FUNDAMENTOS HISTÓRICOS DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
HISTORICAL FOUNDATIONS OF THE CONSTITUTIONALIZATION OF INTELLECTUAL PROPERTY IN THE REPUBLIC OF COLOMBIA
JHON EDISSON SÁNCHEZ SUÁREZ*
* Abogado, magíster en derecho privado, investigador académico y ponente. Se desempeña en formación y actualización catastral. Es socio fundador del equipo Edisson Sánchez Abogados y Soluciones Empresariales. Finalista en el Concurso Iberoamericano de Escritos Jurídicos de Uniacademia y Leyer 2017. Creador del proyecto Escuela Jurídica de Escritores. Autor del libro: Derechos de autor y propiedad intelectual (Leyer Editores, 2018). Afiliación institucional: Universidad Santo Tomás de Colombia, Seccional Tunja. Correo electrónico: edissonsanchezabogados@gmail.com.
Fecha de recepción: 11 de mayo de 2024. Fecha de Aceptación: 11 de junio de 2024. Para citar este artículo: Sánchez Suárez, Jhon Edisson. "Fundamentos históricos de la constitucionalización de la propiedad intelectual en la República de Colombia", en Revista La Propiedad Inmaterial n.° 39, Universidad Externado de Colombia, enero-junio 2025, pp. 215-XX. DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n39.08
RESUMEN
Este artículo documenta la importancia de la historia constitucional de la propiedad intelectual, identifica las consecuencias de la falta de marco histórico en el sistema jurídico para determinar sistemáticamente los fundamentos históricos constitucionales de la propiedad intelectual en la historia de la República de Colombia, describiendo el origen constitucional y la evolución en los diferentes modelos de gobierno hasta el actual y evidenciando la influencia del derecho internacional europeo en la colonización de la Nueva Granada y la relación de la propiedad intelectual colombiana con el monárquico español. Usa como procedimiento de investigación el método científico de técnica inductiva y deductiva.
Palabras clave: propiedad intelectual, derechos de autor, derecho constitucional, derecho privado, historia jurídica constitucional de Colombia.
ABSTRACT
This article documents the importance of the constitutional history of intellectual property, identifies the consequences of the lack of a historical framework in the legal system to systematically determine the constitutional historical foundations of intellectual property in the history of the Republic of Colombia, describing the constitutional origin and the evolution in the different models of government up to the present and evidencing the influence of European international law in the colonization of New Granada and the relationship of Colombian intellectual property with the Spanish monarchy. It uses the scientific method of inductive and deductive techniques as a research procedure.
Key words: intellectual property, copyright, constitutional law, private law, constitutional legal history of Colombia.
INTRODUCCIÓN
"El derecho presente arraiga sus raíces en el pasado, lo que implica una preexistencia de una identidad"1. Sin una base histórica clara, es posible que se generen interpretaciones inconsistentes y decisiones judiciales contradictorias, debilitando la defensa de los derechos de propiedad intelectual y desincentivando la innovación y la inversión.
"No se puede formular ningún sistema jurídico en el que la historia quede excluida, sino que, además, va a constituir la base de proyección de su actitud teórica"2.
"La historia no sólo permitirá desarrollar el sentido de la justicia, sino también la necesidad de una proyección del derecho a partir de ella y, de modo especial, la determinación de la idea de la Constitución como creadora y configuradora de la sociedad"3.
Este artículo manifiesta los antecedentes históricos de la propiedad intelectual constitucional en la República de Colombia, aludiendo al criterio objetivo de su origen como derecho o bien jurídicamente tutelado, partiendo desde el reconocimiento de la propiedad sobre la invención producto del pensamiento humano en la historia.
Por medio del estudio constitucional, su interpretación, y acudiendo a los vestigios históricos, se identifican las nociones de propiedad intelectual constitucionalmente y se señala cómo su fin concluye con el perfeccionamiento de la protección de bienes intangibles partiendo desde su marco normativo de aplicación en el factor territorial.
"Se ha formado a través de la transmisión generacional de muchos siglos en las conciencias e instituciones del pasado. Nunca la conciencia del derecho de una sociedad concreta puede ser ajena a un medio histórico-social"4.
Para trazar el desarrollo de la propiedad intelectual en Colombia a través de un enfoque histórico, se recurrirá a la recopilación de información dispersa en antiguos tratados, el análisis de investigaciones académicas y el estudio de vestigios constitucionales. Esta tesis pretende ser guía para comprender la historia de la propiedad intelectual y proporcionar un mecanismo que contribuya a la continuidad de la historia del derecho.
"La realidad histórica es única y concreta y el derecho es una parte de ella"5, "aporta un conocimiento a la historia"6. La investigación busca crear ciencia, determinando el proceso de constitucionalización e identificando las condiciones históricas de las estructuras estatales que influyeron en su reconocimiento dentro del territorio.
Se examinarán las tipificaciones en las constituciones políticas que reconocen la propiedad intelectual como derecho constitucional, a través de registros, datos académicos nacionales e internacionales, así como de manifiestos jurídicos y pronunciamientos institucionales.
Además, se identifica un compendio sobre las diferentes formas de gobierno que influyeron en la constitucionalización de la propiedad intelectual y su perfeccionamiento como bien jurídicamente tutelado, y se analiza la hipótesis histórica sobre la propiedad intelectual al momento de ser incluida como derecho en el marco constitucional.
"Debe servir a particulares, empresas y países a transformar sus recursos creativos en activos económicos capaces de crear riqueza e innovación, para impulsar el desarrollo tecnológico y cultural del país"7.
Justificación: documentar datos e información relevante en la historia jurídica de la propiedad intelectual es esencial por varias razones. Permite identificar aspectos territoriales, temporales, sociales y formas de gobierno que han influenciado el reconocimiento del derecho constitucional desde su origen hasta la actualidad.
La comprensión contextual es crucial para entender cómo se ha desarrollado y aplicado este derecho a lo largo del tiempo en el contexto colombiano.
La recopilación y organización sistemática de datos de referencia probatoria del sistema constitucional colombiano en relación con el derecho de propiedad intelectual son fundamentales para comprender la evolución y los cambios en la legislación y las políticas relacionadas con la propiedad intelectual. Al analizar la secuencia temporal y la ubicación de circunstancias en tiempo, modo y lugar, se puede establecer una teoría sobre el nacimiento de la propiedad intelectual como derecho y su desarrollo a lo largo del tiempo.
"El progreso y el bienestar de la humanidad dependen de nuestra capacidad de generar nuevas ideas y creaciones. El progreso tecnológico requiere el desarrollo y la aplicación de nuevas invenciones"8.
La investigación proporciona herramientas científicas para entender cómo se ha aplicado la propiedad intelectual en el sistema jurídico colombiano. A través de la recolección de datos utilizando procesos metodológicos, se pueden identificar tendencias, patrones y desafíos en la aplicación de la propiedad intelectual en Colombia, lo que a su vez puede informar políticas, prácticas legales y decisiones judiciales.
"Los derechos de propiedad intelectual son fundamentales. Los inventores, artistas, científicos y empresas dedican mucho tiempo, dinero, energía y reflexión al desarrollo de innovaciones y creaciones. Para alentarlos a ello, deben poder obtener una retribución justa por sus esfuerzos"9.
Planteamiento del problema: la inexistencia de fuentes académicas que documenten el origen de la propiedad intelectual como derecho constitucional en Colombia tiene consecuencias significativas para el sistema judicial del país. Esta carencia impide atribuir adecuadamente el origen y la evolución de la propiedad intelectual dentro del marco constitucional, afectando tanto la interpretación jurídica como la aplicación efectiva de este derecho.
"La legislación de derecho de autor tiene que evolucionar constantemente para adaptarse a las nuevas tecnologías y prácticas culturales"10. Desconocer la historia de la propiedad intelectual conlleva una falta de marco de referencia, lo que impide un entendimiento profundo y una planificación adecuada para el crecimiento y su promoción. Esta situación afecta notablemente la identidad jurídica y cultural del derecho de propiedad intelectual, complicando su desarrollo y adaptación a los cambios del tiempo.
La ausencia de documentación sobre el estudio de acontecimientos históricos contribuye a la aparición de problemas jurídicos, la falta de legislación adecuada y la contradicción entre precedentes judiciales. Para que el derecho, como ciencia, pueda prever y solucionar estas dificultades, es crucial que se organice sistemáticamente la historia.
Pregunta problema: ¿por qué es importante documentar y estudiar la historia constitucional de la propiedad intelectual en la República de Colombia y cuáles podrían ser las consecuencias de su ausencia en el ámbito jurídico?
Metodología: para investigar el origen histórico constitucional y determinar su reconocimiento como derecho social y económico, se implementan como procedimiento de la investigación el método científico, técnicas inductivas y deductivas, y el enfoque de análisis normativo. "La ciencia ha tratado de explicar la forma como el hombre conoce, esto es, como se acerca al conocimiento"11.
Mediante recopilación de antecedentes históricos relacionados con el reconocimiento de la propiedad intelectual en Colombia, se identificarán y revisarán textos constitucionales, se aplicará el método científico mediante un enfoque inductivo para recopilar y analizar datos empíricos y antecedentes históricos, y se utilizará un enfoque deductivo para analizar y contextualizar los datos recopilados en relación con las teorías existentes sobre la propiedad intelectual y su reconocimiento como derecho social y económico.
"Esta corriente científica se inicia con observaciones individuales y a partir de ellas se formulan generalizaciones para explicar un todo. La generalización permite hacer predicciones cuya confirmación las refuerza y cuyo fracaso las debilita y puede obligar a modificarlas o hasta rechazarlas"12.
Se elaborarán conclusiones basadas en el análisis de los antecedentes históricos, conceptos recopilados y análisis normativo.
Objetivo general: analizar las bases históricas que llevaron al reconocimiento y constitucionalización de la propiedad intelectual en Colombia, con el fin de comprender su evolución y desarrollo a lo largo del tiempo.
Objetivos específicos: determinar la importancia de la historia constitucional de la propiedad intelectual en la República de Colombia. Identificar las consecuencias de la falta de marco histórico constitucional en la propiedad intelectual en la República de Colombia. Especificar el antecedente jurídico de reconocimiento de la propiedad intelectual antes de su constitucionalización en Colombia. Reconocer el origen de la propiedad intelectual como derecho constitucional en Colombia. Analizar las características de la propiedad intelectual en las constituciones políticas de Colombia.
I. IMPORTANCIA DE LA HISTORIA CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
La historia constitucional de la propiedad intelectual identifica el origen y evolución del derecho como componente en la economía, y cómo su reconocimiento incentiva la innovación y la creatividad que permiten identificar el origen del dominio inmaterial a los creadores en la República de Colombia.
La constitucionalización se define como: "Principios a partir de los cuales se formulan una serie de reglas de procedimiento que buscan asegurar el adecuado ejercicio del poder político"13.
Los fundamentos históricos permiten que se identifiquen los cambios en el enunciado normativo con el paso del tiempo, lo que permite revestir de marco de referencia al ámbito jurídico, identificando bases dispersas en antiguos tratados. "Enuncia claramente cuáles son las facultades que pueden legítimamente ejercer las autoridades públicas"14.
Los fundamentos históricos permiten que legisladores, jueces y abogados cuenten con un marco histórico para la consideración de leyes, jurisprudencia y doctrina en materia.
"Pero llegar a conclusiones como estas le demoró muchos años a la humanidad, que durante varios milenios se vio sometida a gobiernos despóticos, autoritarios y tiránicos bajo los cuales la sociedad quedaba sujeta a la voluntad unilateral y arbitraria del gobernante de turno"15.
La historia constitucional de la propiedad intelectual permite reconocer la importancia de que se incentive la inversión en investigación y desarrollo, lo cual promoverá la creación de herramientas para ejecutar actividades en lapsos cortos de tiempo; así también, de que se incentive la solución a los problemas, el aprendizaje del conocimiento y su evolución en creaciones originales.
"La historia exhibe al hombre como un agente racional, es decir, que su función es en parte descubrir lo que el hombre ha hecho y en parte por qué"16.
El objeto de la propiedad intelectual es el desarrollo económico y cultural, pues la creación producto del intelecto es un factor susceptible de explotación económica, lo que motiva a innovar y crear productos, tecnologías y obras artísticas: por eso las bases históricas permiten contextualizar en el tiempo la motivación normativa y el contexto social.
"La historia se ha constituido en una búsqueda de vestigios, de interés para el hombre, ocurridos en las coordenadas del tiempo y del espacio y a partir de los cuales se puede tener certeza de la ocurrencia de los hechos"17.
La propiedad intelectual fomenta a los creadores y titulares el reconocimiento del dominio sobre la creación y faculta patrimonialmente para obtener compensación por el esfuerzo de la creación, con el fin de que el creador sea reconocido desde su dignidad humana como propietario del producto de su intelecto.
En la actividad mercantil, la propiedad intelectual da vida al reconocimiento de patentes, marcas y derechos de autor, lo que hace que las empresas puedan adquirir utilidades netas y diferenciarse dentro del mercado por la originalidad.
En el mercado la propiedad intelectual es un activo intangible, y esto fija un monto en el valor patrimonial de las empresas. La tecnología y sus conocimientos se benefician de la propiedad inmaterial, pues en las actividades mercantiles permite la creación de licencias de explotación y acuerdos contractuales, susceptibles de transferencia. "La escena internacional se encuentra configurada bajo relaciones de estrecha interdependencia entre Estados, y entre estos y empresas transnacionales y nacionales"18.
Es vital la historia para que se identifiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar mediante el cual la propiedad intelectual se facultó por primera vez como ámbito oneroso:
"Convirtiendo a los activos intangibles en una nueva forma de generar riqueza a nivel nacional y empresarial, a la vez que el capital intelectual se convierte en una manera de generar y, aún más importante, de medir este patrimonio"19.
Las creaciones al ser transferibles, le permiten adaptación a la tendencia evolutiva y tecnológica de la economía, lo que atrae la inversión en innovación. Es importante reconocer la historia para que la propiedad intelectual se desarrolle con los cambios en el tiempo y le permita mantenerse a la vanguardia. "La actual reestructuración de la geopolítica mundial está incidiendo en diversas doctrinas"20.
Es necesario documentar la evolución de la propiedad intelectual para la formulación de políticas basadas en acontecimientos históricos que permitan la adaptación a los cambios culturales, sociales, tecnológicos y económicos y pueda protegerse enfocada hacia el futuro.
La historia constitucional permite el reconocimiento de bases de referencia para el impulso de la protección jurídica, utilizando elementos legislativos a fin de que ello fuera así. El reconocimiento constitucional viene con una serie de eventos históricos ocasionados por los cambios en los modelos de gobierno y la tipificación constitucional.
"La propiedad intelectual ya está siendo explotada por el mundo"21, y es importante para la República Colombia reconocer que la propiedad intelectual ha sido un derecho constitucional evolutivo en la historia, que ha cambiado sus enunciados normativos, en ajuste a los cambios sociales, culturales, tecnológicos, industriales y económicos.
Y que, "ante una falta de igualdad social en términos de propiedad intelectual, los mayores beneficiados son, como siempre ha sido, los entes con un poder coercitivo mayor que los demás; de estos es el poder, son ellos quienes hacen que persistan las desventajas de países que podrían desempeñarse bien en esta área"22.
II. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE MARCO HISTÓRICO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
La consolidación de una sociedad coherente es aquella que reconoce sus cambios y evoluciones con el fin de prever dificultades experimentadas en el pasado, aplicar solución a problemas del presente y promover circunstancias de mejoramiento hacia el futuro.
"Se puede apoyar en la gran diversidad de métodos que ofrecen la historia, el derecho, la historia social e incluso la sociología ya que el objeto de conocimiento del historiador del derecho lo permite, prácticamente todos los fenómenos vinculados al mundo del derecho pueden ser su objeto de conocimiento"23.
La falta de una herramienta en el sistema jurídico colombiano que permita rastrear la historia de la propiedad intelectual como derecho constitucional afecta de manera significativa varios aspectos del marco legal y operativo de la propiedad intelectual en el país.
"El análisis entre la normativa social y la realidad histórica era insuficiente para explicar todos los fenómenos que se hallaban inmersos en una propuesta amplia sobre la relación entre la historia y el derecho"24.
Con la carencia de la documentación histórica de la propiedad intelectual es difícil que la investigación, la legislación y la sustanciación jurisprudencial cuenten con marco de referencia científico para que el análisis y la interpretación del derecho sean consistentes.
"La indagación del fenómeno jurídico no se ha resuelto y es posible que no se resuelva, pero ha de optarse por algún camino cuando se pretende hacer historia del derecho"25.
Es importante reconocer cuáles son las etapas del derecho en la historia y buscar que la propiedad intelectual cuente con bases de interpretación sólidas; también, que la constitucionalización del derecho de propiedad intelectual se prepare para el surgimiento de problemas jurídicos enfocados hacia el futuro.
"La aplicación de la norma jurídica implica un trabajo previo interpretativo de la misma, no exclusivamente del juzgador, sino de cualquier operador cuya intención sea fundamentar un razonamiento basado en el ordenamiento jurídico"26.
El derecho como ciencia debe enfocarse en solucionar problemas jurídicos del presente y del futuro, pero la ausencia de un marco histórico y el desconocimiento de antecedentes dificultan la evidencia en la base contextual para evitar dificultades del pasado, dar protección en el presente y perfeccionar el derecho ante la evolución tecnológica.
"La legislación es producto del contexto histórico y social, sin la determinación de su evolución, se omiten perspectivas de redacción lo que lleva a interpretaciones erróneas y descontextualizadas hacia el avance futuro"27.
La historia revela los principios y valores fundamentales que guiaron la creación de enunciados constitucionales en el tiempo, y sin esta comprensión, las leyes pueden parecer ilógicas. Dicho recuento es "un procedimiento que permite reconstruir el pensamiento histórico colectivo del pueblo contenido en [él], y entiende que la ley aplicada en el presente tuvo su origen en un momento histórico"28.
Los enunciados normativos han tenido cambios en la tipificación constitucional a lo largo del tiempo, su lenguaje y sus conceptos cambian: es importante conocer la historia pues, ante su carencia, podría perderse el significado original de los conceptos y aspectos relevantes en la protección; su reconocimiento previene la confusión y los malentendidos en la interpretación y aplicación del derecho.
La historia proporciona la continuidad necesaria para mantener la coherencia en la interpretación y aplicación de las leyes, pues muestra cómo y por qué se han realizado reformas al sistema jurídico. Esto es crucial para reconocer el propósito detrás de la norma actual y las necesidades que buscaba atender.
La falta de claridad jurídica nace al desconocer circunstancias de tiempo, modo y lugar que influenciaron la normalización del derecho y por ello es necesario someter la propiedad intelectual a metodología y que el derecho como ciencia tenga lógica. "La interpretación no puede desconocer la evolución histórica de la norma ni del sistema jurídico de donde proviene"29.
El contexto, la identidad, el pensamiento crítico, la inspiración, los modelos a seguir, las bases legislativas y la comprensión de los cambios sociales y políticos, provienen de los datos que aporta la historia; la carencia de estos limita el conocimiento e interpretación del derecho de propiedad intelectual.
Un marco histórico claro permite una aplicación más coherente de las normas y una alineación con los principios constitucionales, lo que fortalece el estado de derecho y la confianza en el sistema judicial.
"Los principios constitucionales y los derechos fundamentales adquieren relevancia en la construcción del Estado constitucional y democrático de derecho, pretendiendo ideales individuales y sociales que se han construido históricamente"30.
La ausencia de una comprensión clara de la historia de la propiedad intelectual dificulta la protección efectiva de los derechos de los titulares y la incertidumbre sobre los fundamentos debilita los argumentos legales utilizados para la defensa.
La historia permite la legitimación y fortalecimiento del argumento constitucional, promoviendo la identificación del contexto de desarrollo y su evolución, aprendiendo de la experiencia, fortaleciéndose de coherencia y consistencia, justificando su evolución e identificando las deficiencias del pasado y las condiciones actuales para su perfeccionamiento.
"Su propósito de ser estable y sin embargo asumir las transformaciones de la vida, ha seguido tres grandes direcciones principales: la autoridad, la posición de la filosofía y la posición histórica"31.
En un entorno donde los derechos de propiedad intelectual son susceptibles a infracciones, la ausencia de una base histórica clara y reconocida puede ser aprovechada por los infractores para cuestionar la validez de estos derechos o las sanciones impuestas con el surgimiento de problemas jurídicos. Esto no solo afecta a los innovadores y creadores, sino que también desincentiva la inversión en innovación y creatividad, perjudicando el desarrollo económico y cultural del país.
"La historia explica nuestra vida, la cimenta, la fundamenta, le da sentido, advierte con sus lecciones, orienta las decisiones"32. Los litigantes pueden enfrentar desafíos adicionales para hacer valer sus derechos en ausencia de una comprensión clara de su fundamento.
"En materia comercial crean estructuras parecidas a códigos internos, que crean estándares mundiales de comportamiento33. Colombia es parte de varios tratados internacionales de propiedad intelectual que requieren la armonización de las leyes nacionales con los estándares globales"34.
La falta de una herramienta para trazar la historia constitucional de la propiedad intelectual complica la armonización, ya que es crucial entender cómo los principios constitucionales nacionales se alinean o contrastan con los convenios internacionales.
Sin este entendimiento, la implementación de tratados y acuerdos internacionales puede ser defectuosa, lo que podría llevar a conflictos legales y a una disminución en la confianza en el sistema jurídico, y a limitar la capacidad para beneficiarse plenamente de las ventajas del comercio internacional y la cooperación tecnológica.
"Sirve para distinguir los acuerdos internacionales regulados por el derecho internacional de aquellos acuerdos que a pesar de haber sido concluidos entre Estados están regulados por el derecho interno de una de las partes"35.
"No se conoce ninguna sociedad por primitiva que esta sea, donde no exista una idea del derecho, a través de ideas elementales de lo correcto"36.
La investigación académica y el desarrollo de la jurisprudencia son esenciales para el avance del conocimiento legal y la evolución del sistema jurídico. Sin un mecanismo para rastrear la historia constitucional de la propiedad intelectual, se limita la capacidad de abogados, jueces y académicos para desarrollar teorías jurídicas, lo que reduce la calidad, seguridad y consideración de las decisiones judiciales, las políticas públicas y la doctrina. "Supone una mirada al pasado desde el presente, una mirada que se dirige al pasado desde el entendimiento de una época; para defenderla o para transformarla"37.
La historia constitucional proporciona un contexto crucial para entender la evolución de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo las intenciones y debates detrás de sus disposiciones en las leyes fundamentales. Este conocimiento es necesario para contextualizar las decisiones judiciales actuales y enfrentar nuevos desafíos tecnológicos y legales.
III. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Para una Nación soberana, reconocida en las relaciones internacionales como un territorio autónomo, y con el reconocimiento de su propia administración, la República de Colombia cuenta con la organización de instituciones estructuradas legislativamente.
Mediante la voluntad general de sus ciudadanos, su marco jurídico presume ser un aspecto de protección a sus bienes jurídicamente tutelados, con el fin de optar por un margen de justicia dentro de su factor territorial, con la capacidad de tomar decisiones de manera autónoma y con total independencia.
La Constitución es norma de normas, estatuto superior de carácter vinculante, la cual se concibe como una estructura compuesta que organiza el poder público de una Nación, que establece el ejercicio de la fuerza vinculante del Estado, circunscribiendo los ámbitos de actuación, coerción, libertades y derechos inalienables de los ciudadanos, con el fin de cumplir la voluntad general desde una óptica positivista, con el fin de lograr el interés general, medidas de orden y establecer patrones de garantías para la sociedad.
"Su fuerza normativa dependerá en mucho de la forma en que estén redactadas, de los alcances interpretativos que les haya dado la jurisdicción constitucional y de los ejercicios analíticos que hagan los teóricos"38.
La Constitución Política infiere a un instrumento de regulación del poder público, que promueve bases de equilibrio entre los ciudadanos y la administración, como un mecanismo de limitación, orden y control para una correcta vida en sociedad.
"Sus inicios en Europa desde el siglo XX, cuando se otorga supremacía y fuerza vinculante a la norma constitucional, que cargada de principios y derechos fundamentales impregna otras áreas del derecho"39.
"Se puede considerar definitivamente asentado con la Revolución francesa de 1789, pues ese movimiento no sólo expidió ese mismo año la famosa declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano"40.
La propiedad intelectual respeta uno de los derechos económicos y sociales, actualmente, más importantes dentro del marco normativo, pues concluye ser un elemento propio de la producción y crecimiento de la economía estatal, reconocido mediante el artículo 61 de la Constitución Política Colombiana de 1991:
"Rige también a las relaciones entre particulares y no es un texto dirigido solamente a las autoridades u órganos públicos; y que todos los operadores jurídicos, en particular los jueces, pueden aplicar la Constitución, incluso sus normas programáticas o de principio"41.
Ante la comunidad internacional, los países se configuran como una persona jurídica capaz de promover actos mercantiles, posicionándose como un comerciante ante las demás corporaciones internacionales, con el fin de promover el crecimiento y mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad que administra.
"España y Estados Unidos ha sido promotor de bases estructurales para determinar el alcance que tiene la Constitución en las instituciones que desarrollan la creación intelectual"42.
La República de Colombia, al ser un territorio autosostenible, cuenta con las condiciones para promover herramientas de progresión y cuenta con la distribución de poderes. Por ello esta investigación conceptualiza las bases históricas del nacimiento de la propiedad intelectual y el derecho de autor en Colombia. "Supone dotar de contenido normativo a todas las disposiciones contenidas en la carta fundamental"43.
La propiedad intelectual en Colombia tiene su origen con el desarrollo histórico nacional. El primer vestigio o enunciado normativo es el reconocimiento de la propiedad sobre bienes tangibles e intangibles productos de la invención humana, elemento susceptible de valoración patrimonial; por ello se analizan las primeras constituciones políticas, para ver los elementos, vestigios y nociones básicas que han ayudado a perfeccionar la propiedad intelectual hasta hoy.
La constitucionalización de la propiedad intelectual refiere al proceso progresivo de las decisiones políticas históricas que le han permitido evolucionar al derecho constitucional para lograr efectivamente el reconocimiento de la propiedad intelectual; refiere a un proyecto de política social, encaminado a resolver particularidades litigiosas, incertidumbres y colisiones en el ámbito jurídico. "Significa que no haya una norma jurídica superior a la Constitución"44.
Las ideas ilustradas, las revoluciones en Norteamérica y Francia, generando inconformidad, y la invasión napoleónica en Europa despertando el nacionalismo condujo a la formación y las declaraciones independentistas, elementos cruciales en el proceso constitucional.
IV. ETAPA PRELIMINAR: LA PROPIEDAD INTELECTUAL ANTES DE LA PRIMERA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
La República de Colombia ha tenido diferentes cambios en su organización política con el paso del tiempo. Sin embargo, ha dejado un sin fin de vestigios que demuestran un amplio espectro de etapas y formas de gobierno.
La ubicación de nuestra síntesis histórica inicia en la época hispánica, cuando la corona española domina los territorios de Colombia, lugar que para la época se denominaba Virreinato de la Nueva Granada, antecedente importante para ubicar la etapa preliminar a la constitucionalización de la propiedad intelectual.
"La corona española para la época hispánica, ejercía la autoridad máxima y contaba con elementos propios de instituciones de legislación y administración basados en leyes del imperio o voluntad de la monarquía. El proceso de formación constitucional neogranadino se presentó a comienzo del siglo XIX cuando la península ibérica fue invadida por las tropas de Napoleón Bonaparte, quien tomó el control de Portugal y España"45.
Los conflictos de la Europa del pasado ocasionan en la península ibérica la progresión del lenguaje castellano con la creación de manuscritos y obras de autoría de quienes contaban con la capacidad de escribir, elemento importante de trascendencia de la expansión del lenguaje, siendo el primer rastro de la propiedad intelectual las creaciones literarias.
La corona española con influencia católica, limitó el contenido de los textos fundando instituciones de censura, con el fin de revisar y aprobar la publicación de libros.
Dicho antecedente sirvió de fuente para estudiar la propiedad intelectual. En el Virreinato de la Nueva Granada se implementó la recopilación de las leyes de los Reinos de Indias de 1776, una legislación que dictaba las bases económicas, sociales, morales, religiosas y jurídicas en América.
"Un determinado libro impreso no impedía la edición de la misma obra por un nuevo impresor, sin embargo, bien pronto, esta situación irá modificándose al surgir fuertes tensiones entre los impresores como consecuencia de las pérdidas que se originan con la aparición de ediciones piratas o falsificadas"46.
La recopilación de las leyes de los Reinos de Indias es un aspecto importante de la propiedad intelectual, porque la monarquía autorizaba a los impresores de reproducir la recopilación de las leyes, "y el Impresor, o personas que sin dicha licencia imprimieren, o vendieren la dicha recopilación, caigan, e incurran en pena de quinientos ducados"47.
Es decir, se aplicaba una sanción pecuniaria a quien controvirtiera el mandado monárquico. Afirma el tomo uno en la página primera de la recopilación de leyes de las Indias:
Y mandó que ningún Impresor, ni otra cualquier persona pueda imprimir, ni vender la dicha Recopilación sin particular licencia de los del dicho mi Consejo, al cual se la doy, y concedo para que sin limitación de tiempo pueda hacer las impresiones que le pareciere, y tuviere por necesarias, y tenga a su cuidado el avío, distribución, y recaudación de los libros que se repartieren, y beneficiaren en estos Reinos, y los de las Indias48.
Este mandato, en otras palabras, establece que ningún impresor ni ninguna otra persona podían imprimir o vender sin una licencia especial otorgada por el Consejo del Rey. Esta licencia permite al Consejo imprimir tantas copias y se encarga de la distribución y recolección de los beneficios de estos libros en los territorios del Reino y de las Indias.
V. LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS PRIMERAS CONSTITUCIONES Y SU EVOLUCIÓN EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
El origen de la propiedad intelectual tiene su base esencial en el reconocimiento de la propiedad privada y por ello, desde su principio esencial, el contexto histórico centra su atención en los textos normativos iniciales, los que le permitieron su desarrollo con el paso del tiempo para maximizar su contenido hasta la actualidad.
"Las Constituciones redactadas entre 1811 y 1821 proclamaron un nuevo orden político o por lo menos consagraron en el papel las reglas de ese nuevo orden cuyo fundamento era el pueblo soberano, facultado para otorgar sus propias leyes"49.
La constitucionalización de la propiedad intelectual no es un elemento nuevo en la historia de la República de Colombia, pues ha tenido influencia de factores sociales, de formas de gobierno y acontecimientos que figuran como etapas del proceso evolutivo del derecho.
Sobre la República de Colombia, denominada en 1810 Nueva Granada: "Las otras dos constituciones provinciales (Socorro y Cundinamarca) que fueron las primeras en ser promulgadas, nacen por fuera de la Confederación Neogranadina, obedecieron a la autonomía de cada territorio y a iniciativa propia sin contar con las demás provincias de la Nueva Granada"50.
"Los primeros pasos no fueron fáciles, los neogranadinos tuvieron que afrontar una lucha ideológica de intereses diversos y una clara rivalidad entre la Junta de Santafé que quiso ser suprema pero jamás llegó a serlo, con provincias como Tunja, Antioquia o Cartagena"51.
A pesar de las diferencias y dificultades en la historia, se puede afirmar que los vestigios del reconocimiento de la propiedad intelectual como derecho constitucional están presentes por la necesidad de la organización independiente de los ciudadanos en su intento de liberar la opresión monárquica española, aunque también generó dificultades entre intereses civiles.
Es importante denotar que, aunque su inicio fue precario, las bases esenciales promueven su existencia dentro del positivismo constitucional, que permiten instar la perfección de la propiedad intelectual, y debe concebirse como un derecho constitucional de óptica gradual, evolutiva, de disrupción tecnológica, pero con sentido analógico del pensamiento por sus bases antiguas y avances en el tiempo.
En conclusión, el desarrollo de la propiedad intelectual en Colombia tiene sus raíces en el reconocimiento de la propiedad privada y ha sido moldeado por factores sociales, políticos y tecnológicos a lo largo de la historia.
Aunque surgió en un contexto de divisiones y rivalidades internas, su evolución refleja una adaptación continua y un fortalecimiento dentro del marco constitucional, consolidándose como un derecho que sigue progresando en respuesta a nuevas realidades y desafíos.
A. La propiedad intelectual en la Constitución Política de Socorro 1810
Socorro, actual municipio de la República de Colombia, se manifestó como un Estado independiente y libre en 1810 y logró formular una estructura constitucional federalista.
Las calles de esta villa fueron manchadas por la primera vez con la sangre inocente de sus hijos que con un sacrificio tan heroico destruyeron la tiranía; y rompiendo el vínculo social fue restituido el pueblo del Socorro a la plenitud de sus derechos naturales e imprescriptibles de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad52.
Nueva Granada se fragmentó en provincias que buscaban la autonomía de sus territorios ante la existencia de un modelo de gobierno federado y otro centralista: "La oposición generada por la desastrosa administración del corregidor Juan Valdés Posada, entre otras causas, el Socorro el día 10 de julio de 1810 expidió su acta de independencia, reemplazando a las autoridades coloniales"53.
El 15 de agosto de 1810, en dicha Constitución no fue manifiesto el reconocimiento de la propiedad intelectual, sino que se perfiló únicamente el reconocimiento de la propiedad privada, uno de los principios iniciales constitutivos de la propiedad intelectual.
La propiedad privada, para aquella época significa un elemento que permitía identificar el dominio de particulares sobre bienes, en cabeza de disposición de los ciudadanos, de su uso y goce; así mismo, permitía contar con un factor patrimonial, al tener un contexto oneroso.
El vestigio constitucional de 1810 es manifiesto taxativamente en la norma, indicando que: "Nadie será molestado en su persona o en su propiedad sino por la ley"54.
La propiedad es un elemento constitutivo de la propiedad intelectual, pues refiere al dominio que se tiene sobre la invención creadora del hombre, elemento esencial en la historia de la República de Colombia, y deviene con el reconocimiento de la propiedad como derecho constitucional, base para que sea reconocido el derecho de autor y la propiedad intelectual con el paso del tiempo.
Empero, no son concretos los elementos de la propiedad intelectual como derecho constitucionalizado, aunque no puede descartarse su base esencial, pues sin el reconocimiento de dicho derecho el dominio sobre intangibles sería nulo.
El texto normativo constitucional se manifestaba con unas peculiaridades ostensiblemente básicas, puesto que en su época el libertador Simón Bolívar no tenía una estructura jurídica preparada con posterioridad a la Independencia que permitiera incluir la protección a la propiedad intelectual como un derecho patrimonial.
"Francisco Javier Venegas fue nombrado virrey, gobernador y capitán del Nuevo Reino de Granada el 20 de febrero de 1810. Sin embargo, nunca vino a América a posesionarse"55.
Al no existir una estructura sólida para establecer una forma de gobierno que aplicara en los territorios, se levantaba una barrera de gran limitación a los derechos constitucionales actualmente reconocidos hoy.
Esta Constitución manifiesta enunciados haciendo laude religioso. Sin embargo, exhibe una cualidad de la propiedad intelectual y es la propiedad industrial, de la cual sugiere como obligación al ciudadano llevar la producción propia de su creación a la transformación de materias primas y su trabajo para cumplir con la ley; una de las características propias o vestigio del origen de la constitucionalización de la propiedad industrial que concluye a la propiedad intelectual.
Para ello afirma la Constitución Política de 1810: "Todo hombre vivirá del fruto de su industria y trabajo para cumplir con la ley eterna que se descubre en los planes de la creación y que Dios intimó a Adán nuestro primer padre"56.
El elemento religioso se funda como un aspecto de orden iusnaturalista influyente en el derecho positivo, ámbito meramente costumbrista, y siendo un fundamento planteado por el dogma transmitido de generación en generación, resultado de la conquista monarca, pero no siendo un elemento de real motivación social de la colectividad, lo que hace precario el enunciado normativo fundado en impulsos filosóficos religiosos.
El reconocimiento de la propiedad privada era muy básico, pero un elemento no eliminado de la estructura normativa. Es la configuración preliminar creadora de la propiedad intelectual, una fuente generadora del reconocimiento constitucional.
La propiedad intelectual es el derecho de dominio que recae sobre bienes intangibles producto de la invención o creación propia del ser humano que cuenta con elementos propios de la propiedad privada, pues la creación es propiedad de su creador. "El derecho real que se tiene por excelencia sobre una cosa corporal o incorporal, que faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando a través de su uso se realicen las funciones sociales y ecológicas"57.
La propiedad privada como principio esencial para la época tenía un aspecto restrictivo al marco jurídico, pero establece un elemento económico con el fin de promover libres mercados y promover el crecimiento.
La barbarie de sangre seguida de un periodo de desórdenes sociales manifestó una época en la historia de la República de Colombia totalmente ensangrentada, en donde reinaba la muerte, el desasosiego, la violencia y el conflicto civil por parte de los independentistas.
Por otra parte, si el derecho a la vida se encontraba en riesgo, muy seguramente la protección a la propiedad intelectual era totalmente nula e inexistente. Colombia era un territorio ensangrentado tras los asedios que ocasionaban las campañas y revueltas en la que agonizo el derecho, ya que no se estableció un Congreso capaz de legislar en materia aspectos propios de la propiedad intelectual.
B. La propiedad intelectual en la Constitución Política de Cundinamarca del 4 de abril de 1811
La representación del pueblo de la provincia de Cundinamarca, habiendo recuperado su soberanía y derechos tras la captura de Fernando VII por Napoleón, reafirma su independencia y la adopción de su nombre original. "La Monarquía de esta provincia será constitucional"58, como poder ejecutivo.
El "Rey de los cundinamarqueses, y […] don Jorge Tadeo Lozano, presidente constitucional del Estado de Cundinamarca"59, "con el fin de acordar la forma de gobierno"60 "bajo pactos y condiciones que le afiancen el goce y conservación de los sagrados e imprescriptibles derechos de libertad, seguridad y propiedad"61 promulgan "sancionado las leyes fundamentales del Estado o Código constitucional que se ha publicado por medio de la imprenta"62.
Desde el 20 de julio de 1810, la provincia ha ejercido su soberanía y ahora establece una Constitución para proteger los derechos de los ciudadanos, asegurar la justicia, la defensa, y promover el bienestar general. Esta Constitución, destinada a ser una barrera contra el despotismo, debía ser obedecida por todos los funcionarios y ciudadanos, bajo pena de ser considerados tiranos y traidores si la infringen.
La propiedad intelectual, actualmente reconocida en la República de Colombia, es en efecto un híbrido entre los ideales de la monarquía europea y el nacimiento de las bases libertarias y doctrinales propias de los granadinos.
"Ordeno y mando a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Corregidores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase, condición y dignidad que sean, que guarden, hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes la Constitución o pacto solemne del pueblo cundinamarqués"63.
El Estado de Cundinamarca proclamó su Constitución, sancionada por representantes legítimamente reunidos en Santafé de Bogotá, y establece un gobierno destinado a garantizar los derechos de libertad, seguridad y propiedad, y ordena a todas las autoridades civiles, militares y eclesiásticas que la cumplan y la hagan cumplir, reflejando la voluntad soberana del pueblo de Cundinamarca.
Existe una notoria influencia del derecho español en la Constitución, ya que es ostensible la constitucionalización de la monarquía, promoviendo la fragmentación del poder en cabeza del rey, naciendo las ramas del poder público tripartitas: ejecutivo, legislativo y judicial.
"Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial se ejercitarán con independencia"64. Bajo la influencia de Fernando VII de España y Jorge Tadeo Lozano, se promueve el reconocimiento de un vestigio de la propiedad intelectual tipificado de la siguiente manera:
El gobierno garantiza a todos sus ciudadanos los sagrados derechos de la religión, propiedad y libertad individual, y la de la imprenta, siendo los autores los únicos responsables de sus producciones y no los impresores, siempre que se cubran con el manuscrito del autor bajo la firma de éste, y pongan en la obra el nombre del impresor, el lugar y el año de la impresión; exceptuándose de estas reglas generales los escritos obscenos y los que ofendan al dogma, los cuales, con todo eso y, aunque parezcan tener estas notas, no se podrán recoger, ni condenar, sin que sea oído el autor. La libertad de la imprenta no se extiende a la edición de los libros sagrados, cuya impresión no podrá hacerse sino conforme a lo que dispone el tridentino65.
El enunciado manifiesta varias características que logran fundamentar la propiedad intelectual como elemento propio de constitucionalización al reconocerse el derecho de autor, y este se hace notorio con el reconocimiento del dominio, la libertad individual para la ejecución de producciones propias de la creación del intelecto, y la inclusión de elementos de protección a la propiedad intelectual teniendo una ostensible limitación por parte del rito romano católico. Es decir, se reconocía la propiedad intelectual, pero contaba con una limitante a su contenido, dependiendo del criterio religioso que pudiese tener la iglesia.
En esta ocasión se perfecciona aún más la constitucionalización de la propiedad intelectual, como derecho de autor, cuando nace para el poder tripartito la responsabilidad como ente garante de la propiedad.
Garantiza a todo ciudadano la libertad perfecta en su agricultura, industria y comercio, sin más restricción que la de los privilegios temporales en los nuevos inventos a favor de los inventores, o de los que lo sean respecto de esta provincia, introduciendo en ella establecimientos de importancia, y de las obras de ingenio a favor de sus autores66.
El manifiesto anterior ostenta un impulso al crecimiento del creador con la disposición que otorga privilegios, instando a la producción de la propiedad intelectual, la alusión a un compromiso del poder tripartito con entrega de beneficios transitorios a quienes ejecuten obras del ingenio.
La Constitución Política de Cundinamarca de 1811, afirma en el artículo 16 del título XIV: "La ley debe fijar recompensas para los inventores, y velar en la conservación de la propiedad exclusiva por tiempo señalado de su descubrimiento o de sus producciones"67.
Esta Constitución es un vestigio histórico probatorio relevante del reconocimiento de la propiedad intelectual en el actual territorio de la República de Colombia y por eso como hecho histórico permite comprender las bases de reconocimiento de la propiedad intelectual como derecho constitucional.
C. La propiedad intelectual y la Constitución Política de la Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada de 1811
Los representantes de las provincias de la Nueva Granada: Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja se reunieron y reconocieron mutuamente sus poderes, considerando los sucesos en España desde la ocupación de Napoleón Bonaparte y la inestabilidad de sus gobiernos, así como los derechos indiscutibles de sus pueblos para determinar su propio destino, y decidieron unirse en una asociación federativa. "Remitiendo a la totalidad del Gobierno general las facultades propias y privativas de un solo cuerpo de nación"68.
Esta federación delegó al Gobierno general las facultades nacionales mientras preservaba la libertad, soberanía e independencia de cada provincia, donde se elimina la monarquía española como poder ejecutivo.
"Desconocen expresamente la autoridad del Poder Ejecutivo o Regencia de España, Cortes de Cádiz, Tribunales de Justicia y cualquiera otra autoridad subrogada o substituida"69.
Con el pensamiento federalista en Nueva Granada, y con la intención de implementar un sistema de gobierno parlamentario, el 27 noviembre de 1811 se elabora la Constitución Política de la Federación de las Provincias Unidas que al momento de la revolución de Santafé el 20 de julio de 1810 y desde entonces, ha asumido su propio gobierno y administración interior, siendo admitidas y formando parte de esa confederación.
"Un gobierno como más convenga a sus circunstancias, aunque siempre popular, representativo y análogo al general de la Unión, para que así resulte entre todos la mejor armonía y la más fácil administración, dividiendo sus poderes"70.
Se mantenían respeto y relaciones comerciales con España, sin embargo, siempre y cuando no se ejerciera autoridad monárquica en el territorio. El escrito normativo no manifiesta el reconocimiento de la propiedad intelectual de manera sucinta y taxativa, pero sí fija elementos de protección.
"Se reservan la protección y fomento de la agricultura, artes, ciencias, comercio, y cuanto pueda conducir a su felicidad y prosperidad"71
Por eventos en que se inmersa la propiedad intelectual, como en la creación de producto propios del agro, que respeta la adecuación de materias primas (semillas) susceptibles de transformación para obtener un producto final (usufructos), se ocasiona el nacimiento de la propiedad industrial, como un elemento que concluye a la propiedad intelectual.
Así mismo las invenciones artísticas, como lo son la música, la pintura, la escritura y la escultura, entre otras, gozaban en 1811 de protección. No obstante, las invenciones de carácter científico (creación de aporte a la comunidad académica, que respetan elementos fácticos probables) y el comercio como el origen esencial de la empresa, son elementos de distinción pecuniaria, que protegían jurídicamente aspectos notables del reconocimiento de la propiedad intelectual.
Según el texto constitucional: "Negáronse a firmar el Acta de Federación los diputados de Cundinamarca y Chocó, don Manuel de Bernardo Álvarez y don Ignacio Herrera, por considerar inconveniente el sistema federal adoptado"72.
D. La propiedad intelectual y la Constitución Política para la Confederación Granadina de 1858
Debido a cambios en la organización política de la Nueva Granada, se dio lugar a la formación de ocho estados federales, para los cuales se incluyeron disposiciones constitucionales a fin de atribuir funciones al gobierno popular, representativo, alternativo y electivo.
Las variaciones hechas en la organización política de la Nueva Granada por los actos legislativos que han constituido en ella ocho Estados federales, son necesarias disposiciones constitucionales que determinen con precisión y claridad las atribuciones del Gobierno general y establezcan los vínculos de unión que deben ligar a los Estados73.
Los Estados de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander, toman un modelo de gobierno confederado, de promoción soberana, para constituir Nación independiente, y una forma de gobierno general. "Será popular, representativo, alternativo, electivo y responsable"74.
Por ello, para 1858, el gobierno confederado conforma al Senado y la Cámara de Representantes por medio del acto legislativo del 10 de febrero 1858, promueve el Congreso de la Nueva Granada, constituida como Estado de ocho estados, de corriente federalista; mediante dicha normatividad origina el vínculo de unión constitucional entre el gobierno central y las provincias.
Es importante mencionar que "el Estado de Cundinamarca entra a hacer parte como gobierno federalista, cambiando su corriente centralista75.
En la Confederación de la Nueva Granada en el numeral 14 del art. 43 de la Constitución de 1858, se otorgaba la facultad al presidente de conceder patentes, reconociendo la propiedad de las obras literarias, de invenciones industriales y reconociéndose el derecho de propiedad intelectual y la propiedad industrial como derecho constitucional.
"La libertad de ejercer su industria y de trabajar sin usurpar la industria cuya propiedad haya garantizado temporalmente las leyes a los autores de inventos útiles"76. Este es un vestigio del reconocimiento de la propiedad intelectual en la República de Colombia.
La Confederación de la Nueva Granada reconocía la propiedad privada y la propiedad industrial entre otros derechos. Sin embargo, estos elementos que tienen como eje central la propiedad intelectual permiten comprender la trascendencia del derecho y su evolución con el paso del tiempo dentro del sistema constitucional.
El presidente tenía la facultad de "conceder patentes garantizando por determinado tiempo la propiedad de las producciones literarias de las invenciones útiles aplicables a nuevas operaciones industriales, o a la perfección de las existentes, a los autores de dichas producciones o invenciones"77.
El enunciado normativo permite identificar el reconocimiento de las bases para el registro de modelos de utilidad, y producciones útiles en la industria, momento histórico relevante de la evolución de la propiedad intelectual.
E. La Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia de 1863
En 1863, Los estados de "Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima,"78 mediante la Convención Nacional, continúan el modelo federalista, en reconocimiento de la soberanía independiente.
"Consultando su seguridad exterior y recíproco auxilio, y formando una Nación libre, soberana e independiente, bajo el nombre de 'Estados Unidos de Colombia'"79.
Reconocía el derecho de propiedad privada tipificado de la siguiente manera: "No pudiendo ser privados de ella, sino por pena o contribución general, con arreglo a las leyes, o cuando así lo exija algún grave motivo de necesidad pública, judicialmente declarado y previa indemnización"80.
Estados Unidos de Colombia determinó como límites de su soberanía los territorios que dividían a Nueva Granada, dejando abierta la posibilidad de crear nuevos estados, y hacer una identificación del ordenamiento, para formalizar el régimen político y jurídico.
"Un Gobierno general que será popular, electivo, representativo, alternativo y responsable"81. Con objetivo de permitir a los estados, el reconocimiento de las constituciones internas y la legislatura en cada territorio, en el numeral 5 del art. 15 de la Constitución de Estados Unidos de Colombia la propiedad tenía carácter de derecho constitucional, sin embargo, el derecho de imprenta no tenía restricción.
Manifiesta como garantía y derecho individual "la libertad absoluta de imprenta y de circulación de los impresos, así nacionales como extranjeros"82. Y "garantizado temporalmente las leyes a los autores de inventos útiles"83.
Se puede afirmar que en la época era manifiesto el reconocimiento de derechos exclusivos que se convertirían en el reconocimiento de patentes y modelos de utilidad, con protección transitoria en el tiempo. Confiere como derecho el otorgamiento de patentes a las producciones literarias, incentivando el reconocimiento de las operaciones industriales y la perfección de los procesos de producción.
Para 1863, la Constitución daba como atribución al presidente "conceder patentes garantizando por determinado tiempo la propiedad de las producciones literarias, de las invenciones útiles aplicables a nuevas operaciones industriales o a la perfección de las existentes"84.
Vestigio histórico del reconocimiento de la propiedad intelectual e industrial en la actual República de Colombia, esto promueve la creación de instituciones descentralizadas con delegación de funciones administrativas.
F. La propiedad intelectual en la Constitución Política de la República de Colombia de 1886
Para el año 1886, los Estados Unidos de Colombia: Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, por medio del Consejo Nacional Constituyente, cambió el sistema político. Este se compone como una Nación que adopta como forma de organización de República unitaria. "La comunidad, la empresa común de los ciudadanos, dirigida por ellos para la consecución del bien común"85.
La soberanía de Colombia se otorga constitucionalmente a la Nación, por lo cual se da relevancia a las ramas del poder; en esta Constitución se establecen los límites de la Nación como se lindaban en 1810, basados en el tratado del 9 de julio 1859.
"Los poderes públicos son limitados, y ejercen separadamente sus respectivas atribuciones"86. Continúan con sus áreas territoriales, los cuales dejan atrás el término Estados, para constituirse las partes territoriales como Departamentos.
El sistema con características presidencialistas aplicado, junto con el reconocimiento de autonomía limitada a los gobernadores de los departamentos, define elementos relevantes, sin dejar de lado que está constitución separa los vínculos religiosos del Estado y promueve la libertad de culto.
Para 1886, "El presidente de la República es el jefe del Poder Ejecutivo"87. "El Poder judicial, la Corte Suprema, los Tribunales Superiores de Distrito, y demás Tribunales y Juzgados"88. "La potestad de hacer leyes reside en el Congreso"89.
En 1886, la Constitución Política de la República de Colombia establece que un aspecto relevante de la propiedad intelectual es que esta se limita a ámbitos literarios y artísticos, por ello manifiesta taxativamente:
"Será protegida la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley"90.
Este vestigio histórico del reconocimiento en la protección de las creaciones intelectuales es para la producción de innovación artística, lo cual promueve una fase de desarrollo a la actividad creadora, y expresiva.
"1886 consagró de nuevo el centralismo y la directriz de la moral católica"91. Es importante mencionar que la literatura tenía un auge importante, en razón de que, ante la ausencia de herramientas digitales, el libro era utilizado con mayor frecuencia, lo cual impulsaba el uso de la imprenta, la forma común de comunicación de la información, y su respaldo se asociaba directamente a la escritura.
"Garantía a los propietarios de obras publicadas en países de lengua española, siempre que la Nación respectiva consigne en su legislación el principio de reciprocidad"92.
La Constitución de 1886 limita la propiedad intelectual, ofreciendo un ámbito de temporalidad a la protección, como menciona en el art. 35 inciso primero, vestigio que serviría de base para limitar la protección de la propiedad intelectual en el tiempo. Así, nace la utilidad pública y la libre explotación económica.
La Constitución de 1886 asignó como función al presidente "conceder patentes de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a las leyes"93.
Por otra parte, establece el privilegio con un aspecto transitorio en el tiempo al inventor de producciones, y esto con el fin de generar explotación económica, o utilidad. El texto normativo no establece límite al tipo de invención, a diferencia de la Constitución antecesora de 1863, que se centraba en invenciones literarias u operaciones industriales y su innovación, lo cual lleva a concebir el derecho de propiedad intelectual e industrial desde una perspectiva general, es decir, más amplia para el año 1886.
G. La propiedad intelectual en la Constitución Política de la República de Colombia de 1991
Para el primero de enero de 1991, la Asamblea Nacional Constituyente modifica el texto constitucional estableciéndose como Estado social de derecho, manteniendo su forma de República unitaria, como en su Constitución antecesora de 1886. "Con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana"94.
La Constitución Política de 1991 incorpora a su texto el capítulo 2 denominado "De los derechos sociales, económicos y culturales", en el cual hace mención a las bases esenciales de la propiedad, no obstante, sin dejar de lado la propiedad intelectual y el derecho de patentes.
"La propiedad privada es uno de los fundamentos de ascenso al reconocimiento del derecho de autor"95.
En 1991, la Constitución Política garantiza "la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados"96. Sin este principio, sería inexistente el reconocimiento de la titularidad de dominio sobre bienes intangibles.
La propiedad, al tener una función social, promueve características absolutas y exclusivas de disposición sobre bienes intangibles: "Forman parte del derecho de propiedad por lo que deben interpretarse a la luz del tenor constitucional"97.
"La propiedad privada como derecho y su reconocimiento en las constituciones a lo largo de la historia, ha permitido la evolución del derecho de propiedad intelectual, que se ha adherido a las invenciones artísticas, científicas, literarias e industriales.
"Ha sido promotor de bases estructurales para determinar el alcance que tiene la Constitución en las instituciones que desarrollan la creación intelectual"98.
Permite interpretar el derecho como un elemento jurídico superior de validez, especialmente a los derechos conexos como el derecho de autor, y consolidándose como elementos constitucionales en el orden jurídico y económico.
"Otorga derechos y obligaciones que dirime como proceso económico, al ser un elemento de ámbito oneroso y tendiente a formar parte de elementos de explotación mercantil"99. La Nación se obliga con el titular de dominio, al suscitar el principio esencial de la propiedad intelectual, ya que "el Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad"100.
La propiedad privada como derecho constitucional y como principio de orden esencial, permite ser la base y origen de la propiedad intelectual, y contribuye a su reconocimiento como derecho; "la propiedad intelectual y más específicamente los derechos de autor se han nutrido del fenómeno de la constitucionalización"101.
La Constitución de 1991 reconoce la propiedad intelectual como derecho promoviendo a la Nación la salvaguarda, con un ámbito de temporalidad y formalidad.
"El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley"102. El concepto de propiedad intelectual, según el artículo 61 de la Constitución, comprende "la protección a los derechos de autor y conexos, a la propiedad industrial y a los descubrimientos e invenciones"103.
A diferencia de la Constitución antecesora de 1886, el art. 61 extrae el término de vida del autor, y 80 años más, que ya no es visible en la Constitución de 1991. No obstante, la Ley 23 de 1982 emanó de la Constitución de 1886, la cual legisló el término de protección y dejo el ámbito de temporalidad estipulado, el cual se encuentra vigente en nuestra actualidad.
"Los derechos de autor corresponden durante su vida, y después de su fallecimiento disfrutarán de ellos quienes legítimamente los hayan adquirido, por el término de ochenta años"104.
La Constitución de 1991 otorga la facultad taxativa al Congreso de la República, en el capítulo 3 de las leyes, la función de "regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual"105.
La Constitución de 1991, de igual manera a su antecesora de 1886, da la facultad administrativa al presidente de la República de "conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley"106.
VI. CONCLUSIONES
Es posible concluir que el origen que la monarquía europea influyó en la constitucionalización de la propiedad intelectual en el sistema jurídico actual de la República de Colombia, iniciando en las bases doctrinales granadinas en su pasado.
La corona española influenció en el reconocimiento histórico de la propiedad intelectual como derecho en la República de Colombia, a razón de sus dominios del pasado sobre el territorio y como elementos propios de instituciones de legislación y administración basadas en leyes del imperio o la voluntad de la monarquía, que fueron base para la constitucionalización de la propiedad intelectual.
La propiedad intelectual tiene su origen en la imprenta. Su origen proviene de los libros, para lo cual, con el paso del tiempo en el sistema constitucional, se ha fortalecido en sus diferentes formas de gobierno para perfeccionar la propiedad intelectual como derecho constitucional, aplicable a nuestro sistema judicial actual.
Así mismo, España es influenciada por el derecho francés, y Francia por el derecho romano, razón por la cual propiedad intelectual trae vestigios históricos europeos de influencia en el sistema jurídico que se ha constitucionalizado en la historia de la propiedad intelectual.
El primer vestigio del derecho de propiedad intelectual fue el reconocimiento de la propiedad privada a los ciudadanos en la Constitución Política de Socorro de 1810, característica que permitió reconocer el dominio.
La Constitución de Cundinamarca de 1811 reconoce el derecho de autor por primera vez en la historia de la República de Colombia, y reconoce la creación del intelecto: se identifica como el momento histórico de nacimiento constitucional.
Se concluye que, en los años 1810, 1858, 1863 y 1886, la propiedad intelectual manifestó vestigios dentro del sistema judicial, para ser reconocido actualmente como derecho constitucional en el capítulo 2 de los derechos sociales, económicos y culturales, artículo 61, de la Constitución Política de Colombia de 1991.
NOTAS
1 José Iturmendi. "Acerca de Rudolf von Ihering (1818-1892) y el sistema de los juristas romanos". Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, vol. 11, 1993, pp. 415-480, p. 467.
2 Pedro Francisco Gago. "La necesidad de la historia para saber y formar un sistema filosófico del derecho. La implicación de la Filosofía de la Historia en la Filosofía del Derecho". Persona y Derecho, vol. 40, 1999, pp. 361-399, p. 367.
3 Ibid.
4 Ibid., p. 371.
5 Ibid.
6 Idem.
7 Florencia Terentino y Daniel Scacchi. La Importancia de la protección de la propiedad intelectual en las instituciones de educación superior: el caso de la Universidad Nacional del Litoral. En: V Jornadas de la Redvitec, 10 años de experiencias de Cooperación Universidad-Entorno Socioproductivo-Estado, 2015, p. 1.
8 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI]. ¿Qué es la propiedad intelectual? Ginebra: OMPI, 2021, p. 2.
9 Ibid.
10 Ibid., p. 24.
11 Darwin Clavijo Cáceres, Débora Guerra Moreno y Diego Armando Yáñez Meza. Método, metodología y técnicas de la investigación aplicada al derecho. Bogotá: Universidad de Pamplona-Editorial Ibáñez, 2014, p. 20.
12 Ibid., p. 21.
13 Ricardo Zuluaga Gil. "Historia del constitucionalismo en Colombia. Una introducción". Revista Estudios de Derecho, Universidad de Antioquia, vol. 71, n.° 157, 2014, p. 102.
14 Ibid., p. 102.
15 Ibid., p. 103.
16 Robin George Collingwood. Idea de la historia. México: Fondo de Cultura Económica, 2000, p. 27.
17 Luis Fernando Sánchez Jaramillo. "La historia como ciencia". Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, vol. 1, n.° 1, 2005, pp. 54-82, p. 59.
18 Stalin Ballesteros García y Jorge Bulla de la Hoz. "Incidencia de la propiedad intelectual en el desarrollo nacional y empresarial en el contexto de globalización actual". Revista La Propiedad Inmaterial, n.° 22, Universidad Externado de Colombia, 2016, pp. 5-8, p. 7.
19 Ibid. p. 7.
20 Ibid. p. 8.
21 Ibid., p. 8.
22 Ibid., p. 9.
23 María del Refugio González. "La historia del derecho". Crítica Jurídica. Revista Latinoamericana de Política, Filosofía y Derecho, n.° 15, 1994, p. 225.
24 Ibid., p. 222.
25 Ibid., p. 220.
26 Miguel Ángel Aguilar López. "Criterios de interpretación jurídica en la labor jurisdiccional mexicana (artículo 14 constitucional y su jurisprudencia)". Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, n.° 13, 2003, p. 98.
27 Karl Larenz. Metodología de la ciencia del derecho (trad. Enrique Gimbernat). Barcelona: Ariel, 1966, p. 246.
28 Javier Hernández Manríquez. Nociones de hermenéutica e interpretación jurídica en el contexto mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2019, p. 58.
29 Ibid., p. 58.
30 Jairo Vladimir Llano Franco. "Estado constitucional: la protección de derechos y dificultades en su concreción", Revista Criterio Libre Jurídico, vol. 9, n.° 1, 2012, pp. 45-58, p. 52.
31 Yurisander Diéguez Méndez. "El derecho y su correlación con los cambios de la sociedad". Derecho y Cambio Social, año 8, n.° 23, 2011, p. 9.
32 José María Pérez Collados. "Acerca del sentido de la Historia del Derecho como Historia". Anuario de Historia del Derecho Español, fasc. 1, 1997, pp. 95-118, p. 107.
33 Jorge Witker. "Las negociaciones del ALCA en Puebla, México. Algunas reflexiones jurídicas". Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. 1, n.° 5, 2005, pp. 521-540.
34 Manuel Becerra y Roxana Ávalos. "Derecho de los Tratados, Teoría y Práctica, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2020, 255 pp.". Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. 22, n.° 22, pp. 713-717, p. 53.
35 Organización de las Naciones Unidas [ONU]. "Informes de la Comisión a la Asamblea General". Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1966, p. 285.
36 Carlos Aparicio. Temas de evolución de las instituciones jurídicas. Montevideo: Editorial Técnica S. R. L., 2004, p. 19.
37 Ibid., p. 108.
38 Miguel Carbonell y Rubén Sánchez Gil. "¿Qué es la constitucionalización del derecho?". (Quid Iuris, UNAM, año 6, vol. 5, 2011, p. 34.
39 Karen Isabel Cabrera-Peña y Marcela Palacio-Puerta. "Los derechos de autor en Colombia: objeto de constitucionalización y sujeto constitucionalización". Revista Jurídicas, vol. 13, n.° 1, 2016, pp. 116-131, p. 116.
40 Op. cit., p. 104.
41 Op. cit., p. 37.
42 Op. cit., p. 121.
43 Op. cit., p. 34.
44 Wilson Yesid Suárez-Manrique. "La constitucionalización del derecho en el ordenamiento jurídico colombiano". Revista Vniversitas, n.° 129, 2014, pp. 317-351, p. 323.
45 Wilman Amaya León. "Primeros pasos del constitucionalismo colombiano 1810-1815. Las constituciones provinciales". Historia Constitucional, n.° 22, 2021, pp. 582-600, p. 584.
46 Fernando García-Córdoba. "La tecnología, su conceptuación y algunas reflexiones con respecto a sus efectos". Metodología de la Ciencia. Revista de la Asociación Mexicana de Metodología de la Ciencia y de la Investigación, año 2, vol. 2, n.° 1, 2010, pp. 13-28.
47 Carlos II. Recopilación de leyes de los Reynos de las Indias, tomo primero. Madrid, España, 1776, p. 1.
48 Ibid., p. 1.
49 Gilberto Loaiza Cano. "Las primeras Constituciones de Colombia, 1811-1821". Historia y Espacio, vol. 8, n.° 39, 2012, pp. 143-159, p. 152.
50 Op. cit., p. 591.
51 Op. cit., p. 591.
52 Estado Libre de Socorro. Constitución política de Socorro. Virreinato de la Nueva Granada, 1810, p. 1.
53 Pedro Agustín Díaz Arenas. La Constitución política colombiana (1991): proceso, estructuras y contexto. Bogotá: Temis, 1993, p. 11.
54 Estado Libre de Socorro, Constitución política de Socorro, op. cit., numeral 2.
55 Planeta DeAgostini. Nueva Enciclopedia de Colombia, tomo 2. Bogotá: Editorial Planeta DeAgostini, 2005, p. 789.
56 Estado Libre de Socorro, Constitución política de Socorro, op. cit., numeral 3.
57 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-189 del 2006.
58 Estado de Cundinamarca. Constitución política de Cundinamarca. Nueva Granada, 30 de marzo de 1811, y promulgada el 4 de abril de 1811, Decreto de promulgación.
59 Ibid.
60 Idem.
61 Idem.
62 Idem.
63 Idem.
64 Ibid., título 1, art. 5.
65 Ibid., título 1, art. 16.
66 Ibid., título 1, art. 18.
67 Ibid., título XIV, artículo 16.
68 Provincias Unidas de Nueva Granada. Acta de la Federación de las Provincias Unidas de Nueva Granada. 27 de noviembre de 1811, p. 1.
69 Ibid., art. 5.
70 Ibid., art. 7, numeral 1.
71 Ibid., art. 7, numeral 7.
72 Ibid., parte final.
73 Confederación Granadina. Constitución política para la Confederación Granadina. Bogotá, 22 de mayo de 1858.
74 Ibid., art. 9.
75 Ibid., art. 14.
76 Ibid., art. 56, numeral 6.
77 Ibid., art. 43, numeral 14.
78 Convención Nacional. Constitución política de los Estados Unidos de Colombia. Rionegro, 8 de mayo de 1863, art. 1.
79 Ibid., art. 5.
80 Ibid., art. 15, numeral 5.
81 Ibid., art. 17.
82 Ibid., art. 15, numeral 5.
83 Ibid., art. 15, numeral 9.
84 Ibid., art. 66, numeral 13.
85 Sergio Ortiz Leroux. "República y republicanismo: una aproximación a sus itinerarios de vuelo". Revista Argumentos, UNAM, México, vol. 20, n.° 53, 2007, p. 14.
86 República de Colombia. Constitución política de la República de Colombia de 1886. Bogotá, 4 de agosto de 1886, art. 57.
87 Ibid., art. 59.
88 Ibid., art. 60.
89 Ibid., art. 58.
90 Ibid., art. 35.
91 Danilo Mercado-Millán y Armando Camacho-Álvarez. "Élites regionales y hegemonía nacional: prensa literaria del Caribe colombiano (1854-1886). Preliminares". Revista Arista Crítica, vol. 1, n.° 1, 2021, pp. 132-139, p. 135.
92 Constitución política de la República de Colombia de 1886, op. cit., art. 35.
93 Ibid., art. 120, numeral 20.
94 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución política de la República de Colombia 1991. Bogotá, 6 de julio de 1991, Preámbulo.
95 Jhon Edisson Sánchez Suárez. Derechos de autor y propiedad intelectual. Bogotá: Leyer, 2018, p. 46.
96 Constitución política de la República de Colombia 1991, op. cit., art. 58.
97 Op. cit., p. 123.
98 Op. cit., p. 121.
99 Op. cit., p. 47.
100 Constitución política de la República de Colombia 1991, op. cit., art. 60.
101 Op. cit., p. 124.
102 Constitución política de la República de Colombia 1991, op. cit., art. 61.
103 Op. cit., p. 124.
104 Congreso de la República de Colombia. Ley 23 de 1982, Bogotá, 9 de diciembre de 1981. Diario Oficial n.° 35.949 de 19 de febrero de 1982, art. 21.
105 Constitución política de la República de Colombia 1991, op. cit., art. 150, numeral 4.
106 Ibid., art. 189, numeral 27.
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