La contabilidad como medio de prueba documental en el impuesto sobre la renta y complementario
Accounting as a Means of Documentary Evidence in Income and Complementary Tax
A contabilidade como meio de comprovação documental no imposto de renda e complementar
Gustavo Gabriel Chalparizan Obando*
* Contador público, especialista en Gerencia Tributaria, especialista en Contabilidad Internacional y Auditoría, magíster en Gerencia y Auditoría Tributaria de la Universidad Mariana y magíster (c) en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá. Certificado en Auditoría Internacional, NIIF Plenas y NIIF Pymes por Association of Chartered Certified Accountants (ACCA) del Reino Unido. Socio líder de la Fundación GCH. Se desempeña como revisor fiscal en diversas compañías de transporte, comerciales y de hidrocarburos. Consultor de depósitos aduaneros habilitados y de compañías de logística internacional. Asesor especializado en asuntos tributarios. Docente de posgrados de la Universidad Mariana. Conferencista de Actualicese.com, Consejo Técnico de Contaduría Pública, Colegio de Contadores Públicos de Colombia y Cámaras de Comercio. Miembro del Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP). Correo electrónico: gustavo_gabriel123@hotmail.com. Enlace Orcid: https://orcid.org/0009-0006-5426-6981. DOI: https://doi.org/10.18601/16926722.n26.08.
Artículo recibido el 01 de abril de 2024. Aprobado por par 1 el 3 de mayo de 2024. Aprobado por par 2 el 19 de julio de 2024.
Resumen
El tema objeto de la investigación es la contabilidad como medio de prueba documental en el impuesto sobre la renta y complementario, un tema que usualmente genera diferencias con la administración de impuestos dentro del proceso administrativo tributario colombiano. La discusión se centra en establecer cuál es el alcance del valor probatorio de la contabilidad en los procesos de discusión en vía administrativa generados por la aplicación de los marcos técnicos normativos para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario en Colombia durante los últimos 12 años. Para desarrollar este objetivo general se plantean los siguientes tres objetivos específicos: (1) estudiar el régimen probatorio en el impuesto sobre la renta; (2) analizar las pruebas documentales relacionadas con la contabilidad en el régimen tributario del impuesto sobre la renta; y (3) evaluar la incidencia que tiene la contabilidad como medio de prueba documental frente al impuesto sobre la renta en los procesos de discusión entre los contribuyentes y la autoridad tributaria en Colombia.
Palabras clave: contabilidad, prueba, impuesto de renta, discusión, documento.
Abstract
The subject of the investigation is accounting as a means of documentary evidence in income and complementary tax, a topic that usually generates differences with tax administration within the Colombian tax administrative process.
The discussion focuses on establishing the scope of the evidentiary value of accounting in the administrative discussion processes generated by the application of the regulatory technical.
Key words: Accounting, Proof, Income Tax, Discussion, Document.
Resumo
O objeto da investigação é a contabilidade como meio de prova documental no imposto de renda e complementar, tema que costuma gerar divergências com a administração tributária no processo administrativo tributário colombiano. A discussão centra-se em estabelecer o alcance do valor probatório da contabilidade nos processos de discussão administrativa gerados pela aplicação dos marcos técnicos regulatórios para a determinação do imposto de renda e complementar na Colômbia durante os últimos 12 anos. Para desenvolver este objetivo geral, são propostos os seguintes três objetivos específicos: (1) estudar o regime probatório no imposto sobre o rendimento; (2) analisar a prova documental relativa à contabilização no regime do imposto sobre o rendimento; (3) avaliar o impacto que a contabilidade tem como meio de prova documental contra o imposto de renda nos processos de discussão entre os contribuintes e a autoridade fiscal na Colômbia.
Palavras-chave: contabilidade, comprovante, imposto de renda, discussão, documento.
Introducción
El tema objeto de la investigación es la contabilidad como medio de prueba documental en el impuesto sobre la renta y complementario, un contenido que usualmente genera diferencias con la administración de impuestos dentro del proceso administrativo tributario colombiano.
La discusión se centra en establecer cuál es el alcance del valor probatorio de la contabilidad en los procesos de discusión en vía administrativa generados por la aplicación de los marcos técnicos normativos para la determinación del impuesto sobre la renta y complementario en Colombia durante los últimos 12 años.
En el desarrollo del proyecto de investigación se realizó un estudio general del régimen probatorio tributario existente en Colombia, se citan los principales fundamentos constitucionales y se hace un recuento del marco legal en Colombia.
Seguidamente se analizaron las pruebas documentales relacionadas con la contabilidad en el régimen tributario colombiano, se citan las principales pruebas documentales y se distinguen los requisitos relevantes para el reconocimiento contable y tributario de los activos, pasivos, costos y deducciones, elementos fundamentales para la elaboración de los estados financieros y la declaración de renta de las empresas pymes del sector comercial y de servicios en Colombia.
En el último aparte se evaluó la incidencia que tiene la contabilidad como medio de prueba documental frente al impuesto sobre la renta en los procesos de discusión entre los contribuyentes y la autoridad tributaria en Colombia, que constituye el tema central de la investigación. Para ello se propone una matriz que contiene una relación de los elementos de los estados financieros bajo los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia, las normas NIIF para las pymes de referencia, el marco normativo tributario aplicable y la prueba documental que se relaciona con la contabilidad y la declaración de renta y complementario con sus respectivos análisis y aportes del autor.
I. Régimen probatorio tributario y la incidencia de la prueba documental en el impuesto sobre la renta
A. Régimen probatorio en el impuesto sobre la renta
1. Análisis de los fundamentos constitucionales
El artículo 15 de la Constitución Política que hace relación al derecho fundamental a la intimidad, prescribe que para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Es decir que para todos los obligados a llevar contabilidad, así como también a los no obligados que deseen hacerla valer como prueba, deben cumplir con todas las formalidades que esta exige, con el lleno de todos los requisitos legales y en debida forma. Además, el Estado está facultado a través de sus entidades para exigir la presentación de los libros de contabilidad y demás documentos necesarios para probar la información contable de los administrados.
El mencionado mandato constitucional se alinea con lo consagrado en el artículo 29 de la carta política, que advierte que toda persona tiene derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, es decir: "Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso".
2. El marco legal en Colombia
Con la expedición del Decreto 1651 del 18 de julio de 1961 en Colombia se incorporó el régimen probatorio, que era una norma que aplicaba al impuesto sobre la renta. Posteriormente, el artículo 32 de la Ley 52 de 1977 introdujo nuevos criterios de interpretación con relación al régimen probatorio en materia tributaria, que es una norma que dio origen al artículo 742 del Estatuto Tributario, que trata sobre las decisiones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deben fundarse sobre hechos probados.
Luego, con el Decreto 2503 de 1987, se dictaron normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la DIAN.
Seguidamente, el Decreto 624 de 1989, por medio del cual se expide el Estatuto Tributario (ET), compiló y unificó las normas tributarias de carácter nacional. Las leyes 383 de 1997 y 788 de 2002, respectivamente, ordenaron a los municipios y distritos que, para efectos de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos, se aplicaran los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario nacional.
Es así que el régimen probatorio en materia tributaria dispuesto en el Estatuto Tributario es aplicable por mandamiento legal a los distritos y municipios.
El Consejo de Estado, en la sentencia 21918 de 2017, de la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, ha sostenido que en "pro de la unificación de los procedimientos y el paralelismo de forma de los impuestos, es decir, se mide por aquello que se predica tanto del impuesto nacional como del impuesto territorial".
B. Análisis de las pruebas documentales relacionadas con la contabilidad en el régimen tributario del impuesto sobre la renta
1. Análisis de las pruebas
Con respecto a las pruebas documentales, la ley tributaria (artículo 742 ET) remite a las regulaciones del Código Civil, hoy conocido como Código General del Proceso, ante la ausencia de normas especiales de carácter tributario. Como es el caso de la prueba documental, la cual se refiere el Estatuto Tributario en forma muy concreta, por ejemplo, para contemplar la prueba de pasivos, la fecha cierta, el traslado de un archivo general al expediente y el valor demostrativo de algunos certificados. Es así que en las demás materias deben ser aplicados los principios del Código General del Proceso. Según esto, es aplicable en el derecho tributario a la definición de documentos que trae el artículo 243 del Código General, así como también la distinción fundamental entre documentos públicos, que son aquellos que se otorgan por funcionarios públicos, o con su intervención, y documentos privados, que son los demás documentos.
Para la presente investigación es importante el concepto de autenticidad del documento, que consiste en la cualidad del mismo que permite afirmar con certeza que una determinada persona lo ha firmado o elaborado. Este concepto constituye una cualidad probatoria muy importante porque solo en la medida en que el documento sea autentico puede tener valor probatorio. Es necesario tener certeza de la autenticidad del documento para poder especular sobre su valor como prueba.
Bravo Arteaga (2023) cita los principios probatorios tributarios como: el principio de la necesidad de la prueba (artículo 742 ET), el principio de la oportunidad de la prueba (artículo 744 ET), el principio de la contradicción de la prueba (artículos 742, 744, 750 y 783 ET), el principio de legalidad de la prueba (artículo 29 de la Constitución Política y artículo 742 ET), el principio de la eficacia de la prueba (artículo 743 ET), el principio de la carga de la prueba, el principio de la exoneración de la prueba (artículos 756 a 763 ET) y el principio de la favorabilidad (artículo 745 ET).
2. Requisitos para el reconocimiento de activos y pasivos
Para el reconocimiento en materia tributaria de ciertos elementos o concepto es necesario la exigibilidad del documento. De esta manera el legislador ha previsto que no es admisible un medio de prueba distinto y que la inexistencia del documento hace improcedente el concepto para efectos fiscales, independientemente de los efectos legales que puedan reconocerse a la operación económica de que se trate, en otros campos del derecho.
Para el reconocimiento de activos y pasivos en la contabilidad se hace necesario atender lo contemplado en el Decreto 2483 de 2018, que contiene el marco conceptual de la información financiera, y para efectos formales se debe atender lo contemplado en la Ley 222 de 1995, el Código de Comercio y el Decreto 2270 de 2019.
Para que proceda el reconocimiento de pasivos en materia fiscal, es decir, de obligaciones o deudas contraídas por el contribuyente, vigentes al final del respectivo periodo gravable y que afecten su patrimonio bruto, se prevé en el artículo 283 del Estatuto Tributario que es obligación legal del contribuyente conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda.
3. Para el reconocimiento de costos y deducciones
Para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones e impuestos descontables es igualmente exigible la prueba documental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 771.2 del Estatuto Tributario (ET).
Para que los costos y deducciones sean procedentes en el impuesto de renta se deben cumplir con una serie de requisitos formales, que nacen del ET concomitantes con otros requisitos legales. Entre los principales requisitos se encuentran:
C. Análisis de la contabilidad como medio de prueba documental frente al impuesto sobre la renta en los procesos de discusión entre los contribuyentes y la autoridad tributaria en Colombia
1. Análisis de la prueba contable
De acuerdo con el artículo 746 del ET, se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, correcciones o respuestas a los requerimientos administrativos, siempre y cuando sobre tales hechos no se haya solicitado una comprobación especial ni la ley la exija. A partir de lo anterior, "le corresponde a la Administración desvirtuar la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias utilizando las amplias facultades de fiscalización e investigación que la ley le atribuye para obtener las pruebas correspondientes". (Consejo de Estado, sentencia 18106 del 2012, M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
Las presunciones en el ordenamiento jurídico pueden ser legales y de derecho, en donde la primera admite prueba en contrario y la segunda, no. La presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, al ser de carácter legal, puede ser desvirtuada por la administración tributaria (DIAN), estando facultada para desplegar las actuaciones necesarias en aras de llevar los hechos objeto de debate al nivel de certeza plena o duda razonable.
La DIAN, al tener la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de veracidad de las declaraciones, correcciones y respuestas a requerimientos, puede exigir del contribuyente, entre otros, la presentación de todo documento contable que le permita determinar la certeza y veracidad de los hechos objeto de debate. Bajo esta premisa, y en el evento en que la administración cuestione los hechos consignados en las declaraciones tributarias, será deber del contribuyente demostrar la realidad de la información contable registrada cumpliendo todas las formalidades que se tratan en el presente trabajo de investigación.
2. Responsabilidad del contador público o revisor fiscal en las certificaciones
Con respecto a las certificaciones de revisor fiscal o contador, que de acuerdo con el artículo 777 ET constituyen también prueba contable, es de suma importancia observar los requisitos normativos y jurisprudenciales.
La certificación de contador público o revisor fiscal tiene el carácter de prueba contable, toda vez que la Ley 43 de 1990 sobre el ejercicio de la profesión y la revisoría fiscal establece, en su artículo 10, que la firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales y estatutarios, y en cuanto a balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. Así mismo, dispone el parágrafo de dicha norma que, cuando otorguen fe pública en materia contable, los contadores se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieron en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes.
De igual manera, el contribuyente puede valerse de peritajes a fin de llevar al convencimiento a la administración tributaria o al juez sobre los hechos que pretende demostrar y que se reflejan en la contabilidad. El informe pericial es un medio de prueba que consiste en aportar elementos técnicos dados por un experto en la materia, que permiten solucionar aspectos dentro de una controversia. El artículo 226 del Código General de Proceso dispone que "la prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos".
3. Análisis de la inspección contable
La inspección contable es la diligencia en virtud de la cual los funcionarios previamente autorizados para el efecto proceden a realizar la verificación física de los libros de contabilidad, los comprobantes y demás documentos que respaldan los registro contables, con la previa notificación al contribuyente del acto administrativo que la decrete, en desarrollo de la cual pueden solicitarse informaciones y documentos que adicionalmente se requieran para la verificación del cumplimiento de obligaciones inherentes a los impuestos objeto de verificación o de otras obligaciones formales.
El Consejo de Estado ha manifestado con respecto a la prueba contable que la obligación de presentar libros implica igualmente exhibición de comprobantes, y la no presentación los hace inadmisibles como prueba, en la sentencia del 30 abril 2003 (Rad. 08001-23-31-000-1994-8806-01-13237, M.P. María Inés Ortiz Barbosa). De acuerdo con esta jurisprudencia concluyó que le asiste la razón a la Administración cuando considera que no son de recibo los documentos contables respaldados con certificación de contador público, que según consta en la liquidación de revisión fueron allegados con la respuesta al requerimiento especial, para desvirtuar las glosas propuestas, puesto que la sociedad demandante no aportó prueba alguna tendiente a justificar la no presentación oportuna de los comprobantes que respaldaban dichas operaciones. Dicha situación no se modifica con ocasión de la demanda presentada ante la jurisdicción, pues no contiene esta argumentación alguna al respecto y tampoco pruebas con las cuales se pretenda la demostración de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen la no presentación de los comprobantes contables, al momento de la realización de la inspección contable.
4. Análisis de la inspección tributaria
El artículo 779 del Estatuto Tributario define la inspección tributaria como un medio probatorio distinto de la inspección contable, en virtud del cual se faculta a la administración para verificar, por este medio, "la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales".
Con respecto la suspensión de términos, el Consejo de Estado se ha manifestado mediante sentencia de la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, del 24 de febrero de 2022, de la siguiente manera:
En el caso se analizó si la inspección suspende o no términos, se advierte que para el asunto particular, en la liquidación oficial se consignó que las conclusiones a que llegó la Administración se fundaron en hechos reflejados en los informes contables, estados financieros y los medios de prueba relacionados en precedencia, y en la disposición legal sobre el manejo del inventario que deben observar los obligados a llevar contabilidad, los cuales, se reitera, se encontraban en el expediente desde antes de decretar las inspecciones tributarias. Y si bien dichas inspecciones efectivamente se practicaron, su objeto no fue el de recaudar material probatorio distinto al obrante, pues los actos acusados se fundaron en las recaudadas con anterioridad, lo que conlleva a concluir que su objeto fue el de prorrogar el término para la expedición del requerimiento.
II. Consideraciones de las pruebas periciales con destino a la administración tributaria
La prueba pericial puede entenderse como un medio probatorio de gran apoyo para demostrar y verificar hechos que interesen a un procedimiento como el tributario, en el que es menester que los elementos fácticos de un tributo y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos estén debidamente probadas.
En la medida en que los hechos que conciernen a la determinación de tributos de un contribuyente estén plenamente demostrados y no exista incertidumbre sobre los mismos, la discusión se traslada al terreno jurídico tributario y no habrá lugar a desgastes innecesarios, en el curso de los procedimientos y procesos, sobre la demostración de si las operaciones discutidas fueron ciertas, correctas, debidamente contabilizadas y soportadas. De igual manera, ocurre con algunos aspectos que interesan y son determinantes respecto de la naturaleza y contenido de los elementos y vienes o productos que juegan un papel importante en las discusiones y decisiones que puedan tomar.
Los hechos que requieren dictamen pericial son hechos que requieren especiales conocimientos científicos, técnicos y artísticos, dando una muy amplia cobertura a los diversos temas que puede envolver tan importante prueba. Así, la prueba pericial tributaria puede definirse como el medio probatorio mediante el cual, con la ayuda de terceros ajenos al litigio, denominados peritos, se constata la existencia y naturaleza de hechos, bienes o productos, en sus aspectos científicos, técnicos o artísticos que interesan a una o ambas partes del procedimiento o del proceso tributario, y que servirán de soporte y fundamento a las decisiones finales o colaborarán con las mismas.
Dado que el Estatuto Tributario solo se refiere a este medio de prueba en dos aspectos, la designación de peritos y la valoración del dictamen, es necesario acudir a las normas supletivas o complementarios del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y del Código General de Proceso (CGP) para entender su estructura.
A. Matriz de la prueba documental en cada uno de los elementos de los estados financieros bajo los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia
Para analizar a mayor profundidad los efectos de la prueba documental en cada uno de los elementos de los estados financieros bajo los nuevos marcos técnicos normativos contables y su implicación en la preparación de la declaración de renta y complementario de las pymes del sector comercial y de servicios en Colombia, se propone la siguiente matriz que constituye un manual de permanente consulta para quienes desempeñen labores contables, tributarias, de auditoría, de control, de revisoría fiscal y de administración.
La prueba documental en cada uno de los elementos de los estados financieros bajo los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia frente al impuesto sobre la renta y complementario.
Desde el punto de vista fiscal, se requerirá conocer el efecto de los tratamientos contables y su registro con los estados financieros para poder determinar si las normas fiscales permiten que el tratamiento contable tenga incidencia fiscal o si las normas en el Estatuto Tributario indican o exigen un tratamiento diferente. Adicionalmente, el conocimiento de los estados de resultados de cada entidad y el procedimiento de ajuste para llegar a la renta gravable (resultado fiscal) determinan los efectos tributarios en la distribución de las utilidades a los socios o accionistas. Por lo anterior, no solamente son importantes para la entidad que reporta sino para sus dueños. No hay que dejar de lado a otros usuarios de la información financiera, como las autoridades fiscales, que se interesan en el proceso para la determinación de la renta gravable y para ello han reglamentado obligaciones de conciliación (control de detalle, anexo 2516) que les permitan recibir información detallada del proceso de ajuste fiscal (Legis, 2022).
Conclusiones
El régimen probatorio tributario en Colombia se rige por los fundamentos constitucionales y el marco legal, que es interdisciplinario y se mantiene vigente, pero está en permanente construcción. Por ello, requiere actualización para que se ajuste a la realidad económica de las empresas y de esta manera evitar posiciones divergentes que son la base de los resultados esperados en el futuro tanto doctrinal, jurisprudencial como investigativo.
Las pruebas documentales para el reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos se fundamentan en la contabilidad bajo NIIF. Adicionalmente, se deben cumplir normas de carácter tributario con aspectos formales que cada vez se hacen más exigentes para los contribuyentes por el desarrollo de la tecnología.
La contabilidad constituye plena prueba a favor del contribuyente si se lleva en debida forma y de acuerdo con las normas de contabilidad y de información financiera aceptadas en Colombia.
En los debates tributarios basados en discusiones que giren en torno a la contabilidad, se concluye que se pueden derivar múltiples causales de nulidad del acto administrativo, considerando que la regulación de este mecanismo es múltiple y que comprende exigencias desde su conservación, emisión, origen, soporte documental y relevación a través de los informes financieros.
Las diferencias que surgen entre la aplicación de las ficciones o presunciones tributarias y las mediciones de activos, pasivos, ingresos, gastos y costos, de acuerdo con las normas de contabilidad, le corresponderán al contribuyente identificarlas, clasificarlas, reconocerlas y, lo más importante, documentarlas. De esta forma podrá aportar medios de prueba auténticos y veraces en los procesos de discusión que se presenten frente a la administración tributaria con respecto al impuesto sobre la renta y complementario.
Las principales distancias entre la base contable y la base fiscal son las mediciones diferentes del costo histórico contemplada en el Estatuto Tributario, tales como el valor razonable, los deterioros, los intereses implícitos, el valor presente, el valor neto de realización, entre otros. La contabilidad y las liquidaciones tributarias serían más prácticas si se utiliza una sola base de medición.
Referencias
Ayala Vela, H. (2001). Efectos de la firma del revisor fiscal. Prueba contable y responsabilidad. Instituto Colombiano de Derecho Tributario.
Bravo Arteaga, J. (2023). Nociones fundamentales de derecho tributario (4.ª ed.). Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero.
Cardozo Isaza, J. (1979). Pruebas judiciales. Temis.
Cermeño Cristancho, C. D. (2021). Derecho contencioso administrativo. Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero.
Cermeño Cristancho, C. D. (2022). Sentencias de unificación. Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero.
Corredor Alejo, J. (2020). El impuesto de renta en Colombia. Hache.
Espasa. (1999). Diccionario jurídico. Epasa-Calpe.
Estatuto Tributario [ET]. (2023). (8.ª ed.) PWC.
Godoy Fajardo, J. P. (2021). Requisitos, excepciones y limitaciones para la deducción de erogaciones relacionadas con la actividad productora de renta, a propósito de la sentencia de unificación 21329 de 2020 del Consejo de Estado. En C. Rozo Gutiérrez (Ed.), Desafíos de la tributación empresarial (pp. 59-73). Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero.
Gudiño Dávila, E. C. (1999). Contabilidad 2000 (3.ª ed.). McGraw-Hill Interamericana.
Legis. (2022). Guía para la declaración de renta. Legis.
Lozano Rodríguez, E. (2021). Estudios interdisciplinarios de la tributación. Universidad de los Andes-Instituto Colombiano de Derecho Tributario.
Medellín Becerra, C. (2023). La interpretatio iuris y los principios generales del derecho (2.ª ed.). Legis.
Moya Moreno, L. (2015). Manual de políticas contables en la aplicación de NIIF para las pymes. Legis.
Norma NIIF para las Pymes. (2015). IFRS.
Parra Quijano, J. (1998). Manual de derecho probatorio. Librería del Profesional.
Piza Rodríguez, J. S. (2017). Reflexiones sobre la jurisprudencia y doctrina tributaria. Universidad Externado de Colombia.
Salas, M. (2021). Prueba contable. En C. Cermeño Cristancho (Ed.), Derecho contencioso administrativo. Instituto Colombiano de Derecho Tributario.
Whittingham García, E. (2011). Las pruebas en el proceso tributario (2.ª ed.). Temis.
Zornoza Pérez, J. (2006). La prueba en el derecho tributario. En Trigésimas jornadas colombianas de derecho tributario. ICDT.