Protección de la tradición.
Los derechos no tradicionales de la propiedad intelectual.
Comité intergubernamental de recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore de la OMPI

Protection of the tradition of non traditional intellectual property rights

Laura Sofía Gómez Madrigal*

* Doctora en Derecho por el Doctorado Interinstitucional en Derecho de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) de México. Directora del Programa de Propiedad Intelectual de la Universidad de Colima. Participó en 2012 en diversas reuniones del Comité Intergubernamental sobre Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, como parte de la Misión de México en Ginebra. Contacto: [laurasofiamadrigal@hotmail.com].

Fecha de recepción: 4 de febrero de 2013. Fecha de aceptación: 4 de abril 2013.

Para citar el artículo: Gómez Madrigal, L.S. "Protección de la tradición. Los derechos no tradicionales de la propiedad intelectual. Comité Intergubernamental de recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore de la OMPI", La Propiedad Inmaterial, n.º 17, noviembre de 2013, pp. 93-111.


Resumen

Los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales/expresiones del folclore son activos intangibles con un valor cultural y económico para las comunidades indígenas y locales. Este trabajo pretende explicar a qué se refieren estos temas que actualmente se debaten a nivel internacional sobre la protección del saber tradicional.

Palabras clave: recursos genéticos, conocimientos tradicionales, expresiones del folclore.


Abstract

Traditional knowledge, genetic resources and traditional cultural expressions or "expressions of folklore" (TCE) are economic and cultural assets of indigenous and local communities and their countries. This work addresses the role of this topics currently being discussed at the international level for the protection of traditional knowledge.

Key words: Genetic resources, traditional knowledge, traditional cultural expressions.


Introducción

El conocimiento y todas sus manifestaciones son valiosos, particularmente si la información es inherente a un sistema tradicional desarrollado a lo largo de los años por comunidades tradicionales y locales, resultado de su continua y constante interacción con el complejo ecosistema en que habitan y que engloba el patrimonio cultural inmaterial o savoir-faire.

Conocimiento que en la era de la globalización y las nuevas tecnologías se encuentra sin una tutela efectiva y eficaz, ya que la interdependencia económica entre los Estados ha modificado radicalmente la capacidad de protección y difusión de estos saberes, pues las comunidades tradicionales se encuentran conectadas con el mercado mundial, y las empresas y corporaciones se interesan y buscan el acceso a sus prácticas, técnicas e innovaciones, logrando una apropiación en muchos casos ilegítima, para una posterior mercantilización de los conocimientos tradicionales de pueblos y comunidades autóctonas1.

Este acceso ilegal de recursos y/o conocimientos conduce a una situación de inequidad e injusticia al no generar beneficios directos a los países de origen o comunidades locales proveedoras del conocimiento tradicional; por ser los países en vías de desarrollo los principales depositarios de la mayor parte de los recursos biológicos mundiales y el saber tradicional, no es sorprendente que actualmente estén buscando innovar, conservar y proteger su ecosistema y el conocimiento que los pueblos locales han desarrollado alrededor de este.

Para ello, durante los años noventa, y con la finalidad de contrarrestar la expoliación indebida de la biodiversidad, la alteración de los ecosistemas y la falta de respeto a tradiciones e identidades, algunas entidades internacionales, como la Organziación de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), convocaron a reuniones y conferencias diplomáticas para debatir estas cuestiones, que en algunos casos dieron lugar a tratados y convenios para proteger el saber tradicional y el folclore, haciéndose hincapié en la importancia de regular el acceso a los recursos biológicos.

Entre los principales logros se encuentran el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales independientes de 1989, la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización, adicional al Convenio sobre la Diversidad Biológica, y el establecimiento del Comité Intergubernamental sobre Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

En este apartado se analizarán los orígenes de este comité y la gestación de la nueva generación de derechos de propiedad intelectual que están marcando las directrices para que diversos países adecuen sus legislaciones y políticas nacionales en concordancia con la tendencia internacional. De lograr su incorporación al sistema jurídico internacional vigente se rompería el modelo actual tradicional de propiedad intelectual (PI), dando paso a una serie de medidas tendientes a proteger los saberes ancestrales.

I. Organización mundial de la propiedad intelectual

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado de las Naciones Unidas, cuyo objetivo principal es proponer un sistema de protección a la propiedad intelectual a nivel internacional a través de un equilibrio entre la recompensa a la creatividad y el derecho de la sociedad de acceder al conocimiento.

La OMPI surge en 1967, en virtud del Convenio ad hoc firmado en Estocolmo. Dicho pacto estipula que entre sus fines se encuentra fomentar la adopción de medidas destinadas a mejorar la propiedad intelectual en el mundo y armonizar las legislaciones nacionales sobre la materia, administrar los tratados internacionales destinados a fomentar esa protección, y apoyar con asistencia especializada técnicojurídica a los Estados que lo soliciten. Según el artículo 5.º puede ser miembro de la Organización:

- Cualquier Estado miembro de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial o de la Unión de Berna para la Protección de las Obras Artísticas y Literarias;
- Cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados, o del Organismo Internacional de Energía Atómica, o que sea parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y
- Todo Estado invitado por la Asamblea General de la OMPI a convertirse en Estado miembro de la Organización2.

Lógicamente el ambiente institucional alrededor de la PI ha ido evolucionando desde entonces, se han ido agregando nuevos foros y nuevos actores, lo que dificulta crear un sistema internacional equilibrado y eficaz, y aunque poco queda de los orígenes burgueses de la propiedad intelectual de finales del siglo XIX, persiste en construir una nueva cultura de respeto entre los estados miembros.

Actualmente la OMPI cuenta con 185 Estados, es decir más del 90% de los países del mundo, por lo que se puede hablar de cierta homogeneidad en los sistemas jurídicos de protección de los derechos intangibles a nivel internacional3.

A. Objetivos de la OMPI

    … la OMPI constituye un foro en el que sus Estados miembros elaboran y armonizan las normas y prácticas destinadas a proteger los derechos de propiedad intelectual. La OMPI administra, además, los sistemas de registro internacional de marcas, diseños industriales y denominaciones de origen, y un sistema internacional de presentación de solicitudes de patente4.

Uno de sus principales logros es haber desarrollo un marco jurídico internacional de PI, mediante la colaboración de los Estados miembros; así mismo trabaja en promocionar el respeto por los derechos intelectuales, buscando, junto con expertos en el tema, soluciones viables a los desafíos mundiales. La OMPI se encarga además de administrar algunos sistemas internacionales de protección a la PI, como patentes, marcas, diseños industriales, denominaciones de origen y solución de controversias5.

Actualmente la OMPI busca aprovechar las posibilidades de innovación y propiedad intelectual a favor de un mundo más equitativo, centrándose en un desarrollo que contemple los problemas del cambio climático, la salud pública y la seguridad alimentaria, contribuyendo al debate internacional como un "centro especializado en análisis de políticas y diálogo y uniendo a distintos sectores para examinar ideas, opciones y posibles soluciones en relación con los desafíos mundiales"6.

II. Comité intergubernamental de la OMPI sobre recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore (CIG)

No es la primera vez que la OMPI se compromete profundamente en temas polémicos y discusiones acerca del rol de la PI en apoyo a los países en vías de desarrollo. Es por ello que ante diversas propuestas la OMPI decidió establecer el Comité Intergubernamental sobre Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), como un foro donde se evalúen las opciones legales para la protección de los recursos genéticos y el folclore dentro de un esquema de PI; a la vez que se identifiquen y protejan los intereses de los guardianes de los recursos genéticos y los autores de los conocimientos tradicionales en contra de su apropiación indebida por terceros, y en general, donde se provea de información sobre estos tópicos a aquellos que manejan sistemas de PI7.

Este Comité fue establecido en octubre de 2000 por la Asamblea General de la OMPI y su objetivo primordial es lograr un consenso entre los países para lograr un instrumento internacional de carácter vinculatorio que garantice la protección de los posibles nuevos derechos intelectuales, es decir, los conocimientos tradicionales (CC.TT.), las expresiones culturales tradicionales (ECT)/folclore y los recursos genéticos (RR.GG.)8.

Una de las metas es encontrar las bases o mínimos para que los propios Estados puedan implementar, además, medidas nacionales que permitan la protección y explotación de su patrimonio cultural tradicional en un marco de desarrollo digno y sostenible, asegurando un reparto equitativo y justo en las ganancias que se pudieran obtener con su explotación.

A. Algunos antecedentes

Antes de tomar la decisión de crear un comité especializado en el seno de la Organización para debatir una posible protección de los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos y el folclore, la OMPI realizó en 1998 y 1999 misiones exploratorias en 28 países a fin de determinar cuáles eran las necesidades y expectativas de los creadores y detentores de los conocimientos tradicionales al respecto. Se entrevistó a más de 3.000 personas, entre ellos representantes de comunidades indígenas y locales, representantes de gobiernos, académicos e investigadores9.

La idea era obtener información que ayudara a los Estados miembros a determinar la posibilidad viable, real y futura de una protección de los conocimientos tradicionales bajo un esquema de PI, que no estuviera limitado a las figuras tradicionalmente conocidas, pues la PI debe adaptarse a la evolución de la actividad intelectual y de las condiciones económicas, sociales y culturales. Las misiones exploratorias se llevaron a cabo en diversos países del mundo y como resultado se logró identificar las necesidades y expectativas a las cuales el sistema de PI puede responder, al menos las principales, pues las preocupaciones de los titulares del conocimiento tradicional son aún mayores.

Así mismo, se evidenció la necesidad de trabajar con esas expectativas de manera realista, pues muchas de las formas del saber local no pueden ser protegidas bajo un esquema de PI en razón de características suyas tales como su origen colectivo o la manera de transmisión oral10.

B. Consultas regionales

Posterior a las misiones exploratorias, en 1999 la OMPI organizó consultas regionales junto con la UNESCO, donde se aprobaron una serie de resoluciones o recomendaciones sobre la protección de las expresiones del folclore, tema que como se verá más adelante es una de las áreas de trabajo al interior del CIG. Para ilustrar los aspectos más relevantes de estas consultas se elaboró el siguiente cuadro.

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C. Conformación del Comité Intergubernamental sobre propiedad intelectual, recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore

Como resultado de las misiones exploratorias y las consultas regionales fue convocado por el Director General de la OMPI el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, que celebró su primera sesión en Ginebra del 30 de abril al 3 de mayo de 2001. Esta primera reunión logró convocar a 110 Estados miembros15 interesados en participar en este nuevo foro que abría así sus puertas al reconocimiento de un desarrollo con identidad y respeto a las formas tradicionales de generar conocimiento, que hasta ese momento no contaban con una protección efectiva. Fueron invitados a participar diversas organizaciones intersecretariales gubernamentales y organismos no gubernamentales16.

Uno de los principales retos en este punto fue organizar las labores del Comité, logrando establecerse un marco general que permitiera guiar los trabajos con racionalidad y siempre dentro del ámbito de competencia de la OMPI, sobre todo ante la perspectiva de que en un principio los derechos de PI fueron concebidos como una forma de conceder prerrogativas exclusivas sobre un activo intangible por un tiempo determinado a una persona cierta, y los conocimientos tradicionales en su mayoría rompen con este esquema, pues carecen de novedad, evolucionan constante y progresivamente, y dificilmente se encontrará un titular: en efecto, pueden pertenecer a una o más comunidades, es decir son derechos colectivos transmitidos de generación en generación, y en ocasiones ni siquiera están debidamente documentados, por lo que resulta poco práctico tratar de integrarlos al sistema actual de PI.

Además surgieron cuestionamientos sustanciales, tales como si con la creación de nuevos derechos por parte de una entidad internacional no se corría el riesgo de transgredir el derecho consuetudinario de los pueblos y comunidades indígenas a decidir libremente la manera en que ellos pudieran proteger sus conocimientos tradicionales, si deseaban divulgarlos para darles tutela o incluso si preferían mantenerlos en secreto, o qué tan complicado podía ser crear un solo sistema aplicable válidamente en todos los contextos socioculturales; cuestiones que han ido dilucidándose paulatinamente a lo largo de los más de 12 años que lleva trabajando el Comité.

III. Gestación de nuevos derechos de propiedad intelectual

Una vez iniciados los debates, los Estados miembros participantes decidieron que los temas prioritarios que se debían analizar al seno del Comité eran los siguientes:

- Las cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los recursos genéticos y el reparto equitativo de sus beneficios (RR.GG.);
- La protección de los conocimientos tradicionales (CC.TT.), y
- La protección de las expresiones culturales (ECT/expresiones del folclore)17.

Ello derivado de las misiones exploratorias y las consultas regionales de las que ya se expuso anteriormente, tomando además en cuenta las características en común con que cuentan estos tres temas:

- El concepto de patrimonio común. Es decir, que los elementos intangibles inherentes a los tres se encuentran desde un punto de vista de la propiedad intelectual sin protección jurídica y se consideran patrimonio común. El objetivo entonces es salvaguardar el patrimonio cultural, utilizado por creadores e innovadores y buscando una equidad entre los derechos entre el creador o proveedor, que muchas veces es quien ha conservado el patrimonio común por generaciones, y el derecho de la sociedad como usuaria.
- La segunda característica la constituye el hecho innegable de que se trata de elementos que se transforman, evolucionan y trascienden, independientemente de las personas y las generaciones, donde los elementos de creatividad humana generan un valor considerable.
- La tercera característica es la posibilidad de crear nuevos derechos de propiedad intelectual18.

Los tres temas en que se han divido los trabajos del Comité, actualmente se han ido separando, pues sus objetivos y alcances han sido debatidos en distintos niveles y con diferente intensidad, por lo que para efectos de este estudio se analizará cada uno de manera individual, teniendo en claro que algunos aspectos han logrado consensos favorables con miras a la aprobación de un texto jurídico internacional y otros siguen en el centro de la polémica.

A. Recursos genéticos (RR.GG.)

Sin duda alguna, uno de los temas más debatidos dentro de la agenda del CIG es el relacionado con la protección de los recursos genéticos asociados principalmente con los conocimientos tradicionales. El término recursos genéticos se desarrolla dentro del nuevo contexto de la realidad mundial donde el desarrollo científico y tecnológico permite abordar este tema. Antes de la firma del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) no existía un concepto legal comúnmente usado, pero a partir de su firma lo encontraremos en diversos textos internacionales y nacionales. En este sentido el artículo 2.º cdb lo define por primera vez al señalar: "Por recursos genéticos se entiende el material genético de valor real o potencial"19.

La incidencia en los aspectos de PI de este tema se refiere sustancialmente a las actuales solicitudes de patente relacionadas con recursos genéticos y conocimientos tradicionales; en un primer aspecto se busca una protección preventiva, encaminada a garantizar que terceros no adquieran derechos de propiedad intelectual de manera ilícita sobre recursos genéticos que no cuenten con el requisito de novedad, lo que puede suceder en los casos de la medicina tradicional indígena, pues son conocimientos ya divulgados, pero además se pretende que las solicitudes de patentes puedan potencialmente ir condicionadas a:

- Un requisito de divulgación y
- Una participación equitativa de los beneficios20.

En este sentido, la labor del Comité ha sido clave, pues estos aspectos deben armonizarse y coordinarse con el Convenio sobre la Diversidad Biológica21 y el Protocolo de Nagoya, entre otros acuerdos22; así como lograr un consenso entre si debe existir o no la obligación de declarar en las solicitudes de patente la fuente del recurso genético que se pretende proteger para saber si está asociado a un conocimiento tradicional y si, como consecuencia, debe otorgarse una participación en los beneficios que se obtengan.

Actualmente el debate se centra en la negativa de algunos países de incorporar dentro del proyecto del texto internacional la obligación de establecer este requisito de divulgación tan necesario para otras naciones.

Es necesario puntualizar que actualmente los recursos genéticos en sí mismos no son susceptibles de protección jurídica bajo un sistema de PI, siendo las invenciones basadas en los recursos genéticos conexos a conocimientos tradicionales las que están en discusión en este foro; sin embargo, no todas las invenciones podrán protegerse bajo el esquema tradicional de patentes.

B. Conocimientos tradicionales (CC.TT.)

Los conocimientos tradicionales se refieren al saber propiamente dicho desarrollado por pueblos y comunidades tradicionales a lo largo de los años como una respuesta a las necesidades concretas de su vida y cuyas respuestas se encuentran dentro de su entorno geográfico y social. Generalmente pertenecen a un pueblo en particular y han evolucionado junto con este: así los conocimientos agrícolas, técnicos y medicinales, las lenguas, los símbolos, etc.23.

Estas experiencias generalmente se entrelazan con soluciones prácticas, la historia, el arte, las creencias y valores simbólicos de una sociedad, y usualmente su propiedad es colectiva, reflejando la esencia cultural de un pueblo. Se consideran tradicionales en la medida en que su uso es una costumbre, aunque ello no significa que sean estáticos, pues, como lo plantea Nakashima, "los conocimientos tradicionales no se aprenden meramente de memoria para luego ser transmitidos de generación en generación. De naturaleza inherentemente dinámica, están sujetos a un proceso continuo de verificación, adaptación y creación, y alteran su forma y contenido en reacción a las circunstancias cambiantes, tanto medioambientales como sociales"24.

Existen diversas definiciones de conocimientos tradicionales, y para efectos de este punto se tomará como referente la definición establecida por la misma OMPI que los señala como: "El patrimonio intelectual y el patrimonio cultural inmaterial, las prácticas y los sistemas de conocimientos de las comunidades tradicionales, particularmente de las comunidades indígenas y locales (conocimientos tradicionales en sentido general o extenso)"25.

Como ejemplos se encuentran el uso que hacen los médicos tradicionales de Tailandia de la planta plao-noi para el tratamiento de las úlceras; los medicamentos preparados por los curanderos de la Amazonia con la ayahuasca; o el cactus hoodia que es usado por el pueblo africano San para evitar sentir hambre26.

Algunos de estos conocimientos sirven para orientar a los investigadores en encontrar componentes valiosos de los recursos naturales que gracias a su utilización y conservación por los pueblos tradicionales pueden facilitar su tarea27. El problema que presenta el saber tradicional frente al debate de los derechos de propiedad intelectual no es precisamente el que muchas tecnologías modernas se hayan basado en él para desarrollarse, sino que la apropiación sea a veces ilícita y no reconozca la participación o contribución del verdadero creador ni, mucho menos, se le otorgue una participación justa y equitativa en el beneficio económico obtenido.

Dentro de los trabajos del CIG se han detectado dos áreas de oportunidad en el campo de los conocimientos tradicionales:

- La protección preventiva: implica medidas para asegurar que los derechos de PI no se atribuyan a quienes no son los verdaderos titulares, y
- La protección positiva: es decir, la creación de derechos que permitan a sus titulares explotarlos directamente y enfrentar las diversas formas de utilización abusiva28.

En general, el objetivo primordial de la protección de estos conocimientos se refiere a buscar una manera viable y consensada para reconocer, respetar y promover el respeto a los sistemas tradicionales del saber, y sensibilizar a la sociedad respecto a la necesidad de fomentar su persistencia ancestral e, incluso, sobre su utilización con fines de desarrollo económico y social.

C. Expresiones culturales tradicionales o del folclore (ECT)

Los términos expresiones culturales tradicionales (ECT) y expresiones del folclore se utilizan de manera indistinta para definir las manifestaciones derivadas de los procesos creativos que reflejan la identidad cultural, social y los valores de una comunidad29. Es la parte viva que de manera material e inmaterial transmite el sentir de la sociedad que lo recrea día tras día.

Es común confundir los conocimientos tradicionales con las expresiones culturales tradicionales o del folclore, no obstante, la manera más sencilla de distinguirlos es atendiendo a que estos últimos, más que el conocimiento en sí mismo, son su reflejo, su consecuencia. "La tradición no es mera imitación y reproducción, sino también innovación y creación en el contexto del marco tradicional. Por tanto, la creatividad en la tradición se caracteriza por la interacción dinámica entre la creatividad colectiva y la creatividad individual"30.

Así, hay que tomar en cuenta también a la tradición como sinónimo de cambio y continuidad en la historia. Hasta el momento no existe una definición específica de las ECT, pero una aproximación podría ser la siguiente. Por expresiones culturales tradicionales o expresiones del folclore se entiende las producciones elaboradas con elementos característicos del patrimonio artístico tradicional creado y mantenido por una comunidad (nombre del país) o por personas que reflejan las expectativas artísticas tradicionales de dicha comunidad, en particular:

- Las expresiones verbales, como cuentos, poesías y acertijos populares, las palabras, signos, símbolos e indicaciones;
- Las expresiones musicales, como las canciones populares y la música instrumental;
- Las expresiones corporales, como danzas populares, representaciones escénicas y formas artísticas o rituales con independencia de que estén o no fijadas en un soporte, y
- Las expresiones tangibles, tales como artesanías, instrumentos musicales, esculturas, joyas, textiles, indumentaria, etc.31.

En el seno del CIG se sabe que no será posible lograr un consenso pleno alrededor de una definición, sino aportar elementos que permitan incorporar el término en las legislaciones nacionales, por lo que las opciones que se han barajado y que se encuentran plasmadas en el Glosario de la OMPI son las siguientes:

Opción 1

Las expresiones culturales tradicionales constituyen todas las formas tangibles e intangibles de expresión artística en que se manifiesta[n] la cultura tradicional [y los conocimientos tradicionales] que incluyen, entre otras:

- las expresiones fonéticas y verbales;
- las expresiones musicales o sonoras;
- las expresiones corporales, y
- las expresiones tangibles de arte.

La protección se aplica a las expresiones culturales tradicionales que:

- son el resultado de una actividad intelectual creativa;
- se transmiten de generación en generación;
- son distintivas o son el producto singular de la identidad cultural y social así como del patrimonio cultural, y
- son mantenidas, utilizadas o desarrolladas por los beneficiarios, según se expone en el artículo 2.

La terminología que se ha de emplear para describir la materia protegida debe determinarse en el ámbito nacional, regional y subregional.

Opción 2

Las expresiones culturales tradicionales son todas las formas tangibles e intangibles de expresión, o una combinación de ambas, que son exponentes de la cultura tradicional y los conocimientos tradicionales, y que se transmiten de generación en generación, que incluyen, entre otras:

- las expresiones fonéticas y verbales, como los relatos, las gestas épicas, las leyendas, la poesía, los enigmas y otras narraciones; las palabras, los signos, los nombres y los símbolos;
- las expresiones musicales o sonoras, como las canciones, los ritmos, y la música instrumental, los sonidos que son expresión de rituales;
- las expresiones corporales, como la danza, la representación escénica, las ceremonias, los rituales, los rituales en lugares sagrados y las peregrinaciones, los deportes y juegos tradicionales, las funciones de marionetas y otras interpretaciones y ejecuciones, independientemente de que estén o no fijadas en un soporte, y
- las expresiones tangibles, como las manifestaciones artísticas tangibles, obras de artesanía, atuendos y máscaras ceremoniales, obras arquitectónicas, y formas espirituales tangibles y lugares sagrados32.

¿Pero qué se persigue a través de su protección? ¿Tenerlos guardados en un museo y que nadie los toque? En el contexto actual del mundo globalizado no podemos pasar por alto el hecho de que el folclore en general está expuesto al alcance del mundo para su deleite, utilización, apropiación e incluso su tergiversación, y si en principio se busca su preservación, no se puede negar que existen formas de que ese material cumpla también funciones de desarrollo económico para sus creadores y detentores, a través de la creación de empresas comunitarias, turismo, comercialización de productos artesanales, etc.

En estos casos es indispensable encontrar mecanismos de protección para que esta última función sea cumplida. Aquí, el aporte de la propiedad intelectual pudiera ser a través de una protección sui generis o en su defecto de la creación de marcas colectivas, registro de diseños, registro de obras por el sistema de derechos de autor, identificación de los productos como indicaciones geográficas, etc.33.

IV. ¿Hacia dónde se dirige el CIG?

Si bien los trabajos del CIG llevan más de 12 años, lo que muchos podrían considerar demasiado, no lo es tanto para que nazca a la vida un convenio internacional que pretende regular la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore a largo plazo en la mayoría de los países del mundo. Por ejemplo, si la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que no tiene carácter obligatorio, tardó más de 22 años de elaboraciones y debates para gestarse, es claro que el lapso que han durado estas negociaciones es parte de un proceso que a la fecha ya ha dado buenos frutos al irse consolidando textos y acuerdos sólidos entre las partes.

Debe tomarse en cuenta además la pluralidad de actores que participan en este foro, pues lo que pudiera parecer más sencillo, como elaborar una definición, ha sido un proceso bastante complicado, sobre todo si se considera que se trabaja en distintos idiomas, con todas las dificultades que ello supone.

A. Rompiendo el esquema tradicional de propiedad intelectual

De lograrse un convenio vinculante, tendrá un impacto significativo en las legislaciones de los países participantes y abrirá una nueva perspectiva de comercialización y explotación sobre el saber derivado de la tradición, por lo que hay que ser muy cauteloso respecto de la manera en que se haga; además, si se considera que el espacio de la PI es el más adecuado para ello, entonces se debe romper el paradigma tradicional de clasificar la PI en dos grandes ramas, pues de hecho se estaría creando una nueva categoría de derechos que atienda a las características particulares de este saber tradicional; ello tomando en cuenta que:

- No siempre existirá de manera cierta un autor o inventor a quien atribuir el activo intangible.
- Su protección bien pudiera darse a través de la generación de derechos colectivos, que en muchos casos, por pertenecer a grupos socialmente vulnerables, podrían contar con el apoyo y la participación de entidades gubernamentales para su ejercicio y defensa, lo que no ocurre con la propiedad industrial y el derecho de autor, pues los sistemas jurídicos actuales establecen acciones legales cuyo ejercicio es exclusivo de sus titulares.
- La limitante de la duración de la protección concebida tradicionalmente a partir de la fecha cierta de su creación se vería afectada, pues en muchos casos es imposible identificar en qué momento surge a la luz el conocimiento.
- Es un saber antiguo y cambiante que dificulta una protección mediante un registro exacto.

En opinión de la autora, se podría entonces clasificar a la PI de la siguiente forma34:

B. Actividad actual de la OMPI

La Secretaría de la OMPI ha continuado trabajando junto con los países participantes del CIG para llevar a cabo los trabajos técnicos y jurídicos necesarios para el establecimiento e implantación de medidas efectivas de protección de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales o del folclore, en un marco de cooperación y buena voluntad. No se sabe aún si en el corto plazo se logrará tener un texto consolidado del que pudiera surgir un convenio internacional, o simplemente una declaración conjunta, pero la OMPI no pretende esperar a que ello suceda para tomar medidas que atiendan esta situación, por lo que ya se están preparando guías de usuarios adaptados a organizaciones artesanales y contratos tipo en materia de PI que pudieran ser utilizados por las partes interesadas. Así mismo y para marcar la pauta, la OMPI ha hecho cambios sustanciales en sus políticas de trabajo al modificar sus sistemas de búsqueda para localizar información técnica sobre patentes contemplando los conocimientos tradicionales, específicamente los relacionados con productos medicinales basados en extractos vegetales, aumentando con ello las probabilidades de los examinadores de patentes de encontrar si se trata de un conocimiento ya divulgado o perteneciente a alguna comunidad tradicional; esto es posible gracias al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, mediante el cual la OMPI tiene la posibilidad de analizar una solicitud de invención previamente a su entrada en fase nacional, lo que sirve como una protección preventiva, al declarar la validez o nulidad de una solicitud de patente antes de que sea concedida35.

El trabajo de la OMPI y el CIG es arduo, pero se afana en crear un marco adecuado de principios básicos que contribuyan a la protección de los conocimientos tradicionales, sentando las bases para una legislación y aplicación adecuada de normas precisas y ad hoc a las necesidades e intereses de las comunidades tradicionales36.

Conclusiones

El actual contexto social, con sus vertiginosos cambios, ha invadido ya a muchas comunidades indígenas; es así como el anhelo por un sentido de pertenencia y de preservación de la cultura puede ser uno de los motivos fundamentales para que la sociedad se preocupe de proteger sus conocimientos tradicionales en beneficio de las generaciones futuras.

Si bien en los años ochenta y noventa la preocupación de la OMPI era que la ciencia y la tecnología fueran consideradas como un patrimonio común y disponible para todo el mundo, a principios del año 2000 y en respuesta a la hoy llamada biopiratería, se ha buscado que los países con diversidad biológica y conocimientos tradicionales puedan reclamar sus derechos de propiedad y acceder a los beneficios producidos por los mismos. Es así como diversos países han tratado de reivindicar estos derechos y han insistido en que se otorgue un justo reparto de la riqueza generada por los productos o procesos que se puedan obtener de los conocimientos tradicionales, lo que sin embargo ha generado duras polémicas en el ámbito internacional37.

La existencia del CIG y los trabajos realizados son prueba irrefutable de que existe un interés constante y claro de los participantes en lograr una adecuada protección y comercialización del saber tradicional, sin perder de vista que las expresiones culturales tradicionales están vinculadas principalmente a la promoción y fomento de la diversidad cultural y, junto con los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos, forman un patrimonio único e integral.

Mientras no se logre un convenio internacional o una declaración conjunta de protección jurídica, los países tienen la libertad y la responsabilidad de cuidar y vigilar su patrimonio cultural aplicando sus leyes nacionales o creándolas ex profeso como parte del conjunto normativo o de las prácticas consuetudinarias para proteger los conocimientos tradicionales y, en todo caso, prevenir la apropiación ilícita que de ellos se haga; con ese objeto pueden servir de base los avances realizados al interior del CIG, principalmente con la implementación de las tres nuevas categorías de derechos que aquí se expusieron, y si esto no es posible, encontrando bajo los sistemas nacionales actuales medidas de reparación ya sea a través de las leyes civiles o penales aplicables en su contexto social.

Sin lugar a dudas, el papel que desempeña el gobierno dentro de estas cuestiones es fundamental, no solo para la creación de normas, sino también para vigilar su aplicación, desarrollar políticas públicas que permitan un sano crecimiento del conocimiento tradicional y su vinculación con el sector productivo, donde el papel del Estado sea coadyuvar en la creación de empresas comunitarias, actuar en representación de las comunidades locales, y apoyarlas en la creación de marcas colectivas, denominaciones de origen, etc. que les permitan mantener vivas las tradiciones y, al mismo tiempo, lograr un desarrollo económico.


Pie de página

1 Biopiraterie, Comprendre, résister, agir, trad. propia; disponible en: [http://www.biopiraterie.org/sites/default/files/etudes/Livret_Fr_310512.pdf].
2 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979; disponible en: [http://www.wipo.int/export/sites/www/treaties/es/convention/pdf/trtdocs_wo029.pdf].
3 Cfr. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Estados Miembros, disponible en: [http://www.wipo.int/members/es/].
4 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Preguntas Frecuentes sobre la OMPI, disponible en: [http://www.wipo.int/about-wipo/es/faq.html].
5 Cfr. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, ¿Qué es la OMPI?, disponible en: [http://www.wipo.int/about-wipo/es/index.html].
6 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Desafíos Mundiales y Propiedad Intelectual, disponible en: [http://www.wipo.int/globalchallenges/es/].
7 Cfr. Gupta, Anil K., WIPO-UNEP Study on the role of Intellectual Property Rights in the sharing of benefits arising from the use of biological resources an associated traditional knowledge, trad. propia; Jointly produced by the World Intellectual Property Organization (WIPO) and the United Nations Environment Programme (UNEP), Indian Institute of Management, Ahmedabad, India, pp. 17-18, disponible en: [http://www.wipo.int/tk/en/publications/769e_unep_tk.pdf].
8 Cfr. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Comité Intergubernamental; cfr.: [http://www.wipo.int/tk/es/igc/index.html].
9 Cfr. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Propiedad Intelectual y Expresiones Culturales Tradicionales o del Folclore, Folleto Nº 1, pp. 3-4, disponible en: [http://www.wipo.int/freepublications/es/tk/913/wipo_pub_913.pdf].
10 Cfr. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Conocimientos Tradicionales: Necesidades y Expectativas en Materia de Propiedad Intelectual, Misiones exploratorias de la OMPI sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales 1998-1999, parte dos, Ginebra, abril de 2001, p. 238.
11 Cfr. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Consulta regional OMPI-UNESCO sobre la Protección de las Expresiones del Folclore para países de América Latina y el Caribe, Quito, junio de 1999, disponible en: [http://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/en/wipo_UNESCO_folk_lac_99/wipo_UNESCO_folk_lac_99_1.pdf].
12 Cfr. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Consulta regional OMPI-UNESCO sobre la Protección de las Expresiones del Folclore para países de América Latina y el Caribe, Quito, junio de 1999, disponible en: [WIPO-UNESCO/FOLK/AFR/99/] y [www.wipo.int/meetings/es/details.jsp?meeting_id=3701].
13 Cfr. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Consulta regional OMPI-UNESCO sobre la Protección de las Expresiones del Folclore para países de América Latina y el Caribe, Quito, junio de 1999, disponible en: [WIPO-UNESCO/FOLK/ARAB/99/1] y [www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/.../wipo_UNESCO_folk_arab_99_1.doc].
14 Cfr. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Consulta regional OMPI-UNESCO sobre la Protección de las Expresiones del Folclore para países de América Latina y el Caribe, Quito, junio de 1999, disponible en: [WIPO-UNESCO/FOLK/ASIA/99/1] y [www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/.../wipo_UNESCO_folk_asia_99_1.doc].
15 Estuvieron representados en la reunión los siguientes Estados miembros de la OMPI o de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial: Albania, Alemania, Angola, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Bielorrusia, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burundi, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Cuba, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Bissau, Haití, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Irlanda, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kenia, Kuwait, Lesotho, Letonia, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Myanmar, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Democrática del Congo, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzania, Rwanda, Rumania, Samoa, Santa Sede, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe.
16 Cfr. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, primera sesión, mayo de 2001, pp. 1-2, disponible en: [OMPI/GRTKF/IC/1/13] y [http://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_1/wipo_grtkf_ic_1_13.pdf].
17 Cfr. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, Ginebra, 25 de septiembre a 3 de octubre de 2000; cfr.: WO/GA/26/6, y [http://www.wipo.int/edocs/mdocs/govbody/es/wo_ga_26/wo_ga_26_6.pdf].
18 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, primera sesión, mayo de 2001; cfr. OMPI/GRTKF/IC/1/13 y [http://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_1/wipo_grtkf_ic_1_13.pdf], pp. 4-5.
19 Naciones Unidas, Convenio de la Diversidad Biológica, 1992, disponible en: [http://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf], artículo 2.
20 Cfr. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos: cfr. [http://www.wipo.int/tk/es/genetic/].
21 Entre los objetivos de la Convención sobre la Diversidad Biológica se cuentan la conservación de la diversidad biológica, el uso sustentable de sus componentes y el reparto equitativo de los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos. La CDB también maneja aspectos importantes relativos al conocimiento, innovaciones y prácticas de indígenas y comunidades locales relativos a su estilo de vida y aspectos relevantes para la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica. Cfr. Convention on Biological Diversity, The Convention, disponible en: [http://www.cbd.int/convention/text/].
22 Otras disposiciones que abordan el tema de los recursos genéticos son: la Decisión 391 de la Comunidad Andina; el Glosario de Pesca de la FAO; la Directiva de la Unión Europea, que lo maneja como "materia biológica", etc. Cfr. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, vigésima primera sesión, Ginebra, 16 a 20 de abril de 2012, p. 44, disponible en: [http://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_21/wipo_grtkf_ic_21_inf_8.pdf].
23 OMPI, Conocimientos Tradicionales: necesidades y expectativas en materia de Propiedad Intelectual. Informe relativo a las misiones exploratorias y sobre Propiedad Intelectual y Conocimientos Tradicionales 1998-1999, publicación de la OMPI n.º 768, Ginebra, abril de 2001, p. 25.
24 Ibíd., p. 235.
25 OMPI, Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, vigésima primera sesión, Ginebra, 16 a 20 de abril de 2012, p. 44, disponible en: [http://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_21/wipo_grtkf_ic_21_inf_8.pdf ], p. 14.
26 Cfr. OMPI, Propiedad Intelectual y Conocimientos Tradicionales, folleto Nº 2, publicación Nº 920 (s), p. 5, disponible en: [http://www.wipo.int/freepublications/es/tk/920/wipo_pub_920.pdf].
27 Ibíd., p. 6.
28 OMPI, Propiedad Intelectual y Conocimientos Tradicionales, folleto Nº 2, publicación n.º 920 (s), p. 5, disponible en: [http://www.wipo.int/freepublications/es/tk/920/wipo_pub_920.pdf ], p. 12.
29 Ibíd., p. 5.
30 Ibíd.
31 Ibíd., p. 6.
32 OMPI, ob.cit., pp. 27-29.
33 Ibíd., pp. 6-7.
34 Cuadro elaborado por la autora.
35 Cfr. OMPI, Propiedad Intelectual y Conocimientos Tradicionales, folleto Nº 2, publicación Nº 920 (s), p. 5, disponible en: [http://www.wipo.int/freepublications/es/tk/920/wipo_pub_920.pdf], pp. 28-29.
36 Ibíd., p. 31.
37 Cfr. Sell, Susan K., "Everything Old is New Again: The Development Agenda Then and Now", The WIPO Journal: Analysis of Intellectual Property Issues, vol. 3, Nº 1, 2011, London, Thomson Reuters, p. 21, trad. propia.


Referencias

Biopiraterie, Comprendre, résister, agir, disponible en: [http://www.biopiraterie.org/sites/default/files/etudes/Livret_Fr_310512.pdf].

Convention on Biological Diversity, The Convention, disponible en: [http://www.cbd.int/convention/text/].

GUPTA, ANIL K., Study on the role of Intellectual Property Rights in the sharing of benefits arising from the use of biological resources an associated traditional knowledge, Jointly produced by the World Intellectual Property Organization (WIPO) and the United Nations Environment Programme (UNEP), Indian Institute of Management, Ahmedabad, India, disponible en: [http://www.wipo.int/tk/en/publications/769e_unep_tk.pdf].

NACIONES UNIDAS, Convenio de la Diversidad Biológica, 1992, disponible en: [http://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Consulta Regional OMPI-UNESCO sobre la Protección de las Expresiones del Folclore para Países de América Latina y el Caribe, Quito, junio de 1999, disponible en: [http://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/en/wipo_UNESCO_folk_lac_99/wipo_UNESCO_folk_lac_99_1.pdf].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Consulta Regional OMPI-UNESCO sobre la Protección de las Expresiones del Folclore para países de América Latina y el Caribe, Quito, junio de 1999, disponible en: [WIPO-UNESCO/FOLK/AFR/99] y [www.wipo.int/meetings/es/details.jsp?meeting_id=3701].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Consulta Regional OMPI-UNESCO sobre la Protección de las Expresiones del Folclore para países de América Latina y el Caribe, Quito, junio de 1999, disponible en: [WIPO-UNESCO/FOLK/ARAB/99/1] y [www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/.../wipo_UNESCO_folk_arab_99_1.doc].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Consulta Regional OMPI-UNESCO sobre la Protección de las Expresiones del Folclore para países de América Latina y el Caribe, Quito, junio de 1999, disponible en: [WIPO-UNESCO/FOLK/ASIA/99/1] y [www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/.../wipo_UNESCO_folk_asia_99_1.doc].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, ¿Qué es la OMPI?, disponible en: [http://www.wipo.int/about-wipo/es/index.html].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Comité Intergubernamental, disponible en: [http://www.wipo.int/tk/es/igc/index.html].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, primera sesión, mayo de 2001, disponible en OMPI/GRTKF/IC/1/13 y [http://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_1/wipo_grtkf_ic_1_13.pdf].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, Ginebra, 25 de septiembre a 3 de octubre de 2000, disponible en WO/GA/26/6 y [http://www.wipo.int/edocs/mdocs/govbody/es/wo_ga_26/ wo_ga_26_6.pdf].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, primera sesión, mayo de 2001, pp. 1-2, disponible en OMPI/GRTKF/IC/1/13 y [http://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_1/wipo_grtkf_ic_1_13.pdf].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, vigésima primera sesión Ginebra, 16 a 20 de abril de 2012, disponible en: [http://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_21/wipo_grtkf_ic_21_inf_8.pdf].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Conocimientos Tradicionales: Necesidades y Expectativas en Materia de Propiedad Intelectual, Misiones exploratorias de la OMPI sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales 1998-1999, parte 1, Ginebra, abril de 2001, disponible en: [http://www.wipo.int/export/sites/www/tk/es/tk/ffm/report/final/pdf/part1.pdf].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Conocimientos Tradicionales: Necesidades y Expectativas en Materia de Propiedad Intelectual, Misiones exploratorias de la OMPI sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales 1998-1999, parte dos, Ginebra, abril de 2001.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Conocimientos Tradicionales: Necesidades y Expectativas en Materia de Propiedad Intelectual, Informe Relativo a las misiones exploratorias y sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales 1998-1999, publicación OMPI Nº 768, Ginebra, abril de 2001.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Convenio que Establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979, disponible en: [http://www.wipo.int/export/sites/www/treaties/es/convention/pdf/trtdocs_wo029.pdf].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Desafíos Mundiales y Propiedad Intelectual, disponible en: [http://www.wipo.int/globalchallenges/es/].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Estados Miembros, disponible en: [http://www.wipo.int/members/es/].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Preguntas Frecuentes sobre la OMPI, disponible en: [http://www.wipo.int/about-wipo/es/faq.html].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Propiedad Intelectual y Expresiones Culturales Tradicionales o del Folclore, folleto Nº 1, disponible en: [http://www.wipo.int/freepublications/es/tk/913/wipo_pub_913.pdf].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Propiedad Intelectual y Conocimientos Tradicionales, folleto Nº 2, publicación Nº 920 (s), disponible en: [http://www.wipo.int/freepublications/es/tk/920/wipo_pub_920.pdf].

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, disponible en: [http://www.wipo.int/tk/es/genetic/].

SELL, SUSAN K., "Everything Old is New Again: The Development Agenda then and now", The WIPO Journal: Analysis of Intellectual Property Issues, vol. 3, Nº 1, 2011, London, Thomson Reuters.