La factura electrónica de venta registrada en el RADIAN como título valor y su alcance internacional

Electronic sales invoice registered in the RADIAN as a negotiable instrument and its international scope

A nota fiscal eletrônica de venda registrada no RADIAN como título de crédito e seu alcance internacional

Juan Carlos Riveros Concha*

* Abogado de la Universidad Javeriana con maestría en Derecho Informático y de la Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia, y estudiante de la Especialización en Derecho Tributario Internacional de la misma casa de estudios. Correo: juan.riveros04@est.uexternado.edu.co. ORCID: https://orcid.org/0009-0002-4759-1162 DOI: https://doi.org/10.18601/16926722.n27.06

Artículo recibido el 21 de noviembre de 2024. Aprobado por par 1 el 15 de enero de 2025. Aprobado por par 2 el 10 de febrero de 2025.


Resumen

Una vez más, el uso de las nuevas tecnologías obliga a mantenerse al tanto de los efectos que conlleva su utilización en el ámbito comercial y, especialmente, de los efectos jurídicos que repercuten trasversalmente a todas las áreas del derecho. En este caso, se observa cómo la implementación de la tecnología en una plataforma centralizada de gestión para las facturas electrónicas de venta, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se convierte en la única herramienta válida en el territorio colombiano para llevar a cabo la negociabilidad de estas facturas electrónicas entendidas como títulos valores netamente electrónicos. En consecuencia, dicha plataforma tecnológica, denominada "RADIAN", es el objeto de análisis de este artículo, ya que la negociabilidad nacional e internacional de los títulos valores registrados en ella dependen de su funcionalidad.

Palabras clave: factura electrónica de venta, título valor, RADIAN, Legaltech, plataforma tecnológica, equivalencia funcional, control.


Abstract

Once again, the use of new technologies forces us to stay updated on the effects of their utilization, both in the commercial realm and, especially, the legal implications that transcend all areas of law. In this case, we observe how the implementation of technology in a centralized management platform for electronic sales invoices, administered by the DIAN (Colombian Tax and Customs Authority), has become the sole valid tool in colombian territory for negotiating these electronic invoices, understood as purely electronic negotiable instruments. Consequently, this technological platform, known as RADIAN, is the focus of analysis in this article, as the domestic and international negotiability of negotiable instruments registered within it depends on its functionality.

Keywords: electronic sales invoice, negotiable instrument, Legaltech, technology plataform, functional equivalence, control.


Resumo

Uma vez mais, o uso de novas tecnologias nos obriga a acompanhar os efeitos de sua utilização, tanto no âmbito comercial quanto, especialmente, as implicações jurídicas que atravessam todas as áreas do direito. Neste caso, observamos como a implementação da tecnologia em uma plataforma centralizada de gestão para as notas fiscais eletrônicas de venda, administrada pela DIAN (Direção de Impostos e Aduanas da Colômbia), tornou-se a única ferramenta válida em território colombiano para realizar a negociabilidade dessas notas fiscais eletrônicas, entendidas como títulos negociáveis puramente eletrônicos. Consequentemente, essa plataforma tecnológica denominada RADIAN é o objeto de análise deste artigo, uma vez que a negociabilidade nacional e internacional dos títulos negociáveis registrados nela depende de sua funcionalidade.

Palavras-chave: nota fiscal eletrônica de venda, título de crédito, RADIAN, Legaltech, plataforma tecnológica, equivalência funcional, controle.


Introducción

Sea lo primero aclarar que el presente artículo no pretende hacer un recuento histórico del desarrollo normativo de la factura electrónica en Colombia, tema que ya ha sido ampliamente abordado1 desde que en un principio fue concebida en la legislación colombiana como documento equivalente a la factura de venta, con su primera aparición en el artículo 37 de la Ley 223 de 1995.

Por el contrario, el presente análisis se centra en la normatividad vigente en Colombia, que ha sido el resultado de un intrincado proceso legislativo que ha llevado a su vez a la extensa atomización de las diferentes regulaciones que en esta materia se han proferido acerca de su implementación y las obligaciones legales derivadas de la utilización de este instrumento, disposiciones que deben ser observadas por los obligados a facturar electrónicamente y por quienes buscan que la factura electrónica de venta sea considerada un título valor para efectos comerciales.

Por lo tanto, el objetivo de este texto es analizar los elementos jurídicos que hacen posible que la factura electrónica de venta como título valor sea un instrumento negociable en Colombia (Redondo Puello, 2019), y tratar de responder a la pregunta de cuál es el alcance de esta negociabilidad en el contexto internacional.

Desde lo jurídico naturalmente se debe hacer referencia a las normas y resoluciones de carácter tributario que conforman las obligaciones y deberes asociados a su implementación, pero a su vez estudiar el marco jurídico correspondiente al comercio y circulación de estas facturas por medio del factoring, que hoy en día es inherentemente electrónico. Por esta razón, se hace necesario hacer las observaciones correspondientes sobre la legislación relacionada con el comercio electrónico a la luz de sus principios fundantes2, su carácter internacional y la Ley 527 de 1999, inspirada y estructurada con base en la Ley Modelo de Comercio Electrónico de 1996, desarrollada por la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI, 1998).

Así las cosas, con la entrada en funcionamiento desde el año 2022 de la plataforma administrada por la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales, denominada RADIAN, desarrollada para gestionar desde una estructura tecnológicamente centralizada el registro de todos los eventos que tienen que ver con la circulación de las facturas electrónicas de venta como título valor, se espera dar al lector una luz sobre sus principales características y sobre la naturaleza jurídica y tributaria de las facturas electrónicas negociadas en dicho sistema informático, para finalmente determinar su alcance internacional.

I. La factura electrónica de venta en Colombia como título valor

En primer lugar, para guardar un orden cronológico, se presenta cómo se ha desarrollado esta materia, sin ahondar en todo el marco normativo que se ha venido construyendo sobre la factura electrónica de venta en Colombia desde hace más de 20 años, al compás de los avances tecnológicos, la capacidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su implementación y la voluntad política del legislador. Se platean a continuación las leyes, decretos, regulaciones, oficios, conceptos y sentencias más importantes que hacen parte de las disposiciones y pronunciamientos vigentes, primero sobre los aspectos regulatorios de la misma factura electrónica, para posteriormente analizar las normas que facultan su circulación como título valor.

A. La factura electrónica de venta en Colombia

Lo primero que se debe tener en cuenta a la hora de abordar el tema de la facturación en Colombia es mantener claridad sobre quiénes están hoy en día obligados a emitir factura electrónica o documento equivalente. De antemano debemos precisar que toda persona que lleve a cabo la venta de bienes y servicios en el territorio nacional está obligado a expedir factura electrónica - salvo quienes tengan la calidad de no responsables del impuesto sobre las ventas o no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares-, o persona que se encuentre taxativamente enunciada dentro de los supuestos fácticos contenidos en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario (1989), en concordancia con los artículos 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023.

A contrario sensu, la legislación vigente también es clara en cuanto a quiénes son las personas naturales y jurídicas obligadas a cumplir con este deber tributario de expedir factura electrónica de venta, empezando con el artículo 615 del estatuto tributario, y este en consonancia con los artículos 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023.

En este punto cabe aclarar que, si bien por regla general quienes ostentan la calidad de comerciantes en los términos del Código de Comercio están obligados a facturar por los actos, operaciones y empresas mercantiles que lleven a cabo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, dicho numeral debe interpretarse de manera armónica con las excepciones de facturar para los comerciantes expresamente señaladas en el numeral 3 del artículo 8 de la misma resolución, según lo expresado por la DIAN en el concepto 011620 int 440 de 2024. Planteado esto, ahora se pasa a verificar el calendario de implementación para la generación y transmisión de forma electrónica de la factura, del documento equivalente electrónico y de las notas de ajuste que han sido objeto de varias modificaciones, pero que finalmente ha sido establecido en la Resolución 000008 de 2024, que modifica el artículo 23 de la Resolución 000165 de 2023, en la cual se establece que, para grandes contribuyentes, el plazo máximo para la implementación del sistema de facturación electrónica bajo los requerimientos del último anexo técnico 1.9 de la factura electrónica de venta fue hasta el 1 de mayo de 2024; para declarantes del impuesto de renta que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, el plazo se fijó para el 1 de junio de 2024 y, finalmente, para los no declarantes del impuesto de renta y sujetos que no tengan ninguna de las calidades anteriormente mencionadas, el plazo máximo se extendió hasta el 1 de julio de 2024.

En este orden de ideas, para poder expedir la factura electrónica de venta existe un requisito ex ante, que es la base de la confianza del sistema de la facturación electrónica en Colombia, y es la validación previa que hace la DIAN sobre el cumplimiento de las exigencias para que dicha factura nazca a la vida jurídica, procedimiento descrito en el artículo 33 de la Resolución 000165 de 2023.

Sin entrar en tecnicismos, este proceso consiste en que, una vez realizada la venta y registrados los datos correspondientes en el sistema informático del facturador, la factura electrónica es transmitida a la DIAN para que en tiempo real la entidad realice la validación previa para la expedición de la factura, incluyendo en el mensaje de datos (entiéndase documento electrónico) que remite de regreso al vendedor, el valor "Documento validado por la DIAN" o en su defecto "Documento rechazado por la DIAN", según sea el caso.

Todo esto sin perjuicio de las excepciones a expedir la factura electrónica de venta por inconvenientes de carácter tecnológico, establecidas en el artículo 37 de la Resolución 000165 de 2023, que en resumen dispone los eventos en los cuales, por fallas de carácter técnico, el sujeto obligado a transmitir la factura electrónica para su validación ante la DIAN no lo pueda hacer, situación en la cual deberá generar el documento equivalente que se pretende validar en forma física, manual, autógrafa o a través de sistemas informáticos, siempre cumpliendo los requisitos de forma señalados en la misma resolución. Sin embargo, una vez solucionado el inconveniente, se deberán generar los documentos equivalentes electrónicos correspondientes, en el formato legalmente requerido (Extensible Markup Lenguage-XML)3 para ser transmitidos a la DIAN en un plazo perentorio de 48 horas, que empiezan a contar desde el momento en que se supere la contingencia tecnológica y dicha entidad lleve a cabo la respectiva validación.

Respecto a los requisitos de forma de la factura electrónica de venta, además de constar la misma en el formato o lenguaje de programación XML, debe atenderse lo que dicen los artículos 616-1, 617 y 618 del Estatuto Tributario, y especialmente los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023, disposiciones que señalan taxativamente el contenido de la información de dicho documento, entre las cuales se pueden mencionar su denominación expresa como factura electrónica de venta, la identificación tanto del vendedor como del adquirente, la fecha de expedición y el código único de la factura CUFE4, entre otras exigencias que constan en dichos artículos, sumadas estas a las de carácter tecnológico contenidas en el anexo técnico 1.9 de la mencionada resolución.

Sin embargo, para el caso que nos ocupa es muy importante aclarar que, con relación a las facturas electrónicas de venta a crédito o las que otorgan un plazo para el pago de la misma, a fin de que estas puedan constituirse como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, el adquirente debe confirmar por medios electrónicos al emisor tanto el acuse de recibido de la factura electrónica como el recibido de conformidad de los bienes y servicios objeto de esa operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022, que hace referencia al inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario5.

Grosso modo este es el panorama normativo que actualmente rige en materia de facturación electrónica, y que claramente cuenta con un nivel de detalle mucho mayor, pero que para efectos del presente documento son los puntos indispensables a tener en cuenta para desarrollar los siguientes temas.

Sobre la implementación de la factura electrónica en Colombia cabe mencionar que a todas luces es una materia de una exacerbada reglamentación, que puede llegar a ser confusa y, adicionalmente, está esparcida en una multiplicidad de documentos de distinta índole, obstáculos que han llevado al cierre de varios establecimientos por el incumplimiento de este deber tributario6.

Sobre este tema solo resta decir que estos inconvenientes no solo son producto de la extensa legislación y su contenido de carácter altamente tecnificado para el común de las personas, sino, además, de la necesidad para muchos de los obligados de facturar, de adquirir hardware y software con su respectiva configuración para el negocio correspondiente, con el fin de poder cumplir con la expedición de la factura electrónica de manera eficiente y eficaz, sin mencionar a la persona capacitada para operar el sistema.

Esta realidad ha puesto en aprietos a muchos comerciantes como Doña Segunda y su piqueteadero, con más de 50 años de tradición (Rodríguez, 2024), quienes tal vez no cumplen su deber formal ante la DIAN por falta de voluntad, sino por la mera brecha tecnológica y social que existe en el país.

B. La factura electrónica de venta como título valor

Una vez abordado el panorama general sobre la facturación electrónica, se da paso al análisis sobre cómo esa factura electrónica de venta puede ser considerada un título valor, y lo primero que se debe señalar es que no cualquier factura puede ser objeto de negociación, pues el requisito sine qua non para que esta pueda ser un instrumento negociable es que la misma factura dé cuenta de una operación que sea a crédito o que se otorgue un plazo, para que el adquirente del negocio subyacente realice el pago de los bienes recibidos o de los servicios efectivamente prestados por el facturador, quedando así en deuda dicho adquirente. Esto da pie para traer a colación lo dispuesto en los incisos decimo y undécimo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario el cual dice:

Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

Adicionalmente, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en el presente artículo.

Con relación a esta norma, cabe aclarar que este requisito de confirmación de recibido, tanto de la factura electrónica de venta como de los bienes o servicios objeto del negocio subyacente, tiene un fin fiscal en cuanto a su procedencia como costos, deducciones o impuestos descontables, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación comercial para su procedencia como título valor7, pues en el artículo 773 del Código de Comercio se establece un plazo perentorio para la aceptación de la factura por parte del adquirente en los siguientes términos:

La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.

Sobre esta disposición tenemos que decir que, una vez transcurridos los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la factura, de los que habla la norma, para que el comprador manifieste expresamente su conformidad o no con el contenido de la misma, ante su aquiescencia se configura la aceptación tácita de dicho contenido, quedando facultado el emisor para proceder con su negociabilidad, en una clara intención del legislador de que por el hecho de no contar con la aceptación expresa del comprador, no se limite la facultad del vendedor de poder hacer uso de la factura como instrumento cambiario de financiación.

Ahora bien, resulta que tanto la constancia de confirmación de recibido y aceptación de la factura, como la confirmación de recibido de los bienes o servicios, pueden constar en documentos diferentes a la misma factura, lo que suscita en términos probatorios un asunto no menor, pues de alguna manera se debe constatar que, cuando las aludidas constancias de recibido consten en documentos alternos a la misma factura, deben hacer referencia a la aceptación sobre el contenido de dicha factura. Este supuesto de hecho es abordado por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia STC-11618 de 2023, en los siguientes términos:

Por otro lado, a la hora de juzgar la prueba de los requisitos del recibido de la factura, de la recepción de la mercancía o de la prestación del servicio y de la aceptación expresa, cuando sea el caso, debe constatarse que efectivamente den cuenta de la factura objeto de cobro. Toda vez que es probable que dichos requisitos no consten en el título, sino en documento separado, es necesario, como lo dijo la Sala al analizar el punto sobre facturas físicas, que la constancia de que se trate dé cuenta del instrumento objeto de recepción.

En otras palabras, esto quiere decir que, con relación a la constancia de recibido por parte del adquirente, cualquiera de que se trate, ya sea respecto del contenido de la factura o sobre los bienes o servicios recibidos, cuando dichas confirmaciones consten en documentos diferentes a la misma factura, la confirmación deberá hacer referencia explícita a la factura o bienes y servicios aceptados o rechazados. Sobre el particular, la Sentencia STC-12135 de 2022 aclara:

Ahora, con estas precisiones, valga aclarar, no se están variando los requisitos prescritos en el canon 774 del Código de Comercio a efectos de considerar una factura como título valor; nótese que los presupuestos siguen siendo los mismos, y nada más, en el contexto de las pautas aplicables a la materia, se está determinando cómo ha de verificarse la recepción de la factura en la hipótesis de que esta milite en un instrumento alterno. Siendo así, la Corte concluye, que la factura puede recibirse por su destinatario o sus dependientes, mediante constancia en su cuerpo o en un documento separado. Si es lo primero, bastará que se indique, al tenor de lo previsto en el numeral 2° del artículo 774 del Código de Comercio, "la fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla". Si es lo segundo, quien recibe la factura, además de los referidos datos, deberá identificarla, de suerte que exista certeza que la información que reposa en el documento externo corresponde al instrumento librado por el emisor. En ausencia de tales exigencias, el requisito relativo al recibido o recepción de la factura, previsto en el numeral 2° del canon 774 del estatuto mercantil, no podrá tenerse por satisfecho.

De esta manera se parte de este requisito sustancial para la existencia de la factura cambiaria, y se procede a analizar los requisitos formales necesarios para que se constituya la factura electrónica como título valor. En ese sentido cabe analizar que en principio, si la factura electrónica de venta fue validada por la DIAN de manera previa a su expedición, dicho documento ya cumple con los requisitos de forma establecidos en la normatividad tributaria (incluido el anexo técnico), expuestas en la primera parte de este capítulo.

En consecuencia, en cuanto a los requisitos de forma establecidos en la legislación comercial para la factura cambiaria, el artículo 774 del Código de Comercio es claro cunado incluye los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario respecto de la factura electrónica de venta, adicionando los de la ley comercial para los títulos valores en general y los de la factura como título valor en particular, en los siguientes términos:

La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:

  1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.
  2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
  3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.

No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.

En síntesis, si se toman como requisitos sustanciales, primero que la factura electrónica de venta refleje una operación de venta de bienes o servicios efectivamente entregados o prestados, y que adicionalmente estos sean objeto de un crédito o se establezca un plazo para su pago, sumado esto a la constancia de aceptación del adquirente, sea esta expresa o tácita sobre el contenido de la factura, junto con el lleno de los requisitos formales establecidos en la legislación comercial y tributaria referidos ad supra, se tiene como consecuencia que nace a la vida jurídica la factura electrónica como título valor. Por lo tanto, resta saber cómo se da su negociabilidad o circulación y su exigibilidad, teniendo en cuenta que su registro se da en una plataforma centralizada, en la cual se registran las transacciones o los denominados "eventos" sobre los cambios en la factura, pero donde no se transfiere el documento como tal, que en términos legales sería equivalente a la tenencia o tenedor del título, quien entre otras cosas está legitimado para ejercer la acción cambiaria. Para lo cual, a continuación, se analizan los procesos llevados a cabo en el RADIAN como plataforma transaccional y los actores facultados para intervenir en dicho sistema.

II. La factura electrónica de venta como título valor registrada en el RADIAN

Para continuar con el análisis de la factura electrónica cambiaria, resaltamos que hoy en día, en el estado actual del arte y del derecho, en el contexto de la digitalización de los instrumentos financieros, se debe hacer una distinción importante para entender la estructura y la razón de ser de los sistemas informáticos encargados de administrar los registros de las transacciones que conllevan la transferencia de la propiedad. Esta distinción de que se habla trata de los conceptos de la desmaterialización e inmaterialización de documentos en general, con especial relevancia para los que tienen un contenido jurídico o económico. Sobre la desmaterialización, se puede decir que no es otra cosa que la conversión de un documento físico en un documento electrónico, garantizando la integridad de la información de su contenido, mientras que la inmaterialización implica la creación de un documento directamente en formato electrónico, lo cual no era obligatorio respecto de las facturas de venta en Colombia sino hasta el año 2024. Esta distinción, entre otras cosas, da lugar a que actualmente se hable, ya no de la digitalización de la economía, sino de una economía digitalizada.

Lo anterior es importante, ya que el proceso para llevar a cabo la negociabilidad de una factura electrónica cambió radicalmente, pues la antigua práctica del endoso y la entrega de la tenencia del documento físico ya no es ni siquiera una opción para las operaciones de factoring en el territorio colombiano, razón por la cual a continuación se analizan, en primer lugar, la plataforma tecnológica creada y administrada por la DIAN para este fin y, posteriormente, las implicaciones jurídicas de esta forzosa transformación.

A. El RADIAN y el registro de eventos de la factura electrónica

Como se ha venido diciendo a lo largo de esta exposición, el RADIAN se ha constituido en la plataforma tecnológica que hace parte del sistema de facturación electrónica administrada por la DIAN, que permite el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor, así como de los eventos8 que se asocian a las mismas. Esta concepción de un sistema tecnológico administrado por la DIAN tuvo como origen la Ley 2010 de 2019, en la cual se delegó en la DIAN el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional.

Posteriormente, el Decreto 1154 de 2020 que modificó el capítulo 53 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual reglamentó todo lo que tiene que ver con la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, en el cual se incluyen las definiciones, los actores, los requisitos, el registro de eventos y todo lo relacionado con su validez y funcionamiento. En consecuencia, fue finalmente la Resolución 000085 de 2022 la que, con base en toda la legislación anterior, incluido el parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece las condiciones, términos, condiciones técnicas y mecanismos tecnológicos para la generación, transmisión, validación y recepción electrónica de las facturas cambiarias.

Respecto de quienes pueden llevar a cabo cambios sobre las facturas electrónicas registradas en el sistema, son los denominados usuarios9 a quienes se les permite, dependiendo del rol que desempeñen, hacer bien de los registros o modificaciones en la "hoja de vida" del título valor, mientras que otros solo están autorizados para consultar la trazabilidad de los eventos registrados y validados por el administrador DIAN.

Para asumir los roles de registrar o consultar se debe llevar a cabo el respectivo procedimiento por parte de cada uno de los interesados en participar e interactuar en el sistema, cumpliendo los requisitos establecidos para cada función en específico, y contar con la autorización previa del administrador, quien vela por la gestión de la plataforma, otorgando la calidad de usuarios autorizados a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 1154 de 2020. Dichos usuarios, según lo establecido en la Resolución 000085 de 2022, son:

Artículo 11. Usuarios del RADIAN. Son usuarios del RADIAN los siguientes: 1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. 2. El emisor o facturador electrónico de la factura electrónica de venta como título valor. 3. El adquirente/deudor/aceptante. 4. El tenedor legítimo o los tenedores legítimos de la factura electrónica de venta como título valor. 5. El endosante de la factura electrónica de venta como título valor. 6. El endosatario de la factura electrónica de venta como título valor. 7. Los sistemas de negociación electrónica. 8. El mandante. 9. El mandatario. 10. El avalista. 11. Las autoridades competentes. 12. El factor. 13. Los proveedores tecnológicos. 14. El enajenante o cedente.

Cabe aclarar que el facturador electrónico, quien en principio es el acreedor del derecho incorporado en la factura electrónica de venta como título valor, puede escoger entre dos modos de operación, de acuerdo con cómo desea realizar la transmisión de eventos en el RADIAN, a saber: operación directa por medio de un software propio, o por intermedio de un aliado autorizado, denominándose este modo como "operación indirecta". Que, en todo caso, deberá generar un contenedor electrónico10.

Para no extenderse más en los detalles técnicos, que no son otra cosa que los procedimientos de gobernanza, habilitación, consulta y registro del sistema, pero que son temas de extensas variables y condiciones, en lo que sigue se traen dos imágenes tomadas de una conferencia de la DIAN, que muestran en sus respectivos diagramas de flujo los procesos de registro de los eventos sobre la factura electrónica como título valor.

La imagen superior expone los eventos requeridos de cara a la DIAN para que la factura electrónica sea considerada como título valor; en esta se destacan los elementos y pasos necesarios. En la imagen inferior se muestran los posibles eventos que pueden generarse propiamente en la plataforma RADIAN, una vez registradas las facturas.

B. La naturaleza jurídica y la negociabilidad de las facturas electrónicas registradas en el RADIAN. Efectos comerciales y tributarios

Lo primero es decir que una cosa son los requisitos para la formación de la factura electrónica como título valor y otra son las exigencias para que una vez sea constituida como instrumento cambiario pueda entrar en circulación y, por lo tanto, ser un instrumento negociable.

Esta diferenciación es de vital importancia, ya que los derechos que surgen en cabeza del emisor de la factura electrónica como acreedor primario de los derechos incorporados en ella, y que se otorgan al momento de cumplirse los requisitos formales y sustanciales establecidos en la legislación mercantil y tributaria (explicados anteriormente), son independientes de la facultad de transferir dichos derechos mediante endoso, para lo cual sí se requiere como presupuesto legal que la factura electrónica de venta como título valor sea registrada en el RADIAN, pues de lo contrario no surgen los derechos cambiarios en cabeza del endosatario. Al respecto, la Resolución 000085 de 2022 es tajante al establecer:

Artículo 31. Facturas electrónicas de venta no registradas en el RADIAN. La factura electrónica de venta que no se registre en el RADIAN no podrá circular en el territorio nacional, sin embargo, el no registro no impide su constitución como título valor, siempre que se cumpla con los requisitos que la legislación comercial exige para tal efecto.

En este mismo sentido, sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia STC-11618 de 2023, concluye:

El registro de la factura electrónica de venta ante el RADIAN no es un requisito para que sea un título valor, es una condición para su circulación, y, por ende, cuando ésta se ha materializado, determina la legitimación para ejercer la acción cambiaria, porque según el artículo 647 del Código de Comercio, "se considerará tenedor legítimo del título a quien lo posea conforme a su ley de circulación". Luego, si el creador de la factura es quien reclama el pago, no deberá demandársele el cumplimiento de dicha exigencia. Pero si lo hace una persona distinta, de ello dependerá su legitimación para exigir el pago del crédito incorporado en el título.

Para efectos prácticos, esto se traduce en que, para determinar la legitimación en la causa por activa, frente a los derechos incorporados en una factura electrónica de venta como título valor, se debe tener en cuenta, en primer lugar, si el emisor de la factura electrónica cumplió los requisitos establecidos para su constitución como instrumento cambiario, caso en el cual el emisor no debe llevar a cabo el registro en el RADIAN para hacer exigible sus derechos. Mientras que, al endosatario que pretenda ejercer la acción cambiaria, le corresponde demostrar que efectivamente la factura electrónica está registrada en dicho sistema y que según los eventos que en ella se han consignado es él quien ostenta la calidad de tenedor legítimo. Esto da pie para continuar con un tema que tiene que ver más con el aspecto tecnológico desde el derecho informático y la informática jurídica (Legaltech)11, pero que es igualmente pragmático en este contexto, consistente en analizar cómo se ejerce el control12 sobre un documento electrónico que representa unos activos o derechos económicos apreciables en dinero, pero que, anteriormente con relación a los títulos valores tradicionales, dicho control se tenía con la posesión física del documento en papel.

En consecuencia, dada la arquitectura técnica del RADIAN, se tiene que, siendo en síntesis un sistema informático, centralizado, de registro y consulta, básicamente sobre transacciones y derechos de propiedad, donde quien garantiza la integridad de los documentos es la DIAN, como tercero de confianza encargado de administrar la plataforma, la equivalencia funcional de los títulos valores ahí registrados se predica de la confianza legítima sobre la buena gestión del administrador, quien debe acreditar la singularidad de los documentos, su veracidad e integridad de todos los eventos empadronados. Esto es explicado por la Corte, en otras palabras, en la misma sentencia antes mencionada:

Como puede verse, el registro de la factura electrónica en el RADIAN es una condición para su circulación, más no para que se constituya en un título valor. Ello se explica porque en materia de títulos electrónicos, su registro en cabeza de un tercero permite garantizar la equivalencia funcional respecto de los títulos físicos, en cuanto a que exista un único documento representativo de los derechos que incorpora e igualmente acerca de quién es su tenedor legítimo. Dicho en otras palabras, el registro permite materializar los principios de legitimación y circulación de los títulos valores (STC-11618 de 2023).

De manera tangencial y menos pragmática para el caso que nos ocupa, es oportuno señalar que la arquitectura tecnológica adoptada en el RADIAN no es la única que existe para la gestión de transacciones y registro de la propiedad, pues los avances tecnológicos han traído consigo sistemas novedosos como el DLT13 o la tokenización de activos14, sistemas que han puesto en aprietos a diferentes entes gubernamentales con motivo de su regulación y entendimiento, pues el surgimiento de nuevas categorías de activos digitales15, que en últimas entran en la categoría de bienes intangibles o incluso desmaterializados, plantea serios cuestionamientos sobre su naturaleza jurídica y tratamiento tributario, aunque este interesante fenómeno debe ser objeto de otro estudio.

Finalmente, respecto a los efectos tributarios, derivados de la negociabilidad de las facturas electrónicas como títulos valores, los rendimientos en el contrato de factoring no son gravados con IVA, "pues lo que en esencia caracteriza la transacción es la cesión a la titularidad y cobro de una obligación" (Insignares, 2024). Por lo tanto, dichos rendimientos se entienden excluidos de IVA y no se produce el hecho generador del impuesto. Sin embargo, las comisiones pagadas a los factores entendiendo a estos como las entidades que realizan actividades de corretaje o intermediación, en el factoring o factoraje, sí deben ser gravadas con IVA16, como cualquier servicio no exento ni excluido prestado en el territorio nacional.

III. Alcance internacional de la factura electrónica de venta y su negociabilidad como título valor

Sobre este tema, son muchas las aristas que pueden ser tratadas, en tanto que la globalización y digitalización de los mercados ha propiciado no solo el surgimiento de nuevos bienes y servicios digitales, sino, a su vez, masificado los intercambios comerciales que son ajenos a los tradicionales conceptos de frontera o establecimiento permanente, entre otros conceptos propios de la tributación internacional como la residencia fiscal o el criterio de fuente, a esto sumado la proliferación de las importaciones y exportaciones de bienes en las modalidades B2B, B2C y, exponencialmente, C2C, gracias a las plataformas digitales denominadas Marketplace.

En este sentido, surgen preguntas relevantes para el análisis desde el cumplimiento de los deberes tributarios formales, como es el caso de residentes fiscales colombianos, quienes estando obligados a emitir factura electrónica por la prestación de sus servicios deben hacerlo a nombre de empresas tecnológicas que no tienen ningún tipo de presencia en el país, y que al mismo tiempo desde el punto de vista de la obligación sustancial, como puede ser la exacción por el pago del IVA, se complejiza el recaudo para algunos comerciantes que no cuentan con la estructura e información suficiente que les permita gestionar estos temas de manera eficaz.

Por otra parte, dada la continua evolución de las diferentes administraciones tributarias alrededor del mundo, con relación a la implementación de la factura electrónica de venta17, surgen cuestiones relacionadas con la interoperabilidad de los diferentes sistemas utilizados por distintos países para favorecer, no solo el intercambio de información tributaria, sino también asistiendo al propio desarrollo del comercio internacional, incrementando la seguridad de las transacciones y a su vez, mejorando el recaudo. Cuestiones relacionadas con su alcance internacional y su negociabilidad como título valor, en el comercio mundial digitalizado, son algunas de las consideraciones que se desarrollan de manera simplificada a continuación.

A. La facturación electrónica en el ámbito internacional

La implementación de la tecnología en el ámbito tributario ha generado nuevas oportunidades o retos (según como se les mire), como puede ser la consolidación de una factura electrónica de venta de comercio exterior, que, según el BID, puede consistir en un proceso en el cual

la información de una operación comercial es recibida por la autoridad fiscal cuando se emite una FE, o se realiza cualquier modificación a esta, y puede ser transferida o verificada por la aduana directamente o a través de la ventanilla única de comercio exterior, facilitando la trazabilidad de la transacción. Al mismo tiempo, la FE de comercio exterior mejora el control administrativo y fiscal del contribuyente, al quedar automáticamente asentada en sus registros contables y en su cuenta tributaria (Calijuri et al., 2022).

En este orden de ideas, estas oportunidades poco exploradas, que surgen de la evolución propia de la tecnología que es implementada en principio de manera independiente por cada una de las administraciones tributarias en cada país, pero que dada la digitalización e internacionalización de los mercados se produce su interacción de manera inminente, dando paso a posibles espacios de cooperación internacional. Para el caso de la facturación electrónica, el BID la describe de la siguiente manera:

A medida que los países van implementando sistemas de facturación electrónica para control de tributos internos y para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes, se potencian las condiciones para desarrollar una factura electrónica de comercio exterior a nivel regional. Además, existe actualmente entre los países y entre las administraciones tributarias y aduaneras una renovada voluntad de cooperación para el intercambio de información, y hay un abanico de tecnologías que facilitan el intercambio de datos, incluidos los intercambios transfronterizos gracias a la automatización y a la interoperabilidad de los sistemas (Calijuri et al., 2022).

En el contexto colombiano, cabe resaltar que, si un residente fiscal en Colombia es obligado a declarar en el impuesto de renta, y pretende obtener un soporte de una operación económica celebrada con un no obligado a expedir factura de venta, lo cual incluye la adquisición de bienes y servicios del exterior con no residentes fiscales en Colombia, debe adelantar el siguiente proceso.

Para que el adquirente colombiano pueda acreditar deducciones o costos en el impuesto de renta o llevarlo como valor descontable en el impuesto sobre las ventas, este deberá generar el denominado "documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente", según lo establecido en el inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, en concordancia con la Resolución 000167 de 2021 de la DIAN y los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016.

Por otra parte, cuando se trata de ventas al exterior con especial énfasis en el comercio electrónico, que como se ha venido mencionando, ha propiciado las relaciones comerciales transfronterizas y, en consecuencia, las operaciones de exportación, es oportuno observar lo que ha dicho la DIAN con relación a la obligación de facturar en este escenario, en virtud de lo expuesto en el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022, en los siguientes términos: "1.1.15. Descriptor: obligación de facturar por ventas en comercio electrónico al exterior".

Las transacciones económicas por medio de las cuales se adquieren bienes o servicios a través de internet han sido denominadas comercio electrónico y, tal como lo señala el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 4 adaptada para Colombia:

Para muchas unidades económicas el comercio electrónico es sólo una modalidad más de ventas. De conformidad con lo expuesto, las ventas por internet a residentes y/o a no residentes en Colombia son una modalidad de ventas en la que se plantea una relación comercial que se estructura a partir de la utilización de mensajes de datos en los términos definidos por la Ley 527 de 1999 (DIAN, 2022a)

Por lo tanto, con relación a la factura electrónica de venta en operaciones de comercio exterior, los obligados en Colombia a cumplir con este deber formal deben observar lo dispuesto en la Resolución 000042 de 2020 de la DIAN, que, a su vez, se sustenta en artículo 1.6.1.4.17. del Decreto 1625 de 2016, indicando sobre dichas ventas que deberán registrarse en el mencionado documento, como soporte de la declaración de exportación para la venta de bienes y/o prestación de servicios desde cualquier zona geográfica del territorio aduanero nacional hacia mercados externos o hacia zonas francas.

B. La negociabilidad internacional de la factura electrónica de venta registrada en el RADIAN

Con relación a la factura electrónica de venta como título valor, en este último apartado se pretenden plantear algunas cuestiones relacionadas con la negociabilidad internacional de las facturas electrónicas de venta registradas en el RADIAN, teniendo en cuenta que, al ser títulos valores netamente electrónicos, pero que reposan en un registro centralizado administrado por la DIAN desde Colombia, no deja de ser cuanto menos inquietante cómo se da su transferibilidad a la hora de ser dichos títulos documentos electrónicos transferibles o, por otra parte, cómo se hace exigible el pago de dicho título si el tenedor legítimo es una persona no domiciliada ni residente fiscal en Colombia.

En primer lugar, en cuanto a la cuestión relacionada con la transferibilidad, lo primero es resaltar que, como se explicó anteriormente, para que haya lugar a la materialización de la transferencia de los derechos económicos, el enajenante cedente o endosatario debe inscribir en el RADIAN la transacción a ser realizada, con todo lo que ello implica, en cuanto a los requisitos establecidos para el registro de cualquier evento, llámese endoso en propiedad, endoso en garantía, aval, mandato, transferencia de derechos económicos, etcétera, según a lo que haya lugar.

En este sentido, ya habiendo sido abordados los elementos procedimentales de la plataforma administrada por la DIAN, ahora se aborda el análisis de la negociabilidad desde el propio derecho informático, y lo primero es tener en cuenta que todos los conceptos relacionados con los mensajes de datos, comercio electrónico, firma, escrito, original e integridad, contenidos en la Ley 529 de 1999, son plenamente aplicables a las facturas electrónicas registradas en el RADIAN.

Así las cosas, atendiendo a los principios de autonomía de las partes, neutralidad tecnológica, no discriminación de los medios electrónicos y la equivalencia funcional, que rigen esta materia, tratándose de cómo se da realmente la transferencia de los derechos de un documento electrónico de carácter negociable como lo es la factura electrónica de venta como título valor, tenemos que, al tratarse de mensajes de datos, sobre los cuales no se tiene una posesión física, como otrora se tendría respecto de la factura como títulos valor emitida en papel, se necesita que esa equivalencia funcional de la posesión física sea trasladada al mundo electrónico y esto para la CNUDMI, según el desarrollo de la Ley Modelo sobre Documentos Electrónicos Trasmisibles (CNUDMI, 2017), se da en virtud del concepto de "control"18.

Para el caso que ocupa, dicho concepto se sustenta en la base de que el RADIAN es una plataforma segura que vela por que todo cambio en los eventos del título valor, desde su creación hasta que pierda su validez o eficacia, sea un cambio debidamente autorizado y que, respecto del documento, además de ser excluyente en cuanto a su manipulación, se garantice su singularidad, es decir, que no haya lugar a una copia ilegítima o falsa del documento, permitiendo su integridad y unicidad.

En la nota explicativa de la referida Ley Modelo de 2017, la CNUDMI aclara la incidencia de estos conceptos en los siguientes términos:

El criterio de la "singularidad" requiere que se identifique de manera fiable el documento transmisible electrónico que confiere a su tenedor el derecho a solicitar el cumplimiento de la obligación indicada en él, de manera que se evite la pluralidad de reclamaciones respecto de la misma obligación. El criterio del "control" se centra en el empleo de un método fiable para identificar a la persona que tiene el control del documento transmisible electrónico (p. 44).

Para concluir esta idea, lo que realmente determina la posibilidad sobre la negociabilidad de las facturas electrónicas de venta registradas en el RADIAN es que tecnológicamente dicha plataforma permite el desarrollo de la equivalencia funcional de la posesión, o como lo explica la CNUDMI (2023) en otras palabras:

La persona que tiene el control puede ser una persona física o jurídica u otra entidad que, conforme al derecho sustantivo, pueda poseer un documento o título transmisible emitido en papel. El uso de los servicios de un tercero para ejercer el control exclusivo no afecta a la exclusividad del control. Tampoco implica ni excluye la posibilidad de que el tercero que presta los servicios o cualquier otro intermediario sea la persona que tiene el control. Esa cuestión debe más bien determinarla el derecho sustantivo (p. 48).

Por lo tanto, dado que el RADIAN supone ser una plataforma que garantiza la realización de estos conceptos independientemente de si el legítimo tenedor es un no nacional o no residente fiscal en Colombia, sea persona natural o persona jurídica, una vez se cumplan los requisitos mencionados a lo largo de este documento, el endosatario que esté registrado como tal en el sistema administrado por la DIAN será quien pueda exigir los derechos que le correspondan respecto de una fractura electrónica de venta como título valor.

Conclusiones

A la luz de lo expuesto, no cabe duda de que con la entrada en vigor de la Resolución 000008 de 2024, la expedición de la factura electrónica de venta se constituye como un deber tributario ineludible en el territorio nacional para cualquier persona natural o jurídica que se encuentre en los supuestos de hecho establecidos por la norma para su implementación. Sumando a esto lo dispuesto en la Resolución 000085 de 2022, que finalmente estableció las condiciones técnicas y jurídicas para el funcionamiento del RADIAN, configuran el marco normativo que conlleva a una única alternativa para hacer valer, en primer lugar, la factura electrónica de venta como título valor y, adicionalmente, hacer uso de la misma como instrumento negociable.

La suma de los elementos normativos hace que la factura electrónica de venta como título valor sea concebida como un mensaje de datos que representa una operación de compra de bienes o servicios. Para su formación debe cumplir tanto los requisitos esenciales como los de forma, correspondientes a su expedición, y adicionalmente otros sustanciales, relativos a su constitución como instrumento cambiario, según lo establecido en el estatuto mercantil, en observancia del Decreto 1154 de 2020 y a su vez la legislación tributaria.

Por otra parte, es deber de los adquirentes confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos objeto de la operación comercial, así como aceptarla expresamente, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, a través del sistema de facturación. Por tanto, cuando dichos eventos se hayan realizado por ese medio, podrán acreditarse a través de su evidencia en la respectiva plataforma, sin perjuicio de la posibilidad de demostrarlos a través de otros medios probatorios que den cuenta de su existencia, teniendo en cuenta la forma en que fueron generados.

Sin embargo, si la aceptación del adquirente se da de forma tácita y de esto dejó constancia el emisor en el sistema de facturación, se podrá aportar la evidencia de este hecho.

De lo contrario, bastará que el ejecutante demuestre los supuestos que la originaron e informe en la demanda ejecutiva sobre su ocurrencia.

De todo lo anterior se puede concluir que el registro de la factura electrónica de venta en el RADIAN no es un requisito para su constitución como título valor, ya que es una condición únicamente para su circulación y, en consecuencia, cuando esta se ha materializado, determina la legitimación para el ejercicio de la acción cambiaria, dado que según el artículo 647 del Código de Comercio, será el tenedor legítimo del título quien lo posea conforme a su ley de circulación. Luego, si el creador de la factura es quien reclama el pago, no deberá acreditar el cumplimiento de dicha exigencia. Pero si lo hace una persona distinta, de ello dependerá su legitimación para exigir el pago del crédito incorporado en el título.

Finalmente, respecto de su negociabilidad internacional, además de la posibilidad de que eventualmente se logre una cooperación internacional en esta materia, que facilite la interoperabilidad e intercambio de información referente a la las facturas electrónicas de comercio exterior, tenemos que, ajustándonos a la legislación vigente sobre comercio electrónico en Colombia -aunado a esto la tendencia mundial sobre el reconocimiento de la transferibilidad de documentos electrónicos que representan un valor, basándose en el equivalente funcional de control, respecto de la posesión de documentos electrónicos que incorporan un valor económico-, es absolutamente posible que en su negociabilidad intervengan actores internacionales, que en todo caso, tratándose de fracturas electrónicas de venta emitidas por facturadores colombianos, deberán ya sea acreditarse ante el RADIAN para poder negociar directamente con las facturas electrónicas ahí registradas como títulos valores o, por el contrario, hacerlo por intermedio de un proveedor autorizado para poder hacer exigibles sus derechos como tenedores legítimos del título, en ejercicio de la acción cambiaria.


Notas

1 Para mayor información sobre el desarrollo normativo en Colombia sobre esta materia consúltese González Falla (2021).
2 En la guía para la incorporación del derecho interno de la última ley modelo de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional [CNUDMI], sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, en el subtítulo de principios fundamentales, se menciona que: "Al igual que textos anteriores de la CNUDMI, la Ley Modelo se basa en los principios de autonomía de las partes, neutralidad tecnológica, equivalencia funcional y no discriminación contra el uso de medios electrónicos, con adaptaciones" (CNUDMI, 2023, p. 38).
3 En términos simples, el Extensible Markup Language es descrito por AWS así: "El lenguaje de marcado extensible (XML) permite definir y almacenar datos de forma compartible. XML admite el intercambio de información entre sistemas de computación, como sitios web, bases de datos y aplicaciones de terceros. Las reglas predefinidas facilitan la transmisión de datos como archivos XML a través de cualquier red, ya que el destinatario puede usar esas reglas para leer los datos de forma precisa y eficiente" (Amazone Web Services [AWS], 2024).
4 Este código es asignado por la DIAN en el proceso de validación previo a la expedición.
5 Esta materia es abordada por la DIAN en el oficio 906701 de 2022.
6 Con relación al cierre de establecimientos por incumplimiento de este deber, la DIAN se pronunció en el comunicado de prensa No. 038 (DIAN, 2024c).
7 Sobre este punto, el oficio 906701 de 2022 de la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN aclara: "En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior, los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago son una condición en materia fiscal para que las facturas electrónicas de venta relacionadas con operaciones a crédito o a plazos por la compra de bienes y/o prestación de servicios puedan ser soporte de costos, deducciones e impuestos descontables (DIAN, 2022b). Así, la determinación del término o plazo del que dispone el adquirente del bien y/o servicio para generar el evento de acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el evento relacionado con el recibo del bien o prestación del servicio para ser validados por la Autoridad Tributaria, tal y como lo señala el inciso décimo del artículo 616-1 ibidem, escapa a la competencia funcional y orgánica de esta Entidad, por lo que, respecto a dichos plazos deberán observarse las disposiciones que sobre la materia determine la normatividad comercial" [cursivas añadidas].
8 Todos los cambios que se hagan sobre la factura electrónica como título valor son registrados en el RADIAN y se denominan "eventos". La definición legal se estableció en artículo primero del Decreto 1154 de 2020 en los siguientes términos: "6. Evento: Es un mensaje de datos que se registra en el Registro de factura electrónica de venta considerada título valor-RADIAN, asociado a una factura electrónica de venta como título valor, que da cuenta ya sea de su aceptación, el derecho incorporado en ella o su circulación".
9 En el artículo primero del Decreto 1154 de 2020 se establece: "15. Usuario del RADIAN: Son los sujetos que intervienen, directa o indirectamente, en la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y que, de acuerdo con su rol, interactúan con el RADIAN para consultar o registrar eventos relacionados con la trazabilidad de dichas facturas, conforme a las condiciones técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)".
10 Esta herramienta se define en el Decreto 1154 de 2020, artículo 1, así: "11. Contenedor electrónico-RADIAN: Es un instrumento electrónico obligatorio, generado por el usuario que registra y entrega los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, que se utiliza para incluir la información de dichos eventos junto con la validación realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)".
11 Entiéndase informática jurídica como la aplicación de la tecnología a las labores tradicionales de los juristas, mientras que el derecho informático se refiere a la legislación y el estudio de los efectos jurídicos de la implementación de la tecnología en cualquier ámbito. Valga aclarar que el término en inglés Legaltech abarca ambas connotaciones.
12 El concepto de control es de vital importancia en el ámbito de los mensajes de datos, sin embargo, dicho concepto toma aun mayor relevancia cuando los datos objeto de control representan o registran derechos o bienes económicos susceptibles de ser transmitidos. UNCITRAL (2023), en su texto, "Taxonomy of legal issues related to the digital economy", lo explica claramente: "This in turn presupposes that the digital asset is supported by a system that provides control over the asset, in the sense that the asset is capable of being controlled (which control may be transferred from one person to another). It also presupposes that the system provides some guarantee as to the singularity or rivalrousness of the digital asset, in the sense that the digital asset can be singled out and secured against replication" (p. 37).
13 Distributed Ledger Technology, conocido por sus siglas en inglés como DLT, de forma resumida, es un sistema de almacenamiento de información que a diferencia de los sistemas centralizados, no son administrados por un solo agente en particular, sino por todos los nodos u ordenadores conectados a ese sistema, donde en cada uno de los participantes, se conserva una copia actualizada e íntegra de toda la información registrada y así mismo, entre todos gestionan el protocolo acordado para generar la modificación de los datos contenidos de manera consensuada. La especie más famoso de este género es el denominado "Blockchain", que saltó a la fama gracias a la popularidad del Bitcoin.
14 La OCDE ha abordado este concepto en los siguientes términos: "Tokenisation is the process of digitally representing an existing real asset on a distributed ledger (Hileman and Rauchs, 2017). The Financial Stability Board defines tokenisation as the representation of traditional assets - e. g. financial instruments, a basket of collateral or real assets - on DLT (FSB, 2019). Asset tokenisation involves the representation of pre-existing real assets on the ledger by linking or embedding by convention the economic value and rights derived from these assets into digital tokens created on the blockchain" (Organization for Economic Cooperation and Development [OECD], 2020).
15 Sobre activos digitales, en "Taxonomy of legal issues related to the digital economy", UNCITRAL (2023) dice: "There is no widely accepted definition of a digital asset, for which various different names exist. In its ordinary meaning, the term 'digital asset' connotes a collection of data, stored electronically, that is of use or value. For instance, in the context of DLT systems, the ISO defines a 'digital asset' as an asset, i. e. 'anything that has value to a stakeholder', that 'exists only in digital form or which is the digital representation of another asset'".
16 Véase el Concepto Unificado IVA, Título II, Capítulo VI, numeral 1,4 (DIAN, 2003).
17 Según datos del BID, para el año 2022 la situación respecto de la implementación de la factura electrónica de venta en los países de la región era la siguiente: los países con implementaciones consolidadas de FE incluyen a Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala México, Perú, Uruguay; y en proceso de implementación o expansión: Bolivia, El Salvador, Panamá, Paraguay y la República Dominicana (Calijuri et al,, 2022).
18 En la Ley Modelo de la CNUDMI sobre documentos electrónicos transmisibles de 2017, el concepto de control es el que le da sustento a la transferibilidad de los derechos económicos registrados en un mensaje de datos, por lo cual, en dicha ley se define de la siguiente manera: "Artículo 11. Control 1. Cuando la ley requiera o permita la posesión de un documento o título transmisible emitido en papel, ese requisito se dará por cumplido respecto de un documento transmisible electrónico si se utiliza un método fiable: a) para determinar que ese documento transmisible electrónico está bajo el control exclusivo de una persona; y b) para identificar a esa persona como la persona que tiene el control. 2. Cuando la ley requiera o permita que se transfiera la posesión de un documento o título transmisible emitido en papel, ese requisito se cumplirá con respecto a un documento transmisible electrónico mediante la transferencia del control de ese documento transmisible electrónico".


Referencias

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Decreto 1625 de 2016 [Presidencia de la República]. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria. 11 de octubre de 2016. Diario Oficial No. 50.023.

Decreto 1154 de 2020 [Presidencia de la República]. Por el cual se modifica el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor. 20 de agosto de 2020.

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