Marcas comerciales: su operatividad con otros derechos intelectuales en el contexto de la innovación
Trademarks: operativity aproach with others intelectual rights in the innovation context
Christian Schmitz Vaccaro*
"Si este negocio se dividiera, les entregaría el terreno,
los ladrillos y la mezcla y me quedaría con las marcas,
y lograría más beneficios que ustedes. "
John Stuart, ex presidente de Quaker
* Abogado, Magíster en Administración de la Empresa (MBA) de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Profesor Adjunto y Jefe del Departamento de Derecho Económico y Laboral de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, y Profesor de Derecho Económico y Propiedad Intelectual de la Universidad San Sebastián, Chile. Correo-e: schmitz@ucsc.cl.
Fecha de recepción: 10 de junio de 2011. Fecha de recepción: 22 de julio de 2011.
Resumen
El nuevo modelo de negocio basado en innovación implica la operatividad conjunta de los diversos derechos de propiedad intelectual, originado a partir de un proceso de investigación y desarrollo hasta la explotación comercial del producto. Dentro de este concierto de derechos, las marcas comerciales cumplen un rol estratégico, pues permiten la sustentabilidad de la ventaja competitiva, más allá del periodo de explotación exclusiva del producto. Una vez expirado, los derechos intelectuales, tales como patente de invención o modelo de utilidad, el mercado se torna competitivo, y bajo esas condiciones lo único que permite recordar al consumidor y usuario la ventaja del producto es la marca. Así, las marcas siguen cumpliendo su rol y función fundamental: el de diferenciación.
Palabras clave: marca comercial, innovación, propiedad intelectual.
Abstract
The new business model of innovation involves the joint operation of the various intellectual property rights, arising from the research and development stage to a commercial product. In this concert of rights, trademarks play a strategic role, as they allow the sustainability of a competitive advantage, beyond the period of exclusive exploitation of the product. After expiring intellectual property rights such as patents or utility models, the market becomes competitive, and under these conditions the only thing which reminds consumers and users the benefit of the product is the brand. Thus, trademarks continue playing its fundamental role: that of differentiation.
Keywords: trade mark, innovation, intellectual property.
I. Introducción
La temática de las marcas comerciales involucra aspectos económico-comerciales y jurídicos. Pese a ello, el estudio de dichos aspectos se ha realizado enteramente separado; así, los economistas e ingenieros comerciales se avocan a temas como la identidad de marca, el capital de marca, la diferencia entre producto y marca, la valoración de las marcas mientras que los juristas tratan la marca como un signo registrable, y se interesan por el procedimiento y la duración del registro, la naturaleza jurídica de la marca, las infracciones a los derechos marcarios, y la legislación principal y subsidiaria que se le aplica.
En el presente trabajo nos proponemos analizar el tema, con un enfoque más integral. Pensamos que esa perspectiva interdisciplinaria resulta indispensable a la hora de crear, usar y defender una marca comercial y, en general, para comprender el funcionamiento de esa institución.
"El comercio es la manifestación más visible de la globalización" (Annan, 2003), y como tal ha conducido al intercambio masivo de bienes y servicios entre países, regiones y continentes. La intensidad de movimientos en los mercados globales, ha implicado también mayores niveles de competitividad entre las empresas. El auge del comercio intra y transfronterizo es al mismo tiempo el auge de las marcas comerciales, de signos que identifican los bienes y servicios, objeto del comercio. Sería muy difícil imaginarse de qué forma pudiera funcionar la actividad económica de otro modo. En efecto, frente al alto grado de competitividad que rige el mundo empresarial, las compañías han tenido que aprender a diferenciarse a sí mismas (entidades corporativas), y a sus bienes y servicios de los de la competencia. En ese sentido, son precisamente las marcas las que cumplen un rol fundamental en los mercados globales.
Estudiaremos diversos aspectos básicos sobre las marcas comerciales para luego introducirnos en el funcionamiento de las marcas vinculado al tema de la innovación.
II. Concepto de marca y sus funciones
Podemos decir que una marca es un signo que permite diferenciar los bienes o servicios de una empresa frente a los de las demás empresas que operan en el mercado.
En la literatura económica y jurídica, existe un sinnúmero de definiciones de marca, que básicamente reúnen los elementos sintetizados en la conceptualización anterior1. De la misma manera, los cuerpos legales por lo general contemplan definiciones de marca2.
Las marcas comerciales son uno de los derechos de propiedad industrial más comunes y más utilizados. Ello se debe, por un lado, a su facilidad de creación, registro y mantención, pero también a algunas funciones económicas esenciales que cumplen los signos marcarios.
La doctrina se encuentra uniforme en cuanto a que la función fundamental de las marcas radica en su distintividad, y las demás funciones simplemente se derivan de tal capacidad o se someten a ésta3. Así, para Otamendi (2010: 3), "la verdadera y única función esencial de la marca es distinguir un producto o un servicios de otros".
Sin perjuicio de lo anterior, podemos enumerar varias funciones secundarias que cumplen las marcas, las cuales muchas veces también pueden considerarse como ventajas del sistema marcario:
Con excepción de las primeras tres funciones secundarias enumeradas, las demás tienen un carácter meramente económico, que se inscribe en el uso más o menos prolongado y consistente que de ellas haga el titular del signo a través del tiempo. Desde un punto de vista jurídico dichas funciones no se encuentran expresamente recogidas por los ordenamientos jurídicos ni protegidas como tales.
Deseamos subrayar especialmente la relevancia que tiene la marca en las relaciones entre los agentes del mercado, plasmando los términos de intercambio con los consumidores y determinando los niveles de competitividad del mercado. En efecto, "para la industria, la marca constituye el motor de la competitividad, donde el éxito de la misma asegura el crecimiento de las empresas y, por ende, el crecimiento de las economías." Al mismo tiempo, la marca impone a la empresa titular "seguir de forma permanente las expectativas de los consumidores, incluso anticiparlas, identificar los factores del entorno que van a incidir en las expectativas y proponer productos adaptados a éstas" (Barreda, 2009: 214).
III. Contexto de las marcas dentro de la propiedad industrial
Las marcas comerciales son un derecho de propiedad industrial y como tal comparten las características propias de ese subsistema de la propiedad intelectual: intangibilidad, exclusividad, territorialidad y en cierta medida temporalidad. Estimamos importante ahondar en estos aspectos y ubicar las marcas comerciales en el contexto de la propiedad intelectual, y más específico de la propiedad industrial, así como delinear sus particularidades.
La doctrina ha propuesto variadas clasificaciones de la propiedad industrial. Así, Uchida (2008) clasifica la propiedad industrial, por un lado, en bienes intangibles de la industria, incluyendo en dicha categoría activos importantes para la sociedad industrial tecnológica, tales como las patentes de invención y modelos de utilidad, y por el otro lado sitúa los bienes intangibles de comercialización, relacionados con la sociedad del conocimiento y los negocios. Las marcas comerciales, conjuntamente con los diseños industriales e indicaciones geográficas, serían parte de esta última categoría.
Otra división muy utilizada es la que sigue la Organización Mundial de Comercio, que en materia de propiedad industrial distingue entre protección de innovaciones, invenciones y creaciones tecnológicas, y la protección de signos distintivos, tales como las marcas de comercio, marcas de fábrica e indicaciones geográficas4. Los signos distintivos tienden al resguardo de la competencia desleal y de consumidores, contribuyendo a una decisión informada de compra de bienes y servicios.
Pero en realidad, la doctrina antigua -de la primera mitad del siglo XX- ya proponía una separación bipartita similar al sostener que en la propiedad industrial se distinguen "dos grupos de derechos, las patentes y las marcas, que difieren en bastantes aspectos, incluso en su misma fundamentación". Así, "la protección que confieren las patentes está justificada por el interés de la sociedad en estimular a los que se dedican al progreso científico en su aplicación industrial", mientras que "la otra modalidad de la propiedad industrial, las marcas de fábrica, está fundada en consideraciones de distinto carácter. Su finalidad puede consistir en garantizar al consumidor la calidad del producto, pero también significa o puede significar publicidad para quienes lo fabrican, distribuyen o expenden. El derecho de marcas comerciales debe proteger el interés comercial y el del público consumidor, por lo que tiene una finalidad esencialmente identificadora y de excluir la existencia de otras marcas que, sin ser idénticas, puedan provocar confusión sobre la identidad del producto" (Puig Brutau, 1979: 235-239).
Otros autores han propuesto una clasificación tripartita de la propiedad industrial, distinguiendo entre:
a) "los derechos que recaen sobre la creación industrial, es decir sobre la invención (patente y modelo de utilidad)";
b) los diseños y "dibujos industriales que no contienen aportación técnica y forman un híbrido entre" el derecho de autor y las marcas. "Proceden, como la patente de invención, de un acto creador del espíritu, pero carecen de la actividad inventiva y utilidad que caracterizan al objeto patentado";
c) "los signos distintivos de la mercancía, o del origen del producto, o del vendedor, que no representan ninguna obra de creación y son simples medios de identificación frente al público adquiriente" (Lacruz Berdejo, 2003: 366-367).
Concordamos con la necesidad de clasificar y separar los distintos derechos que conforman la propiedad industrial, debido a su naturaleza jurídica tan disímil. En ese sentido, rescatamos el argumento anterior: el esfuerzo intelectual y creativo que se despliega en la creación de una marca es muy distinto al requerido en el caso de invenciones y creaciones industriales, e incluso en las obras artísticas y literarias sometidas al derecho de autor.
Con base en las clasificaciones anteriores, se pueden observar y sistematizar las siguientes diferencias entre los signos marcarios y los demás derechos industriales:
Es por todas esas diferencias que las marcas comerciales pueden considerarse muchas veces más cercanas al derecho de autor, o al menos tan distantes de los derechos de patentes como los derechos autorales. En ese sentido nos remitimos a cuestio-namientos anteriores formulados acerca de la vigencia de la división propiedad industrial y derecho de autor (Schmitz Vaccaro, 2006: 21 - 51).
IV. La marca dentro del modelo de innovación
Pese a las diferencias enunciadas, no hay que olvidar que entre los distintos derechos de propiedad industrial existe una fuerte relación de complementariedad, que permite que estos derechos constituyan una herramienta valiosa para construir una ventaja competitiva sustentable en el tiempo. Evidentemente, para que ello resulte dichos derechos deberán ser usados en forma eficaz, teniendo presente consideraciones de carácter estratégico-comercial.
Desde hace ya algún tiempo los gobiernos alrededor del mundo están promoviendo políticas de fomento de innovación, que buscan mejorar la competitividad de los países con respecto a sus pares. Pero no solo a nivel de las naciones se produce este fenómeno, sino que las empresas también se han propuesto mejorar sus estándares competitivos aprobando políticas internas para que la empresa -que involucra a sus empleados- se transforme como un todo en una organización innovadora. Así no sorprende que la "innovación"5 aparezca cada vez más como la clave para el desarrollo y la sustentabilidad económica de las naciones y empresas, y que en todo ese contexto se haya puesto mucha atención en la adecuada protección de las creaciones y producciones intelectuales. Las marcas comerciales aparentemente estarían ajenas a estos acontecimientos, puesto que no protegen en forma directa los resultados de un proceso de investigación y desarrollo tecnológico. Sin embargo, podremos ver a continuación que dentro de este modelo de innovación les cabe un rol estratégico.
El siguiente esquema, que corresponde al llamado "modelo de innovación", también conocido como "proceso de investigación y desarrollo e innovación" o "I+D+I", detalla las distintas etapas que median entre un proyecto de innovación y la explotación de la mencionada ventaja competitiva, y al mismo tiempo sirve para ilustrar el funcionamiento conjunto y complementario de los distintos derechos de propiedad industrial llevados a la práctica6:
La cadena de investigación y desarrollo e innovación es de naturaleza compleja, integrada por varios procesos que se desarrollan sucesivamente en el tiempo. Las distintas etapas se desencadenan a partir de un proceso de investigación y desarrollo (I & D), el cual, en caso de concluir en forma exitosa, da origen a una invención. Dicha invención consiste en principio en un conocimiento, y por lo tanto no tiene un nombre ni una denominación. El mejor ejemplo para la situación descrita lo constituyen las fórmulas químicas que caracterizan las invenciones farmacéuticas. Para proteger esas invenciones frente a imitaciones se opta por solicitar una patente o se somete la invención en forma permanente a la condiciones de no divulgación, con lo cual el conocimiento se mantendrá como un secreto empresarial. La decisión por uno y otro camino depende de las características de cada caso particular, y entrar a dilucidar las ventajas y desventajas de cada alternativa excedería el marco del presente trabajo.
Independientemente de cuál sea la forma escogida para proteger el conocimiento, ésta requerirá ser sometida a estudios de factibilidad técnica y comercial, a fin de detectar si la invención es susceptible de escalamiento, es decir se analiza si puede ser producida (o reproducida) en serie y si además existe mercado, con base en proyecciones de la demanda que pudiere generar el producto respectivo. Si dichas pruebas resulten positivas, se pasará a la etapa de la transferencia tecnológica, que consiste en la incorporación a una unidad empresarial (generalmente productiva) de un conocimiento estratégico desarrollado fuera de ella. Se manifiesta básicamente a través de la cesión del conocimiento (contrato de know how) o de la patente, o el otorgamiento de una licencia en favor de esa unidad empresarial7. Con la transferencia tecnológica se pasa de una fase técnica a una comercial. Esto queda claro con las actividades de empaquetamiento comercial, que permiten transformar el prototipo en un producto apto para ser fabricado y comercializado en serie. El empaquetamiento persigue no solo un mejoramiento funcional y estético del producto, sino que tiene que verse como la preparación para la innovación, que es el objetivo principal de la cadena. Innovación designa "aquel proceso mediante el cual ciertos productos o procesos productivos, desarrollados en base a nuevos conocimientos o a la combinación novedosa de conocimiento preexistente, son introducidos eficazmente en los mercados, y por lo tanto en la vida social" (Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, 2007: 62).
Pero el empaquetamiento no solo prepara el producto para su introducción al mercado, sino que sus resultados perduran en el tiempo; de ahí la relevancia de esa etapa preparatoria, en la cual se realizan diversas pruebas y estudios, se redactan manuales e instructivos, e igualmente se procede al registro de los derechos intelectuales correspondientes, como son posibles modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales. Sin embargo, el derecho intelectual más relevante que aparece en esta etapa es la marca comercial. Hasta ese momento el conocimiento se suele individualizar únicamente por medio de una denominación o un título técnico, tal como puede ser el título de la invención (y que aparece como tal enunciado en la solicitud de patente). Asignarle un nombre y/o logo al producto es una decisión estratégica comercial de gran relevancia que determinará la aceptación del mismo por parte del público. La importancia de la marca por sobre los demás derechos de propiedad intelectual queda clara al recordar la circunstancia de que aquélla sobrevivirá a éstos. En efecto, cabe recordar que las marcas comerciales, si bien tienen un plazo de vigencia de 10 años, pueden ser renovadas infinitas veces en el tiempo, lo cual constituye en cierta manera una excepción a la temporalidad de los derechos de propiedad intelectual. Lo anterior se confirma en el mismo modelo de innovación antes descrito: los demás derechos intelectuales -patente de invención, modelo de utilidad, diseño o dibujo industrial- tienen todos plazos de vigencia acotados y no permiten su renovación. Con su expiración el mercado del producto en cuestión se abre a la competencia y el "ex monopolista" se ve obligado a competir en condiciones de igualdad con los nuevos entrantes. Lo único que se le permite conservar es la marca comercial.
La posibilidad de hacer perdurar la marca en el tiempo transforma este derecho intelectual en una herramienta valiosa destinada a recuperar la inversión. Al efecto, no hay que olvidar que las inversiones de cualquier proceso de innovación son cuantiosas y se componen entre otros por los siguientes gastos de inversión y operación:
Generalmente el plazo de exclusividad de la patente (20 años contados desde su solicitud) no es suficiente para recuperar y compensar las inversiones realizadas. Lo anterior resulta claro especialmente si se tiene en cuenta que el producto no es lanzado al mercado en el año 1 (de vigencia del plazo de la patente), sino que mucho tiempo más tarde, y que luego del lanzamiento el producto no se transforma de inmediato en un éxito comercial, sino que la aceptación del mismo por parte del público se produce de acuerdo con un ciclo de vida.
En definitiva, los 20 años de exclusividad (del derecho de patente) no alcanzan ni tienen tampoco por objeto la recuperación total de la inversión realizada, sino que deben entenderse como un plazo para dar a conocer el producto al público, y especialmente para desarrollar el valor de marca8. En el fondo, ello significa aprovechar la ventaja del primer entrante a un mercado nuevo (first mover advantage)9, con el objeto de construir una ventaja competitiva duradera en base a la marca, puesto que ese valor de marca no es otra cosa que el sobreprecio que el consumidor o cliente está dispuesto a pagar por el producto que lleva la marca en cuestión.
A. El caso de la marca Aspirina
Para ilustrar el funcionamiento del modelo de innovación y la importancia de la marca en ese esquema, hemos elegido el caso de un producto surgido a partir de una patente y una marca. Ello en la actualidad ya no es lo común, puesto que normalmente los productos tecnológicos son protegidos por múltiples patentes a la vez, que protegen los distintos componentes del mismo. De este modo, con miras a la claridad conceptual, optamos por el producto y marca Aspirina ®, cuyo caso examinaremos a continuación con mayor detalle10.
En 1897, el químico alemán Felix Hoffmann, empleado de la firma Bayer, al investigar un tratamiento para los dolores de artritis de su padre, logra sintetizar por primera vez en forma estable la sustancia ácido acetilsalicílico o AAS (C9H8O4).
En 1899, se solicita la patente de la fórmula química y el signo "Aspirin" es presentado el 6 de marzo del mismo año para su registro como marca ante la Oficina Imperial de Patentes en Berlín (solicitud n° 36.433). El mismo año comienza la fabricación en serie del medicamento en la planta de Bayer en la ciudad alemana de Elberfeld, y la comercialización de la Aspirina se lleva a cabo primero en forma de polvo contenido en botellitas de 250 gramos, y desde el año 1900 en el formato de tabletas. Así se convirtió en uno de los primeros fármacos cuya forma de presentación contiene una dosis estándar.
Pero no solo en Alemania y Europa se empieza a comercializar el nuevo medicamento. La sustancia es protegida en EE.UU., otorgándose la patente correspondiente el 27 de febrero de 1900 (n° de patente 644.077 solicitada el 1° de agosto de 1898) por la Oficina estadounidense de Marcas y Patentes (USPTO), y en el mismo año se logra registrar la marca "Aspirin" en EE.UU. La introducción del producto al mercado estadounidense se efectúa también en 1900, y ante el éxito comercial se instala en 1905 una planta de producción en Albany, Estados Unidos.
Rápidamente se logra difundir su eficacia terapéutica como analgésico, pero sobre todo la marca Aspirin se transforma en sinónimo de analgésico. Ya en 1906 se cuenta con registros marcarios de Aspirin o Aspirina en los países más importantes.
En 1910, después de un juicio de patentes, la corte estadounidense -Circuit Court of Appeal- confirma la patente del ácido acetilsalicílico a nombre del inventor Felix Hoffmann. El caso no es extraño, dado que ya en aquella época comienzan a aparecer sustancias que imitan la composición de la Aspirina. Por ello, Bayer comienza en esa época una campaña de propaganda, advirtiendo al consumidor ante productos falsificados e instándole a preferir el original. En plena Guerra Mundial, en 1917, año en que los EE.UU. declaran la guerra al Imperio Alemán, Bayer sufre un grave golpe cuando las autoridades norteamericanas le confiscan todos los activos (planta de producción y maquinarias) inclusive la marca en el mercado estadounidense. Dichos activos son rematados y adjudicados a Sterling Products Company (hoy Sterling Winthrop). Recién en el año 1994, Bayer recupera la marca con la adquisición del negocio de medicamentos de la firma estadounidense. Sin perjuicio de este hecho político, la patente otorgada en EE.UU. estaba por vencer11, pasando por consiguiente el conocimiento protegido por la patente a dominio público, con lo cual cualquier persona podía utilizar y explotar la fórmula química de la Aspirina. Por su parte, en Alemania la ley de patentes vigente en aquel tiempo (§ 7, Patentgesetz von 1877 und von 1891) prescribía una duración de 15 años para las patentes, contadas desde la fecha de la solicitud.
Como puede observarse con el ejemplo de la Aspirina, el surgimiento de la marca es casi coetáneo con la patente y el inicio de la comercialización. Asimismo, Bayer desde un comienzo invirtió en publicidad, difundiendo las bondades de su medicamento en los principales mercados, y relacionando hábilmente el alivio del dolor con la marca, de manera que el público asocia el signo Aspirin(a) con una solución para los dolores. La política de marketing implicaba además cuidar y desarrollar el capital de marca, con mensajes coherentes y previniendo la dilución de la marca. En efecto, ya en los años veinte del siglo pasado eran comunes los juicios por infracciones de marca que proseguía la firma Bayer contra los numerosos usurpadores de marca, sin perjuicio de complementar las defensas judiciales con campañas publicitarias que destacaban la superioridad del producto original.
Igualmente, hay que tener presente que ya en el año 1917 las patentes de la fórmula de la Aspirina habían pasado a dominio público, con lo cual el mercado de los analgésicos con base en el ácido acetilsalicílico se abrían a la competencia. Lo único que de ahí en adelante rescataba una parte de la exclusividad era la marca comercial, que ya en ese momento había ganado un importante capital de marca, y que en los años siguientes correspondía consolidarse en lo comercial y defenderse en lo jurídico. Sin perjuicio de ello, el éxito de la marca fue tal que en varios países Aspirin pasó a ser utilizada como un término genérico, para referirse a medicamentos que contienen la substancia característica, con lo cual no solo la patente es de dominio público sino que también la marca. En otras palabras, la fama excesiva también puede ser contraproducente para una marca.
B. La identidad de marca
Con anterioridad hemos señalado que el tiempo de exclusividad de la patente de invención tiene por objeto construir el "valor de marca" por parte del ente que comercializa la innovación. El término "valor de marca" es utilizado por la doctrina como sinónimo de capital o identidad de marca. Deseamos precisar algunas ideas en torno a ello.
Se trata de un concepto propio del marketing, que enfoca el valor que puede ganar una marca a través de su uso y difusión en el tiempo. "La identidad de marca es un conjunto de activos (y pasivos) vinculados al nombre y símbolo de la marca que incorporan (o sustraen) el valor suministrado por un producto o servicio a la compañía y/o a sus clientes" (Aaker, 2001: 24).
Aaker precisa diferentes categorías de activos que pueden conformar la identidad de marca:
En definitiva, son estos los elementos que las marcas más importantes del mundo12 han trabajado y que fundamentan el valor de dichas marcas. De esta forma, se explica que marcas que han logrado construir un capital de marca cuentan con mayores resguardos frente a la competencia, dado que así logran barreras competitivas difíciles de franquear para las empresas competidores. Es precisamente esta la vía para hacer perdurar la ventaja competitiva inherente al privilegio de una patente. Sabemos que las patentes tienen una vigencia temporal; sin embargo, esta limitación se supera a través de la construcción del capital de marca. Así, la marca se convierte en la prolongación estratégica de la patente y, en consideración a ello, sostenemos que las marcas constituyen el derecho de propiedad industrial de mayor importancia estratégica para las empresas.
Conclusiones
La globalización ha llevado a una oferta y variedad de productos y servicios nunca antes vista: se ha producido una verdadera explosión de opciones para el consumidor, y las empresas compiten mundialmente sin cesar por los clientes. Para ello, promueven un modelo de negocio basado en la diferenciación, la cual se logra creando ventajas competitivas sustentables en el tiempo. Una de las herramientas más eficaces para construir una ventaja competitiva son los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, dado el carácter esencialmente temporal de dichos derechos, la sustentabilidad de la ventaja competitiva sería un problema si no fuera por las marcas, puesto que los altos costos involucrados en el proceso de innovación de por sí resultan difíciles de abordar, máxime si la explotación de dichos derechos exclusivos es limitada a un breve espacio de tiempo. Ante esta situación y a fin de no extender los plazos de protección de la propiedad intelectual más allá de límites razonables que inhiban el avance y desarrollo de la ciencia y la tecnología, es la marca la que entrega a la empresa o al emprendedor el resguardo necesario para seguir explotando el modelo de negocio basado en el capital de marca. Así, únicamente las marcas comerciales tienen la virtud de conservar la ventaja frente a la competencia en el tiempo. Es así como las marcas se complementan en forma perfecta con los demás derechos de propiedad intelectual, prolongando parcialmente sus efectos de exclusividad.
En la actualidad existe una amplia consciencia acerca de la importancia de la innovación, y la necesidad de que se introduzcan cambios a los modelos económicos basados en la explotación y exportación de materias primas y recursos naturales. Para ello, se están promoviendo nuevas estructuras basadas en transferencia tecnológica e innovación. No en vano se habla de las bondades de la "economía creativa" o de la existencia de la "era del conocimiento". Dentro del nuevo modelo basado en innovación, hemos visto que las marcas comerciales siguen cumpliendo un rol fundamental: el de diferenciación y conservación de la ventaja competitiva. Lo anterior a menudo es olvidado en las acaloradas discusiones sobre crecimiento económico e innovación; en ese sentido, el presente trabajo debe entenderse como un recordatorio de la importancia de las marcas comerciales en el presente y futuro empresarial.
Pie de página
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