PROPIEDAD INTELECTUAL EN CHILE 2025, A 30 AÑOS DE APROBARSE EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
INTELLECTUAL PROPERTY IN CHILE 2025, 30 YEARS AFTER THE APPROVAL OF THE TRIPS AGREEEMENT
CHRISTIAN SCHMITZ VACCARO*
* Abogado y magíster en Administración de Empresas (MBA) de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Afiliación institucional: profesor titular de Derecho Económico, Universidad Católica de la Santísima Concepción, Chile. Fecha de recepción: enero de 2025. Fecha de aceptación: febrero de 2025. Correo electrónico: schmitz@ucsc.cl/propiedad-intelectual@outlook.com. ORCID: 0000-0001-7045-2916. Para citar este artículo: Schmitz Vaccaro, Christian, "Propiedad intelectual en Chile 2025, a 30 años de aprobarse el Acuerdo sobre los ADPIC", en Revista La Propiedad Inmaterial n.° 40, Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre 2025, pp. 91-118. DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n40.04
Resumen
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), contribuyó esencialmente a la globalización de la propiedad intelectual y su impacto sigue vigente, aún 30 años después de firmarse dicho tratado. Es así como en Chile, el Acuerdo sobre los ADPIC rige desde el año 2000 y ha implicado una verdadera transformación y modernización gradual de las normas de propiedad intelectual, tanto de derechos de autor como de propiedad industrial, que el presente artículo expone a través de los hitos más relevantes.
Con ayuda de tablas sinópticas, se ilustran de forma clara y sencilla las características más relevantes del Acuerdo sobre los ADPIC, y posteriormente del derecho chileno de propiedad intelectual. Estos cuadros comparativos muestran los criterios distintivos de cada uno de los derechos de propiedad industrial (marcas, los distintos tipos de patentes, indicaciones geográficas y secretos comerciales) y luego del derecho de autor y derechos conexos. El objetivo es presentar en forma clara, rápida y comprimida el estado y la situación actual del sistema de propiedad intelectual en Chile y de sus categorías.
Palabras clave: propiedad intelectual, ADPIC, propiedad industrial en Chile, marcas comerciales patentes, derechos de autor en Chile.
Abstract
The Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS) essentially contributed to the globalization of intellectual property and its impact is still in force, even 30 years after signing this treaty. Thus, in Chile, TRIPS has been in force since 2000 and has implied a real transformation and gradual modernization of intellectual property provisions, both copyright and industrial property, which this article presents through the most relevant milestones.
With the help of synoptic tables, the most relevant characteristics of the TRIPS Agreement, and subsequently of Chilean intellectual property laws, are illustrated in a clear and simple manner. These comparative tables show the distinctive criteria of each of the industrial property rights (trademarks, the different types of patents, geographical indications and trade secrets) and then copyright and related rights. The objective is to present in a clear, quick and compressed form the current state and situation of the intellectual property system in Chile and its categories.
Key words: intellectual property, TRIPS, industrial property in Chile, trademarks, patents, copyright in Chile.
Introducción1
La internacionalización del derecho de propiedad intelectual (PI) ha avanzado significativa y tempranamente en los tiempos modernos.
Significativamente, ya que al presente son más de 30 los tratados plurilaterales que rigen la PI a nivel internacional2, sin perjuicio de los múltiples tratados continentales de PI (como, por ejemplo, el Convenio Europeo de Patentes) y de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales, que generalmente contienen capítulos dedicados a la PI.
Y tempranamente, pues el primer tratado internacional relevante en materia de PI -el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial- se firmó hace ya más de 140 años. En aquel entonces la propiedad intelectual era una institución jurídica y un concepto muy incipiente y hasta exótico. En efecto, aquel 20 de marzo de 1883 fueron 11 países los que concurrieron en una Conferencia Diplomática, a la firma de dicho instrumento. Por ello, resulta tan sorprendente que este tratado, revisado y actualizado en varias ocasiones, sigue vigente hasta la actualidad. A la fecha, ha sido ratificado por 177 países, entre ellos Chile3.
Sin embargo, el hito más relevante en el derecho internacional de la PI se produjo con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), suscrito el 15 de abril de 1994, y que entró en vigor a nivel mundial el 1 de enero de 1995. De esta forma, se cumplen ya 30 años de su existencia y aplicación.
El Acuerdo sobre los ADPIC constituye "hasta la fecha el acuerdo multilateral más completo sobre propiedad intelectual"4. Así, sin lugar a dudas, este tratado ha marcado lo que se ha denominado "la globalización de la PI"5, desencadenando un fortalecimiento de la PI a nivel mundial, y una verdadera transformación y modernización de las regulaciones nacionales de PI.
En efecto, en la mayoría de los países que lo han ratificado, se han dictado leyes adecuatorias, a fin de adoptar el "estándar universal ADPIC". Así, ha sucedido también en Chile, donde las normas adecuatorias marcaron el inicio de un proceso de reforma y modernización del sistema nacional de propiedad intelectual.
Examinaremos en este trabajo la evolución normativa de la propiedad intelectual en Chile a partir de la suscripción y entrada en vigencia del Acuerdo sobre los ADPIC, a través de una breve reseña de los hitos reformatorios de la regulación. El aporte central del presente estudio radica en la presentación del estado actual de los derechos de propiedad intelectual en el país, por medio de diversos cuadros sinópticos, que permitirán al lector obtener con relativa facilidad una visión global del sistema en vigor. Sin embargo, previamente, y con el fin de comprender el punto de partida del proceso de reformas, se hace necesario explicar en qué consiste el Acuerdo sobre los ADPIC y destacar una vez más su importancia.
I. EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC)6
A. Contexto histórico
Los años noventa del siglo XXI se caracterizaron por dar inicio a una nueva era de la globalización y del conocimiento. Frecuentemente se habla de la "nueva globalización"7 o de la "Globalización 3.0"8, promovida por diversos fenómenos interconectados, tales como el auge de las tecnologías de la información y comunicaciones, que incluye el surgimiento de Internet; la disminución de los costos de interacción en los campos de la comunicación y transporte, y la liberalización del comercio internacional que conduce a un notable incremento del intercambio internacional de bienes y servicios9. Con ello la protección de la propiedad intelectual va adquiriendo nuevos matices orientados hacia la realidad del comercio internacional y su promoción institucional. En general, el mundo es testigo de importantes intentos por armonizar las legislaciones nacionales provocados por la proliferación de tentativas tratadistas, tanto bilaterales como multilaterales.
El impulso más trascendental hacia un sistema global de propiedad intelectual se inició en el seno del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por su sigla en inglés)10, precisamente en el marco de la Ronda Uruguay11.
Dicha negociación, iniciada en septiembre de 1986 en Punta del Este, concluyó el 15 de abril de 1994 en la ciudad de Marrakech, con el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC)12, suscrito inicialmente por los 123 países que iniciaron la Ronda13. El Acuerdo sobre los ADPIC constituye uno de los acuerdos anexos (Anexo 1 C) del Tratado de la OMC, también llamado "Acuerdo de Marrakech"14.
B. Carácter único del Acuerdo sobre los ADPIC
Pese a no haber sido generado por las instancias tradicionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Acuerdo sobre los ADPIC es un instrumento único y sin precedentes por las siguientes razones:
Este acuerdo multilateral gozó de una aceptación universal inmediata, al adherirse la mayoría de los países existentes, incluidas las naciones económicamente en desarrollo, a la OMC y con ello automáticamente al Acuerdo sobre los ADPIC.
De esta forma, el Acuerdo sobre los ADPIC llegó a constituirse en el denominador común de estándares normativos mínimos sobre PI17 que los Estados miembros se comprometieron a implementar en sus respectivas legislaciones; y se logró brindar seguridad y certeza jurídica en un área particularmente sensible para el comercio internacional. En efecto, la ya mencionada vinculación comercio-PI se había hecho cada vez más evidente. La explicación de ello es compleja. Por una parte, los bienes que se comercializan en el orden internacional incorporan cada vez más elementos (como tecnología) y conocimientos protegidos por la PI, hasta el punto de hablarse de "exportaciones de PI"18. Por otra parte, resulta innegable la trascendencia económica de la tecnología19 y, por consiguiente, también de las actividades de investigación y desarrollo y de la capacidad de innovación. De ahí surge el anhelo de las empresas de apropiarse del conocimiento. Al mismo tiempo, tampoco hay que olvidar que el avance tecnológico ha facilitado la copia, imitación y reproducción de bienes protegidos por derechos intelectuales20. Por último, las empresas de países industrializados han seguido estrategias de trasladar sus actividades productivas hacia países con bajos costos laborales.
C. Objetivos del Acuerdo sobre los ADPIC
Los objetivos de este Acuerdo fueron precisados en los siguientes términos:
La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones (art. 7 del Acuerdo sobre los ADPIC).
Además, se ha fijado como propósito:
Reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de asegurarse de que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo (Preámbulo del Acuerdo sobre los ADPIC).
D. Características substantivas del Acuerdo sobre los ADPIC
En lo substantivo, el Acuerdo sobre los ADPIC presenta básicamente las siguientes características:
Institucionalmente se instaura un Consejo de los ADPIC que supervisará tanto la aplicación del Acuerdo como el cumplimiento por los miembros de las obligaciones que les incumben en virtud del mismo (arts. 1.3, 68).
E. La definición de propiedad intelectual según el Acuerdo sobre los ADPIC
La parte medular del Acuerdo sobre los ADPIC lo constituye aquella titulada "Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los Derechos de Propiedad Intelectual". Se conoce también como la Parte II del Acuerdo, y consta de ocho secciones.
El mismo tratado entrega una definición de lo que debe entenderse por propiedad intelectual, haciendo referencia a esas normas: "A los efectos del presente Acuerdo, la expresión 'propiedad intelectual' abarca todas las categorías de propiedad intelectual que son objeto de las secciones 1 a 7 de la Parte II"21.
En otras palabras, la propiedad intelectual está compuesta de:
Estas son las llamadas "categorías de propiedad intelectual", que se componen de los seis derechos de propiedad intelectual (números 1 al 6), más la información no divulgada o secretos comerciales (número 7).
F. Las categorías de propiedad intelectual en el Acuerdo sobre los ADPIC
Con el objeto de reseñar las normas establecidas por el Acuerdo sobre los ADPIC con respecto a las distintas categorías de propiedad intelectual, presentamos a continuación un cuadro sinóptico que resume el contenido básico sobre esa materia. Dichas tablas fueron elaboradas apegándose al texto legal del Acuerdo sobre los ADPIC, pero en algunos casos complementándolo para fines de claridad con los convenios de París y Berna y con un documento base de la OMPI22.
Estimamos que de esa forma se logra clarificar de manera simplificada los estándares mínimos definidos por el Acuerdo sobre los ADPIC, conocido como "nivel ADPIC", y que luego constituirá el parámetro para evaluar el nivel de protección de las normas de propiedad intelectual de un determinado país.
II. EFECTOS DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC EN CHILE
Chile promulgó el Acuerdo de la OMC y sus Acuerdos Anexos en mayo de 199523. Sin embargo, el mismo Acuerdo sobre los ADPIC (arts. 65 ss.) previó que su entrada en vigencia en los distintos países se iba a realizar en forma escalonada, considerando para ello el nivel de desarrollo económico de los adherentes. Al igual que las demás naciones latinoamericanas, Chile aplazó en cuatro años, a partir del 1 de enero de 1996, la aplicación del Acuerdo, acogiéndose a un periodo de transición para disponer de una legislación acorde recién a partir del 1 de enero del año 2000. Por consiguiente, podemos decir que el Acuerdo sobre los ADPIC cumplió ya los 30 años de existencia, y 25 años de vigencia en Chile y Latinoamérica.
Pese a la temprana promulgación del Acuerdo, sus efectos normativos en Chile han sido relativamente tardíos, no solo por haberse acogido al ya referido plazo de transición, sino también porque el proceso legislativo de adaptación de la legislación nacional a los estándares internacionales se inició con atraso y luego se dilató excesivamente en el tiempo.
Así, recién a partir del año 2003, se empezaron a manifestar en forma concreta los efectos del Acuerdo sobre los ADPIC a través de un movimiento reformador inusual de la normativa chilena de propiedad intelectual. En efecto, durante décadas la clasificación bipartita de la propiedad intelectual -propiedad industrial y derecho de autor- se expresaba por una regulación relativamente simple de carácter bipartito: una ley de propiedad industrial y otra de derecho de autor, ambas complementadas por sus respectivos reglamentos.
De esta forma, podemos resumir -en forma simplificada- el panorama legislativo de propiedad intelectual que regía durante la última década del siglo XX en Chile:
La simplicidad de la normativa de propiedad intelectual iba acompañada por una relativa estabilidad en el tiempo. Así, en materia de derecho de autor, la ley anterior de 1925 rigió durante 45 años prácticamente sin modificaciones, mientras que su sucesora, la Ley 17.336, solo sufrió cambios menores durante el siglo pasado27. En lo que se refiere a la propiedad industrial, la situación no fue muy distinta. El DL 958 de 1931 rigió 60 años hasta que la Ley 19.039 lo reemplazó; y esta última ley no sufrió cambios sino muchos años más tarde.
El panorama descrito cambió de manera fundamental con la entrada en vigencia del Acuerdo sobre los ADPIC. Al igual que a nivel mundial, también en Chile la propiedad intelectual comenzó a "ponerse verdaderamente de moda". Los agentes económicos y la opinión pública comenzaron a tomar conciencia del valor de los derechos intelectuales como herramienta para proteger creaciones y producciones intelectuales, y por ende como mecanismo de creación de valor económico, fundamentado en la generación de ventajas competitivas sustentables en un ambiente de competitividad empresarial cada vez más global. Los gobiernos, a su vez apoyaban a las empresas locales, con el propósito de impulsar el nivel de desarrollo de las economías nacionales, y de este modo el bienestar de sus ciudadanos. El nuevo escenario tuvo sus efectos en el plano normativo. En efecto, con el Acuerdo sobre los ADPIC la propiedad intelectual, y con ello las leyes que la regulaban, empezaron a vincularse directamente con el comercio internacional, siendo impregnada por el dinamismo que rige las relaciones comerciales.
Con todo, no hay que olvidar que el mayor dinamismo normativo no fue causado únicamente por el Acuerdo sobre los ADPIC, sino también por otros fenómenos cuya interrelación con dicho tratado son tan estrechos que resulta difícil establecer relaciones de causa-efecto entre ellos. Nos referimos particularmente a:
Por último, tampoco hay que olvidar que Chile comienza en los años noventa a celebrar los primeros acuerdos comerciales modernos, lo cual se masificó en la década siguiente, orientando la estrategia económica del país hacia el comercio internacional29. Muchos de esos tratados de libre comercio contenían disposiciones o incluso capítulos dedicados a tópicos de propiedad intelectual30.
III. DESARROLLO DE LA NORMATIVA CHILENA DE PROPIEDAD INTELECTUAL A PARTIR DEL AÑO 2000
El nuevo dinamismo generado a partir de la entrada de vigor del Acuerdo sobre los ADPIC en Chile, se tradujo en un claro incremento de las actividades legislativas y administrativas en temas de propiedad intelectual.
Al respecto, podemos mencionar como hitos más relevantes a los siguientes31:
En definitiva, observamos una impresionante corriente regulatoria de los diversos aspectos vinculados a la propiedad intelectual y, en general, del sistema nacional de innovación.
Ya desde algún tiempo a esta parte ha quedado demostrada la incidencia positiva -sin ser garantía- que juega un sistema eficaz y equilibrado de protección de derechos de propiedad intelectual en el crecimiento y desarrollo económico de los países. El propio Gobierno chileno ha señalado que
la competitividad, que comprende los conceptos de productividad, eficacia y rentabilidad, y por tanto, el crecimiento y desarrollo económico, dependen hoy de forma cada vez más determinante, de la capacidad de invertir en investigación, tecnología y conocimiento. Ello no es posible de alcanzar sin un sistema eficaz de protección de los esfuerzos encaminados a desarrollar y concretar los activos en el campo del conocimiento35.
De esta forma, se ha ido configurando un nuevo cuadro regulatorio de la propiedad intelectual en Chile, que se encuentra armonizado con estándares mundiales, y que sigue una tendencia internacional ya consolidada en el sentido de uniformar o homogenizar cada vez más las regulaciones nacionales de propiedad intelectual.
IV. ESTADO NORMATIVO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN CHILE
A continuación, delinearemos a grandes rasgos y en forma esquemática el sistema legal de derechos de propiedad intelectual actualmente vigente en Chile, comenzando por la propiedad industrial para pasar luego a los derechos de autor36. Dichos cuadros se elaboraron básicamente considerando las normativas actuales respectivas, y estas son:
En algunos criterios diferenciadores, se complementa lo establecido por la ley con explicaciones propias del autor.
Con relación a la tabla de los derechos de propiedad industrial conviene tener presente que si bien los secretos comerciales son incluidos como un derecho más, no puede decirse que compartan la misma naturaleza jurídica. Los secretos comerciales forman parte de la propiedad industrial, pero no tienen categoría de derecho de propiedad industrial.
Lo anterior queda de manifiesto con la lectura del artículo 1 de nuestra ley de propiedad industrial, el cual se refiere a los secretos comerciales en la nomenclatura del Acuerdo sobre los ADPIC (art. 39), esto es "información no divulgada":
Las normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad industrial, se regirán por la presente ley. Los derechos comprenden las marcas, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen y otros títulos de protección que la ley pueda establecer.
Asimismo, esta ley tipifica las conductas consideradas desleales en el ámbito de la protección de la información no divulgada.
V. CONCLUSIÓN
Desde la aprobación del Acuerdo de los ADPIC hace 30 años atrás, mucho ha cambiado, especialmente en el plano nacional de los estados signatarios. Así, muchos países latinoamericanos, que solo disponían de una normativa precaria de propiedad intelectual o incluso vacíos legislativos, pasaron a incorporar resguardos efectivos siguiendo los niveles mínimos prescritos por este tratado. Así, los ordenamientos jurídicos nacionales se aproximaron entre sí para converger en el estándar de protección de la propiedad intelectual, conocido como "nivel ADPIC". Pero el Acuerdo sobre los ADPIC solo ha sido el "punta pie inicial" de una evolución normativa que tiende a uniformar y complejizar cada vez más los derechos nacionales.
El caso expuesto -la legislación chilena- resulta ilustrativo para demostrar cómo los países son cada vez menos autónomos para definir el contenido de sus propias reglas internas del sistema de propiedad intelectual37. Los tratados multi y bilaterales, sean que incluyan un capítulo específico de propiedad intelectual o no, así como la creciente convergencia en los modelos de desarrollo económico basados en innovación38, refuerzan esa tendencia.
De acuerdo con lo visto en el presente trabajo, podemos resumir el panorama actual de la legislación de propiedad intelectual en Chile, enunciando las siguientes características:
Lo anterior se debe en gran parte al Tratado de Libre Comercio entre Chile y EE.UU. (suscrito el año 2003), pues en su capítulo de propiedad intelectual estableció exigencias y resguardos que estaban a la altura del derecho estadounidense. Además, en virtud de dicho acuerdo comercial, Chile se comprometió a ratificar una serie de tratados específicos de propiedad intelectual (por ejemplo, el PCT, TLT, UPOV 1991)39.
Por último, cabe subrayar que con toda la convergencia normativa que puede existir entre los países, no existe un nivel óptimo universal de protección de propiedad intelectual, ni pueden aplicarse políticas o recetas únicas que sirvan para todas las latitudes (políticas del tipo "one size fits all")42. Más bien, ha de considerarse un complejo conjunto de factores políticos, económicos, tecnológicos, regionales y culturales de cada país, para diseñar o ajustar la regulación y llegar a un sistema nacional de propiedad intelectual que se acerque a un óptimo difícil alcanzable.
Notas
1 Véase también Christian Schmitz Vaccaro. "Propiedad Intelectual en Chile: desde el Acuerdo sobre los ADPIC hasta la legislación actual". Derechos Intelectuales, Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI), Bogotá, Editorial Legis, n.° 17, 2012, pp. 130-152.
2 A los 28 tratados administrados actualmente por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) -https://www.wipo.int/treaties/es/index.html- se suman dos tratados de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) administrado por la Organización Mundial de Comercio (OMC). Christian Schmitz Vaccaro. "Evolución de la regulación internacional de la propiedad intelectual". Revista La Propiedad Inmaterial, n.° 17, 2013, pp. 63-92.
3 El listado de todas las partes contratantes se encuentra en el sitio web de la OMPI: https://www.wipo.int/wipolex/es/treaties/ShowResults?search_what=A&act_id=31 [consulta: 16 de diciembre de 2024].
Chile promulgó el Convenio de París por medio del Decreto N.° 425 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 8 de abril de 1991. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13255 [consulta: 13 de enero de 2025].
4 Organización Mundial de Comercio [OMC]. Acuerdo sobre los ADPIC: visión general. Ginebra, 2008.
5 Pedro Roffe. América Latina y la nueva arquitectura de la propiedad intelectual. Buenos Aires: Editorial La Ley, 2007, p. 39; Álvaro Díaz. América Latina y el Caribe: la propiedad intelectual después de los tratados de libre comercio. Santiago: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), 2008, p. 74; Tatiana Oñate Acosta. "Los países en desarrollo, la ronda de Doha y el acuerdo sobre los ADPIC". Opinión jurídica, vol. 9, n.° 18, 2010, pp. 129-142, p. 132.
6 Parte de este capítulo se basa en: Christian Schmitz Vaccaro. "El Acuerdo sobre los ADPIC como promotor de un sistema global de propiedad intelectual". El Derecho Informático, n.° 11, 2012, pp. 5-7.
7 Richard Baldwin. The great convergence: information technology and the new globalization. Boston: Harvard University Press, 2016, pp. 1 y 2.
8 Peter Vanham. "A brief history of globalization". World Economic Forum, 17 de enero de 2019.
9 Peter Gowan. La apuesta por la globalización (cuestiones de antagonismo). Madrid: Akal, 2000; Melina Kolb. "What is globalization? And how has the global economy shaped the United States?". Peterson Institute for International Economics [en línea], 29 de octubre de 2018, actualizado el 16 de agosto de 2024; Herbert Giersch. "Die Industrie und das Beschäftigungssystem im weltweiten Strukturwandel". Alfred Herrhausen Gesellschaft für Internationalen Dialog: Arbeit der Zukunft, Zukunft der Arbeit, 2. Jahreskolloquium. Stuttgart: Schäffer-Poeschel Verlag, 1994, pp. 151-178, p. 157.
10 El GATT fue ideado en la Conferencia de Bretton Woods de 1944 y se materializó mediante un acta firmada por 23 países, el 30 de octubre de 1947, en Ginebra. Permitió la liberalización gradual del comercio mundial sobre la base de negociaciones y acuerdos multilaterales que se desarrollaron cada cierto tiempo mediante las llamadas "rondas de negociación". Isaac O. C. Igwe. "History of the international economy: the Bretton Woods System and its impact on the economic development of developing countries". Athens Journal of Law, vol. 4, n.° 2, 2018, pp. 105-126.
11 La Ronda Uruguay abarcó temas sensibles y específicos del comercio mundial, tales como propiedad intelectual, comercio de textiles, barreras no arancelarias, antidumping, subvenciones, entre otros. Siendo así, no sorprende la descripción oficial: "La Ronda Uruguay duró siete años y medio, casi el doble del plazo previsto […] Abarcó la casi totalidad del comercio, desde los cepillos de dientes hasta las embarcaciones de recreo, desde los servicios bancarios hasta las telecomunicaciones, desde los genes del arroz silvestre hasta los tratamientos contra el SIDA. Simplemente, fue la mayor negociación comercial que haya existido jamás y, muy probablemente, la negociación de mayor envergadura, de cualquier género en la historia de la humanidad". OMC. Entender la OMC, 5ª ed. Ginebra, 2010, p. 20.
12 Este tratado se conoce también por su acrónimo en inglés "TRIPS", Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights.
13 A inicios del año 2025 son 166 los países miembros de la OMC, y que por lo tanto han adoptado el ADPIC. La lista completa de los miembros actuales de la OMC puede consultarse en el sitio web de la OMC. "Miembros y observadores" [en línea], s. f. [consulta: 20 de enero de 2025].
14 El texto oficial del Acuerdo sobre los ADPIC se encuentra disponible en el sitio web de la OMC. "Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (texto sin enmendar)" [en línea], Ginebra, 1995 [consulta: 20 de enero de 2025].
15 Díaz, América Latina y el Caribe: la propiedad intelectual después de los tratados de libre comercio, op. cit., p. 74.
16 Rochelle Dreyfuss y Susy Frankel. "From incentive to commodity to asset: how international law is reconceptualizing intellectual property", Michigan Journal of International Law, vol. 36, n.° 4, 2015, pp. 557-602, p. 559.
17 OMC. "Acuerdo sobre los ADPIC. Transformar el comercio y la formulación de políticas de propiedad intelectual", Ginebra, 2015, p. 4.
18 Ron Layton. "Incremento de las exportaciones de propiedad intelectual a través del comercio justo". En: M. Finger y Ph. Schuler (eds.), Poor people's knowledge: promoting intellectual property in developing countries [El conocimiento de la gente pobre: promoviendo la propiedad intelectual en los países en desarrollo]. Washington DC: Banco Mundial, 2004, p. 76; Catalina Toro Pérez. "Seguridad hemisférica, propiedad intelectual y biodiversidad en el marco de las negociaciones del TLC Andino". Pensamiento Jurídico, Universidad Nacional de Colombia, n.° 18, 2007, pp. 73-101, p. 89.
19 Moshe Justman y Morris Teubal. "A structuralist perspective on the role of technology in economic growth and development". World Development, vol. 19, n.° 9, 1991, pp. 1167-1183; Kenneth I. Carlaw y Richard G. Lipsey. "Productivity, technology and economic growth: what is the relationship?". Journal of Economic Surveys, vol. 17, n.° 3, 2003, pp. 457-495.
20 Ettore M. Lombardi. Digitization, copyright and the law: copyleft and the future of intellectual property. London: Taylor & Francis, 2024.
21 Acuerdo sobre los ADPIC, artículo 1.2.
22 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI]. Principios básicos de la propiedad industrial. Ginebra, 2016.
23 Dicha promulgación se realizó mediante el Decreto Supremo N.° 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1995.
24 La Ley 17.336 debió haberse llamado en realidad "Ley sobre el derecho del autor"; sin embargo, porta el nombre genérico, siguiendo la doctrina española que contrapone a la propiedad industrial, la propiedad intelectual, no dándole una acepción genérica al término.
25 El Decreto Ley 345 de 17 de marzo de 1925 estuvo destinado a regular el derecho de autor, y solo sufrió una modificación a través de la Ley 9.549 del 21 de enero de 1950.
26 El Decreto Ley 958 fue dictado el 8 de junio de 1931 y publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de julio de 1932. Ese Decreto Ley fijó el texto definitivo de la Ley sobre Propiedad Industrial, refundiendo en un solo cuerpo las disposiciones del Decreto Ley 588 sobre propiedad industrial (de 1925) y su ley complementaria, el DFL 291 (de 1931). El DL 958 rigió hasta el 29 de septiembre de 1991.
27 Hasta el año 2000, la Ley 17.336 ha sido modificada por las siguientes leyes:
Disponible en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile [BCN]. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=28933
28 Humberto Ríos Bolívar y Juan Marroquín Arreola. "Innovación tecnológica como mecanismo para impulsar el crecimiento económico: evidencia regional para México. Contaduría y Administración, vol. 58, n.° 3, 2013, pp. 11-37; Javier Monzón de Cáceres. "Entorno para la innovación". En: J. Moya-Angeler Cabrera (coord.), Colección Mediterráneo Económico, n.° 17: "Innovación y desarrollo económico" (pp. 113-126). Fundación Cajamar, 2010.; Carlos A. Primo Braga, Pier Carlo Padoan, Vandana Chandra y Deniz Eröcal (eds.). Innovación y crecimiento. En busca de una frontera en movimiento. París: OCDE y Banco Mundial, 2009.
29 Dicha estrategia económica comercial ha sido considerada en general exitosa y una contribución significativa al crecimiento económico que experimentó el país durante los años noventa y la primera década de los 2000. Sin embargo, también hay voces disonantes que consideran las debilidades de la apertura comercial que no se pueden soslayar. Alfonso Dingemans. "El fin de una etapa exitosa. Los TLC en la estrategia comercial de Chile". Revista de Economía Institucional, vol. 18, n.° 34, 2016, pp. 151-172, pp. 152.
30 Chile es actualmente una de las naciones con mayores vínculos comerciales formales. Ha firmado 34 acuerdos económico-comerciales con 65 países, a fin de tener acceso a mercados que agrupan aproximadamente el 88 % del PIB mundial y 64 % de la población mundial. Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. "Chile y comercio exterior" [en línea], s. f. [ consulta: 13 de enero de 2025].
31 La fecha que se menciona entre paréntesis en cada uno de los hitos corresponde a la de publicación de la norma respectiva en el Diario Oficial, utilizándose para ello la fuente oficial de normas jurídicas chilenas: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile [BCN]. Ley Chile - Normativa.
32 Se trata de un status que habilita a la Oficina de Patentes efectuar búsquedas internacionales (International Searching Authority), así como el Examen Preliminar Internacional (International Preliminary Examination Authority). Instituto Nacional de Propiedad Industrial [Inapi]. "Inapi como oficina ISA/IPEA" [en línea], s. f. [consulta: 10 de enero de 2025].
33 Decreto 1 que crea el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y su Reglamento, 24 de julio de 2021, artículo 1. Dicho Consejo viene a suceder el Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo creado por el decreto supremo N.° 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
34 El Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional de Marcas, fue adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, y modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007, y su Reglamento anexo fue promulgado por el Decreto 174 del Ministerio de Relaciones Exteriores (30 de julio de 2022).
35 Mensaje N.° 4-341 del presidente de la República con el que inicia el Proyecto de Ley que modificaba la Ley N.° 19.039, y que se transformó en la Ley 19.966. Santiago, 4 de octubre de 1999; Congreso Nacional de Chile. "Historia de la Ley 19.966". Biblioteca del Congreso Nacional de Chile [BCN], 3 de septiembre de 2024.
36 Se deja constancia de que la protección de obtenciones vegetales -normalmente considerada parte del sistema de propiedad intelectual- se excluye de esta sistematización, ya que su régimen actual consagrado por la Ley 19.342, que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales, no ha sufrido cambios desde su promulgación el año 1994.
37 Susy Frankel. "Eroding national autonomy from the TRIPS Agreement". En: M. Kolsky Lewis y S. Frankel (eds.), International economic law and national autonomy (pp. 99-115). Cambridge University Press, 2010.
38 Una expresión clara de esta tendencia son los informes del Global Innovation Index que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual publica anualmente desde el año 2012. OMPI. "Índice mundial de innovación" [en línea], s. f. [consulta: 1 de abril de 2025].
39 Pedro Roffe. Bilateral agreements and a TRIPS-plus world: the Chile-USA Free Trade Agreement. TRIPS Issues Papers, Quaker International Affairs Programme, Ottawa, 2004; Elisa Walker Echenique. "Implementing the IP Chapter of the FTA between Chile and the USA: criticisms and realities from a developing country perspective". Script-ed, vol. 9, n.° 2, 2012, pp. 233-257.
40 Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile: https://www.minciencia.gob.cl/
41 Inapi. "Misión del Instituto Nacional de Propiedad Industrial" [en línea], s. f. [consulta: 3 de marzo de 2025].
42 Annette Kur y Vytautas Mizaras. The structure of intellectual property law. London: Edward Elgar Publishing, 2011; James Boyle. "A Manifesto on WIPO and the future of intellectual property". Duke Law & Technology Review, vol. 3 n.° 9, 2004, pp. 1-13.
BIBLIOGRAFÍA
Baldwin, Richard. The great convergence: information technology and the new globalization. Boston: Harvard University Press, 2016. https://books.google.com/books?hl=es&lr=&id=B2msDQAAQBAJ&oi=fnd&pg=PPi&dq=the+real+globalization+started+in+the+nineteens+internet+commerce&ots=4jS3NUTC0e&sig=D5Qv7q8KIb3a9ZdTcihM_BwkyPo
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile [BCN]. LeyChile - Normativa. https://www.bcn.cl/leychile/
Boyle, James. "A Manifesto on WIPO and the future of intellectual property". Duke Law & Technology Review, vol. 3, n.° 9, 2004, pp. 1-13. https://scholarship.law.duke.edu/dltr/vol3/issi/6/
Carlaw, Kenneth I. y Lipsey, Richard G. "Productivity, technology and economic growth: what is the relationship?". Journal of Economic Surveys, vol. 17, n.° 3, 2003, pp. 457-495. https://doi.org/10.1111/1467-6419.00201
Congreso Nacional de Chile. "Historia de la Ley 19.966". Biblioteca del Congreso Nacional de Chile [BCN], 3 de septiembre de 2024. https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/5682/
Decreto 1 que crea el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y su Reglamento, 24 de julio de 2021. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1162931
Decreto Ley 345 de 17 de marzo de 1925 sobre propiedad intelectual. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1016627
Decreto Ley 958 de 8 de junio de 1931, publicado en el Diario Oficial del 27 de julio de 1932. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1151950
Decreto Supremo N.° 16 del Ministerio de Relaciones Exteriores [Chile], publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1995. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=7578
Díaz, Álvaro. América Latina y el Caribe: la propiedad intelectual después de los tratados de libre comercio. Santiago: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), 2008.
Dingemans, Alfonso. "El fin de una etapa exitosa. Los TLC en la estrategia comercial de Chile". Revista de Economía Institucional, vol. 18, n.° 34, 2016, pp. 151-172. https://doi.org/10.18601/01245996.v18n34.10
Dreyfuss, Rochelle y Frankel, Susy. "From incentive to commodity to asset: how international law is reconceptualizing intellectual property". Michigan Journal of International Law, vol. 36, n.° 4, 2015, pp. 557-602. http://repository.law.umich.edu/mjil/vol36/iss4/1
Frankel, Susy. "Eroding national autonomy from the TRIPS Agreement". En: M. Kolsky Lewis y S. Frankel (eds.), International economic law and national autonomy (pp. 99-115). Cambridge University Press, 2010. http://dx.doi.org/10.1017/CBO9780511760471.006
Giersch, Herbert. „Die Industrie und das Beschäftigungssystem im weltweiten Strukturwandel". Alfred Herrhausen Gesellschaft für Internationalen Dialog: Arbeit der Zukunft, Zukunft der Arbeit, 2. Jahreskolloquium. Stuttgart: Schäffer-Poeschel Verlag, 1994, pp. 151-178.
Gowan, Peter. La apuesta por la globalización (cuestiones de antagonismo). Madrid: Akal, 2000.
Igwe, Isaac O. C. "History of the international economy: the Bretton Woods System and its impact on the economic development of developing countries". Athens Journal of Law, vol. 4, n.° 2, 2018, pp. 105-126. https://doi.org/10.30958/ajl.4.2.1
Instituto Nacional de Propiedad Industrial [Inapi]. "Misión del Instituto Nacional de Propiedad Industrial" [en línea], s. f. Disponible en: https://www.inapi.cl/acerca-de/inapi [consulta: 3 de marzo de 2025].
Instituto Nacional de Propiedad Industrial [Inapi]. "Inapi como oficina ISA/IPEA" [en línea], s. f. Disponible en: https://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-4878.html [consulta: 10 de enero de 2025].
Justman, Moshe y Teubal, Morris. "A structuralist perspective on the role of technology in economic growth and development". World Development, vol. 19, n.° 9, 1991, pp. 1167-1183. https://doi.org/10.1016/0305-750X(91)90065-P (https://www.sciencedirect.com/science/article/p11/0305750X9190065P).
Kolb, Melina. "What is globalization? And how has the global economy shaped the United States?". Peterson Institute for International Economics [en línea], 29 de octubre de 2018, actualizado el 16 de agosto de 2024. https://www.piie.com/microsites/globalization/what-is-globalization
Kur, Annette y Mizaras, Vytautas. The structure of intellectual property law. London: Edward Elgar Publishing, 2011.
Layton, Ron. "Incremento de las exportaciones de propiedad intelectual a través del comercio justo". En: M. Finger y Ph. Schuler (eds.), Poor people's knowledge: promoting intellectual property in developing countries [El conocimiento de la gente pobre: promoviendo la propiedad intelectual en los países en desarrollo]. Washington DC: Banco Mundial, 2004.
Ley 17336 sobre Propiedad Intelectual. Disponible en Biblioteca del Congreso Nacional. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=28933
Lombardi, Ettore M. Digitization, copyright and the law: copyleft and the future of intellectual property. London: Taylor & Francis, 2024. https://doi.org/10.4324/9781003424413
Monzón de Cáceres, Javier. "Entorno para la innovación". En: J. Moya-Angeler Cabrera (coord.), Colección Mediterráneo Económico, n.° 17: "Innovación y desarrollo económico" (pp. 113-126). Fundación Cajamar, 2010. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3396404.pdf
Oñate Acosta, Tatiana. "Los países en desarrollo, la ronda de Doha y el acuerdo sobre los ADPIC". Opinión jurídica, vol. 9, n.° 18, 2010, pp. 129-142. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-25302010000200008&lng=en&nrm=iso
Organización Mundial de Comercio [OMC]. Acuerdo sobre los ADPIC: visión general. Ginebra, 2008. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel2_s.htm
Organización Mundial de Comercio [OMC]. "Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (texto sin enmendar)" [en línea], Ginebra, 1995. Disponible en: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_01_s.htm [consulta: 20 de enero de 2025].
Organización Mundial de Comercio [OMC]. "Acuerdo sobre los ADPIC. Transformar el comercio y la formulación de políticas de propiedad intelectual". Ginebra, 2015. https://www.wto.org/spanish/thewto_s/20y_s/trips_brochure2015_s.pdf
Organización Mundial de Comercio [OMC]. Entender la OMC, 5ª ed. Ginebra, 2010. https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/understanding_text_s.pdf
Organización Mundial de Comercio [OMC]. "Miembros y observadores" [en línea], s. f. Disponible en: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm [consulta: 20 de enero de 2025].
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI]. Principios básicos de la propiedad industrial. Ginebra, 2016. https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_895_2016.pdf
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI]. "Índice mundial de innovación" [en línea], s. f. Disponible en: https://www.wipo.int/publications/en/series/index.jsp?id=129 [consulta: 1 de abril de 2025].
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI]. "Tratados administrados por la OMPI" [en línea], s. f. Disponible en distintos formatos: https://www.wipo.int/wipolex/es/treaties/ShowResults?search_what=A&act_id=31 https://www.wipo.int/treaties/es/index.html [consulta: 3 de marzo de 2025].
Primo Braga, Carlos A.; Padoan, Pier Carlo; Chandra, Vandana y Eröcal, Deniz (eds.). Innovación y crecimiento. En busca de una frontera en movimiento. París: OCDE y Banco Mundial, 2009. https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2009/11/innovation-and-growth_gighb67b/9789264208339-es.pdf
Ríos Bolívar, Humberto y Marroquín Arreola, Juan. "Innovación tecnológica como mecanismo para impulsar el crecimiento económico: evidencia regional para México". Contaduría y Administración, vol. 58, n.° 3, 2013, pp. 11-37. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0186-10422013000300002&lng=es&nrm=iso
Roffe, Pedro. América Latina y la nueva arquitectura de la propiedad intelectual. Buenos Aires: Editorial La Ley, 2007.
Roffe, Pedro. Bilateral agreements and a TRIPS-plus world: the Chile-USA Free Trade Agreement. TRIPS Issues Papers, Quaker International Affairs Programme, Ottawa, 2004. https://quno.org/sites/default/files/resources/Bilateral%2BAgreements%2Band%2BTRIPS%2Bplus%2BEnglish.pdf
Schmitz Vaccaro, Christian. "Propiedad Intelectual en Chile: desde el Acuerdo sobre los ADPIC hasta la legislación actual", Derechos Intelectuales, Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI), Bogotá, Editorial Legis, n.° 17, 2012, pp. 130-152.
Schmitz Vaccaro, Christian, "Evolución de la regulación internacional de la propiedad intelectual". Revista La Propiedad Inmaterial, n.° 17, 2013, pp. 63-92. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/3580/3797
Schmitz Vaccaro, Christian. "El Acuerdo sobre los ADPIC como promotor de un sistema global de propiedad intelectual". El Derecho Informático, n.° 11, 2012, pp. 5-7. https://issuu.com/elderechoinformatico.com/docs/revista11
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. "Chile y comercio exterior" [en línea], s. f. Disponible en: https://www.subrei.gob.cl/landings/beneficios [consulta: 13 de enero de 2025].
Toro Pérez, Catalina. "Seguridad hemisférica, propiedad intelectual y biodiversidad en el marco de las negociaciones del TLC Andino". Pensamiento Jurídico, Universidad Nacional de Colombia, n.° 18, 2007, pp. 73-101. https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/72628
Vanham, Peter. "A brief history of globalization". World Economic Forum, 17 de enero de 2019. https://www.weforum.org/agenda/2019/01/how-globalization-4-0-fits-into-the-history-of-globalization/
Walker Echenique, Elisa. "Implementing the IP CHAPTER OF the FTA between Chile and the USA: criticisms and realities from a developing country perspective". Scripted, vol. 9, n.° 2, 2012, pp. 233-257. http://script-ed.org/wp-content/uploads/2012/08/walker.pdf