respetando la igualdad de los acreedores y repartirá los bienes en el orden dispuesto en el numeral cuarto (4°), a saber: primero el dinero, enseguida los bienes inmuebles, posteriormente los muebles y finalmente los incorporales. Al respecto, expone el legislador en el numeral séptimo (7°) de este mismo artículo que el "Juez hará la adjudicación aplicando criterios de semejanza, igualdad y equivalencia entre los bienes con el propósito de obtener el resultado más equitativo posible".
En síntesis, el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante plantea tres procedimientos para que los sujetos afronten esta situación: la negociación de deudas, la validación de acuerdos privados y la liquidación patrimonial. En los dos primeros casos los deudores gozan de autonomía y liderazgo al proponer y sugerir soluciones consensuadas, en el tercero, el liderazgo recae sobre el juez y el liquidador, quienes a partir de los activos que conserva el deudor toman decisiones para compensar a los acreedores. Estos procedimientos tienen por objeto brindar alternativas para que el agricultor/deudor en condición de insolvencia cumpla con sus obligaciones.
Es válido señalar que los procedimientos recién mencionados han suscitado diversas críticas que van desde el abuso de derecho hasta el vacío legislativo para personas en debilidad manifiesta. Por ejemplo, Morgestein-Sánchez y Ucrós-Barrós hacen alusión al caso cuando "El deudor que está en condiciones objetivas de hacer una oferta que pudiera resultar aceptable […] hace una oferta de pago francamente despreciable […] estará abusando de su derecho"23, es así como algunos deudores para librarse de sus obligaciones actúan de mala fe, haciendo propuestas ofensivas para el acreedor e irrisorias para el legislador, desgastando el aparato judicial y desconociendo la lógica del derecho de insolvencia.
En similar sentido, Planiol citado por Gaviria refiere que "el derecho cesa donde el abuso comienza y no puede haber uso abusivo de un derecho por la razón irrefutable de que un mismo acto no puede ser a la vez conforme y contrario al derecho"24, cuando se abusa del derecho se transgrede el principio aristotélico de no contradicción y se evidencia un elemento ético negativo de consciente ilicitud que en vez resolver el conflicto lo escalona. Por su parte, Dacasa refiere que "el ejercicio de un derecho subjetivo puede perfectamente realizarse de modo tal que la intención del actor desvirtúe el objeto del derecho"25.
Desplegar conductas de mala fe no solo afecta la relación de confianza acreedor/deudor, sino que es antagónica al espíritu del derecho: la justicia. Es deseable que dicha conducta sea repudiada tajantemente por la sociedad y sancionada drásticamente por el legislador, pues, según Rodríguez Espitia la experiencia ha demostrado que "las personas naturales no comerciantes pusieron de presente situaciones […] en las que el deudor estaba más interesado en frustrar los derechos del acreedor en un proceso ejecutivo que llegar a un acuerdo"26.
Por otra parte, Montiel sostiene que el legislador "Omitió incluir o regular un determinado tratamiento a personas que por su condición se encuentran en situación de debilidad manifiesta y que a todas luces merecen ser consideradas por el legislador y ofrecérseles salidas a las situaciones coyunturales"27.
Esta afirmación pone de manifiesto que se ignoró el principio de solidaridad establecido por el legislador primario en donde: "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan"28, produciéndose un vacío que refleja la falta de armonía entre lo dictaminado en la ley y lo preceptuado en la Constitución, pues el más frágil resulta invisibilizado cuando su situación social amerita una legislación preferente.
2. LA INSOLVENCIA DE LOS AGRICULTORES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ITALIANO
En el presente acápite en primer lugar se delimita la expresión agricultor acorde con el ordenamiento jurídico italiano desde su definición como imprenditore agrícolo; en segundo lugar, se describen los procedimientos concursales aplicables, concretamente los procedimientos de sovraindebitamento (artículos 65 al 83), concordato minore (artículos 74 al 83) y liquidazione controllata (artículos 278 al 283), como lo prescribe el Codice della crisi d 'impresa e dell'insolvenza de 2019.
El ordenamiento jurídico italiano en el artículo 2135 del Código Civil reconoce al agricultor como emprendedor agrícola, según refiere el legislador:
"E imprenditore agricolo chi esercita un'attività diretta alla coltivazione del fondo, alla silvicoltura, all'allevamento del bestiame e attività connesse. Si reputano connesse le attività dirette alla trasformazione o all'alienazione dei prodotti agricoli, quando rientrano nell'esercizio normale dell'agricoltura"29.
Se comprende que el emprendedor agropecuario/agricultor realiza actividades encaminadas al cultivo de la tierra, la silvicultura, la ganadería y actividades conexas que suponen la transformación o enajenación de los productos agrícolas.
No obstante, el artículo 2135 es derogado por el Decreto Legislativo 228 de 2001 el cual establece que el emprendedor agrícola/agricultor es quien realiza alguna de las siguientes actividades: cultivo de la tierra, silvicultura, cría de animales y actividades conexas. Entendiéndose estas actividades como aquellas encaminadas al cuidado y desarrollo de un ciclo biológico o de una fase necesaria del mismo de carácter vegetal o animal, que utilizan o pueden utilizar la tierra, el bosque o, aguas salobres o marinas.
En todo caso, se pretende vincular las actividades realizadas por un mismo emprendedor agricultor, encaminadas a la manipulación, conservación, transformación, comercialización y valorización que tengan por objeto los productos obtenidos principalmente del cultivo de la tierra o del bosque o de la cría de animales, así como las actividades encaminadas al suministro de bienes o servicios mediante la utilización predominante de equipos o recursos de la empresa habitualmente empleados en la actividad agraria que se desarrolle, incluidas las actividades de puesta en valor del territorio y del patrimonio rural y forestal, o la acogida y hospitalidad definidas por la ley (Decreto Legislativo 228 de 2001, artículo 1).
Siendo de este modo, el Codice della crisi d'impresa ha reservado para los emprendedores agrícolas/agricultores en crisis o insolvencia una sección particular titulada "Ambito di applicazione delle procedure di composizione delle crisi da sovraindebitamento" que corresponde al capítulo II, sección I desarrollada en los artículos 65 al 83.
En el caso específico del emprendedor agrícola/agricultor como deudor no sujeto a liquidación judicial (artículo 2.c) se aplican los procedimientos de sovraindebitamento, "concordato minore" y "liquidazione controllata", descritos más adelante.
Por otra parte, para el legislador italiano, la palabra "crisi" designa el estado del deudor que demuestra su insolvencia, manifestada por la insuficiencia de los flujos de caja para hacer frente a sus obligaciones durante un lapso de doce meses, tal como lo expone el literal a) del artículo 2° "Lo stato del debitore che rende probabile l'insolvenza e che si manifesta con l'inadeguatezza dei flussi di cassa prospettici a far fronte alle obbligazioni nei successivi dodici mesi".
De esta manera, por crisis se entiende la dificultad actual del emprendedor agrícola -deudor- para responder por sus obligaciones futuras, ya que su capacidad de pago es nula, por lo menos durante un año. Frente a esta interpretación de lo que es la crisis, Stefania Pacchi señala que "Para superarla, resulta necesario operar juntos, decidir estrategias, individualizar soluciones que implicarán renuncias, concesiones, esperas"30, situaciones que se materializan en la formulación de una propuesta de lo que el legislador italiano denomina "concordato minore", que en español se traduce como convenio o acuerdo menor.
Por su parte, el vocablo "insolvenza" denota el estado del deudor manifiesto por su incumplimiento en los pagos o por otros hechos externos que demuestran que no puede cumplir con sus obligaciones, como lo indica el literal b) del artículo 2°: "Lo stato del debitore che si manifesta con inadempimenti od altri fatti esteriori, i quali dimostrino che il debitore non è più in grado di soddisfare regolarmente le proprie obbligazioni".
Para el caso presente la insolvencia está relacionada con la incapacidad del emprendedor agrícola -deudor- para responder por su obligación, toda vez que sus pasivos superan a sus activos. A diferencia de la crisis, la insolvencia indica que el deudor de manera definitiva carece de recursos para asumir sus obligaciones.
Con respecto al vocablo "sovraindebitamento" este hace alusión a uno de los tres estados del deudor (junto con los ya mencionados de crisis e insolvenza), y refleja la situación actual de insolvencia en la que se encuentra el deudor, en cuyo caso puede acceder al "concordato minore" y a la "liquidazione controllata" bajo la asistencia del Organismo de Composición de Crisis31 (OCC), el cual desarrolla funciones de asistencia como lo dispone el literal t) artículo 2° del Codice della crisi d'impresa.
El legislador, entre otras funciones, faculta al OCC para certificar, a petición del deudor, que este no tenga recursos que permitan adquirir bienes para repartir a los acreedores (Artículo 268.3), en cuyo caso no aplica la liquidazione controllata por ausencia de bienes, esta certificación se elabora mediante el informe de situación económica, patrimonial y financiera del deudor (Artículo 269.2), el cual debe incluir las causas del endeudamiento y las diligencias empleadas por el deudor para asumir sus obligaciones (Artículo 283.4), además, debe exponer las razones de la incapacidad de pago y, finalmente, la valoración de fiabilidad de la documentación presentada.
En este punto, luego de delimitar las nociones de imprenditore agricolo, crisi, insolvenza, sovraindebitamento, y describir algunas funciones del OCC se procede a describir los procedimientos legales aplicables en los casos de acuerdo menor (concordato minore) y liquidación controlada (liquidazione controllata).
El procedimiento de concordato minore se aborda en los artículos 74 al 83 del Codice della crisi d'impresa, que aplica para el emprendedor agrícola/agricultor como sujeto no concursal. Es así como el legislador manifiesta que el deudor en condición de "sovraindebitamento" puede formular una propuesta de convenio menor con los acreedores, cuando se presente la posibilidad de continuar con la actividad empresarial o actividad profesional (Artículo 74.1), no obstante, este acuerdo sólo podrá proponerse cuando esté previsto el aporte de recursos externos que aumenten significativamente la satisfacción a los acreedores.
En cuanto a las formalidades del concordato minore el ordenamiento jurídico permite la libertad de contenido pero exige que se indiquen los tiempos y modalidades en los que se superará la crisis de sobreendeudamiento, ya que esta superación de la crisis puede ser parcial o total. Por su parte el artículo 75 y siguientes del Codice detallan aspectos fundamentales para el procedimiento, tales como: la documentación necesaria, la presentación de la demanda, la inadmisión, el método, la aprobación del acuerdo y su respectiva ejecución, entre otros32.
Adicional a la solicitud de acuerdo se deben anexar documentos como: el plan de pago con los balances, los registros contables y fiscales obligatorios del deudor, las declaraciones del impuesto sobre la renta, un informe actualizado sobre la situación económica, patrimonial y financiera, una lista donde se relacionen todos los acreedores señalando las cantidades adeudadas y el domicilio digital33, los actos de administración extraordinaria a que se refiere el artículo 94.2, así como los ingresos personales y familiares, indicando el monto necesario para su manutención.
En cuanto a la presentación de la solicitud, los artículos 75 y 76 manifiestan que se debe formular a través del OCC u otros profesionales inscritos en el registro de gestores, deben incluir el informe detallado indicando las causas de la deuda y las diligencias realizadas por el deudor para asumir las obligaciones y se deben señalar las razones que llevaron al incumplimiento. Si faltasen algunos de los documentos allí señalados y el deudor ya ha sido favorecido previamente con esta medida o si se han cometido actos fraudulentos contra los acreedores, la solicitud de este procedimiento se hará inadmisible inmediatamente; de modo que quien conocerá en adelante el procedimiento será el tribunal en composición monocrática34.
Por otra parte, si se cumplen los requisitos de ley, el juez declara abierto el procedimiento mediante decreto y ordena que se comunique la propuesta y del respectivo decreto de esta a todos los acreedores, así como al registro de empresas y demás oficinas competentes. Frente a esta aprobación y comunicaciones, los acreedores cuentan con treinta (30) días para acusar o recusar la propuesta del concordato minore y las controversias, lapso durante el cual no podrán iniciar ni continuar acciones ejecutivas individuales ni medidas cautelares, dejando en claro que para su aprobación se requiere de la aceptación del 50% de los acreedores (Artículo 79.1).
Posteriormente, el numeral quinto (5°) de este mismo artículo señala que el concordato minore no afecta los derechos de los acreedores frente a los codeudores, fiadores del deudor y obligados en el proceso de recurso, salvo disposición contraria. Dado que este procedimiento concluye con una sentencia del juez quien previamente verifica el cumplimiento de tres requisitos indispensables: 1) la procedencia y factibilidad jurídica del plan, 2) la consecución del porcentaje, y 3) ausencia y/o superación de controversias. El juez garantiza el principio de publicidad y con la sentencia de homologación declara cerrado el procedimiento, como lo especifica el artículo 80.
Sin embargo, si no se cumplen los requisitos de ley el juez tiene la potestad de rechazar la homologación, en cuyo caso comunica la ineficacia de las medidas de protección y declara apertura del procedimiento de liquidazione controllata, proceso que se describe a continuación.
El artículo 268 del Codice della crisi d'impresa establece que el deudor en estado de sovraindebitamento puede solicitar la apertura de liquidazione controllata de sus bienes ante la autoridad competente, con excepción de los bienes de carácter personal (Artículos 273-281), este recurso puede ser presentado personalmente por el deudor o con la asistencia de la OCC (Artículo 269.1); cuando la condición es la insolvenza, la solicitud podrá ser presentada por un acreedor aun estando pendiente la ejecución individual.
Una vez verificadas las condiciones a que se refieren los artículos 268 y 269 el tribunal da apertura de la liquidazione controllata y designa juez y liquidador según corresponda (Artículo 270.2)35. El artículo 272 dispone que dentro de los noventa días siguientes a la apertura, el liquidador deberá completar el inventario de los bienes del deudor y elaborar un cronograma que señale el tiempo y los métodos de la liquidación.
El artículo 283 del Codice indica la documentación que se debe adjuntar a la solicitud, como es el listado de acreedores y las cantidades adeudadas, los actos de administración realizados en los últimos cinco años que demuestren que no se ha acogido con anterioridad al procedimiento de liquidazione controllata, copias de las declaraciones juramentadas de los últimos tres años y la relación de ingresos del deudor y de su unidad familiar.
Recapitulando, el legislador italiano indica dos procedimientos para que el emprendedor agrícola se sobreponga de la crisis de empresa, si las condiciones son favorables a las partes de acuerdo con las exigencias de ley, por medio del procedimientos de concordato minore y liquidazione controllata.
Haciendo énfasis en que el primer procedimiento busca reorganizar las deudas y el pago de los créditos por medio de un plan que permite al deudor beneficiarse bajo ciertas condiciones a través de la liberación de las deudas; mientras que el segundo pretende a gracias a la intervención judicial obtener el mayor beneficio de los bienes del deudor para cubrir las pretensiones de los acreedores de la manera más equitativa ante una posible situación insolvencia.
Por lo expuesto, se encuentra que los dos procedimientos señalados cuentan con defensores y pocos detractores frente a los beneficios que proporcionan, toda vez que las críticas sobre aquellos recaen en que su concepción prima por el saneamiento y protección de la crisis de empresa por encima de las garantías y los derechos fundamentales de cualquier deudor y/o acreedor persona natural.
Sobre el particular, Pellecchia aclara que "el sobreendeudamiento se ha convertido en un problema social, ya que la crisis plantea un serio desafío de la protección de los derechos humanos",36 en la medida que tanto el deudor como el acreedor están propensos a consecuencias que pueden vulnerar sus derechos fundamentales en un estado de crisis, siquiera cuando el Legislador prevé en la norma mecanismos legales concursales judiciales y extrajudiciales que tienen como propósito garantizar la vida digna y el bienestar del deudor como de sus acreedores desde la protección de la empresa, más no desde la concepción de la persona natural, consumidor y/o emprendedor agrícola.
Mientras que Pacchi hace énfasis en que al derecho concursal "no le interesa más que el destino del empresario sino solo el de la empresa, para lo cual el legislador ha predispuesto un conjunto de herramientas que facilitan la preservación de los valores"37 con el propósito de mantener a toda costa el patrimonio del deudor y la institucionalidad por encima de las garantías que deben reconocerse al deudor, dejando en un segundo plano su naturaleza como individuo.
Finalmente, se destaca que estos procedimientos por su reciente entrada en vigor a efectos procesales y prácticos adicional a lo expuesto se han analizado en la doctrina desde la perspectiva de ilustrar las innovaciones procesales del Codice della Crisi e del 'insolvenza, estando aun en observación y estudio su eficiencia y eficacia.
3. MICRO COMPARACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA DE LOS AGRICULTORES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO E ITALIANO
En vista de lo expuesto, este tercer apartado tiene como propósito identificar las divergencias y convergencias a través de la microcomparación entre el procedimiento para la negociación de deudas versus el concordato minore y entre la liquidación patrimonial versus la liquidazione controllata, en los siguientes cuatro aspectos: sujetos, requisitos, competencia y beneficios.
3.1 Negociación de deudas versus el CONCORDATO MINORE:
De la comparación de estos dos procedimientos en primer lugar se señalan que los sujetos que acceden son los agricultores y consecuentemente sus acreedores, haciendo la precisión que sobre el primero el ordenamiento jurídico italiano no se limita al cultivo de la tierra, sino que incluye otros oficios tales como la piscicultura, la ganadería, y la silvicultura creando con ello una protección especial para el emprendedor agrícola.
Situación que no prevé de manera específica el ordenamiento jurídico colombiano toda vez que este se limita a proporcionar un régimen de insolvencia única y exclusivamente para la persona natural no comerciante, correspondiendo su quehacer a actividades no mercantiles determinadas en el artículo 23 del Código de Comercio, ya que a los comerciantes persona natural o jurídica en estado de insolvencia les cobija el régimen de la ley 1116 de 2006.
De ahí que, en ninguno de estos dos ordenamientos jurídicos los agricultores sean sujetos concursales en la medida que dicho ámbito incumbe a aspectos económicos de la vida de las empresas que constan del presupuesto objetivo y por ende los agricultores no ostentan tal categoría.
No obstante, quienes realizan labores agrícolas no están exentos de padecer situaciones de insolvencia ni de la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, por ello los legisladores dedican capítulos especiales a este asunto dentro de las leyes generales, para Colombia el título IV (Insolvencia de la persona natural no comerciante) de la Ley 1564 de 2012 y para Italia, el capítulo II (Procedimientos para la liquidación de crisis de sobreendeudamiento) del Decreto Legislativo 14 de 2019.
Respecto a los acreedores como sujetos intervinientes en estos procedimientos debe señalarse que en el procedimiento de la negociación de las deudas estos son llamados en su totalidad hacer parte del acuerdo de modo que las acreencias allí establecidas sean atendidas en el orden de prelación de créditos contenida en el Código Civil Colombiano en los artículos 2492 y siguientes.
En vista de que para que la propuesta de este acuerdo sea aprobada se requiere del voto de dos o más acreedores que representen más del cincuenta por ciento (50%) del monto total del capital de la deuda del agricultor y su aceptación expresa de acuerdo con el artículo 553 del CGP.
Sobre la mayoría decisoria para aprobar el acuerdo en este procedimiento se toman en cuenta únicamente los valores por capital, sin contemplar intereses, multas o sanciones de orden legal o convencional, con corte al día inmediatamente anterior a la aceptación de la solicitud de modo que cuando se trate de deudas contraídas en UVR, moneda extranjera o cualquier otra unidad de cuenta, se liquide su equivalencia en pesos con corte a esa misma fecha.
En el evento en que el acuerdo no sea aprobado, el artículo 559 del CGP señala que el conciliador declarará el fracaso de la negociación e inmediatamente remitirá las diligencias al juez civil de conocimiento, para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial. Mientras cuando sea aprobado el acuerdo de pago, los procesos de ejecución y de restitución de tenencia promovidos por los acreedores continuarán suspendidos hasta tanto se verifique cumplimiento o incumplimiento de dicho acuerdo,
En cuanto a la participación de los acreedores en el procedimiento del concordato minore al igual que en el procedimiento de la negociación de la deudas se llama a todos los acreedores y se respeta la prelación de créditos, por lo que la aprobación en un primer momento de la propuesta de concordato depende de los acreedores siguiendo el artículo 79 del Codice della Crisi e dell'Insolvenza.
Por consiguiente, se entenderá que este procedimiento será aprobado por los acreedores que representen la mayoría de los acreedores admitidos a votar, ya que la decisión de la mayoría vincula a toda la masa de acreedores; razón por la que los acreedores disidentes se adherirán a los efectos de esta decisión. Siquiera cuando el legislador italiano en el artículo 79 no hace referencia alguna al quórum establecido para aprobar esta propuesta, por lo que el cálculo de esta aprobación se hará tomando la mayoría de los créditos.
Sin embargo, cuando un solo acreedor posee créditos que excedan la mayoría de los créditos admitidos a votación, se aprobará el concordato minore con la mayoría de los votos expresados por los acreedores admitidos a votar. Así mismo, cuando existan distintas clases de acreedores la aprobación del concordato estará supeditado a la mayoría de los créditos admitidos a votación con el mayor número de clases.
En este sentido, tienen derecho a votar los acreedores quirografarios anteriores mientras que los acreedores preferentes no se tienen en cuenta, salvo en el caso en que la propuesta no contenga el pago total de los créditos preferenciales o en el evento en que el acreedor renuncie total o parcialmente al derecho de preferencia con efectos de voto.
Además, no pueden votar y no se cuentan a los efectos de alcanzar la mayoría los votos del concordato: el cónyuge, el contrayente de la unión civil y la pareja de hecho del deudor, los familiares con una línea consanguinidad así como los parientes políticos del deudor hasta el cuarto grado, la sociedad que controla a la deudora, las sociedades controladas por ésta y las sujetas a control común; los cesionarios o adjudicatarios de los créditos de las sociedades matrices, filiales y sociedades sujetas a control común durante menos de un año antes de la solicitud y todos los acreedores en conflicto de intereses, o portadores, por sí mismos o por cuenta de terceros, de un interés en una ventaja particular de la realización del concordato que involucre una situación externa del acreedor.
Si los acreedores no aprueban el acuerdo propuesto, se interrumpe el procedimiento y el Tribunal ordena su archivo, en consecuencia, dejan de existir los efectos para el deudor y los acreedores derivados del decreto de apertura, considerándose el deudor libre de volver a presentar una nueva solicitud si fuera necesario, salvo que se declare abierta la liquidación controlada. Mientras que si los acreedores aprueban la propuesta de acuerdo, el procedimiento continúa y el Tribunal hace la verificación final durante la fase de su aprobación.
En cuanto al segundo aspecto, los requisitos esenciales para que los sujetos bajo esta condición concurran al tribunal/juzgado competente son similares, en primer lugar deben demostrar que experimentan una situación de insolvencia: para el caso colombiano el deudor debe haber incumplido sus obligaciones como mínimo dos veces, con dos acreedores, o que contra él cursen dos procesos ejecutivos, en el caso italiano el agricultor ha de demostrar insuficiencia de los flujos de caja que le impidan hacer frente a sus obligaciones durante los doce meses siguientes a su presentación ante el tribunal/juzgado competente.
Es decir que la incapacidad de pago del agricultor colombiano debe ser presente y la del agricultor italiano debe ser futura, en el primer caso es reactiva/preventiva y en el segundo proactiva, así mismo ante la presencia de indicios el legislador italiano permite activar acciones oportunas para afrontar la crisis, mientras que el legislador colombiano plantea una intervención tardía, puesto que el deudor ya incumplió con su obligación, no solo una vez o con un solo acreedor, sino dos veces y con dos acreedores, de manera que la insolvencia y sus efectos ya están lesionando la confianza y el patrimonio de las partes.
Una vez los agricultores acrediten la condición de insolvencia deben cumplir con el segundo requisito esencial: la elaboración y aceptación de la propuesta de negociación la cual debe satisfacer algunas condiciones y formalidades concretas, pero más que nada debe ser lo suficientemente favorable para las partes involucradas, puesto que se trata de un procedimiento de solución dialogada y consensuada, requiriendo la aceptación de la mayoría de los acreedores.
En este sentido, el legislador italiano sostiene que el deudor en condición de sovraindebitamento puede formular una propuesta de común acuerdo con los acreedores, la cual es flexible en cuanto a su contenido, no obstante, advierte que esta ha de estimular la continuación de la actividad empresarial o servicio prestado, en este sentido Stefania Pacchi corrobora que "El legislador predispone instrumentos idóneos para preservar las entidades económicas, los contribuyentes y los trabajadores de las repercusiones de la crisis, asegurando al mismo tiempo una segunda oportunidad".38
Acerca del tercer aspecto a considerar, es decir, la competencia, se encuentran algunas particularidades en los ordenamientos jurídicos, en el caso colombiano le compete conocer de los procedimientos de insolvencia al círculo notarial39 o al centro de conciliación40 del lugar de domicilio del deudor, de modo que bien sea el notario o el conciliador constatan el cumplimiento de requisitos y dan apertura al procedimiento; el legislador establece que los notarios/conciliadores son los competentes, a no ser que declaren el fracaso de la negociación, en cuyo caso deben hacer traslado al juez civil de conocimiento para que este decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial.
En el caso italiano el sistema jurídico acude a la asistencia, certificación y control del OCC el cual posterior a la revisión del cumplimiento de requisitos corre traslado la juez, quien da apertura al procedimiento mediante decreto y, luego de comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, aprueba la homologación del concordato minore mediante sentencia; si por el contrario se rechazar la homologación, el juez declara la ineficacia de las medidas de protección y da apertura al procedimiento de liquidazione controllata.
Por lo expuesto, los dos ordenamientos jurídicos convergen en que el fracaso de la negociación de deudas y del concordato minore, implican la apertura de la liquidación patrimonial, en el caso de Colombia, o de la licuidazione controllata en Italia.
En cuanto al cuarto y último aspecto a comparar, los beneficios, tanto el procedimiento de negociación de deudas como el concordato minore permiten al agricultor sobreponerse a la situación de crisis o estado de insolvencia si se cumple lo acordado, en el caso colombiano con carácter inmediato se inhabilitan nuevos procesos ejecutivos contra el deudor y se interrumpe el término de prescripción, en el caso italiano no se podrán iniciar ni continuar acciones ejecutivas individuales ni medidas cautelares. Estos beneficios similares en los dos ordenamientos jurídicos están condicionados al cumplimiento de los compromisos acordados en la propuesta de negociación que satisfizo los intereses de los acreedores y las contingencias del deudor.
3.2 Liquidación patrimonial versus liquidazione controllata
Con relación a esta segunda microcomparación, los sujetos de estos dos procedimientos son los mismos que participaron en la negociación de deudas y en el concordato minore, quienes como consecuencia del incumplimiento de lo allí pactado por decisión judicial serán sometidos a un procedimiento como liquidación en donde el deudor pierde liderazgo y el acreedor espera mayor eficiencia sobre sus bienes.
Frente a este procedimiento el legislador colombiano establece que las partes comparecen a la liquidación patrimonial aludiendo fracaso, nulidad o incumplimiento en la negociación del acuerdo de pago. Mientras que el legislador italiano manifiesta que el deudor puede solicitar la apertura de la liquidazione controllata de sus bienes, con excepción de los bienes de carácter personal.
Tanto en el ordenamiento jurídico colombiano como en el italiano los sujetos deudores conservan un patrimonio susceptible de liquidación; en cuanto a que los requisitos de ambos ordenamientos establecen como una condición sine qua non el estado de insolvencia, haciendo énfasis en que el Codice della Crisi d'impresa e dell'insolvenza admite como un presupuesto objetivo para acceder a este procedimiento que el deudor (empresario agrícola) se encuentre en estado de insolvencia porque no puede satisfacer regularmente sus obligaciones o en crisis cuando como el estado del deudor que hace probable la insolvencia y que se manifiesta por la insuficiencia de los flujos de efectivo previstos para hacer frente a sus obligaciones en los doce meses siguientes según las definiciones de su artículo 2.
Mientras que en Colombia estos presupuestos no se limitan a la identificación del estado de crisis e insolvencia sino a los de insolvencia e insolvencia inminente del deudor que conllevan a la liquidación patrimonial por el fracaso de la negociación de un acuerdo de pago, como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma, declarada en el trámite de impugnación previsto en este título y/o por el incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado en los términos del artículo 560 del CGP.
Frente a la participación de los acreedores para el caso del procedimiento de la liquidación patrimonial al igual que en el concordato minore se respeta la prelación de créditos, solo que en este procedimiento el fin último es extinguir el patrimonio del agricultor parcialmente a través de la adjudicación por intermedio de un auxiliar de la justicia denominado liquidador de sus activos a favor de sus acreedores para atender los pasivos existentes a la fecha en que se realiza el procedimiento.
Ya que ulterior a este las obligaciones y bienes adquiridos posterior a la apertura del procedimiento no integrarán el trámite liquidatorio, por lo que en este procedimiento los acreedores no pueden dar a inicio a este procedimiento sino únicamente son llamados para cubrir las obligaciones pendientes con la prenda general del deudor.
Situación que es diferente en la liquidación controlada que propone el Codice della Crisi d'impresa e dell'insolvencia, donde existe la posibilidad de apertura de este procedimiento por los acreedores si: 1. el deudor es insolvente, 2. cuando el importe de las deudas vencidas e impagas resultantes de los documentos de la investigación sea superior a 50.000,00 euros acorde al art. 268 del Codice della Crisi d'impresa e del'insolvenza y/o 3. cuando la OCC a petición del deudor, no certifique que no sea posible adquirir bienes para distribuirlos a los acreedores mediante el ejercicio de acciones judiciales.
Con respecto a la competencia, para el caso colombiano como para el italiano, el procedimiento debe ser de conocimiento del juez civil, quien nombra liquidador que levanta el inventario patrimonial para atender las obligaciones del deudor en el orden que la misma ley señala, el legislador tiene en cuenta tres principios o criterios para la adjudicación, a saber: semejanza, igualdad y equivalencia, se infiere que el seguimiento de estos principios atenúa el descontento de los acreedores.
Aunque se entiende que acogerse a estos procedimientos no es deseable, es la respuesta a una situación límite e insalvable, además se supone que concede beneficios a las partes, entre ellos el resolver jurídicamente, más que lo económico, el vínculo entre los sujetos, en la medida que el acreedor recupera parte de su patrimonio y el deudor se libera de la obligación.
Para terminar esta microcomparación se advierte que de modo intencional se omitieron elementos tales como: términos, documentos, condiciones, formalidades, demanda, ejecución, otros profesionales, efectos, procesos judiciales alternos, causas y razones de la crisis o la insolvencia y demás, ya que para el presente estudio se consideran no significativos, aunque esto no impide que se tenga presente su relevancia sustancial en los procedimientos.
CONCLUSIONES
Al determinar los procedimientos concursales que los ordenamiento jurídicos colombiano e italiano ofrecen a los agricultores para superar el estado de crisis o insolvencia se evidencia que los estados del deudor requieren posturas legislativas con mayor incidencia en la sociología jurídica, toda vez que los ordenamientos jurídicos sin la adecuada armonización con los factores socioeconómicos no sólo mantienen el problema sino que lo amplifican, permitiéndole escalar de lo individual a lo grupal y, por ende, sus consecuencias impactan sobre los intereses colectivos, incluyendo aquellos relacionados con el desarrollo nacional.
Las situaciones no deseadas como es el caso de crisis o insolvencia demandan resiliencia y deben ser intervenidas con intencionalidad y voluntad jurídico-política buscando que los procedimientos aún imperfectos resulten idóneos para salvaguardar la dignidad humana, la familia, la estabilidad económica y el patrimonio.
La insolvencia del deudor civil, para el presente caso los agricultores, se origina en situaciones macroestructurales tales como la política internacional, la fluctuación de la moneda dominante, la seguridad nacional, la globalización, la crisis climática, entre otras, que desbordan sus capacidades, este fenómeno demanda la integración de diversas disciplinas tales como el derecho, la economía, la sociología y la política, las cuales encaminadas hacia el bien común conlleven a la superación del antagonismo deudor-acreedor quienes, a la vez, están llamados a percibirse como aliados y no como rivales, de tal modo que el más fuerte ayude al más débil y juntos superen la crisis dando prioridad a la cooperación frente a la competición.
NOTAS
6 Luciano Pegoraro. El método en el derecho constitucional: la perspectiva desde el derecho comparado. Revista de estudios políticos, n.°112 (2001): 23
7 Gloria Morán. El derecho comparado como disciplina jurídica: la importancia de la investigación y la docencia del derecho comparado y la utilidad del método comparado en el ámbito jurídico. Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña (2002): 506.
8 Ibidem: 506.
9 Adrián Mancera Cota, Consideraciones durante el proceso comparativo. Boletín Mexicano de Derecho Comparado n.°121(2008): 217.
10 Laureano Gómez Serrano. Metodología y técnicas en el Derecho Comparado. Temas Socio-Jurídicos n.° 57 (2011): 52.
11 Alessandro Somma. Introducción al derecho comparado. Universidad Carlos III de Madrid, 2015): 49.
12 Congreso de la República de Colombia. 2012, Ley 1564. "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones" artículos 538-561.
13 Congreso de la República de Colombia. 2012, Ley 1564. "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones", artículo 562.
14 Congreso de la República de Colombia. 2012, Ley 1564. "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones", artículos 563-576.
15 Jair Orlando Contreras Méndez. Insolvencia de persona natural no comerciante. Manual Teórico-Práctico. (Bogotá: Leyer, 2020): 38.
16 Congreso de la República de Colombia. 1983. Ley 84. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia, artículo 74.
17 Alessandro Nigro y Daniele Vattermoli., Diritto della Crisi delle imprese. Le procedure concorsuali, quarta edizione, (Il Mulino, 2021): 22
18 Congreso de la República de Colombia. 2012, Ley 1564. "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones", artículo 538.
19 Congreso de la República de Colombia. 2012, Ley 1564. "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones", articulo 559.
20 Congreso de la República de Colombia. 2012, Ley 1564. "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones" artículo 553.
21 Congreso de la República de Colombia. 2012, Ley 1564. "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones" artículo 562.
22 Congreso de la República. 2012, Ley 1564. "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones" artículos 563-571.
23 Wilson Iván Morgestein Sánchez y César Ucrós Barros, El régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante y el abuso del derecho. A propósito de una sentencia del Tribunal Superior de Cali. Revista de Derecho Privado, n.° 42 (2022): 278.
24 Enrique Gaviria Gutiérrez, El abuso del derecho. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas n.° 49 (1980): 29.
25 Eduardo Dacasa López, Teoría del abuso del derecho. Muuch' xíimbal caminemos juntos, n.°14 (2022): 130.
26 Juan José. Rodríguez Espitia, Aproximación al derecho concursal colombiano. Revist@ E-Mercatoria, 6 n.° 2 (2007): 23.
27 Carlos Mario Montiel Fuentes, La debilidad manifiesta de algunas personas naturales no comerciantes en estado de insolvencia. Revist@ E-Mercatoria 13 n.° 1 (2014): 32.
28 Constitución Política de Colombia, 1991, artículo 13.
29 Paolo Cendon, (ed.). Commentario al codice civile. (Giuffrè Editore, 2008)
30 Stefania Pacchi. Empresa y crisis: eficiencia de los mecanismos de resolución de la crisis desde la experiencia del derecho italiano. Revista Chilena de Derecho 44 n.° 2 (2017): 250
31 Cfr. Este Organismos de Composición de las Crisis (OCC) es el órgano encargado de la solución de crisis de sobreendeudamiento, regulado por el Decreto 202 del Ministerio de Justicia italiano del 2014, desarrolla funciones de asistencia del deudor pero también del juez, tanto de certificación como también de control.
32 Daniele Vattermoli,. "Il concordato minore. Aspetti sostanziali". Il Fallimento E Le Altre Procedure ConcorsualI 42.4 (2020): 441-449.
33 Cfr. Se aclara que la dirección electrónica elegida es un servicio de correo certificado acorde al Decreto legislativo 82 del 2005 de este ordenamiento jurídico.
34 Cfr. En el proceso penal italiano el tribunal en composición monocrática es un tribunal ordinario que actúa como un órgano monocrático y está justificado en presencia de un solo magistrado en el ejercicio de la función de toma de decisiones.
35 Cfr. Se aclara que el tribunal nombrará liquidador si la solicitud es radicada directamente por el deudor.
36 Enza Pellecchia,. La Ley italiana de sobreendeudamiento. Revista de Derecho Privado. n.° 30 (2016) : 380.
37 Stefania Pacchi, Empresa y crisis: eficiencia de los mecanismos de resolución de la crisis desde la experiencia del derecho italiano. Revista Chilena de Derecho 44 n.°2 (2017): 375
38 Op. Cit. 37 p. 247.
39 Cfr. Para la prestación del servicio notarial el territorio de la República se dividirá en Círculos de Notaría que corresponderá al territorio de uno o más Municipios del mismo Departamento, uno de los cuales será su cabecera y la sede del Notario. (Art. 121 del Decreto 960 de 1970).
40 Cfr. Es la línea de acción autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a una entidad promotora para que preste el soporte operativo y administrativo requerido para la prestación del servicio de la conciliación extrajudicial en derecho, contando para ello con conciliadores inscritos en sus listas. (Art. 15 de la Ley 2220 del 2022).
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