10.18601/17941113.n23.02

Inestabilidad financiera y regulación bancaria. La experiencia de imperios y naciones ibéricas a principios del siglo XIX

Financial instability and banking regulation. The experience of empires and Iberian nations at the early XIX century

Yolanda Blasco-Martel*
Thiago Fontelas Rosado Gambi**

* Ph. D. Profesora del Departamento de Historia Económica, Instituciones, Política y Economía Mundial, Universitat de Barcelona (España). [yolandablasco@ub.edu]; [ORCID ID: 0000-0003-3772-3408].

** Doctor en Historia Económica. Profesor asociado del Instituto de Ciencias Sociales Aplicadas de la Universidad Federal de Alfenas (Brasil). El autor cuenta con el apoyo de la Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de Minas Gerais (Fapemig). [thiago.gambi@unifal-mg.edu.br]; [ORCID ID:0000-0002-8011-3544].

Para citar este artículo:
Blasco-Martel, Y. y Fontelas, T. (2022). Inestabilidad financiera y regulación bancaria. La experiencia de imperios y naciones ibéricas a principios del siglo XIX. Odeon 23, pp. 9-43. DOI: https://doi.org/10.18601/17941113.n23.02

Artículo recibido: 20 de octubre de 2020 Aceptado: 29 de diciembre de 2020


Resumen

Históricamente, la inestabilidad financiera ha sido un incentivo para realizar cambios en la regulación del funcionamiento de las instituciones bancarias. Este trabajo aborda las primeras experiencias bancarias sucedidas en Argentina, Brasil, España y Portugal, y sus crisis en la primera mitad del siglo XIX. Como bancos emisores, el principal escollo que debieron sortear fue garantizar la convertibilidad de sus billetes. En todos los países el Estado intervino, inicialmente y en general, intercambiando el privilegio emisor a cambio de favores económicos. Esto incidió de manera negativa en las primeras experiencias bancarias, mayoritariamente fracasadas. Los bancos que sobrevivieron recibieron soporte del Estado para continuar, pero también contaron con regulaciones más restrictivas respecto a la emisión. En los casos analizados, las crisis bancarias produjeron cambios diversos en la regulación de los bancos.

Palabras clave: orígenes bancarios; crisis bancarias; regulación bancaria; adaptabilidad legal; bancos ibéricos; siglo XIX.
Clasificación JEL: N23, N26, O16.


Abstract

Historically, financial instability has been encouraged changes in the regulation of banking institutions. This paper deals with the first banking experiences occurred in Argentina, Brazil, Spain and Portugal and their crises in the first half of the 19th century. As issuing banks, the main obstacle that these institutions had to overcome was to guarantee the convertibility of their bank notes. In all countries the state intervened, initially and in general, granting the issuing privilege in exchange for economic favors. This had a negative impact on the first banking experiences, mostly unsuccessful. The surviving banks received support from the state to continue, but also had more restrictive regulations regarding issuance. In the analyzed cases, the banking crises produced changes in the regulation of banks.

Key words: Banking origins; banking crisis; banking regulation; legal adaptability; Iberian banks; 19th century.
JEL classification: N23, N26, O16.


Introducción

La estabilidad social, política y económica es la clave de bóveda para que el público mantenga su confianza y actúe con la normalidad esperada en el ámbito financiero, ya que las finanzas son muy sensibles a los cambios. Las crisis provocan modificaciones en la conducta de los individuos y el sistema financiero acostumbra a adoptar cambios regulatorios para amortiguar los efectos o prevenir nuevos episodios. Aunque cualquier crisis (social, política, sanitaria) comporta distorsiones, son las crisis económicas y financieras las que más inciden en las transformaciones del marco regulatorio de las finanzas; buen ejemplo de ello son los cambios introducidos en Basilea III tras la crisis de 20081.

En la actualidad, buena parte de la regulación financiera está en manos de organismos de carácter multinacional, aunque la implementación corre a cargo de organismos nacionales. No era esta la situación en los orígenes de la aparición de los bancos, cuando emergían los Estados nacionales. La literatura ha abordado el origen legal de los Estados para tratar de determinar su efecto sobre la configuración de sistemas financieros estables y eficientes.

En su trabajo seminal Law and Finance (LyF), Rafael La Porta y sus coautores señalaban, en primer lugar, que los países que mejor desarrollaron los derechos de propiedad, que mejor apoyaron los contratos privados y que mejor protegieron los derechos de los inversores y ahorradores vieron desarrollarse instituciones financieras (mercados y bancos) mejores. También indicaban que las diferentes tradiciones legales (civil law o common law) explican el desarrollo de los derechos de propiedad, los contratos y la garantía de los derechos de inversores y ahorradores (La Porta et al., 1998)2. Estudios posteriores vinieron a corroborar que aquellos países con un origen de common law desarrollaron mejores y más eficientes sistemas financieros (Djankov et al., 2003; La Porta et al., 2008).

Esta teoría ha conseguido adeptos, pero también críticos. La relación directa entre common law y sistemas financieros eficientes ha sido cuestionada, por ejemplo, a partir de la crítica empírica de Graff (2008) o en el análisis bibliográfico de Musacchio y Turner (2013). De hecho, una simple evaluación del Financial Development Index del Fondo Monetario Internacional (FMI) revela que países con un sistema legal civil, como España, tienen tasas de desarrollo financiero más altas que algunos países de common law como Canadá e incluso Inglaterra. Lo mismo ocurre cuando consideramos antiguas colonias de metrópolis con diferentes tradiciones legales: Brasil y Chile tienen tasas más altas que Egipto e India, por ejemplo. Estos datos también desafían el corolario de la teoría que asocia el desarrollo financiero al origen legal. Sin embargo, la crítica más relevante para este trabajo es el hecho de que LyF, al afirmar el protagonismo del origen legal, descuida analizar la evolución de otros aspectos, como la economía, la política y, más específicamente, las crisis (Graff, 2008; Musacchio y Turner, 2013; Pistor, 2009).

Existe otra literatura englobada en la Legal Theory of Finance (LTF) que considera que las finanzas se constituyen legalmente y que no pueden entenderse fuera de la ley (Pistor, 2013, p. 315). Las innovaciones financieras provocan la creación de nuevas leyes, así como la propia actividad financiera; especialmente en tiempos de crisis, impulsa cambios en las leyes vigentes. Habría, por tanto, una danza entre leyes y finanzas cuyo ritmo estaría definido por un contexto institucional más amplio. En particular, las crisis económicas suelen desencadenar cambios legales, como señalan La Porta et al. (2008, p. 327) quienes sugieren que, cuando la situación de crisis es suficientemente severa, generalmente hay un retorno a la civil law y los aspectos regulatorios más intervencionistas. Pistor (2009, pp. 1660-1661), al señalar la relación entre la inestabilidad económica y financiera, y los cambios legislativos, sugiere incluso que el análisis de las crisis podría ser un mejor predictor de la naturaleza del régimen jurídico de un país que su origen legal.

Teniendo en cuenta esta discusión teórica, en este trabajo abordamos la relación entre regulación e inestabilidad financiera en el origen de las experiencias bancarias de la primera mitad del siglo XIX, de dos metrópolis (España y Portugal) y dos territorios que fueron colonias (Argentina y Brasil). En los cuatro países seleccionados se produjo un incipiente desarrollo del Estado liberal3 y un conjunto de experiencias bancarias tempranas que sufrieron crisis bancarias.

Además de identificar los primeros elementos del sistema bancario que se perfilaba en estos cuatro países, nuestro trabajo aborda cuatro crisis bancarias: la crisis del Banco Provincia en los años veinte de siglo XIX en Argentina y, por las mismas fechas, la del Banco do Brasil; la crisis del Banco de Lisboa en Portugal en los años cuarenta del mismo siglo, y la que vivió en España la banca en 1847-1848. Asimismo, se evalúan los efectos de estas crisis, prestando especial atención a la regulación.

La concurrencia de crisis y la posibilidad de investigar cambios legales en el inicio de la formación de los sistemas bancarios nos llevó a elegir los países analizados en este trabajo. Dichos países tienen un origen legal común, la civil law4. En términos políticos y económicos, la consolidación de los Estados-nación y la expansión comercial exigió nuevos o más amplios medios de pago. Ello condujo a la emisión de papel moneda por instituciones bancarias públicas y privadas.

La intervención del Estado en la regulación bancaria y monetaria no era nueva. Desde fines del siglo XVIII las discusiones giraron alrededor del carácter monetario o crediticio de los billetes (Sargent y Wallace, 1981), y durante toda la primera mitad del XIX sobre el encaje metálico que requerían (Blasco-Martel, 2019) y, en definitiva, sobre la tipología bancaria más adecuada (Sudrià, 2016). Si bien este tipo de discusiones se producían en Europa, los nuevos países americanos independientes las conocían, e introducían en sus primeras constituciones aspectos relativos a la creación de un banco nacional, la circulación de billetes o las características que debería adoptar la moneda nacional (Blasco Martel y Noriega Caldera, 2019). Muchos de estos países tuvieron tempranas experiencias bancarias y experimentaron crisis en la primera mitad del siglo XIX.

Los cuatro países analizados sufrieron inestabilidad política y todos ellos se encontraban conformando los pilares de su Estado liberal durante estos años, sin embargo, no todos respondieron de la misma forma frente a las crisis que padecieron los incipientes sistemas bancarios. Además, en todos los casos se pueden observar cambios en las reglas de operación de los bancos, cuyo significado varió desde el otorgamiento de más privilegios hasta la restricción de operaciones. Nuestra aportación en este trabajo corrobora la idea de que las crisis conllevan cambios legales. El trabajo está organizado de la siguiente forma: tras esta introducción, en el siguiente apartado nos ocupamos de los bancos surgidos hasta 1850, en el segundo apartado analizaremos las crisis que se produjeron en la primera mitad del siglo XIX y en el tercero observaremos los efectos y las consecuencias legales que tuvieron. Cerramos con un apartado de conclusiones.

1. Los bancos de los imperios y las naciones ibéricas hasta 1850

Las operaciones bancarias no eran desconocidas en el espacio ibérico. España había puesto en marcha el Banco de San Carlos en 1782 y en la América hispana algunas instituciones que realizaban operaciones bancarias funcionaron durante el periodo colonial5. El imperio portugués no tenía tradición bancaria6, sin embargo, lo primero que hizo la corte cuando llegó a Brasil huyendo de los franceses fue abrir el Banco do Brasil, en 1808 (Gambi, 2017, p. 78).

La conformación de Estados liberales a partir de las guerras napoleónicas se generalizó, tanto en las antiguas metrópolis como en los nuevos países independientes. Los países europeos de nuestro estudio conformaron Estados unitarios, mientras que los latinoamericanos lo hicieron con la fórmula de Estados unitarios en las primeras constituciones y federales/confederales en las siguientes.

7,8,9

No es de extrañar que en las constituciones analizadas (tabla 1) se evidencie mayor preocupación por la moneda que por los bancos, ya que la moneda puede ser considerada uno de los elementos fundamentales de la formación de los Estados nacionales del siglo XIX (Cohen, 1998; Helleiner, 2003), junto con el monopolio de la fuerza y la arquitectura de las leyes. La competencia para determinar las características de la moneda quedaba invariablemente en manos del poder legislativo, en un contexto en el que lo que se regulaba era la moneda metálica. Estas constituciones omitían la emisión de papel moneda por parte del Estado o de los bancos públicos y privados. Cabe señalar que la Constitución española otorgaba al rey soberanía sobre la moneda10. La Constitución argentina es peculiar al mencionar la creación de los bancos nacionales y ponerlos en manos del Poder Ejecutivo en 1819 y 1826, aunque la Constitución de 1853 pondrá la creación de bancos en manos del Poder Legislativo.

Los bancos que se crearon en el periodo que va de las independencias latinoamericanas hasta mediados del siglo XIX fueron impulsados, en los cuatro países, bien por el Estado, que requería financiación para sus actividades, bien por el comercio, que requería medios de pago para sus operaciones. Estas instituciones emisoras debían garantizar la circulación ofreciendo seguridad y confianza al público. Para garantizar la confianza lo más importante era la convertibilidad de los billetes, pero esto se contradecía con las necesidades del Estado, que concedía el privilegio emisor con una serie de contrapartes, en general relacionadas con la obtención de crédito barato, que podían poner en riesgo, precisamente, la confianza en los billetes.

Los bancos eran considerados instituciones comerciales y estaban regidos por la normativa comercial. En el imperio español regían las Ordenanzas de Bilbao11 y en el portugués las Ordenanzas Filipinas12. A partir de las independencias, la regulación comercial de los cuatro países estuvo influida por el Código Comercial francés de 1807, aunque no de forma exclusiva. El Código Comercial español de 1829 fue seguido del portugués en 1833, posteriormente el brasileño fue aprobado en junio de 1850 y, años más tarde, el argentino que, aunque vio la luz en 1859 en la provincia de Buenos Aires, fue convertido en Código Nacional en 1862.

El Código de Comercio español estaba conformado por más de 1.200 artículos que seguían bastante fielmente a su homólogo francés. Recogía en dos artículos (art. 411 y 1.096) la posibilidad de que existiesen bancos públicos autorizados por el monarca, fórmula utilizada para las sociedades privilegiadas durante el Antiguo Régimen. Los bancos emisores estaban inicialmente regulados a través de un privilegio especial ya que la ley de sociedades anónimas es posterior (28 enero 1848). Existe evidencia de la creación de algunos bancos en la península a fines del siglo XVIII13, sin embargo, la emisión de billetes solo fue desarrollada por el Banco de San Carlos y con escasa fortuna14. La extensión bancaria se produjo a partir de la ley de 1856, que autorizó la conformación de este tipo de instituciones en las provincias que lo requiriesen, aunque en la década de los cuarenta del siglo XIX habían surgido bancos comerciales en algunas capitales de provincia.

Nuno Valério (2006) y Pedro Lains (2002, p. 30) consideran el Banco de Lisboa (1821) en el origen del sistema bancario portugués, aunque la primera legislación específica sobre bancos en el país fue inscrita en el Código de Comercio de 1833, elaborado por José Ferreira Borges. El Código, con más de 1.500 artículos, dedica una sección especialmente a los banqueros, ubicada en el libro I, título I, dirigido a los comerciantes. Se define a los banqueros (art. 87) como quienes realizan el negocio bancario y reciben depósitos en custodia. Según el propio Ferreira Borges, el comercio de banco consistiría básicamente en el movimiento de letras de cambio y lo consideraba como "la rama más delicada y científica del comercio" (Borges, 1856, p. 48). En el caso de la custodia de moneda, los banqueros eran considerados deudores depositarios (art. 89). Si se suspendieran los pagos, la ley presumiría una quiebra culpable, a menos que el banquero se defendiera (art. 91).

Además de las operaciones de cambio y depósito, el Código menciona el descuento de letras, que estaría regulado por la legislación para la compra y venta de crédito. No se menciona la emisión de billetes ni tampoco a los bancos, sino que se habla de sociedades anónimas, la forma de organización adoptada por las instituciones bancarias. La creación de cualquier sociedad anónima requería autorización legal por decreto y, según Jaime Reis (2014), un proceso previo de aprobaciones difícil de obtener, que habrían obstaculizado la expansión de los bancos en Portugal hasta la década de los sesenta del siglo XIX.

En Brasil, la discusión sobre la redacción de un código de comercio se remonta a 1809, sin embargo, su realización efectiva se llevó a cabo en 1850, cuando se nombró una comisión para elaborarlo. Dicha comisión estaba integrada por políticos y comerciantes vinculados a la plaza de Río de Janeiro (Guimarães, 1997, p. 93; Neves, 2007, p. 17). El código brasileño, con aproximadamente 1.000 artículos, fue influenciado principalmente por los códigos francés y portugués (Guimarães, 1997, p. 95). El Título IV trata "De los banqueros", definidos como comerciantes que realizaban operaciones denominadas "de banco" (art. 119), que serían juzgadas por las reglas generales de los contratos (art. 120). No existe una especificación de cuáles serían las operaciones propias de los bancos.

Desde 184915, Brasil contaba con una normativa sobre sociedades anónimas que exigía autorización gubernamental para la constitución de dichas sociedades, requisito mantenido por el artículo 295 del Código de Comercio. Cabe señalar que el decreto de sociedades anónimas, pero no el Código, restringía la autorización en el caso de los bancos, al establecer que solo se la otorgaría con la realización del 25% de las acciones. Además, si el total estimado de acciones no se suscribiera dentro del plazo establecido, la empresa se disolvería, excepto si obtuviera autorización del gobierno para operar con un número menor de accionistas (art. 9).

El Código de Comercio argentino fue desarrollado para la ciudad de Buenos Aires en 1859 y en 1862 se extendió a todo el país (Cámara, 1991). Anteriormente, en 1813, se había desarrollado la Matrícula para comerciantes nacionales (forma de controlar la imposición contributiva) y posteriormente (1820) se reguló la Bolsa Mercantil y se incorporaron un conjunto de normativas que respondían a las necesidades del comercio. El Código de Comercio tiene un articulado extenso (1.755 artículos) y los autores reconocían haberse inspirado en la jurisprudencia anterior tanto como en otros códigos y regulaciones extranjeras (pp. 111-112)16. Consideraba la banca una operación comercial (art. 7.2) y mencionaba la existencia de bancos públicos, pero no hacía mención explícita a las operaciones de banca realizadas por dichas instituciones, aunque sí las realizadas entre comerciantes (libro 2, título X, XI y XII). Este código entendía que los vales y billetes debían ser tratados como las letras de cambio (arts. 915-917)17.

Una cosa parece clara: todos estos países desarrollaron instituciones bancarias con anterioridad a la regulación comercial codificada, lo que exigió acudir a los poderes ejecutivo o legislativo para obtener la autorización. Otra cosa es que los códigos, aunque consideran a los banqueros, tratan poco de los bancos y solo los encajan en la legislación comercial general. Por eso no es de extrañar que posteriormente aparecieran legislaciones específicas, como el caso español, en 1856, y brasileño, en 186018.

1.1. Los bancos en las metrópolis

Si bien en el origen de la banca temprana suelen situarse las necesidades de financiación de los Estados, la historiografía internacional sobre desarrollo de la banca durante el siglo XIX se centró en los países industrializados o de industrialización temprana, posiblemente influenciada por los estudios de Rondo Cameron (1967). Sin embargo, en el origen de la banca moderna19 también se encuentran las necesidades del comercio.

En el caso español, la primera mitad del siglo XIX se caracterizó por la inestabilidad política y social. La guerra contra Francia, el retorno del absolutismo, los alzamientos liberales de los años veinte, así como las guerras carlistas suelen justificar el atraso económico, tema este que ha sido recurrente para los historiadores. Tanto si se opta por un punto de vista comparado como por seguir la evolución del país, el siglo XIX es considerado como un tiempo en el que España sufrió fuertes rémoras. Gabriel Tortella Casares (1973)20 explicó el atraso económico español partiendo de tres grandes causas generales. La primera, según él la única que puede considerarse decisiva para explicar el atraso económico del país, hace referencia a la rigidez y desigual estructura social y a la falta de modernización de las estructuras políticas. Las otras dos causas genéricas fueron el marco geográfico (los recursos) y la pérdida de las colonias americanas que, aunque pesaron, no fueron para él determinantes.

Sin embargo, al margen de las causas generales, el factor más importante para entender el atraso económico español es, desde el punto de vista de este autor, el déficit que persiguió a la economía española durante todo el siglo XIX. Fue un intento por financiar el gasto público lo que puso en marcha la experiencia del Banco de San Carlos. Su sucesor, el Banco de San Fernando, ejerció desde los primeros años de 1830 las funciones de banco del Estado21. Sin embargo, en la década de los cuarenta las necesidades de financiación privadas generaron nuevas experiencias bancarias en tres ciudades españolas. Así nació en Madrid el Banco de Isabel II y el Banco de Barcelona en la ciudad mediterránea. El Banco de Isabel II abrió una sucursal en Cádiz y cuando en 1847 el Banco de Isabel II se fusionó con el de San Fernando, el de Cádiz se convirtió en un banco provincial con privilegio de emisión22. Todos fueron bancos privados por acciones, aunque todos tenían supervisión del gobierno23. De modo que las primeras experiencias bancarias en España estuvieron vinculadas a las necesidades del Estado y también a las necesidades de medios de pago que tenían los comerciantes.

Aunque el Banco do Brasil se creó en 1808, cuando el país fue elevado a la categoría de Reino Unido, y la capital del imperio portugués se trasladó temporalmente a Río de Janeiro, varios historiadores consideran que el Banco de Lisboa es el primero de Portugal. Este banco fue creado en el contexto político de la revolución liberal de Porto en 1820 y el regreso al año siguiente de d. João VI, que estaba en Brasil. Sus bases se asentaban en el proyecto del banco Brigantino de Rodrigo de Souza Coutinho y en el propio Banco do Brasil (Ferreira, 2013, p. 22). A diferencia de la institución brasileña, creada por decreto, el Banco de Lisboa fue una iniciativa de las Cortes Constituyentes, es decir, del Poder Legislativo, creado por ley el 31 de diciembre de 1821. Según Nunes (2018, pp. 94-5), la banca fue una iniciativa de las Cortes porque la Constitución de 1822 determinaba que eran las encargadas de indicar los medios de pago de la deuda pública. El mismo autor señala el distanciamiento del Poder Ejecutivo para evitar su injerencia en la banca y, en el contexto político, marcar la distinción entre un gobierno despótico y otro constitucional.

El objetivo del banco era triple: promover las transacciones privadas, ayudar en la financiación del Estado y, en particular, amortizar el papel moneda inconvertible emitido por el Tesoro en 1796 después de la guerra del Rosellón, que inauguró la circulación del papel moneda en Portugal (Cardoso y Lains, 2010, p. 254). Las finanzas públicas, a su vez, se vieron afectadas por conflictos armados y por disturbios internos, como la revuelta de Gomes Freire de Andrade (1817) y la propia revolución liberal (1820) (Nunes, 2018, p. 89). Para cumplir con sus objetivos, esta institución bancaria privada, aunque asociada al Estado, fue receptora de varios privilegios, el más importante fue el monopolio de la emisión de billetes convertibles en efectivo y al portador. Sin embargo, no se estableció un límite claro para las emisiones, los estatutos solo definían que debía hacerse en una proporción tal que no expusiera al banco a interrumpir los pagos (Amzalak, 1919, p. 22).

Tras la revolución liberal se produjo el contragolpe absolutista (Vilafrancada, 1823) que tuvo, entre otras consecuencias, la modificación de los estatutos del banco de Lisboa24 y su aproximación al Poder Ejecutivo (Nunes, 2018, p. 126). Además del Banco de Lisboa, en 1835 se creó el Banco Comercial do Porto25, que también tenía derecho de emisión, especialmente en el norte del país, rompiendo parcialmente el monopolio del banco de la capital (Ferreira, 2013, p. 22; Nunes, 2018, p. 128; Valério, 2006).

26,27

Las primeras experiencias bancarias en España y Portugal no fueron muy diferentes a otros países europeos. Se crearon bancos privados, asociados al Estado, para fines públicos y privados (el Banco de San Carlos y, posteriormente, de San Fernando, y el Banco de Lisboa). Aparentemente, el objetivo más importante de estos bancos era financiar el déficit público, aunque no era el único. El banco portugués tiene una peculiaridad: se instaló por iniciativa del Poder Legislativo. Ambos países compartieron la inestabilidad política y las trabas legales para la creación de bancos, así como la necesidad de medios de pago experimentada por los agentes económicos. La iniciativa de la banca privada centrada en el comercio floreció en ambos países de forma bastante limitada en la década de los treinta, en Portugal, y en la de los cuarenta, en España. Hasta que aparecieron las leyes generales bancarias (1856 España y 1860 Portugal), los bancos obtenían privilegios y estaban regulados por el código general de comercio y, en su caso, la ley de sociedades anónimas, pero todo ello combinado con estatutos, leyes y decretos para cada caso particular.

1.2 Los bancos en las colonias

La experiencia bancaria brasileña de la primera mitad del siglo XIX se inició con el Banco do Brasil, creado por iniciativa del gobierno portugués en 1808; a esta iniciativa siguieron los emprendimientos privados lanzados en las décadas de los treinta y cuarenta a raíz de la extinción del primer Banco do Brasil, en 1829, y el fallido intento de crear otro banco asociado al Estado en 1833. Como en Portugal, España y varios países de América Latina, la actividad bancaria en Brasil despegó solo en la segunda mitad del siglo y, hasta 1830, la historia de la banca brasileña se confunde con la historia del Banco do Brasil.

Este banco fue una de las primeras iniciativas de la Corte portuguesa que se acababa de instalar en Brasil. De hecho, llevó a cabo el plan portugués de crear una entidad bancaria asociada al Estado. El propósito de este banco28 fue claramente la financiación estatal a través de préstamos. Aunque el Banco do Brasil era una institución privada, organizada como sociedad por acciones, nació rodeado de privilegios, el principal fue el monopolio de la emisión de billetes.

En consonancia con la doctrina monetaria imperante en ese momento, en principio, los billetes emitidos por el Banco do Brasil deberían ser convertibles en metal en efectivo y al portador (Andrada, 1923, p. 5). Sin embargo, los estatutos del banco guardaron silencio sobre el límite de emisión. Si este vacío legal permitió a sus administradores atender simultáneamente la financiación del gasto público y el pago de dividendos (Gambi, 2017, p. 81), dejó también el camino libre a los excesos de emisiones. Desde el inicio de su actividad, el banco planteó una dicotomía peculiar: si bien en los primeros años realizó correctamente el cambio de sus billetes, garantizando así la credibilidad sobre los mismos, la suscripción de acciones se hizo con dificultad a pesar de la protección del gobierno. Esto podría ser debido a la incertidumbre que pudo crear la novedad de la institución, pero también a la desconfianza de una sociedad acostumbrada al crédito usurero. Una década duró la emisión convertible, hasta 1818, cuando comenzaron las dificultades que llevaron al banco a su extinción en 1829 (Andrada, 1923, p. 12).

Frente a la ausencia de bancos y legislación específica para estas instituciones, y ante la necesidad de crédito y moneda para el intercambio de mercancías, surgieron en Brasil las primeras iniciativas de creación de bancos privados, especialmente en las provincias del Imperio. El pionero fue el Banco do Ceará, organizado en 1836 por comerciantes con el apoyo del gobierno provincial (Ridings, 1994). Básicamente era un banco de depósito y descuento, pero también emitía los llamados "vales", un instrumento común en los bancos brasileños hasta principios de la década de los cincuenta del siglo XIX. Estos vales, aunque no eran moneda ni podían confundirse con billetes de banco29, efectivamente entraron en circulación, dando al banco un carácter emisor. Sin embargo, fue una experiencia efímera ya que terminó sus actividades en 1839 (Franco, 1848, p. 19).

El año anterior se había creado el banco privado más importante del país, el Banco Comercial do Rio de Janeiro. Este banco también emitió vales, especialmente a principios de la década de los cincuenta, cuando competía con el Banco do Brasil de Mauá30, pero la mayor parte del tiempo concentró sus operaciones en el descuento de letras (Gambi, 2015; Guimarães, 1997).

La década de los cuarenta experimentó la creación de bancos emisores en varias provincias que, como en el caso do Banco do Ceará, fueron experiencias llevadas a cabo por comerciantes con el apoyo de los gobiernos locales, con el fin de solucionar el problema de escasez de dinero y crédito en las provincias (Levy y Andrade, 1985; Ridings, 1994). La escasez favoreció la creación de instituciones que recibieron sus estatutos años después al funcionamiento del banco, como fue el caso del Banco Comercial que se creó en 1838 y sus estatutos fueron aprobados por el gobierno en 1842, cuando llevaba cuatro años funcionando. Fueron creados también los bancos de Bahia (1845), Maranhão (1846) y Pará (1846). Esta expansión coincidió con el ingreso de Brasil al sistema monetario patrón oro (1846)31, aunque, curiosamente, se produjo en un momento de inconvertibilidad de los billetes o al menos de falta de garantías para dicha convertibilidad ya que no fue hasta 1853, con el nuevo Banco do Brasil, cuando se centralizó la emisión de billetes.

La experiencia argentina fue diferente a la brasileña. Existió un interés temprano en la conformación de un banco de descuentos en la ciudad de Buenos Aires ya que hay noticia de una iniciativa en 1811 que evidenciaba la necesidad de medios de pago que tenía el comercio32. A lo largo de 1816 la prensa publicó diversas noticias sobre la creación de un banco que aparentemente no se concretó33. Fue en 1822 cuando se creó el Banco de Buenos Aires, un banco privado que se convirtió en la primera sociedad anónima del país. A pesar de que el primer presidente de la Junta de Accionistas fue Manuel José García, ministro de Hacienda de la provincia, la constitución de la entidad fue una iniciativa privada34. El Banco vino a responder a la mencionada necesidad de medios de pago (Amaral, 1995, pp. 124 y 130) e inicialmente tuvo una fractura en su interior, aparentemente del sector de pensamiento federal (De Paula y Girbal-Blacha, 1997, pp. 24 y 61)35. Conviene señalar que durante el periodo de 1816 a 1852 circularon monedas provinciales y de diversas cecas. Este fue el periodo de anarquía y caudillos provinciales que acuñaron monedas.

El surgimiento de la institución está vinculado a una década de desórdenes fiscales que parecieron tener fin con la reforma de 1821. Según Amaral, "El Banco de Buenos Aires emitió billetes convertibles a la par, que entraban en circulación por el descuento de letras giradas en la plaza" (1995). A la vez, el Banco, que contó inicialmente con un capital de 1 millón de pesos, financió al gobierno de la Provincia y realizó el descuento de las letras de la Aduana (De Paula y Girbal-Blacha, 1997, pp. 52-55).

El éxito del Banco en la financiación del comercio está fuera de toda duda en la historiografía, aunque su devenir estuvo muy vinculado al de la provincia de Buenos Aires. A principios de 1826 se pidió autorización para suspender la convertibilidad de los billetes y en febrero de 1826 el banco cambió su denominación por el Banco de las Provincias Unidas del Río de la Plata, también conocido como Banco Nacional. Durante este periodo el gobierno estableció restricciones al crédito comercial que el banco podía conceder y se produjeron conflictos con la institución (De Paula y Girbal-Blacha, 1997). Las características de este banco continuador eran diferentes al creado en 1822. El Banco Nacional nació vinculado a las necesidades del gobierno y abrió diversos créditos al mismo a partir de la autorización para la emisión de papel inconvertible (Amaral, 1995)36. Este banco fue anexado a la Casa de la Moneda en 1835 y, en 1863, tomó nuevamente el nombre de Banco de la Provincia de Buenos Aires. Un difícil galimatías nominal que respondió a los vaivenes políticos.

La narrativa importa y, al parecer, la historiografía de finales del XIX utilizó la historia de este banco para conformar un determinado relato nacional37. La experiencia bancaria registrada por Argentina parece haberle conducido, "inadvertidamente", a la emisión de papel moneda (Amaral, 1995). La creación de este primer banco no se derivó de largos estudios y discusiones parlamentarias. Más bien fue una cuestión pragmática; el Banco surgió impulsado por el comercio de la ciudad y un Estado en formación que se embarcó en guerras internas y externas, utilizando los fondos del banco y su capital reputacional para enjuagar sus déficits38. Sería un caso atípico, ya que el Estado impuso el papel inconvertible de forma temprana, cuando en Europa se intentaba a toda costa garantizar la convertibilidad. Existe evidencia de un banco de Rescates en Tucumán y también numerosa evidencia de acuñación provincial (Santacreu Soler, 2004), pero los bancos emisores en los primeros años de la República forman círculos alrededor del de la provincia de Buenos Aires39.

Las experiencias bancarias pioneras en Brasil y Argentina se distanciaron inicialmente por el hecho de que fueron conducidas, respectivamente, por iniciativa pública y privada. No en vano, los objetivos de estas instituciones también fueron diferentes. Si la prioridad del banco brasileño era financiar al Estado, la del argentino era atender la demanda de los comerciantes, especialmente en la plaza de Buenos Aires. Eso fue hasta 1826, cuando la creación del Banco Nacional acercó la institución y su actuación a las demandas estatales.

2. Episodios de crisis y resolución

La creación de bancos durante la primera mitad del siglo XIX en los territorios ibéricos analizados, pese a lo que la historiografía ha considerado, fue relativamente temprana. En general se ha comparado con el desarrollo bancario en Europa, siempre tomando a Inglaterra como punto de referencia. En la península y en Argentina y Brasil los bancos se desarrollaron con anterioridad a establecer una normativa general para su funcionamiento y las situaciones críticas que padecieron estuvieron relacionadas con problemas de confianza en el papel moneda y las dificultades para garantizar la convertibilidad de los billetes.

2.1. Crisis de los primeros bancos en Brasil y Argentina

En Brasil, la extinción del Banco do Brasil en 1829, tras dos décadas de funcionamiento, no fue el resultado de una crisis específica, sino de un largo proceso de dificultades para realizar el pago de sus billetes que derivó en un deterioro de su valor. Para ilustrar esta dinámica, Horace Say (1839, p. 94) señalaba que: "¡la hermosa moneda de oro de 1809 había sido reemplazada por la débil moneda de plata, y en 1819 fue reemplazada a su vez por miserables tiras de papel!". De hecho, ante una creciente necesidad de recursos e imposibilitado por la coyuntura para captarlos mediante más impuestos o préstamos externos (Viana, 1926, p. 109), el gobierno tuvo que recurrir al Banco do Brasil, cuyas emisiones se expandieron principalmente para atender a los reclamos gubernamentales. El resultado de esta expansión, libre de límites legales, fue una devaluación de los billetes que se sintió entre 1818 y 1820 (Andrada, 1923, p. 11; Franco y Pacheco, 1979, p. 62; Freire, 1907, p. 34). Esto se reflejó en una crisis de confianza, originada en los rumores de que el gobierno retiraba libremente monedas metálicas de sus arcas. Hubo pánico y una corrida bancaria, que la institución consiguió paliar duplicando su capital original (Franco, 1848, p. 16).

En 1821, ante la expectativa del regreso de la Corte a Portugal, el banco sufrió otra corrida, ante la cual el gobierno adoptó medidas para indicar al público la solidez de la institución. Entre ellas, declaró el pasivo del Banco do Brasil como deuda nacional, lo que dejaría espacio para el curso forzoso de sus billetes y la inauguración formal del papel moneda inconvertible en el país, y tomó un empréstito externo que favorecería al banco40. La medida no concitó la confianza del público y el banco, por su cuenta, comenzó a restringir el pago de sus billetes (Brasil, 1859, p. 21). De hecho, en abril de ese año, la Corte regresó a Portugal llevándose prácticamente todas las monedas metálicas existentes en el banco. Si la dificultad de mantener la convertibilidad de los billetes ya estaba presente antes de que la Corte se fuera, a partir de 1821 la situación se tornó dramática y el 28 de julio el gobierno suspendió la convertibilidad (Franco, 1848, p. 11).

Con la independencia en 1822, el gobierno intentó restaurar la salud financiera del banco adoptando una política monetaria restrictiva (Franco y Pacheco, 1979, p. 115). Sin embargo, la intención de limitar la emisión no se llevó a la práctica ya que el gasto público, financiado con la ayuda del banco, se incrementó con la emancipación y los conflictos armados durante la década de 1820. Estos conflictos, especialmente la guerra da Cisplatina, que comenzó en 1825, afectaron significativamente las finanzas del Imperio y, según Afonso Arinos, arrastraron al Banco do Brasil a la vorágine (p. 112). Amaro Cavalcanti (1983, p. 39), así como Souza Franco (1848, p. 12), estimaron que, en ese momento, el banco se convirtió en una caja complementaria del Tesoro al prestarle todo el dinero que recibía y casi todos los billetes que emitía. Según Andrada (1923, p. 14), la dependencia financiera que tenía el gobierno respecto a la institución impidió cualquier inspección seria del banco, lo que dio lugar a abusos por parte de la junta directiva.

En 1828 se volvió a prohibir la realización de nuevas emisiones y esta vez la ley sí tuvo efecto, aunque tarde, pues el stock de metales del banco ya estaba comprometido y permanecería la restricción al pago de sus billetes, que se devaluaban continuamente (Andrada, 1923, p. 21). En este contexto, la quiebra del banco era cuestión de tiempo. En septiembre de 1829, el parlamento aprobó la extinción del Banco do Brasil.

En Argentina, la crisis del Banco de la Provincia de Buenos Aires tiene su origen en un exceso de emisión de papel. Los billetes del banco y también otro tipo de papel emitido por la entidad (los denominados "vales largos" por ejemplo, papel inconvertible utilizado para descontar letras de Aduanas) se realizaron inicialmente de forma tan simple que se favoreció la falsificación. Asimismo, se emitieron al principio billetes de denominaciones altas que limitaban su circulación (siguiendo el criterio de A. Smith), pero al cabo de un año ya se realizaban emisiones de billetes de 5 pesos. No existe evidencia de que los estatutos recogiesen algo acerca del capital necesario para garantizar la emisión ni del encaje necesario.

En septiembre de 1824 el capital del banco era de 1 millón de pesos y la emisión ascendía a 1.425 millones de pesos en billetes y 255.121 en vales; los depósitos superaban los 250.000 pesos. En febrero de 1826 las cifras eran de 1 millón de pesos de capital y más de 2,5 millones de pesos entre billetes y vales; los depósitos en esa fecha apenas alcanzaban los 250.000 pesos. La escasez de metálico estaba arriesgando la convertibilidad y para solucionarlo importaron oro amonedado. El estallido de la guerra con Brasil en 1825 exigió la apertura de una filial que no resolvió la situación y, a la vez, el gobierno se embarcó en un empréstito con Londres. Los gastos de la guerra con Brasil ascendieron a más de 5 millones en 1826 y el Banco multiplicó por tres sus billetes y vales en circulación. La incapacidad para convertir los billetes se presentó no como "una insolvencia del Banco", sino como una "distorsión del mercado" (De Paula y Girbal-Blacha, 1997, pp. 39, 56 y 64).

La resolución de la crisis consistió en la constitución de un nuevo banco con un capital de 10 millones de pesos (que nunca se alcanzó a desembolsar), que incorporaba el capital del anterior (1 millón), el aporte de la provincia de Buenos Aires de un empréstito (3 millones) y que se completaría con una suscripción de acciones por realizar en todo el territorio de la República; quedaba claro que el gobierno bonaerense tenía la mayoría de las acciones del nuevo banco. La regulación se recogió en una Ley41 que conformaba el Banco de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Esta ley bancaria representa el intento de erigir un banco nacional con el monopolio de acuñar moneda en todo el territorio del Estado (art. 79), que limitaba la aparición de otros bancos cuyo capital excediese el millón de pesos (art. 80) y garantizaba que el gobierno podría recurrir al banco en sus apuros financieros (art. 69).

2.2. Crisis de los bancos en la península

En Portugal, en 1827, el Banco de Lisboa atravesó una grave crisis que lo obligó a suspender el pago de sus billetes y a solicitar al gobierno el curso forzoso (Amzalak, 1919; Borges, 1827; Nunes, 2018; Reis, 2014; Valério, 2006). En este contexto, se cerraron las operaciones de la sucursal del banco en Porto42. Según el propio banco, el motivo de la suspensión fue una salida inesperada de plata al exterior y la inmovilización de recursos en préstamos a largo plazo otorgados al Estado (Neves, 2014; Nunes, 2018, p. 128)43. Sin embargo, la historiografía, aunque reconoce la presión que sufrió el banco con la salida de metales, indica que el problema del banco era principalmente una mala gestión asociada con un exceso de emisiones (Borges, 1827; Reis, 1996 apud Neves, 2014). Como era común en situaciones de crisis, el gobierno tomó medidas para ayudar al banco; autorizó, por ejemplo, la emisión de nuevas acciones y la crisis se superó con la banca dando un paso atrás, reduciendo sus billetes en circulación y con una caída de los depósitos (Amzalak, 1919, p. 37; Valério, 2006 apud Neves, 2014).

Según Moses Amzalak, la crisis de 1827 sacudió la vida financiera en Portugal. El Banco de Lisboa perdió el monopolio a partir de la creación del Banco Comercial do Porto en 1835 y esta situación de competencia agravó la situación del banco lisboeta, de modo que en 1846 sufrió una nueva crisis que resultó definitiva para la institución. La desconfianza del público hacia el banco había crecido debido a los recursos tomados por el gobierno, especialmente para la construcción del ferrocarril del Norte. En ese tiempo, los préstamos al gobierno correspondían al 52 % de los activos totales del banco (Lains, 2002, p. 41).

La inestabilidad política y el pánico precipitaron una carrera para convertir los billetes. El banco llegó a pagar más de la mitad de su emisión, pero el problema, como de costumbre, fue que el volumen de sus billetes en circulación era mucho mayor que sus reservas (Amzalak, 1919; Lains, 2002, pp. 39-40; Nunes, 2018, p. 129). En mayo de 1846, el banco suspendió el pago de sus billetes. En vista de su situación financiera precaria y, según Lains (2002, p. 40), en reconocimiento de las dificultades que había creado para el banco, el gobierno otorgó el curso forzoso para los billetes de este44. A la vez, nombró a tres comisionados del directorio del banco, sin derecho a voto, pero con poder de veto, aumentando su injerencia en la institución. Finalmente, para solucionar el problema de la deuda del Estado con las instituciones financieras y la financiación de la deuda pública, el gobierno fusionó el Banco de Lisboa con la Companhia Confiança Nacional para dar lugar al Banco de Portugal.

En España se puede situar la primera crisis del incipiente sistema bancario entre 1847 y 1848, con dos epicentros: Madrid y Barcelona45. En Madrid, la competencia entre el Banco de Isabel II y el de San Fernando (luego de España) se centraba en la capacidad otorgada por el gobierno al primero para emitir papel moneda. Sin embargo, la mala gestión del de Isabel II (que realizó numerosos préstamos con garantía de acciones propias cuando se comenzó a producir una importante caída de los valores en Bolsa) condujo a la fusión de ambos en el de San Fernando para restaurar la confianza del público (Tedde de Lorca, 1999, pp. 199 y ss.)46. La crisis en Madrid estuvo claramente marcada por esta absorción y por la dificultad para convertir los billetes ya que meses después salió a la luz un desfalco en el Banco de San Fernando que se vino a sumar a la ya crítica situación. La resolución comportó modificaciones que se trasladaron a la regulación bancaria.

Existía en Cataluña otra institución emisora que también padecería esta crisis, el Banco de Barcelona, creado por comerciantes para responder a las necesidades de medios de pago. En la ciudad mediterránea su banco había iniciado operaciones en 1845 y en pleno proceso de desarrollo industrial había financiado muchas operaciones industriales y comerciales con garantías de algodón. El Banco de Barcelona guardaba el algodón que conformaba las garantías de sus préstamos en unos almacenes repartidos por la ciudad y, a principios de febrero de 1848, la dirección del banco detectó que estaban sufriendo robos. Mientras estaban ocupándose de resolver esta situación, estalló la revolución de 1848 en París y toda Europa se vio sacudida. Barcelona recibió el impacto y se produjo una crisis de confianza que se tradujo en una presentación al cobro en metálico de los billetes. El banco acudió a la autoridad, quien reguló la apertura de la institución para realizar estas operaciones de forma ordenada y evitó una crisis de liquidez. Pero lo más importante es que la institución apeló a sus principales accionistas, que eran a la vez los directivos del banco, quienes descontaron una parte importante de la cartera del banco de sus propios bolsillos. Las pérdidas de la crisis de 1848 ascendieron a 500.000 pesetas, una quinta parte del capital desembolsado del banco47. A pesar del rigor de la crisis, el banco sobrevivió hasta 1920.

En el caso de los bancos americanos (Argentina y Brasil), así como en el iniciático banco español de San Carlos, no hubo una situación de crisis específica, sino un deterioro institucional. En el caso de los otros bancos peninsulares, aunque pueden identificarse detonantes (la salida de metal en el caso del Banco de Lisboa o la revolución de 1848 en el de Barcelona), también se identifican problemas de gestión de las instituciones (el desfalco del Banco de San Fernando, o la mala gestión del banco lisboeta). Lo que parecen compartir, como señalábamos al inicio, es la dificultad para convertir billetes que, en los casos en que no pudo resolverse, hizo fracasar las tempranas experiencias bancarias.

3. Efectos de las crisis en la regulación bancaria

El fracaso de algunas experiencias bancarias fue definitivo en algunos casos, rompiéndose la continuidad y emergiendo nuevas instituciones. Pero también se produjeron en algunos casos modificaciones regulatorias que favorecieron la continuidad. La tabla 4 sintetiza los cambios regulatorios asociados a crisis.

En el caso argentino, la crisis del banco de la Provincia de Buenos Aires sirvió para que el Estado tomase en sus manos a la institución. La Ley de 28 de enero de 1826 exigía un capital de 10 millones, aunque nunca alcanzó los 6 millones (De Paula y Girbal-Blacha, 1997, p. 96), lo cual es un indicativo de la escasa confianza que generó. A partir de esta ley se reorganizó la representatividad de los accionistas y ninguno podía tener más de 30 votos, buscando favorecer la representatividad de los pequeños. Los directivos del banco estaban supervisados directamente por el ministro de Hacienda (art. 68). La ley no recogía ninguna precaución, salvo si la junta de directores acordaba alguna (art. 61), para la emisión de billetes (pagaderos a la vista y al portador). Y, muy importante, estaba obligado a facilitar crédito sin interés al gobierno siempre que este lo requiriese (art. 69).

Es notable que el incipiente Estado argentino resolviese la decadencia de su primera institución bancaria asumiendo el control. Cuando lo hizo el país ya se había adentrado en lo que serían décadas de guerras civiles. La que había sido una iniciativa privada, se demostró como una herramienta poderosa para el incipiente Estado argentino, que la hizo suya, aunque formalmente mantuvo sus características. La reorganización del banco de la Provincia no pareció adecuarse a los problemas que tenía la institución. Lo que hizo el gobierno fue utilizar su poder para imponer la circulación fiduciaria que le sería de enorme utilidad en sus conflictos militares, aunque olvidó la convertibilidad.

En los casos de Portugal y Brasil, la experiencia modificó el funcionamiento de los bancos nacionales, especialmente en el Banco do Brasil en 1853, aunque la experiencia no fue suficiente para alumbrar una legislación general para los bancos. Fueron cambios ad hoc. Sin embargo, a lo largo de la crisis, sí se crearon leyes casuísticas para ayudar a los bancos privilegiados, asociados al Estado. Los bancos y sus emisiones fueron piezas fundamentales para la financiación del gasto público, especialmente debido a los conflictos políticos: disputas internas en el caso de Portugal, y la guerra de Cisplatina que involucró a Brasil y Argentina. Hubo cierta preocupación por la conversión de billetes, pero pasó a ser secundaria a la demanda de la política y también de los negocios privados.

El impacto de las crisis vividas en las décadas de los veinte en Brasil y los cuarenta en Portugal, en el siglo XIX, significó la formación de nuevos bancos nacionales a mediados del siglo. El Banco de Portugal fue más cuidadoso en la financiación pública y en la emisión. En Brasil, tras un intento fallido de crear un nuevo banco nacional en 1833 (en gran parte debido a la experiencia previa), se creó en 1853 un nuevo Banco do Brasil, vinculado al Estado, pero con restricciones en relación con los préstamos gubernamentales y las emisiones. En este caso, sus estatutos incorporaron, incluso, reglas para el límite de emisión.

La crisis que los bancos existentes vivieron en España en la década de los cuarenta produjo un importante cambio regulatorio. Este cambio, lejos de favorecer la circulación fiduciaria, estuvo dirigido a fortalecer la convertibilidad del billete. En el caso español, la crisis sufrida por los bancos de San Fernando y de Barcelona durante 1847-1848 trajo como consecuencia una doble regulación. Una parte de la nueva regulación atendió a la reorganización de la banca en Madrid, después de las dificultades padecidas por el Banco de San Fernando. Para ello se dictó un primer real decreto que reunió a las dos instituciones madrileñas (Isabel II y San Fernando) y luego otros posteriores para la reorganización del Banco Español de San Fernando48. A la vez que se regulaba la reorganización del banco madrileño, otra parte de las normas de 1849 y 1851 se ocupaba de la banca existente en provincias (Barcelona y Cádiz).

Las leyes de 1849 y 1851 abordaron dos de los problemas que se habían puesto de manifiesto a partir de la crisis. Estaban relacionados con el capital necesario para responder por las obligaciones y la creación de billetes. La normativa permitía emitir billetes por encima del capital nominal y, además, permitía que dicho capital no estuviese totalmente desembolsado. El Banco de Barcelona, por ejemplo, podía emitir por el doble del nominal habiendo desembolsado apenas el 25 %. La nueva regulación tomó una doble decisión. En el caso del Banco de San Fernando, la ley de 1851 separó la emisión y el descuento, al estilo de la británica Ley Peel49. A los bancos de provincias esta ley les prohibía emitir por encima de su capital desembolsado. El efecto fue inmediato sobre la circulación de billetes, que se contrajo, pero, a la vez, se produjo un incremento notable del uso de las cuentas corrientes. A partir de la crisis de 1848, pero específicamente con las leyes de 1849 y 1851, el Banco de Barcelona observó cómo se reemplazaban los billetes por las cuentas corrientes. El incremento de las cuentas corrientes es un indicador de una mayor confianza en la institución que, a partir de ese momento, inició un proceso real de intermediación.

Las reglas para la banca privada a comienzos del siglo XIX no estaban todavía desarrolladas en los países analizados. Hasta esas fechas no había una legislación específica para los bancos y se establecieron regulaciones particulares para las instituciones bancarias. Posteriormente, tras cierto recorrido operacional, los bancos fueron tratados en las respectivas leyes de sociedades anónimas y en los códigos de comercio, así como por leyes bancarias específicas. De modo que el establecimiento posterior de un amplio mercado bancario regulado fue resultado de adaptaciones a las experiencias realizadas por sus incipientes instituciones bancarias. Lo que pudimos observar en este ejercicio comparativo es que, a principios del siglo XIX, los cambios legales estuvieron relacionados con estas experiencias, así como por las crisis que los bancos padecieron.

4. Conclusiones

Este trabajo ha puesto de manifiesto que los bancos iberoamericanos fueron prácticamente tan tempranos como los peninsulares, aunque tuvieron mayores dificultades para consolidarse. En el espacio ibérico, los bancos surgieron antes de que los países aprobaran la codificación comercial y en todos los casos dicha codificación recogió algún tipo de normativa respecto a los bancos y las sociedades anónimas, que era su forma característica. Las instituciones anteriores a las leyes bancarias debían ser autorizadas por el gobierno y eran reguladas por legislación específica para cada caso y por sus propios estatutos. Las leyes bancarias más generales solo aparecerían en las décadas de los cincuenta y sesenta.

Las instituciones bancarias fueron reguladas porque, en todos los casos, estos bancos iniciales fueron emisores de billetes y privilegiados por el Estado. La obtención del privilegio comportaba, en general, responder a las necesidades de los gobiernos. En el caso de Portugal y España, los bancos que posteriormente llegaron a ser bancos "nacionales" surgieron de crisis de instituciones anteriores (el banco de Lisboa y el de San Carlos respectivamente) que el Estado ayudó a reformular. En Brasil, el Banco do Brasil surgió como iniciativa del Estado y en el caso argentino, aunque el Estado apoyó, la iniciativa fue privada. Tras las crisis que padecieron estas instituciones, el Banco do Brasil desapareció, mientras que el Banco de la Provincia de Buenos Aires fue fagocitado por el Estado.

Nuestro estudio muestra que la regulación de los bancos tempranos de las naciones ibéricas se cambió en función de las crisis experimentadas por los cuatro países analizados. En el centro de las crisis de estos bancos se hallaba la reputación de los billetes y la confianza en su convertibilidad. Los excesos en la emisión fueron nefastos para mantener esa confianza. Posteriormente, el papel de la regulación pasó por garantizar la convertibilidad de los billetes y afianzar la confianza del público en estos instrumentos. Para ello, las restricciones a la emisión, la condición de captación de depósitos y el control de los desembolsos del capital fueron fundamentales.

Sin embargo, se puede decir que la regulación de los bancos en el periodo y sus cambios se presentaban como casuísticos, ya que las leyes, los decretos y estatutos se referían a instituciones determinadas. No parece una legislación hecha para un mercado bancario unificado e impersonal, sino para bancos específicos y, en todos los casos, privilegiados. A pesar de eso, estas experiencias prácticas y regulatorias influyeron en la redacción de las leyes bancarias en la segunda mitad del siglo XIX.

En las crisis de las tempranas experiencias bancarias, las circunstancias adversas determinarán la flexibilización de la emisión bancaria y, eventualmente, el curso forzoso de los billetes, así como la creación de nuevas instituciones. En otras palabras, determinarán cambios regulatorios fundamentales para el desarrollo de los bancos. En los casos analizados existe un juego dialéctico entre la inestabilidad financiera y la regulación bancaria sugerido por el marco teórico de la Legal Theory of Finance. Esto coincidiría con la manera como los mecanismos políticos y adaptativos se pusieron a funcionar más que con el origen del marco legal de estos países.


Notas

1 Véase una síntesis de la micro y macro prudencial regulación a partir de la última crisis en Brunnermeier et al. (2009). Una revisión actualizada en Freixas et al. (2015). Toda la información sobre Basilea III en https://www.bis.org/bcbs/basel3_es.htm.
2 La propuesta más general de LyF asocia la common law con una legislación más favorable al mercado y un mayor desarrollo financiero. Para una revisión de esta literatura, véase La Porta et al. (2008).
3 Utilizamos el concepto de Estado liberal para referirnos al que surge tras la caída del Antiguo Régimen y que se caracteriza por la conformación de Estados-nación que adoptan la separación de poderes para su constitución.
4 España y Portugal, a principios del siglo XIX, habían perdido su esplendor imperial y estaban en decadencia. La independencia argentina se proclamó en 1816, pero el movimiento de separación de la metrópoli fue muy temprano ya que la conocida como Revolución de Mayo de 1810 inició la ruptura. La independencia brasileña pasó por un interregno en el que la corte metropolitana se trasladó a la colonia a raíz de la invasión napoleónica (1808) para constituirse como imperio y proclamar su independencia con un rey portugués en 1822. El origen de todo este proceso se sitúa en la invasión napoleónica de la península ibérica y las transformaciones políticas, económicas y sociales que comportó (Comín, 2020).
5 Queda mucho por hacer respecto al crédito colonial. Un trabajo que ofrece interesantes pistas es el de Lohmann Villena (1969).
6 El primer banco creado en Portugal, el Banco de Lisboa, es de 1821 y el primer banco colonial portugués, el Banco Nacional Ultramarino, es de 1864 (Nunes et al., 2011, p. 1484; Sousa, 1991, p. 21).
7 No se han recogido otros textos de carácter constitutivo como el Estatuto Real español de 1834 o el Pacto Federal argentino de 1831.
8 Aunque no menciona a los bancos, Lains (2002) considera que la Constitución de 1822 facultaba al Estado para controlar las instituciones financieras a las que se otorgó la administración de los fondos públicos, como en el caso del Banco de Lisboa.
9 El artículo 145, parágrafo 23 permitía cualquier tipo de trabajo, cultura, industria o comercio, siempre que no se opusiera a las costumbres públicas, la seguridad y la salud de los ciudadanos. Era una copia de artículo 179, XXIV de la Constitución brasileña de 1824 y, por lo tanto, esta Constitución portuguesa tampoco impuso un impedimento legal para la apertura de bancos.
10 La Constitución lo nomina cuidador y la moneda se acuña con la figura del monarca. Una de las primeras decisiones del gobierno independiente argentino fue acuñar las mismas monedas que acuñaba la corona, pero sin la imagen real.
11 Normas mercantiles establecidas por el Consulado de Bilbao en 1737, aunque sus orígenes se remontan a la Edad Media.
12 Conjunto de leyes derivadas de la reforma del código manuelino ratificado por Felipe II en 1603. Además de las ordenanzas, los jueces autorizados por la Ley de la Buena Razón, de 1769, podían tomar decisiones basadas en analogías y costumbres en los casos no contemplados por la ley.
13 Específicamente dos bancos creados en Barcelona: el Banco Vitalicio y el Banco en Cambios (que no llegó a ver la luz).
14 Sobre las emisiones del banco de San Carlos puede verse Tedde de Lorca (1988) y Tortella Casares (1997, 2008).
15 Decreto 575 de 10 de enero de 1849.
16 Véase el Código Comercial (nota de los autores), en el mismo se reconoce la influencia de códigos como el español, holandés y el brasileño, así como la jurisprudencia norteamericana y británica. El debate que acompañó a este Código estuvo centrado en si la autoría debiera reconocerse en el mismo y sobre la capacidad del Congreso para dictar procedimientos. Véase el debate en Actas de las sesiones del Congreso Argentino 19/8/1862 y siguientes.
17 No hay una ley de sociedades anónimas en Argentina hasta posteriormente. Hubo un proyecto en 1856 que no salió adelante, aunque en el Código de Comercio se incluyen instrucciones sobre las mismas (Mariluz-Urquijo, 1965).
18 Chile parece ser una excepción con su ley bancaria de 1860, anterior a su Código de Comercio de 1865.
19 Entendemos por banca "moderna" la que surge asociada a los billetes de banco, su innovación más notable (Blasco-Martel y Sudrià-Triay, 2016).
20 Este autor reitera que las causas del atraso español fueron responsabilidad del país.
21 Este banco, conocido como banco de San Fernando o Español de San Fernando, se convirtió en 1856 en el Banco de España.
22 Véase una síntesis del desarrollo de todas estas instituciones en Sudrià i Triai y Blasco-Martel (2016) (Tedde de Lorca, 1999).
23 Eran los comisarios regios, nombrados por el gobierno para supervisar a los bancos provinciales que eran quienes pagaban sus honorarios.
24 Los estatutos reformados están en la Ley del 7 de junio de 1824.
25 Decreto del 13 de agosto de 1835. La Ley del 19 de diciembre de 1834 había autorizado al gobierno a otorgar carta de privilegio a cuatro bancos, pero solo el Comercial do Porto se hizo realidad.
26 En 1856, una ley sobre bancos emisores y compañías de crédito liberalizó la creación de bancos en España. A partir de ese momento se crearon bancos emisores en casi una veintena de ciudades españolas. Véase al respecto Blasco-Martel (2016). No se han incluido en esta tabla otro tipo de bancos que no sean bancos emisores, lo que no quiere decir que fueran desconocidos.
27 Surge de la fusión del Banco de Lisboa y la Cia. Confiança Nacional.
28 Decreto de 12 de octubre de 1808.
29 Los vales eran pagarés emitidos por los bancos que tenían un interés. No eran de curso legal, sino que circulaban por confianza en la institución que los emitía.
30 No confundir con el primer Banco do Brasil de 1829, ni con el Banco do Brasil de 1853, este último resultado de la fusión del Banco Comercial do Rio de Janeiro con el Banco do Brasil de Mauá.
31 La reforma monetaria de 1846 incluyó a Brasil en el patrón oro, aunque de forma débil e inestable, por lo que algunos autores consideran 1888 (Officer, 2008). Portugal se sumó al patrón oro en 1854. España nunca estuvo en el oro y Argentina tuvo un estilo semejante a la inestabilidad brasileña desde 1867.
32 Según puede verse en Andrés Lamas: "La primera iniciativa para la creación de un Banco de Descuentos y una compañía de seguros marítimos en Buenos Aires" (1873, pp. 651-656). En dicha iniciativa, elevada al Tribunal del Consulado de Buenos Aires y firmada por Feliciano A. Chiclana, Manuel de Sarratea, Juan José Pasos y Bernardino Rivadavia, se planteaba una reunión de "capitalistas escogidos" a quienes les fuesen familiares los asuntos bancarios (p. 652). También se menciona la creación fallida, en 1818, de la Caja Nacional de Fondos de Sudamérica impulsada por el gobierno.
33 Véase El Censor, 1 de febrero de 1816, sobre la creación de un Banco Nacional y Monte de Piedad y La prensa Argentina del 6 de agosto del mismo año sobre un banco nacional (De Paula y Girbal-Blacha, 1997, p. 12). Todas estas noticias recogían el capital propuesto, las funciones y el tipo de circulación (en todos los casos se trataba de poner en circulación papel de curso forzoso).
34 Afirmamos este aspecto porque, tal y como se puede leer en la revista El Argos, 23 enero 1822 (p. 4), el representante de la provincia señalaba que el gobierno "estaba resuelto a darle toda aquella protección que fuese posible, dejándolo en primer lugar en una completa independencia y libertad para sus operaciones", y, por otra parte, porque los individuos que formaron su reglamento y los directores (Aguirre, Anchorena, Brittain, Cartwright, Castro, Fernández Molina, Lezica, Montgomery y Riglos) eran conocidos comerciantes bonaerenses (De Paula y Girbal-Blacha, 1997).
35 El banco bonaerense -a diferencia del de Barcelona que mantuvo su dirección hasta que los consejeros fallecían-, por norma general, tuvo una dirección muy cambiante, y si bien era la Asamblea de accionistas quien debía elegir los cargos, desde 1825, cuando se instituyó una Junta de Inspección Económica, el gobierno incidió en su gobernanza. Un trabajo muy reciente de gran interés sobre el banco argentino es el de Iunnisi y Frontons (2016).
36 Para A. Irigoin, las razones por las que se mantuvo en circulación el papel inconvertible durante 40 años en Buenos Aires se relacionan con la constitución fiscal del Estado (2000, p. 44).
37 Véase al respecto la introducción de De Paula y Girbal-Blacha (1997). Lo curioso es que lo han utilizado diferentes facciones políticas en la construcción de dicho relato. Véase el detalle en Marti (2003, pp. 197-198).
38 Las guerras civiles se sucedieron en Argentina durante la primera mitad del siglo y enfrentaron a unitarios y federales. El enfrentamiento se extendería hasta fines del siglo XIX. También se produjo la guerra contra Brasil entre 1825 y 1828.
39 El "Almanaque político y comercial de la Ciudad de Buenos Aires para el año 1826" recoge la autorización, en agosto de 1822, de un banco de Descuentos (pp. 85-86), firmado por Martín Rodríguez, gobernador de la provincia, y por Ramón de Basavilbaso, escribano. Los participantes no coinciden con los del Banco de Buenos Aires, aunque no hay más registro de dicha institución.
40 Decretos de 23 y 28 de marzo de 1821. Cfr. también Cardoso (2010, p. 176).
41 Ley de 28 de enero de 1826.
42 No confundir con el Banco Comercial do Porto. La sucursal de Porto fue creada en 1825 por el Alvará del 16 de marzo. Fue reabierta en 1831 (Neves, 2014).
43 Decreto del 15 de diciembre de 1827.
44 Decreto del 23 de mayo de 1846.
45 Aunque la primera institución bancaria que emitió billetes fue el Banco de San Carlos ("rescatado" por el Banco de San Fernando tras una larga agonía), estas primeras emisiones de billetes, como ya se ha indicado, fueron muy escasas.
46 Las cuentas corrientes pasaron de 164 millones de reales el 4 de enero 1848 a 48 millones el 19 de febrero del mismo año (Tortella Casares, 1973).
47 Actas de la Junta de Gobierno del Banco de Barcelona, 2 enero 1854. Un análisis de la crisis en Blasco-Martel y Sudrià (2010).
48 Decreto de 25 de febrero de 1847. Los nuevos estatutos se otorgaron por Real Decreto del 22 de marzo de 1848 y los definitivos del 18 de febrero de 1852; la reorganización fue larga y comprendió varias regulaciones que también afectaron al Banco de Barcelona y al de Cádiz: El RD de 7 de diciembre de 1847, Ley 11 de mayo de 1849, RD 30 de enero de 1851, Ley 15 de diciembre de 1851.
49 La Ley Peel de 1844, separaba en el Banco de Inglaterra la emisión de la operatoria comercial.


Referencias

Amaral, S. (1995). La deuda pública de Buenos Aires 1800-1850. En L. Reinhard (Ed.), La deuda pública en América Latina en perspectiva histórica (pp. 119-154). Iberoamericana / Vervuert.

Amzalak, M. B. (1919). O Banco de Lisboa. Instituto Superior de Comércio de Lisboa.

Andrada, A. C. (1923). Bancos de emissão no Brasil. Leite Ribeiro.

Blasco-Martel, Y. (2016). Regulación bancaria y bancos provinciales en España. En Y. Blasco-Martel y C. Sudrià (Eds.), La pluralidad de emisión en España, 1844-1874 (pp. 83-110). Fundación BBVA y Biblioteca Nueva.

Blasco-Martel, Y. (2019). Reputation and the palmer rule in the origins of banking in Spain. Journal of Iberian and Latin American Economic History, 37(1), 139-167. https://doi.org/10.1017/S0212610918000228

Blasco-Martel, Y. y Sudrià, C. (2016). The Banknote, a momentous innovation in Spain. En B. Batiz-Lazo y L. Efthymiou (Eds.), The Book of Payments (pp. 23-32). Palgrave Macmillan UK. https://doi.org/10.1057/978-1-137-60231-2_3

Blasco-Martel, Y. y Sudrià, C. (2010). El Banco de Barcelona (1844-1874), historia de un banco emisor. LID Editorial.

Blasco Martel, Y. y Noriega Caldera, M. G. (2019). Regulación y emergencia de los sistemas bancarios: las experiencias de España y Latinoamérica en perspectiva histórica, 1820-1870. Tiempo y Economía, 6(1), 161-189. https://doi.org/10.21789/24222704.1456

Borges, J. F. (1827). Do Banco de Lisboa. Tipografía de Antonio Rodrigues Galhardo.

Borges, J. F. (1856). Diccionario Juridico-Commercial. Tipografía de Sebastião José Pereira.

Brasil (1859). Relatório da comissão de inquérito. Rio de Janeiro.

Brunnermeier, M. K., Crockett, A., Goodhart, C. A., Persaud, A. y Song Shin, H. (2009). The Fundamental Principles of Financial Regulation. CEPR.

Cámara, H. (1991). El código de comercio de la República Argentina y reformas o tentativas hasta la actualidad. En I. de I. Jurídicas (Ed.), Centenario del Código de Comercio (pp. 109-130). Universidad Nacional Autonoma de México.

Cameron, R. E. (1967). Banking in the early stages of industrialization: A study in comparative economic history. Oxford University Press.

Cardoso, J. L. y Lains, P. (2010). Public finance in Portugal, 1796-1910. En Paying for the Liberal State. Cambridge University Press.

Cardoso, J. L. (2010). Novos elementos para a história do Banco do Brasil (1808-1829): crónica de um fracasso anunciado. Revista Brasileira de História, 30(59), 167-192. https://doi.org/10.1590/s0102-01882010000100009

Cavalcanti, A. (1983). O meio circulante nacional (1808-1835). UnB.

Cohen, G. (1998). The Geography of Money. Cornell University Press.

Comín, F. (2020). 1808: The napoleonic wars and the loss of the american colonies. En C. Betrán y M. Á. Pons (Eds.), Historical Turning Points in Spanish Economic Growth and Development, 1808-2008 (pp. 15-52). Palgrave Studies in Economic History. Palgrave Macmillan. doi:10.1007/978-3-030-40910-4_2

De Paula, A. y Girbal-Blacha, N. (1997). Historia del Banco de la Provincia de Buenos Aires. 1822-1997 (vol. 2). Banco de la Provincia de Buenos Aires - Ediciones Macchi.

Djankov, S., Glaeser, E., La Porta, R., Lopez-de-Silanes, F. y Shleifer, A. (2003). The new comparative economics. Journal of Comparative Economics, 595-619. https://doi.org/10.1016/j.jce.2003.08.005

Ferreira, L. F. R. (2013). A Estabilidade Financeira e a Evolução Económica em Portugal - Estudo dos Efeitos da Supervisão Bancária (Dos Primórdios até 1975). Universidade Autónoma de Lisboa.

Franco, A. A. y Pacheco, C. (1979). História do Banco do Brasil (vol. 1). Banco do Brasil.

Franco, B. S. (1848). Os bancos do Brasil. Tipografía Nacional.

Freire, F. (1907). Historia do Banco do Brazil. Tipografía d'O Economista Brazileiro.

Freixas, X., Laeven, L. y Peydró, J.-L. (2015). Systemic Risk, Crises, and Macroprudential Regulation. MIT Press.

Gambi, T. (2017). Bancos Nacionais do Brasil: os casos de 1808 e 1853. En C. Marichal y T. Gambi (Eds.), Historia bancaria y monetaria de América Latina (siglos XIX y XX) (pp. 101-133). Ediciones Universidad de Cantabria.

Gambi, T. (2015). O banco da Ordem. Alameda.

Graff, M. (2008). Law and finance: Common law and civil law countries compared -An empirical critique. Economica, 75(297), 60-83. https://doi.org/10.1111/j.1468-0335.2007.00596.x

Guimarães, C. G. (1997). Bancos, economia e poder no Segundo Reinado: o caso da Sociedade Bancária Mauá, MacGregor e Cia. (1854-1866). Universidade de São Paulo.

Helleiner, E. (2003). The Making of National Money. Cornell University Press.

Irigoin, M. A. (2000). Finance, Politics and Economics i Buenos Aires, 1820s-1860s: The political economy of currency stabilisation. London School of Economics.

Iunnisi, C. y Frontons, G. (2016). El dinero en tiempos de revolución y transición. Invenio: Revista de Investigación Académica.

Lamas, A. (1873). Revista del Rio de la Plata (vol. V, pp. 651-656). Buenos Aires.

La Porta, R., Lopez-De-Silanes, F. y Shleifer, A. (2008). The economic consequences of legal origins. Journal of Economic Literature, 285-332. https://doi.org/10.1257/jel.46.2.285

La Porta, R., Lopez-de-Silanes, F., Shleifer, A. y Vishny, R. (1998). Law and Finance. Journal of Political Economy, 106(6), 1113-1155. https://doi.org/10.1086/250042

Lains, P. (2002). História da Caixa Geral de Depósitos, 1876-1910. ICS.

Levy, M. B., y Andrade, A. M. (1985). Fundamentos do sistema bancário no Brasil: 1834-1860. Estudos Econômicos, 15 (n. especial), 17-48.

Lohmann Villena, G. (1969). Banca y crédito en la América española. Notas sobre hipótesis de trabajo y fuentes informativas. Historia, 8, 289-307.

Mariluz-Urquijo, J. M. (1965). Las sociedades anónimas en Buenos Aires antes del Código de Comercio. Revista del Instituto de Historia del Derecho, 31-65.

Marti, G. M. (2003). Aportes para una historiografía de entidades oficiales de crédito. El paradigma del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Revista Ciclos en la Historia, la Economía y la Sociedad, 13(25-26), 195-224.

Musacchio, A. y Turner, J. D. (2013). Does the law and finance hypothesis pass the test of history? Business History, 55 (4), 524-542. https://doi.org/10.1080/00076791.2012.741976

Neves, E. A. (2007). Magistrados e negociantes na Corte do Império do Brasil: o Tribunal do Comércio (1850-1875). Universidade Federal Fluminense.

Neves, M. E. (2014). Banco de Lisboa (1821-1846). En M. Faria y J. Mendes (Eds.), Dicionário de história empresarial portuguesa, séculos XIX e XX. Leya.

Nunes, A. B., Bastien, C., Valério, N., Sousa, R. M. y Costa, S. D. (2011). Banking in the Portuguese Colonial Empire (1864-1975). Économies et Sociétés, 44.

Nunes, J. A. (2018). Revista de Direito Das Sociedades, X (1), 79-133.

Officer, L. H. (2008). Gold standard. En EH. Net Encyclopedia.

Pistor, K. (2009). Rethinking the 'Law and Finance' Paradigm. Brigham Young University Law Review, (6), 1647-1670.

Pistor, K. (2013). A legal theory of finance. Journal of Comparative Economics, 315-330. https://doi.org/10.1016/j.jce.2013.03.003

Reis, J. (1996). O Banco de Portugal. Das origens a 1914. Banco de Portugal.

Reis, J. (2014). Introdução. En M. F. Faria y J. A. Mendes (Eds.), Dicionário de história empresarial portuguesa, séculos XIX e XX. Lisboa.

Ridings, E. (1994). Business Interest Groups in Nineteenth-Century Brazil. Cambridge University Press.

Santacreu Soler, J. M. (2004). Unidad monetaria, vertebración territorial y conformación nacional. Universidad de Murcia.

Sargent, T. J. y Wallace, N. (1981). The real bills doctrine vs. the quantity theory: A reconsideration. Staff Report.

Say, H. (1839). Histoire des relations commerciales entre la France et le Brésil: et considérations générales sur les monnaies, les changes, les banques et le commerce extérieur. Guillaumin.

Sousa, R. (1991). Money supply in Portugal 1834-1891. Estudos de Economia, XII(1), 19-32.

Sudrià, C. (2016). La experiencia de la pluralidad de emisión en Europa. En Y. Blasco-Martel y C. Sudrià (Eds.), La pluralidad de emisión en España, 1844-1874 (pp. 41-80). Fundación BBVA y Biblioteca Nueva.

Sudrià i Triai, C. y Blasco-Martel, Y. (Eds.) (2016). La pluralidad de emisión en España, 1844-1874. Fundación BBVA y Biblioteca Nueva.

Tedde de Lorca, P. (1988). El Banco de San Carlos, 1782-1892. Banco de España.

Tedde de Lorca, P. (1999). El Banco de San Fernando. Alianza Editorial.

Tortella Casares, G. (1973). Los orígenes del capitalismo en España: banca, industria y ferrocarriles en el siglo XIX. Serie de historia. Tecnos.

Tortella Casares, T. (1997). Los primeros billetes españoles: las 'cédulas' del Banco de San Carlos (1782-1829). Banco de España.

Tortella Casares, T. (2008). El billete español en la Edad Contemporánea: mucho más que un medio de pago. VII Jornadas Científicas sobre Documentación Contemporánea (1868-2008). Madrid.

Valério, N. (2006). História do sistema bancário português (vol. 1). Banco de Portugal.

Viana, V. (1926). O Banco do Brasil. Sua formação. Seu engrandecimento. Sua missão nacional. Tipografía do Jornal do Commercio.