¿Qué minería aurífera, por quién es y con fines de qué desarrollo? Una mirada a la minería aurífera en la Zona Minera Indígena Remanso Chorrobocón

¿What type of gold mining, by Whom, and pursuing What sort of development? analysis of gold mining in Remanso Chorrobocón, an Indigenous Mining Zone

Aída Sofía Rivera Sotelo*; Luis Álvaro Pardo Becerra**

* Estudiante de doctorado en antropología. Investigadora GOMIAM-Colombia Punto Medio entre septiembre de 2013 y enero de 2014. Vinculada al Observatorio de Industrias Extractivas de la Fundación Foro Nacional por Colombia, Bogotá, Colombia. asriveras@gmail.com
** Especialista en derecho minero-energético. Director Colombia Punto Medio, Bogotá, Colombia. alvaropardo@colombiapuntomedio.com

Para citar este artículo: Rivera Sotelo, A. S., Pardo Becerra, L. A. (2014). ¿Qué minería aurífera, por quiénes y con fines de qué desarrollo? Una mirada a la minería aurífera en la Zona Minera Indígena Remanso Chorrobocón. OPERA, 14, pp. 95-117.

Esta investigación hace parte del proyecto GOMIAM sobre minería artesanal y a pequeña escala en la Amazonia, y fue realizada entre septiembre de 2013 y enero de 2014.

Recibido: 28 de febrero de 2014 / Modificado: 20 de marzo de 2014/ Aceptado: 2 de mayo de 2014.


Resumen

Este artículo cuestiona el discurso de desarrollo extractivista facilitado por marcos jurídicos de ilegalidad, discurso que colisiona con visiones y prácticas de desarrollo local en la Zona Minera Indígena Remanso Chorrobocón. El marco conceptual intersecta estudios críticos del desarrollo, ecología política y pluralismo legal, y la metodología complementa la revisión de cubrimiento de medios, marcos normativos, literatura primaria y secundaria, observación participante, y una visita de campo a Inírida y a la Zona Minera Indígena.

Palabras clave: minería aurífera, minidraga, Amazonia, Guainía, Zona Minera Indígena.


Abstract

This paper inquires about the discourse of extractive development, which is facilitated by juridical frameworks of illegality. This discourse collides with views and practices of local development in the Remanso Chorrobocon Indigenous Mining Area. The theoretical framework intersects critical development studies, political ecology and legal pluralism. And the methodology complements media coverage, norms review, primary and secondary literature review, participant observation, and field work in Inirida and the Indigenous Mining Area.

Key words: Gold-mining, small dredge, the Amazon, Guainia, Indigenous Mining Area.


Entender la Amazonia a partir de los recursos energéticos requiere imaginar los recursos del subsuelo.
La explotación de esos recursos ocultos significa también laposibilidad de construir el futuro explotando lo oculto
(petróleo, oro, minerales). Pero ello también significa que la configuración interna de la Amazonia se construye
y reconstruye en su relación con el mercado mundial y el valor real y simbólico de los recursos que la conforman

Galindo (2009, p. 189)

Introducción

Entender la minería aurífera a pequeña escala sobre el río Inírida implica una aproximación a la delimitación de fronteras en la Amazonia, como un acto político en el que se disputa la posibilidad de explotar lo "oculto". Desde la mirada de la política pública del Gobierno nacional (centralista y deslocalizada), el departamento de Guainía se ubica en la frontera en al menos tres sentidos (ver mapa 1): se encuentra en el límite entre la Orinoquia y la Amazonia1; es frontera con los Gobiernos nacionales de Venezuela y Brasil; está confinada a una representación política de lo indígena irreconciliable con la minería. Sin embargo, esta frontera político-administrativa no contiene las dinámicas locales de la minería y los mineros, profundamente conexas y móviles en términos relacionales o territoriales.

El Estado central se reserva el monopolio de la ley y reproduce la base colonial de los ordenamientos jurídicos de la corona española. Desde ahí, la construcción de la ilegalidad se relaciona directamente con la fiscalización de recursos con fines de un desarrollo modernizante soportado en el extractivismo. La nación, unificada, homogénea y neutralizada en este tipo de desarrollo configura la utilidad pública y el interés social, lo que lleva a cuestionar el significado de la ilegalidad como problema de política pública.

Este artículo cuestiona los discursos de desarrollo nacional que configuran un marco jurídico de la ilegalidad y que colisionan con visiones y perspectivas locales. El artículo está organizado en tres partes. La primera presenta el marco teórico y metodológico. La segunda relaciona los discursos (uni-) nacionales de desarrollo y su marco jurídico de la ilegalidad con el ejercicio de la minería aurífera en la zona minera indígena, así como visiones y prácticas locales. Por último, se presentan algunas reflexiones finales.

Marco teórico

El enfoque teórico propuesto reúne elementos de los estudios críticos del desarrollo, de la ecología política y del pluralismo legal. En particular, se retoma de Arturo Escobar (1995) la comprensión del desarrollo como un discurso que tiene como lugar de enunciación a Estados Unidos durante la Guerra Fría, y que es definido simbólica y geopolíticamente y, en términos de acumulación y consumo, en una relación teleológica con el subdesarrollo. De Escobar (2008) se resalta la agencia de las personas locales en la apropiación, negociación y contestación del desarrollo institucionalizado en marcos jurídicos e intervenciones estatales. Se adhiere a una perspectiva de territorio que difiere de las divisiones político-administrativas y que nombra una red de relaciones que es posible en la estrecha y profunda conexión entre naturaleza y cultura. Asimismo, se toma la diferenciación entre desarrollo alternativo, modernidad alternativa y alternativas a la modernidad, pues amplía el espectro de lo posible, visible e imaginable en términos de organizaciones socionaturales. De Pieter de Vries (2009) se rescata el énfasis en los deseos de desarrollo por personas locales y su configuración y reconfiguración en una relación histórica (y espacial) con el Estado central.

De Héctor Alimonda (2011) se destaca la concepción de la colonialidad2 como una noción fundante de la naturaleza mercantilizada y funcional al desarrollo y la acumulación. Desde esta perspectiva, la recomposición ecológica y las dinámicas de acumulación de los centros "desarrollados" se revierten sobre las fronteras o los espacios subalternos concebidos como explotables o sacrificables. Esto revela la dependencia del desarrollo de las fronteras para reproducir su sostenibilidad y modernidad.

De Silvia Rivera Cusicanqui (2012) se retoma su reflexión sobre la representación estereotípica de lo indígena como noble salvaje. Esta representación combina la idea de una continua ocupación territorial invariablemente rural, la clasificación del comportamiento indígena, y la construcción de lo indígena como otro absoluto. Según Rivera Cusicanqui (2012), esta representación cumple una doble agenda. Primero, confina lo indígena a un pasado estático que niega la contemporaneidad de las poblaciones, excluye al indígena de luchas por la modernidad y neutraliza sus impulsos descolonizadores. Segundo, niega la etnicidad de los otros, poblaciones que se asumen sin cultura, colonos, mineros, las ciudades.

Finalmente, este artículo se enmarca en el proyecto de investigación GOMIAM sobre minería aurífera a pequeña escala en la Amazonia, el cual en una fase inicial ha indagado sobre tecnologías y marcos jurídicos en Surinam (Hemsherk y Dujves, 2013), Brasil (Kolen, Theije y Mathis, 2013), Bolivia (Salman, Carrillo y Soruco, 2013), Perú (Damonte et al., 2013) y Colombia (Sarmiento, Giraldo, Ayala, Urán y Martínez, 2013).

Metodologías

Como se señaló en la introducción, este artículo relaciona los discursos de desarrollo nacional y sus marcos jurídicos de minería ilegal, con las visiones y prácticas locales. El marco teórico fue construido de manera simultánea al desarrollo de las siguientes metodologías: cubrimiento de medios, observación participante en foros de discusión en Bogotá, conversaciones informales con académicos y actores locales, análisis de documentos de política y literatura secundaria, y una visita a Inírida y la Zona Minera Indígena Remanso Chorrobocón.

El cubrimiento de medios tuvo como propósito rastrear debates públicos y mapear actores. Se revisaron los archivos de periódicos y revistas de amplia difusión nacional3 y unos pocos periódicos regionales e internacionales para el periodo julio 2011 a diciembre de 2013. Asimismo, se realizó observación participante en los siguientes foros: Amazonas 2030 en agosto de 2013; el panel "Inseguridad y perspectivas de cooperación en la región Amazónica", en el marco del 7º Congreso Latinoamericano de Ciencia Política en septiembre de 2013, y en el Foro Cooperación en la esfera del Agua en la Alta Amazonia organizado por el Instituto Amazónico de Investigación sinchi en noviembre de 2013. En el proceso de generación de preguntas y formación de argumentos se mantuvieron conversaciones informales con especialistas de las ciencias sociales en minería en la Amazonia4 y con un exfuncionario de la Reserva Nacional Natural Puinawai.

La revisión de fuentes secundarias analizó literatura sobre la Amazonia (Bayona, 2013; Fundación Alisos, 2011; Laborde, 2009; Palacio, 2011; 2009; Pardo, 2014; Puyana, 2009; Red Amazónica Socioambiental Georreferenciada, 2012; Rozo, 2009; Salazar, 2009), sobre la minería aurífera a pequeña escala en la Amazonia (Cremers y Theije, 2013; Damonte et al., 2013; Hemsherk et al., 2013; Kolen et al., 2013; Rodríguez, 2013; Salman et al., 2013; Sarmiento et al.; 2013), sobre minería en Guainía (Mendoza, 2012), y sobre política minera (Fierro, 2012; Pardo, 2013).

Finalmente, la visita a Inírida, a las comunidades indígenas de Piedra Alta y Cejalito y a algunas balsas ubicadas sobre el río Inírida dentro de la Zona Minera Indígena de Remanso Chorrobocón, se realizó en diciembre de 2013. Se hicieron entrevistas semidireccionadas a: Sergio Varón, presidente de la Cooperativa de Mineros (COLMICOOP); a un exminero que optó por la reconversión productiva a través de un proyecto ecoturístico; a funcionarios de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (en adelante CDA); a una funcionaria del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER); a un funcionario de la alcaldía municipal de Inírida; a un patrullero de la Policía; a los capitanes de comunidades indígenas; a líderes de la Asociación de Campesinos del Guainía (ASOGUA), y a personas indígenas de las etnias Puinave y Curripaco y otras personas que trabajan en la minería y sus actividades conexas, como son la cocina y la comercialización de oro.

Resultados

Discursos (uni-) nacionales de desarrollo y minería ilegal

El ordenamiento jurídico minero en Colombia es heredero del ordenamiento monárquico del periodo colonial (Aramburo, 1980). A pesar de sus variaciones en el tiempo, en el periodo poscolonial el ordenamiento minero ha reproducido el monopolio, ahora estatal, en la definición de los derechos de exploración y explotación de lo "oculto", y su aprovechamiento fiscal de manera directa o a través de pagos por obligaciones contractuales. La escisión jurídica entre el subsuelo y el suelo ha permitido repartir estos derechos entre el Estado, concesionarios y propietarios de los predios. En términos generales, en el periodo poscolonial se mantiene la colonialidad (Alimonda, 2011) en los ordenamientos jurídicos y la relación subalternizante con "lo oculto", de naturaleza mercantilizada.

Por ley y desde tiempos de Simón Bolívar, la minería se ha justificado por su capacidad de generar recursos con fines modernizantes, de progreso y desarrollo. En 1829, el Decreto del 24 de octubre enfatizó la función de la minería en la generación de riqueza pública. En el contexto de discursos desarrollistas, durante el gobierno de Carlos Lleras Restrepo (1966-1970), la minería fue elevada a la categoría de utilidad pública e interés social por su potencial para la industrialización del país (Pardo, 2013). Esta prelación se reafirmó en la Constitución Política de 1991 (art. 332) y en la Ley 685 de 2001 o Código de Minas vigente (art. 13).

En función de la organización unitaria del Estado colombiano, el Gobierno nacional (central) es competente para la administración del subsuelo sujeta a la protección del ambiente sano y el desarrollo sostenible (arts. 79 y 81 Constitución Política de 1991 [CP]). Esta competencia entra en tensión con los principios de participación, descentralización y autonomía. Si se quiere, la construcción unitaria de la utilidad pública y el interés social contiene en el desarrollo extractivista los límites de las participaciones, descentralizaciones, autonomías y desarrollos posibles y deseables.

La construcción unitaria de utilidad pública, funcional a la fiscalización de recursos y al desarrollo, ha configurado y reconfigurado la ilegalidad como problema de política pública. De acuerdo con el Censo Minero 2010-2011 del Ministerio de Minas y Energía, el mapa minero nacional se caracteriza por la ilegalidad5 y la informalidad6. Y según la Contraloría General de la República los programas de legalización han sido muy poco efectivos (citados por Pardo, 2013). La informalidad persiste entonces como problema para el desarrollo extractivista, facilitado e institucionalizado por el Estado (central) en el marco jurídico de la legalidad y la ilegalidad.

Durante la última década, la mayor demanda global de minerales y el alza de los precios internacionales impulsó un auge del sector extractivo en varios países del continente. En Colombia, el sector extractivo registró un crecimiento sostenido de la producción desde el año 2002, especialmente en los renglones del carbón, oro y níquel. El ciclo de precios altos coincidió con una política de promoción internacional de la minería y de confianza inversionista, la entrada en vigencia de una normativa enfocada en la minería a gran escala y el debilitamiento deliberado de las autoridades minera y ambiental (Fierro, 2012).

La mayor demanda de minerales, el auge de sus precios y las reformas institucionales y normativas generaron en Colombia un cambio radical en la configuración del sector. Barequeros que extraían oro por medios manuales se transformaron en pequeños mineros mecanizados. Pequeños y medianos mineros ampliaron sus operaciones y se ubicaron en el rango de la minería ilegal. La gran minería formal multiplicó sus niveles de producción. Al sector empezaron a llegar organizaciones armadas al margen de la ley para participar directamente de la actividad minera o para lucrarse de ella por la vía del secuestro y la extorsión7. Se incrementaron las solicitudes y títulos otorgados bajo el principio de "primero en el tiempo, primero en el derecho". En las zonas Andina y Caribe, la minería informal vio restringida su capacidad efectiva de legalización ante la escasez de áreas libres para titular. Durante la administración de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), todo lo anterior llevó al desbordamiento de la gobernabilidad estatal del sector y a la exacerbación de conflictos ya existentes.

En este contexto se sitúa la promoción de explotaciones a gran escala en la Orinoquia y la Amazonia colombiana durante la primera administración de Juan Manuel Santos (2010-2014). Dicha administración propuso una variante en la adjudicación de zonas de gran potencial minero estratégico a través de concursos o licitaciones internacionales. A través de la Resolución 180102 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería determinaron los minerales de interés estratégico. Y en el marco de la Convención de las Naciones Unidas Rio+20, el presidente Juan Manuel Santos anunció la creación de áreas mineras estratégicas8 en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Chocó. Estas reservas fueron delimitadas por medio de la Resolución 0045 de 20129 de la Agencia Nacional de Minería10 (ver mapa 2).

En la actualidad, la adjudicación de estas reservas se encuentra temporalmente suspendida hasta que las autoridades ambientales competentes realicen la zonificación de las zonas de reserva forestal de la Ley 2 de nisterio de Medio Ambiente y Desarrollo 195911 (ver mapa 3) (Resolución 1518 de 2012 del Mi-Sostenible[MADS]) y la regulación de reservas de recursos naturales libres de minería12 (Resolución 1374 de 2013 del MADS). Estas medidas fueron de precaución ante la inminente reapertura de la ventanilla para la recepción de solicitudes mineras (Pardo, 2014).

La declaración de áreas mineras estratégicas fue rechazada por diferentes ambientalistas, incluyendo el primer ministro de Ambiente, Manuel Rodríguez Becerra13. No obstante, la medida reprodujo las formas históricas y espaciales de relacionamiento entre los gobiernos nacionales (centrales) y la frontera Amazónica.

La Amazonia ha sido para la política pública un espacio de frontera, baldío (vacío) y subalterno que admite su reconfiguración, conservación, explotación y sacrificio por el Estado nacional (central) según las necesidades modernizantes, progresistas y desarrollistas de la economía política internacional.

A comienzos del siglo XX, la Amazonia fue delegada a misiones religiosas, y desde 1959 fue constituida como una gran reserva forestal con fines de conservación (Palacio, 2011). No obstante, la Amazonia ha sido el escenario de diferentes bonanzas extractivistas de la quina, el caucho, las pieles, la madera la coca y el oro, entre otros (Salazar, 2009), que así como la televisión satelital y el conflicto armado, han marcado las trayectorias históricas de la diversidad de pueblos indígenas14 y de colonos15.

Guainía fue lugar de tránsito de las campañas colonizadoras y evangelizadoras de españoles, portugueses, holandeses, alemanes e ingleses (Salazar, 2009). En las décadas de los cuarenta y cincuenta, la estadounidense Sophia Müller inició un proceso de evangelización en las comunidades de los ríos Inírida, Atabapo y parte del río Guaviare16 (Rozo, 2009). Guainía fue constituida como Intendencia en 1963 al ser separada de Vaupés, y luego fue creada como departamento con la Constitución Política. En la actualidad, en el departamento de Guainía se superponen la reserva forestal de Ley 2 de 1959, veintiocho resguardos indígenas (ver mapa 4), la Reserva Nacional Natural Puinawai, la zona minera indígena Remanso Chorrobocón (ver mapa 5), áreas mineras estratégicas, y reservas de recursos naturales17.

Si bien la declaratoria de áreas mineras estratégicas en la Amazonia significa una discontinuidad en la promoción estatal del conservacionismo en esta zona, no representa una diferencia significativa en la manera deslocalizada como el Gobierno nacional ha decidido sobre este espacio subalterno y sus habitantes. La población en Guainía se autorreconoce mayoritariamente como indígena (62%) de las etnias Curripaco, Wanano, Puinave, Cubeo, Desano, Tukano y Piratapuyo (Fundación Alisos, 2011, p. 45). Frente a esta multiplicidad y diversidad de pueblos y naciones, resulta válido interrogar a cuáles representa el desarrollo que promueve el gobierno (uni-) nacional desde su política pública minera y el discurso sobre la ilegalidad.

El ejercicio de la minería aurífera informal

En la Amazonia, el discurso (uni-) nacional de desarrollo y las visiones y prácticas locales se disputan el control sobre lo "oculto". Aunque la promoción de la gran minería en la Amazonia por la primera administración de Juan Manuel Santos (2010-2014) es reciente, no lo es el ejercicio de la minería informal e ilegal18 que emerge ahora como problema de política pública u obstáculo para el desarrollo.

La minería aurífera en Guainía puede rastrearse desde la década de los ochenta, cuando fue impulsada por mineros provenientes de otros departamentos de Colombia (en especial de Antioquia) y por mineros brasileros (garimpeiros). Estos últimos fueron determinantes para la introducción de tecnologías mecanizadas como las minidragas. En la misma década, estudios geológicos de prospección ratificaron el potencial de explotación en la zona:

Se reportó oro en las Serranías de Naquén (formación Maimache) y Caranacoa; tantalita y columbita en el caño Maimachi, en caño Lata y en camino entre caño Minas y Caranacoa; aluminio en los ríos Guainía y Negro; uranio en Maimachi; un depósito de diamantes en afluentes del caño Guayapito, y múltiples depósitos asociados en diferentes áreas del departamento (López, 1998 y Lobo Guerrero, 2005, citados por Mendoza, 2012, p. 89).

En la actualidad, la minería aurífera informal e ilegal persiste con diferentes técnicas y en diversas ubicaciones. Según Mendoza (2012), en la zona de Naquén y Caranacoa predomina la técnica del barequeo. En Puerto Colombia se han realizado exploraciones y explotaciones subterráneas. Y sobre el río Inírida se encuentra la Zona Minera Indígena (ZMI) Remanso Chorrobocón a favor del resguardo indígena de las comunidades Puinave y Curripaco19. La principal técnica empleada en la zona es el dragado en balsas20 (Mendoza, 2012, p. 85) (figura 1).

La ZMI Remanso Chorrobocón fue la primera zona minera indígena constituida en el país. Fue reconocida en 1992 por el Ministerio de Minas y Energía, por solicitud del gobernador y representante legal de las comunidades indígenas del Resguardo Indígena Remanso Chorrobocón, para la explotación de todos los minerales excepto carbón, sal y minerales radiactivos. Desde su creación fue explícito el deseo de las comunidades indígenas de realizar la explotación aluvial a través de minidragas, pues el barequeo no resultaba rentable (Resolución 32634 de 1992). Esta ZMI se creó al amparo del Decreto 2655 de 1988 con el fin de garantizar el derecho de prelación de las comunidades indígenas a explotar el oro directamente o a través de la contratación con terceros.

Sin perjuicio del reconocimiento estatal de la figura, la legalidad de las actividades en la ZMI requiere del contrato de concesión, el plan de manejo ambiental en el marco del Decreto 2655 de 1988, y la licencia ambiental en el marco de la Ley 685 de 2001, la cual condicionó la legalización de actividades en la ZMI a la capacidad técnica y financiera de las comunidades, y recortó los tiempos para hacer valer el derecho de prelación. En la actualidad, las actividades de minería aurífera en la ZMI son ilegales pues se ejercen sin título y sin licencia ambiental, y porque el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 o Ley 1450 de 2011 prohibió la minería de minidraga sin título minero y cerró todas las posibilidades para su legalización21 (art. 106).

No obstante la ilegalidad de su actividad, los mineros de la ZMI Remanso Chorrobocón y la cooperativa que los congrega (COLMICOOP) no han desistido en sus intentos de formalización o legalización. Las autoridades mineras han evaluado las solicitudes en el marco de la Ley 685 de 2001 y han rechazado las solicitudes por falta de capacidad técnica y financiera, por una posterior asociación con una empresa22 que resultó vinculada al cartel de Sinaloa en la lista Clinton, y por superposición con la zona de reserva forestal de Ley 2 de 195923.

Entre los años 2004 y 2006, los mineros de la ZMI acogieron la orientación técnica de la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA) para la introducción de retortas24 y el manejo de materiales residuales. La CDA suspendió su acompañamiento a los mineros por la ambigüedad que representaba acompañar una actividad ilegal. El uso de la retorta y el manejo de residuos se mantienen. Y anticipándose al 201825, los mineros están ensayando una tecnología que, a través de un sistema de centrífuga, permite separar el oro de los demás materiales sin uso de mercurio. Además, en repetidas ocasiones (2011, 2012 y 2013) los mineros han enviado oficios a las autoridades estatales26 expresando su voluntad de formalización. Igualmente, han brindado de manera voluntaria información sobre su ubicación exacta a la Policía Nacional.

COLMICOOP participó del Paro Nacional Minero de 2013 en defensa de la minería informal, y su presidente hace parte de la Mesa de Concertación Nacional sobre la Política de Formalización Minera27 (resoluciones 90579 de 2013 y 90199 de 2014). A pesar de los insistentes esfuerzos de legalización, la criminalización de los mineros de la ZMI persiste28.

En resumen, las actividades de minería aurífera tradicional29 y mecanizada en la ZMI son anteriores a la promoción que ha hecho la administración Santos (2010-2014) de la minería a gran escala en la Amazonia. Estas actividades de minería aluvial a través de minidraga se desarrollan sin título y sin licencia ambiental, y en el marco de la Ley 1450 de 2011 no tienen posibilidades de legalización. Sin embargo, los mineros de la ZMI han utilizado diversidad de recursos para su formalización de manera infructuosa. Este escenario contrasta con la declaración de áreas mineras estratégicas en la zona y el principio de adjudicación "objetiva"30 para su selección.

En la definición de la legalidad e ilegalidad por el Estado nacional se disputa la posibilidad de explotar lo "oculto". La construcción de estos conceptos es inseparable de la capacidad nacional (central) de fiscalización de recursos. La fiscalización en función del desarrollo (uni-) nacional configura la utilidad pública y el interés social. La utilidad pública en estos términos contiene las participaciones, descentralizaciones y autonomías posibles y deseables. La minería en las ZMI parece no tener cabida en la legalidad e interés social, definido desde una mirada centralista, deslocalizada y colonial en tanto subalternizante.

Este pensamiento no pretende celebrar la minería aurífera con minidragas sobre el río Inírida, pero sí invita a una reconsideración profunda de discursos de desarrollo (uni-) nacional, y del diseño mismo de política pública y marcos jurídicos que reproducen la colonialidad. Esto implica también una aproximación a la minería en ZMI y a quienes la ejercen sin la mediación de la representación del noble salvaje (Rivera, 2012) y la sospecha sobre su "indigenidad".

Visiones y prácticas locales

La minería aurífera en la ZMI Remanso Chorrobocón también se justifica en función de un desarrollo pero, en este caso, un desarrollo local. A pesar de su ilegalidad e informalidad frente al Estado (uni) nacional, la minería aurífera en la ZMI responde a marcos jurídicos propios. A continuación se explican estas ideas.

La minería aurífera para el desarrollo local

Según los mineros y las autoridades indígenas de las comunidades de Cejalito y Piedra Alta, la minería aurífera en la ZMI es la única actividad que provee ingresos suficientes para satisfacer la vida digna y "el derecho a surgir, a salir adelante".

Si bien la educación es gratuita en Inírida, los padres necesitan recursos para costear los gastos de manutención de las(os) niñas(os). La minería suministra recursos para cubrir algunos gastos asociados a servicios de salud y utensilios de higiene para las comunidades indígenas. La seguridad alimentaria depende de los ingresos provenientes de la minería. Según el mismo Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) -ahora Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER)-31, los suelos aledaños al río Inírida no tienen vocación agrícola32. En los conucos las comunidades indígenas cultivan de manera estacional yuca brava y piña dulce. La pesca es principalmente de subsistencia. Estos productos son la base alimenticia. Los otros alimentos deben ser transportados desde la parte alta del río Guaviare. A esto se suma la necesidad de suplir otras necesidades como: la planta eléctrica, electrodomésticos, celulares y la televisión satelital, entre otros.

Las entidades estatales no tienen la capacidad de absorber laboralmente a toda la población y el comercio local depende en buena medida de los recursos que mueve la actividad minera. Otras actividades orientadas a la comercialización fuera del departamento no son competitivas en precios debido a los altos costos de producción y a la falta de infraestructura disponible para su comercialización. Indígenas y pequeños mineros no ven viable la reconversión productiva y no perciben propuestas de alternativas productivas por parte de las administraciones municipal, departamental y nacional. Hay un caso de conversión de una balsa minera en ecoturística (figura 2), en la cual funciona un restaurante y se programan visitas para el avistamiento de delfines rosados. Sin embargo, hasta el momento, su propietario no ha logrado siquiera recuperar la inversión.

En diferentes manifestaciones en Inírida, quienes ejercen la minería aurífera de minidragas en la ZMI han articulado sus demandas en torno al mínimo vital de extracción y la vida digna33, en el marco del artículo 107 de la Ley 1450 de 2011 (figura 3). Estas personas demandan ser beneficiarias directas de la actividad que ejercen de manera tradicional, y no asalariadas de una minería a gran escala por terceros.

Estos deseos de desarrollo local son legítimos y se han configurado en una relación histórica (y espacial) con el Estado (De Vries, 2009). Estas reivindicaciones del desarrollo local dan cuenta de la contemporaneidad (Rivera, 2012) de las poblaciones indígenas y sus luchas por modernidades alternativas34, posiblemente complementarias con desarrollos alternativos y alternativas a la modernidad (Escobar, 2008).

Un marco jurídico propio

En este marco jurídico la legalidad de la minería aurífera de mini-dragas en el río Inírida depende del permiso de las autoridades35 de cada comunidad indígena previa suscripción de acuerdos. El permiso está condicionado al pago de contraprestaciones económicas a las comunidades indígenas, el empleo de nativos en la operación minera, al cumplimiento de un código de ética y a los antecedentes del minero en otras comunidades. Además, existen cuotas sobre el número de balsas permitidas36.

Por lo general, cada balsa pertenece a una única persona, y algunas comunidades son propietarias de estas. Las ganancias de las balsas comunitarias se destinan a un fondo común para financiar eventos recreativos y religiosos.

Durante la visita a las comunidades de Cejalito y Piedra Alta se pudo constatar el siguiente acuerdo: los dueños de la balsa deben pagar uno o dos gramos por jornada (figuras 4 y 5)37 a la comunidad38, construir sus campamentos las comunidades en las actividades de explota-temporales fuera de los asentamientos de las ción. Asimismo, tienen prohibido el ingreso y comunidades, obedecer a los capitanes de las consumo de alcohol y drogas y la promoción y vincular laboralmente39 a los miembros de de la prostitución en los campamentos40.

Este caso devela la coexistencia y superposición de múltiples marcos jurídicos. La organización unitaria del estado bajo la custodia del Estado nacional (central) ha mostrado serias dificultades en ofrecer garantías para la participación, la autonomía, la descentralización, los desarrollos alternativos, las modernidades alternativas y alternativas a la modernidad (Escobar, 2008). Posiblemente la apertura al pluralismo jurídico no es solamente una apuesta decolonial, sino una oportunidad para imaginar otras organizaciones socionaturales posibles. Hay discusiones pertinentes sobre decisiones cuyas repercusiones desbordan las múltiples fronteras que se superponen, incluso sobre la misma minería aurífera con minidragas sobre el río Inírida. No obstante, es urgente cambiar los términos de colonialidad en la discusión para facilitar alternativas posibles existentes y venideras. Probablemente sea muy constructivo al respecto aprender sobre subjetividades que reclaman territorialidades en su movilidad y tránsito entre fronteras.

Conclusiones

En la delimitación de fronteras jurídicas y político-administrativas se disputa la posibilidad de explotar lo "oculto"; en dicha disputa colisionan un discurso dominante de desarrollo (uni-) nacional y múltiples visiones y prácticas de desarrollo local. La ilegalidad en la minería significa un problema de política pública pues limita la capacidad del Estado nacional (central) para apropiarse de recursos funcionales al desarrollo. La utilidad pública y el interés social se configuran unitariamente en el desarrollo soportado en el extractivismo, que además reproduce la colonialidad.

Este artículo no pretende celebrar la minería aurífera con minidragas sobre el río Inírida. Sin embargo, propone una reconsideración profunda del discurso de desarrollo (uni-) nacional, facilitado por marcos jurídicos. Esto implica un cambio en la aproximación a las zonas mineras indígenas y a quienes ejercen la minería, sin la mediación de la representación del noble salvaje.

Los deseos de desarrollo local son legítimos y expresan la contemporaneidad de las poblaciones en la ZMI, su relación histórica (y espacial) con el Estado, y las limitaciones del Estado nacional para ofrecer garantías a la alteridad. El pluralismo jurídico, además de ser una apuesta decolonial, representa una oportunidad para otras organizaciones socio-naturales posibles.

Quedan pendientes discusiones sobre decisiones cuyas implicaciones desbordan las fronteras y sobre el ejercicio mismo de la minería con minidragas sobre el río Inírida. Lo que resulta urgente cambiar son los términos de colonialidad en las discusiones para facilitar lo potencial y aprender de subjetividades que reclaman territorialidades en su movilidad y tránsito entre fronteras.


Pie de página

1 Esta frontera es fundamental para la delimitación de la expansión de proyectos agroindustriales y minero-energéticos, como señala Bayona (2013).

2 Desde la perspectiva de modernidad, colonialidad y decolonialidad, la colonialidad se distingue del colonialismo en tanto enfatiza la continuidad en las estrategias de subalternización e inferiorización de la alteridad.

3 El Espectador, El Tiempo, Revista Semana, La Silla Vacía y Razón Pública.

4 Se agradece de manera especial a: Germán Palacio, profesor de la Universidad Nacional de Colombia, sede Leticia; Fernando López, del Semillero de Investigación en Minería y Ambiente de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, y a Sebastián Rubiano, de la Universidad de los Andes.

5 La legalidad en la exploración y explotación de minerales está condicionada al título minero, los permisos ambientales, la licencia ambiental (para la explotación) y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y extracontractuales. También se habla de legalidad en las actividades conexas a la actividad minera como la comercialización, pero este análisis desborda las posibilidades del presente artículo.

6 La actividad ilegal con intención de formalización o legalización.

7 Desde el gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010) se conoce como minería criminal.

8 Por medio de la Resolución 180241 de 2012, la Agencia Nacional de Minería ya había declarado áreas mineras estratégicas en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Huila, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.

9 En octubre de 2013, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la suspensión de dieciséis bloques mineros instalados en los territorios de comunidades afro-descendientes de Chocó por violar su derecho fundamental a la consulta previa. Los quince Consejos Comunitarios demandantes apelaron el fallo para controvertir la creación de los quinientos dieciséis bloques. Para mayor información ver: http://justiciaambientalcolombia.org/2013/10/31/comunicado-tierra-digna-sobre-sentencia-de-tutela-contra-areas-estrategicas-mineras/.

10 La Agencia Nacional de Minería se creó mediante Decreto 4134 de 2011. Su objeto es la administración integral de los recursos minerales de propiedad del Estado, en coordinación con las autoridades ambientales.

11 La Ley 2 de 1959 declaró Zonas Forestales Protectoras y Bosques de Interés General. En estas zonas se prohibió la adjudicación de baldíos, la venta de tierras, la explotación de bosques y las actividades relacionadas con la caza, la pesca, toda actividad industrial, la agricultura, la ganadería y la minería. El total de estas zonas cobijadas por esta Ley asciende a 65,2 millones de hectáreas en el país. En la Amazonia, la reserva forestal está conformada por los departamentos de Amazonas, Putumayo, Nariño, Caquetá, Guainía, Guaviare, Huila, Meta y Vaupés, y se extiende en un área de 37,8 millones de hectáreas (ver mapa 3). La misma ley señaló los procedimientos y requisitos para sustraer zonas donde se pueden realizar algunas actividades, sujetas a reglamentaciones específicas y planes de manejo forestal aprobados por las autoridades ambientales (Laborde, 2009; Mendoza, 2012).

12 Estas incluyen el Parque Nacional Natural de Chibiriquete, la Estrella Fluvial de Inírida, ecosistemas de praderas de pastos marinos y ecosistemas de bosque seco tropical.

13 Ver por ejemplo su columna titulada "Bye Bye a la Amazonia" publicada en El Tiempo el 15 de julio de 2012. Recuperado de: http://www.manuelrodriguezbecerra.com/ti_bye.html.

14 Incluidas poblaciones en aislamiento voluntario (Puyana, 2009).

15 En la representación dominante se asumen como población permanentemente móvil, en contraste con la población indígena.

16 Una de las principales estrategias de la Misión Nuevas Tribus fue la inducción de evangelizadores en las lenguas Puinave y Curripaco, y la traducción de la Biblia a estas lenguas. Dos de las tradiciones más arraigadas son la Santa Cena y las conferencias. Estos eventos convocan a las diversas comunidades con una programación itinerante una vez al mes y una vez al año respectivamente. En la actualidad, el proceso de evangelización continúa a través de la Iglesia Bíblica Unida. De acuerdo con Mendoza (2012) hoy, sobre todo en las comunidades del río Inírida, buena parte de los recursos provenientes del Estado y de la minería se invierten en ceremonias cristianas. Para mayor información ver Rozo (2009).

17 En particular, la Estrella Fluvial del Inírida.

18 Esto es independientemente de las diferentes perspectivas de los pueblos indígenas de la Amazonia al respecto. Para mayor información sobre posiciones críticas frente a la minería ver Rodríguez (2013).

19 Resolución 28 del 30 de abril de 1986. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

20 En cuanto a la minería legal, el 77,4% de los contratos concedidos son para explotación de oro y sus concentrados, y cerca del 52 % se encuentran titulados a la empresa Colombian Strategical Minerals S.A. C.I., diligenciada en Bogotá y cuyo representante legal es Nicolás Andrés Rumie Guevara (Fundación Alisos, 2013). Según Mendoza (2012), este empresario se encuentra asociado al 90% de los contratos de concesión vigentes en Guainía (Mendoza, 2012, p. 100).

21 La Ley 1382 de 2010 contemplaba posibilidades para la legalización de actividades de mini-draga (art. 30). Esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional por vicio en el procedimiento ante la falta de consulta previa (C-366 de 2011). Sin embargo, la inexequibilidad fue diferida por dos años para mantener garantías ambientales introducidas por esta ley y para que el Gobierno radicara una nueva propuesta de Código de Minas en el Congreso de la República. El plazo se venció, entró nuevamente en vigencia el Código de Minas, Ley 685 de 2001, y desde entonces el Gobierno ha regulado a través de decretos.

22 La asociación con esta empresa se hizo para poder cumplir los requisitos de capacidad técnica y financiera exigidos en el marco de la Ley 685 de 2001.

23 Lo que en principio no es un impedimento para otorgar otros contratos de concesión sujetos a la sustracción del área.

24 Las retortas permiten la recuperación de parte del mercurio utilizado en la amalgamación mediante un proceso de destilación.

25 La Ley 1658 de 2013 indicó que a 2018 el uso de mercurio en minería y sus actividades conexas será prohibido.

26 La Alcaldía de Inírida, la Gobernación de Guainía, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, CDA, la Personería y la Contraloría.

27 La Mesa de Concertación se creó mediante Resolución 90579 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía como una estrategia para institucionalizar los acuerdos que llevaron al levantamiento del Paro Nacional Minero que se desarrolló entre el 17 de julio y el 3 de septiembre de 2013. Los acuerdos fueron los siguientes: la diferenciación entre actores informales, ilegales y criminales en la aplicación del Decreto 2235 de 2012 por la Policía Nacional; la radicación de un proyecto de ley ante el Congreso de la República para la reglamentación de la minería artesanal, a pequeña y mediana escala mecanizada; el diseño de guías minero-ambientales y planes de cumplimiento que son requisitos para la legalización en el marco de la Ley 0933 de 2013; y la reglamentación de reservas mineras especiales para la minería tradicional y bancos de áreas para la formalización en el marco de la Ley 1658 de 2013. Fuera de la diferenciación entre tipos de minería que desaparece en la Ley 685 de 2001, los otros acuerdos son obligaciones estatales cuyo cumplimiento se ha dilatado.

28 El 9 de octubre de 2013, la Policía incursionó en la ZMI, destruyó cinco motores y capturó once personas, entre quienes se encontraban capitanes indígenas. Las autoridades indígenas denunciaron el desconocimiento del artículo 246 cp sobre la jurisdicción especial en resguardos indígenas. Con el operativo se desconoció uno de los acuerdos entre la administración de Juan Manuel Santos (2010-2014) y el Comité Organizador del Paro Minero Nacional sobre la aplicación del Decreto 2235 de 2012. La destrucción de maquinaria solo puede realizarse en caso de que los organismos de inteligencia e investigación identifiquen con información previa la criminalidad de la actividad. La criminalización en la ZMI coincide con el cubrimiento mediático y la presión de autoridades centrales sobre autoridades locales alrededor de la minería de piedras negras, principalmente tungsteno, en la mina de Zancudo. Esta mina se encuentra bajo el control del Frente Acacio Medina de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), a cargo de alias "Mister". La mina se localiza en la Reserva Nacional Natural Puinawai y las autoridades no tienen capacidad para intervenir en la zona.

29 Tradicional en el sentido de presencia de actividades continuas y discontinuas demostrables a través de documentos técnicos y comerciales por un periodo de tiempo superior a diez años, esto es, en el marco normativo de la Ley 685 de 2001.

30 En términos de capacidad técnica y financiera, que hasta el momento no han podido demostrar los mineros de la ZMI para poder ejercer su derecho a la prelación en la explotación de minerales. A esto se suma la capacidad efectiva de fiscalización por el Estado nacional (central).

31 En la Resolución 28 de 1986 mediante la cual se creó el Resguardo Indígena Remanso Chorrobocón.

32 No obstante, Kristina Lyons, doctora en antropología de University of California, Davis, en su disertación de grado (no publicada) muestra que la afirmación estatal sobre la no vocación de suelos amazónicos para la agricultura es controvertida por iniciativas agroecológicas amazónicas en Putumayo.

33 Este concepto de mínimo vital ha tenido su desarrollo a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Los primeros trabajos datan de 1993. Mínimo vital y vida digna son expresiones subjetivas que solo se concretan cuando se habla de una persona o grupos de personas en condiciones específicas similares, como pensionados, personas con algún tipo de discapacidad, madres cabeza de familia, etc.

34 Modernidades alternativas a la modernidad que promueve el discurso dominante de desarrollo (Escobar, 2008; 1995).

35 La jerarquía de las autoridades indígenas dentro de un resguardo es la siguiente: 1) el cabildo gobernador (si lo hay); 2) el representante legal del resguardo; 3) los capitanes de las comunidades indígenas; 4) los pastores de las iglesias de cada comunidad; 5) los ancianos.

36 A diciembre de 2013 operaban diez balsas en la ZMI. Esto responde al control sobre el número de balsas por las autoridades indígenas y a la criminalización de esta actividad por parte de la Policía.

37 La minería de minidraga opera de la siguiente manera: la balsa tiene un motor diesel que succiona aproximadamente 300 m3 de material del lecho del río por hora. El motor consume dos tambores de ACPM (1 tambor = 200 litros) por jornada de trabajo (veinte horas). La balsa tiene canaletas con tapetes que atrapan la arena y el oro más fino. El equipo de trabajo consta de cuatro personas, además de quien se encarga de la cocina (generalmente una mujer) y el dueño o dueña de la balsa, quien se encarga de garantizar las condiciones necesarias para la explotación. En cada jornada de trabajo se realizan las siguientes actividades (figura 4): el "escarifuceo" consiste en mover el tubo succionador para evitar que se atasque en las rocas, esta actividad se realiza en algunas balsas a través de una polea manipulable desde la balsa. La segunda actividad es la verificación de la calidad de la arena, cada quince minutos se verifica por medio de batea si hay pelusas de oro en la arena succionada. La tercera actividad es el buceo o pesquisa, la cual se realiza para garantizar que la arena succionada contenga oro. Al terminar la jornada de veinte horas se lavan los tapetes en las canaletas y se lleva el resultante al campamento (figura 5). En el campamento se realiza el proceso de amalgamación. Cerca de dos gramos de mercurio se mezclan con la arena durante una hora. Luego se filtra el producto (oro amalgamado con mercurio) a través de un paño. Finalmente, el producto pasa por la retorta para la destilación del mercurio. El proceso dura aproximadamente treinta minutos. El mercurio es manipulado directamente sin ningún tipo de protección. La arena resultante del proceso de amalgamación se deposita en un hueco en terrenos arcillosos. Según los mineros, esto garantiza que el mercurio no se filtre y termine en cuerpos de agua. Según Sergio Varón, representante legal de COLMICOOP, el producto promedio en oro por jornada de trabajo es aproximadamente de veinte a veintiún gramos por jornada, y el valor de cada gramo en Inírida es de $70.000 pesos colombianos; es decir, el producto promedio por jornada en pesos colombianos es de $1´400.000. Según los balseros, ocho gramos recuperan la inversión, y un gramo se utiliza para pagar a la persona que asiste en la cocina. Si el producto es inferior a once gramos, los trabajadores no obtienen remuneración. En caso contrario, el 40 % del producto se distribuye entre los trabajadores. Después de los 13 gramos se paga a la comunidad indígena un gramo. Esta distribución puede variar entre comunidades.

38 Los acuerdos varían un poco de comunidad a comunidad.

39 Al menos el 80 % del personal debe ser de la comunidad.

40 Esto es interesante porque en la mayoría de narrativas sobre minería se asocia directa y naturalmente el consumo de alcohol, drogas y la prostitución a la minería, como si fuera posible sustraer esta forma de relacionamiento de una red más amplia.


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