DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n26.10

NARUTO V. SLATER, N.° 15-CV-04324-WHO (N.D. CAL. JAN. 28, 2016)

TRADUCCIÓN DE MARÍA MERCEDES ARIZA GRANADILLO*

Naruto y otros, demandantes, vs. David John Slater y otros, demandados.
Caso n.° 15-CV-04324-WHO.
Corte del Distrito de Estados Unidos, Distrito Norte de California - 28 de enero del 2016.
Orden concediendo las mociones para desestimar
William H. Orrick, juez del Distrito.

* Estudiante de quinto año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, promoción 2018. Bogotá (Colombia). Correo electrónico: maria.ariza03@est.uexternado.edu.co.

Para citar el texto: Revista La Propiedad Inmaterial n.° 26, Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre 2018, pp. 253-258.


INTRODUCCIÓN

Este caso surge de alegaciones de que Naruto, un macaco crestado de seis años, se tomó múltiples fotografías (las "Selfies del Mono") utilizando la cámara de David John Slater, demandado. La demanda, interpuesta por Personas por el Trato Ético de los Animales (PETA) y Antje Engelhardt como "Amigos Cercanos"1, afirma que los demandantes Slater y Blurb, Inc. (la "editorial" de un libro de Slater que contiene las Selfies del Mono) y Wildlife Personalities, Ltd. (una compañía del Reino Unido que, junto con Slater, afirma "falsamente" la autoría de las Selfies del Mono) violó los derechos de autor de Naruto al mostrar, publicitar y vender copias de las Selfies del Mono. El 6 de enero del 2016, escuché el argumento relativo a las mociones del demandado para desestimar, en el que se afirmó que Naruto no tiene legitimación por activa y no puede formular una pretensión bajo la Ley sobre Derechos de Autor. Teniendo en cuenta que la Ley sobre Derechos de Autor no confiere legitimación por activa a los animales, como Naruto, las mociones para desestimar del demandante se conceden[1].

TRASFONDO

Acepto las alegaciones del demandante como ciertas, para propósitos de las mociones para desestimar. Naruto es un macaco crestado de seis años que vive en una reserva en la isla de Sulawesi, Indonesia. Dda. ¶ 14 [Exp. No. 1]. Él es "altamente inteligente" y posee "manos aptas para agarrar y pulgares oponibles, y la habilidad de mover sus dedos de manera independiente". Id. ¶ 25, 27. Al estar la reserva, donde él vive, inmediatamente adyacente a una aldea humana, Naruto se ha encontrado con turistas y fotógrafos durante toda su vida. Id. ¶ 28, 29. Él estaba "acostumbrado a ver cámaras, a observar las cámaras siendo manejadas por humanos, a oír los mecanismos de la cámara siendo accionados, y ha experimentado cómo las cámaras son utilizadas por humanos sin peligro o daño alguno a él o a su comunidad". Id. at ¶ 30. "Según testimonios de oídas, y creyendo en estos, Naruto realizó las Selfies del Mono en o alrededor del año 2011" por medio de una "acción autónoma, independiente" al examinar y manipular la cámara descuidada de Slater y "deliberadamente presionar" el disparador varias veces, "entendiendo la relación causa-efecto entre presionar el disparador, el ruido del disparador, y el cambio en su reflejo en el lente de la cámara" Id. ¶ 31, 33.

Los Amigos Cercanos alegan que Slater ha infringido repetidamente los derechos de autor de Naruto de las Selfies del Mono al "afirmar falsamente ser autor de las fotografías y al vender copias de las imágenes" con ánimo de lucro. Id. ¶35. Ellos afirman que los demandados han violado las secciones 106 y 501 de la Ley sobre Derechos de Autor de 1976 al mostrar, publicitar, reproducir, distribuir, ofrecer para la venta y vender copias de las Selfies del Mono. Id. ¶ 43, 44. Ellos afirman que Naruto tiene derecho a las utilidades percibidas por los demandados del incumplimiento y buscan prohibir a los demandados copiar, licenciar o "cualquier otro tipo de explotación" de las Selfies del Mono y permitir a los Amigos Cercanos "administrar y proteger" la autoría y los derechos de autor de Naruto en lo relativo a las Selfies del Mono. Id. en p. 9-10.

NORMAS JURÍDICAS APLICABLES

Para que sea admitida una moción tanto bajo el Reglamento Federal de Procedimiento Civil 12(b)(1) como bajo el 12(b)(6), el demandante debe alegar "suficientes hechos para formular una pretensión de indemnización que sea plausible a primera vista" Bell Atl. Corp. v. Twombly, 550 U.S. 544, 556 (2007). Una pretensión es plausible, a primera vista, cuando el demandante alega hechos que "permiten a la corte extraer una inferencia razonable de que el demandado es responsable de la conducta indebida que se alega" Ashcroft v. Iqbal, 556 U.S. 662, 678 (2009) (se omite la cita). Debe haber "más que una mera posibilidad de que el demandado ha actuado ilegalmente" Id. Si bien las cortes no requieren "un establecimiento de los hechos y detalles elevado", el demandante debe alegar hechos suficientes para "plantear un derecho a indemnización por encima del nivel especulativo" Twombly, 550 U.S. at 555, 570.

Al decidir si el demandante ha formulado una pretensión sobre la cual puede concederse una indemnización, la Corte acepta que las alegaciones del demandante son ciertas y extrae todas las inferencias razonables a favor del demandante. Ver Usher v. City of Los Angeles,828 F.2d 556, 561 (9th Cir. 1987). Sin embargo, no se exige que la corte acepte como ciertas "alegaciones que son meramente concluyentes, deducciones de hecho injustificadas, o inferencias irrazonables" In re Gilead Scis. Sec. Litig., 536 F.3d 1049, 1055 (9th Cir. 2008). Si la corte desestima la demanda, "debe concederle la posibilidad de corregir la demanda que fue hecha, a menos de que determine que la demanda no puede ser corregida alegando otros hechos" López v. Smith, 203 F.3d 1122, 1127 (9th Cir. 2000).

DISCUSIÓN

Los demandados argumentan que la demanda debe ser desestimada por la falta de legitimación por activa bajo el artículo III y la Ley sobre Derechos de Autor de 1976. Moción de Slater en 2-3 [Exp. No. 28]; Moción de Blurb en 4-5 [Exp. No. 24]. Para demostrar la legitimación por activa bajo el requisito de caso o controversia del artículo III, un demandante debe mostrar que: (I) ha sufrido un perjuicio que sea (a) concreto y particularizado y (b) actual o inminente, no conjetural o hipotético; (II) el perjuicio debe ser "relativamente rastreable" a la acción impugnada de los demandados; y (III) que una decisión favorable probablemente pueda indemnizar el daño. Friends of the Earth, Inc. v. Laidlaw Env't Services (TOC), Inc., 528 U.S. 167, 180-81 (2000); ver también Lujan v. Defenders of Wildlife, 504 U.S. 555, 560-61 (1992).

El Circuito Noveno ha afirmado que el artículo III "no lleva necesariamente a la conclusión de que una demanda autorizada por la ley en nombre de un animal no es 'un caso o una controversia'" Cetacean Cmty. v. Bush, 386 F.3d 1169, 1175 (9th Cir. 2004). No necesito discutir más a fondo la legitimación por activa del artículo III, porque independientemente de si Naruto cumple con los requisitos del artículo III, debe demostrar legitimación por activa bajo la Ley sobre Derechos de Autor para que su pretensión sea admitida bajo la Regla 12(b)(6).

Un demandante que pretenda una indemnización por una violación a la ley debe establecer legitimación por activa bajo esa ley Cetacean, 386 F.3d at 1175; Warth v. Seldin, 422 U.S. 490, 500 (1975). "Si el demandante ha sufrido un daño suficiente para satisfacer el requisito jurisdiccional del Artículo III pero el Congreso no le ha concedido legitimación por activa por medio de la ley, el demandante no puede formular una pretensión de que le concedan una indemnización" y es procedente la desestimación Cetacean, 386 F.3d at 1175. La legitimación por activa bajo una ley existe "cuando a un demandante en concreto se le ha concedido el derecho a demandar por parte de la ley específica bajo la cual este interpone la demanda" Id. (se omiten citas internas y comillas). El Congreso debe "aclarar sus intenciones antes de que [las cortes] interpreten una ley que confiera legitimación por activa a un demandante en concreto" Id.

"[E]l punto de partida para interpretar una ley es el lenguaje de esa misma ley" Consumer Prod. Safety Comm'n v. GTE Sylvania, Inc., 447 U.S. 102, 108 (1980). La Ley sobre Derechos de Autor protege "trabajos originales de autoría fijados en cualquier medio de expresión tangible, conocidos en la actualidad y desarrollados después, de los cuales pueden ser percibidos, reproducidos, o comunicados de cualquier manera, ya sea directamente o con ayuda de un dispositivo o una máquina" 17 U.S.C. § 102(a). La "fijación" del trabajo en el medio de expresión tangible debe ser hecha "por o bajo la autoridad del autor" 17 U.S.C. § 101. La Ley sobre Derechos de Autor no define ni "trabajos de autoría" ni "autor". El Circuito Noveno ha observado que la ley "deliberadamente dejó 'trabajos de autoría' indefinido para proveer cierta flexibilidad" García v. Google, Inc., 786 F.3d 733, 741 (9th Cir. 2015).

Los demandados argumentan que la Ley sobre Derechos de Autor no confiere derechos a animales como Naruto. Los Amigos Cercanos responden que la ley "no tiene limitación definicional". Oposición en 8 [Exp. No. 31]. Ellos sostienen que la legitimación por activa bajo la Ley sobre Derechos de Autor está disponible a cualquiera, incluso a un animal, que cree un "trabajo original de autoría." Id. en 5. Ellos argumentan que han alegado suficientemente que Naruto es autor de las Selfies del Mono y que no requieren alegar "nada más" para demostrar su legitimación por activa. Id. en 7.

Estoy en desacuerdo con los Amigos Cercanos y sigo el razonamiento del caso Cetacean. En ese caso, la Comunidad Cetácea (los "Cetáceos"), creados por el "abogado autoproclamado de todos los delfines, ballenas y marsopas del mundo", interpuso una demanda representando a los Cetáceos por violaciones a la Ley sobre Especies en Peligro de Extinción, la Ley de Protección de Mamíferos Marinos y la Ley de Política Ambiental Nacional 386 F.3d at 1171-72. Revisando la decisión de la corte del distrito que concedía la desestimación, el Circuito Noveno examinó el lenguaje de cada ley para evaluar si evidenciaba intención del Congreso de conferir legitimación por activa a los animales. Ninguna lo evidenciaba. La corte sostuvo que "si el Congreso y el Presidente tenían la intención de dar el paso extraordinario de autorizar tanto a los animales como a las personas naturales y jurídicas de demandar, ellos pudieron, o debieron, haberlo dicho claramente" Id. en 1179 (se omiten las comillas, citas y modificaciones internas).[2]

Aquí, la Ley sobre Derechos de Autor no extiende "claramente" el concepto de autoría o de legitimación por activa a los animales. Al contrario, no hay mención alguna de animales en esta ley. La Corte Suprema y el Circuito Noveno se han referido repetidamente a "personas" o "seres humanos" cuando analizan la autoría bajo esta ley. Ver, por ejemplo, Aalmuhammed v. Lee, 202 F.3d 1227, 1234 (9th Cir. 2000) ("[U]n autor supervisa el trabajo ejerciendo control. Esta probablemente será una persona que ha formado realmente la imagen al poner a las personas en posición, y organizando el lugar donde las personas deben estar") (se omiten las comillas, citas y modificaciones internas) (se agrega el énfasis); Urantia Foundation v. Maaherra, 114 F.3d 955, 958 (9th Cir. 1997) ("Para efectos de derechos de autor, sin embargo, un trabajo solo se protege si la protección es reclamada por los primeros seres humanos que compilaron, seleccionaron, coordinaron y organizaron [el trabajo]") (se agrega el énfasis); Cmty. for Creative Non-Violence v. Reid, 490 U.S. 730, 737 (1989) ("Como regla general, el autor es la parte que realmente crea el trabajo, es decir, la persona que traduce una idea en una expresión fija, tangible y con derecho a protección por derechos de autor") (se agrega el énfasis). A pesar de la afirmación de los Amigos Cercanos de que el rechazo de concederle derechos de autor al mono por la foto "se distanciaría de normas bien-establecidas". Los Amigos Cercanos no han citado, y no he encontrado, un solo caso que expanda la definición de autores para incluir animales. Oposición en 15.

Asimismo, la Oficina de Derechos de Autor está de acuerdo con la afirmación de que los animales no tienen derecho a protección por derechos de autor. Directamente abordó la cuestión de la autoría humana en el Compendio de Prácticas de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, publicado en diciembre del 2014 (el "Compendio"). "Cuando se interpreta la Ley sobre Derechos de Autor, [las cortes] se remiten a las interpretaciones de la Oficina de Derechos de Autor en las circunstancias apropiadas" Inhale, Inc. v. Starbuzz Tobacco, Inc., 755 F.3d 1038, 1041 (9th Cir. 2014); ver también García, 786 F.3d at 741-42 (describiendo una opinión experta de la Oficina de Derechos de Autor como una que refleja un "cuerpo de experiencia y un juicio informado al cual las cortes y los litigantes pueden recurrir adecuadamente para directrices") (se omiten comillas y citas internas). En la sección 306 del Compendio, titulado "El Requisito de Autoría Humana", la Oficina de Derechos de Autor se ampara en citas de Trade-Mark Cases, 101 U.S. 94 (1879) y Burrow-Giles para concluir que "registrará un trabajo original de autoría, mientras el trabajo haya sido creado por un ser humano" Compendium of the U.S. Copyright Office Practices § 306 (3ra ed.). De manera similar, en una sección titulada "Trabajos a los que les falta Autoría Humana", el Compendio establece que, "[p]ara que se califique como un trabajo de 'autoría', el trabajo debe ser creado por un ser humano. Trabajos que no satisfagan este requisito, no son susceptibles de protección bajo derechos de autor" Id. en § 313.2 (se omiten las citas internas). Específicamente, la Oficina de Derechos de Autor no registrará trabajos producidos por "la naturaleza, los animales o las plantas" incluyendo, como ejemplo específico, una "fotografía tomada por un mono" Id. [3].

Naruto no es un "autor" dentro del sentido de la Ley sobre Derechos de Autor. Los Amigos Cercanos argumentan que este resultado es "antiético" para el "enorme interés [público] en el arte animal". Oposición en 12. Quizás. Pero ese es un argumento que debe ser presentado al Congreso y al presidente, no a mí. La cuestión para mí es si los Amigos Cercanos han demostrado que la Ley sobre Derechos de Autor confiere legitimación por activa a Naruto. A la luz del lenguaje llano de la Ley sobre Derechos de Autor, interpretaciones judiciales anteriores del requisito de autoría de esta ley y las directrices de la Oficina de Derechos de Autor, ellos no lo han demostrado.

CONCLUSIÓN

Las mociones de desestimar de los demandados son concedidas. Cualquier demanda corregida debe ser interpuesta dentro de los veinte días siguientes a esta orden.

Así se ordena.

[1] Blurb y los Amigos Cercanos solicitan que se admita como hecho notorio las pruebas que contienen contenido de páginas de internet. Exp. Nos. 26, 33. Por el hecho de que no me baso en este material para conceder las mociones de los demandados, e incluso si lo hubiera hecho, no hubiera cambiado mi análisis, las solicitudes se niegan por no tener relevancia.

[2] De manera similar, en Tilikum ex rel. People for the Ethical Treatment of Animals, Inc. v. Sea World Parks & Entm't, Inc., 842 F. Supp. 2d 1259, 1260-61 (S.D. Cal. 2012), PETA, actuando como amigo cercano de cinco orcas, accionó contra Sea World alegando que las orcas estaban siendo retenidas, en violación a la Treceava Enmienda. Desestimando el caso por falta de jurisdicción federal, la Corte sostuvo que el lenguaje de la enmienda era "claro, conciso y no sujeto a vaguedades de interpretación conceptual" y que, de esta manera, "simplemente no hay base para interpretar la Treceava Enmienda de tal forma que aplique a no-humanos" Id. at 1264.

[3] Los Amigos Cercanos argumentan que la opinión expresada en el Compendio no debería aplicar, en parte, porque las Selfies del Mono son trabajos creados por extranjeros y, por tanto, no requieren ser registrados. Oposición en 21. Sin embargo, sin importar si estas fotografías en concreto requieren registro, el Compendio provee directrices en relación con la cuestión nuclear en disputa -si la autoría bajo la Ley sobre Derechos de Autor contempla trabajos creados por animales. En consecuencia, me baso en el Compendio como una base adicional para mi análisis en la medida en que su interpretación tiene el "poder de persuadir" Inhale, Inc., 755 F.3d at 1042.


NOTA

1 Nota del traductor: "Amigo Cercano" o "Next Friend" es una figura procesal en el Common Law que se utiliza para defender a menores o incapaces cuando no tienen tutor legal.