@article{Elizalde_2003, title={Reflexiones acerca de qué debe considerarse como ingresos corrientes de la Nación}, url={https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/fiscal/article/view/2671}, abstractNote={<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt;"><span style="font-size: 11pt; mso-bidi-font-size: 12.0pt;" lang="ES-CO"><span style="font-family: Times New Roman;">En este artículo a partir de un estudio detallado de las rentas contractuales, las rentas parafiscales y las tasas, el autor pretende determinar qué ingresos deberán considerarse como corrientes, teniendo en cuenta que se caracterizan por la regularidad con la que se perciben, no tienen destinación específica y permiten predecir el volumen de los ingresos públicos, entre otras. Con base en lo anterior, el autor analiza por qué la liquidación y distribución de los recursos del presupuesto mientras estuvo vigente el texto original de los artículos 357 y 358 de la Constitución Política, se realizó con grave perjuicio de las entidades territoriales. </span></span></p>}, number={1}, journal={Revista de Derecho Fiscal}, author={Elizalde, Mauricio Marín}, year={2003}, month={jul.} }