La desconvocatoria de la junta general de accionistas en las sociedades anónimas de nicaragua: implicaciones y perspectivas1

The cancellation of the general shareholders' meeting in nicaraguan joint stock companies: Implications and perspectives

Cristian Alberto Robleto Arana 2
Nicaragua

1 Fecha de recepción: 1 de septiembre de 2023. Fecha de aceptación: 15 de diciembre de 2023. Doi: https://doi.org/10.18601/16923960.v23n1.03
2 Doctor en Derecho Mercantil, por la Universidad Centroamericana; Máster en Derecho de Empresa, por la Universidad Centroamericana; Máster en Derecho Privado por la Universidad de Barcelona, España. Con más de 27 años de experiencia docente en grado y posgrado. Autor de múltiples obras. Contacto: cristianrobleto@gmail.com. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-3000-9394

RESUMEN

Este artículo de investigación se enfoca en el estudio de un aspecto poco tratado en el Derecho societario nicaragüense: La desconvocatoria de la junta general de accionistas en las sociedades anónimas. Aunque esta figura carece de regulación específica en la legislación, existen referencias doctrinarias que indican la posibilidad de suspender o aplazar la junta mediante la desconvocatoria, bajo ciertas circunstancias y responsabilidades por parte de los administradores. Se analiza el tema desde la perspectiva del Derecho mercantil, explorando su regulación doctrinal y proponiendo posibles soluciones aplicables al sistema nicaragüense. La relevancia de este estudio radica en la necesidad de una regulación clara y precisa de la desconvocatoria, que brinde seguridad jurídica a las sociedades y sus accionistas, evitando conflictos legales y promoviendo un entorno favorable para la participación y la gobernanza corporativa en Nicaragua.

Palabras clave: Junta general de accionistas, desconvocatoria, legislación societaria, responsabilidades de los administradores, transparencia y gobernanza corporativa


ABSTRACT

This research article focuses on the study of an aspect that has been given little attention in Nicaraguan corporate law: The revocation of the general shareholders' meeting in joint-stock companies. Although this concept lacks specific regulation in legislation, there are doctrinal references indicating the possibility of suspending or postponing the meeting through revocation, under certain circumstances and responsibilities on the part of the directors. The topic is analyzed from the perspective of commercial law, exploring its doctrinal regulation and proposing possible solutions applicable to the Nicaraguan system. The significance of this study lies in the need for clear and precise regulation of revocation, providing legal certainty to companies and their shareholders, avoiding legal conflicts, and promoting a favorable environment for participation and corporate governance in Nicaragua.

Key words: General meeting of shareholders, Revocation, Corporate legislation, Responsibilities of administrators, Transparency and corporate governance.


Sumario: Introducción. 1. Introducción a la desconvocatoria de la junta general de accionistas. 1.1. Definición y función de la junta general de accionistas en las sociedades anónimas. 1.2. La convocatoria de una junta general de accionistas. 2. Desconvocatoria. 3. Desconvocatoria y otras situaciones similares. 3.1. Aplazamiento de la junta. 3.2. Interrupción provisional. 3.3. Prórroga. 3.4. Modificación del orden del día.4. Desconvocatoria en función del tipo de junta. 4.1. Junta ordinaria. 4.2. Junta extraordinaria. 4.3. Requisitos para desconvocar. Conclusiones. 4.4. Junta desconvocada y el Registro mercantil. Referencias bibliográficas.


INTRODUCCIÓN

En el contexto de las sociedades anónimas, la junta general de accionistas desempeña un papel fundamental como el máximo órgano deliberante, donde se forma y expresa la voluntad social basada en el principio mayoritario. En este órgano se toman decisiones trascendentales para la sociedad, como la aprobación de cuentas anuales, la distribución de dividendos, la elección de los directores y la modificación de estatutos.

La convocatoria de la junta general de accionistas se considera un medio de comunicación para informar a los accionistas sobre la realización de la reunión, con la intención de salvaguardar sus derechos políticos de participación en la formación de la voluntad social. Sin embargo, en algunos casos, los formalismos de la convocatoria pueden resultar complejos y desincentivar la participación de los accionistas.

En este artículo de investigación se enfoca en un aspecto que no ha sido previamente examinado en el Derecho corporativo nicaragüense. Aunque esta figura carece de regulación específica en la legislación, existen referencias doctrinarias que indican la posibilidad de suspender o aplazar la junta mediante la desconvocatoria, bajo ciertas circunstancias y responsabilidades por parte de los administradores.

El objetivo de este estudio es analizar la desconvocatoria en el contexto del Derecho mercantil, explorando su regulación doctrinal y proponiendo posibles soluciones aplicables al sistema nicaragüense. Además, se busca identificar los efectos legales y las responsabilidades asociadas a la desconvocatoria, así como su relación con la convocatoria y los requisitos formales establecidos por la ley.

La relevancia y necesidad de este estudio radica en garantizar la validez y legalidad de las juntas generales de accionistas, así como en promover la transparencia, la participación de los accionistas y la gobernanza corporativa en las sociedades anónimas. Además, la falta de regulación específica en el sistema jurídico nicaragüense genera incertidumbre y posibles conflictos legales que pueden afectar tanto a la sociedad como a los accionistas.

En términos de metodología, se llevará a cabo un análisis documental y comparativo de la legislación y la doctrina existente sobre la desconvocatoria en otros sistemas jurídicos, así como un estudio de casos y jurisprudencia relevantes. Se examinará la legislación española y otras fuentes para identificar posibles soluciones y buenas prácticas que puedan aplicarse al contexto nicaragüense.

La estructura del artículo se divide en varias secciones. En primer lugar, se proporciona una definición y función de la junta general de accionistas en las sociedades anónimas, estableciendo su importancia y los aspectos relevantes que se discuten en estas reuniones. A continuación, se aborda el tema de la convocatoria de la junta y su relación con la participación de los accionistas. Luego, se explora la desconvocatoria, su falta de regulación específica en Nicaragua y se analizan las implicaciones legales y responsabilidades asociadas a la desconvocatoria. En la sección siguiente, se realiza un análisis comparativo de la regulación de la desconvocatoria con el sistema jurídico español y otras fuentes doctrinarias. Se examinan los criterios y procedimientos establecidos en dichos sistemas, así como los efectos legales y las consecuencias para los administradores y accionistas.

A continuación, se aborda la aplicación de las soluciones y buenas prácticas identificadas en el contexto nicaragüense. Se proponen posibles enfoques y recomendaciones para regular la desconvocatoria de la junta general de accionistas, considerando la protección de los derechos de los accionistas, la transparencia y la gobernanza corporativa.

En la sección final del artículo, se presentan conclusiones y reflexiones sobre la importancia de regular la desconvocatoria en el marco del Derecho societario nicaragüense. Se resumen los hallazgos y recomendaciones propuestas, destacando la necesidad de una regulación clara y precisa que brinde seguridad jurídica a las sociedades y sus accionistas.

Mediante un análisis exhaustivo de la desconvocatoria en el marco del Derecho mercantil y considerando las particularidades del sistema jurídico nicaragüense, este estudio busca llenar un vacío existente en la legislación societaria y promover un entorno favorable para las juntas generales de accionistas, donde se garantice la participación de los accionistas, se protejan sus derechos y se fomente la transparencia y la buena gobernanza corporativa.

1. INTRODUCCIÓN A LA DESCONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

1.1. Definición y función de la junta general de accionistas en las sociedades anónimas

Según Uría3 la junta general de accionistas es el máximo órgano deliberante de la sociedad anónima, donde se conforma y expresa la voluntad social basada en el principio mayoritario4. Por ende, los acuerdos adoptados válidamente por la mayoría tienen obligatoriedad para todos los socios. Garrigues5, por su parte, resalta que la función de la junta general de accionistas es la toma de decisiones trascendentales para la sociedad, como la aprobación de las cuentas anuales, la distribución de dividendos, la elección de los administradores y la modificación de estatutos.

Aunque el Código de Comercio nicaragüense no ofrece una definición explícita de la junta general de accionistas, diversas disposiciones de esta legislación hacen referencia a ella como un órgano soberano de la sociedad a través de las diversas atribuciones que se le atribuyen. Es responsabilidad de la junta deliberar y decidir, por mayoría de capital, sobre los asuntos que le competen en el domicilio social (arts. 124, 202, 212, 254, 256 CC). En consecuencia, la junta general de accionistas se convierte en un escenario clave para debatir y aprobar temas de gran relevancia, como los estados financieros, la elección de los miembros del consejo de administración, la distribución de dividendos y la modificación de estatutos, entre otros asuntos de importancia estratégica. Estas decisiones se toman por mayoría de capital social, generalmente basadas en el principio mayoritario, lo que implica que los acuerdos adoptados vinculan a todos los accionistas, incluso a aquellos que no estuvieron presentes en la reunión.

En consecuencia, se puede afirmar válidamente que la junta general de accionistas desempeña un papel fundamental en las sociedades anónimas, ya que representa a los accionistas y tiene como objetivo principal tomar decisiones trascendentales para la vida de la empresa. En este órgano los accionistas ejercen sus derechos políticos y toman decisiones sobre aspectos relevantes de la sociedad. Además, la junta general de accionistas es el espacio en el cual los socios pueden expresar sus opiniones, plantear inquietudes y participar activamente en la gestión de la sociedad. Esto contribuye a fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la gobernanza corporativa en las sociedades anónimas.

Para lograr este propósito y llevar a cabo una junta general de accionistas, ya sea ordinaria o extraordinaria, se debe cumplir con el proceso de convocatoria, el cual reviste gran importancia (excepto las juntas universales que no requiere de convocatoria). Esta convocatoria representa una oportunidad para que los accionistas ejerzan su derecho de participación en la toma de decisiones de la sociedad. Por tanto, es vital cumplir rigurosamente con todos los requisitos legales establecidos para la convocatoria, con el fin de garantizar la validez y legalidad de dicha reunión. El cumplimiento de los requisitos legales de la convocatoria a junta es esencial para evitar posibles impugnaciones o conflictos legales posteriores. Al seguir los procedimientos establecidos por la ley, se garantiza que todos los accionistas reciban la debida notificación y tengan acceso a la información relevante antes de la reunión. Esto promueve la transparencia en el proceso y asegura que cada accionista tenga la oportunidad de ejercer sus derechos y expresar su opinión de manera informada.

1.2. La convocatoria de una junta general de accionistas

La convocatoria a la junta general de accionistas se considera, según la doctrina mayoritaria, como un medio de comunicación para informar a los accionistas sobre la futura realización de la reunión, a excepción de la junta universal6. Esta convocatoria tiene como propósito proteger los derechos políticos de participación de los accionistas en la formación de la voluntad social. El procedimiento de convocatoria está regulado tanto por la ley como por los estatutos de la sociedad. Si la convocatoria no se realiza correctamente, la constitución de la junta carecerá de eficacia y las decisiones adoptadas serán inválidas7.

En algunos casos, los formalismos de la convocatoria pueden resultar complejos y desincentivar la participación de los accionistas en la junta. No obstante, legislaciones más recientes, como en el caso de España8, permiten la utilización de medios simplificados y tecnológicos para la comunicación a distancia, lo cual facilita el proceso de convocatoria entre los accionistas y la sociedad. La electronotificación del Boletín Oficial del Registro Mercantil ha contribuido a simplificar la difusión de información y convocatorias. Además, se reconoce cierta libertad estatutaria para establecer que la convocatoria puede realizarse mediante cualquier medio de comunicación individual y escrita que garantice la recepción por parte de todos los socios9.

En el Derecho nicaragüense, la convocatoria se lleva a cabo a través de La Gaceta Diario Oficial (art. 253 CC) lo cual resulta inoperante y lento, especialmente para las pequeñas empresas. Por tanto, conviene incorporar los medios tecnológicos que permitan una comunicación de convocatoria más económica, ágil y segura, sin descartar por completo el sistema tradicional debido a consideraciones de formalismo. Aunque en el Código Comercio de Nicaragua no existe una norma legal que simplifique el trámite, es posible incorporar en los estatutos sociales el uso de medios telemáticos disponibles en el momento para llevar a cabo dicho procedimiento de comunicación.

En el sistema jurídico nicaragüense, la convocatoria de la junta general de accionistas se caracteriza por los siguientes aspectos:

  1. Es un medio de comunicación entre la sociedad y los accionistas, excepto en el caso de la junta universal y la convocatoria judicial que no requiere de convocatoria. El art. 253 CC de Nicaragua establece que la convocatoria se realiza mediante avisos en el periódico oficial del gobierno10.
  2. Es un instrumento de protección de los accionistas, ya que les permite ejercer su derecho de asistencia, representación y voto. El incumplimiento de los requisitos de convocatoria puede dar lugar a la impugnación de los acuerdos de la junta general de acuerdo con lo establecido en el art. 261 CC de Nicaragua.
  3. Es un acto revocable y no constituye un contrato. La convocatoria no se perfecciona con la aceptación del accionista, sino que es una comunicación sobre el acto formal que se llevará a cabo en el futuro.
  4. Puede ser revocada por quienes autorizaron su envío, lo cual puede conllevar indemnizaciones por daños y perjuicios si la revocación no está justificada. Además, de acuerdo a los puntos del orden del día para la junta general la revocación de la convocatoria puede poner en peligro los intereses de la sociedad anónima11.

  5. Es un acto regulado y debe seguir el procedimiento de convocatoria establecido en la ley y los estatutos. El consejo de administración, como responsable de la convocatoria, debe garantizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos (arts. 124.6 y 251 CC).

2. DESCONVOCATORIA

La convocatoria y la desconvocatoria son dos elementos interconectados que forman parte esencial del proceso de organización de las juntas generales de accionistas. La convocatoria, como se expresó anteriormente es un medio de comunicación, permite informar a los accionistas sobre la celebración de la reunión y garantizar su participación en la toma de decisiones de la sociedad. Por otro lado, la desconvocatoria surge como una herramienta complementaria que permite suspender o aplazar la junta en determinadas circunstancias. Ambas figuras deberían estar regidas por la legislación, a falta de ésta por los estatutos de la sociedad, su correcta ejecución es fundamental para garantizar la legalidad y validez de las decisiones adoptadas.

En el Derecho societario nicaragüense la desconvocatoria de la junta general carece de regulación, pero considerando que el régimen de la convocatoria regulada en el art. 253 CC de Nicaragua es análogo, se puede aplicar para el mismo procedimiento; sin embargo, este puede ser ampliado en los estatutos de la sociedad anónima (arts. 124 y 203 CC), con base al principio de libertad de contratación contenido en los arts. 2437 y 2372 Código Civil de Nicaragua.

Al respecto, Cruz Rivero, Moralejo Menéndez, Sánchez Calero, Sánchez-Calero Guilarte, Cerdá Alberto y Girón Tena señalan12 que efectuada la convocatoria de la junta pueden surgir determinados hechos que aconsejen la suspensión o el aplazamiento de la junta mediante la desconvocatoria, siendo competencia de los administradores que ponen en conocimiento a los socios de la revocación de la convocatoria y posee un carácter informativo. El anuncio se hará en el plazo más corto posible previsto en la convocatoria. No es necesario advertir los asuntos que dejarán de ser tratados, es suficiente referenciar sobre las circunstancias que hayan motivado la suspensión o aplazamiento de la junta. Si a pesar de que se procedió a la desconvocatoria se celebra la junta, entonces los acuerdos adoptados se consideran nulos. En el caso de que los administradores procedan a desconvocar sin causa justificada pueden incurrir en responsabilidad por haber causado daño a la sociedad a los accionistas y a terceros. En ese sentido, comenta Emparanza Sobejano13 que los efectos de la STS de España: 17-3-2004, indicaron que los administradores están facultados para desconvocar una junta extraordinaria siempre que haya causas legales que lo justifiquen. Igualmente, cuando una junta sesiona habiendo existido cierta irregularidad en la convocatoria y luego en la desconvocatoria, los acuerdos que allí se decidan son nulos de pleno derecho. Esta sentencia admite el fenómeno de la desconvocatoria de la junta general que carece de tratamiento legal específico y pone de relieve la validez del mismo como procedimiento antitético al de la convocatoria. En consecuencia, exponen Ferrando Villalba, Sánchez Calero y Morral Soldevila la desconvocatoria no puede admitirse con una finalidad contraria al interés social que lo haría inadmisible y sus impulsores estarán sujetos a la responsabilidad por negligencia14.

Se considera que la desconvocatoria no es un simple acto que tiene un carácter informativo, sino que desde el punto de vista del Derecho societario nicaragüense trasciende a la responsabilidad asumida por los administradores de acuerdo a lo dispuesto en el art. 245 CC de Nicaragua. Sin embargo, pueden presentarse casos especiales de fuerza mayor o caso fortuito regulado en el art. 1,864 Código Civil de Nicaragua (en lo sucesivo C de Nicaragua)15 que exonera de responsabilidad por falta de cumplimiento de la obligación, a no ser que dicha responsabilidad la hubieren asumido expresamente los administradores por las causas derivada del caso fortuito o fuerza mayor, también son responsables cuando la causa hubiere ocurrido por su culpa (art. 1860 C de Nicaragua). Por lo tanto, la comunicación que dirijan a los accionistas deberá indicar los motivos que justifiquen las causas que llevó al órgano convocante a desconvocar la junta. Si a pesar que se justifica la desconvocatoria la sesión se desarrolla, serán aplicables lo dispuesto en los art. 245 y 261 CC de Nicaragua sobre la impugnación de los acuerdos sociales.

Ferrando Villalba y Fernández de la Gándara, Arribas Hernández y Otero Lastres16 comentan que ante la ausencia de referencias teóricas y jurisprudenciales explícitas sobre la posibilidad de desconvocar una junta regularmente convocada17, se hace preciso acudir al principio de buena fe, siendo éste quien pone de manifiesto que la convocatoria como comunicación dirigida a los accionistas, no constituye una declaración de voluntad y no tiene carácter receptivo, en sentido técnico. Cabe revocar la convocatoria de junta hasta el instante de su celebración y quedaría en todo caso, en pie el problema de una eventual indemnización, según las reglas del Derecho común.

Tomando en cuenta el principio de buena fe como principio configurador del Derecho societario nicaragüense es necesario que los supuestos o causales sean regulados en los estatutos, en caso contrario la desconvocatoria no tendría fundamento que lo respalde y serían aplicables los casos que justifican la fuerza mayor y el caso fortuito.

Por otra parte, Arribas Hernández y Sánchez-Calero Gilarte destacan18 la prohibición impuesta a los accionistas y socios disconformes con la desconvocatoria de celebrarla o tratar de forzar la celebración de dicha junta, de manera que la efectiva celebración de una junta formalmente desconvocada daría lugar a que los acuerdos eventuales adoptados adolezcan de un vicio de nulidad que permitiría la acción de impugnación19.

En el supuesto de que la modificación se presente al inicio de la sesión; es decir, al constituirse la junta y todos los socios que representan el cien por ciento del capital social decidan hacer cambios del orden del día, entonces se convierte en una junta universal que podrá conocer los nuevos asuntos, sin necesidad de nueva convocatoria y no cabe impugnación.

De lo expuesto anteriormente se puede concluir que los casos en que tiene lugar la desconvocatoria son los siguientes:

  1. Cuando el anuncio de la convocatoria contiene un error insubsanable que va a conducir a la nulidad de todos los acuerdos que se adopten en la junta;
  2. Cuando el acuerdo sea adoptado por falta de publicidad necesaria al no haberse incluido en la convocatoria;
  3. El local que se ocuparía para la sesión, ese día está ocupado;
  4. En el supuesto de que los administradores no han tenido tiempo suficiente para confeccionar las cuentas o existen datos nuevos que le impiden su completa elaboración y presentación para ser aprobadas en la junta.

Puede ser desconvocada tanto la junta general ordinaria como la extraordinaria; sin embargo, expone Navas20 que existen una serie de requisitos formales para que la desconvocatoria pueda prosperar, debiéndose en todo caso: ser desconvocada por el órgano competente, manifestar la voluntad expresa de desconvocar, utilizar la forma de comunicación empleada para convocar.

3. DESCONVOCATORIA Y OTRAS SITUACIONES SIMILARES

Según expone Emparanza Sobejano21 se debe distinguir la desconvocatoria de la junta con otros procedimientos próximos cuyo contenido y alcance no coinciden, como el aplazamiento, la interrupción provisional, prórroga de la junta y modificación del orden del día.

A continuación, se exponen para su análisis jurídico cada uno los procedimientos indicados, según Emparanza Sobejano22:

3.1. Aplazamiento de la junta

Se caracteriza porque los convocantes advierten con antelación a la fecha de celebración de la junta que no podrá tener lugar el día indicado y retrasan su celebración a una fecha posterior. Este cambio de fecha ha de ser notificado a los socios para estar al corriente. Ahora bien, incluye una nueva convocatoria que debe cumplir los requisitos legales y estatutarios. No presenta ningún problema legal porque la nueva convocatoria elimina las posibles dudas que plantea la desconvocatoria strictu sensu al incluir en la nueva la misma información y al cumplir con los requisitos legales.

En este caso no debe confundirse con un error o defectos de la convocatoria, simplemente es un cambio de fecha que no altera los requisitos de validez y que deberá cumplir los requisitos siguientes:

  1. Se dará a conocer con suficiente tiempo previo a la sesión de la junta programada con anterioridad;
  2. Implica una nueva convocatoria que cumplirá con los requisitos contenidos en el art. 253 CC de Nicaragua, el contrato social y estatutos.
  3. La convocatoria recae en los mismos puntos del orden del día programado en la convocatoria.

3.2. Interrupción provisional

Es el caso que por razones de seguridad o de orden público, de consulta a otras personas no presentes en la reunión, o por razones de cansancio de los asistentes o de otro tipo, el presidente de la junta decide hacer un simple receso para luego proseguir con el mismo asunto del que estaba tratando la junta, justo antes de ser interrumpida. En consecuencia, es competencia del presidente de la junta acordar de forma justificada la interrupción provisional de la reunión. Es simplemente una parada técnica, para reanudar inmediatamente después la reunión23.

Aunque este supuesto no esté previsto en el Derecho societario nicaragüense, pero se presenta con mucha frecuencia, la cual no significa que se vuelve a convocar la junta, sino que es una propuesta que parte de los administradores o del presidente de la junta para continuar la sesión en otro momento. La propuesta de interrumpir puede ser del presidente o de los concurrentes. No implica nulidad de los acuerdos, pero si requiere contar con la aprobación de los socios concurrentes. En el caso de que interrupción se presente por caso fortuito o fuerza mayor, según lo dispuesto en el art. 1,864 C de Nicaragua, los administradores valorarán si es viable o no continuar posteriormente o convocar a una nueva junta, dependerá de las circunstancias de los hechos presentados que motivan dicha interrupción.

3.3. Prórroga

Esta situación es regulada en el art. 195 lsc de España24, dispone que las juntas generales se llevarán a cabo en la fecha indicada en la convocatoria, sin embargo, existe la posibilidad de extender su duración por uno o más días consecutivos. Esta prórroga puede ser acordada por los administradores o solicitada por un grupo de socios que represente al menos el 25% del capital presente en la junta. Es importante destacar que, sin importar el número de sesiones en las que se realice la junta, se considerará como una única reunión, y se redactará un solo acta que abarcará todas las sesiones.

En el caso de Nicaragua, aunque no exista una regulación específica para esta situación, podría ser aplicable el art. 1,864 del C de Nicaragua con relación a los casos fortuitos o de fuerza mayor. Además, también se podría contemplar la regulación de estos casos en los estatutos de la sociedad.

3.4. Modificación del orden del día

Tiene lugar cuando los convocantes de la junta lo valoran antes de que ésta se celebre, modificando los puntos que se van a tratar en la junta, añadiendo alguno nuevo o suprimiendo alguno ya previsto. Si pretenden tratar nuevos asuntos hay que concluir que es necesaria una nueva convocatoria distinta de la anterior, si partimos de la base que en la junta no se pueden adoptar acuerdos que no estuvieran previstos en el orden del día. La modificación del orden del día requiere de nueva convocatoria de junta, pero sin que signifique la desconvocatoria25.

En Nicaragua, cuando se modifica el orden del día y éste se hace antes de la junta, deberá enviarse una nueva convocatoria, según lo dispuesto en el art. 253 CC; es decir, debe cumplirse los requisitos contenidos en la ley y en los estatutos para la validez de la junta. Si la modificación del orden del día se realiza en plena junta, los acuerdos emitidos podrán ser impugnados por nulidad de acuerdo a lo dispuesto en el art. 261 CC de Nicaragua, siempre y cuando no se cumplan con los requisitos de ley o en su caso, si el cien porciento del capital social está presente y están de acuerdo con los nuevos puntos del orden del día, entonces pudiera convertir en una junta universal.

4. DESCONVOCATORIA EN FUNCIÓN DEL TIPO DE JUNTA

4.1. Junta ordinaria

Cuando se trata de una junta ordinaria los administradores podrán desconvocar en virtud de esa autonomía operativa de la que disfrutan siempre que exista alguna causa razonable que justifique la no celebración de la junta anual que la ley obliga a que se celebre26.

Bajo esta esta modalidad de junta, la forma de desconvocar no puede ir contra los intereses de los socios y deberá dejarse un margen de tiempo suficiente para que se pueda convocar válidamente otra junta ordinaria. Si no resta tiempo suficiente para convocar una nueva junta, entonces los socios cuyos derechos se han vulnerados podrán entablar una acción de responsabilidad contra los administradores por las consecuencias derivadas de la no celebración de la junta, según lo previsto en el art. 245 CC de Nicaragua, sin perjuicio de que procedan a la vía judicial o por vía arbitral.

4.2. Junta extraordinaria

Si se trata de una junta extraordinaria convocada a instancia de los administradores, podrán discrecionalmente proceder a su desconvocatoria. Sin embargo, cuando es una junta convocada por instancia de la minoría para tratar temas que incluye en su petición, la perspectiva es diferente porque los administradores están obligados a convocarla siempre que dicha solicitud cumpla con los requisitos exigidos legalmente. Puede darse el caso de que la desconvocatoria sea inadmisible, como sucede cuando convocan a dos tipos de junta, es decir, ordinaria y extraordinaria. Es obligación de los administradores la de mantener la segunda convocatoria y no impedir ni propiciar su no celebración27.

En consecuencia, la desconvocatoria de la junta extraordinaria es admisible con independencia de los requisitos formales que debe cumplir, porque el consejo de administración tiene margen de autonomía para revocar la convocatoria anunciada siempre que justifique los motivos. Por lo tanto, no resulta aceptable que esos motivos se aleguen para desconvocar la otra junta, la extraordinaria, porque es una situación ajena a los asuntos del orden del día. En el supuesto de que la junta haya sido solicitada por los accionistas que representan la vigésima parte del capital social (art. 251 CC de Nicaragua), la desconvocatoria tendrá su origen a petición del mismo porcentaje de accionista que solicitó la junta. Los administradores no podrán hacerlo, porque el mandato viene de los socios.

4.3. Requisitos para desconvocar

Es importante tener en cuenta que tanto la junta general ordinaria como la junta general extraordinaria pueden ser desconvocadas en determinadas circunstancias. No obstante, para que dicha desconvocatoria sea válida y surta efectos jurídicos, es fundamental cumplir con una serie de requisitos formales establecidos por la legislación aplicable. A continuación, se mencionan dichos requisitos:

  1. La desconvocatoria debe ser realizada por el órgano competente correspondiente: Esto implica que la autoridad o entidad con la facultad legal para convocar la junta también tiene la responsabilidad de realizar la desconvocatoria. En el caso de una sociedad anónima, la desconvocatoria debe ser llevada a cabo por el órgano de administración o junta directiva (art. 124.6 CC de Nicaragua). De modo, que una junta que se lleven a cabo a pesar de tal decisión revocatoria ha de entenderse inválidamente celebrada, dejando a salvo el supuesto de junta universal, puesto que la propia junta no puede suplantar al órgano al que la norma atribuye la facultad de convocar28.
  2. Debe existir una manifestación expresa de voluntad de desconvocar, indicando específicamente qué junta se está desconvocando: La desconvocatoria debe ser clara y precisa, dejando constancia de la decisión de cancelar la convocatoria de una junta específica. Es necesario especificar de manera inequívoca la junta que se está desconvocando, ya sea la junta general ordinaria o la junta general extraordinaria.
  3. La forma de comunicación utilizada para la convocatoria debe ser la misma empleada para la desconvocatoria: Para garantizar la seguridad jurídica y la validez de la desconvocatoria, se requiere que se utilice la misma forma de comunicación que se empleó para la convocatoria original.
  4. La desconvocatoria debe producirse tan pronto como las circunstancias lo permitan, y en todo caso, antes de la celebración de la junta: Es fundamental que la desconvocatoria se realice de manera oportuna, evitando la celebración de la junta en cuestión. La desconvocatoria debe ser efectuada lo antes posible, tan pronto como las circunstancias lo permitan y antes de que se lleve a cabo la junta convocada. Esto garantiza que los socios y demás partes interesadas estén debidamente informados y evita confusiones o actuaciones inválidas.

Aunque la legislación no regula ni exige que en la desconvocatoria se incluyan las causas que la motivan, es recomendable argumentar los motivos de la misma. En este sentido, se tiende a considerar que la mera existencia de un motivo es suficiente para desconvocar, por lo que no hay criterios claros sobre las posibles consecuencias de una desconvocatoria sin justificación. Sin embargo, se comprueba o detecten maniobras fraudulentas o abusivas para desconvocar, se podría entrar en debate sobre la validez de la desconvocatoria y la responsabilidad de los que autorizan.

Por otro lado, si el interés de la sociedad así lo requiere o aconseja, no solo es conveniente que los administradores procedan a la desconvocatoria de la junta, sino que están obligados a hacerlo. La comunicación de la desconvocatoria por sí misma tiene efectos legales, aunque no se indiquen los motivos que la justifiquen, sin perjuicio de la posible responsabilidad de los administradores, en aras del interés de la sociedad. Es importante destacar que la comunicación de la desconvocatoria a algunos socios y no a todos también tiene consecuencias legales, por lo que quien realiza la desconvocatoria debe asegurarse de que todos los socios sean notificados adecuadamente. De lo contrario, el órgano que desconvoca podría enfrentar responsabilidad frente a esos socios y/o ante la sociedad misma. Por último, para proteger los legítimos intereses de los socios, si reciben la comunicación de desconvocatoria, es razonable que confíen en que la junta no se llevará a cabo.

4.4. Junta desconvocada y el Registro mercantil

Díaz Moreno29 plantea que, si la junta se celebra a pesar de que fue desconvocada, los acuerdos serán impugnables. Sin embargo, surge la interrogante de si estos acuerdos podrán ser registrados en el Registro Mercantil. Con relación a esto, el autor argumenta que estos casos el Registrador no puede tener en cuenta, para la calificación hechos que no constan en el propio Registro o documentos que no contienen actos inscribibles. Se ha llegado a la conclusión de que, aunque el Registrador sea consciente de la desconvocatoria y aunque el acuerdo se haya documentado públicamente y presentado en el Registro, no podrá basar su calificación negativa en ese hecho, por cuanto el acuerdo de desconvocatoria no es susceptible de inscripción30 (RDGRN de 28 de abril del 2000 (RJ 2000\5826).

En el contexto del Derecho mercantil en Nicaragua, este argumento implica que los acuerdos de junta que se lleven a cabo después de una desconvocatoria no serán válidos y, aunque puedan haber sido documentados y presentados ante el Registro Mercantil, no podrán ser rechazados por el Registrador basándose únicamente en la desconvocatoria, ya que ésta no es un hecho inscribible.

CONCLUSIONES

La desconvocatoria de una junta general, aunque no esté específicamente regulada en la legislación societaria de Nicaragua, se acepta en la práctica y puede basarse en el procedimiento de convocatoria establecido en el Código Comercio de Nicaragua y en los estatutos de la sociedad anónima, en virtud del principio de libertad de contratación.

Cuando los administradores deciden desconvocar una junta general, deben hacerlo en situaciones específicas que aconsejen la suspensión o aplazamiento de la junta. La desconvocatoria tiene un carácter informativo y debe comunicarse a los accionistas en el menor plazo posible. Si a pesar de la desconvocatoria la junta se lleva a cabo, los acuerdos adoptados serán considerados nulos.

Es importante destacar que los administradores pueden incurrir en responsabilidad si desconvocan una junta sin justificación, ya que podrían causar daño a la sociedad, a los accionistas y a terceros.

La desconvocatoria no puede tener una finalidad contraria al interés social, ya que esto la haría inadmisible y los impulsores podrían ser responsables por negligencia.

Cuando se realiza la comunicación de desconvocatoria, se deben indicar los motivos que justifiquen la decisión y las circunstancias que llevaron a desconvocar la junta.

En caso de que la desconvocatoria esté justificada, pero la junta se lleve a cabo de todos modos, se aplicarán las disposiciones sobre impugnación de los acuerdos sociales.

El principio de buena fe es relevant e en el Derecho mercantil nicaragüense y puede respaldar la desconvocatoria de una junta general. Si los estatutos no establecen casos específicos de desconvocatoria, se puede recurrir al principio de buena fe como base para respaldarla.

Además de la desconvocatoria, existen otros procedimientos similares, como el aplazamiento de la junta, la interrupción provisional, la prórroga de la junta y la modificación del orden del día, que deben distinguirse y cumplir con los requisitos legales correspondientes.

En el caso de la modificación del orden del día, si se realiza antes de la junta, se debe enviar una nueva convocatoria que cumpla con los requisitos legales y estatutarios. Si la modificación se realiza durante la junta, los acuerdos adoptados pueden impugnarse.

En el contexto de una junta ordinaria, los administradores tienen la autonomía operativa para desconvocarla si existen causas razonables que justifiquen su no celebración.

Además, es importante tener en cuenta que la desconvocatoria de una junta general debe ser una medida excepcional y justificada. Los administradores deben actuar de buena fe y tomar decisiones en beneficio de la sociedad y de los accionistas. Si se abusa de la facultad de desconvocar una junta sin una justificación válida, los administradores pueden ser considerados responsables por su conducta negligente.

En cuanto a la comunicación de la desconvocatoria, esta debe ser clara y precisa, incluyendo los motivos que respaldan la decisión y las circunstancias que llevaron a tomarla. Es fundamental que la información llegue a los accionistas en el menor plazo posible, para evitar confusiones y permitir que tomen las medidas necesarias.

En el caso de que la desconvocatoria sea debidamente justificada, pero la junta se celebre de todos modos, se aplicarán las disposiciones legales y estatutarias sobre la impugnación de los acuerdos sociales. Los accionistas que consideren que la desconvocatoria fue injustificada o que los acuerdos adoptados en la junta no fueron válidos podrán ejercer su derecho de impugnación y solicitar que se revisen dichos acuerdos.

La desconvocatoria de una junta general en Nicaragua puede llevarse a cabo siguiendo el procedimiento análogo establecido en el Código Comercio y en los estatutos de la sociedad anónima. Los administradores deben actuar de manera justificada y en beneficio de la sociedad y los accionistas. La comunicación de la desconvocatoria debe ser clara y precisa, y en caso de que la junta se celebre a pesar de la desconvocatoria, se podrán impugnar los acuerdos adoptados. Es fundamental cumplir con los requisitos legales correspondientes y distinguir los diferentes procedimientos similares, como el aplazamiento y la modificación del orden del día.


NOTAS

3 Uría, Menéndez y Planas Muñoz, La junta general de accionistas, en comentarios al Régimen de las sociedades mercantiles. Civitas, 1998: 306
4 Asamblea Nacional, Código de Comercio de la República de Nicaragua. Publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 248 del 30 de octubre de 1916 (en lo sucesivo CC de Nicaragua), en los artículos 124.14, 254 y 262 del CC reconocen el principio de mayoría, aceptando que las decisiones de junta general se tomarán con más de la mitad de los votos para la junta ordinaria y la mitad de los votos por lo menos en otro tipo de juntas. Las disposiciones citadas que no hace la diferencia si se trata de una mayoría simple o absoluta.
5 J, Garrigues, Junta general de sociedad anónima. Dictamen de Derecho mercantil. III. Madrid, 1976.
6 Matarredona Boquera, Modificaciones estructurales adoptadas por la junta universal. Ultimas novedades y principales cuestiones. La junta general de las sociedades de capital, en F, Rodríguez Artigas, Miguel, Farrando, I, González Castilla, F y Tena Aguirre, R (Dir). Cuestiones actuales. Academia matritense del notariado: Colegio de notarios de Madrid 2009: 203-213 y F, Sánchez Calero, La junta general en las sociedades de capital. (Pamplona. Editorial Aranzadi, 2007): 121-154; ambos autores se refieren a la junta universal como autoconvocatoria y expresan que no es necesario cumplir con el trámite de citación, si en la junta asisten todos los accionistas con derecho a voto. La junta general de accionistas se entiende convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar. Esta forma de es muy práctica en sociedades de pocos socios, permite la celebración de juntas sin los trámites y los costes de la convocatoria. En cambio, si se reúne una junta que se considera universal y no reúne los requisitos para serlo, será nula y contraria al orden público, por lo que la acción de impugnación no prescribe (STS de España: 19-4-2010). No suele tratarse de reuniones espontaneas de todos los socios, sino de una reunión convocada informalmente. En este tipo de junta se puede conocer y tratar cualquier materia de su competencia, tanto las reservadas a junta ordinaria como extraordinarias, la única precisión es que los casos de transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, es necesario que los acuerdos se adopten por unanimidad.
7 J, Iglesias Prada y J García de Enterría, Los órganos sociales de las sociedades de capital, en Menéndez y Rojo (Dir). Lecciones de derecho mercantil. Tratados y manuales. Volumen I. 13.ª edición. (Thomson Reuters, 2015): 469-493. M, Ferrando Villalba, Introducción al derecho de sociedades de capital, en Embid Irujo, J. M (Dir). Estudio de la ley de sociedades de capital y legislación complementaria (Madrid: Marcial Pons, 2013): 199-228. E, Valpuesta Gastaminza, Comentarios a la ley de sociedades de capital. Estudio legal y jurisprudencial (Barcelona. Bosch, 2013): 429. J. Rodríguez Rodríguez, Tratado de las sociedades mercantiles. Tomo I y Tomo II. 5ta edición (México: Editorial Porrúa, 1977): 25.
8 Art. 173 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Publicado en BOE No.161, de 03 de Julio de 2010, en los sucesivo LGS de España
9 M, Ferrando Villalba, Introducción al derecho de sociedades de capital. en Embid Irujo, J. M (Dir). Estudio de la ley de sociedades de capital y legislación complementaria (Madrid: Marcial Pons, 2013): 213. E, Pérez Carrillo, Simplificación en la organización y funcionamiento de los órganos sociales. Junta general de socios y consejo de administración. En Hierro Anibarro, S. Simplificación del Derecho de sociedades (Madrid: Marcial Pons, 2011):383.
10 El periódico oficial del gobierno en Nicaragua es La Gaceta Diario Oficial de la República de Nicaragua.
11 F, Navas Mir, La desconvocatoria de la junta general. Economist & Jurist, 2021. En https://www.agmabogados.com/la-desconvocatoria-de-la-junta-general/, en el artículo publicado en la revista económica sugiere que cuando el bienestar general así lo demande o aconseje, es no solo recomendable sino imperativo que los administradores actúen para desconvocar una reunión de la Junta. La simple notificación de esta desconvocatoria tiene un impacto por sí misma, incluso si faltan razones sólidas para respaldarla (aunque esto podría acarrear responsabilidad para los administradores), desde la perspectiva del beneficio colectivo. Es esencial destacar que la notificación de la desconvocatoria a algunos socios (no necesariamente a todos) también tiene efectos significativos. Por lo tanto, aquel que cancele la reunión debe asegurarse de que todos los socios sean informados de manera adecuada, de lo contrario, podrían surgir responsabilidades hacia esos socios o incluso hacia la empresa por parte del órgano que ejecutó la cancelación. Por último, con el objetivo de proteger el interés legítimo de los socios, si estos reciben la notificación de la desconvocatoria, es razonable que confíen en que la reunión de la Junta no se llevará a cabo.
12 D, Cruz Rivero, La junta general, en G.J Jiménez Sánchez y A Díaz Moreno, A (Dir). Derecho mercantil. Las sociedades mercantiles. Volumen 3°. 15ª edición actualizada 2ª edición (Marcial Pons, 2013): 115-125, I, E, Moralejo Menéndez. Comentarios de la ley de sociedades de capital, en A, Rojo y Beltrán- Tomo I (Navarra, Thomson Reuters, 2011): 1230-1231. F, Sánchez Calero, La junta general en las sociedades de capital. Pamplona (Editorial Aranzadi. 2007) 121-123. J, Sánchez-Calero Guilarte Junta desconvocada. Junta celebrada. Revista de derecho de sociedades. En F Rodríguez Artigas, L, Fernández de la Gándara, J, Quijano Gónzalez, A, Alonso Ureba, L, Velasco San pedro, G, Esteban Velasco, (Dir). Revista de Derecho de Sociedades. Número 30-1, Pamplona. Aranzadi, 2009: 19-42 . A Cerdá Albero, La desconvocatoria de la Junta General. Localización: Derecho de sociedades: libro homenaje al profesor Fernando Sánchez Calero, Vol. 2. McGraw-Hill.2002: 1163 y ss. J, Girón Tena, Derecho de sociedades anónima. Valladolid. Marcial Pons, 1952: 285.
13 A, Emparanza Sobejano, La desconvocatoria de la junta general de accionistas, en Rodríguez Artigas F (Dir). Revista de Derecho de sociedades I. Comentarios a la jurisprudencia, Vol. 2010): 1503-1533
14 Ferrando Villalba, Archivo Commenda de supuestos de derecho societario. En Embid Irujo, J. M (Dir) (2011-2014). Granada. Editorial Comares. 2015: 40 y 41. F, Sánchez Calero, La junta general en las sociedades de capital. Pamplona. Editorial Aranzadi. 2007: 122. R, Morral Soldevila, La convocatoria de la Junta General de Accionistas algunos problemas en torno a su régimen jurídico. Derecho de sociedades: libro homenaje al profesor Fernando Sánchez Calero, Vol. 2. Barcelona, 2002: 1224.
15 Asamblea Nacional, Código Civil de la República de Nicaragua. Publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 2148 de 5 de febrero de 1904. Nicaragua.
16 Ferrando Villalba, Archivo Commenda de supuestos de derecho societario, en Embid Irujo, J. M (Dir) (2011-2014). Granada. Editorial Comares, 2015: 135. L, Fernando de la Gándara, Estudios de derecho de sociedades y derecho concursal. Libro homenaje al profesor Rafael García Villaverde. Tomo I Madrid: Marcial Pons. 2010: 592. A, Arribas Hernández, La representación de los accionistas en la junta general. Órganos de la sociedad de capital. Tomo I. En Gimeno-Bayón Cobos, R y Garrido Espa, L (Dir). Junta general e impugnación de acuerdos, los administradores y su responsabilidad. Tomo I. Valencia: Tirant lo Blanch. 2008:157-164. J. M, Otero Lastres, Notas sobre la Junta general de accionista de la sociedad anónima. Conferencia pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 17 de octubre de 1991. Universidad de Alcalá de Henares. 1991: 23. http://vlex.com/vid/junta-accionistas-anonima-pronunicada-238438
17 Ferrando Villalba aclara que, si la junta general se desconvocó con posterioridad a la convocatoria, dotando a la misma de publicidad, no podrá celebrarse la junta válidamente por entender que la desconvocatoria no era válida, pero cuando la desconvocatoria hubiera llegado solamente a algunos socios, sería ya suficiente para no poder entender válidamente celebrada la junta, porque supone una ausencia de convocatoria previa a la junta.
18 A, Arribas Hernández, La representación de los accionistas en la junta general. Órganos de la sociedad de capital. Tomo I. En Gimeno-Bayón Cobos, R y Garrido Espa, L (Dir). Junta general e impugnación de acuerdos, los administradores y su responsabilidad. Tomo I. Valencia: Tirant lo Blanch. 2008:157-164. J, Sánchez-Calero Guilarte, La información del socio ante la Junta general. Revista de Derecho de Sociedades No. 8, 1997: 119-143. http://eprints.ucm.es/6430/1/11.Informaci%C3%B3n_del_socio.pdf.
19 Art. 261 del CC de Nicaragua, regula la acción de impugnación "Todo accionista tiene derecho de protestar contra las deliberaciones tomadas en oposición a las disposiciones de la ley de los Estatutos y podrá requerir del Juez competente la suspensión de su ejecución y declaración de su nulidad"
20 F, Navas Mir, La desconvocatoria de la junta general. Economist & Jurist, 2021, en https://www.agmabogados.com/la-desconvocatoria-de-la-junta-general/
21 A, Emparanza Sobejano La desconvocatoria de la junta general de accionistas, en Rodríguez Artigas F (Dir). Revista de Derecho de sociedades I. Comentarios a la jurisprudencia, Vol. 2010: 1503-1533.
22 Idem
23 Esteban Velasco, Presidente de la junta general de accionistas Enciclopedia jurídica básica: Madrid, Civitas, 1995: 5026-5027,
24 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Publicado en BOE No. 161, de 03 de Julio de 2010.
25 M, Sánchez Álvarez Orden del día, regulación de convocatoria defectuosa y nulidad de acuerdos sociales, Rds. 1997: 282
26 Uría, Menéndez, Muñoz Planas, La junta general de accionistas, en comentarios al Régimen de las sociedades mercantiles. Civitas,1992: 60
27 A, Arribas Hernández. La representación de los accionistas en la junta general. Órganos de la sociedad de capital. Tomo I. En R, Gimeno-Bayón Cobos, y L, Garrido Espa (Dir). Junta general e impugnación de acuerdos, los administradores y su responsabilidad. Tomo I. Valencia: Tirant lo Blanch. 2008: 157-164. Uría, Menéndez, Muñoz Planas, La junta general de accionistas, en comentarios al Régimen de las sociedades mercantiles. Civitas, 1992: 60
28 A, Diaz Moreno, La eficacia de la desconvocatoria de la junta general. Análisis, julio 2018: 2-3. https://www.ga-p.com/content/uploads/2018/07/la-eficacia-de-la-desconvocatoria-de-la-junta-general.pdf
29 Idem
30 J, Massaguer Fuentes, La convocatoria de la junta general de las sociedades de capital por el letrado de la administración de justicia y el registrador mercantil. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, No. 49, 2018: 279-29, en https://www.uria.com/documentos/publicaciones/5906/documento/art022.pdf?id=8358. El autor expone que la competencia atribuida al registrador mercantil para la convocatoria de la junta general no comprende la desconvocatoria, ello, porque la desconvocatoria entrañaría la modificación unilateral de una resolución anterior, que en el caso de que fuera errada en derecho, solamente puede ser revocada mediante su impugnación, porque la razón de desconvocatoria no obedece en ningún caso a razones de oportunidad que pueden cambiar en el tiempo.


BIBLIOGRAFÍA

Arribas Hernández, A, La representación de los accionistas en la junta general. Órganos de la sociedad de capital. Tomo I. En Gimeno-Bayón Cobos, R y Garrido Espa, L (Dir). Junta general e impugnación de acuerdos, los administradores y su responsabilidad. Tomo I. (157-164). Valencia: Tirant lo Blanch, 2008.

Asamblea Nacional (1916). Código de Comercio de la República de Nicaragua. Publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 248 del 30 de octubre de 1916.

Asamblea Nacional, Código Civil de la República de Nicaragua. Publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 236 de 11 de diciembre de 2019.

Boquera Matarredona, Modificaciones estructurales adoptadas por la junta universal. Últimas novedades y principales cuestiones. La junta general de las sociedades de capital. En Rodríguez Artigas, F, Farrando Miguel, I, González Castilla, F y Tena Aguirre, R (Dir). Cuestiones actuales. Academia matritense del notariado. (203-213). Madrid: Colegio de notarios de Madrid, 2009, pp. 203-213.

Cerdá Albero, A, La desconvocatoria de la Junta General. Localización: Derecho de sociedades: libro homenaje al profesor Fernando Sánchez Calero, Vol. 2. (1163 y ss). McGraw-Hill, 2002.

Cruz Rivero, D, La junta general. En Jiménez Sánchez, G. J y Díaz Moreno, A (Dir). Derecho mercantil. Las sociedades mercantiles. Volumen 3°. 15ª edición actualizada. (471-512). 2ª edición: Marcial Pons, 2013.

Diaz Moreno, A, La eficacia de la desconvocatoria de la junta general. Análisis, julio 2018. En https://www.ga-p.com/wp-content/uploads/2018/07/la-eficacia-de-la-desconvocatoria-de-la-junta-general.pdf

Emparanza Sobejano, A, La desconvocatoria de la junta general de accionistas. En Rodríguez Artigas F (Dir). Revista de Derecho de sociedades I. Comentarios a la jurisprudencia, 2010.

Esteban Velasco, Presidente de la junta general de accionistas (5026-5027). Madrid: Enciclopedia jurídica básica: Civitas, 1995.

Fernando de la Gándara, L, Estudios de derecho de sociedades y derecho concursal. Libro homenaje al profesor Rafael García Villaverde. Tomo I. (532-562). Madrid: Marcial Pons, 2007.

Ferrando Villalba, M, Archivo Commenda de supuestos de derecho societario. En Embid Irujo, J. M (Dir) (2011-2014). Granada. Editorial Comares, 2015.

Ferrando Villalba, M, Introducción al derecho de sociedades de capital. En Embid Irujo, J. M (Dir). Estudio de la ley de sociedades de capital y legislación complementaria. (199-228). Madrid: Marcial Pons, 2013.

Garrigues, J, Junta general de sociedad anónima. Dictamen de Derecho mercantil. III. Madrid, 1976.

Girón Tena, J, Derecho de sociedades anónima. Valladolid. Marcial Pons, 1952.

Iglesias Prada, J y García de Enterría, J, Los órganos sociales de las sociedades de capital. En Menéndez y Rojo (Dir). Lecciones de derecho mercantil. Tratados y manuales. Volumen I. 13.ª edición. (469-493). Thomson Reuters, 2015.

Moralejo Menéndez, I, E, Comentarios de la ley de sociedades de capital. En Rojo, A y Beltrán Tomo I, Navarra. Thomson Reuters, 2011.

Morral Soldevila, R, La convocatoria de la Junta General de Accionistas algunos problemas en torno a su régimen jurídico. Derecho de sociedades: libro homenaje al profesor Fernando Sánchez Calero, Vol. 2. Barcelona, 2002.

Navas Mir, F, La desconvocatoria de la junta general. Economist & Jurist, 2021. En https://www.agmabogados.com/la-desconvocatoria-de-la-junta-general/

Otero Lastres, J. M, Notas sobre la Junta general de accionista de la sociedad anónima. Conferencia pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 17 de octubre de 1991. Universidad de Alcalá de Henares, 1991. Recuperado 26 de julio 2013, en http://vlex.com/vid/junta-accionistas-anonima-pronunicada-238438.

Pérez Carrillo, E, Simplificación en la organización y funcionamiento de los órganos sociales. Junta general de socios y consejo de administración. En Hierro Anibarro, S. Simplificación del Derecho de sociedades. (349-428). Madrid: Marcial Pons, 2010.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Publicado en BOE No.161, de 03 de Julio de 2010.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Publicado en BOE No.161, de 03 de Julio de 2010.

Rodríguez Rodríguez, J, Tratado de las sociedades mercantiles. Tomo I y Tomo II. 5ta edición, México: Editorial Porrúa, 1977.

Sánchez Álvarez, M, Orden del día, regulación de convocatoria defectuosa y nulidad de acuerdos sociales, Rds, 1997.

Sánchez Calero, F, La junta general en las sociedades de capital. Pamplona. Editorial Aranzadi, 2007.

Sánchez-Calero Guilarte, J, Junta desconvocada. Junta celebrada. Revista de derecho de sociedades. En Rodríguez Artigas, F, Fernández de la Gándara, L, Quijano Gónzalez, J, Alonso Ureba, A, Velasco San pedro, L, Esteban Velasco, G (Dir). Revista de Derecho de Sociedades. Año, 2008-1, Número 30. (19-42). Pamplona. Aranzadi, 2009.

Sánchez-Calero Guilarte, J, La información del socio ante la Junta general. Revista de Derecho de Sociedades No. 8, 1997, (119-143). Recuperado el 20 de agosto en http://eprints.ucm.es/6430/1/11.Informaci%C3%B3n_del_socio.pdf

Uría, Menéndez, Muñoz Planas, La junta general de accionistas. En comentarios al Régimen de las sociedades mercantiles. Civitas, 1992.

Massaguer Fuentes, J, La convocatoria de la junta general de las sociedades de capital por el letrado de la administración de justicia y el registrador mercantil. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, No. 49, 2018, (279-297). En https://www.uria.com/documentos/publicaciones/5906/documento/art022.pdf?id=8358