ARBITRABILIDAD DE LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA*

ARBITRABILITY OF MORAL RIGHTS OF AUTHORS IN THE REPUBLIC OF COLOMBIA

MARCELA PALACIO PUERTA**
LAURA TATIANA JIMÉNEZ JIMÉNEZ***
ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ SIERRA****

* Los autores agradecen la colaboración en investigación y revisión del documento a Jorge Luis Quintero Suárez y Jhon Edisson Sánchez Suárez, integrantes del Semillero de Investigación en Propiedad Intelectual de la Universidad Santo Tomás, Tunja.

** Docente investigadora de la Universidad Santo Tomás, Tunja. Doctora en Derecho de la American University Washington College of Law; LLM en Estudios Legales Internacionales de la misma universidad; abogada de la Universidad Sergio Arboleda. Directora del Semillero de investigación de Propiedad Intelectual de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja. Afiliación institucional: Universidad Santo Tomás Tunja. Correo electrónico: marcela.palacio@usantoto.edu.co. Fecha de recepción: 2 de agosto de 2024. Fecha de aceptación: 2 de septiembre de 2024. Para citar el artículo: Palacio Puerta, Marcela; Jiménez Jiménez, Laura Tatiana y Sánchez Sierra, Andrés Felipe, "Arbitrabilidad de los derechos morales de autor en la República de Colombia", en Revista La Propiedad Inmaterial n.° 39, Universidad Externado de Colombia, enero-junio 2025, pp. 81-97. DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n39.03

*** Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja; Integrante del semillero de investigación de Propiedad intelectual de la Universidad Santo Tomás, Tunja. Actualmente se desempeña como monitora del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico USTA, Tunja. Afiliación institucional: Universidad Santo Tomás, Tunja. Correo electrónico: laurat.jimenezj@gmail.com.

**** Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja. Estudiante de segundo semestre en Especialización Innovación y Marketing de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja. Integrante del semillero de investigación de Propiedad intelectual de la Universidad Santo Tomás, Tunja. Fundador y host del Podcast Justicia a la Práctica. Afiliación institucional: Universidad Santo Tomás Tunja. Correo electrónico: andres.sanchezs@usantoto.edu.co.


RESUMEN

El presente artículo examina la arbitrabilidad de los derechos morales de autor en Colombia aportando a la discusión sobre la posibilidad de arbitrar estos derechos considerados irrenunciables. El objetivo es determinar si existen aspectos de los derechos morales que podrían ser arbitrables mediante una investigación documental y análisis sistemático de doctrina, jurisprudencia y legislación. El estudio aporta a la discusión que, aunque los derechos morales no son arbitrables por no ser de libre disposición, existen excepciones a dicha prohibición, permitiéndose arbitrar asuntos tales como las indemnizaciones por infracciones a estos derechos, las declaraciones sobre derechos morales derivadas del cumplimiento de un contrato, y casos relacionados con el derecho de integridad en obras cuyo soporte material es propiedad de terceros, esto último basándose en la jurisprudencia andina.

Palabras clave: arbitraje, derechos morales, propiedad intelectual, arbitrabilidad objetiva.


ABSTRACT

This paper examines the arbitrability of moral copyright rights in Colombia, contributing to the discussion on the possibility of arbitrating these inalienable rights. The objective is to determine whether aspects of moral rights could be subject to arbitration through documentary research and a systematic analysis of doctrine, jurisprudence, and legislation. The study contributes to the debate by asserting that, although moral rights are not arbitrable due to their non-disposable nature, exceptions to this prohibition exist. These exceptions allow arbitration on matters such as compensation for infringements of moral rights, declarations regarding moral rights arising from contract performance, and cases related to the right of integrity in works whose physical medium is owned by third parties, the latter based on Andean jurisprudence.

Key words: Arbitration, Moral Rights, Intellectual Property, Objective Arbitrability.


INTRODUCCIÓN

El arbitraje es un mecanismo de solución de conflictos que brinda diferentes beneficios a las partes como lo es la celeridad y la especialidad del juzgador, trayendo ventajas en la solución de controversias complejas por su temática como en el ámbito de la propiedad intelectual.

No obstante, en lo referido a derecho de autor, existe una discusión latente sobre la posibilidad de arbitrar asuntos referidos a derechos morales de autor, debido a que, bajo la legislación colombiana, al igual que en otros países de derecho continental, se trata de derechos irrenunciables. De esta manera, es común encontrar en la doctrina nacional o internacional, argumentos referidos a la no arbitrabilidad de los derechos morales, sin embargo, dichos argumentos por lo general abarcan el tema de la no arbitrabilidad de los derechos morales como algo absoluto, y poco o nada se ha analizado si dentro de estos derechos habría aspectos directamente relacionados que se pudieran arbitrar.

El presente artículo de investigación tiene el objetivo de aportar a la literatura sobre la arbitrabilidad de los derechos morales en Colombia, contestando la siguiente pregunta de investigación: ¿Qué aspectos de los derechos morales de autor podrían ser arbitrables?

Para desarrollar la presente investigación se realizó una investigación documental acudiendo a doctrina nacional y extranjera, jurisprudencia y legislación. Para el análisis de la información se utilizó el método sistemático, buscando analizar en su conjunto las diferentes temáticas y sus regulaciones.

El presente artículo inicia con una explicación sobre el arbitraje en Colombia y los beneficios del arbitraje en la propiedad intelectual, posteriormente aborda los derechos morales de autor y la arbitrabilidad de dichos derechos, para concluir aportando a la discusión en el tema que en Colombia, a pesar de que los derechos morales no se pueden arbitrar por no ser derechos de libre disposición, dicha prohibición no es absoluta en la medida que se podría arbitrar aspectos como las indemnizaciones por infracciones a estos derechos, declaraciones sobre derechos morales derivadas del cumplimiento de un contrato e igualmente se podría arbitrar casos que versen sobre el derecho de integridad específicamente en obras cuyo soporte material es propiedad de un tercero y que por su naturaleza es imposible que se separen sin afectar o bien a la obra o su soporte material.

I. ARBITRAJE EN COLOMBIA

Dentro del ordenamiento jurídico colombiano existen varios mecanismos alternativos de resolución de conflictos que permiten a las personas dirimir sus controversias sin necesidad de acudir ante la jurisdicción ordinaria. Estos mecanismos se pueden dividir en autocompositivos y hetero compositivos1: los primeros se refieren a aquellos en los que las partes involucradas en un conflicto deciden por sí mismos la manera en que se resolverá su situación, y el más sonado de estos mecanismos es la conciliación, que se encuentra regulada en la Ley 2220 de 20222, actual Estatuto de Conciliación; por otro lado, existen los métodos hetero compositivos, en los cuales las partes otorgan a una o varias personas la facultad transitoria3 de administrar justicia y decidir la solución del litigio que los enfrenta, como sucede con el arbitraje.

La institución del arbitraje encuentra su fundamento constitucional en el artículo 116 de Constitución de 1991 y está desarrollada en la Ley 1563 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional que dispone dentro de sus primeros artículos que el arbitraje es un mecanismo alternativo mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice4.

Para acudir a un tribunal de arbitraje, es necesario que quienes intervienen en el negocio jurídico del cual se deriva el conflicto, decidan voluntariamente someterlo a arbitraje, renunciando de manera excepcional a la posibilidad de acudir ante la jurisdicción. Esta decisión se puede manifestar por medio de un pacto arbitral5, que puede presentarse de dos formas: un compromiso o una cláusula compromisoria.

La diferencia entre los pactos arbitrales se da en el momento en el cual surge cada uno, por ejemplo, si apenas se está dando forma al negocio jurídico y las partes deciden establecer en el contrato que, de presentarse eventualmente controversias relativas a esa convención, estas serán resueltas por árbitros, se tratará de una cláusula compromisoria; pero si se trata de un conflicto latente, que se está desarrollando en el presente y deciden que este sea dirimido por un tribunal de arbitraje se estaría hablando de un compromiso6.

En el trámite arbitral los árbitros actúan como jueces, pues cumplen con la función estatal de administrar justicia y tienen la facultad de decidir sobre medidas cautelares, practicar y valorar pruebas que les permitan fundamentar su decisión7.

La determinación de los árbitros se plasmará en un laudo arbitral que tendrá los mismos efectos de una sentencia judicial8, es decir hará tránsito a cosa juzgada y tendrá fuerza ejecutiva, de ahí que se le conozca como equivalente jurisdiccional pues la decisión es de obligatorio cumplimiento para las partes.

Por lo tanto, dicho trámite se puede asimilar a un proceso judicial9, en el entendido que con él se busca someter a consideración de los árbitros los derechos contrapuestos de las partes en conflicto; y al tratarse de un proceso está sujeto a normas, como el Estatuto Arbitral, que define el desarrollo de cada una de sus etapas.

El arbitraje brinda diversos beneficios a las partes que acuden a este sobre la justicia ordinaria, por ejemplo, celeridad en el proceso, especialidad del juzgador, posibilidad de escoger ley aplicable e idioma del trámite y la confidencialidad. Uno de los principales beneficios es la especialidad del juzgador y esto se debe a que el arbitraje, al permitir escoger los árbitros que conocerán del asunto, les permite a las partes elegir personas con una trayectoria profesional destacada en el asunto del conflicto y, por lo tanto, conocer de materias altamente complejas.

Tradicionalmente se ha preferido acudir al arbitraje para resolver litigios referidos a temas de derecho comercial que, por su especificidad, requieren de conocimientos técnicos que normalmente no poseen los jueces de especialidad jurisdiccional civil.

Respecto a la celeridad, la Ley 1563 de 2012 establece un trámite arbitral que resulta ser mucho más rápido si se compara con los tiempos que conlleva adelantar un proceso ante la jurisdicción ordinaria que cada vez son más largos. El artículo 10 de la norma citada, dispone que el término para desarrollar el proceso arbitral salvo disposición en contrario es de seis meses, los cuales se cuentan desde la culminación de la primera audiencia de trámite. Este plazo se puede prorrogar hasta por otros seis meses por solicitud de las partes o sus apoderados10.

La neutralidad y confidencialidad11 que caracterizan el arbitraje representan una garantía a los derechos de las partes en conflicto, sobre todo si se trata de asuntos que por su naturaleza implican información sensible o trascienden las fronteras nacionales con las que se delimita las normas aplicables al caso; en situaciones como esta, las partes pueden elegir que se realice un proceso privado12 y se aplique la normativa internacional o de un país neutral, que puede ser en el cual se encuentra el tribunal de arbitraje; esto para evitar que las normas nacionales puedan beneficiar a uno de los intervinientes13.

A. ARBITRABILIDAD OBJETIVA EN EL ARBITRAJE NACIONAL COLOMBIANO

Sin embargo, el arbitraje también presenta ciertas limitaciones, ya que no cualquier conflicto podrá ser resuelto por dicho medio; el término arbitrabilidad se utiliza para referirse a aquellos asuntos que se podrán llevar a un trámite arbitral14. Por su parte, la arbitrabilidad objetiva hace referencia a las materias arbitrables, que, por regla general, son establecidas por medio de la legislación nacional15.

Bajo la legislación colombiana, la Ley 1563 de 2013 establece que solo se podrán someter a arbitraje los asuntos de libre disposición; es decir, aquellos que pueden ser transigidos, desistidos o renunciados16. Esto se debe a que los mecanismos alternativos de solución de conflictos se fundamentan en la autonomía de la voluntad privada, por lo tanto, si las personas gozan de libertad para adquirir, ejercer, transferir o extinguir sus derechos, también pueden decidir de qué forma dar solución a sus conflictos, siempre que con esta decisión no se comprometa el orden público.

De igual manera, el artículo primero de esta norma dispone que también se podrán arbitrar los asuntos que la ley autorice17. Actualmente no existe una norma que establezca una lista exhaustiva de los asuntos que pueden ser conocidos por los árbitros; sin embargo, la Corte Constitucional18 reconoce que el legislador tiene libertad de configuración para reglamentar trámites procedimentales como lo es el arbitraje, siempre y cuando no se vulneren derechos fundamentales. Adicionalmente, dicha lista podría incluir asuntos que no cumplan con el requisito de libre disposición19.

B. El arbitraje en propiedad intelectual

La propiedad intelectual es un área que se beneficia de las ventajas otorgadas por el arbitraje en distintos aspectos. Primero, al tratarse de un campo muy concreto del derecho y que abarca asuntos de gran complejidad como desarrollos tecnológicos. El arbitraje otorga a las partes la ventaja de elegir árbitros que cuenten con la experticia que se requiere, por ejemplo, para resolver casos sobre obras desarrolladas por inteligencias artificiales20.

Segundo, la confidencialidad es importante cuando los conflictos involucran personas famosas como en casos relacionados con artistas y, principalmente, sus derechos de autor21. No obstante, en el arbitraje nacional colombiano esta ventaja quizás no pueda ser aprovechada, ya que a pesar de que el estatuto arbitral es silencioso sobre la confidencialidad de los laudos, algunos centros arbitrales en su reglamento establecen el carácter no confidencial de los laudos22.

Tercero, cuando se trata de conflictos internacionales, los cuales son comunes en el área, el arbitraje brinda las posibilidades de escoger la ley aplicable, lugar y el idioma en el cual se llevará el asunto. Esto con base en la ley CNUDMI que ordena que el tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio23.

De esta manera, el arbitraje se ha convertido en una herramienta tan importante para la solución de conflictos en el área de la propiedad intelectual, que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual estableció su Centro de Arbitraje y Mediación especializado en propiedad intelectual, tecnología y entretenimiento24, con su propio reglamento y que conoce y ha conocido de asuntos en derecho de autor, marcas, patentes, acuerdos financieros de una producción artística, biotecnología y farmacéutica, licencias de patente, telecomunicaciones, promociones de artistas, software bancarios, entre otros25.

De igual manera, diversos países han establecido dentro de sus jurisdicciones leyes específicas para arbitraje en el área de propiedad intelectual. España estableció en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y su reglamento por el Real Decreto 1889/2011 la posibilidad de arbitrar asuntos relacionados con entidades de gestión colectiva y sus usuarios, o asuntos entre titulares de derechos o entre sociedades de gestión colectiva26. Por otro lado, México, estableció en la Ley Federal de Derecho de Autor de 1956 la posibilidad de acudir a arbitraje para resolver cualquier conflicto que abarque aspectos protegidos por la ley27.

Sin embargo, a pesar de la utilidad del arbitraje en la propiedad intelectual, hay algunos asuntos que generan incertidumbre o discusiones respecto de su arbitrabilidad. Por un lado, las acciones de nulidad frente a registros concedidos en materia de propiedad industrial, los cuales, por ser de orden público, por lo general, no se consideran arbitrales28. Y por otro lado, los conflictos cuyo origen se deriva de los derechos morales de autor, los cuales, por su naturaleza, han generado dudas y posiciones encontradas sobre su arbitrabilidad, como se explicará más adelante.

II. LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR

En la normativa colombiana el derecho de autor presenta una dualidad de derechos. Por un lado, los derechos patrimoniales que se encuentran dirigidos a la protección de la explotación económica de la obra29. Estos derechos son transferibles, renunciables y embargables y, consecuentemente, son transmisibles a terceros en todo o en parte, a título universal o singular30.

Por otro lado, se encuentran los derechos morales de autor, los cuales están dirigidos a proteger la especial relación que existe entre el autor y su obra, y por esto reciben una especial protección31. Si bien dentro de la Constitución Política de Colombia no se menciona expresamente que los derechos morales de autor tengan carácter de derecho fundamental, la Corte Constitucional les ha otorgado dicha categoría, ya que al garantizar la conexión que existe entre una obra y la persona que la crea, son prerrogativas inherentes a la condición y dignidad humana32.

La Decisión 351 de 1993 establece tres derechos morales de autor: el derecho de ineditud, el derecho de paternidad y el derecho de integridad de la obra. Mientras que el art. 30 de la Ley 23 de 1982 reconoce adicionalmente el derecho de retracto y de modificación de la obra. El derecho de ineditud consiste en la facultad que tiene el autor de la obra para abstenerse de publicar su obra y conservarla inédita o anónima; esta decisión resulta de gran importancia, pues los derechos patrimoniales de autor se causan una vez se divulga la obra y, al mismo tiempo, esta situación hace que la misma esté expuesta a que se le dé un uso indebido33.

Una vez se comunica al público una obra, el autor puede ejercer su derecho de paternidad34. Esto implica que sea reconocido como tal, es decir, que se pueda vincular su nombre a la obra; o que decida publicarla de forma anónima o con un seudónimo. El ejemplo más claro de la protección de este derecho se encuentra en la sanción del plagio, el cual castiga atribuirse una obra ajena como propia pudiendo incurrir en la comisión de un delito como el descrito en el artículo 270 del Código Penal Colombiano35.

El derecho de integridad de la obra permite que el autor pueda oponerse a cualquier mutilación, deformación o cualquier tipo de modificación no autorizada que pueda perjudicar su honor o reputación36. Finalmente, los derechos de retracto y modificación son prerrogativas que tiene el autor de controlar el contenido y circulación de su obra incluso si ya ha sido divulgada o publicada, sin embargo, su ejercicio implica una indemnización económica por los daños que pueda llegar a causar37.

Ahora, los derechos morales tienen unas características que los hacen especiales. El artículo 30 de la Ley 23 de 1982 establece que se trata de derechos perpetuos38, es decir que no se extinguen con el paso del tiempo o la muerte del autor de la obra; también son derechos inalienables, es decir, son derechos connaturales al ser humano y que por lo tanto no pueden enajenarse o transmitirse a otra persona pues están estrechamente vinculados a su titular39. Finalmente, la ley consagra la irrenunciabilidad de los derechos morales de autor, lo cual implica que, aunque el autor de una obra ceda, done o venda su creación a un tercero para que use o explote la obra en ejercicio de los derechos patrimoniales de autor, conservará en todo caso los derechos morales que se deriven de ella y cualquier cláusula o pacto que se haga al respecto se tendría por ineficaz.

III. LA ARBITRABILIDAD DE LOS DERECHOS MORALES EN COLOMBIA

La característica de irrenunciabilidad o indisponibilidad de los derechos morales de autor dentro de la normativa colombiana genera discusiones frente a la posibilidad de someter a arbitraje conflictos en los cuales se discuta este tipo de derechos. Situación que no acontece respecto a los derechos patrimoniales, los cuales, al tratarse de derechos disponibles40, pueden ser arbitrables.

No obstante, el hecho que cierto aspecto del derecho de autor se pueda arbitrar y otro aspecto genere incertidumbre sobre su arbitrabilidad, produce dificultades para la resolución de conflictos, principalmente cuando la discusión de ambos aspectos dentro de un conflicto pueda llegar a surgir a razón del mismo texto contractual.

Aunque es común encontrar en la doctrina nacional o internacional argumentos referidos a la no arbitrabilidad de los derechos morales41, dichos argumentos por lo general abarcan el tema de la no arbitrabilidad de los derechos morales desde la generalidad; no obstante, poco se ha analizado si pueden existir derechos morales que se puedan arbitrar o aspectos derivados de dichos derechos que se puedan llevar a arbitraje. Sin embargo, luego de un estudio de casos y una revisión doctrinal, la presente investigación arrojó que, a pesar del carácter irrenunciable de los derechos morales, existen tres escenarios donde es posible arbitrar algunos aspectos de dichos derechos, como se abordará a continuación.

A. Indemnización derivada de infracción a derecho moral y asuntos de derechos morales de autor derivados del cumplimiento de un contrato

Hay conductas, ya sean intencionales o por negligencia, que pueden afectar los elementos correspondientes al derecho moral de los autores; en pocas palabras, nos referimos a que una persona le causó daño a otra y producto de esto es meritorio de una indemnización. La responsabilidad civil surge cuando, por dolo o negligencia, una persona causa daño a los bienes o intereses de otra persona protegidos por el ordenamiento jurídico42.

Esto ocurre comúnmente cuando existe infracción a algún derecho moral de autor, como en el caso de alteraciones de la obra que puedan afectar su decoro, atribuciones inapropiadas de autoría, publicaciones no autorizadas, plagio e incluso destrucción de la obra.

Este aspecto económico, se trate de una indemnización extrapatrimonial o patrimonial, derivado de una afectación al derecho moral, podría ser objeto de arbitraje. Así lo ha sostenido la doctrina donde se ha argumentado que la libre disposición de la consecuencia patrimonial del derecho no equivale a disponer del derecho moral en sí mismo43.

De igual manera, la existencia de procesos arbitrales en los que el tribunal se declaró competente para conocer del tema de las indemnizaciones derivadas de infracción al derecho de autor, fortalece el argumento a favor de su arbitrabilidad. Este es el caso del proceso arbitral entre Yolanda Rayo y otros, y Sonolux, del 28 de febrero de 2003, donde la cantante se encontraba demandando el incumplimiento del contrato de intérprete y como consecuencia solicitaba dentro de sus pretensiones la suma de doscientos veinte millones de pesos por la infracción al derecho de paternidad al haber explotado la canción "Se dice de mí" sin créditos correspondientes44. En este caso, aunque el tribunal no se pronunció de manera expresa sobre su competencia en lo referido al asunto de indemnización del derecho moral, al asumir el conocimiento del caso se entendió que el Tribunal se consideró competente. Finalmente, el Tribunal desestimó las pretensiones45.

Ahora, otro escenario que han conocido tribunales arbitrales en Colombia es la arbitrabilidad del derecho moral cuando este se encuentra íntimamente ligado al incumplimiento del contrato que contiene la cláusula compromisoria. En otras palabras, el objeto del contrato sometido a arbitraje contiene asuntos que implican derechos morales de autor y, como consecuencia, implica que el Tribunal se pronuncie sobre el cumplimiento de este.

Este asunto fue conocido por el Tribunal de Arbitramento de la Fundación ANDI contra Idafield Investments de Colombia S. A. del 25 de abril de 2019. En dicho conflicto se demandó el incumplimiento del contrato de prestación de servicios de 20 de diciembre de 2016, el cual tenía como objeto el diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación, logística y coordinación de las seis actividades territoriales previstas en el programa "Vamos Colombia"46.

En la demanda Idafield solicita expresamente en sus pretensiones que declare que Idafield tiene la paternidad y derechos morales sobre el proyecto de Vamos Colombia, es decir, solicita al Tribunal específicamente que se pronuncie sobre la existencia del derecho de paternidad en su cabeza. Posteriormente, consecuencia de dicho reconocimiento solicita que se condene a incluir en sus folleros, anuncios y cualquier otro medio utilizado para la divulgación del proyecto Vamos Colombia, a Idafield como autor del proyecto47.

Dentro de la declaración de competencia, el Tribunal reconociendo la necesidad de pronunciarse acerca de su competencia sobre los derechos de autor, concluye que es competente en la medida que: i) no se excluyó la materia de derecho de autor del pacto arbitral y, ii) el asunto en conflicto se trataba de un tema contractual debido a que el objeto del contrato incluía el servicio de diseño y, a su vez, la cláusula cuarta del contrato hablaba sobre la obligación de reconocer derechos morales, por lo tanto, el Tribunal se declaró competente para pronunciarse sobre un derecho de autor directamente ligado con el objeto del contrato48.

Finalmente, en la parte resolutiva del laudo el Tribunal decide denegar la pretensión de declarar la paternidad en cabeza de Idafield argumentando que las personas jurídicas no pueden ser autores bajo la legislación Andina.

Aunque se trata hasta ahora de un solo caso reportado, permitir que un Tribunal de arbitraje se pronuncie sobre aspectos de derechos morales directamente relacionados con el objeto del contrato permite la efectividad de la cláusula compromisoria para dirimir los conflictos relacionados con la ejecución contractual. De lo contrario, resolver asuntos contractuales que de cierta manera impliquen derecho de autor sometidos a una cláusula compromisoria generaría diversos problemas de competencia respecto de los derechos morales y patrimoniales y que un mismo juez no pudiera conocer la totalidad del asunto.

B. Aspectos renunciables: el caso del derecho a la integridad

Como se mencionó, los derechos morales tienen un carácter irrenunciable que suprime la posibilidad de disponer sobre ellos; el derecho a la integridad de la obra otorga a su autor la facultad de impedir que cualquier persona modifique, mutile o altere la obra de tal modo que se pueda ver perjudicado su honor, reputación o mérito de la obra49, y al tener la naturaleza de derecho moral de autor, es perpetuo y nadie puede renunciar a él.

A pesar de ello, en el año 2017 el Tribunal de Justicia Andino al interpretar el artículo II de la Decisión Andina 351 de 1993 en el caso de Gabriel Calle Arango contra Centro Comercial San Diego50, realizó la enunciación de siete factores para tener en cuenta en caso de que exista la necesidad de realizar una ponderación entre el derecho de propiedad y el derecho de integridad, abriendo la posibilidad de que en ciertos escenarios dicho derecho sea disponible.

El asunto en cuestión inició en el año 2006, cuando el Centro Comercial San Diego acuerda con el señor Calle Arango la realización de un mural que se ubicó en una de las paredes del Centro Comercial. Con el paso del tiempo el mural se deterioró y en 2013 el Centro Comercial decidió borrar la obra, pese a que el mismo autor había propuesto asumir los gastos de la restauración del mural. Debido a esta situación, el señor Calle Arango inició un proceso ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor buscando que se declarara que el Centro Comercial había infringido sus derechos morales de autor al eliminar el mural y solicitando una indemnización por el daño.

Inicialmente, la DNDA declaró al demandado responsable de vulnerar el derecho de integridad condenando a pagar indemnización. El Centro Comercial apeló la decisión, que llegó a conocimiento de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, quien antes de resolver el recurso, solicitó una Interpretación Prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina51.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al estudiar el caso, estableció que el derecho de integridad no es absoluto y que hay ciertos casos donde es necesario realizar una ponderación entre el derecho de propiedad y el derecho moral a la integridad de la obra del autor o incluso otros derechos52.

Para dar luces sobre cómo realizar dicha ponderación, el Tribunal trae a colación algunos factores, incluyendo en primera instancia los acuerdos previos suscritos entre las partes sobre modificaciones o afectaciones que se realicen al soporte material que puedan afectar la integridad de la obra, y a falta de dicho acuerdo previo, se deben mirar circunstancias tales como: i) si la obra se realizó con autorización del propietario del soporte material; ii) durabilidad de los materiales del soporte material; iii) carácter permanente o temporal de la obra; iv) que no se afecte el interés público o la seguridad pública; v) riesgo de deterioro o pérdida de la propiedad del soporte material, y vi) afectación a derechos de terceros como la imagen o intimidad de una persona53.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Bogotá, siguiendo los lineamientos de la interpretación prejudicial, revisó el caso en segunda instancia y, teniendo en cuenta que el Centro Comercial demostró el deterioro y riesgo de colapso de la pared que contenía la obra, que amenazaba la seguridad de los transeúntes, revocó la decisión de primera instancia.

De esta manera, es posible evidenciar que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina estableció que existen circunstancias en las cuales el derecho moral de integridad puede llegar a ser renunciable o disponible, específicamente en obras cuyo soporte material es propiedad de un tercero, y que por su naturaleza es imposible que se separen sin afectar o bien a la obra o su soporte material; además de eso, siempre que la seguridad, interés público o la imagen de un tercero estén en riesgo, se puede dar la posibilidad de disponer este derecho en beneficio de estos valores superiores.

Esta decisión del Tribunal de Justicia en lo referido a los criterios para evaluar conflictos entre el derecho de propiedad y el derecho moral a la integridad de la obra hace parte de la doctrina del acto aclarado54, significando que cuando un juez de cierre se enfrente a una cuestión similar a la abarcada en dicha interpretación judicial, no estará en la obligación de solicitar una nueva interpretación al Tribunal, y por lo tanto, demuestra la permanencia en el tiempo de la mencionada interpretación55.

Por lo tanto, la interpretación 47-IP-17 evidencia igualmente que sería posible arbitrar ciertos casos que involucren el derecho moral de integridad, precisamente por ser un derecho disponible posible de negociar en acuerdos suscritos entre las partes por lo menos para las obras que existen en una sola copia, y cuyo soporte físico sea de propiedad de un tercero, como en el caso de los murales.

De esta manera, el estudio de laudos, jurisprudencia y doctrina en Colombia, según lo reseñado, empieza a dar luces sobre circunstancias en que es posible arbitrar derechos morales o arbitrar ciertos aspectos de estos a pesar de tratarse de derechos irrenunciables. Aunque si bien es cierto que los casos han sido pocos, este estudio evidencia primero la necesidad de estudiar el tema, y segundo que es un asunto que continuará en desarrollo.

IV. CONCLUSIÓN

Aunque la legislación colombiana dispone que solamente son arbitrables los asuntos de libre disposición y aquellos que la ley autorice, no existe una norma que enumere cuáles son los temas de conocimiento de los tribunales de arbitraje. En el ámbito de la propiedad intelectual el arbitraje representa grandes beneficios, en particular por la complejidad de los temas que pueden tratar en litigios relacionados con esta materia y la posibilidad de elegir árbitros especializados cuya trayectoria profesional les permita conocer de temas complejos que requieren de una experticia.

Los derechos morales de autor reconocidos en Colombia se caracterizan por ser perpetuos, inalienables y además son irrenunciables. Por lo tanto, aunque se permite al autor disponer de su obra para que alguien más la explote o ejerza los derechos patrimoniales que originan con ella, en todo caso conserva los derechos morales que se deriven de su creación.

Se ha discutido en la doctrina si los derechos morales de autor, debido a su carácter irrenunciable y estrecha relación con la dignidad humana son arbitrables, llegando muchas veces a la conclusión de que no es posible arbitrarlos. Sin embargo, el presente estudio con base en la doctrina y jurisprudencia ha planteado escenarios en los cuales es posible que un tribunal de arbitraje conozca y decida este tipo de asuntos: i) en los referido a indemnizaciones patrimoniales o extrapatrimoniales derivadas de la infracción a un derecho moral teniendo en cuenta que disponer de la indemnización que resulta del derecho no equivale a disponer del derecho en sí mismo; ii) cuando el derecho moral se encuentra íntimamente ligado al incumplimiento del contrato que contiene la cláusula compromisoria, y por lo tanto, decidir sobre el incumplimiento implica pronunciarse sobre el derecho moral, y iii) Así mismo, en caso de que el soporte material de la obra sea de propiedad de una persona diferente al autor, el derecho de integridad no resulta absoluto y se pondera considerando factores como la existencia de un acuerdo previo sobre las modificaciones o afectaciones a ese soporte material. Este escenario permite evidenciar que el derecho de integridad en determinados casos es disponible y, por lo tanto, puede ser arbitrable.

De esta manera, el estudio de laudos, jurisprudencia y doctrina en Colombia, según lo reseñado, empieza a dar luces sobre circunstancias en que es posible arbitrar derechos morales o arbitrar ciertos aspectos de estos a pesar de tratarse de derechos irrenunciables. Aunque si bien es cierto que los casos han sido pocos, este estudio evidencia primero la necesidad de estudiar el tema, y segundo que es un asunto que continuará en desarrollo.


NOTAS

1 Jimmy Pérez. "El concepto y la naturaleza del arbitraje comercial en el ordenamiento jurídico colombiano". Justicia, vol. 22, n.° 32, 2017, p. 271.
2 Congreso de Colombia. Ley 2220 de 2022. "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones", 30 de junio de 2022). Diario Oficial n.° 52081.
3 Pérez, "El concepto y la naturaleza del arbitraje comercial…", op. cit., p. 271.
4 Congreso de Colombia. Ley 1563 de 2012. "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones", 12 de julio de 2012. Diario Oficial n.° 48489, artículo 1.
5 Ibid. , Art. 3.
6 Esteban Guzmán y María Angélica Pedroza. "Naturaleza internacional del arbitraje. Ley 1563 de 2012". Revista Cultural Unilibre, Universidad Libre, Sede Cartagena, año 22, junio 2023, p. 44.
7 Pérez, "El concepto y la naturaleza del arbitraje comercial…", op. cit., p. 269.
8 Marcela Rodríguez Mejía. "Una aproximación al régimen del arbitraje nacional del nuevo estatuto del arbitraje en Colombia, Ley 1563 de 2012". Revista de Derecho Privado, n.° 23, 2012, p. 398.
9 Pablo Rey Vallejo. "La autonomía del arbitraje doméstico desde la perspectiva constitucional en Colombia y puntuales análisis de derecho comparado latinoamericano". Revista Derecho Público, n.° 34, 2015, p. 16.
10 Ley 1563, op. cit., Art. 10.
11 No obstante, la Ley 1563 es silenciosa respecto de la confidencialidad del proceso arbitral. Este vacío algunas veces es llevado por reglamentos internos de centros arbitrales, los cuales disponen que el laudo será público, como en el caso de la CCB. Al respecto véase: Juan Carlos Naizir Sistac. "Arbitrabilidad objetiva: ¿Qué se puede y qué no se puede someter a arbitraje nacional según las fuentes colombianas de derecho?". Vniversitas, n.° 139, 2019, p. 9.
12 Ley 1563, op. cit., Art. 10.
13 Naizir Sistac, "Arbitrabilidad objetiva…", op. cit., p. 9.
14 Naíma Perrella Milani. "Arbitrabilidad objetiva de los derechos de autor y derechos conexos". Revista Brasileira de Arbitragem, edición especial, Arbitragem e Mediação em Matéria de Propriedade Intelectual, 2013, pp. 74-92, p. 76.
15 Marília Bittencourt Rosa y Vinícius Pavan Silva. "Arbitrabilidade dos direitos autorais - A questão dos direitos morais". Revista Brasileira de Arbitragem, edición especial, Arbitragem e Mediação em Matéria de Propriedade Intelectual, 2013, pp. 93-109, p. 102.
16 Ley 1563, op. cit., artículo 1.
17 Ibid.
18 Corte Constitucional. Sentencia C-014/10, 20 de enero de 2010. Demanda de inconstitucionalidad: del artículo 40 (parcial) de la Ley 1258 de 2008, Expediente D-7784, M. P.: Mauricio González Cuervo.
19 Naizir Sistac, "Arbitrabilidad objetiva…", op. cit., p. 138.
20 Laura Andrea Anaya Quintero y Jessica Andrea Cruz Fino. Arbitrabilidad de los derechos morales de autor: estudio desde la perspectiva del arbitraje comercial internacional [trabajo de grado]. Universidad Externado de Colombia, 2018.
21 Perrella Milani, "Arbitrabilidad objetiva de los derechos de autor y derechos conexos", op. cit., p. 75.
22 Universidad Externado de Colombia. "¿Es realmente confidencial el arbitraje?". En: Blog de Derecho de los Negocios, Facultad de Derecho, Universidad Externado de Colombia, 5 de julio de 2016.
23 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional. Nueva York, 1985, art. 28.
24 Sarah Theurich. Arbitraje y mediación para la resolución de controversias en materia de derechos de autor: últimos avances en la OMPI [Presentación]. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI], Centro de Arbitraje y Mediación, noviembre de 2010.
25 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI]. "Ejemplos de arbitraje de la OMPI". En: OMPI [en línea], s. f.
26 Ana Montesinos García. "El arbitraje en materia de propiedad intelectual". Riedpa: Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje, n.° 1, 2013, pp. 24-27.
27 Perrella Milani, "Arbitrabilidad objetiva de los derechos de autor y derechos conexos", op. cit., p. 89; véase también Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Derecho de Autor. Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1996, Art. 219 y ss.
28 Naizir Sistac, "Arbitrabilidad objetiva…", op. cit., p. 138.
29 Congreso de Colombia. Ley 23 de 1982, Art. 72.
30 Ibid., Art. 182.
31 Ibid., Art. 30; véase también, sobre derechos morales: Jhon Edisson Sánchez Suárez. Derechos de autor y propiedad intelectual. Bogotá: Leyer, 2018.
32 Karen Isabel Cabrera Peña y Marcela Palacio Puerta. "Los derechos de autor en Colombia: objeto de constitucionalización y sujeto constitucionalizante". Jurídicas, vol. 13, n.° 1, 2016, p. 125.
33 Leydi Yamile Barrientos Escobar y Luz Fary Jiménez Acevedo. Problemática en la regulación de los derechos morales en las obras funcionales [tesis de Especialización en Derecho Comercial]. Universidad Pontificia Bolivariana, 2013, p. 13.
34 Luis Eduardo Sanabria. "Conceptualización jurídica del plagio en Colombia". Revista Colombiana de Cirugía, vol. 29, n.° 2, 2014, p. 91.
35 Congreso de Colombia, Ley 599 de 2000, 24 de julio de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. Diario Oficial n.° 44097.
36 Marcela Palacio Puerta y Edwin Jesith Bernal Ramírez. "La flexibilización del derecho moral de integridad por la jurisprudencia andina". Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas, vol. 20, n.° 38, 2020, pp. 81-94, p. 91.
37 Ley 23 de 1982, op. cit., Art. 30, parágrafo 4.
38 Barrientos Escobar y Jiménez Acevedo, Problemática en la regulación de los derechos morales en las obras funcionales, op. cit., p. 11.
39 Ilva Myriam Hoyos Castañeda. "El respeto a la dignidad de la persona y los derechos humanos en la Constitución Política de Colombia". Díkaion: Revista de Actualidad Jurídica, n.° 3, 1994, p. 43.
40 Wilson Ríos. La propiedad intelectual en la era de las tecnologías de información. Bogotá: Universidad de los Andes, 2009, p. 60.
41 Naizir Sistac, "Arbitrabilidad objetiva…", op. cit., p. 9.
42 Karen Isabel Cabrera Peña y Carlos Andrés Guzmán Badrán. "Daños extrapatrimoniales por infracciones a derechos morales de autor: una aproximación a su tasación en Colombia". Revista de Direito, Viçosa, Brasil, vol. 16, n.° 1, 2024.
43 Perrella Milani, "Arbitrabilidad objetiva de los derechos de autor y derechos conexos", op. cit., p. 81; Theurich, Arbitraje y mediación para la resolución de controversias…, op. cit.; Bittencourt Rosa y Pavan Silva, "Arbitrabilidade dos direitos autorais…", op. cit., p. 104.
44 Laudo Arbitral en Proceso entre Yolanda Rayo y otro y Sonolux del 28 de febrero del 2003, Colombia.
45 Ibid.
46 Tribunal de Arbitramento de Fundación ANDI contra Idafield Investments de Colombia S. A. Laudo Arbitral, Bogotá, Colombia, 25 de abril de 2019.
47 Ibid., p. 100.
48 Ibid.
49 Iván Vargas-Chaves; César A. Varón-Vanegas y Francisco J. Acevedo-Caicedo. "El derecho a la integridad de la obra artística: el mural del Centro Comercial San Diego como estudio de caso". Arte, Individuo y Sociedad, vol. 33, n.° 3, 2021, pp. 723-737, p. 727.
50 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación prejudicial 47-IP-2017, 7 de julio de 2017. En: Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena n.° 3118, Lima, 20 de octubre de 2017.
51 Ibid., p. 2.
52 Palacio Puerta y Bernal Ramírez, "La flexibilización del derecho moral de integridad…", op. cit., p. 91.
53 Tribunal de Justicia de la Comisión Andina. Interpretación prejudicial 47-IP-2017, op. cit.
54 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Índice de criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado, Decisión 351, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos [en línea], s. f.
55 Natalia Tobón Franco. "La doctrina del acto claro y la interpretación prejudicial en la Comunidad Andina". Vniversitas, vol. 54, n.° 109, 2005, pp. 461-482.


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