10.18601/16926722.n20.02

Blockchain y cultura tributaria en Colombia

Blockchain and tax culture in Colombia

Blockchain e cultura fiscal na Colômbia

César Sánchez Muñoz*

* Abogado, magíster en Estudios Políticos, Universidad Nacional de Colombia; magíster en Investigación, Universidad Distrital; especialista en Derecho Minero Petrolero, Universidad Externado de Colombia; doctor en Derecho Tributario de la misma universidad. Docente investigador del CEEF, Departamento del Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia; exconjuez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección IV; exconsultor de la Corte Constitucional; consultor independiente. cesar.sanchez@uexternado.edu. / https://orcid.org/0000-0003-1648-4807

Fecha de recepción: 12 de febrero de 2021.
Aprobación par 1: 1 de marzo de 2021.
Aprobación par 2: 12 de marzo de 2021.

DOI: https://doi.org/10.18601/16926722.n20.02

Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual


Resumen

En principio, el blockchain es concebido como un instrumento de negocios, sin embargo, las particularidades del sistema plantean múltiples escenarios, entre los cuales encontramos su aplicación en las políticas públicas que, para el caso que nos ocupa, es la utilización de esta herramienta como una forma de impulsar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En este orden de ideas, el presente escrito parte de la premisa de que el blockchain ayuda a la eficacia de la ley. Así las cosas, se da cuenta del papel de la cadena de bloques en el desarrollo de una cultura tributaria positiva. El escrito no busca analizar de forma detallada la forma como se estructura y opera la cadena de bloques, pero sí se toman algunos elementos de su esencia para entender sus alcances y límites en el ámbito impositivo.

Palabras clave: cadena de bloques; blockchain; cultura tributaria; eficacia.


Abstract

In principle, the Blockchain is conceived as a business instrument, however the peculiarities of the system pose multiple scenarios, among which we find its application in public policies, which in the case at hand is the use of this tool as a way to promote compliance with tax obligations. In this order of ideas, this writing starts from the premise that Blockchain helps the effectiveness of the law. This being the case, he realizes the role of the blockchain in the development of a positive tax culture. The writing does not seek to analyze in detail the way the blockchain is structured and operates, but it does take some elements of its essence to understand its scope and limits in the tax field.

Key words: Blockchain; tax culture; effectiveness.


Resumo

Em princípio, o Blockchain é concebido como um instrumento de negócios, porém as particularidades do sistema apresentam múltiplos cenários, entre os quais encontramos sua aplicação em políticas públicas, que para o caso em questão, é a utilização desta ferramenta como forma de promoção cumprimento das obrigações fiscais. Nessa linha de ideias, este texto parte da premissa de que o Blockchain ajuda na eficácia da lei. Assim, ele percebe o papel da blockchain no desenvolvimento de uma cultura tributária positiva. A redação não busca analisar em detalhes a forma como a cadeia de blocos está estruturada e opera, mas se alguns elementos são tomados

Palavras-chave: Cadeia de blocos; cultura tributária; eficácia.


I. Blockchain como instrumento de política pública

El blockchain (cadena de bloques) puede entenderse como un instrumento que coadyuva al desarrollo de distintas actividades que se vinculan con el tratamiento de información, lo cual abarca temas privados y públicos. Al final, toda la cotidianidad. Así, por ejemplo, es dable su utilización en transacciones de mercado que, sin lugar a dudas, terminan siendo representativas de riqueza y, por ende, posiblemente sujetas a impuestos1.

Así, encontramos una vinculación entre la herramienta en cuestión y la posibilidad de aportar al sistema impositivo a partir de generar una suerte de reporte de información que facilitaría la gestión de los contribuyentes frente a la administración tributaria.

En este orden de ideas, es necesario establecer la sustancia de la cadena de bloques y su estructura para poder dilucidar la manera por medio de la cual la herramienta se vincula con el tema impositivo.

A. Naturaleza del blockchain

En términos simples, el blockchain es un sistema que busca registrar transacciones (López, 2018) y ayuda para que las negociaciones inmersas en esta estructura, en principio, no sean modificadas, es decir, editadas o incluso borradas. Este rasgo se logra en la medida en que existen múltiples actores que participan en este escenario y cado uno de ellos garantiza la inmutabilidad de la información, pues tienen copia de esta. Entonces, es un instrumento tecnológico que se viabiliza con la descentralización de los datos, es decir que distintos bloques (nodos) almacenan las transacciones y esto evita posibles adulteraciones de la misma.

Al final, es "un modelo fundacional al crear nuevas bases para propósitos sociales y económicos" (Kulhari, 2018), pues abre la puerta para que cualquier actividad que conlleve flujo de información se procese de forma segura y los participantes se encuentran en una posición de igualdad en la que ninguno "puede imponerse sobre otros" (López, 2018). Así las cosas, participantes del sector privado y público "pueden mapear acuerdos contractuales" garantizando el cumplimiento, incluso entre partes que no se conocen o no confían (Pesch, 2019).

Se puede pensar en los vínculos que se establecen entre la administración y los contribuyentes en relación con la validación de la información que recibe la autoridad tributaria de partes contractuales que realizan negociaciones y que al final deben pagar una exacción, de tal manera que es posible disminuir el riesgo de falsos proveedores o la inexactitud en la información suministrada. Y es que una vez es registrada, la inmutabilidad de la información plantea la opción de realizar una trazabilidad de las negociaciones y del cumplimiento de los aspectos legales, en especial los impositivos, como se analizará más adelante.

Entonces, la cadena de bloques es una forma de realizar actividades que pueden llegar a garantizar en términos generales mayor transparencia en los negocios realizados e impedir, prima facie, la posibilidad de modificar o eliminar la información de aquellas. Al final, se presenta un grado alto de confiabilidad (van den Berg, 2018) y la posibilidad de que la información esté disponible, e incluso que sea pública, si así se diseña, pues la cadena de bloques es "una base de datos descentralizada que no puede ser alterada" (Preuskchat, 2018). En este sentido, se pueden plantear los siguientes rasgos del blockchain:

Estos tres elementos coadyuvan al avance de una política pública certera que garantiza la prevención de posibles escenarios de fraude tributario y disminuye las posibilidades de arbitrariedad por parte de la administración.

En primera instancia, el hecho de que no haya intermediarios significa que existe una relación directa entre tres actores en el campo impositivo: el contribuyente, la administración y el banco. Así, una vez se confirma el hecho imponible, el sujeto pasivo de la exacción contabiliza la operación, se genera la declaración y, simultáneamente, esta información es recibida por la autoridad tributaria y la entidad financiera gira el recurso, de ser el caso.

Al no existir intermediarios, el margen de discrecionalidad de los funcionarios, e incluso las actuaciones indebidas del obligado tributario se atenúan, lo cual al final conlleva cerrar escenarios de corrupción, lo que genera confianza en las actuaciones de todos los involucrados.

Ya en referencia al diseño del instrumento, este puede darse a través de una red privada2 o pública y, en este último caso, se podría acceder libremente, lo cual, para el caso que nos ocupa, no es la mejor opción, pues da lugar a situaciones de riesgo sobre la privacidad de la información tributaria; sin embargo, la primera opción es viable en la medida que los contribuyentes se registren y entren al sistema, de tal forma que solo los vinculados contractuales alimentan el sistema. Es decir, es una cadena de bloques autorizada con acceso de escritura limitado y dado a un cierto número de usuarios que estén vinculados comercialmente3 y, por supuesto, con participación de la autoridad tributaria.

B. Gobernanza

La gobernanza de los blockchain hace referencia a los "procesos, reglas y procedimientos para mantener el protocolo" (Finck, 2018), los cuales al final son el reflejo de una visión de mundo de quienes los diseñan y, por ende, la política pública que se debe seguir, amen de que la misma debe estructurarse de tal manera que pueda actualizarse para estar a la par de la realidad cambiante, en el campo en el cual se establezca, que para este caso sería el tributario.

Dicha dinámica viene dada por aspectos sociales y modificaciones legales. La primera puede darse por las prácticas de los habitantes (habitus) (Téllez, 2002) y las segundas por las reformas de la Ley, así como las regulaciones vía acto administrativo y decisiones jurisprudenciales4.

En este sentido, los cambios vienen dados por estímulos, los cuales provienen de múltiples individuos. En sede de la visión primigenia del blockchain hay distintos actores involucrados que permean la gobernanza, lo cual es una oportunidad si el sistema aprende de los mismos para incorporar en sus protocolos las nuevas formas de comportamiento que podrían estar gravadas con tributos, y con esto se combaten fenómenos como la evasión y la elusión.

El reto pasa por generar confianza entre los contribuyentes y los funcionarios. Estos últimos deberán reaprender los procesos, amén de interiorizar su nuevo papel, tener nuevos conocimientos y la posible pérdida de protagonismo, es decir, de poder. En efecto, en los procesos de fiscalización, determinación, discusión y cobro, los miembros de la autoridad tributaria tendrán un papel matizado que les podría restar autonomía y margen de decisión, en la medida que hay una gobernanza reglada que así lo dispone.

De todas formas, serán los servidores públicos los encargados de estabilizar el sistema, hacerle seguimiento y, por supuesto, alimentarlo con información; en este punto se debe tener presente la ética de estas personas, que al final son las que determinan los procesos.

Ahora bien, a pesar de lo anterior, no se puede olvidar que bajo la lógica de blockchain existen múltiples actores que participan en la verificación de la información5. Así se genera una suerte de paridad entre los distintos actores y la administración tributaria no estará sola en su tarea, en la medida que tendrá acompañamiento de dichos actores, con lo cual se genera mayor transparencia. Así las cosas, a través de las reglas se logra la eliminación de intermediarios.

Además de lo anterior, la gobernanza debe tener en cuenta la regulación en referencia a la privacidad y la seguridad de la información, es decir, debe incorporar los derechos de los contribuyentes, e incluso evitar la adulteración de los datos o que estos se ingresen con errores.

Por otra parte, en caso de controversias es necesario el diseño de protocolos para la solución de estas, lo que lleva a plantearse si incorporar o no intermediarios que tomen decisiones, lo que está en contradicción con la cadena de bloques (Serale et al., 2019).

II. Eficacia de la ley tributaria

En los sistemas democráticos la tributación juega un papel preponderante, en la medida que es el reflejo del principio de solidaridad y esto se observa en la obligación de las personas y del ciudadano de contribuir al "financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad" (art. 95, CN).

Dicha situación se vincula con los fines del Estado, es decir, los propósitos loables que buscan garantizar los derechos de los miembros de la comunidad en el marco de una regulación legal, eficiente y eficaz6, es decir que lleve a que las medidas que se tomen logren el propósito establecido al mínimo costo para los asociados.

Y esto pasa necesariamente por el diseño de una política pública plausible7, lo cual es de vital importancia y para ello es necesario evaluar el uso de distintos instrumentos a fin de lograr que los contribuyentes aporten al fisco de una manera ágil y sin complicaciones, pero con garantías de seguridad.

En este sentido, el blockchain puede aportar a este objetivo al eliminar, como se mencionó, intermediarios y concretar que los involucrados en transacciones comerciales cumplan con sus obligaciones formales, lo cual corresponde analizar.

A. Cumplimiento de las obligaciones tributarias

En el caso de retenciones en la fuente se piensa en el pago que realiza una empresa a un proveedor; una vez que este se concreta, la administración es informada del cumplimiento de la obligación e incluso el banco podría girar al fisco los respectivos recursos. Otra situación se observa en el caso de llevar un vehículo al taller y, una vez se da el mantenimiento, se paga, se expide la factura, y el usuario la cancela así como el tributo respectivo (van den Berg, 2018), que en Colombia sería el impuesto al valor agregado (IVA), es decir, cuando se realiza la facturación, que debe incluir la exacción, al culminarse la transacción el Estado recibe su pago correspondiente.

Ahora bien, la regulación colombiana establece siete obligaciones tributarias las cuales podrían viabilizarse en parte con la ayuda de la herramienta del blockchain, como se presenta en la tabla 1.

Nótese como, para el cumplimiento de estas obligaciones, la cadena de bloques coadyuva a facilitar que los contribuyentes y la administración puedan acceder a la información de las transacciones que tienen lugar, e incluso a verificar el pago de las exacciones y, además, a dar claridad sobre las operaciones, lo cual sin lugar a dudas conlleva eficiencia y eficacia en la regulación.

B. El papel de la administración

La posibilidad de que los contribuyentes y, en general, los involucrados en la relación jurídica tributaria puedan cumplir de forma ágil sus obligaciones pasa necesariamente, y no podía ser de otra manera, por la participación activa de la administración tributaria, quien debe reinventarse para lograr los fines en mención.

Asimismo, los retos organizacionales dependen de los participantes que tienen acceso a la red y de los mecanismos de consenso, que no solo determinan las reglas para validar las transacciones, sino que imponen condicionalidades a los cambios futuros del esquema de gobernanza. Una solución en el sector público basada en blockchain deberá decidir qué organismos operarán como nodos y de qué manera se van a distribuir los roles y responsabilidades dentro del esquema; más importante aún, debe entenderse que la gobernanza diseñada deberá convivir con la que se encuentra fuera de la cadena. (Pisa, 2018)

Así, el Estado debe determinar los parámetros en mención y establecer el alcance de la cadena de bloques, esto a partir de lo determinado por la ley. Un ejemplo puede ayudar a desarrollar la idea. Se piensa en el caso de la devolución del IVA que está regulada en el ETN por saldos a favor por retenciones en la fuente y declaraciones8.

La situación plantea que los contribuyentes que tengan este derecho diligencien una serie de formularios y consignen información sobre sus transacciones. Hoy en día, este proceso se demora 50 días9, aunque la Ley 2010 de 2019 establece una devolución automática de 10 días que, al final, es un saludo a la bandera. El trámite es complicado para el contribuyente que debe entregar información que ya reposa en la DIAN.

Con la cadena de bloques el sistema puede verificar las transacciones a través de bancos y establecer si hubo pagos; igual ocurre con los proveedores al determinar fechas de embarques, IVA pagados en los procesos, etc. Al final es una herramienta poderosa para que el Estado determine la veracidad de las operaciones y, por ende, autorizar casi de forma simultánea con la solicitud el reintegro de los saldos a favor.

Otra situación que ilustra el papel de esta herramienta se puede encontrar en las negociaciones de compra y venta de automotores que involucran actores como las comercializadoras, aseguradoras, autoridad de tránsito (registro de propiedad) y, por supuesto, la administración fiscal. En este caso, todos actúan y se retroalimentan, y comparten la información de traspasos y pagos.

Entonces, el blockchain coadyuva a generar eficiencia y transparencia en las actividades de las autoridades administrativas tributarias, e incluso a realizar auditorías en tiempo real, esto de la mano de los rasgos mencionados párrafos atrás sobre la seguridad de la información (BID, 2018).

III. Blockchain: instrumento que ayuda generar cultura tributaria

A. Alcance y límites

1. Alcance

Como se argumentó, este instrumento puede ayudar a la eficacia del cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo que, sin lugar a dudas, impulsa que la ciudadanía se comprometa con aportar al financiamiento de los gastos del Estado; así, "los impuestos se pagarán voluntariamente si las personas entienden por qué esto es necesario y si el pago de impuestos es simple" (Estonian Tax and Customs Board, 2020).

Pero dicha simplicidad se logra con un diseño inicial del sistema dado por la Administración y que debe buscar varios puntos. Primero, ser una herramienta poderosa por medio de la cual el Estado obtiene la información necesaria para los procesos de fiscalización. Segundo, generar simplicidad para que las operaciones de los individuos sean mejores pues "los ciudadanos exigimos simplicidad, ubicuidad e inmediatez; demandamos un nuevo modelo de administración pública más transparente, más rápido, más eficiente y más integrado en la vida diaria de la ciudadanía" (Fernández, 2018).

Un ejemplo de esta realidad lo encontramos en Estonia, en donde según sus autoridades (e-estonia, 2020), cerca del 98 % de las declaraciones tributarias se presentan electrónicamente y el contribuyente solo debe verificar algunos datos en un procedimiento que no pasa de 5 minutos10, esto en contraste con Colombia en donde esto puede tomar por lo menos una hora.

Otro aporte del blockchain en el ámbito tributario lo encontramos en el envío de información, ya sea a través de factura electrónica o con el cumplimiento de los requerimientos de la autoridad tributaria. Así, en un primer protocolo, los distintos actores involucrados (nodos) verifican que la información sea correcta y, en caso de que la transacción sea válida, cada nodo la añade a su lista (López, 2018) y las partes tendrán acceso a la misma. Otros aportes se observan en la tabla 2.

Estos aspectos ayudan a la simplicidad de los trámites y pueden significar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones, lo que se relaciona con garantizar la identificación plena de los sujetos involucrados en las transacciones, tal como sucede en la aplicación del blockchain en la industria musical en el sentido de saber quién es el autor de una canción a fin de evitar plagios (De León, 2017).

Ahora bien, la herramienta del blockchain se puede conectar con otros instrumentos tecnológicos como el big data11, de tal manera que incluso se pueda rastrear a dónde terminan los recursos que el contribuyente paga, es decir, vincular con los presupuestos.

2. Límites

Si bien esta herramienta puede impulsar el cumplimiento tributario, se enfrentan una serie de límites por resolver. En primera instancia, el papel del Estado que debe revisarse y esto pasa por reinventar el funcionamiento de administración tributaria, esto es, su organización y funcionamiento, pues ciertas actividades cambiarían como "verificar hechos (por ejemplo, comprobar el pago de impuestos u otorgar credenciales de educación) y constatar el cumplimiento de normas (certificados de sanidad para restaurantes, entre otros)" (Serale et al., 2019).

Esto también se enmarca en un cambio de paradigma. Se deja atrás un modelo centralista, con gran autoridad de ciertos actores, y se pasa a uno descentralizado e incluso con gran autonomía que puede ayudar a garantizar, por un lado, los derechos de los contribuyentes y, por el otro, el ingreso del fisco de forma eficiente.

Así mismo, es vital analizar el riesgo de la protección de datos, en especial en un país como Colombia en donde se presentan problemas de inseguridad, por ello es dable pensar que las cadenas privadas podrían reducir el riesgo.

Al final es una herramienta que facilita los negocios (Välikangas, 2019), potencializa las actividades económicas, y, en los escenarios donde hay dinero, hay tributación.

B. Cultura tributaria

El concepto de cultura tributaria se construye a partir de una visión interdisciplinaria, es decir, con el aporte de distintas áreas del saber específicas, tales como la antropología, sociología, hacienda pública, axiología, semiótica y ciencia política12.

En primera instancia, es necesario tener en cuenta que el término cultura es polisémico13, sin embargo, para nuestro objeto de estudio se entiende como el comportamiento de los individuos de forma reiterada, es decir, una definición general del habitus de Pierre Bourdieu (Téllez, 2002), el cual que puede ser valorado de forma negativa o positiva, de acuerdo con el contexto social14.

En este sentido, al concatenar la definición de cultura dada con el ámbito tributario, podemos llegar a entender que la misma se refiere a las actuaciones que despliegan los individuos en relación con el deber de contribuir al financiamiento de los gastos del Estado.

Esta conceptualización, desde el punto de vista negativo, tiene que ver con la evasión y la elusión, es decir, con no pagar el gravamen a pesar de tener la obligación clara y expresa; o de buscar instrumentos jurídicos sin sustancia, artificios, para evitar cancelar la exacción. La primera, en principio, es más reprochable que la segunda, pero ambas encierran en su seno la intención de no contribuir al financiamiento de los gastos del Estado.

Ya, desde el ámbito positivo, el imaginario social plantea que el cumplimiento de las obligaciones y, en general, el mayor recaudo es sinónimo de cultura tributaria15, lo cual no es acertado, pues, como se estableció, el concepto puede verse en sentido contrario.

Ahora bien, la realidad de la cultura tributaria va más allá de mejores ingresos, es más bien crear una conciencia individual, y al mismo tiempo colectiva, de que cumplir con los deberes fiscales es un gana-gana para toda la sociedad, pues los recursos fiscales aportan a la construcción del proyecto de ciudadanía y nación.

Así, crear dicha conciencia comienza con un proceso de educativo (OECD y The International and Ibero-American Foundation for Administration and Public Policies, 2015), para que los miembros de la comunidad entiendan la importancia de esta situación.

En segunda instancia, por un sistema legal que sea justo, así como equitativo, y que otorge seguridad jurídica, que evite equívocos, además de ser transparente, eficaz y eficiente. Estas características son lo que Klauss Tipke llama "la correcta moral tributaria del Estado" (2002), que conlleva la legitimidad de las regulaciones que establecen el pago de las exacciones.

Pero si por un lado Tipke analiza el rol del Estado, por el otro, explica los distintos argumentos que tienen los individuos para no cumplir con sus deberes frente a la hacienda pública (tabla 3).

Como se observa, cada una de estas categorías se difumina cuando se aplica una tecnolgía disruptiva como el blockchain. En efecto, se parte de un principio de legalidad y, por ende, todos y cada uno cumplirían sus obligaciones siempre y cuando formen parte del sistema, pues el mismo es objetivo en la medida que determina y da lugar al pago de la exacción, de tal forma que evita situaciones como las del inexperto, por dar un ejemplo. En relación con el "elusivo legalista", la posibilidad de encontrar atajos para evitar la retención de la exacción se evita con una gobernanza robusta y detallada.

IV. Conclusiones

El blockchain es una herramienta que, como se argumentó, facilita la eficacia de la regulación tributaria y aporta a la apropiación de una cultura tributaria positiva que, desde la óptica de este escrito, no significa aumentar el cumplimiento al cerrar el cerco con instrumentos tecnológicos para evitar que los ciudadanos no cancelen sus gravámenes, sino generar formas amigables de llegar al acatamiento de la ley y que los contribuyentes, además de pagar, puedan a través de una gran plataforma saber a dónde van a parar sus pagos.

Se trata de establecer una suerte de accountability que se relacione con determinar qué pasa con los recursos que entran al fisco. Un ejemplo ayuda a ilustrar. En Estados Unidos, una parte del impuesto a las propiedades inmuebles (predial para Colombia) se destina de forma directa a financiar los colegios públicos de la jurisdicción donde se encuentra el bien. En este caso, los sujetos pasivos del gravamen saben exactamente a dónde van a parar sus recursos y esto, sin lugar a dudas, se puede lograr con tecnologías disruptivas y ayuda a dar legitimidad al pago de un gravamen.


Notas

1 En el sistema impositivo existen tres especies tributarias: impuestos, tasas y contribuciones. La primera categoría obedece al principio de capacidad económica, lo que es representativo de riqueza (Hensel, 2005).
2 En las privadas no todos los usuarios son nodos y hay un único administrador.
3 En principio la red sería privada pues la idea es que quienes realizan cualquier tipo de actividad gravada forman parte del sistema y la información de sus transacciones termine en el blockchain, al cual tendrá acceso restringido la Administración de Impuestos. De todas formas, los detalles sobre blockchain privada, cerrada, distribuida o anónima deben estudiarse con detenimiento en los procesos de gobernanza que se analizan en este escrito.
4 Es importante anotar que los Conceptos y Oficios de la DIAN son criterio de interpretación de la ley, obligatorio para los funcionarios de la Administración, y esto plantea un problema en la configuración de las reglas porque dichos pronunciamientos no son la última verdad y pueden ser demandados.
5 Esto conlleva acuerdos entre las partes, es decir protocolos de consenso, así como una infraestructura de hardware y sofware (Serale et al., 2019).
6 La Corte Constitucional, al referirse a la eficacia de las normas considera que esta debe "ser entendida tanto en un sentido jurídico como en un sentido sociológico; es el primero el que resulta relevante para efectos del asunto bajo revisión. El sentido jurídico de 'eficacia' hace relación a la producción de efectos en el ordenamiento jurídico por la norma en cuestión; es decir, a la aptitud que tiene dicha norma de generar consecuencias en derecho en tanto ordena, permite o prohíbe algo. Por su parte, el sentido sociológico de 'eficacia' se refiere a la forma y el grado en que la norma es cumplida en la realidad, en tanto hecho socialmente observable; así, se dirá que una norma es eficaz en este sentido cuando es cumplida por los obligados a respetarla, esto es, cuando modifica u orienta su comportamiento o las decisiones por ellos adoptadas" (Sentencia C-873/03).
7 "El diseño de una política es la etapa central y, en ocasiones más técnica, de la toma de decisiones públicas. Diseñar una política es establecer sus elementos constitutivos, definir la relación entre ellos, ordenar prioridades, articular sus componentes de una manera inteligible para sus destinatarios, programar de qué forma, por qué medios, y a qué ritmo se alcanzarán las metas trazadas. Sin duda, el diseño de una política puede ser plasmada en un documento político o en un instrumento jurídico. En el segundo caso, el instrumento puede tener la naturaleza de un acto administrativo o de una ley. Puede concretarse también en normas de rango superior o inferior a los mencionados, pero generalmente se emplean estos dos actos jurídicos" (Sentencia C-646/01).
8 Estatuto Tributario, arts. 815-1 y 850.
9 Estatuto Tributario, art. 855.
10 Según la administración tributaria de dicho país, "además de las reclamaciones de impuestos sobre la renta individuales, se pueden hacer otras declaraciones en el sistema: Declaraciones de una empresa para el impuesto sobre la renta, el impuesto social, el seguro de desempleo y las contribuciones al fondo de pensiones obligatorio, Declaraciones de impuestos de valor agregado, Impuestos especiales de alcohol, impuestos especiales sobre el tabaco, impuestos especiales sobre el combustible e impuestos especiales sobre el embalaje" (e-estonia, 2020).
11 "Cuando hablamos de Big Data nos referimos a conjuntos de datos o combinaciones de conjuntos de datos cuyo tamaño (volumen), complejidad (variabilidad) y velocidad de crecimiento (velocidad) dificultan su captura, gestión, procesamiento o análisis mediante tecnologías y herramientas convencionales, tales como bases de datos relacionales y estadísticas convencionales o paquetes de visualización, dentro del tiempo necesario para que sean útiles" (Power Data, 2020).
12 De acuerdo con el objeto de estudio de este trabajo no es pertinente desarrollar cada uno de estos aspectos, pues excede el alcance del escrito.
13 En el libro Interpretación de las culturas, Geertz cita a Clyde Kluckhohn, quien esboza nueve conceptos de cultura. "En unas veintisiete páginas de su capítulo sobre el concepto de cultura, Kluckhohn se las ingenia para definir la cultura como: 1) 'el modo total de vida de un pueblo'; 2) 'el legado social que el individuo adquiere de su grupo'; 3) 'una manera de pensar, sentir y creer'; 4) 'una abstracción de la conducta'; 5) 'una teoría del antropólogo sobre la manera en que se conduce realmente un grupo de personas'; 6) 'un depósito de saber almacenado'; 7) 'una serie de orientaciones estandarizadas frente a problemas reiterados'; 8) 'conducta aprendida'; 9) 'un mecanismo de regulación normativo de la conducta'; 10) 'una serie de técnicas para adaptarse, tanto al ambiente exterior como a los otros hombres'; 11) 'un precipitado de historia'" (Geertz, 2003).
14 Uno de los postulados básicos de la antropología establece que una cultura no se puede juzgar a la luz de otra.
15 Un ejemplo de esta visión de entender la cultura tributaria como mayor recaudo lo encontramos en autores como Ramón Torres (2018), para quien en Ecuador 'la implementación y regulación de la cultura tributaria, en el 2015 [generó] los ingresos tributarios [que] contribuyen con más del 50 % en el Presupuesto General del Estado. Hemos recaudado entre enero y abril de 2015 usd 5.334 millones, superando con más de 440 millones de dólares lo generado en el mismo periodo del año pasado, alcanzando un incremento del 9 %". De todas formas, el investigador en comento no menciona que en dicho país hubo 22 reformas tributarias antes de 2015 que impulsaron el recaudo (Heredia, 2016).


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