Copyrights y derechos morales de autor: la experiencia del common law en el Reino Unido
Copyrights and moral rights: the experience of the common law in the UK
* Investigador Universidad Externado de Colombia y Candidato a Doctor en Derecho (MPhil/PhD) Universidad de Sheffield, Reino Unido. MA en Biotecnología, Ética y Derecho, Universidad de Sheffield. Agradezco a Jhonny Pabón y Juan Carlos Monroy Rodríguez por sus comentarios hechos al primer borrador de este artículo. Correo electrónico: carlos.conde@uexternado.edu.co.
Fecha de recepción: 27 de junio de 2011. Fecha de aceptación: 4 de agosto de 2011.
Resumen
Los derechos morales han tenido un amplio reconocimiento en la tradición de derecho continental, a partir de su adopción por el Convenio de Berna. Sin embargo, los sistemas de Common Law se han resistido a aceptar completamente derechos morales en sus legislaciones. Esto se puede ver en la experiencia del Reino Unido en donde los legisladores y tribunales han preferido los derechos económicos en lugar de los derechos morales con el fin de proteger la personalidad de los autores. Estas disposiciones podrían cumplir plenamente con los mínimos estándares establecidos por la Convención de Berna. Por estas razones, este artículo tiene como objetivo encontrar si la ley de copyright del Reino Unido establece límites innecesarios a los derechos morales y si los derechos económicos son suficientes para proteger la personalidad de los autores.
Palabras clave: derechos morales, derecho de autor, Common Law, Convención de Berna, Ley de Derechos de Autor del Reino Unido, Ley de Derechos de Autor de Colombia, renuncia.
Abstract
Moral rights have had a wide recognition in Continental or Civil Law systems since they were adopted by Berne Convention. However, Common Law systems have resisted implementing completely moral rights into their legislations. This can be seen in the UK experience in which law makers and courts have preferred economic rights rather than moral rights in order to protect authors' personality.
These dispositions might not fully meet Berne Convention minimum standards. As a consequence, this article aims to find whether or not the UK copyright law establishes unnecessary limits to moral rights and whether or not economic rights are enough to protect authors' personality.
Keywords: moral rights, copyrights, common law, Berne Convention, UK Copyright Designs and Patent Act, Colombian Copyright Act, waiver dispositions.
A finales del siglo XIX, en Europa se planteaba un particular interés en dar no solo protección económica a los autores de obras artísticas y literarias, sino también a la personalidad del autor. Como consecuencia de este movimiento, Francia adoptó los derechos morales de autor vía interpretación judicial; años más tarde, en la mitad del siglo XX, Francia reordenó su legislación de derecho de autor para abarcar los derechos morales (Stamatoudi, 1997: 428). Posteriormente, éstos obtuvieron un gran reconocimiento en uno de los más importantes tratados internacionales de derechos de autor: la Convención de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (Convención de Berna)1. El concepto ha evolucionado tan rápidamente que legislaciones como la francesa y la colombiana le dan a los derechos morales la categoría de derechos fundamentales, un concepto que es muy cercano a los derechos humanos.
Sin embargo, este no es el caso en el Common Law en el Reino Unido. Este sistema se mostró reacio en casi todo el siglo XX a poner en práctica el derecho moral de autor, aunque al final la ley de derechos de autor inglesa (Copyright, Designs and Patent Act - CDPA-),2 acogió el derecho moral de autor a finales del siglo. La filosofía para la protección de los derechos de autor (copyright) en el Reino Unido se basa esencialmente en los derechos económicos, inclusive para proteger la personalidad del autor más que en las disposiciones que buscan proteger la personalidad del autor sobre su propio trabajo. Este artículo pretende explicar el alcance y el concepto de los derechos morales, y considerar si los derechos económicos son suficientes para proteger los intereses de los autores. Para responder a esta pregunta, también es importante explorar otros dos interrogantes: ¿en qué medida disposiciones sobre la renuncia y excepciones de la CDPA afectan la ejecución de los derechos morales? y ¿en qué medida los derechos económicos benefician a los autores?
La primera sección de este ensayo explica los fundamentos de los derechos morales a la luz de la Convención de Berna, mientras que en la segunda parte se mueve la discusión al Common Law en el Reino Unido, en particular la CDPA. En la segunda sección, este ensayo analiza las diferentes categorías de los derechos morales y cómo el sistema del Reino Unido parece limitar el alcance de los derechos morales a través de excepciones y la renuncia de estos derechos. Esta parte se centra específicamente en el derecho de paternidad y derecho a la integridad ya que son las categorías más conflictivas de los derechos morales; sin embargo, se dará una breve explicación sobre el derecho a la privacidad y la falsa atribución. Se argumenta que estas disposiciones debilitan los derechos morales y fortalecen los derechos económicos en el Reino Unido. Este ensayo se centra en la legislación británica en materia de derechos morales y busca hacer una comparación con la tradición del derecho civil (o tradición continental).
I. Antecedentes y la convención de berna
Aunque el texto original de la Convención de Berna no establece los derechos morales, en 1928 la Conferencia de Revisión de Roma de la Convención de Berna introdujo en el Artículo 6 bis, el concepto de los derechos morales, en el cual se les exige a los Estados miembros que reconozcan los derechos morales (Stamatoudi, (n 1) 479).
El Artículo 6 bis de la Convención de Berna afirma que los firmantes deben conceder a los autores el derecho a ser identificados (derecho de paternidad) y el derecho a "oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación", cuando dichas actividades afecten el honor y la reputación (derecho de integridad) del autor. Esta disposición ha permitido a los derechos morales que se extienden a casi todos los miembros que han firmado esta convención, sobre todo a los países que han seguido el sistema de derecho francés.
Sin embargo, los derechos morales no han estado libres de críticas. Bently y Sherman (2009) señalan que los derechos morales reflejan una imagen romántica de un genio creador que se aísla con el único fin de producir una obra artística o literaria, sin darle reconocimiento a la importancia de la colaboración y la interre-lación del proceso creativo (ídem: 243). También se afirma que existe un conflicto con la concepción de los derechos morales en la tradición anglosajona que sigue un enfoque más utilitarista en los copyrights (Cornish y Llewelyn, 2007). Esta tradición ha adoptado un sistema diferente para proteger la personalidad de los autores a través de recursos del derecho consuetudinario y el derecho contractual. En otras palabras, el Common Law trata de proteger a la personalidad de los autores dentro de su propia tradición en lugar de adoptar la visión de derecho civil. En este sentido, el sistema del Common Law en el Reino Unido se ha resistido a otorgar prerrogativas que fortalezcan la posición del autor; las editoriales afirman que el proceso de publicación y la negociación de una obra puede ser excesivamente complicada si se emplea un mecanismo desconocido para el Common Law, especialmente en las obras que demandan complejas colaboraciones (Bently & Sherman (n 5) 243).
II. Derechos morales en la CDPA
Los derechos morales siempre fueron considerados ajenos a la tradición del Common Law y su inclusión fue negada como una nueva categoría. En 1952, el Gregory Committee3 se negó a incorporar los derechos morales en la legislación del Reino Unido, al considerar que los recursos legales del Common Law y los principios de equidad (equitable remedies), especialmente el derecho de la difamación, eran suficientes para cumplir las obligaciones del artículo 6 bis de la Convención de Berna4.
Sin embargo la discusión no termino ahí: en 1977, el Whitford Committee5sugirió que los derechos morales debían adoptarse, ya que este fue el precio que el Reino Unido debía pagar por firmar la Convención de Berna6. Con la adopción de los derechos morales, el Reino Unido experimentó una transición a un mecanismo que tenía una larga historia jurisprudencial y legal en los sistemas de derecho continental7. Sin embargo, esta apreciación no es del todo ajustada a la realidad ya que los tribunales del Reino Unido han reconocido ciertos derechos para proteger la integridad del autor y su obra, aunque esto se ha hecho a través del Common Law en lugar de adoptar, literalmente, la Convención de Berna.
Los Artículos 77 a 89 de la CDPA establecen el alcance y excepciones a los derechos morales en el Reino Unido. El CDPA reconoce los derechos morales en cuatro categorías: el derecho a ser identificado como autor o director o derecho de paternidad8, el derecho a objetar el tratamiento derogatorio de la obra o el derecho de la integridad de la obra9, la falsa atribución de una obra10 y el derecho a la intimidad11.
A. Derecho a ser identificado como autor o derecho de paternidad
La paternidad derecho se aplica solo a los autores de obras literarias, dramáticas, musicales o artísticas [LDMA], y al director de películas12. Este derecho faculta a los autores a ser identificados cada vez que el trabajo ha sido publicado comercial-mente, transmitido, presentado en público, etc.13. Sin embargo, el derecho a ser identificado como autor solo subsiste si sobre la obra cumple con los requisitos para obtener protección como copyright. El CDPA también sostiene que este derecho es aplicable solo si el trabajo es firmado por el autor14. Una obra de LDMA tiene que demostrar que el autor ha firmado la obra como suya en la obra misma, o por medio de instrumento suscrito por el autor o director15. Sin embargo, en el caso de obras de arte exhibidas públicamente, una obra puede ser firmada si la firma del autor aparece en el original o en una copia autorizada o en el marco cuando la obra se exhibe al público16.
Este requisito agrega una nueva obligación a los autores, lo cual disminuye el alcance de los derechos morales. Sin embargo, una disposición similar no existe para los derechos económicos. Este es un tratamiento preferencial a los derechos económicos sobre los derechos morales. Una cuestión importante que debe tenerse en cuenta es que este requisito sobre los morales podría ir en contra de la Convención de Berna. El Artículo 5 (2) de esta Convención establece que para el disfrute de los derechos de la Convención de Berna los derechos no deben estar condicionados a ninguna formalidad. Cornish & Llewelyn (n 7: 490) y Stamatoudi (n 1: 503) consideran que este requisito implica que el Reino Unido no cumple plenamente sus obligaciones adoptadas en la Convención de Berna.
Además, en el Common Law han prevalecido disposiciones contractuales sobre el derecho a ser identificado como autor. En Miller v Cecil Film Ltd.17, el escritor de una canción (Miller) fue contratado por una compañía de cine para que este compusiera una canción para una película. Sin embargo, la compañía no le asignó el crédito al compositor, sino a un tercero. El magistrado del caso, el Juez Bennett, supone que, aunque la película no tenía que dar crédito al autor de la canción, ésta no podía dar crédito a otra persona, especialmente si no existía disposición contractual, por lo que el tribunal concedió daños y perjuicios al demandante. En este caso, el tribunal no identificó a Miller como autor, pero interpretó un incumplimiento de un contrato.
B. El derecho de objeción al trato despectivo o derecho a la integridad
El derecho a la integridad faculta a los autores de LDMA y directores de una película a que su trabajo no sea sometido a un trato despectivo18. El CDPA otorga a los autores el derecho a oponerse a un trato despectivo cuando el trabajo sufre "cualquier adición, supresión o modificación o adaptación de la obra", y dicho tratamiento (deformación o mutilación) de la obra es de tal magnitud que es perjudicial para el honor o la reputación del autor19. Como ocurre con el derecho de paternidad, el Common Law en el Reino Unido restringe este derecho a disposiciones contractuales.
Por lo tanto hay que demostrar un elemento subjetivo o contractual con el fin de proteger la integridad de la obra. Una vez más, en Miller v Cecil Film Ltd.20, el sistema del Common Law en el Reino Unido presta más atención a lo que las partes establecen en el contrato, en lugar de dar una protección legal a la personalidad de los autores en la obra. En Frisby v BBC21, una medida cautelar (interlocury injunction) fue otorgada al autor de una obra, debido a que una empresa de televisión y radiodifusión (la bbc) incumplió una disposición contractual con el autor de un guión ya que la bbc hizo un cambio estructural al guión. Sin embargo, el punto relevante de este caso es que ambas partes acordaron que ningún cambio estructural se podía hacer sin el consentimiento del autor. Este es el reconocimiento del derecho a la integridad, pero esta solución se basa en disposiciones contractuales y no un mecanismo legislativo.
Otro elemento importante en el sistema británico del Common Law es que establece límites al derecho de integridad vía interpretación judicial de los conceptos de honra y reputación del autor. En Tidy v Trustees of Nature History Museu22, el magistrado, juez Rattee, consideró, refiriéndose a un caso de Canadá (Snow v The Eaton Centre)23, que con el fin de determinar si el honor y reputación de un autor han sido afectados, es necesario saber si ese autor considera razonable el tratamiento derogatorio que ha ocurrido en su trabajo. En otras palabras, es necesario que se considere un elemento subjetivo para concluir si un tratamiento derogatorio afecta la obra. Sin embargo, el juez Rattee agrega que un elemento subjetivo no es suficiente sino que también es necesario analizar elementos objetivos y razonables (criterio de razonabilidad)24. Del mismo modo, Pasterfield v Denham25 permite que algunas distorsiones de la obra de un autor puede llevarse a cabo si dicho tratamiento no representa una distorsión o una mutilación al honor y la reputación del autor26, a pesar de que el autor pueda pensar que su obra ha sido agraviada por el tratamiento dado27. Por lo tanto, la reputación o el honor no es solamente algo que el autor pueda considerar que afecta su reputación y honor una obra LDMA, sino que existe una necesidad de demostrar que el público piensa que ese tratamiento afecta la integridad de la obra.
Por otra parte, los tribunales del Reino Unido han añadido más elementos para restringir este derecho, v. gr. la actitud del demandado. En Eothen Films Ltd v Industrial 28, se pidió que el demandante pruebe que el demandado actuaba con malicia a fin de probar la afectación a la integridad de la obra29.
La redacción de la CDPA sobre el derecho de integridad y los fallos de diferentes tribunales del Reino Unido, parece beneficiar más a quienes explotan a las creaciones originales en lugar de autores. La protección jurídica y la jurisprudencia exige no solo demostrar la afectación de la integridad de la obra, sino también demostrar otros elementos (la malicia, la percepción pública, etc.), cuando los editores podrían haber tenido en cuenta el consentimiento de los autores antes de llevar a cabo el tratamiento derogatorio. Esta situación es aun más evidente cuando la CDPA no tiene en cuenta que algunas actividades como la traducción de una obra literaria podrían atentar contra la integridad de la obra30. De hecho, autores como Cornish consideran que una mala traducción podría conducir a tergiversar el valor real de una obra (Cornish, s.f: 451). Como consecuencia de lo anterior, se puede percibir que los derechos económicos son más que suficientes para proteger los intereses de los autores. En este contexto, los derechos morales son más la excepción que la regla.
Aunque la CDPA parece encajar en el Artículo 6 bis del Convenio de Berna, su alcance es mucho más estrecho que el de la convención. En otros países, la Convención de Berna se ha interpretado de manera más amplia. Por ejemplo, los tribunales franceses han obligado a los contratistas de una obra a completar el diseño original del autor, sin importar el costo de hacerlo (Cornish & Llewelyn, n 7: 495). En el caso del derecho a la integridad, el Reino Unido parece lograr tan solo lo que es suficiente para cumplir con las normas mínimas de la Convención de Berna.
C. Falsa atribución
El autor de LDMA y un director de una película tienen el derecho de objetar cuando una obra ha sido falsamente atribuida a él / ella, ya sea como un autor o director31. La objeción puede plantearse cuando las copias se han expedido al público, una obra de arte es exhibida públicamente, una obra literaria, dramática o musical ha sido comunicada públicamente o una película ha sido mostrada al público32. También es importante destacar que, si hay una infracción secundaria (poseer o hacer frente a las copias infractoras u obras), es necesario indicar que el demandado sepa o tenga motivos para creer que hubo una falsa atribución33.
D. Derecho a la privacidad o intimidad
A pesar de que la CDPA reconoce a los fotógrafos y directores de cine como propietarios de las obras que se han hecho por encargo, limita el uso de este material cuando la privacidad está en juego34. Este derecho puede oponerse a diferentes actividades, como la expedición de copias al público, una exposición pública de la obra o transmitir la obra al público35. Este derecho ha tenido una larga tradición en el Common Law. Los casos generalmente implican la exposición de la intimidad o copias no autorizadas de imágenes en eventos privados. Por ejemplo, Williams v Settle36 concedió una indemnización al demandante debido a que el demandado, un fotógrafo profesional, vendió fotos de la boda de la demandante a dos periódicos importantes, sin el consentimiento del demandante.
E. Duración de los derechos morales y excepciones
El CDPA también establece que la duración de los derechos morales (derecho a la paternidad, integridad y la privacidad) subsisten mientras subsistan los derechos de autor (copyright) en la obra37. En el caso de la falsa atribución, el derecho podrá ser ejercido hasta 20 años después de la muerte del autor38.
Por otro lado, hay una serie de excepciones que deterioran el ámbito de los derechos morales. Estas excepciones están clasificadas por el tipo de trabajo de autor y los actos permitidos39. En la primera categoría, programas de computador y obras generadas por computador están excluidos, en el caso de los derechos de la paternidad, la integridad y la falsa atribución40. En el diseño tipográfico solo se excluyen los derechos de paternidad, y la obra de un empleado que se produce durante el curso de su trabajo41. En la segunda categoría, hay una serie de actos que la CDPA no considera que atentan contra los derechos morales, por ejemplo, informes sobre sucesos de actualidad, copyrights en cabeza de la Corona y el Parlamento inglés, etc.
En el caso del derecho a la privacidad, la CDPA excluye inclusiones accidentales, así como procedimientos parlamentarios y judiciales, las comisiones reales y los actos realizados por una autoridad administrativa42.
Esta amplia regulación sobre las excepciones limita considerablemente el alcance de los derechos morales. Aunque algunas de ellas están justificadas (por ejemplo, programas de computador), las excepciones, como las obras producidas en el curso de un trabajo, no reconocen los esfuerzos de un autor y simplifican el proceso creativo que los autores tienen que pasar.
La protección es aun más debilitada cuando se trata de la duración de los derechos morales. Considerando que la tradición francesa ofrece una protección permanente a los derechos morales, el Reino Unido reconoce la existencia de los derechos morales siempre y cuando no vayan más allá de la protección de los derechos económicos43. Esta situación deteriora la posición del autor en cualquier proceso de negociación e incrementa el poder económico de los editores. El CDPA proporciona mecanismos para eliminar los derechos morales en lugar de protegerlos, lo que es aún más evidente en las disposiciones de renuncia de la CDPA.
F. Inalienabilidad y renuncia (WAIVER)
El CDPA, al igual que gran parte de legislación civil y penal, establece que los derechos morales no pueden cederse44, ya que es la naturaleza de los derechos morales estar vinculados a quien en realidad crea la obra (Stamatoudi, n 1: 493). Sin embargo, la CDPA permite la transmisión de los derechos morales después de la muerte del autor a la persona asignada en el testamento o a quien legalmente se le transfieren los derechos económicos45.
A pesar del hecho de que un autor no puede ceder los derechos morales inter vivo a otra persona, se permite que a los autores de LDMA y directores de películas renuncien (WAIVER) a sus derechos morales a través de disposiciones contractuales46. La renuncia de estos derechos puede referirse a obras específicas o generales, y a obras actuales y futuras47. El CDPA también establece que una renuncia puede ser condicional, que puede ser revocable o incondicional, o que puede ser irrevocable48. Esto es claramente un alivio para los editores, ya que la posición de los autores en cualquier proceso de negociación se deteriora por las disposiciones que permiten la renuncia de estos derechos. También es una indicación de que el sistema británico del Common Law se resiste a concebir derechos morales de carácter perpetuo e irrenunciable (unwaivable) como lo ha hecho las legislaciones a fines al derecho civil.
El CDPA claramente debilita los derechos morales mediante la utilización de disposiciones que permiten la renuncia (así como las excepciones). Al permitir la renuncia a los derechos morales, los editores refuerzan su posición cuando entran en un proceso de negociación con los autores. Por ejemplo, aunque la CDPA dice que se puede renunciar a los derechos morales por disposición contractual49, no se descarta la posibilidad de que los derechos morales puedan ser objeto de renuncia de manera informal, como el CDPA no excluye a aplicar las normas generales del derecho contractual y de culpa propia (estoppels)50.
Esta idea es aceptada no solo por la legislación del Reino Unido, sino también por académicos como Cornish, quien considera que el carácter irrenunciable los derechos morales es problemático y ajeno a la tradición del Common Law en el Reino Unido, ya que tal disposición podría convertirse en un sistema abusivo que crea cargas ridículas a aquellos que explotan a las obras de derechos de autor (Cornish, 1995).
Cornish (n 39: 452) considera también que el derecho contractual general y la jurisprudencia sobre la culpa propia (estoppels) también se podría utilizar para proteger a los autores por medio de la interpretación de estas disposiciones con doctrinas de indebida influencia, negociación inconsciente y restricción del mercado, las cuales pueden llevar a un tribunal a considerar que una renuncia expresa resulte ser inoperante.
Sin embargo, la renuncia a los derechos morales no solo afecta la posición de un autor, sino también podría tener efecto sobre las empresas. Stamatoudi (n 1: 494) considera que, en el caso de la piratería, el interés de los empresarios y autores puede converger en una acción legal conjunta la cual resultaría ser más eficaz que si se llevara a cabo de manera separada.
Por otro lado, otras legislaciones nacionales cercanas al derecho civil tienen un enfoque completamente diferente sobre este aspecto, en el cual se le ha otorgado a estos derechos hasta un carácter fundamental, y le da prioridad sobre otros derechos humanos fundamentales, como el derecho a la intimidad.
Por ejemplo la ley colombiana (Ley 23 de 1982) sobre Derechos de Autor da un alcance más amplio a los derechos morales que la CDPA. El artículo 30 da al autor de cualquier obra sujeta derechos morales perpetuos, inalienables e irrenunciables. La ley colombiana no discrimina los derechos morales y los pone en la misma categoría. En cuanto a los derechos de paternidad e integridad de esta ley colombiana casi que copia literalmente el artículo 6 bis de la Convención de Berna. También incluye que el autor tiene derecho a mantener su obra inédita y anónima hasta su muerte, o si existe disposición testamentaria. Del mismo modo, los autores pueden modificar su trabajo antes o después de haber sido publicado, así como sacar la obra de circulación sin tener en cuenta si la publicación ya ha sido autorizada, aunque el editor debe ser una indemnización por daños.
El carácter perpetuo del derecho de paternidad e integridad es asegurado permitiendo que el cónyuge del autor o sus herederos ejerzan estos derechos. Esta ley también va más allá cuando establece que en caso de que ni el autor ni sus herederos puedan ejercer los derechos, cualquier persona u organización que sea dueña de los derechos de autor puede utilizar esta regulación. Por último, en el caso de las obras que están en el dominio público, el Ministerio de Cultura colombiano podría proteger su integridad y paternidad.
En materia jurisprudencial la ley colombiana extiende aun más el alcance de los derechos de autor; por ejemplo, Corte Constitucional colombiana ha pasado los derechos morales en la categoría de derechos fundamentales51. El tribunal eleva los derechos morales a la categoría de derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional considera que el carácter fundamental y la permanencia de los derechos morales tiene razón de ser por el hecho de que se refieren a la facultad humana de crear, expresar ideas y sentimientos, para formar la capacidad del autor sobre la invención y toda expresión del espíritu. Para este tribunal, los derechos morales deben ser protegidos como derechos que emanan de la naturaleza del ser humano.
Este tribunal ha ido incluso más allá cuando negó una tutela para proteger la privacidad y la reputación con el fin de respetar la integridad de una obra artística. En sentencia de tutela SU-056 de 1995, los accionantes reclamaban que la mención de sus nombres y de sus familiares de manera despectiva en un libro que relata la historia de una pequeña población, violaba el derecho a la intimidad y el buen nombre. El Tribunal Constitucional ponderó ambos derechos, morales y a la privacidad, y determinó que la tutela no era procedente ya que la obra del autor no podía ser modificada si no existía clara violación al de la demandante. En este caso es claro que la Corte Constitucional, al ponderar ambos derechos, ha determinado que los derechos morales de autor se acercan aun más al carácter de derechos fundamentales que tienen derechos como el derecho a la privacidad.
III. Conclusiones
La evolución jurisprudencial antes de la CDPA demuestra que el Common Law en el Reino Unido no cedió frente a la Convención de Berna al reconocer la libertad de los autores y editores para establecer parámetros no solo en los beneficios económicos, sino también en cuestiones relacionadas con la personalidad del autor. Aunque la CDPA adoptó los derechos morales, al final el sistema del Reino Unido no renunció a la supresión de los derechos morales por medio de disposiciones contractuales. Esto es una característica única del Common Law, la cual la hace muy diferente de los sistemas de derecho continental.
El sistema del Common Law en el Reino Unido no ha abandonado su tradición de reducir y limitar el alcance de los derechos morales y parece apegarse a sí mismo para proteger los derechos morales, siempre y cuando los derechos económicos no se vean afectados. La ausencia de imponer un carácter fundamental sobre los derechos morales en el Common Law permite a la industria editorial reducir sus costos ya que se sabe que los autores pueden renunciar a sus derechos morales en un contrato. Esto representa un pequeño cambio de lo que estaba previsto antes de que la CDPA fuese promulgada. Sin embargo, esto no significa que los autores obtendrán un trato justo cada vez que decidan renunciar a sus derechos morales.
Aunque es muy poco probable que los derechos morales lleguen a ser considerados derechos fundamentales en el Reino Unido, una protección más integral de los derechos morales podría representar una forma de equilibrar la posición de que los autores no los obtienen a través de los derechos económicos.
Un enfoque más amplio de protección debe implicar la reducción del alcance de algunas excepciones, como la traducción en el derecho de la integridad y la renunciabilidad de éstos.
Sin embargo, la aplicabilidad de los derechos morales no debería ir en contra de las consideraciones económicas. Por ejemplo, los titulares de los derechos económicos no deberían estar obligados a asumir los costos excesivos por la protección de los derechos morales cuando no hay beneficio económico. El núcleo de los derechos de autor no se debe exclusivamente a la protección de una idea y la personalidad del autor, sino también a la creación de mecanismos adecuados para mejorar la creatividad. Un equilibrio entre los derechos económicos y los derechos morales debería aumentar la creación de nuevas obras.
Pie de página
1 Convención de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas 1886, Revisado en París, julio 24 de 1971.Bibliografía
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Stamatoudi, Irini A. (s.f.). Moral Rights of Authors in England: the Missing Emphasis on the Role of Creators.