El desplazamiento forzado como contexto de una ciudadanía excepcional
Forced displacement as the context of exceptional citizenship
Freddy Alfonso Guerrero Rodríguez1
1 Magister en Estudios Políticos. Docente del Departamento de Ciencias Sociales, Pontificia Universidad Javeriana, Cali, Colombia. faguerrero@javerianacali.edu.co
Recibido: julio 2 de 2013 / Aceptado: diciembre 4 de 2013.
Resumen
La Constitución Política de 1991 surge con la esperanza de transformación de algunos desajustes estructurales enquistados en la política, la economía y la sociedad colombiana. Sin embargo, luego de veinte años de Constitución, la fallida implementación de este y otros principios se evidencia en el fenómeno del desplazamiento forzado como condición que no solo es signo de la no resolución del conflicto armado colombiano, sino el resultado de la no resolución de problemas generados por los intereses económicos legales e ilegales que se suman al conflicto y que producen lo que la Corte Constitucional colombiana declaró como un "estado de cosas inconstitucional", el cual para la población desplazada es una ciudadanía de la excepcionalidad. Asociar esta dinámica nacional con la perspectiva de autores como Will Kymlicka y Giorgio Agamben respecto de la ciudadanía posibilita encuadrar la perspectiva aquí desarrollada sobre la ciudadanía excepcional, permitiendo su descripción en el ámbito de la experiencia concreta para el caso el desplazamiento forzado.
Palabras clave: ciudadanía de la excepcionalidad, desplazamiento forzado, igualdad, estado de cosas inconstitucional.
Abstract
The Colombian Political Constitution was born twenty years ago with the hope of transforming some structural issues of Colombian politics, economy and society. However, today, twenty years after being proclaimed, its principle of equality has failed in its application, as is seen in phenomena such as forced displacement, a condition that is not only a sign of the irresolution of the Colombian armed conflict, but also the result of the irresolution of the problems caused by legal and illegal economic interests in addition to the conflict, and which produce what the Colombian Constitutional Court ruled as a "state of unconstitutional affairs", this is for the displaced population a "citizenship of the exceptionality." To associate this national dynamic with the perspective of authors such as Will Kymlicka and Giorgio Agamben with regard to citizenship makes it possible to frame the view here developed on exceptional citizenship, allowing its description in the field of the concrete experience in the case of forced displacement.
Key words: Citizenship exceptional, forced displacement, equality, state of unconstitutional affairs.
Si el centro de la mirada en este artículo es la forma de ciudadanía definida en un orden teórico pero contrastado con el caso concreto de la forma de ciudadanía a partir del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, resulta entonces necesario discurrir por enfoques que permitan tener un referente que se aproxime a la hipótesis según la cual el desplazamiento forzado ha configurado una clase particular de ciudadanía: una ciudadanía excepcional.
Uno de los autores clásicos que desarrolla de forma crítica una reflexión de contrastación histórica frente al ideal de la ciudadanía en su condición formal es el sociólogo Thomas Marshall quien, fundamentado en la experiencia inglesa, logra matizar el proceso mediante el cual una ciudadanía plena en razón del acceso a derechos civiles, políticos y sociales tensiona su principio de igualdad con las condiciones de clase y del mercado en la esfera capitalista, en donde la igualdad ciudadana se enfrasca en las limitaciones y posibilidades que los principios de la clase y el mercado reproducen desde la desigualdad que proveen (Marshall, 1997). Así pues, la ciudadanía en términos generales, y en un contexto inglés se debate en el par igualdad/ desigualdad.
Sin embargo, nuestro referente para el propósito de este artículo se centrará en dos perspectivas diferentes a su vez que iluminadoras, que en cierto sentido se nos presentan como tipos ideales para su contrastación con el fenómeno concreto de la forma ciudadanía en un contexto de conflicto y de desplazamiento en Colombia.
Nuestros dos referentes los constituyen la perspectiva desarrollada por Will Kymlicka acerca de la ciudadanía multicultural y la perspectiva de Giorgio Agamben (2006) frente a lo que denomina en su trilogía del Homo Sacer como la nuda vida.
Para empezar es necesario realizar un encuadre que nos remita a la posible articulación con el caso concreto colombiano. Inicialmente las formulaciones teóricas difieren en el foco de su análisis que a manera de síntesis podría definirse como una fórmula diferenciadora/ integradora desde Kymlicka, mientras la de Agamben proporcionaría una mirada incluyente/excluyente, las dos referidas explícita o implícitamente a la condición ciudadana en cuanto esta se dinamiza y configura en torno a la forma de Estado predominante -liberal para Kymlicka e indiferente para Agamben-, cuya búsqueda no remite al referente ideológico que sostiene la ciudadanía, sino a presentar el arcano inmanente al Estado mismo.
A partir del supuesto del liberalismo que opondría los derechos de los grupos respecto a los derechos individuales Kymlicka plantea que tal distanciamiento no reviste realmente contradicciones, pues el reconocimiento de los derechos de grupos no niega la lealtad a la nación, la identificación con esta o la coexistencia con los deberes y derechos individuales. En el discernimiento de Kymlicka los ajustes entre los derechos individuales y las demandas de grupos minoritarios asumen formas que categoriza bajo los derechos poliétnicos, de autogobierno y de representación; en consecuencia, ciudadanías multiculturales que en su diferencia logran su integración (que no su disolución) en los Estados liberales de los que hacen parte.
Por su parte, la tradición de Agamben recoge las discusiones de Benjamin y Schmitt sobre el Estado de excepción, y de Foucault y Arendt respecto a la biopolítica del primero y la descripción del totalitarismo de la segunda; Agamben dirige la mirada no sobre las posibilidades multiculturales de la ciudadanía, sino precisamente sobre la desnudez de la condición ciudadana que, despojada de sus derechos, se le excluye de su condición jurídico-política a su vez que se incluye bajo la subordinación de estas mismas condiciones en el pliegue de la excepcionalidad ya configurada la ciudadanía como nuda vida, es decir, la negación de la misma.
Así, entre la perspectiva sobre la extensión de la ciudadanía de Kymlicka y la reducción de la misma desde Agamben, se sugiere entonces la pregunta sobre el tipo de ciudadanía que se incorpora y se formaliza en un Estado como Colombia y en una población en condiciones particulares como aquella sometida a la situación de desplazamiento.
Los Retos constitucionales: la ciudadanía y el desplazamiento
Para conducirnos a través de la pregunta sugerida es posible iniciar la consideración a partir del escenario que constituye jurídica y políticamente la forma ciudadanía: la Constitución.
En Colombia, la renovada Constitución de 1991 transformaba su antecesora de carácter conservador y centralista, además de homogeneizadora de las identidades culturales, definiendo el perfil ideológico, político y cultural desde el Estado hacia la nación; la de 1991 sería planteada como un punto de transición hacia un modelo de Estado que en principio superaría ciertos desarreglos estructurales: primero, aquellos relacionados con el conflicto sociopolítico desarrollado entre el Estado y las diferentes oposiciones armadas de carácter subversivo; segundo, como el tránsito a un modelo neoliberal que se incorporaría como promesa modernizadora de la economía nacional; tercero, sería el proceso de la constituyente el escenario de disputa para poner en marcha mecanismos de control sobre las mafias del narcotráfico ya consolidadas como fuerzas de desestabilización institucional, y cuarto, en relación con la inclusión ciudadana y, en cierto sentido, con la participación de la misma en el nuevo proceso abierto, se definiría un avance formal respecto a la diversidad cultural existente en el país y un giro que supondría la superación del paradigma nacionalista del mestizaje, caro en los albores y mediados del siglo XX.
El reconocimiento del Estado a la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana se expresaría en el artículo 7 de la Carta, en la misma perspectiva multicultural del artículo 10 el cual enuncia que "Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe".
En efecto, podríamos señalar con lo anterior que la perspectiva multicultural, desplegada en las constituciones, en las políticas públicas y en las demandas internas en Latinoamérica coincide con aquellas desarrolladas desde los años setenta en Canadá, contexto de referencia de Kymlicka, y en otros países de corte liberal. Ahora bien, entre la formalidad enunciativa que reconoce la diversidad y la implementación efectiva de políticas que consideren tal condición, como aquellas que sustentan los argumentos de Kymlicka, aparece para Colombia un fenómeno implacable que reta la materialización de los principios constitucionales: el desplazamiento forzado, cuya dinámica atenta contra la igualdad ciudadana y profundiza la desigualdad, fenómeno que neutraliza las diferentes ciudadanías propuestas por Marshall.
El desplazamiento soslaya la diferencia multicultural a partir del debilitamiento de los factores que la hacen posible: el territorio, la identidad, la autonomía, en fin, los elementos que en lo concreto representan para los grupos étnicos y culturales los factores constitutivos de su diferencia.
El desplazamiento será, pues, una forma de victimización efecto de la irresolución de esos desajustes estructurales relacionados con el conflicto pero, por supuesto, aupado por los intereses económicos regionales/globales promovidos por el Estado y por agentes privados, tanto desde las economías de apariencia legal como de las ilegales vinculadas al narcotráfico. Estos intereses en juego han articulado sus proyectos sobre territorios estratégicos que requieren el control de la población y, en consecuencia, llevan a desarrollar sobre la misma confinamientos, control social o desplazamiento forzado, mecanismos efectivos para la implementación de sus objetivos económicos, políticos, sociales y militares.
Luego de veinte años de una Constitución interpretada aquí como de transición, es posible observar que su búsqueda utópica de principios consolidadores de la economía, la gobernabilidad, la democracia y la igualdad en la diferencia, ha resultado limitada en sus efectos. Basta con repasar la siguiente afirmación realizada por el actual presidente colombiano Juan Manuel Santos ante la 65 Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2010 para encontrar una reproducción de discurso alentador pero que, sin embargo, da cuenta clara de la "fallida" transición de la Constitución del 91 a finales de los años noventa, tiempo al que hace referencia la siguiente cita: "Hace apenas una década Colombia era considerada por muchos como un Estado fallido. Buena parte de nuestro territorio era ingobernable y vivíamos una guerra interna, con grupos terroristas que atemorizaban a los ciudadanos y los desplazaban de sus hogares" (PNUD, 2010) (énfasis agregado)2.
Por supuesto, este antes y después de las condiciones del país puede matizarse aún más al considerar las condiciones actuales3, que en las regiones y en los ciudadanos allí expuestos a los intereses articulados por actores armados, agentes estatales, empresas privadas nacionales y globales, recrean no tanto una condición de ciudadanía multicultural, ni siquiera liberal o parcial, sino una ciudadanía que más que privilegios podríamos encontrar sometida a la excepción, a un estado de excepción de facto.
Magnitudes y cualidades en un marco de excepcionalidad
Pues bien, para acercarnos a esta ciudadanía excepcional es oportuno considerar varios elementos que constituirían tal condición y el concepto que la denota.
Primero, el estado de excepción al que nos referimos, si bien tiene su fuente teórica en la obra de Carl Schmitt, la perspectiva que aquí se enfatiza es aquella que resalta Walter Benjamin (precisamente como resultado de las discusiones de este con el autor de La Dictadura, a su vez de la experiencia europea durante la Segunda Guerra Mundial); en consecuencia, el estado de excepción no solo se presenta aquí desde la forma declarativa que supone la existencia del soberano, sino de la condición de facto de poblaciones sometidas a la excepcionalidad.
Lo anterior es ilustrado de mejor manera en la octava tesis de Sobre el concepto de historia de Benjamin, quien enuncia que la excepción es la regla en la que viven los oprimidos, constituyéndose en una práctica y paradigma de los Estados contemporáneos (Mate, 2006, p. 143; Agamben, 2006, p. 11), afirmación que no es ajena a Agamben quien la desarrolla en su trilogía presentando la potencia de la concepción biopolítica de la excepcionalidad manifestada en la categoría de campo que pasa de práctica a paradigma y que probablemente por esto Veena Das la considera un razonamiento metafísico (Das y Poole, 2008, pp. 34, 42, 44, 45), juicio poco sólido si tomamos la reflexión que Agamben desarrolla sobre la nuda vida: cuerpos sometidos, excluidos de su condición humana, del lenguaje y, por tanto, de su vida en la polis, de su carácter ciudadano para nuestra disquisición. Aun así, tanto los márgenes del Estado como la nuda vida allí dispuesta no representan el producto de una declaración soberana como sí una práctica que para el caso del desplazamiento se presenta ilustrativa y concreta.
Segundo, en esa condición de excepcionalidad, la discusión no es referida a la igualdad, la desigualdad o la diferencia, pues la excepcionalidad emerge tan solo como garantía del Estado, la ciudadanía solo se diluye en una condición de subordinación en la que al suspenderse el derecho se suspenden en consecuencia la igualdad y la diferencia. Articulada con la perspectiva de Agamben, la nuda vida en su condición indiferenciada tan solo es concebida como una masa informe, si acaso organizada en torno a la figura del Estado en la forma hobbesiana del Leviatán. Para la articulación con el fenómeno del desplazamiento, las cuestiones de la igualdad y la diferencia resultan cruciales en torno a la ciudadanía misma y a su caracterización multicultural como ya ilustraremos.
Tercero, Agamben no se refiere a lo cultural en su contenido; no obstante, se esperaría que Kymlicka tuviera una argumentación al respecto, aun así su perspectiva es demasiado reduccionista para brindar pistas sobre la condición de lo cultural dispuestas en situaciones de excepcionalidad. Nuevamente, la articulación acá surge de la experiencia del desplazamiento en Colombia, la que ha tomado por su cuenta no solo ciudadanos aparentemente integrados sin diferencia a la nación colombiana (los campesinos y colonos), sino a grupos que se han delimitado como parte de la diversidad cultural del país, particularmente indígenas y comunidades negras.
Así, la facticidad de la excepcionalidad, la permeabilidad en relación con la diferencia y la igualdad y, por último, su confrontación con lo cultural nos conducirá a configurar conceptualmente lo que aquí consideraríamos una ciudadanía excepcional.
Pues bien, la facticidad se flexibiliza en torno a la construcción del tipo de realidad que de acuerdo con intereses y miradas entran en tensión. Así, si la realidad del desplazamiento pareciera apabullar por su magnitud cualquier argumento en contra, son las relaciones de poder constituyentes de la realidad en el orden del Estado las que hacen no factible sino concreta una realidad. Para ilustrar esta aseveración se debe considerar la magnitud, aquella que por su escala y visibilidad pareciera hacer tangible el fenómeno.
¿Cuál es la magnitud del desplazamiento? Desde 1996, cinco años después de la Constitución del 91, hasta el año 2011 la cifra de desplazados ascendió a 3’875.987 según datos oficiales del Departamento para la Prosperidad Social4, mientras organizaciones que hacen seguimiento al fenómeno y a las políticas públicas del desplazamiento la aproximan a 5,2 millones de personas desplazadas entre 1985 y 2010 (Codhes, 2011, p. 8).
La magnitud del fenómeno, si bien visible cuantitativamente, permanece invisibilizada socialmente, pero esta historia de invisibilización remite a la época de euforia constitucional; así, mientras la situación de crisis humanitaria se palpaba en las regiones y periferias urbanas, a la vez el desplazamiento era considerado como una situación natural de las migraciones internas y, por tanto, no objeto de atención especial sino subsumido en políticas públicas orientadas a la gran masa de población vulnerable del país:
Si se asume una política dirigida a los desplazados por la violencia se focalizaría la acción gubernamental a reducir el impacto de este fenómeno sobre aquella población que, producto del enfrentamiento entre las fuerzas sociales en conflicto o de las amenazas de carácter personal, decide migrar. No obstante, esa es solo una parte de la población que sufre el impacto de la violencia. Están también aquellos que deciden quedarse donde están asentados a pesar de las amenazas contra su vida en lo que podría denominarse una "resistencia civil". La población objetivo debe definirse, entonces, con base en los criterios de violencia y no de migración5.
Muy lejos entonces la consolidación de un Estado social de derecho de corte liberal en medio del conflicto, y muy alejada la aplicación del principio de igualdad en relación con las víctimas del desplazamiento en tanto la magnitud resultaba en ese entonces ínfima y la migración parecía decisión personal o familiar y no necesariamente forzada.
Este negacionismo estatal sobre la diferenciación/focalización apela desde una interpretación particular al principio de igualdad y equidad en relación con la atención desde las políticas públicas a las personas afectadas por la violencia, entendiendo con ello que la población debía ser considerada con el criterio de universalidad y no de focalización excluyente, es decir, el planteamiento tenía una mirada en apariencia estructural, pero la condición civil de una ciudadanía con derechos expuestos a su violación por el "criterio de violencia" tan solo diferenciaba entre la resistencia como magnitud de prevalencia, frente a los que conformaban "solo una parte" de la población. En estas condiciones, el efecto diferenciador de una ciudadanía sometida a la violencia del conflicto solo era posible al categorizarla en un conjunto homogeneizado por la guerra, este último un estado de excepción en sí mismo.
En última instancia, la discusión remitía a cómo configurar una población para aplicar sobre ella medidas estatales o mantenerla dentro de unos límites ya existentes para no hacer evidente y posible esta realidad. La referencia a Foucault sobre la biopolítica se hace insoslayable, pues el sujeto constituido aquí parece ser abordado para su control por unas categorías manejables y diluibles en una población mayor (la vulnerable y la resistente) objeto de asistencia social general sin que mediase la condición marginal producida por la guerra.
Igualdades y diferencias en torno a la configuración de una ciudadanía excepcional
Por supuesto, este escollo de diferenciación será superado formalmente desde la expedición de la Ley 387 de 1997 que revitaliza ese "sujeto de derechos" conocido como desplazado, no obstante desde el principio organizador de diluir la asistencia y atención humanitaria con políticas para la población vulnerable en general6.
Así, la Ley 387 será la confluencia de ajustes discursivos normativos relacionados con las políticas públicas en un contexto social, político y bélico particular: incorporación del tema de refugiados como referente global y familiar, reconocido y problematizado luego de la Segunda Guerra Mundial y proyectado como parámetro asociado a la condición de desplazado; discusiones "resueltas" alrededor de la definición técnica del desplazamiento desde instancias de la planeación nacional7; carácter progresivo de la atención (de la emergencia a la consolidación socioeconómica) que constituía una perspectiva temporal a la condición de desplazamiento, por tanto, condición no permanente; noción de derechos análogos o transformados en ayudas e incorporados en el lenguaje de las personas desplazadas al solicitar tal estatus, reproduciendo en ciertos espacios regionales el acervo clientelista de esta asociación del derecho en favor. Por otro lado, la configuración de esta ley aparecería en un contexto particular de incidencia interna y externa: visita del relator de la onu sobre el tema de desplazamiento interno; crisis de legitimidad del gobierno por el conocido Proceso 80008 y, en consecuencia, una búsqueda de reivindicaciones en temáticas sociales y de derechos humanos incluyendo entre ellas la invitación del Estado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para desarrollar labores desde una oficina en Bogotá orientada a la cooperación en el tema del desplazamiento; y por último, en la dimensión bélica, la arremetida paramilitar contra la población civil disparando a niveles abrumadores las tímidas cifras de desplazamiento hasta ese entonces estimadas.
¿Pero qué tipo de ciudadanía se configura a partir de esta diferenciación poblacional bajo la clave no de la normalidad estatal sino de la facticidad de la excepcionalidad bélica? Sin duda se constituye una diferencia ciudadana basada en las desigualdades. ¿Cuáles desigualdades? Una fundamentada en la perspectiva de derecho, otra sustentada en la política y, por último, una referida a la cultural.
Desde el derecho se abriría una diferenciación sustentada en la desigualdad de los desplazados del conjunto de la población vulnerable y, por ende, la focalización de las políticas públicas. La misma Corte Constitucional se pronunció al respecto al generar jurisprudencia sobre los desplazados como sujetos de especial protección aludiendo al artículo 13 de la Constitución Nacional y destacando que:
El grupo social de los desplazados, por su condición de indefensión merece la aplicación de las medidas a favor de los marginados y los débiles, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución Política, incisos 2° y 3° que permiten la igualdad como diferenciación, o sea la diferencia entre distintos9.
Esta igualdad como diferenciación apela a la consecución del mínimo vital, por tanto, el reconocimiento de la desigualdad, otorgado a través de la acción humanitaria de emergencia y correspondiente a alimentos esenciales, agua potable, alojamiento y vivienda, vestidos apropiados, servicios médicos y sanitarios esenciales, tal y como lo recogen los principios rectores de los desplazamientos forzados de 1998 y que se asumen también como normas mínimas en el ámbito humanitario10, a su vez que evocan sin explicitarlo las necesidades básicas insatisfechas como punto de partida desde la carencia de los entonces desvanecidos proyectos desarrollistas y modernizadores.
Sin embargo, este reconocimiento de derechos pasa necesariamente por la inclusión en un sistema de control que da fuerza a la magnitud del fenómeno del desplazamiento, delimita su población objetivo o bien excluye a una parte de ella para invertir las tendencias sobre las magnitudes anuales y acumuladas del desplazamiento y reducir la población objetivo para implementar en las mismas las políticas públicas relacionadas con su condición.
La población beneficiaria de la asistencia humanitaria que tendrían que brindar las instituciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada se determina por la aceptación del estatus de desplazados de acuerdo con la valoración que se dé institucionalmente a las declaraciones que estos entregan sobre las circunstancias del desplazamiento y su veracidad, y así otorgar tal estatus y, en consecuencia, hacerles parte del entramado institucional que en su enfoque diferencial tendría que conducir a la igualdad como diferenciación.
Un mecanismo esencial en el proceso de inclusión/exclusión lo determina el registro de la población desplazada, en el que quisiera detenerme un momento. Este mecanismo, como proceso selectivo, resulta no ser de un orden neutral sino, por el contrario, se condiciona a aspectos intersubjetivos en esa relación entre el potencial actor solicitante del estatus de desplazado y el aparato estatal que se despliega para reconocer o no tal condición. El procedimiento inicia con una declaración de las personas ante instancias estatales, la valoración por estas últimas y el reconocimiento que se dé o no a las declaraciones iniciales, lo que en último término viabiliza incorporar o no a las personas en el registro como población desplazada.
Si se observa el gráfico de población registrada bajo el estatus de desplazada frente a población declarante entre los años 1997 y 2010, se observa que ha habido una tendencia a la exclusión del registro. Esto como consecuencia de "criterios técnicos" según la Agencia Presidencial para la Acción Social, ente encargado entonces de valorar las declaraciones presentadas por la población desplazada y determinar si esta era incluida o no en el registro.
Es de notar que, a finales de los años noventa, los desplazamientos masivos permitían que una sola declaración hecha por líderes u organizaciones registrara o diera cuenta de las decenas de familias desplazadas en una misma situación de desplazamiento, por tanto, que las declaraciones registradas durante la época de desplazamientos masivos fueran menores en relación con las personas reconocidas en tal condición. Es decir, que no era una relación uno a uno entre declaración y familia desplazada, y la brecha entre declarantes y personas desplazadas incluidas como tales en el registro variaba muy poco.
Posteriormente, la estrategia bélica no era generadora de desplazamientos masivos sino a través de aquellos desplazamientos conocidos como "gota a gota", lo que lleva a un acercamiento entre las declaraciones y el reconocimiento efectivo como desplazados (1999-2005).
No obstante, desde el 2005 se invirtió la tendencia en términos de inclusión, año en el que declaraban más personas de las que se incluían efectivamente en el registro. Este aspecto señala, además del subregistro de población no incluida, la selectividad excluyente que el Estado en sus diferentes niveles ejerce sobre la población que de facto es desplazada y que reclama bajo argumentos diversos ese estatus, muchas de ellas progresivamente desestimadas.
En consecuencia, la diferenciación en la igualdad configura en el acceso y el reconocimiento de derechos una desigualdad ciudadana a través de los mecanismos incluyentes desde la formalidad pero excluyentes en su operatividad.
Desigualdades en política
En el plano de lo político la demanda de derechos se articula a las necesidades humanitarias, por tanto, a un esquema que difícilmente se sale de la consideración de las personas y los grupos desplazados como víctimas. Se desarticula por supuesto la participación en demandas sociales más amplias, muchas de ellas dirigidas a considerar las causas del conflicto y su instrumentalización sobre intereses que sobrepasan lo ideológico y sociopolítico: así, lo humanitario despliega los límites de la acción y el lenguaje, haciéndolos excluyentes y desiguales en las víctimas del desplazamiento forzado.
El modelo de acontecimiento estructurado en medio de la excepcionalidad se sujeta a la penumbra del lenguaje, a la imposibilidad del decir con libertad o de encontrar el medio idóneo para representar la experiencia en el ámbito de lo público. Es iluminador, a propósito, el texto de Hanna Arendt La condición humana, cuando refiere que dentro de las actividades humanas necesarias para constituir lo que Aristóteles llamó lo bios polítikos está el discurso (Lexis), este con el significado clásico que Arendt expone, el "encontrar las palabras oportunas en el momento oportuno" configurando así la "acción" (1993, p. 39), complementado esto con la relación clara entre el ciudadano libre y el lenguaje, puesto de presente por Agamben al retomar del mismo Aristóteles en La Política la diferencia entre la voz y el lenguaje, la voz como "signo de dolor y placer", nexo necesario con la nuda vida, común a los seres vivientes en general, mientras el lenguaje, además, se muestra como manifestación de "lo conveniente o lo inconveniente, lo justo e injusto" constituyendo la casa y la ciudad (2006, p. 17), en otros términos, la posibilidad privilegiada de participación en la Polis.
Es decir, el lenguaje en la comprensión anterior se hace condición para la expresión de la libertad y la posibilidad de participación política. Lo humanitario desde nuestra comprensión y desde la iluminación que brinda la perspectiva anterior será el ámbito de lo público dispuesto para la representación privada del "dolor y el placer", tramitados en la necesidad y la demanda de ayuda, disolviendo aún más la práctica y concepción de la ciudadanía como sujeto de derechos, profundizando con esto la desigualdad política.
Desigualdad desde la cultura
Respecto al tipo de ciudadanía en el ámbito cultural seguramente se diferirá de perspectivas que disocian espacio, lugar y cultura (Gupta y Fergusson, 2008), precisamente por encontrar en el movimiento, en los límites, las fronteras, los desenclaves, incluso sobre la misma noción de multiculturalismo, cierto desapego de la relación cultura-territorio; pero en el plano del derecho internacional y como suma de la experiencia de la Primera y Segunda Guerra Mundial, precisamente será la ausencia de territorio, o mejor la diáspora de un grupo racial estigmatizado y la desterritorialización de millones por su condición racial, política, nacional o cultural, la que configuraría en parte el neologismo de genocidio, que en estricto sentido implica la eliminación de la totalidad o parte de un grupo, incluso desde aquellos elementos componentes de su cultura, como bien lo desarrollaría dentro de su periplo intelectual y político Raphael Lemkim en la búsqueda de una definición y un tratado sobre el genocidio, cuyo énfasis se pone en la afectación sobre los grupos por su condición religiosa, racial, política y cultural, más que por su condición como individuos (Power, 2005); la deportación y el refugio serán muestra del genocidio y, por tanto, el ámbito de la movilidad y sus consecuencias determinarán en parte si la disociación con el territorio hace de la cultura una dimensión independiente o, por el contrario, necesitada de un territorio para su existencia.
En Colombia, el desarraigo será un distanciamiento con el lugar de origen, a su vez que una desestructuración del ámbito cultural, definida la cultura para este caso, desde la perspectiva semiótica de Geertz, como sistema simbólico (2003, pp. 27-29), sistema que basa su sentido en el contexto y este en el territorio que le sirve de base, entendiéndolo así como una urdimbre de significados. En el sentido etimológico de la cultura como cultivar, aun metafóricamente se permite entender que los significados públicos cultivados en un territorio entran en crisis al ser arrancados y arrojados de su lugar.
Paradójicamente, el reconocimiento de una ciudadanía multicultural en clave de lo explicado sobre la Constitución de 1991 es abordado como consecuencia del conflicto y el desplazamiento no como elemento activo de esos aspectos claves de las reivindicaciones políticas e históricas de las minorías (autonomía, historia, identidad, territorio), sino bajo la esfera del riesgo de la desaparición física y cultural de pueblos indígenas y afrocolombianos principalmente. Esto se desarrolla bajo la égida de los llamados enfoques diferenciales en política11. Aquí la magnitud se entrelaza con la cualidad, si bien las poblaciones diferenciales a 2011 representaban una cifra de desplazamientos alta -indígenas 105.818, frocolombianos 383.924, gitanos o pueblo rom 26.012, raizales del archipiélago de San Andrés 4.670-, estas no necesariamente ponen un peso suficiente frente al total de la población desplazada; aun así, la diferenciación y el reconocimiento incluso estadístico resulta de la valoración cualitativa de las mismas, considerándolos sujetos de especial atención por su condición cultural.
Pero en concreto es importante reconocer que los procesos de urbanización marginal o asentamientos rurales allende los lugares de origen, propios del desplazamiento, son traumáticos en sí mismos pero mucho más cuando el sistema simbólico se desestructura frente a otro que es el que acoge e impone. Sea pues, en este caso, la cultura un aspecto de desigualdad más que de equidad.
Resumiendo, en estas desigualdades descritas la excepcionalidad será la clave de la configuración de un tipo de ciudadanía particular, su relación con el derecho implica cierta membrecía en la inclusión dentro del ámbito humanitario más que en el de los derechos civiles, políticos y sociales; la voz será escuchada mientras el lenguaje silenciado, y su condición cultural será desarraigada y puesta en riesgo sobre nuevos entornos de significación disimiles y agrestes. En la alegoría benjaminiana de la IX tesis sobre el concepto de historia, una acumulación de "ruinas sobre ruinas".
Ciudadanía y excepcionalidad: ¿incluyentes o excluyentes?
Así, una ciudadanía sustentada en magnitudes y cualidades constituyentes del fenómeno del desplazamiento se articula a la experiencia concreta de las víctimas de tal dinámica. La suposición inicial señalaría que antes de sufrir el desplazamiento las poblaciones gozarían de los derechos accesibles en condiciones de normalidad; sin embargo, precisamente son los ajustes desestructurales a los que la Constitución quería hacer frente, el ámbito de desenvolvimiento de una ciudadanía periférica y marginal, poblaciones y generaciones enteras desarticuladas de esa relación con el Estado a través del derecho, por el contrario, asociando el Estado a excepcionalidades permanentes, es decir, a verse asentados en territorios en los que la dinámica bélica les ha hecho objetivos militares de forma explícita o tacita, como bien se manifiesta en zonas de colonización o en aquellas alejadas de las capitales y los capitales urbanos y sus dinámicas modernizadoras.
Del trabajo de asistencia humanitaria desarrollado en algunas regiones del país con población desplazada, particularmente en Soacha, Buenaventura, centro del Valle del Cauca, Magdalena Medio y sur de Córdoba es evidente esta condición de excepcionalidad; la siguiente cita de una entrevista a una persona desplazada en Tierralta (Córdoba) es representativa en tanto mantiene cierta regularidad con narraciones de pobladores en las distintas regiones señaladas:
Cuando el helicóptero pasaba tiraba plomo a lo que encontrara, o el avión grande ese […] una vez hubo una tragedia en un colegio allá, en el colegio cooperativo, la reunión era de la Junta de padres de familia, la guerrilla estaba cerca, pero ellos no tenían nada que ver con lo que estaba pasando en la escuela, era una reunión de padres de familia, dentro de la escuela. Por el hecho de la guerrilla estar cerca, el avión empezó a tirar a la escuela y mataron esa vez a tres padres de familia y tres niños… eso fue como en el 94… eso quedó impune… anteriormente no se conocía eso de los derechos, ahora sí uno sabe (entrevista Santiago Zapata, enero de 2009).
Por supuesto, no es ausencia absoluta de derechos, las regulaciones sociales constituyen parte importante de las zonas afectadas del conflicto, pero sometidas a aquellas impuestas o determinadas por los actores de la guerra.
El derecho referido por Santiago es aquel que considera, primero, el respeto a la vida y, segundo, aquel que en el marco del derecho internacional humanitario obliga a la distinción entre combatientes y no combatientes, derechos que en los estados de excepción se nublan en las estrategias de guerra y reordenamiento; además, para algunos pobladores, como en el caso de Santiago, se desconocían y asumían como consecuencia natural del conflicto, nuevamente restringiendo la condición vital a la representación del "dolor" pero no a lo "justo e injusto, lo conveniente o lo inconveniente". En consecuencia, una ausencia de la condición de ciudadanía, entendiendo que al estar la vida arrojada a que cualquiera le dé muerte se asimila menos a la ausencia de liberalidad y multiculturalidad como a la exacerbación de la excepcionalidad.
De acuerdo con las consideraciones de Agamben sobre el nomos de la tierra y del ius publicum europaeum analizado por Schmitt, se encuentra que, en efecto, este nomos constitutivo de las regulaciones estatales en territorio europeo configura un "espacio libre y jurídicamente vacío" para el caso, la periferia europea del estado de naturaleza, es decir, el Nuevo Mundo donde todo es lícito (Agamben, 2010, p. 53). Este nomos de carácter interno estatal como proyección de principios universales se formaliza en la Constitución del 91 y en sus derechos proclamados, no obstante ser un nomos instituido para centros urbanos (incluso solo para algunos lugares de este) dejando a la periferia sometida a ser "espacio libre y jurídicamente vacío" donde aparece precisamente la nuda vida, "vida a quien cualquiera puede darle muerte pero que es a la vez insacrificable" (Agamben, 2010, p. 18); nada más cercano a la reflexión de Santiago.
Así, la condición anterior a la de desplazamiento, como trayectoria de poblaciones volcadas en las periferias del Estado o aquellas que han intentado ser centro desde sus reivindicaciones como cultura, se han sometido a la exclusión/inclusión radicalizada por la guerra, exacerbando y haciendo manifiesta la excepcionalidad y la producción de la nuda vida más que una progresividad hacia una ciudadanía plena.
Sin embargo, ¿desaparecerá la ciudadanía en el contexto del desplazamiento? Paradójicamente no, la afirmación de Santiago señala: "ahora sí uno sabe [de derechos]", por tanto, es necesario revisar este saber actual y sus consecuencias. Consideremos entonces, primero, la circulación de la "voz" en el espacio de la institucionalidad; segundo, la relación de integración de la diversidad en el contexto de una ciudadanía victimizada; tercero, las consecuencias socioculturales en ese nuevo estatus y experiencia.
Paralelo a estas diferencialidades entendidas como desigualdades en la normatividad y en la política pública, pero apelando aun así a la igualdad como diferenciación en los criterios institucionales, corren paralelas unas prácticas locales en donde opera una relación entre estos ciudadanos en escenarios de encuentro con el Estado, presente y encarnado en mecanismos y funcionarios que recrean bajo sistemas reinterpretativos del derecho aparatos diferencia-dores de individuos y grupos, determinadores en buena medida de sus identidades jurídicas y sociales.
Ya hemos referido el procedimiento diferenciador representado estadísticamente entre sujetos considerados como desplazados frente a aquellos que se declaran como tales pero que aun así no son reconocidos bajo esta condición. En una escala más cotidiana, cercana a la perspectiva de Das y Poole (2008, p. 25) respecto a la etnografía del Estado y, particularmente, sobre el tema de legibilidad e ilegibilidad que desarrollan, constatan que un cierto cara a cara con el Estado se escenificaría a partir del encuentro con sus prácticas, documentos y palabras; para nuestro caso nos referiremos al registro de esta población, mecanismo creado para que esta pudiese ser reconocida institucionalmente, focalizada según su condición y como trámite básico para poder acceder a otros derechos. Este registro se constituye para la Corte Constitucional en un derecho fundamental según lo desarrollado en su sentencia T-085 de 201012, pero en otra perspectiva este mecanismo de registro puede ser considerado una suerte de rito de paso que institucionaliza unas condiciones de ser que definen unas identidades y disponen una forma de interlocución que circula la voz, que no el lenguaje.
Ahora bien, la Corte señala en una de sus sentencias que el estatus de desplazamiento se define por la condición de facto más que por el reconocimiento jurídico13. Si bien esto es reconocido en la jurisprudencia, en la práctica la impronta operativa institucional define la identidad que personas y familias asumen en torno al reconocimiento estatal. Esto implica un procedimiento que podríamos considerar ritual, no tanto en el aspecto performativo y de transformación de una identidad por otra, sino en tanto las relaciones de poder incorporadas en la definición del estatus como desplazados y, por ende, su legitimación en la esfera jurídica y social.
El procedimiento normativo señala unos pasos para conducir este reconocimiento como población desplazada que podríamos esquematizar de la siguiente manera: declaración, reconocimiento y registro para la vinculación al entramado institucional y social que acoge a los incluidos bajo ese estatus de desplazado.
La declaración, por supuesto, obliga a una situación de verbalización específica, reiterando para el caso las relaciones de poder implícitas en esta; en efecto, la declaración constituye un derecho fundamental y de acceso universal, no obstante la igualdad constitucional pierde en las regiones su carácter universal y se sustenta sobre los cálculos de las relaciones instituidas en unos contextos específicos. Así, la verbalización que aparentemente se expresa neutral, en tanto solo es denotativa de una situación (aquella que motiva el desplazamiento según los parámetros de la Ley 387), se encuentra predispuesta, evidente en el hecho de que la población desplazada generalice a los agentes desplazadores por su indumentaria vinculada a "los armados" pero no especifique cuáles en particular.
Esta verbalización podría considerarse en dos sentidos. Primero, una realizada solo a través de la voz aquella que solo puede representar el dolor pero no lo justo e injusto pues la desaparición en el lenguaje del agente responsable desaparece la causa misma, para solo dar paso a la representación de la situación de desplazamiento, el dolor por el dolor.
Un segundo sentido es la lectura del receptor de esta verbalización, que en estricto sentido es la institucionalidad nacional y local encarnada en los sujetos receptores de las declaraciones: el receptor de la declaración como dinámico y no pasivo, por ello la denotación de la situación en los términos referidos constituye en paralelo una lectura que determina "lo que se debe contar", por ello en algunas regiones del país se transforman incluso los motivadores no tanto por la creación de la ambigüedad que lleva a generalizar su figura (los armados) sino por el discurso que se desea ser oído por la institucionalidad. En ocasiones, al generar las declaraciones, las personas señalan no al responsable, sino al enemigo del Estado, este último encarnado en el funcionario ante quien se rinde declaración (personero, funcionario de las Unidades Regionales de Acción Social o funcionarios municipales). Baste señalar que los discursos sobre los motivos del desplazamiento no en pocas ocasiones señalan como causantes a los grupos subversivos, dado que es más fácil que en escenarios locales esta versión sea mejor acogida que aquellas que señalan a la fuerza pública o a los paramilitares. De esto da cuenta el último informe de Human Rights Watch de 2011 al afirmar que:
A menudo, los organismos del Estado se niegan a registrar como desplazadas a las personas que afirman haber sido obligadas por los grupos sucesores de los paramilitares a abandonar el lugar donde viven, y esto ha contribuido a las discrepancias entre los datos proporcionados por el gobierno y las ong sobre la población desplazada internamente en Colombia14.
Habría que agregar aquí que las declaraciones de la población que se considera en condición de desplazamiento en principio no requieren validación de aquellos que la reciben, pero en la práctica se observa discrecionalidad en este procedimiento, pues además del desestímulo por la burocratización se generan criterios que determinan en la población un cálculo sobre la pertinencia de realizar las declaraciones pues, entre otras, los horarios institucionales, el temor a la estigmatización, la disposición personal de los funcionarios y la potestad autoatribuida de estos para clasificar la verdad o falsedad de las declaraciones y por ello posibilitar su trámite o no, conduce a someter en un primer escenario de encuentro con el Estado una situación en que el derecho se aplica desaplicándose, pues a pesar de estas discrecionalidades referidas, la figura estatal es reconocida e investida como poder del Estado; en otros términos, aparece en estas prácticas un estado de excepción que somete la vida de las poblaciones desplazadas a una situación liminal, donde precisamente esta condición de desplazamiento aún no es definida.
Así, la declaración -que debería ser un mecanismo neutral- se constituye en una suerte de aparato selectivo, donde la igualdad entendida como posibilidad de acceder a un derecho (la declaración) y a otra serie de derechos (por tanto, la potencia de acceso a un nivel mayor de ciudadanía), se transforma en la práctica en mecanismo diferenciador sustentado en las relaciones de poder instituidas localmente y que permean el acceso a este acto liminal que pretende instituir un estatus particular a una nueva identidad dentro del conflicto y una forma específica de interlocución entre la voz y su auditorio estatal. Una figura que sintetiza de este procedimiento es el Golem, aquel que es infundido de una cuasivida por obra del representante divino que coloca en su ser el verdadero nombre de Dios, dejando al Golem solo a la servidumbre y musitando incoherencias (que se entienden como expresiones de dolor o placer), al final, una nuda vida que pretende ser más que una condición biológica.
Por otro lado, la ciudadanía que aquí aparece desarrolla un particular proceso de integración por vía de las políticas públicas a las que se incorporan, allende los enfoques diferenciales entre los que se encuentran mujeres, discapacitados, niños y adolescentes, y con salvedad de la clave cultural en que se acoge a indígenas, afros, pueblo rom y raizales, no obstante, reproduciéndose en las mismas estereotipos esencialistas de sus identidades.
La inclusión de estas poblaciones a un entramado institucional orientado a la asistencia humanitaria es una inclusión excluyente en dos sentidos: primero, entendiendo que la ciudadanía reconocida como desplazada es incluida en esta dimensión de la política pública en tanto no es sujeto de una ciudadanía plena o, por lo menos, estándar en referencia a otra población colombiana no desplazada, y segundo, que la inclusión de algunos se determina en tanto "cumplen" los criterios que aquellos otros que son excluidos no cumplen a los ojos de la estatalidad. En todo caso podríamos hablar aquí de unas prácticas y mecanismos de diferenciación, donde la igualdad en la diferencia solo cobijaría a algunos, de allí las discusiones entre las cifras oficiales y no oficiales que anualmente sostienen unas brechas cuantitativas importantes según si el reporte del número de desplazados proviene del Estado, de las ong o de la Iglesia.
Sin embargo, aún las políticas para aquellos registrados e instituidos bajo la identidad jurídica y social de desplazados, que estarían materializando por lo menos en parte el principio de igualdad en la diferencia, se van al traste al mantenerse dentro de las políticas públicas en el orden nacional y local una absorción de esta población en las políticas orientadas a la población vulnerable. Al limitarse la capacidad de respuesta institucional al fenómeno del desplazamiento y a las poblaciones concretas, y diluyéndose su atención surgen dos inconvenientes. Primero, al no generarse una discriminación positiva de esta población se eluden las condiciones reales a las que esta se encuentra sometida: la condición de estos hogares es mucho más grave que aquella de la población pobre de los lugares que los recepciona. Lo anterior lo evidencia el primer informe de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, que a través de la aplicación de una Encuesta Nacional de Verificación en 50 municipios (6.616 a hogares desplazados y 3.500 a hogares vecinos de población desplazada) entre noviembre y diciembre de 2007 afirma que las diferencias entre población pobre y población en situación de desplazamiento, según algunos indicadores, muestran peores condiciones en estos últimos (Comisión de Seguimiento, 2008). Segundo, al reducirse la atención en clave de políticas a la población vulnerable se disuelven los compromisos en materia de atención a las víctimas, en tanto no puede asumirse que la política social -responsabilidad inherente al Estado- sea una respuesta a las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, a cuya respuesta debe dirigirse un tipo de acciones particulares que conduzcan al goce efectivo de derechos en condiciones de ciudadanía plena.
En cualquier caso, el filtro población víctima/población vulnerable ratifica una ciudadanía parcial con débil articulación al Estado vía los derechos que le han de ser reconocidos y garantizados.
En tercer lugar, una vez relacionada la identidad con unas formas de decir, y retomadas las condiciones de integración marginal, también podremos advertir condiciones concretas en aspectos socioculturales. Flor Edilma Osorio señalará una triada de comprensión de los desplazados según su perspectiva de "personas normales en situaciones anormales" que se mantienen en una condición permanente de subsistencia y resistencia (2009, p. 30), oposiciones que ratificarían desde nuestra perspectiva su condición particular de ciudadanía.
Ahora bien, su triada responde a tres procesos sociales complementarios: la construcción de la acción colectiva, el territorio y la identidad; el primero de ellos como patrimonio social que conducirá a la actividad grupal informal o formal, incluso a la movilización social; el territorio como marco socioespacial en donde se producen los recursos materiales y simbólicos de una comunidad, y la identidad como representación que tienen los grupos o individuos de su posición distintiva en el espacio social (pp. 30-33). Para Osorio, el desplazamiento forzado como ruptura equivale a quedar sin lugar, excluido totalmente. El hecho de haber escapado de una muerte probable y la vivencia de una discriminación extrema (Pollak, 2000, p. 13) implica a la vez rupturas y re-creación de lazos de pertenencia a un grupo (identidades), que de manera inmediata se territorializan en otro lugar buscando movilizar y renovar sus recursos (2009).
No obstante las posibilidades de resistencia esgrimidas, lo que nos interesa aquí resaltar es el desplazamiento como ruptura material y simbólica: ruptura en las prácticas de subsistencia al someterlas a la monetarización y competencia desigual dentro del conjunto de la sociedad de acogida e incluso en la pérdida de autonomía y proyectos de futuro frente a las dinámicas asistenciales de que son objeto; la ruptura en las formas de interrelación social transformando los roles, la jerarquías y las formas de interacción local por modelos que en la permanencia del conflicto o la presencia de este se vinculan al autoritarismo y a la estigmatización, así como a la limitada posibilidad de recrear su mundo cultural; ruptura con las formas de representación política que es asimilada por un sistema de representación burocratizada y altamente especializado (sea por el Estado, los grupos representantes de población desplazada, o bien las organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales), haciendo de la población desplazada fuente de información, casos representativos o población objeto para proyectos de intervención. En cualquier caso, un derrumbamiento y transformación profunda de su sistema simbólico.
Conclusión
En derecho, la Corte Constitucional declarará la existencia de un "estado de cosas inconstitucional" declarado en 2004 y aún existente respecto a la población desplazada; así, luego de 22 años de la Constitución del 91 aquellos temas estructurales que pretendía resolver (conflicto armado, narcotráfico) o impulsar (neoliberalismo) son hoy los responsables de la experiencia de desplazamiento que para millones de colombianos se ha transformado en un permanente Estado de cosas inconstitucional.
De esta manera, la normalidad del derecho señala a este como punto de partida, producto de la naturaleza contractual entre Estado y ciudadanía, constituyendo la excepcionalidad solo una potencia sometida a control permanente en los Estados de orden liberal, siendo la igualdad premisa y la desigualdad una desviación; el Leviatán perfecto.
Sin embargo, por lo menos en la población y escala analizada, son la excepcionalidad y la desigualdad la norma y punto de partida de poblaciones que encuentran el derecho y la ciudadanía plena como potencia pero no como manifestación en el marco de las relaciones con el Estado. La ciudadanía que configura el contexto y la situación de desplazamiento es aquella sometida al reconocimiento de la diferencia sustentada en la desigualdad social y cultural, carente en este sentido de las garantías que concedería la formalidad liberal de los derechos. La formulación sería la de una integración de la diferencia, no a la manera de Kymlicka, sino entendida aquí como integración parcial de lo marginal permanente.
Este tipo de ciudadanía es aquella considerada como excepcional, un oxímoron pues la ciudadanía excluirá la excepcionalidad y esta última excluiría la ciudadanía; aun así la integración estatal de esta diferencia se hace por la vía de su propia marginación: en tanto la población desplazada es reconocida como víctima es, en consecuencia, convertida en sujeto-objeto de preocupación y asistencia estatal; pero por otro lado, ciudadanía excepcional porque su situación no es temporal, sino permanente, intergeneracional, haciendo aplicable la tesis de Benjamin y profundizada por Agamben: "para los oprimidos el estado de excepción es la regla en que vivimos" (Benjamin, 1987).
Pie de página
2 El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) presenta una nueva estrategia para avanzar en la consecución de los objetivos de reducción de la pobreza.
3 De hecho esa guerra interna, entendida como conflicto armado interno contextualizado en un pasado crítico, vuelve a ser retomada por el mismo presidente Juan Manuel Santos como condición de un contexto actual, evidente en las discusiones sobre la Ley de Víctimas que cursa trámite en el Congreso de la República, aludiendo el mandatario de Colombia a que "hace rato hay conflicto armado" (El Espectador, 2011).
4 Antigua Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Recuperado de http://www.dps.gov.co/EstadisticasDesplazados/.
5 República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, ponencia 1993, p. 2. Citado en Vidal (2007, p. 172).
6 La diferenciación normativa no transformó en mucho el modelo de atención ni las condiciones de vida de la población desplazada; en efecto, esta se diluyó en políticas e instituciones ya existentes como la de atención de desastres o bien en políticas focalizadas diferencialmente a población vulnerable como las de salud, educación, vivienda, capacitación, entre otras, que incluyen cuantitativamente cupos a población desplazada pero que no apelan a su atención de forma cualitativa e integral.
7 Particularmente, el documento del Consejo de Política Económica y Social (Conpes) 2804 de 1993. Ver Conpes (1995).
8 El 8000 fue el proceso de investigación judicial abierto por la entrada de recursos del narcotráfico durante la campaña presidencial del expresidente Ernesto Samper Pizano (1994-1998).
9 Corte Constitucional, sentencia T-211 de 2010, M. P. Juan Carlos Henao, 14 febrero 2002, II.1.
10 Particularmente por el Proyecto Esfera, el cual recoge las iniciativas de organizaciones internacionales de atención humanitaria, y en donde se sistematizan los mínimos vitales para la población víctima de crisis sociales o ambientales.
11 Véanse los diferente Autos de la Corte Constitucional de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 sobre los compromisos estatales respecto a las poblaciones con enfoque diferencial.
12 Corte Constitucional, sentencia T-085 de 2010, M. P. María Victoria Calle.
13 Idem.
14 Aun así, habría que señalar que en la actualidad el registro para las víctimas en el país requiere recibir y reconocer a aquellas que han sufrido los efectos de las denominadas bandas criminales (Bacrim).
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