Propiedad intelectual y plagio en trabajos académicos y profesionales

Copyright and plagiarism in academic and professional work

Fernando M. Toller*

* Doctor en Derecho, Universidad de Navarra, España. Profesor Titular de Derecho Constitucional en grado y posgrado y de Metodología de la Investigación Jurídica en el Doctorado en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Buenos Aires, donde también es Director de la Maestría en Derecho (LL.M.) y del Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional. Correo electrónico: ftoller@ius.austral.edu.ar.

Fecha de recepción: 11 de marzo de 2011. Fecha de aceptación: 22 de agosto de 2011.


Resumen

El texto estudia un área poco explorada de la propiedad intelectual. En efecto, el plagio suele estudiarse en relación con la defraudación de la autoría ajena que tiene relevancia comercial y, por tanto, resonancias penales y civiles. El plagio en escritos científicos, exámenes universitarios y monografías estudiantiles, así como el plagio en escritos profesionales de jueces y abogados, han quedado sin embargo desdibujados en los estudios del área. En el artículo se plantea, en primer lugar, la importancia que ha cobrado el problema del plagio en el ámbito académico, a partir del auge de Internet y las facilidades que esto implica para el mal hacer de estudiantes y, en ocasiones, de profesores. En el escrito se establecen tipologías del plagio en trabajos científicos, deslindando los relevantes de los irrelevantes. El autor defiende la postura de que el "plagio académico" es siempre socialmente reprochable y merecedor de sanciones disciplinares en el ámbito universitario, aun cuando no importe un delito penal o un ilícito de carácter civil. Se dan, por último, una serie de pautas de buenas prácticas éticas y científicas en la investigación jurídica, exponiendo, entre otros elementos, el derecho de cita y el uso honrado de las fuentes, a fines de respetar la propiedad ajena y para no incurrir en esta figura que, en definitiva, falta a la verdad, destruye la creatividad y se apropia de los derechos de terceros.

Palabras clave: propiedad intelectual, autoría, plagio, plagio académico, tipología y relevancia, investigación científica, escritos jurídicos, exámenes y trabajos estudiantiles, escritos profesionales y dictámenes legales, responsabilidad penal, civil y disciplinaria, ética de la investigación, derecho de cita, uso honrado y buenas prácticas académicas.


Abstract

The paper examines a relatively unexplored area of Intellectual Property. Plagiarism is usually studied in relation to the fraud of authorship that has commercial significance, and therefore criminal resonances and civil liability. Plagiarism in scientific writing, university exams and student papers, and plagiarism in legal opinions, briefs and resolutions of lawyers and judges have been mainly unattended in studies of the area. First, the article presents the importance that has taken the problem of plagiarism in academia from the Internet boom, where the technology helps the deceitfulness of students and, sometimes, of professors. In The work is establishing typologies of plagiarism in scientific research, determining which are relevant and which not. The author defends the position that the "academic plagiarism" is always socially reprehensible and worthy of disciplinary sanctions in the universities; even if does not imply a criminal offense or a civil wrong. The paper offers, finally, a set of guidelines for good practices and scientific ethics in legal research, stating, inter alia, the right of quotation and the fair use of sources, with the aim to respect the intellectual property of others, and avoid to commit this kind of mistakes that, in short, contempt the truth, destroys the creativity and appropriates the rights of others.

Keywords: intellectual property, authorship, plagiarism, academic plagiarism, scientific research, legal opinions, briefs, resolutions of lawyers, exams and student's papers, professional written legal opinions, criminal, civil and disciplinary liability, scientific ethics in legal research, right of quotation, fair use and good practices.


I. Hacer justicia a la propiedad ajena e importancia actual de la cuestión del plagio

Un aspecto decisivo en todo escrito jurídico de carácter científico en relación con el trato correcto de las fuentes de creación y de conocimiento del Derecho es el de separar con nitidez las opiniones propias de las ajenas, procurando ser respetuoso y considerado con el trabajo de los demás y con los materiales consultados. De esta manera, en los trabajos destinados a publicación o en todos aquellos no realizados para ser publicados, pero donde se presume la originalidad y autoría personal de las ideas de quien lo entrega -cual es el caso de los trabajos académicos o escolares que realizan alumnos de grado y posgrado-, debe dejarse constancia expresa y exacta de todas las opiniones ajenas tomadas como base para su elaboración, cuidando delicadamente no apropiarse de ninguna manera de la propiedad intelectual de los autores utilizados para la elaboración del escrito que se presenta.

En ocasiones, sin embargo, el autor se encuentra tan consustanciado con lo que escribe que no distingue nítidamente los aportes de las autoridades estudiadas de aquellos que él mismo ha hecho. Esta dificultad con respecto a la propiedad intelectual, provocada por la negligencia o la impericia, conduce a valorar la trascendencia de un primer consejo: el discurso debe contener, con cierta frecuencia, expresiones que asistan al lector, situándolo en el contexto, por un lado, y ofrezca con puntualidad y exactitud el origen de las ideas, indique las fuentes e introduzca citas y notas. Al ayudar así al lector, el autor se ayuda también a sí mismo. Por el contrario, un uso descuidado o incorrecto del sistema de citas entorpece la necesaria distinción entre la reflexión propia del autor y el aporte de las fuentes que ha utilizado. Si se trata de un texto que puede ser utilizado por otros estudiosos, se borran en mayor o menor grado los vestigios para ir "tras las huellas" de las ideas en procura de sus vertientes originales, que es aquello en lo cual consiste una parte de la tarea de investigación -ir in-vestigio- y de elaboración científica.

En otros casos, la negación del respeto al trabajo y las ideas ajenas infortunadamente no solo llega a la falta negligente de consideración por los demás, sino que, en formato de plagio, penetra directamente en agravios serios a la propiedad intelectual. Estas violaciones a la autoría ajena son siempre importantes, y la afectación al otro puede engendrar no solo responsabilidad disciplinaria, sino responsabilidad civil y hasta provocar el estar incurso en un delito penal.

Merece señalarse, asimismo, que el tema ha cobrado más y más importancia y genera cada día más preocupación, en virtud de la extensión que el fenómeno de la copia está cobrando en la vida universitaria. Y esto, si bien ocurre de modo más extendido entre los alumnos, contagia también, en algunos casos, a los profesores, comprometiendo seriamente la indispensable ética académica. Esto, que ocurre en nuestro medio en América Latina y también en los mejores centros de educación superior de los Estados Unidos y de Europa, ha sido facilitado en su realización por las modernas tecnologías de comunicación y edición, y en especial por las oportunidades que, en estos aspectos, brinda Internet. No resulta entonces sorprendente que se hayan desarrollado diversos programas de software para detectar el plagio a partir de la red o de bases de datos1.

El plagio, que no siempre es fácil de detectar, erosiona así la práctica de algunos principios éticos básicos, como son, entre otros, la lealtad de unos con otros y la cultura de la honestidad y del esfuerzo personal y, por otra parte, la seriedad y profundidad del proceso de descubrimiento científico y el propio prestigio de la institución universitaria como un todo.

En los párrafos anteriores se encuentran, por tanto, motivos relevantes para tratar el problema del plagio, procurando dar algunos principios claros sobre su fisonomía en el ámbito académico.

II. El plagio en escritos académicos

En los trabajos científicos el principio general es que debe respetarse la autoría ajena de las ideas. A partir de este axioma se desprenden una serie de principios más específicos. Algunos de ellos, que se tratan en el epígrafe 9 de este trabajo, son en ocasiones menos evidentes. Sin embargo, todos ellos deben ser tenidos en cuenta a la hora de elaborar un trabajo académico de Derecho. Se verá, en primer lugar, la trascendental cuestión relativa a qué es un plagio académico.

Todo trabajo científico tiene determinadas características esenciales. Dentro de ellas se encuentran la calidad y eventual novedad u originalidad -su aporte doctrinario y científico-, el método para desarrollar los temas y la utilización de bibliografía. Esto no significa que solo se deban publicar ideas "nuevas", "originales", en el sentido de ideas o temas no tratados o expuestos con anterioridad por nadie, ni influenciado por nadie, ni exentos de base en fuentes conocidas, puesto que la ciencia avanza como una labor colectiva, donde unos se apoyan en otros, y porque existen trabajos cuyo aporte "original", su contribución a los demás, es el de resumir, condensar, explicitar, hacer accesible el estado de la cuestión, lo expuesto ya por otros.

En el contexto de lo anterior, "plagiar", en la primera acepción recogida en el Diccionario de la Academia, es "copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias" (Real Academia Española, 2001: voz "plagio"). Significa tomar o apropiarse de aspectos u elementos elaborados por otro, que pueden ser todos, o solo algunos, e insertarlos en la obra como si fueran realizados por uno mismo.

El plagio implica un agravio a los derechos de autor: en ocasiones viola el derecho económico del autor; siempre afrenta al derecho moral de autor y, dentro del mismo, principalmente el derecho a la paternidad de la obra original. En muchos casos de plagio, para disimularlo se modifica de uno u otro modo aquello que se copia, y se verifica así también un agravio a otro derecho derivado del derecho moral de autor: el derecho del autor a la integridad de su obra. Se menoscaba, por último, el interés social en conocer quién ha escrito las obras. Todas esas violaciones al derecho de autor, y no solo las dirigidas al derecho económico del mismo, generan responsabilidad civil resarcitoria, la corrección de la apropiación por la vía de medidas cautelares y sentencias definitivas y, según los casos y dependiendo de la legislación aplicable en cada país, también responsabilidad penal.

En este orden de ideas, aquí se sostiene que existe "plagio académico" o "copia", siempre que de algún modo se vulnere la autoría o paternidad de una obra intelectual, según luego se abundará. Así, existe "plagio académico", total o parcial, cuanto se ha llevado a cabo una apropiación, literal o sustancial, de ideas, sentencias u obras ajenas, publicadas o inéditas, presentándolas como propias o no citando en las notas al pie con claridad y con exactitud las fuentes utilizadas en cada caso.

III. Modalidades del plagio en trabajos científicos

El concepto y características del plagio académico consisten, de acuerdo a lo ya señalado, en una acción de apropiación de ideas originales y novedosas, y no solo de modos de manifestar y de expresar conceptos. La razón fundamental es que, en la vida académica y científica, mucho más importante que los modos de decir son las ideas, las soluciones, los descubrimientos, las inspiraciones que abren una nueva posibilidad en el avance del ser humano hacia una mayor comprensión de la naturaleza y de la sociedad.

Un ejemplo de lo dicho es el siguiente: en el Derecho de Autor se protege no la idea, sino la manifestación de la idea; no un concepto, sino su expresión. Esto significa que se puede escribir un libro sobre el amor apasionado entre dos jóvenes, con la oposición furibunda de sus familias, y eso no es un plagio de Romeo y Julieta. Sí será un agravio al derecho del autor que se haga una transcripción de la obra original -llamado plagio "burdo"-, o que se tome el libro y se vaya disfrazando la redacción, introduciendo modificaciones cosméticas, con la finalidad de embozar el fraude -algo conocido como plagio "inteligente"-.

Ahora bien, en la ciencia, y en el Derecho, tomar una solución original, una teoría, un concepto nuevo e importante, expuestos por un autor, y exponerlos o desarrollarlos por uno mismo, sin que se den los casos de excepción de insignificancia que se exponen más abajo y sin anotar que esas ideas no son de uno, configura lo que aquí se postula como "plagio académico".

Por ello, en el plagio académico no se trata de una mera incorrección en el sistema de citas, sino de acciones inadmisibles, consistentes en la utilización completa o parcial de un trabajo o de varios trabajos ajenos, sin las citas pertinentes, los entrecomillados u otros modos de referir un escrito, se trate tanto de la copia con transcripción textual, como de la copia que resume -sea abierta o disimulada- o de la copia mediante paráfrasis.

En consecuencia, el plagio como adjudicación de paternidad es no solo la apropiación total, simétrica, de la obra de otro, sino también -como es más usual-, la apropiación de fracciones de una o de varias obras ajenas, pudiendo consistir en la fusión de segmentos de materiales de distintos autores, realizada tanto literalmente como de manera embozada, presentando diferencias que procuran ocultar o disimular el hecho.

De lo anterior no se debe concluir, sin embargo, que para que exista plagio deba haber una supresión total de los datos referentes a la obra citada y a su autor en el cuerpo, las notas o la bibliografía del trabajo usurpador. Por el contrario, puede configurarse plagio académico aun cuando se cita al autor plagiado de cualquiera de esos modos, siempre que, en otras partes de la obra, se utilicen sus ideas o aportes sin hacer justicia a su contribución.

Otra modalidad de plagio académico, que por diversas razones podría no dar lugar a un ilícito que engendre responsabilidad civil o reproche penal, es la apropiación de ideas o modos de decir contenidos en escritos universitarios, que no se publican en libros, revistas o diarios, porque son papers de discusión privada, o son monografías o trabajos académicos destinados a la sola lectura por el profesor.

IV. El "plagio académico" es reprochable aun cuando no siempre sea un ilícito civil o un delito penal

La expresión "plagio académico" sirve, en consecuencia, para distinguir los aspectos éticos y de corrección y acribia científica de las eventuales responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder por esta concreta violación al régimen del derecho de autor. El sintagma sirve, también, para distinguir las consecuencias disciplinares del plagio académico de los sistemas para tutelar el derecho con medidas de cesación del agravio y de reintegro del derecho conculcado: medidas cautelares de prohibición, secuestros, sentencias definitivas de cesación, publicación de la sentencia, etc.

Los distintos sistemas penales y civiles pueden exigir, dentro del tipo penal o del ilícito civil de plagio, diversos elementos. Por ejemplo, podrían exigir la violación al derecho económico de autor, solicitando que la obra copiada esté ya publicada y se genere un daño económico actual al despojado. También podrían supeditar la existencia del plagio a que haya publicación, es decir, a que se difunda la obra teniendo como objetivo una pluralidad indeterminada de destinatarios. Por último, podrían tener como presupuesto que el que publica la idea u obra ajena lucre con dicha publicación. Pero en el "plagio académico" no es necesario contar con dichos extremos.

El plagio académico incluye el plagio antijurídico para el derecho positivo del país, pero tiene también un ámbito algo mayor que éste, y es reprochable y sancionable disciplinariamente en el ámbito universitario aun cuando, como se dijo, de acuerdo con la legislación aplicable en el país donde se cometa, por alguna razón no quepa responsabilidad civil ni sanción penal.

Así, sea como fuere el encuadramiento penal y civil para constituir un plagio punible o resarcible, al apropiarse de todo o de algo de una obra ajena, en su literalidad, en la manifestación de la idea o de la misma idea o teoría, existe en todo caso plagio académico. La razón es que si en un trabajo de carácter académico ocurre cualquiera de esas acciones de modo consciente e inexcusable, existe un engaño reprochable, que perjudica tanto al autor de la idea original como a la comunidad científica y al conjunto de los lectores.

Por lo anterior, aun cuando el derecho positivo nacional no tenga palabra que decir, el plagio académico puede dar lugar a sanciones disciplinarias en el ámbito universitario o científico, incluso las más graves. Inclusive, no sería incorrecto que civilmente se plantee que, en virtud de un plagio académico, se pueda obtener medidas que impidan la continuación de la apropiación indebida y que reconozcan y restituyan la autoría a su legítimo creador en el ámbito en que se haya conocido de alguna manera dicho plagio.

V. Plagio sustancial y "excepción de insignificancia"

El plagio académico es importante y sustancial tanto cuando hay una apropiación significativa de las ideas o escritos de otro, como cuando se verifica la sumatoria de pequeñas apropiaciones de distintas fuentes y autores2.

Por el contrario, podría admitirse que por alguna negligencia material, error o inadvertencia, o de cierta impericia en el arte de la investigación, alguien pase por alto alguna cita pertinente, aunque insustancial, olvidando consignar la fuente de alguna idea o sentencia ajena, o aun de un párrafo, entre decenas de páginas3.

Como es natural, por otro lado, se puede formar parte de una escuela de pensamiento que comulga con determinadas teorías o visiones. Hay también ideas compartidas en general por todos los cultores de una rama del saber. Por esto, quienes las utilizan no incurren en plagio. Se trata simplemente del funcionamiento normal de la vida intelectual en la academia.

Asimismo, no hay obligación de haberlo leído todo. Se puede llegar también a las mismas conclusiones que otro; pero esto será, en todo caso, una feliz coincidencia académica, gobernada por la buena fe. Cuando ocurre, cuando se lee en otro algo que se está escribiendo o que ha escrito, hay que poner una cita que no tenga un mero "cfr.", o "véase", que implica que se tomó la idea de ese lugar, sino un "en el mismo sentido…", o "en sentido concordante…", para indicar que existe otro autor que de manera independiente con anterioridad ha pensado lo mismo.

VI. Obligaciones del buen hacer académico e inadmisibilidad del plagio

Las exigencias y responsabilidades propias de la tarea académica incluyen, como pautas elementales e importantes, el respeto a la autoría de las ideas ajenas, obrando de acuerdo con las obligaciones de lealtad, buena fe, cuidado y previsión que son requeribles en todo buen hacer científico o universitario.

En virtud de lo dicho, cuando el plagio es sustancial, tal como se lo ha definido en el epígrafe anterior, las reglas de la sana crítica llevan a descartar de plano la posibilidad de alegar ignorancia o error atendibles, así como la invocación de alguna otra causal que impida una actuación imputable y libre, y aun de algo que lleve a considerar a la acción como fruto de una mera culpa, negligencia, impericia o imprudencia.

La razón para lo afirmado es que frente a un caso de plagio de ese tipo, dicho actuar deshonesto y reprochable está en franco incumplimiento de las responsabilidades que, como establecen diversos códigos civiles, exigen la naturaleza de la obligación, de acuerdo con las circunstancias de personas, tiempo y lugar, y siendo que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Se trata, en definitiva, de una aplicación de los principios romanos según los cuales proprio turpitudinem nemo auditur y nemini permittitur venire contra factum proprium, que impiden a todos invocar en su favor sus propios actos torpes o prevalerse de los actos propios mal realizados.

A resultas de lo expuesto en éste y en los anteriores epígrafes, cabe concluir este punto del plagio académico subrayando que el plagio sustancial en trabajos académicos constituye una falta gravísima, inexcusable e inadmisible, contra las normas éticas que rigen la actuación de estudiantes y profesores. Por esta razón, las normas universitarias suelen castigarlo del modo más severo.

VII. El "derecho de cita" y el "uso honrado" de las fuentes

Debe recordarse aquí que cualquier acción de plagio involucra algo muy distinto de aquello que algunas legislaciones de propiedad intelectual suelen admitir con la denominación de "derecho de cita". El derecho de la propiedad intelectual permite, bajo esta denominación y con fines pedagógicos, científicos o de otra índole análoga, la publicación de comentarios, recensiones, críticas o notas referentes a obras intelectuales ajenas, incluso transcribiendo alguna porción de las mismas, con límites cuantitativos, siempre y cuando sea indispensable la reproducción de esas partes del texto de otro para tales finalidades.

El reconocimiento del derecho de cita tiene por objeto alcanzar un equilibrio entre los derechos de exclusividad de los autores, por una parte -que no puede exigir el hermetismo ajeno sobre su obra-, y el progreso literario, artístico, técnico y científico a través de la utilización libre y gratuita de las obras protegidas, por la otra, siempre bajo el cumplimiento de ciertos parámetros.

Esos fines se cumplen de modo más amplio aun mediante el denominado "uso honrado" -fair use-, admitido en el art. 1.1 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, celebrado en 1886, de acuerdo con la versión del Acta de París de 1971. Dicha norma permite ciertas utilizaciones de una obra ajena sin solicitar autorización previa ni remunerar al autor, "a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga". Naturalmente, uno de esos parámetros sine qua non para este uso honrado, o para el derecho de cita, es que las utilizaciones de las obras ajenas deberán mencionar en cada caso el trabajo y el nombre del autor.

Antes de terminar lo relativo al derecho de cita conviene señalar que, aunque no sea propiamente plagio, no es un trabajo académico riguroso, y puede ser un abuso del derecho de cita o del derecho de uso honrado, aquel escrito de cierta envergadura que solo cuente con algunas pocas obras como referencias reales, que son parafraseadas o transcriptas una y otra vez, con la correspondiente cita, por más que en la bibliografía se incluyan otras fuentes.

VIII. Respetar la integridad de las ideas ajenas y no tergiversarlas

Aunque no se trate propiamente de plagio, conviene señalar que constituye una acción académicamente reprobable, que no afectaría la autoría, pero sí de alguna manera el derecho a la integridad de la obra -una de las manifestaciones de los derechos morales del autor-, el exponer una teoría, doctrina o idea ajena de modo parcial, fuera de contexto o deformada. Esto equivale a un respeto meramente formal de la obra ajena, y a su violación sustancial, pues tergiversa su contenido. Se cita, con las correspondientes referencias, algo que no es así en el escrito del autor citado, haciéndole decir, por exceso o por defecto, por hipérbole o por caricaturización, por adición o sustracción, algo que, propiamente, no dice.

Con independencia a su sanción o no de acuerdo al derecho de autor, en el ámbito académico las acciones descriptas son incorrectas y dependiendo de la gravedad de la falta podrían tener una sanción disciplinar o una mera sanción social en el ámbito científico.

Por lo dicho, hay que ser muy cuidadoso al tomar ideas ajenas, al resumirlas, interpretarlas o parafrasearlas, para que se armonice la posibilidad de hacer un tratamiento más o menos extenso de la idea de otro, siempre respetando delicadamente la integridad y sentido de la obra que se cita.

IX. Cuestiones éticas en relación con la autoría de los trabajos científicos

Sobre la cuestión de la autoría de las ideas y de los trabajos académicos y científicos restan aún tratarse varios puntos, que se explicarán en este apartado.

En primer lugar debe señalarse que corresponde cuidar diligente y minuciosamente los modos usuales de reconocer la autoría de las distintas ideas, escritos y publicaciones4.

Naturalmente, caben "distintas prácticas a la hora de señalar la co-autoría (orden en los nombres de los participantes) que pueden variar según las disciplinas, pero que se deben conocer y respetar para ser plenamente reconocidos entre los pares que forman esa comunidad científica"5. En algunos ámbitos el coautor que aparece mencionado en primer lugar es el maestro. En otros el criterio es exactamente el opuesto. Y en otros, por último, prima el orden alfabético.

Según entiendo, lo más adecuado consiste en señalar la coautoría de un modo y con un orden tal que haga justicia a la real participación de cada uno, incluyendo los nombres de todos los que escribieron el trabajo, y excluir a todo aquel que no hubiera trabajado directa y sustancialmente en el mismo. Por eso, debe firmarse en orden descendente, conforme la contribución al trabajo, ubicando en primer lugar al que más intervino en el mismo, y no a la edad, prestigio, jerarquía académica, etc., y haciéndolo de acuerdo con el orden alfabético si todos contribuyeron en paridad.

De esto es fácil colegir que se debe firmar como autor de un trabajo intelectual, a publicar o no, únicamente cuando se lo ha escrito o se ha trabajado sustancialmente en las pruebas o estudios que ahí se exponen, individualmente o en real colaboración6.

Existe una acción desde todo punto inadmisible, mezcla de plagio con estafa intelectual y cierta "asociación ilícita", consistente en violar esa norma absoluta que prescribe no hacerse jamás con la autoría de un trabajo ajeno, encargando su confección a otra persona, sea de modo gratuito o a título oneroso. Dicho contrato es de objeto ilícito y, en cuanto a la calificación de la conducta del que deviene autor sin elaborar el trabajo, constituye una modalidad de "plagio académico", puesto que lo es toda falsa atribución de autoría, incluso realizada con el consentimiento del autor verdadero. Esto implica que dejando a salvo la elaboración de trabajos institucionales, en los que una institución es la que figura como autor, o las modalidades de colaboración descriptas al hablar de los relatores y otros ayudantes de funcionarios públicos, empresarios, dignatarios, etc., el derecho moral de autor a la paternidad de la obra es un derecho indisponible, y realizar un negocio jurídico sobre el mismo genera la nulidad del contrato que se realice.

Quizá menos grave, pero relacionada con la prohibición que se acaba de exponer, es la proscripción de figurar como único autor si se ha pedido a otra persona que ponga por escrito las ideas propias7. Un verdadero maestro tiene muy en cuenta esto, y no pide a un discípulo que escriba algo para luego firmarlo él. Sí pueden firmar ambos, poniendo en primer lugar quien más trabajó en el escrito, en todos los supuestos en que uno y otro hayan hecho aportes tangibles, como ocurre cuando el director da las ideas y pautas principales al discípulo, éste las pone por escrito en una primera versión, aquél corrige concienzudamente dicho escrito, etc.

Todo lo anterior tiene numerosas implicaciones en el ámbito universitario, donde no siempre las publicaciones reflejan la realidad del aporte de cada uno de los que figuran como autores ni consignan como tales a todos los que trabajaron elaborando el escrito que se envía a imprenta.

Por otra parte, si un compañero o colega ha sugerido una idea interesante o ha acercado una cita, lo correcto es mencionarlo en el escrito final para darle las gracias. También se debe agradecer la colaboración que hayan prestado asistentes, secretarias o cualquier otra persona, corrigiendo, realizando cuadros, recopilando o procesando información, etc.8. Existen diversos modos de llevar esto a cabo. En los libros publicados en el ámbito científico anglosajón suele haber un apartado específico -acknowledgements, o "reconocimientos" o "agradecimientos"- en el que el autor deja constancia de las diversas ayudas recibidas y suele dar, incluso, referencias muy puntuales acerca de los lugares o momentos en los que la ayuda tuvo lugar. En los libros editados en la tradición europea-continental suelen darse las gracias al final de la introducción a la obra. Si se trata de un artículo, en ambos casos el lugar que suele utilizarse es la primera nota al pie de página. Se agradece, también, una idea solitaria ajena que no está publicada, usando para esto una nota al pie que indique que tal o cual intuición se debe a determinada persona, que la transmitió en una conversación personal, en una clase, en una conferencia, etc. La omisión de estas pautas de gratitud no constituye técnicamente un plagio académico, aunque sí es un incumplimiento de las normas del buen hacer universitario.

Lamentablemente, en algunos ámbitos científicos puede en ocasiones observarse cierta carencia de un respeto cuidadoso a los criterios expuestos en varias partes de este epígrafe, lo que suele dar lugar a crisis en la relación entre el director y el dirigido, entre el jefe y el subordinado, entre el titular y el ayudante, e incluso a la pérdida de vocaciones académicas valiosas.

X. El respeto a la autoría en monografías y exámenes universitarios

En todo trabajo de investigación o redacción solicitado a estudiantes universitarios de grado o posgrado debe exigirse lo visto hasta ahora: una elaboración y planteamiento original, y la rigurosa consigna de las fuentes. Un trabajo que no cumpla con esto debe ser rechazado y, en general, aplicarle las sanciones más severas.

Obsérvese, sin embargo, que en el caso de los exámenes puede darse una situación curiosa. Cuando, como suele ser habitual, se formula una serie de preguntas sobre los temas de la asignatura, el estudiante está obligado a responderlas, pero no a mencionar la fuente en la que se basa para dar las respuestas, salvo que esto se le requiera expresamente. Allí, sean exámenes a libro abierto o a libro cerrado, la referencia por escrito a ideas e, incluso, a frases textuales de un autor, sin la pertinente cita, no configura per se falta ni ilícito alguno.

XI. Derecho de autor y escritos profesionales del abogado

En los escritos profesionales del abogado las exigencias son diferentes a las relativas a los trabajos académicos. Cuando se trata, por ejemplo, de realizar un informe para un cliente con relación al estado, objetivos, dificultades, etc., de determinada institución del sistema jurídico -con referencia a legislación, jurisprudencia, etc.-, no es necesario que se cite en todo caso la fuente de cada idea. La razón es que una legal opinion de esta naturaleza no tiene pretensiones de originalidad ni está destinada a la publicación, sino que busca únicamente informar privadamente a un cliente sobre determinada regulación o situación.

En consecuencia, constituye una práctica aceptada en el ejercicio de la profesión que en dictámenes dirigidos a clientes -en especial si no son abogados-, que tendrán solo una circulación privada y no están destinados a publicidad alguna, y en especial si tratan cuestiones no debatidas, se reduzca u omita la cita de la jurisprudencia y doctrina utilizadas para elaborarlos. En estos casos es legítimo optar por la realización de una exposición amena, conceptual, donde se resume lo estudiado como opinión del despacho o bufete que es requerido en cuanto a su parecer sobre cuál es el derecho vigente, o cuál será la respuesta del derecho a determinada operación, o qué soluciones son jurídicamente viables para determinado problema. Esto, con razón, no se considera plagio ni falta ética, puesto que su finalidad no es la de hacer pasar como pensamiento y elaboración propia algo ajeno, sino simplemente la de ilustrar a la persona que pide una opinión sobre el punto que solicita. Va implícito en este tipo de escritos el que su autor no ha sido enteramente original. Más aun: el cliente no pide originalidad, sino precisamente una solución aceptable y factible surgida de la experiencia del abogado y nutrida de las respuestas generales del derecho, surgidas de la compulsa de las fuentes disponibles.

En cuanto a los escritos tribunalicios de los abogados, en general contienen las citas, puesto que les interesa apoyarse en autores relevantes. De todos modos, si alguna vez se las omitiera, algunas no se consignaran o se usaran modelos de escritos procesales preparados por otros, dicha acción no debe juzgarse con la rigurosidad postulada para el plagio académico, puesto que lo que se requiere al abogado no es originalidad, sino la elaboración de un pensamiento y argumentación acorde y suficiente para el problema que está tratando.

XII. Propiedad intelectual y escritos realizados por jueces y magistrados

Muchos jueces y tribunales tienen por uso y costumbre el no citar a los autores que han utilizado para nutrir sus razonamientos y decisiones, en particular si están aún vivos. Esto ocurre, en particular, en tribunales de última instancia9. Aunque podría alegarse, con sólidas razones, que es más ético actuar de otra manera, citando en cada caso la fuente de las ideas -norma que conviene seguir-, parece preferible que, como se ha dicho en el párrafo anterior en relación con los escritos judiciales presentados por los abogados, no se juzgue dicha acción con el juicio severo que se ha expuesto al tratar del plagio académico.

¿Y qué ocurre si un juez toma una sentencia escrita por un colega y la reproduce en un caso idéntico u análogo, obviando referir al verdadero autor? No parece ser la mejor conducta; convendría que haga una alusión a la decisión ajena, y explique que, por su pertinencia, la va a transcribir en todo o en parte.

En línea análoga a la del párrafo anterior se inscribe la práctica de utilizar relatores, que tienen la función de "relatar" el caso al juez, escribiendo un proyecto de sentencia. La utilización de un ghost writer, inadmisible en un autor de libros o escritos jurídicos, es una práctica de auxilio por colaboradores para legisladores, funcionarios públicos o magistrados judiciales, que no parece que deba merecer reproche ético.

De todos modos, el trabajo de un juez es sentenciar; no escribir artículos de doctrina. Se le reclama, socialmente y por parte de los justiciables, resolver con ciencia, conciencia, prudencia y justicia, no crear literatura jurídica. Por eso, la utilización de partes de escritos ajenos, sean de doctrina, sean de jurisprudencia, no parece configurar plagio jurídicamente reprochable, porque el interés en la sentencia es de otro tipo que el interés social en un trabajo de doctrina, del mismo modo que quien redacta una reglamentación o un proyecto de ley no comete plagio por tomar partes, aun literales, de documentos anteriores elaborados por otros, estén o no en vigencia.

Sí constituiría una falta, en cambio, si un abogado o un magistrado judicial pretendiera publicar una antología de sus dictámenes o sentencias, presentándola como fruto de su creación, cuando en la misma figuren expresiones de otros no citadas, o cuando hubiera sido realizada por colaboradores, a quienes no se pone como coautores o, según los casos, no se agradeciera debidamente, conforme se ha expuesto ya en este trabajo.

Asimismo, en el trabajo profesional del abogado constituye una falta de ética el utilizar citas falsas o tergiversar citas verdaderas10. En la misma falta incurren el juez, el fiscal u otros funcionarios del poder judicial que realizaran una conducta similar.

Conclusión: creación individual, respeto a los derechos e identidad de la persona

A lo largo de este trabajo se ha procurado resaltar diversos principios relativos al respeto a la autoría ajena, con el fin de promover la lealtad de unos con otros y la cultura del trabajo y el esfuerzo. Así, dichos principios vienen a integrarse en un sistema correcto de citación, con el cual no solo se fusionan, sino al cual en última instancia vivifican y ayudan a lograr pleno sentido.

En este artículo se ha procurado, de tal manera, coadyuvar a superar el serio problema del plagio, por la importancia que intrínsecamente tiene en la vida social el respeto a los derechos ajenos -también de propiedad sobre elementos inmateriales- y, en el entorno académico, la honestidad de y con los demás y los bienes derivados del gozo pacífico de los derechos y de la consideración por la creación de nuevas ideas, ganada como fruto del propio trabajo e imaginación.

Conviene subrayar, por último, que la insensibilidad que con frecuencia se advierte respecto del reconocimiento de cada aporte y creación del otro, de esa negación práctica a hacer justicia a lo que es suyo, quizá provenga de no haber caído en la cuenta de que, desde una perspectiva antropológica -presuponiendo las importantes dimensiones éticas y jurídicas del asunto- la propiedad intelectual es valiosísima. Se trata, en efecto, de algo muy cercano a la "mismidad", es decir, a ese conjunto de pensamientos, ideas, miedos, proyectos y quereres que constituye -entre otros elementos- la identidad personal, su don especial, su modo de ser particular e insustituible. En ella reside parte de la riqueza de un ser humano, y de ella surge la "diferencia" que puede aportar a quienes le rodean.


Pie de página

1 Sobre lo señalado en el texto, cfr., por todos, el ilustrativo trabajo de Kulathura-maiyer y Maurer (2007: 363-372), de la Universiti Malaysia Sarawak y el Institut für Informationssysteme und Computer Medien de la Technische Universität Graz, Austria, respectivamente.
2 Para estos conceptos de plagio académico, ver Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Reglamento de Maestrías y Especializaciones, Buenos Aires, 14 de marzo de 2008, con modificaciones del 31 de marzo de 2010, art. 74, inc. 4, a) y b).
3 Esta "excepción de insignificancia" se encuentra contemplada en ídem, Reglamento del Doctorado en Derecho, Buenos Aires, 2 de octubre de 1997, con reformas del 16 de septiembre de 1999, art. 54, y en el Reglamento cit. en la nota anterior, art. 74, inc. 4, d).
4 Cfr. Comisión Permanente del Consejo Superior de la Universidad Austral (2004: n. 1.a). En virtud de lo dicho, se deben seguir las siguientes reglas, como se expone en dicho documento (n. 1.e):
"Cuando varios profesores trabajan en un mismo proyecto, conviene establecer desde el principio normas claras que delimiten los roles. Por ejemplo, puede ser un trabajo en que todos los participantes figuren como co-autores, o se puede tratar de una 'obra colectiva' constituida por varias contribuciones, a su vez escritas por autores o co-autores. Normalmente, en los casos de las obras colectivas, uno o más profesores suelen actuar con distintas funciones: Editores, compiladores, Coordinadores, etc. Esta función habitualmente queda claramente señalada desde antes de ponerse a trabajar".
5 Ídem, n. 1.f.
6 Estos criterios están recogidos en Reglamento de Maestrías…, cit., art. 74, inc. 2, a), d) y e).
7 Cfr., para ambas reglas, ídem, art. 74, inc. 2, b).
8 Cfr., para estas pautas, Autoría…, cit., n. 1.b) y c).
9 Así, por ejemplo, en Argentina la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido por norma no citar a argentinos vivos -sí a extranjeros-, con alguna excepción solitaria que confirmaba la regla. Esto se ha mantenido con la nueva composición del tribunal, ya que en raras ocasiones sus decisiones citan a algunos autores argentinos no fallecidos, sea que estén en plena producción o ya retirados. En cambio, en Brasil, Uruguay y Paraguay, por ejemplo, los tribunales de última instancia citan autores nacionales sin demasiados pruritos.
10 Cfr., por ejemplo, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Código de Ética, Buenos Aires, art. 24.


Bibliografía

C. Stary, F. Baranchini y S. Hawamdeh (eds.) (2007). Knowledge Management: Inovation, Technology and Cultures. Vienna: World Scientific August 2007, 363-372.

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Código de Ética, art. 24. Buenos Aires.

Comisión Permanente del Consejo Superior de la Universidad Austral (2004). Autoría de los trabajos académicos. Pautas a seguir, Nota 410-04, Buenos Aires, 17 de diciembre de 2004, n. 1.a).

Facultad de Derecho de la Universidad Austral (2010). Reglamento de Maestrías y Especializaciones, Buenos Aires, 14 de marzo de 2008, con modificaciones del 31 de marzo de 2010, art. 74, inc. 4, a) y b).

Real Academia Española (2001). Diccionario de la Lengua Española, 22ª ed. Madrid.

Reglamento del Doctorado en Derecho, Buenos Aires, 2 de octubre de 1997, con reformas del 16 de septiembre de 1999, art. 54, y en el Reglamento cit. en la nota anterior, art. 74, inc. 4, d).