Evolución y consolidación del sistema de propiedad industrial japonés: una mirada al proceso de transformación del manejo de la propiedad industrial en japón*

Evolution and consolidation of the japanese industrial property system:
a review of the transformation of industrial property management in japan

David Aristizábal**

* Quisiera agradecer especialmente al profesor Tamura, del Instituto de Propiedad Intelectual de la Universidad de Hokkaido (Japón), por su colaboración en esta investigación, por las sabias pautas que me ofreció y la por bibliografía que puso a mi alcance.

** Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana (Medellín). Litigante y consultor independiente. Miembro del grupo de investigación IP Management & Research y del DEJIT, Universidad CES. Contacto: David.aristizabal@est.uexternado.edu.co

Fecha de recepción: 4 de marzo de 2012. Fecha de aceptación: 7 de septiembre de 2012.


Resumen

Japón es un país que se ha distinguido por su alta tecnología, sus estrictos modelos de disciplina y una gran cohesión social. Sin embargo, también ha sido el epicentro de grandes catástrofes humanas y naturales. Este escrito pretende revelar cómo esta nación ha superado estas adversidades mediante el desarrollo de procesos de innovación, situando el capital intelectual como una prioridad de rango nacional y velando por la protección de los derechos de propiedad industrial, generando así toda una transformación en lo que a activos intangibles se refiere y consolidándose como un ejemplo mundial de progreso y dedicación.

Palabras clave: propiedad industrial, patente, marca, innovación, Japón.


Abstract

Japan is a country that has been distinguished by the high technology, the strict discipline models and great social cohesion. However, it also has been the epicenter of many colossal human catastrophes and natural disasters. This paper aims to disclosure how this nation has overcome these sorts of adversities through the development of innovation processes, putting intellectual capital as a national priority status and ensuring the protection of industrial property rights. This path has created an entire transformation regarding intangible assets and a global example of progress and dedication.

Keywords: industrial property, patent, trademark, innovation, Japan.


Recuento histórico de un país en crisis

El pasado 11 de marzo de 2011 desde las 2:46 p.m. (hora de Tokio) el mundo fue testigo de un hecho sin precedentes. Un terremoto de 9 grados de magnitud sacudió la costa del Pacífico de la región de Tõhoku , en Japón, generando un tsunami con olas de 10 metros de altura, las cuales golpearon la ciudad costera de Sendai en la prefectura de Miyagi y produjeron una devastación a su paso de proporciones apocalípticas. Posteriormente se experimentaron más de 900 réplicas, de las cuales 60 fueron mayores a 6 grados y tres fueron superiores a 7 grados de magnitud, esto entre el 11 de marzo y el 7 de abril de 2011. A renglón seguido, Japón afrontó una de las peores amenazas que puede afrontar un país, una crisis nuclear. Como consecuencia de las catástrofes naturales señaladas, las plantas nucleares de Fukushima I, Fukushima II, Onagawa y Toukai tuvieron que ser apagadas inmediatamente y en la primera de ellas se presentaron niveles internos de radiación, 1.000 veces superiores al nivel normal y externamente 8 veces por encima de lo recomendado. Con esto, Japón quedó a merced de un enemigo tan silencioso e imperceptible como lo es la radiación, la cual de no controlarse correctamente desencadenaría un serie de acontecimientos similares a los vividos en Chernobyl el 26 de abril de 1986. Todo esto evidencia el poder de la naturaleza y la correlativa indefensión de los seres humanos frente a esta.

A pesar de este panorama trágico y desolador, Japón no está devastado, en realidad, se encuentra lejos de estarlo. Los acontecimientos del 11 de marzo seguramente marcarán la historia japonesa, no obstante esta calamidad no ha sido la peor para el país del sol naciente. En efecto, esta nación ya había sufrido grandes terremotos, como el que sacudió la región de Kanto , con una intensidad de 7.9 grados en 1923, dejando un saldo de más de 100.000 víctimas fatales; o el terremoto de la ciudad de Kobe en 1995, conocido como gran terremoto de Hanshin , que dejó un saldo de 6.434 víctimas mortales y supuso un costo de reconstrucción de diez trillones de yenes; además de otros sucesos, como la batalla de Okinawa, la cual ha pasado a la historia como una de las más sangrientas, con cerca de 140.000 muertos entre civiles y militares. Esto, sin olvidar la Segunda Guerra Mundial, en el curso de la cual, en 1945, Estados Unidos atacó con bombas atómicas Hiroshima y Nagasaki.

Por lo visto, el país del sol naciente ha sido el epicentro de grandes calamidades, y sin embargo ha logrado trascender cada uno de estos percances bajo postulados como el de "trabajar con todas las fuerzas"1, principio rector de la filosofía de vida japonesa en donde el trabajo constituye la piedra angular del desarrollo social del país. Otros factores que contribuyeron a la estabilización y posterior solidificación de la economía japonesa fueron la gran cantidad de ofertas para fuerzas laborales bien educadas y disciplinadas, la alta propensión al ahorro por parte de los hogares, un notable espíritu competitivo, las políticas económicas para la estabilización de la economía local y la favorabilidad del ambiente económico internacional (Hirono, 1980).

Gracias a ello, esta nación se sitúa hoy como la tercera economía del mundo (recientemente fue desplazada del segundo lugar por China), y para lograrlo tuvo que entender desde muy temprano que si quería competir económicamente con el gigante asiático tenía que abandonar los modelos de producción masiva en serie y de imitación y réplica de productos consolidados en el mercado para, en vez de eso, optar por una alternativa más innovadora y atractiva para los posibles focos de exportación, la cual se constituiría a su vez como el principal medio de explotación en un país de exiguos recursos naturales. Fue así como Japón descubrió que si quería recorrer una alternativa vanguardista que impulsara su economía a largo plazo, creara modelos sostenibles de explotación económica y adaptara competitivamente su mercado frente a los mercados extranjeros, era preciso que enfocara su atención en un elemento que le permitiera llevar a cabo todo esto con los recursos de que disponía, y este elemento fue la "innovación tecnológica".

Así, con posterioridad a la restauración Meiji y después de concluida la Segunda Guerra Mundial, Japón adoptó un nuevo modelo de crecimiento a través de la innovación en ciencia y tecnología, ya que como lo afirma Hirono (1985), "el crecimiento económico y la innovación tecnológica se refuerzan mutuamente en el tiempo". Bajo ese paradigma, Japón emprendió una carrera para lograr en el menor tiempo posible la "reconstrucción" de una nación que anteriormente había tenido como objeto la producción armamentista. Experimentó entonces uno de los periodos de mayor crecimiento sostenido en su historia: a partir de 1955, este país creció un 10.3% anual durante quince años, más que el doble del crecimiento de los países de economías similares durante el mismo periodo, y ello aun durante la segunda mitad de la década de 1970, cuando la economía mundial se vio severamente afectada por la segunda crisis del petróleo. En efecto, Japón salió incólume de esa situación (Cororaton, 2001). Fue así como, a través de un notable adelanto en la productividad computarizada, un mejoramiento en el conocimiento técnico y una eficaz estrategia de innovación tecnológica, el país obtuvo un índice de crecimiento superior al de Estados Unidos, Alemania Federal, Francia y el Reino Unido. Éste apogeo basado en desarrollos tecnológicos fue el sustrato por medio del cual se inició un proyecto de incentivación, concientización y protección de la propiedad industrial que luego permitió salvaguardar todo aquello que se fue estructurando en materia de signos distintivos y nuevas creaciones durante este periodo.

Debido a esto, el desarrollo de las invenciones tecnológicas empezó a jugar un papel preponderante en el marco de los métodos de producción y en consecuencia en la economía de posguerra del país nipón, ya que, como lo menciona Galindo (2009), "la innovación en ciencia y tecnología es una condición necesaria para asegurar la prosperidad económica del país a un futuro cercano", mejorando de manera trascendental los modelos de producción y distribución de productos. Como es apenas obvio, tal esquema estaría respaldado por un esmerado sistema de protección a las invenciones, creaciones, modelos de utilidad, diseños industriales, entre otros, que resultaría siendo el soporte estratégico para alcanzar los objetivos de los proyectos relacionados con la innovación. Estas pautas protectoras de los intangibles de la propiedad industrial han tenido una historia tan variada e intrigante como la historia misma del país, y han permitido que hasta el día de hoy Japón sea uno de los países con mayor desarrollo y tecnificación en lo concerniente a la consolidación de sus sistema de propiedad intelectual, siendo en la actualidad un referente para muchos países en materia de manejo de activos intangibles.

Este artículo analiza la vertiginosa transformación de la propiedad industrial nipona, la cual ha generado una evidencia única del desarrollo de ese país a partir de los avances tecnológicos, así como de la manera como ha evolucionado la protección de los derechos de propiedad industrial en una nación de tantos contrastes culturales y sociales. El objeto de estas reflexiones es hacer un llamado para que se acojan nuevas alternativas con miras a diversificar los mecanismos de protección de los bienes incorporales a partir de los datos que la experiencia japonesa puede ofrecer.

Aspectos introductorios

A nivel mundial, avances como los de la electrónica, la biotecnología, la robótica, las ciencias informáticas, la ciencia de los materiales, el monitoreo remoto, la digitalización de imágenes y las tecnologías de redes han comportado la llamada "Tercera Revolución Industrial" (Mowery, 2009). Con ella, el conocimiento de la economía adquirió una marcada dependencia en los productos informáticos y científicos. No es un secreto para nadie que con el pasar de los tiempos nuevas formas tecnológicas han surgido para satisfacer las crecientes necesidades de los miembros de las sociedades organizadas; en otras palabras, se ha tratado de imple-mentar nuevos mecanismos, métodos, procesos y dispositivos para mejorar los modelos de producción y la calidad de vida de las personas. Estos nuevos mecanismos tecnológicos han generado todo un segmentos de productos que potencialmente son susceptibles de ser comercializados, en donde –salvo en casos de monopolios y oligopolios– tales productos pueden ser objeto de distribución por diferentes sectores industriales, por lo que en algún punto la diferencia comparativa entre productos y servicios seguramente se reduce a los modelos de tecnificación, calidad y valor agregado que los mismo poseen. Con esto se puede posicionar un producto dentro de un mercado, pero para efectos de darle un correcto enrutamiento y protección se debe recurrir a los diferentes mecanismos que permiten salvaguardar los derechos detrás de estos productos, vale decir, los derechos de propiedad industrial.

Desde que la humanidad tiene memoria, el hombre por medio de su creatividad ha producido un sinfín de invenciones útiles para el desarrollo y la sostenibilidad de la sociedad. Bajo esta perspectiva surgen algunos mecanismos legales para efectos de proteger esas invenciones, como por ejemplo la patente, las cuales se justifican en la medida que la invención sobre la cual recae constituya un aporte importante al acervo de conocimiento tecnológicos de la sociedad, de manera que de la misma pueda beneficiar la comunidad científica e industrial (Metke, 2002).

Esta necesidad de protección se remonta a 1474, año en el que se promulgó la primera legislación organizada sobre patentes en la ciudad de Venecia, la cual tuvo su razón de ser en el fortalecimiento de la industria en el norte de Italia, por medio de una concesión de privilegios a muchos artesanos como estímulo por su trabajo. Posteriormente, en 1624, surgiría el "Estatuto de Monopolios" de Gran Bretaña como respuesta a la inflación de precios y a la confusión económica producto de los monopolios gremiales de la época; esto ya que para antes de la Revolución Industrial Gran Bretaña era el país menos desarrollado de Europa, razón por la cual el monarca decidió conceder determinados privilegios a los inventores más calificados para que estos siguieran produciendo invenciones y de esa manera se desarrollara la tecnología del país. Y fue ese estatuto el que estableció el origen del moderno sistema legal de patentes a nivel mundial, y, en consecuencia, de todo un sistema protectorio de los derechos de propiedad industrial.

Un caso concreto en el que se ve la necesidad imperativa de implementar una legislación de propiedad intelectual surgió en 1873, con ocasión de la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, cuando muchos científicos se negaron a asistir a ella y a exponer sus descubrimientos por miedo a que les robaran sus ideas (Tobón, 2008). A continuación surgiría una dualidad en la forma de implementar estas medidas con respecto a las invenciones patentables, dicotomía que consistió en lo siguiente:

    Para ese entonces ya existían dos tendencias en el mundo sobre la protección a las invenciones del ingenio humano: una, denominada "movimiento anti-patentes" según la cual se debería privilegiar el bienestar general de la humanidad sobre el particular del inventor y otra, que procuraba el otorgamiento de un monopolio de explotación temporal como las patentes a quienes habían invertido en sus obras creatividad, tiempo y dinero, como un incentivo para que crearan más. En términos geopolíticos, Alemania y Austria eran partidarias de la primera mientras que Estados Unidos de la segunda (Tobón, 2008).

Como era predecible, esta dualidad terminaría inclinándose a favor de los defensores del sistema de patentes, lo cual se dio en 1883 con la firma del tratado internacional para la protección de la propiedad industrial denominado "Convenio de París", el cual sería luego ratificado por Japón en 1899. Desde ese entonces, cada país ha implementado diferentes tipos de medidas para proteger no solo las nuevas creaciones e invenciones, sino las marcas, enseñas, rótulos, modelos de utilidad, y casi cualquier cosa material e inmaterial que pueda ser susceptible de ser registrada por una persona.

Después de este breve panorama, cabe agregar que el tema de la propiedad industrial nipona ha efectuado un completo movimiento pendular desde sus orígenes, adaptándose a una sociedad con esquemas sociales y económicos paradigmáticos, afrontando los retos propios de su ubicación geográfica, acoplándose paulatinamente a las tendencias –crecientes– de apertura internacional, y valiéndose de los recursos con los que ha contado el país, lo cual lo hace claramente diferente al del resto del mundo. En consecuencia, Japón tuvo una verdadera metamorfosis en lo atinente a su sistema de propiedad industrial, pues, de ser un país con un incipiente sistema de manejo y protección de sus activos intangibles, y pasando por la utilización de modelos anticompetitivos de producción masiva de réplicas y usurpación deliberada de marcas y diseños de otros productos (los cuales ya habían tenido una exitosa inserción en el mercado), llegó a diseñar todo un esquema estratégico para incentivar, respetar y proteger los derechos de propiedad industrial, posicionándose como un país PI y como un modelo a seguir a nivel mundial.

Es de advertir que debido a que la mayoría de la información que sirvió como sustrato para elaborar esta investigación es foránea –tanto en términos de autores como de idiomas–, se eligió incorporarla traducida al español, pues de no hacerlo se hubiera alargado exponencialmente la misma. Igualmente se pone de presente que la propiedad industrial (PI) hace parte de un amplio sector del conocimiento jurídico denominado propiedad intelectual, el cual está conformado también por los derechos de autor y la competencia desleal; sin embargo, para efectos de concreción, solo se abordarán algunos temas correspondiente a la propiedad industrial japonesa. Únicamente falta decir que el orden lógico de este escrito parte de un recuento histórico y evolutivo de la propiedad industrial japonesa; posteriormente se explica cómo esta nación ideó una estrategia para transformar su modelo de propiedad industrial en un moderno y eficiente sistema basado en la colaboración mutua entre Gobierno, empresa y particulares; luego se analiza el esquema desarrollado para la protección y salvaguarda de los derechos de propiedad industrial y, finalmente, se exponen las conclusiones.

Historia y evolución de la propiedad industrial japonesa

El derecho de patentes japonés solo se introdujo en los comienzos de la era Meiji (1868-1912), y se caracterizó por una restauración imperial en la cual el príncipe Mitsuhito accedió al trono del imperio del Crisantemo claudicando así largos años de gobierno del Shogunato de Tokugawa , el cual perduró hasta el periodo Edo . Esta era constituyó un periodo de grandes reformas políticas, económicas y culturales; significó el fin del Japón feudal y la incorporación del país a la modernidad gracias a la declaración de la "Carta de Juramento", en la cual se establecieron cinco estatutos básicos para el establecimiento del nuevo gobierno japonés, denominados Gokajou no Goseimon . De este estatuto cabe señalar dos cláusulas básicas:

    4. Las malas costumbre del pasado serán abandonadas y todo se basará exclusivamente en las leyes naturales.
    5. El conocimiento será buscado alrededor del mundo con el objeto de fortalecer la fundación de las leyes imperiales. (Guntram, 1983).

En síntesis, cabe decir que durante esta etapa Japón modificó su estructura institucional y productiva, iniciando un proceso de industrialización y sometiendo la nación a toda una nueva legalidad, coronada con una Constitución Imperial en el año de 1889 (Gimeno, 2008).

No obstante, ya existían difusos esquemas de monopolios que controlaban las creaciones de los artesanos japoneses, si bien de ninguna forma se pueden comparar con los monopolios gremiales europeos, por lo cual se puede decir que con antelación a la era Meiji Japón no tenía un sistema propio de patentes. Fue Yukichi Fukuzawa quien se esforzó por introducir al país legislaciones occidentales (Nakayama, 2000), e incorporó a la legislación nipona la ordenanza Daijoukan N° 175 de 1871 con el objeto de darle una regulación provisional a los monopolios. Esta ordenanza tuvo un significado mucho más representativo para la nación de lo que podría creerse, pues implícitamente se consideró como un movimiento estratégico hacia la centralización del gobierno –ya abolidos los clanes–, aunque en términos de estructura y eficacia la ordenanza se encontraba claramente desenfocada con respecto a su rol dentro del sistema general de patentes que se requería para la época. Sin embargo, la situación de las industrias japonesas en aquel periodo evidenciaba a toda luces la inmadurez para acoger el nuevo sistema de patentes, por lo que se decidió abolir transitoriamente esta regulación a la luz de la escasa cantidad de invenciones registradas. Las invenciones creadas en este periodo serían protegidas tal y como lo indica el profesor Nakayama de la Universidad de Tokio:

    Aunque la redacción de la ordenanza Dajoukan fue lo que hizo que esta regulación fuera abolida por un periodo, esto se puede entender virtualmente como una suspensión, y los inventores tendrían que reportar sus invenciones al gobierno (Koubu-sho) aun después de la abolición. De acuerdo con esto, una provisión suplementaria de la ley para el monopolio de patentes de 1885 estipuló que aun si la invención era de conocimiento público o ya se había utilizado, el inventor podría registrarla aplicando al Ministerio de Agricultura y Comercio (Noushoumu-Kyou) dentro de los seis meses siguientes al fortalecimiento de la ley para el monopolio de patentes. Debido a estas circunstancias, la ley para el monopolio de patentes de 1885 es usualmente considerada como la primera ley de patentes japonesa. (Nakayama, 2000).

Posteriormente no existió ninguna ley que regulara el tema de la propiedad industrial en Japón hasta el estatuto de marcas comerciales de 1884 denominado ordenanza Dajoukan N° 19, y ulteriormente se estableció la ley para el monopolio de patentes de 1885 denominada ordenanza Dajoukan N° 7. Sin embargo, toda esta confusión en lo atinente a la protección de las creaciones trajo como resultado uno de los casos más emblemáticos de usurpación de derechos de PI en Japón, el caso "Gaun". En 1877 el inventor Tokimune Gaun presentó una novedosa máquina para hilar algodón denominada "Hiladora Gara", esto en la primera exhibición de la industria nacional, en la cual ganó el primer premio; no obstante, su invención fue plagiada, y como para la época no existía una legislación que lo protegiera, Gaun no recibió utilidades por su invención y en consecuencia se empobreció drásticamente (Choi, 2011).

Este caso de plagio se erigió como la excusa perfecta para la creación de la ley de monopolio de patentes de 1885; no obstante, algunos países tuvieron desconfianza respecto de la viabilidad de introducir sus productos a Japón, ya que consideraban que estos podían ser imitados fácilmente, por lo que, en aras de preservar las relaciones económicas con el resto del mundo, este debería fortalecer su legislación interna. Fue así como se adoptó el sistema de registro de patentes denominado first-to-invent 2 –contrario a la alternativa basada en el firt-to-file–; sin embargo, este sistema no prosperó y no tardó mucho tiempo en transformarse en el sistema basado en la presentación de la solicitud, a través de la enmienda establecida mediante la Ordenanza Imperial N° 84 en 1888. Igualmente, a la par de esta considerable reforma se implementó la incorporación del recurso de apelación dentro de los procesos de registro, lo cual fue trascendental para consolidar la inclinación garan-tista que se venía afirmando al interior de la cultura jurídica japonesa. A renglón seguido, mediante la Ordenanza N° 85 se incorporaría el primer sistema para la protección de los diseños industriales, con lo cual se complementó la "terna legal" para la protección fundamental de los principales intangibles en Japón.

Se cree que esta apresurada carrera que comenzó Japón a fin de implementar mecanismos legales para proteger las marcas, patentes y diseños industriales tiene su etiología en la modernización japonesa a través del fortalecimiento de la industria, mirando de paso a la necesidad de poner remedio a la desigualdad de su legislación interna frente a los tratados internacionales. De esta manera Japón entendió que con estas tres leyes no podría seguir a flote mucho tiempo en lo referente a la propiedad industrial, de manera que optó por dar un gran paso para la sofisticación de su sistema, lo logró por medio de la ratificación del tratado de la Convención de París en el año de 1899, lo cual constituyó una gran apertura internacional y un paso sin precedentes para un país con una férrea postura nacionalista y un evidente hermetismo frente a las posturas externas a su ideología:

    La fundamental enmienda de 1899 fue implementada con el objeto de incorporar la Convención de París para la protección de la propiedad industrial, uno de los tratados internacionales referentes al comercio y a la navegación de los que fue partícipe Japón con miras a enmendar la inequidad de los tratados hasta la fecha. Esta fue una revolucionaria enmienda con la cual se incorporaron algunos principios dentro de los cuales resalta el principio de la equidad e igualdad de Japón frente a las naciones extranjeras. De hecho, el fortalecimiento del Código Civil de marcada influencia Francesa (mediante la ley N° 89 de 1898) –y con lo cual adoptó un claro corte Alemán– fue otra de las razones para establecer un nuevo sistema de propiedad industrial. (Nakayama, 2000).

Esta armonización entre el Código Civil y la consolidación de una legislación reguladora de la propiedad industrial trajo algunas incongruencias entre ambos sistemas; un ejemplo de ello se evidencia en el concepto básico de propiedad industrial, que en japonés sería kougyou Shoyuuken , siendo kougyou el término equivalente a "industrial", el cual es bastante amplio dentro de la lengua nipona (Kiyose, 1998, citado en Nakayama, 2000) pues no solo hace referencia a la industria o manufactura, sino a todo tipo de negocios; lo cual va en sentido contrario al artículo 1 numeral 3 de la Convención de París que estipula: "La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no solo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales". Así las cosas, habría una incongruencia en cuanto al alcance de los dos términos, pues el primero es mucho más amplio que el consagrado dentro de la Convención, por lo que se podría generar una notable inseguridad jurídica a la hora de valorar el alcance de "industrial".

Otro punto de discusión radica en el alcance del adjetivo "propiedad" o Shoyuuken , lo que equivale al derecho real de dominio en sentido amplio, ya que comprende tanto bienes materiales como inmateriales; por lo tanto, al referirse a la acepción "Shoyuuken" se estaría haciendo referencia no solo a los bienes muebles, sino a aquellos que no son tangibles, como el derecho que se desprende de una patente de invención o de un secreto industrial. Sin embargo, esto resulta siendo contrario al significado y alcance que le da el artículo 85 C.C. japonés a la palabra "propiedad", pues esta solo se refiere a los objetos corporales, por lo que no habría lugar al ejercicio legítimo de la posesión3 de derechos inmateriales, y en consecuencia la protección de los derechos derivados de la propiedad intelectual hubo de ser adaptada de forma separada, si bien no en su totalidad; en efecto, gran parte de los fundamentos cardinales de la propiedad industrial se derivan del Código Civil, como la oponibilidad frente a terceros cuando se tiene el derecho real de dominio sobre algo –aun en un grado profiláctico o preventivo–, la aplicación mutatis mutandi del cuasi-contrato de copropiedad consagrado en el artículo 264 C.C. nipón, dentro del derecho de patentes o en los casos en que se requiera la indemnización de perjuicios producto de una usurpación o falsificación.

Con posterioridad se introdujo al país una nueva ley para los modelos de utilidad, ya que para aquella época existía un punto limítrofe entre las nuevas creaciones objeto de patentabilidad y los diseños industriales que incorporaban mejoras considerables a las invenciones previamente registradas. Así, en 1905 se implementó la ley N° 25 (quizás la normatividad más relevante creada durante el periodo Meiji) basada en la ley de modelos de utilidad alemana, la cual, como era apenas predecible, trajo algunos inconvenientes en su adaptación ya que el sistema de registro alemán se basaba en el first-to-file, mientras que, como ya se mencionó con antelación, Japón se había adscrito al sistema first-to-invent; pero aun con este percance, esta ley logró un éxito casi inmediato, incentivando las pequeñas y medianas empresas con 2.011 aplicaciones en el primer año y 7.952 en el segundo (Guntram, 1983).

Luego fue el momento de la reforma Hito del sistema de propiedad industrial japonés, pues íntegro el sistema tuvo una drástica enmienda en el año de 1909 dada la adaptación y el afianzamiento, producto del desarrollo industrial. Los principales puntos de esta enmienda fueron los siguientes:

– Cambio en la ley de patentes: se cambió el sistema convencional que hacía globalmente conocidas las invenciones no patentables al sistema en el cual se hicieron nacionalmente conocidas las invenciones no patentables. Esto obedeció a la necesidad de volver más rígido el sistema de patentes bajo la coyuntura industrial con posterioridad a la guerra ruso-japonesa.

– Se modificó ligeramente el sistema de registro de patentes first-to-invent4, en el cual si el tiempo de la invención no era claro la patente se otorgaba al primero en usarla. (Nakayama, 2000).

En el ámbito marcario, se dio un gran salto al implementar un sistema en el que se requería la publicación para permitir la oposición antes de emitirse un registro de marca. Se abolió el sistema de reexamen con lo que se le dio mayor celeridad al proceso de registro; se permitió interponer recursos frente a las altas cortes, e igualmente se implementó el sistema de cancelación de marcas (Ono, 1999); de ese modo se pudo obtener una legislación de talla internacional, pasando de una simple regulación marcaria, como la promulgada en 1884, a un sistema nutrido y competitivo como el que se implementó en 1921, y que solo sería modificado en 1959 por el estatuto marcario que se encuentra vigente en la actualidad.

En lo relativo a la competencia desleal, esta se incorporaría al ordenamiento jurídico nipón en 1934 bajo la "Ley para la prevención de la competencia desleal N° 14", la cual ya estaba escrita desde 1909 y pendiente de su promulgación desde la era Meiji. Estos esfuerzos para incorporar una legislación de competencia desleal obedecían a la necesidad de modernizar la legislación. Con su inclinación notablemente preventiva, esta ley reglamentó en primera instancia las conductas causantes de confusión en lo referente al producto lanzado por alguna empresa con "el propósito de ejercer una competencia desleal"; elemento subjetivo este indispensable para configurar la conducta jurídicamente desvalorada en el evento del surgimiento de perjuicios como resultado del actuar desleal, caso en el cual correspondía acudir al derecho de daños y solicitar la respectiva indemnización, por vía de una acción de responsabilidad patrimonial.

Más adelante, en 1938 se ampliaría su rango de movilidad tipificando las conductas que causaran confusión en los negocios de otras personas. Sin embargo, era visible para la época que toda esta legislación, más allá de ser una efectiva herramienta para disuadir la competencia desleal, era un mero formalismo para lograr la sincronía con los tratados internacionales; algunos años después, Japón entendería la verdadera importancia de una legislación como esta.

Un dramático periodo de guerras azotaría a Japón hasta 1945, periodo en el cual el país sería objeto de un doble ataque atómico en Hiroshima y Nagasaki, con cerca de 200.000 muertos, la mayoría de ellos civiles. Lo anterior, aun cuando para antes de estos ataques las principales ciudades de Japón, como Tokio y Osaka, estaban devastadas en un 50%, Nagoya en un 40%, Aomori en un 90%, el 40% de las zonas industriales se encontraban destruidas y distritos como Asakusa habían quedado completamente reducidos a cenizas, debido a los ataques norteamericanos. Estos acontecimientos generaron dos drásticos movimientos en el plano jurídico japonés: el primero fue decretar una ley para el control de los productos extranjeros (ley N° 99), la cual fue promulgada en 1941, o sea, a principios de la guerra del Pacífico, y el segundo consistió en una serie de promulgaciones especiales para "los tiempos de guerra" en que se vio afectada la legislación de propiedad industrial (ley N° 109 de 1943), siendo suspendido el sistema de diseños industriales y abolida la publicación de las aplicaciones examinadas, entre otras medidas.

A raíz de estos acontecimientos se tomaron disposiciones para el restablecimiento del sistema de propiedad industrial mediante la ordenanza del Gabinete Ministerial N° 309, medida que pretendió recobrar el sistema de patentes, el cual había colapsado como resultado del no pago de los costos anuales y de las pérdidas multimillonarias del Estado como consecuencia de la guerra. En ese mismo sentido se introdujo un sistema similar al de marcas comerciales, el cual sería estabilizado por medio de previsiones especiales de posguerra.

Al igual que la parte sustantiva, la parte procesal relativa a la propiedad industrial también tendría una transformación significativa. Con la promulgación de una nueva Constitución se cambió la organización de las Cortes y se estableció que todas las apelaciones de procesos y casos atinentes a la propiedad intelectual e industrial los conocerían las altas cortes de Tokio.

Con posterioridad a la época de posguerra, dentro el sistema de propiedad industrial japonés se efectuarían varias reformas, pero estas, paradójicamente, tuvieron como fin el rescate del sistema, pues para la año de 1959 la industria japonesa adolecía profundamente de "invención", ya que las creaciones e invenciones carecían de carácter inventivo por razones que hasta el día de hoy no se han podido descifrar con claridad. Así, para tratar de crear medios sostenibles para una industria cada vez más desolada, abatida y desmoralizada como consecuencia de una guerra que, más allá del impacto económico y social, creó un radical cambio epistemológico en el pueblo nipón, el cual se debió acoplar a un sistema internacional sin dejar a un lado su soberanía y los matices autóctonos que lo distinguían, se expidieron las últimas tres enmiendas para un sistema como el que se tenía, tambaleante y difuso: esto es, 1) la reforma a la ley de patentes N° 121, que amplió el marco de cobertura de las patentes para una mejor adopción internacional, junto con la firma del tratado para la cooperación internacional en el tema de patentes (o Patent Cooperation Treaty, PCT por sus siglas en inglés) de 1970 (el cual solo tuvo efectos a partir de 1978); 2) la reforma de la ley de modelos de utilidad N° 123, que hizo congruente este sistema con la ley de patentes y mejoró la posibilidad de reconocer la unión de varios artículos u objetos previamente diseñados; y finalmente, 3) la reforma a la ley de diseños industriales N° 125, que trajo por primera vez una clara definición de diseño e implementó el sistema de presentación de una solicitud por diseño, a la vez que abolió el sistema de designación por clasificación. Así mismo, en 1983 se implementó un sistema de prioridad interna para facilitar los procesos sucesivos de aplicaciones, mejorando así los procesos para que una invención fuese establecida a cabalidad.

En 1987 se produjo un cambio mayor, pues se mejoró el sistema de múltiple reclamación en temas de propiedad industrial, el límite de tiempo en los procesos fue armonizado con otros países y se introdujo un sistema para restablecer el término de las patentes de productos farmacéuticos (Kenichi, 2005).

No obstante estas enmiendas, la razón de ser de las mismas no era otra que tratar de perpetuar un esquema de sostenibilidad relativa para el manejo de los intangibles, los cuales eran reglamentados por un conjunto de regulaciones completamente caóticas, leyes con una marcada tendencia a la ineficacia simbólica y adicionalmente en presencia de muy poca confianza en el sistema por parte de los destinatarios de las disposiciones normativas. Sin embargo, este desolador panorama cambiaría rápidamente en el futuro cercano gracias a la nueva dirección del Ministerio de Negocios e Industria Internacional y a su plan de recuperación, con lo que Japón entraría en un periodo de tres décadas conocido como "El milagro económico japonés" o Kõdo keizai seichõ , un periodo de un extraordinario crecimiento que lo ubicaría como el epicentro económico y tecnológico de Asia. Fue de esta forma como el país tuvo un crecimiento sin precedentes, en el que las grandes compañías emprendieron una veloz carrera por el restablecimiento y fortalecimiento de la tecnología; la corporación "Sony" fue un ejemplo de ello, pues adquirió una licencia de Western Electronic para la manufactura de transistores y posteriormente fue capaz de encontrar nuevas vías para mejorar estos sistemas y convertirse en la gigantesca multinacional que conocemos hoy en día (Guntram, 1983).

Esta bonanza económica estuvo acompañada de un alto crecimiento para la industria de la tecnología, y en consecuencia se hizo urgente cambiar los paradigmas con los cuales se estaba dirigiendo la propiedad industrial en el país, pues esta transformación se hacía cada vez más evidente en las estadísticas de patenta-bilidad, ya que para 1890, 638 de la compañías líderes en Japón habían generado un superávit de 23.7 billones de yenes en negocios referentes a la tecnología, una excelente cifra si se compara con el estado en que se encontraba el país 5 años antes, cuando el mismo balance presentaba un déficit de 16.5 billones de yenes; adicionalmente el número de aplicaciones para patentes se multiplicó por entre 1938 y 1980; de manera sorprendente, en 1958 Japón tendría el mayor número de aplicaciones de modelos de utilidad y patentes en todo el mundo, un récord que todavía sostiene (Galindo, 2009).

Todos estos acontecimientos darían pie para una verdadera transformación de los esquemas de propiedad industrial y no para simples reformas legislativas y enmiendas. Desde el momento en que el Ministerio de Negocios e Industria Internacional japonés declaró al país como "un país altamente tecnológico" o gijutsu rikkoku se entendió que empezaba una nueva y revolucionaria era para la propiedad industrial nacional, sin precedentes dentro de la historia de Japón.

Estrategia para una transformación de la propiedad industrial

Para 1990 Japón afrontaba una de sus peores crisis económicas, la denominada década perdida o Ushinawareta ju-nen , en la cual la economía nipona se encontraba seriamente debilitada por causas tales como el colapso de la "burbuja financiera e inmobiliaria", los rezagos de la posguerra, niveles alarmantes de inflación en la economía, índices de crecimiento considerablemente bajos y un preocupante decrecimiento de las transacciones en la bolsa de valores (Nikkei 225), así como del Credit Crunch (Nishino, 2006); como consecuencia de esto, se requeriría un redireccionamiento urgente, en especial en cuanto al sistema nacional de propiedad industrial, el cual jugaría un trascendental papel en las más recientes políticas de innovación de Japón (siendo para ese entonces anticuado e inflexible), y debería salir a flote en medio de la lucha del país por recuperarse de la crisis económica. A lo anterior se suma el escepticismo de los inversionistas extranjeros que dudaban de la capacidad de Japón para recobrarse de esta crisis, lo cual comprometía en grado sumo la credibilidad y competitividad del gobierno.

De la misma forma que se afrontaba esta crisis, el Congreso japonés le pasó al Gobierno un proyecto lesgislativo para intensificar la inversión en ciencia y tecnología, proyecto que recomendaba invertir 17 trillones de yenes en estos campos durante el periodo 1996-2002 (Dees, 1997). Este proyecto se materializó mediante la ley orgánica de ciencia y tecnología de 1996, con la cual se pudo incrementar el desarrollo en estos campos –algo que era fundamental para el progreso de este país–, y posteriormente se convertiría en el eje central de la economía japonesa. En consecuencia, el desarrollo y fortalecimiento en áreas de ciencia y tecnología produjo nuevos retos para efectos de proteger los resultados y aplicaciones de este proyecto, por lo que nacería una nueva visión para consolidar un sistema de propiedad industrial más dinámico y eficiente.

El primer paso para lograr esta transformación fue realizar algunas modificaciones al sistema de patentes, que para el Dr. Arai Hisamitsu constituía la piedra angular para la remodelación del sistema nacional de propiedad industrial:

    En primer lugar, el sistema de patentes tenía que ser más manejable, particularmente para los investigadores y directores de pequeñas y medianas empresas (Pymes). Entrevistas realizadas a empleados de institutos de investigación y de fábricas indicaban que el procesamiento de las solicitudes de patente por parte de la Oficina de Patentes de Japón era demasiado lento y pesado. (Hisamitsu, 2007).

En este mismo orden de ideas, el mencionado autor considera que la indemnización por infracción de patentes juega un papel de gran importancia para el desarrollo del sistema:

    Una prioridad complementaria era aumentar la cuantía de las indemnizaciones concedidas a los titulares de patentes en casos de infracción, ya que eran demasiado pequeñas como para poner freno a las actividades ilegales. Si Japón iba a convertirse en un "Estado asentado sobre la propiedad intelectual", habrían de imponerse sanciones más graves a las partes que infringiesen deliberadamente los derechos de propiedad industrial. Creí firmemente que había que alentar a los ciudadanos japoneses a crear nuevas tecnologías, en lugar de eliminar las existentes. Teniendo esto en mente, propuse una enmienda fundamental a la ley de patentes que incluía cambios en los criterios para evaluar las indemnizaciones por infracción de los derechos de propiedad industrial. (Ibíd.).

Luego el gobierno japonés, por intermedio del primer ministro Junichiro Koizumi, publicó en julio de 2002 lo que se denominaría "Esquema estratégico para la Propiedad Intelectual", el cual consagraba 55 puntos necesarios para el desarrollo de esta temática. A renglón seguido, en diciembre de ese mismo año, se promulgó la "Ley orgánica de propiedad intelectual", por medio de la cual se creó un cuerpo normativo en el que se fijaron los objetivos para poder implementar el esquema estratégico anteriormente señalado. Dentro de los puntos más importantes de esta ambiciosa estrategia se encuentran los siguientes:

– Hacer más eficientes los procesos de la Oficina de Patentes Japonesa (JPO, por sus siglas en inglés).

– Mejorar los sistemas alternativos para la solución de conflictos.

– Mejorar la cooperación internacional frente a la propiedad industrial y optimizar la protección de intangibles a través de medidas de freno a la piratería y contra las infracciones tanto en las afueras de Asia como dentro de las fronteras de Japón.

– Buscar el mutuo reconocimiento de patentes entre las oficinas de patentes de Europa, Estados Unidos y Japón.

– Implentar innovadoras formas de gestión de la propiedad industrial dentro de las universidades.

– Incentivar el crecimiento de la propiedad industrial en el sector de videojuegos, software y cinematografía (Parker, 2005).

La razón de ser de esta estrategia –como ya se mencionó– fue el esfuerzo por recuperar una sostenibilidad económica que en algún momento se había logrado y que, pese a las condiciones económicas que afrontaba Japón en el año 2002, era imperativo para el gobierno alcanzar de nuevo a través del reconocimiento de la importancia de la "innovación" basada en el conocimiento como herramienta práctica para el desarrollo nacional. Para lograr este propósito, el gobierno estudió detalladamente el modelo norteamericano desde 1970 y se centró principalmente en el "Reporte Carter" de 1979 en el que se planteó el proyecto "Propatent", el cual fue un medio para contribuir al desarrollo del país a largo plazo. Japón no quería incorporar completamente el modelo norteamericano, por lo que solo im-plementó las medidas necesarias a su juicio para la creación de un sólido sistema de propiedad industrial.

En este punto es importante recordar que, de antes de la puesta en marcha de una estrategia para la transformación del sistema de propiedad industrial, Japón guardaba un oscuro pasaje en su historia, pasaje que no era acorde con la filosofía de estricta honorabilidad por la cual se caracteriza hoy en día y consistente en el recurso a la réplica, el plagio y la piratería como mecanismos para producir rápidamente beneficios económicos. En efecto, infortunadamente, muchas empresas japonesas decidieron en su momento optar por un modelo de desarrollo similar al de China y empezaron a copiar sin licencia ni autorización de ninguna clase productos europeos y norteamericanos. Este modelo se fundamentó en la producción masiva, generando así un crecimiento económico rápidamente percibible, constituyéndose en una fácil y práctica alternativa de empleo para una gran cantidad de personas que no contaban con estudios superiores y que representaban un gran porcentaje de la mano de obra del país. Un ejemplo de ello fue la compañía Hitachi, la cual logró hacerse tempranamente a una gran cantidad de tecnología mecánica importando productos y ayudándose a replicarlos a partir de planos y publicaciones científicas, limitándose a copiar modelos preexistentes (Suzuki, 1994).

Esta estrategia de producción traería una consecuencia considerable en el futuro, ya que al reducirse la inversión en investigación como efecto de la usurpación de patentes, se disminuiría ostensiblemente la calidad y seguridad de algunos productos, con lo que se vería seriamente comprometido el mercado de productos de consumo humano y medicamentos, generándose en todo caso una competencia inequitativa con los vendedores y proveedores de productos originales, esto sin contar el peligro que representaba el uso de estos productos sin certificaciones de calidad o seguridad.

China, mientras tanto, fortalecía su poder económico bajo esta estrategia de producción basada en la manufactura de productos de bajo costo, copiando productos exitosos en el extranjero y reproduciendo y mejorando las técnicas desarrolladas en otros países (Parker, 2005). Fue así como China fue mejorando cada vez más estos modelos, hasta el punto de alcanzar un monopolio con niveles de producción tan altos que dificultó la competitividad en estos ramos de países como Japón.

Fue entonces que el gobierno nipón, al ver esta alarmante situación y la carencia absoluta de una regulación que controlara tanto la seguridad de los productos como la reproducción ilícita de mercancías, optó por tomar medidas al respecto. Si bien este tipo de infracciones generaba un aumento rápido y vertiginoso en las utilidades, comprometía seriamente el desarrollo futuro del país y afectaba de manera ostensible la inversión extranjera. En consecuencia, resultó necesario crear una nueva legislación nacional que atacara y solucionara de raíz el problema de la proliferación de la piratería, proporcionando además pautas para incentivar la investigación y fomentar la innovación. Esto dio pie para que el primer ministro Koizumi se pronunciara por primera vez en la historia de Japón sobre la relevancia de la propiedad intelectual para el país:

    Japón ya posee algunas de las mejores patentes del mundo, así como otros tipos de propiedad intelectual. Tengo la intención de establecer como uno de nuestros objetivos nacionales que los resultados de la actividad investigadora y de las iniciativas creativas se traduzcan en derechos de propiedad intelectual que se protejan y utilicen estratégicamente, de manera que podamos aumentar la competitividad internacional de las industrias japonesas. (Hisamitsu, 2007).

Para darle forma a esta estrategia se promulgó la Ley 122, "Ley orgánica de propiedad intelectual" o Chitekizaisan kihon-hou , la cual entró en vigencia en noviembre de 2002. Dentro de los temas más relevantes que esta trataba en relación con el fortalecimiento y la estabilización de la propiedad intelectual se encuentran los siguientes:

    Artículo 1. El objetivo de esta ley es la realización de una dinámica económica y social basada en la creación de valores compartidos a través de la creación de una nueva propiedad intelectual y en la efectiva explotación de esta con miras al establecimiento de herramientas para intensificar la competitividad de la industria japonesa en respuesta a los cambios de la situación social y económica tanto local como extranjera, y promover medidas encaminadas a la creación, protección y explotación de la propiedad intelectual con un método enfocado y sistemático, esto, gracias a la estipulación de contenidos y asuntos básicos para lograr la definición de los principios y responsabilidades del gobierno nacional y local, de los universitarios y los comerciantes, etc. Ello estableciendo una oficina central de estrategias para la propiedad intelectual y proporcionando estipulaciones para el desarrollo de un programa para la creación, protección y explotación de la propiedad intelectual.

Esta oficina central es un órgano permanente basado en la labor del Consejo Estratégico para la propiedad intelectual, estando integrada por el Primer Ministro como presidente, todos los ministros del gabinete como miembros, diez expertos y el comisionado de la Oficina de Patentes como secretario. Para la formalización efectiva de este programa estratégico, el gobierno japonés dispone de la siguiente estrategia contemplada dentro de la precitada ley:

    Artículo 3. Se implementarán medidas para la creación, protección y explotación de la propiedad intelectual, las cuales serán promovidas con el objetivo de construir una sociedad en la cual el público pueda participar de los beneficios de la propiedad intelectual en el futuro, y de este modo, contribuir con el desarrollo de la economía nacional y el enriquecimiento cultural, a través del desarrollo de un ambiente esencial para el progreso de los recursos humanos, fomentando la creatividad y efectividad para lograr la pronta y apropiada protección de la propiedad intelectual en respuesta al progreso de las innovaciones técnicas.
    Artículo 4. Se implementarán medidas para la protección y explotación de la propiedad intelectual, la cual se promoverá con el objetivo de lograr la intensificación de las capacidades técnicas de la industria japonesa y de la revitalización de la industria, la activación de la economía local y el aumento de las oportunidades laborales. De este modo se contribuirá a la intensificación de la competitividad internacional de la industria japonesa y la sostenibilidad del desarrollo de la industria, la cual precisa responder a los cambios en el ambiente económico tanto interna como externamente, a través del fortalecimiento de las transferencias y los resultados de las investigaciones en el tema de la creatividad y en el campo de los usos comerciales, nuevos negocios, manejo y administración de innovaciones y puesta a punto de los mercados, todo esto, basado en la propiedad intelectual.
    Artículo 16. El gobierno nacional tomará las medidas necesarias contra las infracciones de los derechos de propiedad intelectual en el mercado doméstico, el cual controlará dichas infracciones y confiscará los productos que infrinjan tales derechos y la cooperación cercana de los gremios y agrupaciones comerciales y laborales.

Con la infraestructura idónea lista para desarrollar este revolucionario proyecto, solo quedaba empezar la fase de ejecución material del mismo, y para ello se estableció el plan de acción denominado "Programa Estratégico para la propiedad intelectual" o Chitekizaisan suishinkeikaku , el cual fue aprobado por la Oficina central de estrategias para la propiedad intelectual en julio de 2003 y se fundamentó en la siguiente premisa: "el uso estratégico de la propiedad intelectual es la única forma en que el país, que carece de recursos naturales, podrá mantener su posición en la economía mundial al aumentar su competitividad" (Hisamitsu, 2007). En consecuencia, resulta apenas lógica la iniciativa nacional de aumentar la innovación y la creatividad al interior de la sociedad, pues esta traería grandes beneficios económicos tanto para el país como para los países en vías de desarrollo, sin hablar del aumento en la competitividad con los países desarrollados.

Los cambios que esta estrategia organizada traería en el sistema nacional de propiedad intelectual japonés serían trascendentales para el futuro del país, al punto de partir la historia del manejo de los signos distintivos y las nuevas creaciones en dos; la industria tecnológica, farmacéutica, aeroespacial y electrónica, entre otras, cambiarían completamente a partir de este innovador esquema de desarrollo. Algunos de los cambios registrados son los siguientes:

– Medidas radicales para acelerar el examen de patentes, pasando de 26 meses de espera para el examen de la aplicación a 20 meses en 2008 y 11 meses en 2013 (Parker, 2005).

– El 1.° de enero de 2004 entró en vigencia el nuevo procedimiento de anulación de patentes, denominado mukou shinpan , el cual sustituyó el antiguo sistema de oposición. Lo anterior en razón de la necesidad de la JPO de acelerar el procedimiento del recurso de nulidad, que se llevaba a cabo sobre una base preferencial, utilizando un procedimiento oral para acelerar el proceso del examen. No obstante esto, el costo medio de preparación para interponer un recurso de nulidad ante la JPO oscila entre 25.000 y 120.000 dólares (Tessenoshn & Yamamoto, 2010).

– A través de la promulgación de la Ley 119 de 2004 se establecieron nuevos tribunales para conocer de asuntos relacionados exclusivamente con la propiedad intelectual, denominados Chitekizaisan koutou saibansho , pasando así de los altos Tribunales Civiles de Justicia en Tokio y Osaka, a la constitución del Tribunal Superior de la Propiedad Intelectual de Tokio, con la finalidad principal de acelerar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual. Este tribunal recibió competencias para conocer de todos los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la Oficina de Patentes. Se asignaron inicialmente 18 magistrados especializados en propiedad intelectual (en adelante PI) y se aumentó el apoyo de expertos técnicos, denominados Saibansho chousa kan (Koizumi & Takenaka, 2008), los cuales no solo apoyarían el trabajo de los magistrados, sino que ayudarían a las tres líneas judiciales que tienen competencia para conocer casos de PI; lo anterior, estableciendo un enfoque coherente de los casos y centralizando la jurisdicción de las controversias sobre propiedad intelectual (Hisamitsu, 2007). Sin embargo, para mayor celeridad, también se establecieron divisiones especializadas en las cortes de los distritos judiciales de Osaka y Tokio donde se conocería de demandas relacionadas con modelos de utilidad, circuitos integrados y patentes, entre otras; y a su vez, estas cortes tendrían como único superior jerárquico el Tribunal Superior de la propiedad intelectual de Tokio. El resultado de esta maniobra fue dinamizar de manera ostensible la solución de los conflictos referentes a la PI, pues se pasó de un promedio de 25 meses, que era lo que tardaba un pleito ordinario de PI en 1998, a 13.6 meses en 2004, y ello no obstante que el número de casos se vino incrementando año tras año. Esta nueva estructura de la jurisdicción de PI en Japón puede apreciarse en la gráfica siguiente.

– El costo de las aplicaciones para registrar cualquier medio de protección de la propiedad industrial (marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, etc.) decrecería un 24%, esto con el fin de incentivar a los inventores y compañías para que tomen el primer paso para la protección de sus nuevas creaciones y signos distintivos (Parker, 2005).

– En oposición al marcado centralismo nacional, se enmendó la legislación marcaria permitiendo así registrar marcas en casi todas las regiones del país.

– La Oficina de Patentes dinamizó su productividad ostensiblemente, puesto que contrató a unos 500 examinadores entre abogados generales y abogados de patentes , con el fin de agilizar los trámites de las patentes. También se contrataron 100 expertos de la empresa privada bajo la figura del outsourcing para desarrollar investigaciones en lo relativo al estado del arte de la propiedad industrial, y se abrieron unas 100 oficinas para apoyar el nuevo papel de las universidades en el uso estratégico de la propiedad industrial.

– Se fortalecieron las relaciones con la European Patent Office y la US Patent and Trademark Office, pues si bien ya existía una buena relación entre estas y la Oficina de Patentes japonesa, de más de 20 años, la misma se limitaba al intercambio de información esporádica, mientras que ahora se tendría mutuo acceso a las bases de datos y se programarían simposios anualmente. También se pensó en establecer un sistema para la cooperación en el proceso de examen, y el mutuo reconocimiento de patentes. La alianza entre estas tres oficinas serviría para generar nuevas pautas en el tratamiento de los productos y métodos patentables, y un ejemplo de ello fueron las discusiones acerca de la patentabilidad de fragmentos del ADN.

– Se reformó el artículo 35 de la Ley de Patentes, pues se estaban presentando grandes debates sobre la remuneración a los empleados por la creación y desarrollo de sus invenciones dentro de la ejecución de un contrato laboral. Un caso que marcó la necesidad de este cambio ocurrió en 2004, cuando la Corte del Distrito de Tokio ordenó a la compañía química Nichia el pago de 20 millones de yenes a un empleado como compensación con motivo de su invento de "emisión de diodo de rayos azules". El caso sería luego transado por 850 millones de yenes (Parker, 2005). Se dijo entonces que el empleado tiene derecho a recibir una remuneración razonable, y que la Corte debería respetar los términos de las remuneraciones que contractualmente pacten las partes, a menos que los términos sean encontrados irrazonables o perjudiciales para una de ellas; y si dentro del contrato no se pacta ninguna remuneración, la Corte para fines de calcular la remuneración, deberá considerar factores como el beneficio obtenido por el empleador por la invención, las cargas que tiene que soportar el creador y las contribuciones hechas por el empleado y de las cuales ha percibido algún beneficio el empleador.

– Se reforzaron las medidas contra la imitación, el plagio y la piratería. Se decidió que el gobierno emplearía la ayuda de la Japan External Trade Organization (JETRO) para establecer a finales del periodo fiscal 2004, un "manual para hacerle frente a las infracciones de la propiedad industrial". Y que, igualmente, se convocaría a una revisión de la información y de los casos más relevantes de infracción a la PI para estudiar a fondo las posibles amenazas para Japón al respecto. Por último, se dispuso fortalecer la cooperación dentro de un marco multilateral con las autoridades de los países con mayor problemática de infracciones a los derechos de PI para crear nuevos mecanismos dirigidos a combatir efectivamente la piratería y el plagio de intangibles.

– Un nuevo compromiso nacería para las universidades con respecto al programa de creación, promoción y fortalecimiento de la propiedad intelectual, ya que se dispondrían unidades especializadas para la investigación y educación en el área de la PI, contribuyendo así al mejoramiento de la tecnología y la invención de productos y métodos para el uso de la industria y la sociedad en general. Con el objetivo de alcanzar los más altos estándares internacionales en la colaboración creativa industria-academia-gobierno, las universidades japonesas lideraron programas para la investigación avanzada, pues se creyó que la mejor forma en que el sector público y el privado pueden desarrollar proyectos en los que se requiera investigación es aprovechando los recursos de las universidades5. Se dieron a las universidades potestades independientes y especiales para comercializar las creaciones y proyectos desarrollados en su interior, bajo la denominación Technology Licensing Organisations (TLO). Esto resultó siendo muy conveniente desde el punto de vista económico para las universidades, ya que 17 de ellas percibieron ganancias cercanas a los 400 millones de yenes en 2002 (Parker, 2005).

Este ambicioso y organizado proyecto produjo resultados altamente satisfactorios para el gobierno del país y muy reveladoras cifras para el resto del mundo, pues Japón demostró –contra todo pronóstico– lo que se puede lograr estructurando de forma ordenada un sistema nacional de propiedad industrial. Estos resultados se evidenciarían en el reporte estadístico de patentes a nivel mundial llevado a cabo por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el cual arrojó las cifras que se pueden apreciar a continuación.

Para 2006, Japón se posicionó como el país más innovador del mundo, disponiendo del 29.1% del total mundial de aplicaciones de patentes, lo que equivale a 514.047 aplicaciones, seguido por Estados Unidos con el 22.1% o 390.813 aplicaciones; cifras sólidas que demuestran los resultados del esquema estratégico diseñado e implementado para la propiedad intelectual en Japón. Este fenómeno también tendría repercusiones positivas en las empresas nacionales, y una de estas llegaría a encabezar la lista de aplicaciones según el Tratado para la Cooperación en Patentes o Patent Cooperation Treaty (PCT), tal como se observa en la siguiente gráfica.

Como se ve, Japón no solo tuvo la empresa líder (Matsushita Electric Devices Manufacturing Works) dentro de las veinte empresas más representativas en cuanto al número de aplicaciones de conformidad con el PCT, sino que, al igual que Estados Unidos, tuvo seis empresas dentro de la lista. Japón ha sido así líder en temas tecnológicos, y puntualmente en tecnologías energéticas tales como la energía solar y las celdas de combustible (gráficas siguientes).

Para lograr estos estándares de producción y diversificación, Japón le apostó a la creación de una red de innovación cuyo propósito fue el de conectar los sectores inventivos de la sociedad con aquellos otros que tienen el capital para invertir en un nuevo proyecto (compañías emergentes), así como con la infraestructura para integrar la invención a una industria determinada. En ambos casos, con el objetivo de conectar factores y conformar un ciclo de creación intelectual (Galindo, 2009). A la hora de referirse a estos ciclos, la manera más gráfica de explicar el fenómeno sería la siguiente.

Otra forma de ver este diagrama es la que sigue, elaborada por el profesor Yamaguchi.

En síntesis, en lo referente al esquema estratégico para el desarrollo de la propiedad industrial, Japón encontró la clave para fortalecer y rediseñar todo un sistema de PI, aprovechando el buen momento económico con anterioridad a la burbuja económica de 1980 a 1990 y, a la vez, intentando estabilizar una economía seriamente afectada por las consecuencias de la revalorización de los activos financieros e inmobiliarios. A la par de esto, el gobierno nipón entendió que la verdadera ventaja comparativa frente a sus pares se encontraba en la creación de una red de innovación en áreas de ciencia y tecnología, y en particular en temas como la medicina regenerativa, las nuevas variedades vegetales, el software, la energía solar, la nanorrobótica y la tecnología de la información, entre muchas otras alternativas. El compromiso del gobierno con el fomento de la innovación se reflejó en el presupuesto básico para los programas de investigación y desarrollo en tecnología, el cual ascendió a 24 trillones de yenes en el periodo 2001-2005 (Stenberg, 2004). Así mismo, este compromiso se reflejó en el ahínco puesto en estandarizar las leyes nacionales con los tratados internacionales para poder mejorar la utilización práctica de la propiedad industrial.

Esquemas de protección y salvaguarda de los derechos de propiedad industrial

Una vez diseñado este ejemplar esquema de creación y explotación de la propiedad intelectual, solo quedaba faltando estructurar un avanzado sistema de protección que permitiera la supervivencia y consolidación de dicho sistema. Tal resguardo debería ser coherente con las políticas de protección tanto internas como externas, poniendo bajo control la producción ilegítima de productos que constituyan una amenaza para la industria nacional, como la importación y transacción de productos que representen una infracción externa que pudiera afectar el equilibrio de determinados sectores de la economía nipona.

Sin embargo, la creación de mecanismos de control con carácter ex post contra la usurpación de intangibles, o sea, de mecanismos judiciales a propósito, generaría una seria contradicción con la cultura jurídica nacional, ya que Japón se caracteriza por tener una de las tasas más bajas de litigios entre los países desarrollados, con lo cual habría que cuestionarse si son realmente efectivas las medidas contra la usurpación de nuevas creaciones y signos distintivos, si cumplen con la teleología para la cual han sido diseñadas, y cuáles serían las mejores alternativas para combatir contra tales infracciones.

Para responder a estas inquietudes hay que entender mejor el fenómeno en mención, pues, como se viene de recordar, el país se caracteriza culturalmente por la escasez de litigios, ya que el requerimiento judicial resulta altamente ofensivo para las personas y evidencia la derrota social del individuo a la hora de resolver alternativamente sus diferencia y conflictos, como lo explica Rene (1968):

Para los japoneses lo esencial sigue estando representado por las normas de conducta (giri-ninjo) establecidas para cada especie de relación humana por la tradición y fundadas, al menos en apariencia, en el sentimiento de afección (ninjo) que une a los individuos en dichas relaciones. Quien no observe esas normas es un hombre que sigue únicamente su interés, en vez de obedecer a la parte más noble de su naturaleza; atrae el desprecio hacia sí y su familia. A excepción de las relaciones entre grandes empresas, despersonalizadas, no se acudirá ante la justicia para hacer valer sus derechos, según lo prescrito por los códigos. El acreedor pedirá a su deudor el cumplimiento gracioso y voluntario de su promesa, a fin de evitarle una situación difícil; la víctima de un accidente, resignada a su mala suerte, renunciará espontáneamente a hacer valer sus derechos y aceptará con gratitud, junto con las excusas por el accidente, la módica indemnización que el responsable le inducirá a aceptar. Obrar de otro modo significaría admitir que hay un culpable, es decir, un hombre deshonesto. Acudir a la justicia para hacer valer una pretensión reconocida por el Derecho como legítima equivale en Japón casi a una extorsión. La noción de derecho subjetivo despersonaliza las relaciones humanas y coloca a todos los hombre en un mismo plano de igualdad, con desprecio del orden jerárquico que, según la doctrina de Confucio, existe en la naturaleza. […] Los tribunales japoneses no están inactivos, pero la parte más importante de su actividad, por lo que se refiere a las relaciones entre particulares, la constituye su función conciliadora, no la decisoria.

Debido a esto, se hace difícil acudir a cortes y tribunales para resolver conflictos, generando así una ruptura en los paradigmas occidentales en los que la judicializa-ción y la litigiosidad son tan comúnmente aceptadas. Igualmente, y por lo marcado de su naturaleza conformista, la sociedad nipona no ha acogido plenamente los métodos represivos y coercitivos para exigir el cumplimiento de determinadas conductas, y en consecuencia la incorporación y ejecución de medidas de control para los activos intangibles representa en grado sumo un reto.

Sin embargo, la implementación de medidas contra la usurpación de los derechos de propiedad intelectual se erige como un elemento indispensable para salvaguardar los derechos y garantías legales y constitucionales, proteger los productos ampliamente conocidos, mantener la confianza extranjera, legitimar los proyectos y estrategias innovadoras que sean coherentes con las legislaciones vigentes y velar por la protección de la calidad de los productos.

Ciertamente la infracción a los derechos de propiedad industrial es un problema que traspasa las fronteras territoriales de un país y afecta considerablemente la economía internacional, debido a que los bienes que infringen tales derechos "son producidos y distribuidos globalmente por infractores que se encuentran completamente advertidos de que están violando los derechos de terceros. Además, el problema se torna más serio cuando es operado por negocios asociados a grupos criminales; esto hace muy difícil para la compañías convencionales negociar por su propia cuenta" (Kiyofumi, 2007).

Los perjuicios causados por este tipo de infracciones producen una afectación tripartita dentro de la sociedad, debido a que no solo afectan directamente al titular del derecho, sino que también afectan a los consumidores en general e igualmente a toda la nación. En el caso de Japón, este triple detrimento se observa de la siguiente manera:

    Para empezar, hay un daño al consumidor, esto significa que los bienes objeto de una infracción de la propiedad industrial pueden dañar considerablemente la salud, vida o propiedad del consumidor. En segundo lugar, hay un daño a los negocios (titular del derecho), ya que los bienes infractores vulneran el derecho de los negocios, manchando la imagen corporativa de algunas empresas con marcas y enseñas comerciales falsas, reduciendo los beneficios para tales empresas y desincentivando la inversión. En tercer lugar, se presenta un daño a la Nación, pues se afectan las finanzas nacionales por la disminución en el recaudo de impuestos por causas como la reducción de bienes genuinos y la evasión de impuestos por falsos negocios. Igualmente se incrementa la pérdida de empleo debido a la reducción de las ventas de productos genuinos desplazados por las imitaciones y se posibilita el financiamiento de organizaciones criminales. (Kiyofumi, 2007).

Esta problemática reporta cifras alarmantes dentro de la economía doméstica de Japón, pues sin contar con la enorme tasa de evasión fiscal, la JPO y la Oficina de Aduanas, en su reporte de 2005 sobre el problema de las infracciones y usurpaciones a los derechos de PI, reporte denominado Countermeasures to Counterfeiting Problems, exhibieron lo delicado de este tema en términos económicos, como se muestra en la siguiente gráfica.

En 2005, solo unos pocos años después de la expedición de la "Ley orgánica de la propiedad intelectual", el número de casos de bienes infractores de los derechos de propiedad industrial cuya entrada al mercado está restringida ascendió a 13.467, y los artículos decomisados fueron más de un millón, con un incremento del 47.3% respecto del año anterior. Lo más paradójico de esto es que en cuanto a la magnitud de la usurpación el primer puesto no corresponde a la infracción a los derechos de autor (como suele pensarse), sino a la infracción a las marcas comerciales, con un 97.9% de los bienes infractores, según se evidencia en la siguiente gráfica.

Las anteriores cifras deben entenderse en el marco de la ubicación de Japón con respecto a los otros países asiáticos, ya que más del 90% de los productos infractores provienen de Asia, en donde particularmente China contribuye con un 62.2%, seguida por Taiwán con un 24%, Corea del Sur con un 21.9%, Tailandia con un 9.1%, Malasia con un 5.9%, Indonesia con un 5.7% y Singapur con un 4.5.%. Se deduce entonces que en lo que respecta a este tipo de infracciones, los países asiáticos reportan el mayor grado de riesgo para Japón, debido a que son grandes productores en serie y poseen límites territoriales relativamente cercanos a Japón, por lo que el control de esta situación debe representar una prioridad para el gobierno nipón.

Con el propósito de combatir la amenaza de la infracción y usurpación de los derechos de PI en uno de los países tecnológicamente más avanzados del mundo, con mayor inversión en el sector de la investigación y con un alto estándar de innovación, Japón diseñó un esquema para evitar, persuadir, controlar y reprimir toda actividad infractora que vulnerara su plan nacional para convertirse en un país PI. En consecuencia, las medidas de control que se tomaron para emprender esta campaña anti-infracción comprendieron fundamentalmente dos instancias: medidas de control preventivo y disuasivo de carácter ex ante, evitando así la consumación del perjuicio; y por otra parte, el control represivo o resarcitorio de carácter ex post, en el cual se pretende controlar y castigar las conductas consumadas que atenten contra los bienes jurídicos de la sociedad, los derechos de los particulares y los intereses económicos de la nación.

En lo atinente a las medidas de carácter preventivo contra las infracciones a los derechos de PI, estas se dividen básicamente en tres partes:

– Creación de conciencia en los consumidores acera de los derechos de PI.
– Adopción de medidas por parte del gobierno en forma de leyes y tratados internacionales.
– Adopción de medidas por parte de las compañías y sus asociaciones (Galindo, 2009).

Igualmente, con la entrada en vigencia de la "Ley orgánica de la propiedad intelectual" se inició una campaña para difundir la cultura del respeto por los derechos de la PI tanto en la sociedad como en las universidades, educando a la gente sobre los aspectos positivos de la PI, y sobre todo, reconociendo un rol protagónico a los consumidores a la hora de elegir el consumo de productos originales por encima de productos imitados o réplicas que, entre otras cosas, puedan comprometer su seguridad.

Como parte de la estrategia para la consolidación de Japón como un país PI, la administración del Primer Ministro Koizumi comisionó a muchos investigadores para que analizaran la manera más adecuada de introducir la educación de la propiedad intelectual en los colegios japoneses, siendo estos algunos de los resultados de dicha investigación:

– La propiedad intelectual no debería enseñarse meramente desde una perspectiva técnica, más bien debería ser una herramienta complementaria para mejorar la producción creativa en los jóvenes estudiantes.

– La enseñanza debe empezar desde las etapas tempranas de la educación (preescolar) y deberá avanzar gradualmente hasta la universidad.

– Los estudiantes universitarios deberán estar listos para emprender una profunda explicación descriptiva sobre el rol de los derechos de PI dentro de la economía moderna y adquirir el conocimiento básico acerca de los requerimientos para la obtención de cada uno.

– La educación superior deberá estar enfocada en el ciclo de creación intelectual y la importancia relacionada con la propiedad intelectual de los temas de estudio (Uchida, 2008).

Además, es importante destacar la labor que ha desempeñado el Instituto de Invención e Innovación (JII, por sus siglas en inglés), en conjunto con la Oficina de Patentes y el Ministerio de Economía, Comercio e industria (METI, por sus siglas en inglés), para producir una serie de textos estándar sobre derechos de propiedad industrial de fácil lectura y con el objetivo de hacer cada vez más familiar el tema a los legos en la materia. En el año 2006 se distribuyeron 66.000 copias de este texto entre un millar de colegios y posteriormente, debido a la solicitud del mismo, se repartieron 150.000 copias y 2.800 ejemplares entre universidades y centros tecnológicos (Joshi, 2008).

En lo referente a las medidas de control de carácter ex post, se observa que las mismas hacen parte de toda una red organizada y establecida para la represión y control de los infractores de los derechos de la PI. Este esquema se encuentra fundamentado en un severo endurecimiento y fortalecimiento de la legislación en lo referente a la propiedad industrial; sin embargo, cuando se hace referencia al concepto "legislación" se debe entender esta desde un punto de vista amplio, incluyendo todos los tratados ratificados por Japón relativos a la PI. Así, en lo referente a los principales estatutos normativos que regulan las medidas de control sobre las usurpaciones a estos derechos, los siguientes son algunos ejemplos de cómo se controla la infracción de intangibles en Japón.

En lo relativo al régimen de marcas, he aquí los principales artículos que tratan de manera general la infracción de estos signos distintivos:

    Artículo 37-1. Son actos que denotan infracción: actos de usar una marca comercial que es similar a otra marca previamente registrada por otra persona, o usar una marca comercial registrada por otra persona, o bienes similares a otros.
    Artículo 37-2. Actos de posesión de un producto sobre el cual otra persona ha registrado una marca comercial, aun cuando este producto se encuentre empacado o embalado, con el propósito de darle una asignación específica o transferirlo.
    Artículo 37-8. Actos de manufactura, asignación, transferencia o importación de aparatos, con el propósito de producir signos indicativos de una marca comercial previamente registrada6.

Estos artículos son muestra del acucioso sistema de protección de marcas, en el cual se ha previsto una gran variedad de actos que representan una infracción marcaria. En este mismo sentido, la legislación de diseño industrial le otorga la potestad exclusiva al titular del diseño industrial para su explotación comercial –formulación que no difiere de la contemplada en la mayoría de las legislaciones–.

Al mismo tiempo, el sistema de patentes trae su propia normatividad que regula los actos de infracción. En ese sentido, la ley de patentes establece que son actos de infracción todos aquellos actos de comercialización, manufacturación, asignación, importación u ofrecimiento de objetos patentados o que sean objeto del proceso de registro de patentes o modelos de utilidad7.

En lo referente a la legislación de competencia desleal, la misma trae las siguientes medidas:

    Artículo 2 […] Parágrafo 1. Actos de usar bienes u otras indicaciones (enseñas comerciales, marcas, containers, etc.) que presenten una similitud considerable o sean idénticos a los bienes de otro comerciante o a las indicaciones "ampliamente bien conocidas", son constitutivos de confusión.
    Igualmente serán actos de confusión aquellos en los que se usen bienes u otra indicación considerada notablemente similar o idéntica a un producto o indicación famosa. Esto mismo se aplicará a la asignación de bienes que obedezcan a una imitación de los bienes de otra persona8.

A la par de estas medidas, se establecieron sanciones de tipo penal para las usurpaciones de los derechos de propiedad industrial, las cuales traerían penas de hasta 10 años de prisión con trabajo social obligatorio y multas de hasta 10 millones de yenes para personas naturales y hasta 300 millones para compañías (Tsuneyuki, 2002). En consecuencia, las disposiciones de los tipos penales van desde el mal uso de un bien copiándolo con miras a desprestigiar a otra persona, hasta la violación de los secretos comerciales e industriales.

A este respecto, los titulares de los derechos de propiedad industrial tienen la facultad de acceder tanto a la jurisdicción ordinaria (civil) como a la justicia penal para hacer valer sus derechos, sin embargo, el acceso a una u otra jurisdicción depende principalmente del objeto mismo de la reclamación y de la modalidad de la conducta del transgresor o usurpador. Si el interés fundamental del titular del derecho es el resarcimiento o la indemnización del perjuicio, entonces este debe acudir a los estrados civiles, pero en el evento en que se configure una conducta dolosa y antijurídica por parte del infractor, es preferible acudir a la justicia penal, ya que al igual que en muchos otros países, el Código Penal japonés consagra las diferentes modalidades de la conducta punible de la siguiente forma: "Artículo 38-1. Intención. Un acto llevado a cabo sin la intención de cometer un crimen no es punible, siempre que para la misma conducta no se aplique en casos donde de otra manera se prevea una disposición especial por la ley"9. En consecuencia, por lo general las conductas descritas por los tipos penales serán de comisión u omisión dolosa, siempre y cuando no se estipule expresamente otra modalidad conductual dentro del tipo penal. Para el caso concreto, la previsión normativa de los delitos relacionados con la infracción a los derechos de PI se refiere a conductas cuyo aspecto subjetivo sea de carácter doloso, y por ello se hace necesario que el mismo se pruebe mediante la investigación realizada por el ente instructor.

Otras medidas para controlar las violaciones a los derechos de PI hace referencia a la legislación encargada de controlar las importaciones, pues la mayoría de los bienes y productos infractores son de origen externo, y por lo tanto es de suma importancia el monitoreo constante y la aplicación de políticas de control para garantizar el mínimo de contingencias con los productos importados, en particular desde otros países asiáticos. Lo anterior, debido a que hay una norma que prohíbe expresamente tales usurpaciones, de la siguiente manera: "Artículo 24-4 […] Parágrafo 1. En el caso de los bienes que infrinjan los derechos de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas comerciales, derechos de autor, derechos conexos o diseño de circuitos integrados, no será permitida su importación"10. Esta legislación ha sido revisada cada año desde 2003, produciendo reformas como: la cobertura completa de todos los intangibles que conforman la propiedad industrial y los derechos de autor y conexos, incluyendo la competencia desleal, secretos industriales, entre otros (2003); la implementación de un sistema de notificación rápida al titular del derecho, reportándole cualquier anomalía o usurpación de sus derechos (2004); o, el reforzamiento del sistema de monitoreo y búsqueda de bienes infractores utilizando la última tecnología (2006) (Kiyofumi, 2007).

No solo el ingreso de productos infractores de los derechos de PI constituyó un tema de gran atención para el METI y para las aduanas japonesas, pues también fue objeto de un detallado control el tema de las exportaciones de este tipo de productos. En ese sentido, el artículo 3 del Estatuto sobre transacciones y exportaciones dice: "En el comercio de exportaciones de una carga que infrinja los derechos de propiedad industrial y derechos de autor protegidos bajo la regulación del país de destino se considerará la misma como una transacción o exportación ilegal, y por lo tanto, será prohibida"11. Además, la norma llega a tomar medidas de gran contundencia contra la violación de los derechos de PI de los bienes objeto de exportación al exterior: "Artículo 4 […] Parágrafo 2. En el evento en que un acto de violación sea considerado como la causa de un gran daño para la credibilidad internacional de las exportaciones japonesas, el Ministro de economía, comercio e industria podrá ordenar que el exportador cese la exportación de un cargamento"12. Y como resulta apenas obvio, los infractores de las anteriores disposiciones tendrán una pena privativa de la libertad de hasta dos años y multas de hasta un millón de yenes.

Para poder darle una clara y expedita aplicación tanto a la normatividad concerniente al control de las importaciones como a las exportaciones de bienes infractores, se dispuso de procedimientos especiales y abreviados diseñados para solucionar con prontitud las problemáticas derivadas del comercio de bienes entrantes y salientes del país. Este programa de ejecución es producto del trabajo conjunto del METI y la APEC (Asia-Pasific Economic Cooperation), los cuales se unieron para darle un mayor alcance al sistema originalmente administrado por la red de aduanas nacionales, y para estructurar un modelo cooperativo encaminado a la obstrucción de transacciones infractoras de los derechos de PI. A partir de esto, el Gobierno lanzó la propuesta denominada "pacto anti-proliferación", relacionado con usurpaciones y piratería (The Anti-Proliferation Pact Regarding Counterfeiting and Piracy), el cual regularía las "contramedidas" para combatir las infracciones a los derechos de PI en el continente asiático.

Además del APEC, son diversos los tratados y acuerdos internacionales que ha suscrito y ratificado Japón. De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), hasta el segundo semestre de 2011 el país había firmado los tratados de dicha organización referidos en el cuadro que sigue.

Además de estos tratados, Japón firmó en 1995 el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el cual tuvo origen remoto en la Ronda de Uruguay de septiembre de 1986. Solo siete años y medio después, esta daría lugar al anexo 1C del Acuerdo de Marrakech, del 15 de abril de 1994, por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC); y que establece la columna vertebral –en cuanto a principialística y nomoárquica jurídica se trata– de la protección de la propiedad intelectual en asuntos relacionados con el comercio, siendo su objetivo el de "reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo, teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de asegurarse de que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo"14.

Y como es propio de este tipo de tratados, se estipularon algunas medidas para el control y el refuerzo de los esquemas de protección de los derechos de I P. La razón de esto se puede entender desde dos puntos de vista: el primero consiste en la aplicación de medidas de control en lo atinente a la usurpación e infracción de los derechos de PI –aspecto que resulta obvio–, y el segundo hace referencia a la homologación de las legislaciones internacionales, ya que en asuntos relacionados directamente con el comercio internacional, es propio el surgimiento de nuevas exigencias por parte de los Estados y se hace imprescindible que paulatinamente se celebren tratados para homogeneizar puntos en común sobre el tratamiento de los asuntos de propiedad intelectual referentes al comercio, respetando naturalmente la Constitución y la legislación nacional. Lo anterior se instituye como una obligación general respecto de la observancia de los derechos de propiedad intelectual e industrial por parte de los Estados suscriptores de este acuerdo multilateral, y que resulta evidenciable en el artículo 43, numeral 1, parte tercera del ADPIC:

    Los Miembros se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual conforme a lo previsto en la presente Parte que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el presente Acuerdo, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones. Estos procedimientos se aplicarán de forma que se evite la creación de obstáculos al comercio legítimo, y deberán prever salvaguardias contra su abuso.

Por último, todo este despliegue "táctico" para combatir y prevenir dichas infracciones no tendría el mismo efecto sin el compromiso y la colaboración de las compañías del sector privado, pues son estas las encargadas de disminuir el número de eventos de infracción, mediante la elaboración de mecanismos que dificulten y eviten la usurpación ilícita de sus bienes inmateriales, el uso de medios publicitarios para advertir a los consumidores regulares de sus productos las diferencias existentes entre el producto original y la réplica, y la ejecución de contramedidas para impedir la impunidad de las infracciones a los derechos de PI. Estas estrategias son vitales para luchar contra las amenazas exógenas, las cuales no son pocas, y cada vez más se incrementan en el entorno asiático e internacional. Un ejemplo de lo anterior es la misión que ha emprendido la gigante japonesa Bandai , la cual se ha tomado muy en serio el problema de las infracciones contra los derechos de PI de las empresas y ha adoptado la siguiente postura al respecto:

    Tratar con productos infractores y piratas va más allá del marco legal de la práctica de la propiedad intelectual, lo cual constituye un gran cambio en las estrategias de negociación de Bandai. Como se mencionó anteriormente, muchas de las usurpaciones y réplicas de productos son hechas en países asiáticos, sin embargo la distribución de estos productos ilícitos se está incrementando alrededor del mundo. De acuerdo con una encuesta elaborada por esta compañía, ellos han sufrido perjuicios por montos superiores a 12 (doce) millones de yenes en 2002. Bandai está ejerciendo un agresivo fortalecimiento de sus derechos en contra de la distribución de estos productos infractores y copias, intentando adoptar una aproximación fundamental para detener el problema de raíz, con lo cual se pretende incentivar a las autoridades locales a acabar con las fábricas productoras de estos bienes. En cuanto a China, se han mejorado las relaciones corporativas con los fabricantes de juguetes tales como Bandai, al igual que con otras compañías japonesas de otros sectores que se están expandiendo hacia el marcado chino, y que tienen una amplia participación en la misión articulada entre el gobierno y el sector privado con China. (Kiyofumi, 2007).

Otra compañía japonesa que ha padecido los efectos de la piratería es Seiko Epson, pero las circunstancias que rodean estas infracciones son diferentes a las anteriormente vistas en el caso de Bandai:

    Aproximadamente el 80% de las infracciones de sus productos, consistentes en toneles y cartuchos de tinta, tienen lugar en China. Es realmente difícil desmantelar o imponer sanciones en contra de los vendedores, debido a que sus operaciones se dividen anualmente, muchos de ellos se encuentran controlados por sindicatos criminales, y sus negocios ilícitos son muy pequeños, lo cual les permite aparecer y desaparecer fácilmente.
    Desde que las imitaciones no solo roban los beneficios y alteran la manufactura del fabricante, la baja calidad de los productos también puede verse deteriorada, lo que causa una seria afectación a la imagen de la marca, y Seiko Epson no puede ignorar tales defraudaciones. Esta situación se torna cada vez más seria. Por ejemplo, el problema de que el 80% de las impresoras se descompongan se debe a la imitación de los cartuchos de tinta que les son instalados. (Ibíd.).

Como se pudo observar, Japón ha intentado ser consecuente con su plan de transformarse en un país PI, protegiendo de manera amplia sus recursos inmateriales relacionados con la propiedad industrial. Dicha protección no se limita al simple establecimiento de medidas represivas en contra de los infractores de los derechos de PI, o a la constitución de múltiples órganos jurisdiccionales que sancionen con gran celeridad y eficiencia los casos de usurpaciones ilícitas; sino que va más allá, y crea pautas profilácticas para prevenir de manera pedagógica y persuasiva el manejo ilegal de bienes que se encuentren protegidos por los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Conclusiones

Japón –al igual que el ave fénix– ha resurgido desde las cenizas de sus múltiples calamidades y guerras, y ha sabido encontrar los modelos más acertados de innovación en un país golpeado severamente por los desastres naturales y con exiguos recursos naturales. Este país se ha erigido como un ejemplo para el mundo, no solo por la posición privilegiada que le ha dado a la propiedad industrial, sino por los valores sociales como la disciplina y el trabajo bien hecho, como medios para honrar a los propios semejantes. Los japoneses han aprendido a desarrollar su industria a partir de los avances tecnológicos, consolidándose como la tercera potencia mundial –de acuerdo con su PIB– y estableciendo modelos de investigación y desarrollo científico, que aún hoy en día siguen siendo referente para el resto del mundo.

Resulta paradójico analizar en retrospectiva la historia de la propiedad industrial japonesa, pues esta nación comenzó siendo un país con un incipiente sistema regulatorio de la PI, con una normatividad improvisada y constantemente adaptada a una necesidad de acoplamiento internacional, lo cual terminó siendo la plataforma para generar una conciencia nacional respecto de la importancia del capital intelectual; por ese camino, se transformó en el epicentro asiático de la promoción del respeto y la protección a los derechos de propiedad industrial, llegando a ser un modelo en la administración, tutela, regulación y vigilancia de tales derechos.

El motor para la creación de una economía basada en la propiedad intelectual e industrial fue el diseño de un esquema estratégico fundamentado en el ciclo de creación intelectual, o sea, en los incentivos a la creación, protección y explotación de los activos intangibles. Esto le permitió a Japón estructurar un modelo de propiedad industrial en el que se conciben las nuevas creaciones y los signos distintivos como herramientas fundamentales para el desarrollo del capital intelectual de una nación. Se evidencia así rápidamente el énfasis prioritario dado por Japón al manejo y protección de los derechos de propiedad industrial.

En el proceso descrito fue de importancia cardinal la labor del Primer Ministro Koizumi en el sentido de fomentar el respeto de la propiedad industrial en la escuela, desde la primaria hasta la universidad, ya que al implementar un esquema fácilmente entendible logró transformar los complejos y especializados conceptos atinentes a la propiedad industrial en ideas sencillas y de fácil comprensión por sus destinatarios, haciendo accesible para todos el correcto entendimiento del uso y las limitaciones de los derechos de PI. El resultado de esta política no se haría esperar, pues mediante esta estrategia se logró crear un nuevo parámetro de conciencia entre la población sobre el uso de los intangibles de PI, generando así estandartes axiológicos para que las personas puedan hacer juicios de valor cada vez más acertados a la hora de usar un activo intangible.

Igualmente, Japón desarrolló múltiples mecanismos de carácter preventivo y represivo en contra de las usurpaciones a los derechos de propiedad industrial, ya sean de origen externo o interno. Se apeló al empleo de mecanismos persuasivos de carácter pedagógico para enseñarles a las personas la forma correcta de hacer uso de los signos distintivos y las nuevas creaciones. En ese mismo sentido se optó por crear un esquema represivo para combatir y controlar las amenazas a los derechos de propiedad industrial, con medidas que van desde las sanciones administrativas hasta las penas punitivas de privación de la libertad y las multas pecuniarias.

Actualmente la competitividad internacional depende, en gran medida, del manejo comprensivo que se le dé tanto a la propiedad industrial como intelectual, por lo que la administración de estos dos recursos requiere innovación en los modelos de negocios y la estandarización de las estrategias internacionales. Para lograr este cometido se necesita hacer hincapié en tres puntos fundamentales: crear una táctica para el mejoramiento de la competitividad mediante el establecimiento de estándares internacionales dentro de un campo estratégico; proceder con una dinámica de crecimiento centrada en el impulso de contenidos industriales, y desarrollar medidas transindustriales para promover la propiedad industrial.

La experiencia japonesa permite observar un claro panorama que se está presentando actualmente alrededor del mundo y que consiste en la integración de las naciones al amparo del derecho comunitario; en efecto, sin importar la estabilidad económica de un país, la tendencia –cada vez más marcada– es hacia la integración comunitaria. Lo anterior adquiere un mayor significado en tratándose del caso japonés, pues esta nación se ha caracterizado desde sus orígenes por una marcada independencia frente a sus vecinos y por un preponderante hermetismo que le ha permitido permeabilizarse durante muchos años de las influencias occidentales. Entender el papel que desempeña en la actualidad la propiedad industrial supone considerar dos fenómenos fundamentales: la aceptación de la premisa básica consistente en que la propiedad industrial e intelectual es un área específica del saber jurídico que se encuentra en constante estado de transformación debido a los retos cada vez más vertiginosos que tiene que afrontar como consecuencia de los cambios tecnológicos, las nuevas necesidades introducidas por la industria, los nuevos paradigmas del mercado y la competencia cada vez más aguerrida entre corporaciones para captar la atención y garantizar la fidelidad de su clientela objetiva; y, por otra parte, el reconocimiento de que el manejo de intangibles traspasa en la actualidad los límites y las fronteras geográficas de los países y se convierte en un común denominador para la totalidad de las naciones, pues solo con las alianzas, cooperaciones e integraciones transnacionales se puede hacer frente a los nuevos retos que surgen a partir del proceso de desarrollo de la globalización, los cuales exigen una postura crecientemente receptiva por parte de todas las naciones.


Pie de página
1 El término "trabajar con todas las fuerzas" o Isshokenmei alude a hacer todo el esfuerzo posible para realizar algo, hacerlo de la mejor forma posible o hacerlo con todo el sacrificio o dedicación que se requiera. Lo anterior es de frecuente uso en Japón.
2 De origen anglosajón, el sistema denominado "first-to-invent" hace referencia a la circunstancia de que un inventor concibe una invención a la cual le da rápida y diligentemente efectos prácticos mediante la presentación de solicitud de registro, o bien a través de la disposición práctica de la invención, y en consecuencia, en este último supuesto se entenderá que la fecha correspondiente a la misma es la fecha de concepción (Martin, 2009). Estados Unidos ha sido de los escasos países que han empleado este sistema, el cual –para muchos– debe ser armonizado con el sistema "first-to-file" que es considerado como el sistema prevalente a nivel mundial, y que se fundamenta en la solicitud de registro para determinar la fecha en que se constituye el derecho del inventor. Cabe precisar que Estados Unidos cambió este paradigma con la nueva ley de patentes denominada American Invents Law Act, la cual fue firmada por el presidente Obama el 16 de septiembre de 2011 y transforma el sistema de patentes al de "first-to-file".
3 Aun cuando el mismo Código no sugiere la existencia de posesión para los bienes incorporales, hace una referencia a una figura denominada "cuasi posesión", la cual consiste –según el art. 205 de este texto– en lo siguiente: "Lo previsto en este capítulo se aplicará mutatis mutandi a los casos en que una persona ejerza el derecho de propiedad con la intención de hacerlo en su propio nombre". Este artículo ha sido considerado por un sector de la doctrina nipona como un portal para la aplicación de la posesión en materia de propiedad industrial (Yasouka, 1982), mientras que otro sector de la doctrina considera que no es claro el alcance de la figura de la cuasi posesión y que solo resulta relativamente evidente en los casos de Copyright en los que –en términos generales– el derecho no surge a partir del registro (Takeyoshi, 1997).
4 A pesar de esta modificación, el sistema de registro de patentes no duraría mucho tiempo, pues solo tres años después, en 1923, se implementó el sistema first-to-file, el cual fue adoptado del sistema alemán para evitar el exagerado trámite y lo detallada que tenía que ser la presentación de la solicitud de registro.
5 Este extracto procede de Overview of "Intellectual Property Strategic Program 2010", Secretary of IP Strategy Headquarters, Japan, septiembre de 2010, p. 265.
6 Ley japonesa de Marcas Comerciales 127 de 1959, reformada mediante Ley 55 de 2009
( -).
7 Artículo 101 Ley 121 de 1959, reformada mediante Ley 109 de 2006 ( - )
8 Ley de prevención de la competencia desleal, Ley 47 de 1993, reformada por la Ley 55 de 2006
( - ).
9 Código Penal japonés (Ley 45 de 1907, reformada por la Ley 54 de 2007), art. 38-1
( - ).
10 Ley de Control Arancelario (Decreto del Gabinete Ministerial N° 414 de 1949, reformado por la Ordenanza N° 248 de 2003)
( - ).
11 Ley de Control para el Comercio Internacional y las Exportaciones (Decreto del Gabinete Ministerial N° 378 de 1949, reformado por la Ordenanza N° 071 de 2008) ( - ).
12 Ibíd.
13 Información extraída de los datos sobre partes contratantes de la OMPI. Recuperado el 28 de octubre de 2011 de: [www.Wipo.int/treaties/en/ShowResults.jsp?search_what=C&country_id=87C] .
14 Texto tomado del preámbulo del Acuerdo de Uruguay: ADPIC, Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio.


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