El dilema de la intervención humanitaria a la luz del derecho y de la filosofía del derecho internacional. Un excursus histórico de casos y una hipótesis de iure condendi

El dilema de la intervención humanitaria a la luz del derecho y de la filosofía del derecho internacional. Un excursus histórico de casos y una hipótesis de iure condendi

Contenido principal del artículo

Massimo Labartino

Resumen

Con base en las normas internacionales vigentes, los Estados deberían abstenerse de intervenir en toda materia que tenga cabida en los asuntos internos y externos de los demás países. El principio de no intervención, justificado por la necesidad de proteger la soberanía y la personalidad internacional de los Estados, se arraiga en el siglo xix para contrarrestar las tendencias expansionistas de las potencias europeas. No obstante, este se presentaba en el derecho internacional clásico como una aspiración y un argumento político y no como una realidad jurídica, considerando que la intervención por parte de un Estado se admitía no solo como un medio para defenderse de las violaciones de sus propios derechos, sino también para reivindicar intereses nacionalistas. La afirmación de la prohibición de injerencia hoy en día se manifiesta en términos diferentes, considerada la tendencia del derecho internacional contemporáneo a perseguir una justicia más amplia entre pueblos, con base en el principio de igual soberanía o igualdad soberana de los Estados sancionado en el artículo 2.1 de la Carta de Naciones Unidas. Es preferible, sin embargo, poner de relieve que la prohibición de injerencia no ha sido codificada nunca en normas claras, de tal forma que aparecen inciertas las nociones sea de competencia doméstica o de intervención. En aras de buscar una definición se hace necesario acudir a varios instrumentos internacionales en los cuales haya sido formulada la prohibición de injerencia. La delimitación del alcance de tal noción se muestra muy útil para determinar la admisibilidad de la intervención con fines humanitarios; igualmente, es menester tener de presente que se deben verificar tales premisas a la luz del principio que prohíbe el uso de la fuerza. En fin, se debe precisar que el término “intervención” tiene un alcance distinto según se refiere a las relaciones entre Estados o a las relaciones entre un Estado miembro y órganos de la ONU así que, respecto al límite de la misma intervención, en el primer caso nos referimos a “asuntos internos y externos” del Estado, mientras que en el segundo a la “competencia doméstica”.

Palabras clave:

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Detalles del artículo

Biografía del autor/a (VER)

Massimo Labartino