10.18601/16578651.n32.04

El capital sociocomunal en la encrucijada del desarrollo

SOCIO-COMMUNAL CAPITAL AT THE CROSSROADS OF DEVELOPMENT

Rolando Bolaños Garita*

* Doctor en Ciencias de la Administración, UNED (Costa Rica). Tutor e investigador de la Escuela de Ciencias de la Administración, Universidad Estatal a Distancia (UNED) (Costa Rica). [rbolanos@uned.ac.cr]; [https://orcid.org/0000-0002-7864-3458].

Recibido: 30 de mayo de 2022 / Modificado: 21 de septiembre de 2022 / Aceptado: 27 de septiembre de 2022

Para citar este artículo: Bolaños Garita, R. (2022). El capital sociocomunal en la encrucijada del desarrollo, Opera, 32, pp. 35-56. DOI: https://doi.org/10.18601/16578651.n32.04


Resumen

La presente investigación es producto de nuestra labor académica-investigativa en la Escuela de Ciencias de la Administración en la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica (UNED), cuyo fin principal fue ahondar investigativamente en las condiciones de apoyo gubernativo al movimiento comunal costarricense -con miras a la autosuficiencia- mediante la conformación de un Capital Social Comunal, mismo que se constituirá en patrimonio de la colectividad y en herramienta para el desarrollo. De esta forma, con base en la aplicación de técnicas investigativas como el análisis documental y la entrevista, se arriba a inferencias sobre los sujetos sociales que coadyuvan en el desarrollo integral del país, a pesar de que aún resta fortalecer en ellos una cultura empresarial para el autosostenimiento y la no dependencia de los presupuestos públicos.

Palabras clave: comunalismo; desarrollo socioeconómico; participación ciudadana; emprendimiento; capital social.


Abstract

This research is a product of academic-research work at the School ofAdministration Sciences of the, Distance State University in Costa Rica (UNED), Its main purpose is to delve into the conditions of government support for the Costa Rican community movement, with a view to self-sufficiency, through the formation of a Communal Social Capital, which will become the heritage of the community and a tool for development. Based on application of investigative techniques such as documentary analysis and interview, we reach conclusions about the social subjects that contribute to the comprehensive development of the country, despite the fact that there remains the need to strengthen a business culture for self-support and non-dependence on public budgets.

Key words: Communalism; socioeconomic development; citizen participation; entrepreneurship; social capital.


INTRODUCCIÓN

En otros momentos (Bolaños, 2022b) se presentó el esquema del desarrollo comunal costarricense, instituido mediante la Ley 3859 sobre desarrollo de la comunidad, mismo que resulta en una combinación de elementos sociales y económicos que logran traducir las necesidades comunales latentes en oportunidades para el desarrollo autónomo y sin distingos geográfico-cantonales.

El apoyo gubernativo hacia dicho movimiento ocurre en dos vías principales: 1) mediante el acompañamiento del funcionariado de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) hacia los pobladores de una determinada comunidad, en tanto aquellos, conforme el derecho constitucional de asociación (art. 25 de la Constitución Política de la República), deciden voluntariamente erigir una asociación de desarrollo comunal (ADC) como mecanismo sinérgico para lograr no solo alinear los propios esfuerzos y recursos hacia la solvencia de las necesidades así identificadas, sino también atraer cualquier otro de naturaleza pública o privada, nacional o internacional, que abone a dicha solvencia; 2) por otro lado, la Dinadeco transfiere anualmente a todas las organizaciones comunales amparadas en la Ley 3859 los recursos presupuestarios correspondientes a un 2% del total del impuesto sobre la renta que recaude el Ministerio de Hacienda.

De esta forma, existe un apoyo gubernativo tácito a una expresión vecinal que no resulta de poca monta, dada la estructura jurídica que la ampara y los flujos monetarios que provienen del Presupuesto de la República y que terminarán por convertirse en el catalizador de un macroconcepto aclarado más abajo, como lo es el capital social comunal (CSC). Conviene entonces profundizar en una corriente de asociación civil que aporta directamente al mejoramiento en la calidad de vida de ciudadanos y habitantes del país, concebida para cristalizar un desarrollo autosostenible por vías directas o por efecto derrame1.

METODOLOGÍA

El abordaje metodológico es de naturaleza cualitativa y, dada la ausencia de un esquema teórico-conceptual más concreto sobre el desarrollo comunal en sus facetas social o económica, se aplicó el diseño investigativo de la Teoría Fundamentada, arribando a piezas teóricas de naturaleza administrativa acerca de dicho fenómeno social, el cual, tal y como se presenta más abajo, recibe un apoyo gubernativo de naturaleza legal y presupuestaria.

De esta forma, las técnicas investigativas empleadas fueron: 1) el estudio documental, que permitió la recopilación, el análisis y la síntesis de fuentes documentales (físicas y digitales); 2) la entrevista semiestructurada al entonces director nacional de Dinadeco y su asesora responsable de vínculos externos y cooperación.

RESULTADOS

Modelo de desarrollo, idiosincrasia y comunalismo

El Estado costarricense ostenta características variopintas que lo convierten en benefactor, empresario y regulador, todos estos bajo el amplio alero del Estado Social de Derecho, establecido en el artículo 50 de la Constitución Política (Bolaños, 2015, 2017). De ahí que, previo a activar cualquier iniciativa que produzca un cambio, transformación, adaptación o innovación en el accionar de la gestión pública, deberá siempre tenerse en cuenta ese arquetipo gubernativo que lo diferencia de cualquier otro, sea de la región centroamericana o del resto del mundo; y desde ya, obliga a atemperar cualquier tendencia externa -producida por instancias financieras internacionales, académicas o gubernativas- a la realidad autóctona, a fin de tamizarla previamente y determinar su conveniencia para el ámbito costarricense.

Por otro lado, tal y como bien señala Cárdenas, "el Estado moderno es la forma de dominación política del modo de producción capitalista" (2017, p. 1), lo que conlleva una posible presunción de que Costa Rica es parte de un alojamiento del capitalismo, más por ingreso de la inversión extranjera a partir de los diferentes momentos en que ha primado el estilo liberal de gobierno desde la independencia patria, que por la propia predisposición del costarricense hacia el emprendimiento de actividades comerciales florecientes, con base en un capital propio, y que coadyuvara así a dinamizar la economía doméstica a través de la producción de bienes y servicios para consumo interno y exportables, la generación de empleo, el pago de impuestos y cargas obrero-patronales, la propensión a inversiones en instancias financiero-bancarias, entre otras.

Entonces, es correcta la apreciación de Cárdenas (2017) en el sentido de que la apertura que brinda el sistema capitalista para la expansión de ganancias en el entorno doméstico permite a su vez la captación de recursos económicos que posibilitan el funcionamiento de las instancias públicas, por conducto de los impuestos directos e indirectos establecidos en el actual marco normativo tributario. Funcionamiento ese que debe orientarse hacia la satisfacción de las necesidades poblacionales y el aprovechamiento de oportunidades para el desarrollo nacional, en los campos que correspondan (educación, salud, vivienda, seguridad ciudadana, resguardo ambiental, entre otros).

Ahora bien, sobre algunos factores considerativos para lograr una más clara comprensión acerca de la dependencia del aparato estatal hacia los recursos tributarios podrían contarse los siguientes:

  1. El tamaño que comprende el territorio nacional. Costa Rica dispone de 51.000 kilómetros de soberanía territorial, situándola como la quinta en tamaño a nivel de Centroamérica, superada por Nicaragua, Honduras, Guatemala y Panamá, lo que lleva a dirigirse inmediatamente al siguiente factor.
  2. Carencia de recursos propios como petróleo y minerales indispensables para la manufactura de productos consumibles a su vez en otras latitudes. La combinación de este y el anterior factor, lleva a la explotación de los limitados recursos sobre los cuales la expansión geográfica permite, tal y como lo fueron tradicionalmente el cultivo y la exportación de café y banano, distinguiendo luego otros como azúcar, ganadería de carne, piña, flores y follajes (León, 2012).
  3. La particularidad social del ciudadano(a) costarricense y su aparente desánimo de poner en marcha actividades comerciales en pequeña y gran escala.

Sobre el último punto, que en una primera instancia asemeja ser el más etéreo, se profundiza a continuación. Así, desde Rodríguez (1953, 2019), pasando por una obra contundente por sus alcances históricos como la de Stone (1976), hasta más recientemente Molina y Palmer (2011) o Láscaris (2021), se rescata no solo la individualidad del costarricense desde los tiempos coloniales, sino también la difícil situación que conllevó formar la República, debiendo los pobladores de ese entonces subsistir mediante su propio trabajo diario en el campo. Esa situación ameritó, según el primero de aquellos autores, que se ambicionara más en aquello que permitiera seguridad para la manutención propia y del núcleo familiar, que en empresas aventureras que produjeran un capital cada vez más boyante, acotando que: "El costarricense no es audaz en sus ideas, ni en sus proyectos, ni en sus actividades; siempre piensa en pequeño y a corto plazo. El mismo mal es aplicable a los Gobiernos, que llevan a la vida pública la 'psicología de pulpería' que nos caracteriza" (Rodríguez, 1953, p. 61).

De igual manera, no puede desecharse ad portas la tesis de Weber (1973) sobre la mayor propensión de religiones protestantes por asirse de capitales mediante el préstamo de numerario y el pago de intereses, y la antítesis católica de rechazo a la usura; o como señaló Gereffi, "en Latinoamérica, un conjunto de normas culturales divergentes, basada en la herencia ibero-católica, ha sido identificada como impedimento para el avance económico de la región" (1991, p. 55). Esto, unido al origen histórico del pueblo costarricense, alejado de las urbes coloniales, sin mayores recursos explotables por los dominadores españoles (metales preciosos como oro y plata), con fuerte arraigo y respeto a la doctrina católica -resignándose con humildad a la pobreza-, y echados a su suerte en materia de producción para la autosuficiencia diaria, resultaron factores que de una u otra forma responden al porqué de su carácter autocentrista, poco emprendedor2 y con cautela extrema hacia al riesgo comercial. Tal y como indicaba Engels, "la tradición es una gran fuerza de freno; es la vis inertiae de la historia" (1979, p. 29).

Por otro lado, según Carcanholo, el ingreso del capital extranjero, fuese como inversión directa o en forma de crédito durante el periodo 1960-1973, resultó un factor importante para compensar la reducida capacidad del sector cafetalero costarricense de transferir excedentes indispensables para la economía interna (1981, p. 323); de ahí que resultó entonces posible activar inversiones de mayor envergadura en infraestructura pública, principalmente, a partir de aquel ingreso de recursos, sin dejar de tomar en cuenta la bonanza por los precios internacionales del café durante el periodo 1976-1977. De tal manera que la dependencia de los monocultivos o de inversiones foráneas se ha constituido en el modus vivendi del Estado para acceder a recursos que financien -vía impuestos o tasas que se imponen a los bienes o servicios de importación, exportación o de prestación interna (incluyéndose dentro de esta última categoría las plataformas digitales para el servicio de transporte de personas, paquetes o alimentos)- la serie de obras que requiere el país para lograr un desarrollo integral, en sintonía con los retos y las oportunidades que se presentan, según el panorama internacional del momento.

Dentro de aquellos retos y oportunidades se incluyen la serie de elementos que circundan a una determinada comunidad, y que sus pobladores caracterizan de imprescindibles de potenciar o erradicar, según se trate. Esta interacción comunal, para el caso costarricense, se enmarca en el denominado movimiento comunalo comunalismo, constituido por quienes se agrupan en las ADC, traídas a la luz mediante la Ley 3859 sobre desarrollo de la comunidad, emitida en abril de 1967, en momentos en que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) de las Naciones Unidas era propulsora de la corriente estructuralista (Mondol, 2007), la cual, según pretendían los círculos políticos del momento, haría la diferencia en la región latinoamericana, en razón de que esta sufría de un deterioro en los términos de intercambio entre países centrales o desarrollados y los periféricos o subdesarrollados, según la capacidad de producción y consiguiente exportación de lo producido por parte de los primeros, y la necesidad de importación y dependencia de lo producido por parte de los segundos.

Coyunturalmente, en la actualidad, Dinadeco no detenta capacidad organizacional para operacionalizar los preceptos fundacionales de la Ley 3859 en cuanto al impulso de las ADC según el influjo de la Cepal de aquel momento. Tampoco ostenta capacidad para: 1) dinamizar estrategias de desarrollo comunal en razón de las necesidades particulares de cada región de desarrollo en que se divide el país, ni 2) formular líneas de orientación sobre aquellos ejes en los cuales podrían enfocar esfuerzos y recursos las ADC, ahora incluso en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (Bolaños, 2020). Ciertamente, aquella institución carece del personal suficiente y capacitado para abordar investigativamente a las ADC a fin de, primero, diagnosticar su constitución y comportamiento en su comunidad de origen, para luego guiarles de mejor manera en los aspectos sociales o económicos que deben enfrentar.

No obstante, y a pesar de que para la implementación de los ODS resultará imprescindible la participación clara y consciente de diferentes actores públicos, privados, ciudadanos y habitantes del país, tal y como se muestra en la figura 1, en la Gobernanza de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, estructurada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan, 2017), no se incluye a las ADC como enlace y partícipes indispensables en todo ese accionar.

Nótese que la misma Dinadeco no enfrenta entonces ninguna presión por capacitar a su funcionariado en aspectos tan importantes para el desarrollo nacional como son los objetivos propuestos en el seno de las Naciones Unidas, al no ser tomada en cuenta para tan ingente tarea por el propio ápice gubernativo.

De igual forma, otro insumo que debería incrustarse en el acompañamiento que desde Dinadeco se brinda al movimiento comunal lo constituyen: 1) el Informe Regional de Desarrollo Humano, correspondiente a América Latina y el Caribe, en su versión 2019 o en la más reciente del año 2021, desarrollados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), así como 2) el Atlas del Desarrollo Humano Cantonal 2021 (PNUD/UCR, 2022), el cual engloba lo siguiente:

Por el contrario, aquellos no son incorporados en el accionar de Dinadeco en cualquiera de sus líneas de acción. A similares inferencias se arriba al valorar la creación del Consejo Consultivo Económico Social (CCES), Decreto Ejecutivo 42763-MP, el cual procura ser, conforme el artículo 1 de ese mismo decreto, "una instancia multisectorial de diálogo y generación de consensos, con la participación de las organizaciones de los sectores productivo, laboral y social (empresarial, sindical, economía social solidaria, desarrollo territorial local, academia, sociedad civil y poblaciones), acorde con la diversidad económica, social y cultural de la sociedad costarricense" (Ministerio de la Presidencia, 2020).

Esto, toda vez que, en la constitución del Consejo Pleno del CCES se incluye como parte de los representantes del sector de desarrollo territorial local a la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal (Conadeco) pero no ha Dinadeco, aun cuando esta es la dependencia "encargada de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social" (Asamblea Legislativa, 1967).

Así las cosas, se observa que desde el gobierno de la República la participación e incidencia de Dinadeco -y, en general, del movimiento comunal- en la estructura diseñada para promover el desarrollo sostenible resulta baladí.

Definición del capital sociocomunal costarricense

Según Miliband (1978, p. 73), quienes se oponen al capitalismo consideran que es un sistema que, por propia naturaleza, hace imposible la utilización óptima de los recursos para la satisfacción de los fines humanos racionales; que tiene como carácter propio la coerción, el dominio y la apropiación parasitaria, cuyo espíritu y finalidades corroen fatalmente todas las relaciones humanas, y cuyo mantenimiento constituye hoy el obstáculo principal que se opone al progreso humano.

La anterior resulta en una concepción fatalista sobre una corriente económica responsable de brindar la libertad al ser humano de producir riqueza conforme sus propias capacidades3, sin coacciones o imposiciones sobre las vías de acción que esa misma libertad -individual y colectiva- y el consenso determinan como las apropiadas para conformar un capital común a nivel comunitario. Este patrimonio colectivo, que podrá materializarse en obras tangibles (calles, asfaltados, parques e instalaciones para el deporte, salones multiuso, etc.), o bien, en otras de índole materialmente más extensa por su carácter empresarial (compra de un autobús para brindar servicio de transporte de turismo y especiales, adquisición de maquinaria pesada como tractor, excavadora de orugas; compra de mobiliario y equipo para una planta procesadora de lácteos, por mencionar solo algunos), resulta en el capital semilla que se pretende logre germinar en nuevas oportunidades para el desarrollo comunal.

En la investigación de Lasierra (2020) se distinguen tanto las valías del asociacionismo como generador del capital social, por cuanto mejora la calidad de la democracia, como también sus falencias, al encontrar evidencias de que, en ciertos casos, ocurre todo lo contrario. El autor también se apalanca en Rodríguez (2006) para rescatar la visión optimista, pero ingenua, de que todos los miembros de una comunidad se beneficiarán por igual ante la acumulación de capital social.

Por su parte, Líppez-De Castro, Guerrero-Rodríguez, Tobón y Nina-Baltazar para el caso de Colombia, y las Juntas de Acción de Comunal, rescatan el trabajo sinérgico de dichos grupos, sobre todo porque:

… las dinámicas colectivas y el funcionamiento armónico al interior de las organizaciones comunitarias crean condiciones favorables para actuar de manera solidaria, para concentrar la gestión en el desarrollo de iniciativas públicas, y para percibirse como un colectivo cohesionado alrededor de propuestas o procesos.

Ello contribuye al empoderamiento y la capacidad de interlocución con otros actores hacia afuera. (2021, p. 252)

Empero, dichos autores también se refieren a la identificación de problemáticas asociadas a su organización interna, su reconocimiento y la visibilidad de su papel, al igual que se mencionan las dificultades para participar en iniciativas productivas que aporten a su sostenibilidad financiera, lo que les permitiría desligarse de prácticas clientelares.

Esta introducción panorámica sobre el asociacionismo y la generación de recursos que sean distribuidos equitativamente dentro de los miembros de una comunidad, ciertamente arroja una primera señal sobre la imperiosidad de no idealizar las organizaciones de base o comunitarias, dado que, como agrupaciones humanas, resultan no solo imperfectas per se, sino que podrán verse afectadas por muchas de las características del ser humano, sin importar el nivel académico o la condición social que ostenten sus agremiados. Es posible, entonces, que afloren rivalidades, desavenencias, ansias de protagonismo, cacicazgos u otros, actitudes estas que deberán contrarrestarse mediante la guía y el acompañamiento imparcial y objetivo que brinden las dependencias estatales dedicadas a su registro, asesoría, financiamiento o fiscalización.

El temor a que en el seno de las ADC surjan actitudes que corroan la unión simbiótica entre sus agremiados, emergiendo así luchas intestinas que las vuelvan proclives a intereses partidarios y clientelistas de fuera de su entorno, es lo que se considera el principal blanco de críticas en cuanto a la existencia de aquellas, ensombreciendo el verdadero aporte al desarrollo que producen en su respectivo ámbito geográfico. De esta forma, Solís acremente se refería a lo comunal como aparente mampara para la atomización de los servicios estatales:

Se enfatiza la necesidad de un desarrollo integral de la persona, abandonando el "paternalismo" estatal, promoviendo la "libertad de escogencia" e incluso la "autogestión". Con esto se pretende reducir el Estado a un plano subsidiario y simplemente garante del bien común. Esta es una forma muy hábil para hacer que el pueblo costarricense vaya cediendo a una serie de prerrogativas que la burguesía socialdemócrata le había concedido dentro del esquema político de los años cincuenta, en materia de servicios sociales y a una relativa prosperidad dado el crecimiento experimentado en las últimas décadas. Al respecto, cumple un papel importante el tipo de organización comunal que propone el gobierno, lo que se identifica como la herramienta central para combatir el "paternalismo" estatal, y que no es sino una forma de transferir a la comunidad una serie de actividades que antes tenía el Estado y que ahora, en la perspectiva de su desmantelamiento, deben eliminarse del presupuesto estatal. (Solís, 1980, pp. 84-85)

Por otro lado, Díaz et al. (2021) destacan no solo lo polisémico del término comunitario, además citan a Miciarelli, quien reconoce los denominados bienes comunes emergentes, refiriéndose al "producto de una reclamación surgida desde 'abajo', en la que una comunidad plantea la voluntad de gestionar directamente un bien y las autoridades públicas le reconocen su capacidad autorregulatoria y lo aseguran legalmente" (p. 71).

Se aprecia, por lo tanto, una diversidad de posiciones respecto a un mismo fenómeno social, algunas coincidentes y otras divergentes, lo que da pie a considerar que incluso la acepción capital social no necesariamente deba sujetarse a una sola, sino que existirán tantas, como a su vez existan sistemas político-gubernativos, al tiempo que estos últimos modelan e interpretan (antropológica, sociológica, económica, jurídica o administrativamente) sus propias acciones e interacciones con sujetos internos y externos. De esta forma, es dable la generación de más de una acepción discutible teórica, académica o políticamente de un concepto adaptado a la realidad costarricense y, principalmente, capaz de llevarse a la práctica; de operativizarse en todo el territorio nacional; de ser observable según su impacto en las propias comunidades y en el país en general, sea este de naturaleza material o inmaterial.

Ahora bien, al tratar de comprender lo que significa el capital social habrá que dirigirse a Weber (2011, p. 247), quien advierte que, a partir del siglo XIV y dada la constitución de compañías mercantiles, las cuales eran primigeniamente familiares, se dio la necesidad de separar los ingresos familiares que tuvieran relación exclusiva con su actividad mercantil de cualquier otro ingreso, siendo este el origen del concepto mismo de capital social.

Por su parte, Dagmar y Claudia, citados en Rodríguez (2014), apuntan lo siguiente:

El capital social se realiza y manifiesta por medio de relaciones sociales, pero lo que le da especificidad a la noción de capital en el sentido económico del término. Esto es, cuanto recurso que puede ser activado para generar mayor riqueza, entendida esta como bienestar y éxito en los emprendimientos de los individuos, grupos o sociedades, teniendo en cuenta que dicho recurso no es solo material y tangible. (p. 37)

Nótese que todas las anteriores acepciones demuestran que el concepto surge de una interrelación que ha evolucionado en el tiempo y que puede abarcar una multiplicidad de aspectos materiales e inmateriales, demostrándose que, por ejemplo, los proyectos emprendidos por las ADC para el rescate cultural o el resguardo ambiental también constituyen capital social.

Por ende, se arriba ahora a un punto de inflexión para construir un concepto que, desde el ámbito de las ADC costarricenses, aglutine todo aquello que sea producto de estas, como mecanismo dinamizador del desarrollo en su propia comunidad. Si a esto se agregan las siguientes variables: a) Dinadeco no cuenta con una terminología que oriente al respecto, b) existen alrededor de 3500 ADC a nivel nacional con su propia concepción de un CSC, algunas de ellas incluso constituidas con población migrante, que conserva mucho de la raigambre sociocultural y conceptual de su país de origen, c) coexisten acepciones teóricas y metodológicas fuera de la órbita de las mismas ADC (Durston, 2000; Ayaviri et al., 2017; Barandiaran et al., 2022), que al proceder del ámbito internacional, distan de acoplarse a la realidad de aquellas. Todo lo anterior se confabula para que el CSC no sea aún un concepto ni reconocido ni potenciado dentro de la realidad política, social, gubernativa o académica patria.

Se da paso así, y en lo concerniente al ámbito costarricense, al capital social comunal (CSC), gestado desde las ADC cubiertas por el alero de la Ley 3859 y la normativa técnica que de esta devenga. Tales organizaciones, declaradas de interés público para estimular a las poblaciones a luchar, junto con los organismos estatales, por el desarrollo económico y social del país, según prescribe el artículo 14 de aquella ley, encuentran dos vías principales para acceder a recursos económicos indispensables para su funcionamiento y para la concreción de sus proyectos que terminarán por constituir el CSC4.

La primera vía de financiamiento, que de alguna manera las ata a elementos como la confianza o no del partido gubernativo de turno en cuanto a su accionar y el consiguiente giro de recursos hacendarios, así como a la disposición por parte de otros entes estatales de abonar al patrimonio de las ADC, se encuentra en el artículo 19 de la Ley 3859, al consignar:

El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, a estas asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país.

El Estado incluirá en el Presupuesto Nacional una partida equivalente al 2% de lo estimado del Impuesto sobre la Renta de ese período que se girará al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, para las asociaciones de desarrollo de la comunidad, debidamente constituidas y legalizadas. El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, depositará esos fondos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para girarlos exclusivamente a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y a la vez para crear un fondo de garantía e incentivos, que permita financiar o facilitar el financiamiento de proyectos que le presenten las mismas asociaciones, de acuerdo con la respectiva reglamentación. (Asamblea Legislativa 1967)

Esta fuente de financiamiento tiene cierto grado de similitud con lo indicado en el artículo 14 bis, que señala:

Las asociaciones para el desarrollo de las comunidades podrán vender servicios, bienes comercializables, así como arrendar sus bienes a la Administración Pública. Para los efectos de este artículo, se entiende por servicio el conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de la Administración en aras de cumplir un fin público.

De los excedentes obtenidos, conforme a las contrataciones señaladas en el párrafo anterior, hasta un veinte por ciento (20%) podrá invertirse en capital de trabajo. El restante ochenta por ciento (80%) deberá emplearse en los programas desarrollados por dichas asociaciones, conforme a los fines señalados en la presente ley, su reglamento y los respectivos estatutos de la organización.

Se autoriza a la Administración central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, a la Administración descentralizada, a las empresas públicas del Estado y a las municipalidades, para que contraten servicios y arrienden bienes de las asociaciones para el desarrollo de las comunidades, conforme a lo dispuesto en este artículo y según los procedimientos señalados en la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas. (Asamblea Legislativa 1967)

Sobre este último valgan dos consideraciones fundamentales: 1) el segundo párrafo podría considerarse improcedente, toda vez que mediante ley se pretende condicionar el uso que sujetos derecho privado como son las ADC, den a las ganancias a las que han tenido acceso legítimamente; 2) nuevamente nos encontramos ante un posible desinterés por parte de las dependencias estatales por contratar (bien podría decirse coadyuvar) a las organizaciones comunales, aun cuando medie un concurso público regido por la ley de Contratación Administrativa 7494. Esto sería posible en tanto los términos del respectivo concurso establezcan condiciones que resulten imposibles de cumplir por las ADC.

La segunda vía, no sujeta a las consideraciones políticas y administrativas del momento, la dispone el artículo 23 de la misma norma 3859, aclarando que, para su normal operación "las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines" (Asamblea Legislativa 1967).

Llegados a este punto, queda claro que las organizaciones comunales requieren de recursos para su subsistencia y el cumplimiento de sus fines, los cuales deben estar totalmente alineados con la concreción de necesidades latentes dentro de su ámbito geográfico y que, para ello, los recursos económicos a los que puedan acceder desde la esfera estatal, o los que por su propia iniciativa logren lícitamente, serán determinantes. Así mismo, deberán invertirse de forma tal que se logre mermar -y preferiblemente cortar- la dependencia de lo estatal, consolidando su autosuficiencia por conducto de emprendimientos. Dicha exhortación se refleja en el artículo 58 del reglamento a la Ley 3859, Decreto Ejecutivo 26935-G, que en su último inciso señala:

Artículo 58. -Las asociaciones de desarrollo tendrán las siguientes finalidades:

Promover el desarrollo de proyectos económicos y sociales que faciliten el mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos, por medio de fomento de empresas productivas a nivel comunitario. (Ministerio de Gobernación, 1998)

De una lectura somera del artículo anterior queda claro que el comunalismo no ambiciona, de manera solapada, un desmantelamiento de lo público y un abrazamiento tácito al Estado liberal5, tal y como podrían argüir los acérrimos enemigos del mercado y defensores del socialismo utópico, como tampoco es una falacia dirigida a cristalizar la teoría keynesiana del pleno empleo, lograda a través de insuflar el gasto público hacia las iniciativas privadas. Por el contrario, este impulso dentro del marco jurídico vigente para que las ADC sean económicamente autosuficientes y reditúen a lo interno de su comunidad, se alinearía con el amplio espectro del Estado social de derecho, y, más puntualmente, con su faceta de Estado benefactor, aún perceptible en la realidad nacional conforme el artículo 50 constitucional. Esto, al no discriminar entre las asociaciones que podrán acceder a las transferencias provenientes del presupuesto de la república y, por el contario, las insta a que dichas transferencias funcionen como piñón dinamizador de emprendimientos que engrosen luego ese capital inicial.

Por otro lado, debe quedar claro que se está ante una relación social -no empresarial- de producción, aunque debemos alejarnos de cualquier corriente de interpretación económica (marxista, keynesiana o hayekiana6) que a nivel internacional engloba temas transversales como los que se muestran en la figura 2.

Dicha transversalidad se extrae de Ross et al., quienes se refieren al desarrollo comunal acotando que:

El desarrollo comunal es una práctica profesional y una disciplina académica que promueve la democracia participativa, el desarrollo sostenible, los derechos, las oportunidades económicas, la equidad y la justicia social, a través de la organización, la educación y el empoderamiento ciudadano con sus comunidades, sea de localidad, interés o identidad, en espacios urbanos o rurales. (2018, p. 8)

Finalmente, según Cacanholo (1981, p. 33), Marx había afirmado que la magnitud del valor monetario está determinada por la cantidad de trabajo socialmente necesario para la producción de una mercancía, y que esa cantidad se mide por el tiempo de este, pero que, cuando se estudia la intensificación del trabajo, se pone en claro el hecho de que el tiempo como medida no es totalmente adecuado; no es una medida constante, elástica. Continuaba aquel autor acotando entonces que la cantidad o volumen de trabajo se relaciona más bien, y de manera precisa, con la energía humana gastada en la producción, de forma que esta es el fundamento de la magnitud del valor, su verdadera determinación. Por correlato, a pesar de que el tiempo sea una medida aproximada, no resultaría totalmente adecuada para conferir un valor monetario a un determinado bien o servicio.

De seguir esta última línea interpretativa se tendría que el CSC logrado a través del trabajo colectivo y ad honorem de quienes conforman una ADC, sea a nivel de Junta Directiva o de agremiado participante y vigilante de las acciones y decisiones logradas en el seno de dicha organización comunal, resulta invaluable, dada la gran cantidad de horas que las personas dedican e invierten desinteresadamente al bien de su comunidad.

El capital sociocomunal y la democratización del desarrollo

El comunalismo -y los proyectos y efectos que de él se desprendan, mismos que se aclararon, fundan un macroconcepto como lo es el CSC-, bien podría considerarse la opción para el desarrollo nacional más democrática, al ubicarse en la base misma de la sociedad, conforme esta se agrupa en comunidad, y las decisiones que se tomen serán producto de una deliberación voluntaria, sin coacciones, vislumbrándose así la voluntad de la mayoría vecinal agremiada en una ADC. Empero, esta sola afirmación requiere un mayor basamento.

En primer lugar, valórese lo apuntado por el PNUD sobre el término y ámbito de acción de lo que conlleva la democracia:

La democracia supone una cierta forma de organizar el poder en la sociedad. En democracia las relaciones de poder, entre el Estado y los ciudadanos entre sí y entre el Estado, las organizaciones y los ciudadanos, debe estar enmarcadas en el ejercicio de los derechos políticos, civiles y sociales de tal manera que la imposición de una conducta (imperio del poder) no vulnere esos derechos. Lo sustantivo de una democracia es que el poder -sea público o privado- esté organizado de modo que no sólo no vulnere los derechos, sino que también sea un instrumento para su expansión. El juicio acerca de esa relación entre poder y derechos debe ser objetivo, esto es, definido por la propia mayoría de los miembros de una sociedad. (2004, p. 56)

De esta manera, si en el seno de una ADC se decide la puesta en práctica de proyectos dirigidos hacia la generación de nuevos ingresos para la satisfacción de otras necesidades comunales así detectadas por sus agremiados, y si para ello se apalancan al inicio de sus operaciones en un capital semilla provisto según lo indicado en el artículo 19 de la Ley 3859, se observa que el Estado contribuye clara y contundentemente al precepto constitucional de lograr una mejor distribución de la riqueza (art. 50).

En ese sentido, el mismo informe del PNUD, tomando como fundamento el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) (ONU, 1966), reconoce la importancia de que los miembros de la sociedad dispongan de espacios deliberativos de participación, en los cuales no solo se promueva la ciudadanía política y el derecho electoral, sino que se logre una integralidad, reconociendo que "el ciudadano de hoy debe acceder armoniosamente a sus derechos cívicos, sociales, económicos y culturales, y que todos ellos conforman un conjunto indivisible y articulado" (PNUD, 2004, p. 26).

De ahí la importancia de gestar un involucramiento del ciudadano en organizaciones que intervengan en la vida pública de cada país, colaborando con tiempo, trabajo o recaudación de fondos para la resolución de los problemas de su comunidad, dado que: "Existe una importante relación entre la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil. Ellas son sujetos relevantes en la construcción democrática, en el control de la gestión gubernamental y en el desarrollo del pluralismo" (PNUD, 2004, p. 30).

Ahora bien, considerando que la democracia no es una condición estática, sino que debe ser ejercitada a fin de fortalecerla tanto por la ciudadanía en general como por el aparato estatal y todos los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) e instituciones que lo conforman, el PNUD y la Organización de los Estados Americanos (OEA) se refieren a la democracia sostenible (PNUD/OEA, 2010, p. 47), tomando como base los derechos ciudadanos y la búsqueda del bienestar colectivo, lo que pudiere incluso graficarse según el nivel alcanzable y que, desde nuestra perspectiva, debe ligarse con las mejores condiciones comunales en materias como: salud, educación, seguridad, resguardo ambiental, acceso al empleo, por citar solo algunas (figura 3).

Con base en lo indicado en el párrafo anterior, se refuerza que son las ADC las que, mediante el trabajo ad honorem de sus agremiados y plasmado a su vez en proyectos que promuevan la actividad económica y la autosuficiencia -capital social comunal-, resultan en la expresión democrática por excelencia para que el país decida cómo invertir los limitados recursos a los que se accede por vía impositiva (impuesto sobre la renta). Este papel catalizador que cumplen las ADC no lo cumplen los partidos políticos ni los gobiernos municipales, por lo que, si no existieran aquellas, se estaría frente a "una falta de democratización del debate económico, por el cual los ciudadanos deberían elegir la organización económica y social que prefieren" (PNUD, 2004, p. 99). Por el contrario, son dichas ADC quienes deciden las opciones para el propio desarrollo de su comunidad, sin esperar que las alternativas provengan exclusivamente de las esferas gubernativas, evitando ser objeto del clientelismo político, el tráfico de influencias o cualquier otro mecanismo perverso de coacción.

Valga resaltar que la existencia y el fortalecimiento de las ADC no solo materializa el derecho humano a la libre asociación, así reconocido nacional e internacionalmente, sino que permite que Costa Rica ostente un nivel importante en cuanto a libertades civiles -número 7 a nivel mundial según Castillo y Rivera (2017)-. En otras palabras, el país se destaca por cumplir desde 1967 con lo observado por Naser et al. (2021), debido a que "uno de los derechos fundamentales del ciudadano/a es el derecho a la participación, en cuanto acción de ser parte de la toma de decisiones en los ámbitos de su interés" (p. 28). Más aún, la participación cívica se constituye en una de las dimensiones que instancias como el Banco Mundial, el Consejo Asesor de Cohesión Social Chile, el Ministerio de Desarrollo Social de Nueva Zelanda, el Instituto Valonés de Prospectiva, Evaluación y Estadística y el Consejo Canadiense para el Desarrollo Social han tomado en cuenta para la medición de la cohesión social (Tromben et al., 2022).

Cabe añadir que sería una falacia considerar que dentro de las ADC existe un nivel de homogeneidad tal que permite considerar a sus agremiados como una sola masa crítica pensante con las mismas creencias, anhelos, proyectos, iniciativas e incluso, la misma raigambre cultural o axiológica. Por el contrario, y aún y cuando compartan su ubicación geográfica, las personas agremiadas diferirán en aspectos como formación educativa, nivel de ingresos, desenvolvimiento social e incluso ideología política. Por lo tanto, y a pesar de todas las diferencias antes señaladas7, sí comparten un voluntariado que les permite, luego de un proceso de discusión, coincidir en puntos de vista sobre el desarrollo de su comunidad en cuanto a temáticas diversas (infraestructura educativa, de salud, rescate cultural o ambiental, etc.). Y es, finalmente, en esa amalgama de opiniones y criterios, donde radica el germen mismo de la democracia participativa.

El capital sociocomunal: un acercamiento particular

La dependencia de las organizaciones comunales -sin restringirnos únicamente a las ADC, e incluyendo a todas aquellas cuya composición resulte de personas no funcionarias gubernamentales a raíz de una relación de empleo público- para con los fondos provenientes de la Hacienda Pública es latente en el ambiente nacional, de ahí la dificultad para consolidar el CSC. Parte de esa dependencia, tal y como se adelantó en líneas superiores, se debería a cierto rasgo cultural de aversión a los retos y riesgos comerciales, que en gran cantidad de ocasiones obligan a depender de inversiones foráneas o del mecenazgo gubernativo, perpetuando la dependencia y un asistencialismo que únicamente lleva a un ciclo sin fin. En esa misma línea apuntan Ruiz et al.:

En el afán de la sociedad política por ganar apoyo partidario en el nivel local, el "clientelismo" ha llevado consigo el germen de la pasividad comunal. Cuando el rumbo inercial de la asistencia social deviene en "asistencialismo", la comunidad deja de pensarse a sí misma como una unidad culturalmente autónoma de desarrollo, y no se asume como objeto histórico que ha tomado, por su cuenta y riesgo, las riendas de su destino. (2013, p. 193)

Ahora bien, en Bolaños (2022a) se aclaró la falta de criterios técnicos en Dinadeco para decidir más acertadamente sobre el otorgamiento de recursos hacia proyectos comunales que permitan dinamizar actividades para la consecución de un CSC de forma sostenible, perdurable en el tiempo. A pesar de que dicha holgura se mantiene8, debe, de igual modo, destacarse la existencia de casos que demuestran todo lo contrario, al punto de que sus iniciativas han resultado reconocidas y premiadas. Entre estos se incluye a la Asociación de Desarrollo Integral La Fortuna de San Carlos (Adifort), galardonada por el Programa de Premios Ford Motor Company de Conservación y Medio Ambiente en el año 2010, la cual, desde 2018, cuenta con un centro de acopio y reciclaje, cuya puesta en operación requirió de una inversión inicial de 420 millones de colones, los cuales fueron aportados tanto por esa ADC, como por la municipalidad de San Carlos, el distrito Rin-Palatinado de Alemania y Dinadeco.

Según la Unidad de Información y Comunicación de aquella Dirección Nacional (correo electrónico, 26 de noviembre, 2020), con el proyecto se beneficiarán el distrito de La Fortuna y los barrios aledaños Pito, Zeta Trece, Pastoral, La Palma, La Guaria, Agua Azul y Dora, así como las comunidades de El Taque, Los Ángeles y La Perla, y se estiman como beneficiarios directos un total de 18.000 habitantes del distrito, y como beneficiarios indirectos unos 100.000 habitantes de todo el cantón de San Carlos. Precisamente, la Adifort resulta en una organización nacida en el año 1969, y que ha evolucionado en cuanto a la atención de las necesidades poblacionales, abarcando desde el alcantarillado y la letrinización, pasando por la construcción de escuelas, caminos y puentes, centros de salud y nutrición, cañerías, viviendas para erradicación de tugurios y canchas deportivas (Villalobos, 2019), hasta, más recientemente, el turismo nacional e internacional que visita la zona del volcán Arenal y las diversas atracciones aledañas a este como: fuentes termales, caminatas, avistamiento de pájaros, senderismo, canopy, rafting y la catarata Río Fortuna (Adifort, 2022).

Y si bien son patentes los avances socioeconómicos de esta ADC, la misma aún no funciona conforme las proyecciones de expansión, afrontamiento del riesgo o innovación de bienes y servicios que, según Solís y Torres (2022), resultan rasgos distintivos de una startup. En otras palabras, los emprendimientos comunales por medio de las ADC en todo el país, buscando una cada vez más vigorosa autodeterminación del desarrollo autóctono, distan de ser palpables en lo general, aun cuando Dinadeco enlista más de 70 organizaciones comunales entre los años 2015-2017 con actividades socioproductivas en todo el país (figura 4).

Es más, de seguir la orientación que, por ejemplo, el Monitor Global de Emprendimiento (Chaves y Fonseca, 2015; Petry y Lebendiker, 2011) establece como modelo para la mejor comprensión de los emprendimientos, tal y como el visible en la figura 5, el cual rescata elementos como actitudes, actividades emprendedoras y aspiraciones personales, entonces el acercamiento de las ADC a una gestión maciza en términos empresariales y de autosuficiencia tiene aún gran camino por recorrer. Ahora bien, este tipo de acciones, al ser un tema de estrategia país, deben reflejarse y provenir de la más alta esfera de la planificación nacional, como lo es el Plan Nacional de Desarrollo, así como ser apoyado por diferentes entes ministeriales y descentralizados, siendo Dinadeco la piedra angular para ello.

CONCLUSIONES

El comunalismo, nacido a la luz de la influencia cepalina de la década de los sesenta y del esquema del Estado benefactor según el artículo 50 de la Carta Magna, ha tenido el derrotero de insuflar bríos de autodiagnóstico y autosuficiencia a las comunidades del país, las cuales han cargado igualmente con rasgos sociales de sus pobladores como lo han sido el autocentrismo, la cautela extrema hacia al riesgo comercial (Petry y Lebendiker, 2011; Núñez-Álvarez y Leiva, 2020) y el carácter poco emprendedor. Esto generó que en el pasado se dependiera de ingresos externos o de monocultivos exportables para que el gobierno accediera a recursos monetarios, a fin de emprender acciones dirigidas al mejoramiento en la calidad de vida de ciudadanos y habitantes.

Actualmente, el comunalismo se mantiene boyante a pesar de ciertos factores en contra, como son la no inclusión de su instancia promotora, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en estrategias de desarrollo trascendentales para el país (Objetivos de Desarrollo Sostenible o el Consejo Consultivo Económico Social). Aun así, la perpetuación de aquella corriente asociacionista ha posibilitado la existencia del CSC que, dentro de un entorno capitalista como lo es la economía costarricense, constituye el patrimonio material e inmaterial de una comunidad y que responde a iniciativas de naturaleza económico-productiva, de infraestructura, artístico-cultural, de resguardo ambiental, u otro de interés comarcal.

La gestación del CSC no sería posible sin el impulso estatal -normativo y presupuestario- que potencia a las ADC hacia la transversalidad que internacionalmente detenta el desarrollo comunal, ya que, como bien señalan Finnegan et al. (2021), el acceso a financiamiento afecta, días tras, la vida de las personas en comunidad, directa e indirectamente.

Por otro lado, las acciones tendientes a la constitución de aquel CSC son expresión clara de la democratización del desarrollo, al tiempo que se posicionan como una valía del país en cuanto a la cohesión social, valorada esta por diferentes organismos internacionales.

Finalmente, es rescatable lo emprendido por organizaciones como la Asociación de Desarrollo Integral La Fortuna de San Carlos (Adifort), que desde 1969 gesta logros en beneficio de miles de habitantes del cantón de San Carlos en la zona norte del país; aunque para referirse a un posicionamiento fuerte por parte de esta y demás ADC en materia de emprendimiento, se requiere antes una mejor implementación de elementos que ya han sido mapeados, tal y como lo materializara el modelo del Monitor Global de Emprendimiento. Por lo que será ahora Dinadeco, como instancia propulsora del comunalismo, la que se encargue de dinamizar y extender ese o cualquier otro modelo mercantil dentro del movimiento comunal para lograr su propio sostenimiento económico.


NOTAS

1 Su versión teórico-técnica sería la teoría de la filtración gradual, que prescribe que los beneficios del crecimiento llegarán, eventualmente, a alcanzar regiones atrasadas o en desventaja dentro del país, así como a las clases sociales más pobres (Portes y Kincaid, 1991, p. 35).
2 Según Corrales: "Al empresario se le puede entender como al individuo que está alerta para descubrir oportunidades que hasta el momento han sido soslayadas, que hayan pasado inadvertidas, y que pueden ser aprovechadas traduciéndose en ganancias inmediatas o futuras. Esto puede requerir buen juicio y creatividad, pero lo importante es el proceso de descubrimiento implícito en el papel del empresario" (2017, p. 21).
3 Bien señaló Hobbes: "Es un hombre libre quien en aquellas cosas de que es capaz por su fuerza y por su ingenio, no está obstaculizado para hacer lo que desea"(2010, p. 170).
4 Capital Social Comunal: patrimonio material o inmaterial de una comunidad logrado por conducto de una Asociación de Desarrollo Comunal, en las áreas de acción que respondan a sus preceptos de creación y existencia, pudiendo resultar de tipo económico-productivo, de infraestructura (comunal, deportiva, vial, de salud, educativa, etc.), artístico-cultural, de resguardo ambiental, entre otros. Este resulta no solo perdurable en el tiempo, sino también colectivo, no estatal pero sí de interés público, al igual que merecedor de resguardo y rescate por los miembros de la propia colectividad.
5 En términos económicos, el Estado liberal, según Bresser-Pereira, "se limita a garantizar los derechos de propiedad y los contratos, controlar la moneda nacional y mantener saneadas las finanzas públicas, dejando la coordinación de todas las demás actividades en manos del mercado" (2019, p. 41).
6 Frederick von Hayek, convencido propulsor del libre comercio y ganador del Premio Nobel de Economía en 1974. Su obra magna, Camino de servidumbre (1944), inspira aún a generaciones de economistas y demás científicos sociales sobre las ventajas del libre intercambio. Añadiría, igualmente, con mesura: "Nada, por lo demás, parece a primera vista más plausible, o tiene más probabilidades de atraer a la gente razonable, que la idea de nuestro objetivo no debe ser ni la descentralización extrema de la libre competencia ni la centralización completa de un plan único, sino alguna prudente mezcla de los dos métodos" (1986, p. 71).
7 Según Weisleder (1993), como parte de las respuestas a la pregunta: ¿qué puede aprenderse de la experiencia costarricense para el surgimiento y mantenimiento de un sistema democrático?, se cuenta la siguiente: "El principio de igualdad de derechos de todas las personas debe estar arraigado entre todos los miembros de la sociedad. Este principio tiende a estar más arraigado cuando más igualitario es el origen social de los forjadores de la sociedad y menor la presencia de oligarquías, castas y grupos con pretensiones aristocratizantes, basados en el rango o el estatus social por nacimiento o adscripción (pp. 58-59).
8 En el mes abril de 2022 fue entregada la Guía para la elaboración de proyectos socio productivos con enfoque de género y migratorio para organizaciones de desarrollo comunal adscritas a la Ley 3859 y otras organizaciones comunitarias, elaborada por medio de la cooperación entre Dinadeco y la Organización Internacional para la Migraciones (OIM), misma que indica tener: "la intención de que las organizaciones comunales puedan contar con insumos para crear proyectos productivos con enfoques sociales, de manera tal que sus objetivos, fines y misiones se vean fortalecidos con nuevas formas de gestionar la comunidad que fomenten la autonomía, la resiliencia comunitaria y el desarrollo económico social de los territorios" (s. f., p. 4).


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