10.18601/16571959.n27.05

MOOC Y DERECHOS DE AUTOR EN LA ENSEÑANZA ONLINE EN EL DERECHO ESPAÑOL*

MOOC and copyright in online education in Spanish law

Josep Prósper Ribes**, Francisca Ramón Fernández***

* Los dos autores han contribuido en la misma medida en la elaboración del trabajo. El orden de firma ha sido determinado exclusivamente siguiendo el criterio alfabético del primer apellido de cada autor.
** Doctor en Ciencias de la Información, Imagen, de la Universidad Complutense de Madrid: Madrid, Comunidad de Madrid. Profesor titular de Comunicación Audiovisual de la Universitat Politécnica de València. Contacto: jprosper@har.upv.es. Valencia, Comunidad Valenciana (España).
*** Doctora en Derecho de la Universitat Politécnica de València. Profesora titular de Derecho Civil Universitat Politécnica de València. Contacto: frarafer@urb.upv.es. Valencia, Comunidad Valenciana (España).

Fecha de recepción: 6 de febrero de 2019. Fecha de aceptación: 17 de mayo de 2019.

Para citar el artículo: Prósper Ribes, J. y Ramón Fernández, F. "MOOC y derechos de autor en la enseñanza online en el derecho español", Revista La Propiedad Inmaterial n.° 27, Universidad Externado de Colombia, enero-junio 2019, pp.121-147. doi: https://doi.org/10.18601/16571959.n27.05


Resumen

En la actualidad a través de internet se puede difundir, en cerrado o en abierto, una serie de contenidos que están encaminados a la formación. Se produce así una digitalización de la docencia con la finalidad de incrementar la accesibilidad, independientemente del lugar geográfico en el que se encuentren. Estos contenidos están disponibles de manera permanente y el alumno puede acceder a estos en el momento que considere más oportuno, dentro de la temporización de la actividad. Una de las grandes posibilidades es a través de plataformas específicas, en la que se puede difundir toda la información necesaria de un curso incluyendo archivos audiovisuales. Esta situación plantea dos cuestiones, por una parte, la creatividad necesaria para elaborar archivos de vídeo; por otra parte, los derechos de autor que se pueden generar. Nuestro objetivo es analizar las características específicas de los MOOC y los archivos que los componen, especialmente, los de vídeo, y si el tipo de derechos de autor que genera, ya sean del docente o bien de terceros, está en la actualidad suficientemente regulado, teniendo en cuenta el ámbito de aplicación al derecho español y la futura normativa de la Unión Europea.

Palabras clave: internet, propiedad intelectual, realización audiovisual, creatividad, MOOC.


Abstract

At present, through the internet, a series of contents that are aimed at training can be disseminated, either closed or open. This produces a digitization of teaching, with the aim of increasing accessibility, regardless of the geographical location in which they are located. These contents are available permanently and the student can access them at the time he deems most appropriate, within the timing of the activity. One of the great possibilities is through specific platforms, in which to disseminate all the necessary information of a course including audiovisual files. This situation raises two questions, on the one hand, the creativity necessary to produce video files; and on the other hand, the copyright that can be generated. Our objective is to analyze the specific characteristics of MOOCs, and the files that compose them, especially video ones, and if the type of copyright it generates, whether from the teacher or from third parties, is currently sufficiently regulated, taking into account the scope of application of Spanish Law and the future regulations of the European Union.

Keywords: Internet; intellectual property; audiovisual production; creativity, MOOC introducción


Utilizar internet como plataforma docente es una práctica muy extendida actualmente1. Entre otras cuestiones, el uso de internet permite al alumno tres tipos de independencia básica en su autoaprendizaje:

  1. Independencia geográfica. No es significativo el lugar geográfico en el que se encuentra el alumno. Basta que se pueda conectar a internet para acceder a todos los contenidos.
  2. Independencia horaria. El alumno puede acceder en cualquier momento dentro de los márgenes establecidos a los contenidos.
  3. Independencia en el seguimiento del relato. El alumno puede escoger siempre el camino que considera adecuado. Como indica Cebrián2:

Además de esta capacidad de interrelacionar unos contenidos y tratamientos con otros, el usuario toma las rutas que desee; actúa con diversas opciones de navegación y explora otros recorridos según sus necesidades e intereses. No hay un seguimiento único, sino que varía de unos usuarios a otros e incluso el mismo usuario ensaya caminos diferentes en cada uno de sus recorridos. Es una narración abierta y en gran parte compartida por los usuarios. El productor de mensajes aporta unas líneas de seguimiento y los usuarios pueden seguirlas o emprender otras.

Uno de los sistemas más adecuados para la difusión docente son los MOOC que pueden dirigirse a un público muy amplio y en los que generalmente nos vamos a encontrar con archivos de vídeo, además de otro tipo de materiales. Dado que hay una creación original de contenidos, ya sean de vídeos o no, se plantea inmediatamente el problema de los derechos de autor.

Los objetivos del estudio serán los siguientes:

  1. Indicar las características de los MOOC.
  2. Establecer los elementos que intervienen en la creación de un MOOC.
  3. Determinar los profesionales que intervienen en la creación del MOOC y en la creación de los elementos audiovisuales.
  4. Elementos sujetos a derechos de autor.

La metodología que se va a utilizar analiza los MOOC para establecer sus características específicas y fundamentales que los diferencian de otros recursos docentes online y establecer el tipo de archivos que se utilizan para constituir su contenido y también deslindar los derechos de autor que se aplican en la legislación española y observar su cumplimiento.

La enseñanza universitaria online: ¿qué son los MOOC? y sus características

La enseñanza universitaria online permite desarrollar una serie de procedimientos educativos totalmente novedosos que facilitan la enseñanza y el intercambio entre profesor y alumno de conceptos independientemente del espacio y del tiempo3. Así, tenemos las siguientes posibilidades básicas:

  1. Intercambio de datos profesor-alumno, a través de plataformas abiertas o cerradas como YouTube o Vimeo. Por ejemplo, un alumno puede realizar un audiovisual y a través de Vimeo mandárselo a su profesor que puede estar en otro lugar. Una vez recibido, el profesor puede revisar y responder de forma inmediata, realizando las indicaciones oportunas4. Normalmente, en un caso como este, el archivo se enviará codificado y a través de una clave únicamente el profesor podrá abrirlo.
  2. Difusión de trabajos académicos a través de internet que permite las siguientes posibilidades: en primer lugar, divulgar el trabajo de los alumnos y de recibir comentarios de todos los usuarios. Esta es una posibilidad excepcional que tiene lugar a través de internet y que, por primera vez, permite que se puedan realizar trabajos con una valoración casi instantánea y que los creadores puedan ejecutar variaciones en su trabajo a partir de las opiniones que reciben.

Estas dos posibilidades que hemos señalado (intercambio y difusión) son una pequeña muestra de las grandes posibilidades que se abren para la enseñanza universitaria online. Dentro de este enorme campo tenemos los MOOC que implican un nuevo entorno virtual de la enseñanza5. El sistema evoluciona con gran rapidez y constantemente se están produciendo cambios en la concepción de la enseñanza online.

¿Qué son los MOOC? Son cursos organizados por universidades que tienen las siguientes características fundamentales:

  1. Son abiertos y gratuitos. Esto quiere decir que, sin el previo pago de una cantidad económica, cualquier persona puede acceder a uno de estos cursos. Esto supone una democratización de la enseñanza sin precedentes. Sin embargo, algún autor plantea los peligros del uso indiscriminado de esta herramienta en un contexto capitalista6. Basta con tener un equipo informático básico y conectarse a la red para poder acceder a los MOOC, desde cualquier lugar7.
  2. Son impartidos íntegramente online. El alumno no tiene por qué estar en un lugar determinado para poder recibirlos. Son cursos no presenciales. Esto supone tanto una independencia geográfica como temporal. El alumno puede estar en cualquier lugar y acceder al curso en cualquier momento.
  3. El número de alumnos es ilimitado. Los MOOC no plantean un número predeterminado de alumnos, como puede ser un curso presencial.
  4. Los cursos MOOC generan un material necesario para que el alumno pueda seguirlo adecuadamente. Los archivos de vídeo destacan entre este tipo de materiales y pueden estar sujetos a derechos de autor.

Otras características de los MOOC serían:

  1. Normalmente es necesario que el alumno se registre en el curso. Esto ya suele implicar un grado de compromiso por parte del alumno.
  2. Los cursos MOOC tienen objetivos claros de aprendizaje. Se estructuran de forma que se alcancen unos conocimientos básicos por parte del alumno. Y desde el principio, se marcan claramente los contenidos que se quieren alcanzar.
  3. La estructura docente está basada en el aprendizaje autónomo por parte del alumno, aunque esto no implique que el alumno desarrolle su actividad de aprendizaje en solitario.
  4. Los MOOC facilitan a través de foros tanto la interconexión entre los estudiantes como la interacción entre estudiante y profesor8.
  5. Los MOOC suelen tener una evaluación final que, en la mayor parte de los casos, da lugar a un diploma acreditativo de haber adquirido unos conocimientos.

Hay que considerar que los cursos MOOC suelen utilizar archivos o pequeñas unidades audiovisuales para desarrollar una función tanto docente como informativa del curso. La realización de estas unidades audiovisuales tiene una gran importancia para la comprensión del curso, pero también para su difusión y publicidad9.

Dentro de este contexto hay que considerar la calidad de los MOOC. Algunos autores han establecido un conjunto de ítems para medir el nivel mínimo de calidad, dando importancia tanto al diseño como a los recursos, funcionalidad, didáctica empleada y tutores10. Por otra parte, Callejo y Agudo consideran también la evaluación de los cursos online a través de encuestas, lo que permite observar el funcionamiento de las distintas metodologías y valorar las mejores prácticas para configurar propuestas11. También se comienza a plantear que los MOOC, para que puedan ser sostenibles y viables, tanto en el presente como en el futuro, deben responder a un modelo de negocio12.

Profesionales que intervienen en los MOOC

Hay que considerar que los MOOC se elaboran dentro de un contexto universitario con un conjunto de normas y materiales disponibles. Pero hay unos profesionales que intervienen en la creación directa de cada uno de los MOOC. Estos profesionales son básicamente los siguientes:

Profesor/docente/especialista en la materia

Este profesional es el responsable de los contenidos del MOOC. Debe estar capacitado tanto en la materia como en la docencia, pues la adecuada transmisión de los conocimientos será fundamental para que sea adecuadamente asimilado por los alumnos.

Este profesional que debe reunir esta capacidad, tanto docente como técnica, puede ser bien un profesor de la universidad que desarrolla los MOOC, un profesor o docente que desarrolla su profesión en otro ámbito, pero que ha sido requerido para crear un MOOC, o bien un especialista en la materia ajeno al mundo de la docencia. En estos últimos casos, es muy conveniente que sea asistido por un profesor para que sus conocimientos se puedan adecuar a una correcta exposición. Estos profesionales serían los responsables creativos del MOOC, ya que deberían elaborar un guion en el que se exponga el desarrollo del programa del MOOC y después ejecutarlo con la ayuda adecuada.

Así pues, estos profesionales determinan el uso de todo tipo de archivos (imágenes, sonido, entre otros) para ilustrar adecuadamente la exposición. Además, estos profesionales suelen presentar los MOOC en pequeños archivos de vídeo en los que exponen las características que van a tener e inclusive imparten una unidad.

A continuación, mostramos distintos ejemplos de MOOC impartidos en la Universitat Politécnica de València (imágenes 1, 2 y 3).

Hay que considerar que estos profesionales son especialistas en la materia que imparten, pero no suelen ser expertos en la creación de contenidos online y especialmente en la creación de archivos de vídeo. Como se puede comprobar además en las imágenes que hemos mostrado, los profesores suelen utilizar en los vídeos MOOC el diseño típico de una lección magistral y normalmente no recurren a las grandes posibilidades creativas que permite la realización audiovisual.

En la mayoría de los vídeos MOOC analizados observamos que hay un plano tipo: con un profesor a la derecha o izquierda del plano, como fondo se utiliza una típica presentación en la que se van incluyendo los datos esenciales. Es decir, en general, nos encontramos con una ausencia importante de recursos audiovisuales. Esto se debe fundamentalmente a dos motivos: en primer lugar, como ya hemos comentado anteriormente, a la poca capacidad que suelen tener los profesores responsables sobre las técnicas de narración audiovisual; en segundo lugar, a la economía de producción.

Elaborar un programa audiovisual atractivo utilizando los recursos de realización básicos como cambios de plano, movimientos de cámara, alternar distintos tipos de imágenes, realizar animaciones, entre otros, y además que estén integrados en una estructura audiovisual coherentes, requiere dinero, esfuerzo y tiempo. En muchas ocasiones la dinámica de los cursos MOOC no permite la realización de este tipo de realizaciones audiovisuales.

La importancia de la producción audiovisual que acompaña a los cursos MOOC resulta obvia para facilitar la comprensión del material a los alumnos. Llegados a este punto, determinados autores13 plantean la posibilidad de enseñar a los profesores conceptos de narrativa y realización audiovisual para que puedan dinamizar y hacer más atractivos los archivos de vídeo que acompañan a los MOOC, de forma que redunde en una mejor calidad docente. Otro procedimiento, quizás más realista, sería dotar de un equipo de expertos audiovisuales a los cursos MOOC que se encargaran de realizar la producción audiovisual a partir de los contenidos desarrollados por los profesores, de manera que se complementaran ambos aspectos y los vídeos para MOOC resultaran atractivos y permitieran al alumno seguirlos con mayor facilidad para, de esta manera, cumplir una autentica función docente.

Técnicos de la aplicación/plataforma

Para la elaboración de un curso MOOC es necesario la intervención de profesionales que se encarguen del mantenimiento y funcionamiento de la plataforma en la que se va a desarrollar el curso MOOC.

Técnicos de vídeo: iluminación y cámara

Resultan fundamentales para la creación de los archivos de vídeo. Su actividad suele ser muy básica: una iluminación general de carácter plano y el manejo de la cámara, así como la edición de los distintos archivos de vídeo.

Estructuras básicas

Los cursos MOOC pueden estar elaborados exclusivamente por los profesores, en cuyo caso todo el material utilizado sería de elaboración propia del profesor, o bien puede utilizar materiales ajenos para facilitar la docencia, ya sea de imágenes fijas, sonoras o archivos de vídeo.

Por ejemplo, para explicar un tema de historia del cine, el profesor puede recurrir a fragmentos de las películas sobre las que se habla para ilustrar convenientemente los contenidos. En este caso, el profesor tiene que recurrir a un material preexistente susceptible de estar protegido por derechos de autor. También hay que tener en cuenta que no es lo mismo utilizar una película de principios de 1900 que utilizar fragmentos de una película del siglo XXI. Esto es diferente, lo veremos cuando a continuación tratemos la propiedad intelectual sobre los materiales utilizados.

Tal y como hemos comentado, una de las características básicas del MOOC es que son cursos en abierto y por ello todos los materiales que integran a este están en libre acceso para los alumnos matriculados. Se plantea el problema, al poder disponer el alumnado de dicho material de modificación del contenido de los ficheros incluidos en el MOOC, cuestión difícil de solucionar, ya que entraría no solo en la aplicación de la normativa de propiedad intelectual, sino del Código penal (casos de plagio e infracción de derechos de autor).

Productos o producciones sometidos a propiedad intelectual

En los MOOC es muy habitual la inserción de material audiovisual, de hecho, se generan vídeos con la finalidad de servir de soporte a los conocimientos que se van a difundir a través de la plataforma. Ello plantea problemas en relación con la propiedad intelectual del material que se inserta en los vídeos, ya que nos podemos encontrar con distintas posibilidades, bien material libre de derechos de autor; bien material sujeto a derechos de autor14.

En este sentido, el material puede consistir bien en un fragmento de una película o en un vídeo grabado exprofeso para el curso o vídeos que ya hayan pasado al dominio público, con lo que la casuística con la que nos encontramos es muy diferente y compleja.

Centrándonos en el ámbito español, vamos a ver las distintas opciones, su regulación y soluciones tras aplicar el Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (TRLPI)15.

La legislación española otorga protección a la obra original (art. 10 TRLPI)16 y entre ellas se incluye no solo la obra literaria, científica, artística o técnica, sino también las denominadas obras audiovisuales, entendidas como las:

creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras.17

En el ámbito de la docencia e investigación, el art. 32 TRLPI18 regula el derecho de cita, imprescindible en el ámbito que nos ocupa, pero que hay que tener en cuenta las peculiaridades con que nos podemos encontrar según indica la norma. En primer lugar, se permite el derecho de cita, por lo que se puede incluir en una obra cuya autoría original es nuestra, fragmentos de obras que no lo son. En este sentido, se permite que se incluya fragmento de obra escrita, sonora o audiovisual.

Hay que tener en cuenta que la legislación, en concreto el TRLPI, menciona la obra cinematográfica y las demás obras audiovisuales (art. 10 TRLPI). Así, podemos encontrar una definición en el art. 86 que establece como tales creaciones que se expresen mediante imágenes asociadas, con o sin sonido, destinadas a ser mostradas mediante aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y sonido, cualquiera que sea la naturaleza de los soportes materiales de las obras.

En este caso nos encontramos con unos sujetos diferentes de los que pueden intervenir en el MOOC. En el sentido de que, si vamos a incorporar una obra ajena a nuestra obra propia y esa obra es audiovisual, hay unos derechos de los siguientes sujetos que intervienen o hayan podido intervenir en esta:

  1. El director-realizador.
  2. Los autores del argumento, adaptación y guion o diálogos.
  3. Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas exclusivamente para dicha obra.

Junto a ello hay que tener en cuenta los otros derechos de propiedad intelectual que se contemplan en los arts. 105 y sigs. TRLPI como, por ejemplo:

  1. Derechos del artista intérprete o ejecutante. En el caso de que una persona represente una obra, la cante, la lea, la recite o la ejecute de cualquier forma.
  2. Derechos del director de escena y director de orquesta, en el caso de la interpretación o ejecución de la obra.
    Los derechos que se le reconocen son los de fijación, reproducción, comunicación pública y distribución pública, además de la posibilidad de cesión.
    Estos derechos de contenido económico se unen a los derechos morales que se contemplan en la norma y que son irrenunciables e inalienables, tales como el reconocimiento de su nombre sobre las interpretaciones o ejecuciones, así como el derecho de oposición a la deformación, modificación, mutilación o atentado sobre su actuación que le cause lesión en el prestigio o reputación.
  3. Derechos de los productores de fonogramas. Se aplica al caso del fonograma que se entiende toda fijación solamente sonora de la ejecución de una obra o sonidos.

A la persona productora del fonograma se les reconoce el derecho de reproducción (podrá ser objeto de cesión o concesión de licencias), de comunicación pública y de distribución. Se puede realizar como persona física o jurídica bajo una forma societaria o mercantil.

Teniendo en cuenta lo indicado, nos vamos a encontrar con distintos supuestos: videos en los que se inserte material propio del profesor (tendrá que tenerse en cuenta si dispone de los derechos de propiedad intelectual o bien ha cedido los derechos de explotación), vídeos en los que se inserte material ajeno que puede estar libre de derechos de autor por estar en el dominio público, o bien tener derechos de autor de un tercero.

Además, debemos tener en cuenta otra casuística que se puede plantear en el caso de los cursos MOOC. Nos encontramos con que en el curso se van a utilizar obras audiovisuales y habrá casos en que se vaya a analizar un fragmento de una película, un vídeo para ilustrar un contenido, que puede haber grabado previamente el profesor que imparte el MOOC, o utilizar un vídeo de otro profesor para ilustrar el concepto que interesa, son los denominados también como objetos de aprendizaje que tienen una regulación específica en cuanto a cómo se contempla su utilización a través de la normativa interna de la Universitat Politécnica de València, es el denominado Acuerdo marco de cesión de derechos de autor de obras digitales en el repositorio institucional, RiuNet.19

En este Acuerdo marco de cesión de derechos se indica que se extiende a las obras digitales, incluyendo además de los trabajos, tesinas, proyectos finales de carrera, los objetos de aprendizaje que son reutilizables y que se encuentran en el repositorio. Estos objetos de aprendizaje suelen formar parte de los MOOC, ya que las unidades que forman el curso son precisamente grabaciones con el mismo formato que los objetos de aprendizaje, también conocidos con el nombre de OAs.

El contenido de este acuerdo se extiende a los extremos siguientes, mediante los cuales el autor puede realizar una cesión con fines exclusivos de investigación y docencia, de carácter gratuito a la Universitat Politécnica de València durante el periodo que legamente se establezca hasta que la obra pase al dominio público, los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación de las obras digitales con estas indicaciones:

  1. Reproducción de la obra digital de forma total o parcial. Se podrá realizar dicha reproducción en un soporte digital que se incorporará en una base de datos electrónica. También se comprende el derecho de almacenamiento en servidores, así como el derecho de reproducción temporal para que el usuario pueda visualizar la grabación para su uso privado con la finalidad de estudio o investigación.
  2. Comunicación pública, de forma total o parcial, de la obra digital que podrá ser a demanda o a la carta, o a través de difusión por canales analógicos o digitales.
  3. Transformación o adaptación de la obra digital, de forma directa o a través de terceras personas, cuando se precise para su adecuación al formato digital.

El autor mantiene los derechos de carácter moral y de explotación de la obra digital.

Hay que tener en cuenta que el art. 32.1 TRLPI permite la inclusión de los fragmentos siempre que la obra se encuentre ya divulgada. Según el art. 4 TRLPI, la divulgación de una obra se puede realizar mediante el consentimiento de su autor, cuando se puede acceder a esta por parte del público de cualquier manera. Ello es preciso diferenciarlo de lo que es la publicación de una obra que se considera que es la divulgación al público, facilitando ejemplares de la obra en un número que sea considerable para satisfacer las necesidades de este.

La inclusión que permite el art. 32 TRLPI es solo a efectos de lo que se denomina cita, o para analizar, comentar, o realizar un juicio crítico de la obra. Lo contrario nos encontraríamos con el plagio que se considera tanto el parafraseo como la inclusión de fragmentos de obras propias o ajenas sin referenciar, ni citar la procedencia20.

El art. 32 TRLPI limita esta cita a los fines de docencia e investigación, justificando dicha incorporación y siempre con la indicación de la fuente y la indicación del autor.

Respecto a lo que se indica en el art. 32.2 TRLPI, se centran en agregación de contenidos de fragmentos no significativos no precisa autorización, pero se contempla una compensación equitativa por parte del editor y se realizará el cobro a través de sociedades de gestión. En los casos en los que se incluyan imágenes, obra fotográfica o mera fotografía debe ser previa autorización, ya que se entiende que se realiza una divulgación en publicaciones periódicas o webs actualizadas periódicamente que consideramos se aplicaría en el caso de los cursos MOOC, siempre que se incluyan dichos contenidos para complementar el curso, pero teniendo en cuenta la excepción que se contempla en el art. 32.3 TRLPI. Es decir, que no se trate de profesorado de educación reglada. Creemos que, si el curso MOOC se inserta como parte de dicha educación reglada, no se precisará autorización para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos (entendiendo como tales una pequeña porción o extracto cuantitativamente poco relevante del conjunto de esta).

De conformidad con lo anterior, deberá concurrir una serie de condiciones de forma simultánea, no siendo admisible el cumplimiento de una o alguna de ellas de forma aislada; es decir, será necesario que el uso de las obras se haga para ilustrar la actividad docente o de investigación; sin finalidad comercial; que la obra ya esté divulgada; y que no se trate de libros de texto, manuales o similares, salvo en los siguientes casos:

Hay que indicar que se exceptúa, según dispone el art. 32.5 TRLPI, las partituras musicales, las obras de un solo uso y las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Vamos a ver con más detalle distintos supuestos que nos podemos encontrar.

Derechos de autor de material propio del profesor

Como hemos indicado, los MOOC se desarrollan en el seno de las universidades. Es por ello que es habitual la cesión de derechos y licencias en el caso de inserción de material audiovisual21, a través de la firma por parte del profesorado que realiza MOOC, objetos aprendizajes (OAs), screencast, vídeos didácticos, módulos de aprendizaje, videoapuntes, artículos docentes o laboratorios virtuales, de un Acuerdo Marco de Cesión, en la que se específica la cesión de los derechos sobre la obra. En el caso de los objetos de aprendizaje, se aplica las licencias Creative Commons, en las que el profesor determina la que considera aplicable, pudiendo ser menos restrictiva de la que indica el documento. También habrá que tener en cuenta los contenidos que tenga el profesor en acceso abierto, bien por indicación de la legislación aplicable (Ley 14/2011, del 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación22, por ejemplo, bien por la política de la revista donde se haya insertado la publicación, ya que no hay que olvidar que en los MOOC principalmente se inserta material audiovisual, pero también puede contener lecturas a través de publicaciones para consolidar el conocimiento del alumnado23.

En el caso de la plataforma UPVx, en el que se insertan los cursos moc de la Universitat Politécnica de València, se contienen, además, indicaciones expresas sobre los derechos de propiedad intelectual y se relaciona con lo anteriormente mencionado. De esta manera, las condiciones son las siguientes24:

El sitio web y los diferentes elementos y contenidos que lo integran, tales como fotografías, diseños gráficos, marcas, logotipos y otros signos distintivos, textos, vídeos o software, así como cualesquiera otros susceptibles de protección, están sujetos a derechos de propiedad intelectual e industrial de los que es titular exclusivo o cesionario upv con el alcance requerido, o bien un tercero, no implicando cesión ni transmisión a favor del Usuario de ningún derecho de propiedad intelectual o industrial sobre el sitio web ni sobre cualquiera de sus elementos integrantes.

Quedan expresamente prohibidos al Usuario los actos de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública, puesta a disposición, extracción, reutilización, reenvío o la explotación por cualquier medio o procedimiento del sitio web o de sus elementos integrantes, salvo los casos en que esté permitido por la ley, las licencias del material o medie autorización expresa y por escrito de upv.

El Usuario podrá visualizar y obtener una copia privada temporal de los contenidos disponibles a través del sitio web para su exclusivo uso personal y privado en sus sistemas informáticos, siempre que no sea con la finalidad de desarrollar actividades de carácter comercial o profesional. El Usuario deberá abstenerse de eludir o tratar de eludir cualesquiera medidas tecnológicas adoptadas por upv para restringir actos que no cuenten con su autorización o con la de terceros titulares de derechos sobre marcas u otros signos distintivos, obras o prestaciones protegidas accesibles a través del sitio web. El Usuario está obligado a respetar en cualquier caso la totalidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el sitio web, ya sean de titularidad de UPV o de terceros.

Derechos de autor de material ajeno del profesor

En este caso nos encontramos del supuesto de elaboración de material por parte de un profesor, pero insertando material que no es suyo (puede ser imágenes, vídeos, música, publicaciones, entre otros). Aquí se plantea cómo conjugar este caso con los derechos de autor del tercero. Hay que distinguir si dicho material ha pasado al dominio público o no. En todo caso, los derechos morales y el reconocimiento de la autoría son indiscutibles25, y se permitirá dicha inclusión por la aplicación del derecho de cita que hemos visto anteriormente.

No obstante, si el material está sujeto a derechos de explotación ajenos hay que precisar algunos aspectos:

  1. La interpretación adecuada del concepto "pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma" al que alude el art. 32 TRLPI. La imprecisión del precepto hace que debamos de realizar una interpretación sui generis, ya que no será lo mismo una obra musical con una duración extensa, que una que sea más reducida. Lo mismo ocurriría con una imagen. También habría que determinar en el caso de la música, si va a estar determinado por el número de notas, o en el caso de una película, la duración de esta.
    Podemos encontrarnos en que el profesor incluya fragmentos de películas con lo que también se plantean derechos de autor, en el caso de que la película no esté en el dominio público26. Hay que precisar, además, que la inserción de materiales audiovisuales puede ser de varias formas: referenciado o enlazado, enmarcado y embarcado27.
  2. La participación de las entidades de gestión. En este caso hay que atender también a lo preceptuado en el art. 32 TRLPI, al señalar que
    En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.
  3. La excepción también contemplada en el mismo precepto indicado respecto a las partituras musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Cuestión diferente es la planteada en el caso de que en un MOOC se le indique al alumno que realice un archivo con material audiovisual como método evaluatorio del curso realizado. Ahí hay que tener en cuenta que se tendrá que contemplar los derechos de propiedad intelectual de dicho material creado por el alumnado y que habrá de ser protegido28.

La futura normativa comunitaria: la propuesta de directiva del parlamento europeo y del consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital: su aplicación a los MOOC

Como hemos apuntado a lo largo del presente artículo, la utilización de materiales en los cursos MOOC plantea problemas en el ámbito de la propiedad intelectual y la regulación del derecho de cita para la docencia e investigación del art. 32 TRLPI sugiere diversas interpretaciones respecto a la extensión de la incorporación de fragmentos. Eso no es óbice para que a nivel comunitario se haya realizado una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital29.

Por lo que interesa destacar las siguientes consideraciones a tenor de la futura Directiva:

1. Respecto a la utilización de la minería de datos y derechos de autor. En el caso de que un curso MOOC contenga hechos o datos, o bien estos se utilicen para un determinado uso, hay que tener presente que en las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) estos usos no están delimitados de forma clara en la normativa actual en materia de propiedad intelectual, en concreto referente a sus excepciones y limitaciones.

La propuesta de Directiva indica las siguientes consideraciones:

  1. Establecer un equilibrio entre los derechos e intereses de los autores y otros titulares de derechos y los usuarios, de forma que no se realice una explotación de la obra que perjudique al titular de derechos.
  2. Es preciso la adopción de medidas voluntarias por parte de los Estados y a falta de ellas adoptar las medidas adecuadas que establece la Directiva 2001/29/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información30, en su art. 6-431, cuando las obras y otras prestaciones se pongan a disposición del público a través de servicios a la carta.
  3. Hay que diferenciar si la minería de textos y datos tiene están protegidos por derechos de autor o no, ya que en este último caso no se precisaría autorización.
    Habrá que atender a los casos en que no lleve consigo la indicada minería, acto de reproducción o esta misma esté contemplada como excepción en la Directiva 2001/29/CE, en su art. 5.1.32.
  4. En el caso del uso con fin de investigación y la utilización de actos con minería de textos y datos, en los supuestos en que se pueda acceder de forma lícita a los contenidos (licencias de acceso abierto), los términos de estas licencias pueden excluir la minería.

En este sentido, el futuro art. 17 de la Directiva indica que los Estados miembros dispondrán que los prestadores de servicios para compartir contenidos realizan un acto de comunicación o disposición pública cuando ofrecen el acceso a obras protegidas por derechos de autor. Para ello, dichos prestadores deben tener autorización de los titulares de derechos, siendo una forma válida un acuerdo de licencia.

En el caso de que no hayan obtenido la autorización, serán responsables de los actos no autorizados, incluso de obras protegidas, salvo que demuestren lo siguiente:

  1. han hecho los mayores esfuerzos por obtener una autorización, y
  2. han hecho, de acuerdo con normas sectoriales estrictas de diligencia profesional, los mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de obras y otras prestaciones específicas respecto de las cuales los titulares de derechos les hayan facilitado la información pertinente y necesaria; y en cualquier caso
  3. han actuado de modo expeditivo al recibir una notificación suficientemente motiva de los titulares de derechos, para inhabilitar el acceso a las obras u otras prestaciones notificadas o para retirarlas de sus sitios web, y han hecho los mayores esfuerzos por evitar que se carguen en el futuro de conformidad con la letra b).

2. En cuanto a la formación a distancia y la limitación a efectos de ilustración con fines educativos, se incluye los usos digitales de obras y otras prestaciones para apoyar la enseñanza, incluidas las actividades de aprendizaje. Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. La distribución de los programas informáticos se limitará a la transmisión digital.
  2. El concepto de ilustración se limita al uso de partes o extractos de obras. No se extiende a los materiales incluidos en el mercado para la enseñanza.
  3. Se deberá especificar libre y de forma equilibrada según el tipo de obra, su proporción u otra prestación que puede utilizarse únicamente a efectos de ilustración con fines de educación.
  4. Deberá contemplarse la utilización de las obras en el contexto únicamente de actividades de enseñanza y aprendizaje, así como limitarse a lo estrictamente necesario.
  5. La excepción comprende tanto el uso de la obra de forma presencial como también a través de medios digitales, a través del uso a distancia a través de entornos electrónicos seguros, como los cursos en línea (teniendo en cuenta que el entorno digital se realizará mediante procedimientos de autentificación mediante contraseña).

El futuro art. 17.7 de la Directiva establece lo siguiente:

La cooperación entre los prestadores de servicios de contenidos en línea y los titulares de derechos no dará lugar a que se impida la disponibilidad de obras u otras prestaciones cargadas por usuarios que no infrínjanlos derechos de autor y derechos afines, también cuando a dichas obras o prestaciones se les aplique una excepción o limitación.

Los Estados miembros garantizarán que los usuarios en cada Estado miembro puedan ampararse en cualesquiera de las siguientes excepciones o limitaciones vigentes al cargar y poner a disposición contenidos generados por usuarios en los servicios para compartir contenidos en línea:

a) Citas, críticas, reseñas.

Conclusiones

  1. La enseñanza universitaria a través de internet o plataformas online tiene en los cursos MOOC una de sus piedras angulares. Los cursos MOOC se caracterizan porque son abiertos (pueden acceder a ellos todo tipo de personas sin necesidad de estar inscritos en la Universidad que los organiza y pueden proceder de cualquier país); son gratuitos y esta característica es esencial para garantizar el acceso a la información, independientemente de su condición socioeconómica. Igualmente, al ser gratuitos, se convierten en una alternativa formativa frente a otros cursos de pago; son impartidos íntegramente online, lo que facilita el acceso a los contenidos desde cualquier lugar y pueden tener un número ilimitado de alumnos, ya que no hay ningún tipo de impedimento físico que condicione el número de alumnos. Como consecuencia, los cursos MOOC facilitan el aprendizaje del alumnado, que le permite organizar su propia adquisición de conocimientos, además, permite organizar su propia adquisición de conocimientos, así como también admite una triple independencia: horaria (en cualquier momento del día o de la noche el alumno puede acceder a los contenidos); geográfica (el alumno puede encontrarse en cualquier lugar y simplemente con conexión a internet puede acceder al curso); y de seguimiento del relato (ya que estos cursos están secuenciados por unidades que el alumno puede seguir según su criterio).

  2. Los cursos MOOC suelen incluir todo tipo de materiales que les permita desarrollar adecuadamente la función educativa. Entre estos materiales destacan los archivos de vídeo. Tienen, fundamentalmente, una finalidad docente. El profesor se puede servir de ellos para ilustrar algún aspecto complejo de la explicación o como material en el que se desarrolle un contenido. Pero, además de esta función, los archivos de vídeo también se pueden utilizar para divulgar a través de las redes sociales el propio curso MOOC, presentándolo de forma atractiva a los posibles futuros alumnos. Desde este punto de vista, los archivos de vídeo desarrollan además de la función docente otra doble función: por un lado, informativa, ya que exponen las características de un curso MOOC y lo dan a conocer; y, por otro lado, publicitaria, ya que promueve la adscripción a dichos cursos.

  3. La creatividad33 de estos archivos es más bien escasa. Entendemos por creatividad como la utilización adecuada de todos los recursos narrativos y técnicos que permiten la realización de un programa audiovisual.

    Fundamentalmente los motivos de esta falta de creatividad son:

    a) Falta de especialización audiovisual en los responsables docentes de los MOOC. Los responsables son especialistas en la materia del curso, pero generalmente desconocen los recursos audiovisuales para construir un relato.

    b) Economía de la propia producción.

    c) Falta de recursos humanos y técnicos. Dado que los cursos son gratuitos, no se pueden contratar auténticos especialistas en la materia para que colaboren en la realización del curso.

  4. La inclusión de material protegido por derechos de autor y el amparo del derecho plantea numerosos problemas en el ámbito de los cursos MOOC. Hay que tener en cuenta que la legislación no es demasiado precisa al indicar qué porción, extracto o pequeño fragmento, ya que ello da lugar a interpretaciones subjetivas difíciles de resolver. Debería indicarse con exactitud qué se entiende por tales conceptos, y no dejar que sea la interpretación de la norma la que nos pueda dar la respuesta. No obstante a lo anterior, hay que tener presente que es evidente una falta de precisión sobre los denominados materiales docentes en abierto, teniendo en cuenta lo preceptuado en la Ley 14/2011, del 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación34, respecto a la difusión en acceso abierto de la investigación y la generación de los derechos de propiedad intelectual sobre los materiales.

    En el caso del Acuerdo Marco de la Universitat Politécnica de València, al no utilizar un término legalmente definido, ya que obra digital no aparece definida en el TRLPI, puede dar lugar a problemas de interpretación, teniendo en cuenta el soporte de la obra, ya que en realidad cuando nos referimos a digital se tiene en cuenta el formato, pero no la obra en sí, y la utilización del término obra elimina la problemática.

  5. Hay que tener en cuenta que hemos analizado el derecho español, pero las singularidades de cada legislación (algunas de ellas han ido adaptando sus normas a dicha problemática mencionada respecto de la utilización de obras en repositorios digitales) se tendrán que contemplar en el caso de que el curso MOOC y la web en la que se inserten no se realicen en España35. Sería deseable una armonización en aras de determinar cuáles son los derechos protegidos y la delimitación de estos. El proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, contempla la armonización a nivel comunitario en cuanto a lo que se refiere a la minería de datos y a la utilización de obras en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas36. La aprobación en el futuro de la indicada Directiva supondrá la adaptación de la normativa nacional española en materia de propiedad intelectual para incorporarla al ordenamiento jurídico español.

Agradecimientos

Trabajo realizado en el marco del Microclúster VCL/CAMPUS "Estudios de Derecho y Empresa sobre Tecnologías de la Información y la Comunicación (Law business studies on ICT)", resolución de la Convocatoria para la creación de Microclúster de Investigación (MCI) del 5 de mayo de 2011. Investigador responsable del Microclúster, Dr. D. Javier Plaza Penadés, catedrático de Derecho Civil. Departamento de Derecho Civil. Universitat de València. Coordinadora desde abril de 2013, en la Universitat Politécnica de València, Francisca Ramón Fernández.


Notas

1 Gewerc Barujel, Adriana, Montero Mesa, María Lourdes y Lama Penín, Manuel. Colaboración y redes sociales en la enseñanza universitaria. Comunicar: Revista científica iberoamericana de comunicación y educación, n.° 42 (2014): 55 y ss. ISSN: 1134-3478. Disponible en https://www.revistacomunicar.com/index.php?contenido=detalles&numero=42&articulo=42-2014-05 [Consulta 25 de enero 2019]. En el mismo sentido, Prósper Ribes, Josep, Payri, Blas y Ramón Fernández, Francisca. El uso de internet como plataforma docente. Jornadas de innovación educativa y docencia en red (IN-RED 2014) (Universitat Politécnica de Valencia, 14 y 15 de julio de 2014), 140 y ss. ISBN: 978-84-9048-271-1. Disponible en http://riunet.upv.es/handle/10251/40404 http://www.lalibreria.upv.es/portalEd/UpvGEStore/products/p_6183-2-1 http://ocs.editorial.upv.es/index.php/INRED/INRED2014 [Consulta 26 de enero 2019].
2 Cebrián Herreros, Mariano. Comunicación interactiva en los cibermedios. Comunicar: Revista científica iberoamericana de comunicación y educación, n.° 33 (2009): 20. ISSN: 1134-3478. Disponible en https://www.revistacomunicar.com/index.php?contenido=detalles&numero=33&articulo=33-2009-03 [Consulta 25 de enero 2019].
3 Baños González, Miguel, Rodríguez García, Teresa C. y Rajas Fernández, Mario. Mundos virtuales 3D para la comunicación e interacción en el momento educativo online. Historia y comunicación social, 19, n.° 1 (2014): 417 y ss. ISSN: 1137-0734. Disponible en http://revistas.ucm.es/index.php/HICS/article/view/44967/42346 [Consulta 24 de enero 2019].
4 Mañero Contreras, Julia. Creando desde el ciberespacio: intercreatividad y sMOOC. Communiars: Revista de imagen, artes y educación crítica y social, n.° 1 (2018): 35 y ss. ISSN: e2603-6681. Disponible en https://drive.google.com/file/d/1GioXCmYPXTus7IJ-wpT_Naf7iUV-jmsb/view [Consulta 24 de enero 2019].
5 Vázquez Cano, Esteban, López-Meneses, L., Fernández Márquez, Esther y Ballesteros-Regaña, Cristóbal. Los nuevos entornos virtuales de aprendizaje permanente (MOOC) y sus posibilidades educativas en ámbitos sociales educativos. Pixel-Bit: Revista de medios y educación, n.° 53 (2018): 179 y ss. ISSN: 1133-8482. Disponible en https://recyt.fecyt.es/index.php/pixel/article/view/61912/41410 [Consulta 24 de enero 2019].
6 Ramírez Plascencia, David. Platón y la democratización digital saber: una crítica al uso de MOOCs como estrategia de inclusión digital. Revista San Gregorio, n.° 22 (2018): 116 y ss. ISSN: e1390-7247, ISSN: 1390-7247. Disponible en http://revista.sangregorio.edu.ec/index.php/REVisTASANGREGORio/article/view/349 [Consulta 23 de enero 2019].
7 Capdevilla-Pagès, Ramón y Aranzadi-Elejabeitia, Pedro. Los cursos online masivos y abiertos: ¿oportunidad o amenaza para las universidades iberoamericanas? RIED: revista iberoamericana de educación a distancia, 17, n.° 1 (2014): 69 y ss. ISSN: 1138-2783. Disponible en http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:revistaRied-2014-17-1-7030&dsID=Documento.pdf [Consulta 23 de enero 2019].
8 Aguaded, Ignacio y Medina-Salguero, Rosario. Criterios de calidad para la valoración y gestión de MOOC. RIED: revista iberoamericana de educación a distancia, 28, n.° 2 (2015): 119. ISSN: 1138-2783. Disponible en http://revistas.uned.es/index.php/ried/article/view/13579/13054 [Consulta 24 de enero 2019].
9 Rajas Fernández, Mario, Puebla Martínez, Belén y Baños Gonzáles, Miguel. Formatos audiovisuales emergentes para MOOC: diseño informativo, educativo y publicitario. El profesional de la información, 27, n.° 2 (2018): 312-321. ISSN: 1386-6710. Disponible en http://www.elprofesionaldelainformacion.com/contenidos/2018/mar/09.pdf [Consulta 22 de enero 2019].
10 Bournissen, Juan Manuel, Tumino, Marisa y Carrión, Federico. MOOC: evaluación de la calidad y medición de la motivación percibida. IJERI: International journal of Educational Research and Innovation, n.° 11 (2019): 26. ISSN: e2386-4303. Disponible en https://www.upo.es/revistas/index.php/IJERI/article/view/2899/2946/ [Consulta 22 de enero 2019].
11 Callejo Gallego, Manuel Javier y Agudo Arroyo, Yolanda. MOOC: valoración de un futuro. RIED: revista iberoamericana de educación a distancia, 2, n.° 2 (2018): 237. ISSN: 1138-2783. Disponible en http://revistas.uned.es/index.php/ried/article/view/20930/18108 [Consulta 23 de enero 2019].
12 Fernández Rodríguez, Juan Carlos, Miralles Muñoz, Fernando y Cima Muñoz, Amable Manuel. Conceptualización, retos, dificultades y posturas de aprendizaje en cursos MOOC. Revista Iberoamericana para la Investigación y el Desarrollo Educativo, RIDE, 9, n.° 17 (2018): 256-276. ISSN: e2007-7467. Disponible en http://www.ride.org.mx/index.php/RIDE/article/view/380/1710 [Consulta 23 de enero 2019].
13 Gértrudix Barrio, Manuel, Rajas Fernández, Mario, Barrera Muro, Daniel, Bastida, María y Soto, Cynthia. Realización de vídeo educativo: análisis de la producción audiovisual de los MOOC de URJCX. Nuevas tecnologías audiovisuales para nuevas narrativas interactivas digitales en la era multidispositivo, Sierra-Sánchez, Javier (coord.). (Madrid: McGraw-Hill Education), 296. ISBN: 978-84-486-1359-4. Disponible en https://goo.gl/h9YTdM [Consulta 23 de enero 2019].
14 Plaza Penadés, Javier. La conveniente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en investigación y materiales docentes en Open Acces. Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías, núm. 31 (2013): 13-15; La reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y su incidencia en la Universidad. Revista Aranzadi de derecho y nuevas tecnologías, núm. 38 (2015): 22-25.
15 BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996. Dicha norma ha sido modificada en diversas ocasiones: Ley 23/2006, de 7 de julio (BOE núm. 162, de 8 de julio de 2006); Ley 21/2014, de 4 de noviembre (BOE núm. 268, de 5 de noviembre de 2014); Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada (BOE núm. 158, de 4 de julio de 2017), Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (BOE núm. 91, de 14 de abril de 2018), y Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2019).
16 Sobre la consideración de obra original, véase Ramón Fernández, Francisca. La originalidad en la música y la imagen: una aproximación y estudio de diversos supuestos en el derecho español. Revista La Propiedad Inmaterial, n° 25 (2018): 5 y ss. ISSN impresa: 1657-1959; ISSN digital: 2346-2116. Disponible en https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/5515/6721 [Consulta 24 de enero 2019].
17 Ramón Fernández, Francisca. La realización de material audiovisual para los cursos masivos en abierto (MOOC): cuestiones legales no resueltas en el ámbito de la propiedad intelectual. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, n.° 19 (2014): 80. ISSN: 1699-8154. Disponible en https://idp.uoc.edu/articles/abstract/10.7238/idp.v0i19.2222/ [Consulta 24 de enero 2019].
18 El citado precepto indica de forma literal:
"1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
En todo caso, la reproducción, distribución o comunicación pública, total o parcial, de artículos periodísticos aislados en un dossier de prensa que tenga lugar dentro de cualquier organización requerirá la autorización de los titulares de derechos.
2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
3. El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
b) Que se trate de obras ya divulgadas.
c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:
1. ° Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
2. ° Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.
A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos.
4. Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
c) Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.
d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
1. ° Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción.
2. ° Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.
En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.
5. No se entenderán comprendidas en los apartados 3 y 4 las partituras musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo".
19 Acuerdo marco de cesión de derechos de autor de obras digitales en RiuNet. Disponible en https://poliscience.blogs.upv.es/files/2011/05/Microsoft-Word-Acuerdo-marco-RiuNet-09-02-10-corregido1.pdf [Consulta 24 de abril 2019].
20 Ramón Fernández, Francisca. La redefinición de las excepciones en materia de propiedad intelectual. Derecho de cita, plagio e internet. Libertad de expresión e información en internet. Amenazas y protección de los derechos personales, Lorenzo Cotino Hueso y Loreto Corredoira Alfonso (coordinadores) (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2013), 233-258. ISBN: 978-84-259-1561-1.
21 Cfr. Ramón Fernández, Francisca. Evaluación de la impartición del curso MOOC "El Derecho civil foral valenciano" en la plataforma Miríadax. Buenas prácticas docentes en el uso de las TIC en el ámbito del Derecho, Agustí Cerrillo I Martínez y Ana María Delgado García (Coordinadores), UOC (Barcelona: Huygens, 2013), 185 y ss. ISBN: 978-84-15663-20-1. Sobre las licencias en la Universitat Politécnica de Valencia, Ramón Fernández, Francisca. La realización de material audiovisual para los cursos masivos en abierto (MOOC): cuestiones legales no resueltas en el ámbito de la propiedad intelectual, cit., p. 81.
22 BOE núm.131, de 2 de junio de 2011.
23 Suárez D., Juan Carlos. ¿En qué consiste el "open access" o acceso abierto de contenidos? Revista La Propiedad Inmaterial, n.° 20 (2015): 119 y ss. ISSN impresa: 1657-1959; ISSN digital: 2346-2116. Disponible en https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/4350/4934 [Consulta 24 de enero 2019].
24 UPV [X]. Formación online. Disponible en https://www.upvx.es/tos#honor [Consulta 24 de enero 2019].
25 Véase más ampliamente Anaya Quintero, Laura y Cruz Fino, Jessica. Reflexiones sobre la naturaleza jurídica del derecho de autor. Revista La Propiedad Inmaterial, n.° 26 (2018): 171 y ss. ISSN impresa: 1657-1959; ISSN digital: 2346-2116. Disponible en https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/5779/7250 [Consulta 23 de enero 2019].
26 Murillo Chávez, Javier André. Esbozos sobre el derecho de la propiedad intelectual en el cine. Revista La Propiedad Inmaterial, n.° 26 (2018): 211 y ss. ISSN impresa: 1657-1959; ISSN digital: 2346-2116. Disponible en https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/5781/7252 [Consulta 23 de enero 2019].
27 Payri, Blas, Sanz Garijo, Ruth, Ramón Fernández, Francisca y Prósper Ribes, Josep. Artículos docentes de estudios audiovisuales ilustrados con material audiovisual: adaptación a las normas del ICE-UPV. Jornadas de innovación educativa y docencia en red (IN-RED 2014). Universitat Politècnica de València, 14 y 15 de julio de 2014, p. 188. ISBN: 978-84-9048-271-1. Disponible en http://riunet.upv.es/handle/10251/40404 http://www.lalibreria.upv.es/portalEd/UpvGEStore/products/p_6183-2-1http://ocs.editorial.upv.es/index.php/INRED/INRED2014[Consulta 24 de enero 2019].
28 Sereno Restrepo, Juan Sebastián. Contenido generado por usuarios (UGC), wikies y derecho de autor. Revista La Propiedad Inmaterial, n.° 14 (2010): 209-260. ISSN impresa: 1657-1959; ISSN digital: 2346-2116. Disponible en https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/2480/2116 [Consulta 24 de enero 2019].
29 Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital COM(2016) 593 final 2016/0280 (COD) (Bruselas, 14 de septiembre de 2016). Disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/Es/TXT/PDF/?uri=CELEx:52016PC0593&from=ES [Consulta 25 de abril 2019].
Véase también Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital (COM(2016)0593 - C8-0383/2016 - 2016/0280(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura), aprobada el 26 de marzo de 2019. Disponible en http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//Ep//TEXT+TA+p8-ta-20I9-023i+o+doc+xml+vo//es [Consulta 25 de abril 2019].
30 DOCE núm. 167, de 22 de junio de 2001. Disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/Es/TXT/?uri=celex%3A32001L0029 [Consulta 25 de abril 2019].
31 Establece el indicado precepto lo siguiente:
"4. No obstante la protección jurídica prevista en el apartado 1, en caso de que los titulares de los derechos no adopten medidas voluntarias, incluidos los acuerdos con otros interesados, los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para que los titulares de los derechos faciliten al beneficiario de una excepción o limitación establecida por el Derecho nacional de conformidad con las letras a), c), d), y e) del apartado 2 del artículo 5 o con las letras a), b) y e) del apartado 3 del mismo artículo, los medios adecuados para disfrutar de dicha excepción o limitación, en la medida necesaria para ese disfrute, siempre y cuando dicho beneficiario tenga legalmente acceso a la obra o prestación protegidas.
Un Estado miembro podrá adoptar asimismo tales medidas respecto del beneficiario de una excepción o limitación establecida en virtud de la letra b) del apartado 2 del artículo 5, a menos que los titulares de los derechos hayan hecho ya posible la reproducción para uso privado en la medida necesaria para el disfrute de la excepción o limitación contemplada y de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 5 y en el apartado 5 del mismo artículo, sin impedir a los titulares de los derechos la adopción de medidas adecuadas respecto del número de reproducciones de conformidad con tales disposiciones.
Tanto las medidas tecnológicas adoptadas voluntariamente por los titulares de los derechos, incluidas las derivadas de acuerdos voluntarios, como las adoptadas en aplicación de medidas adoptadas por los Estados miembros, disfrutarán de la protección jurídica prevista en el apartado 1.
Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo no será de aplicación a obras o prestaciones que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato, de tal forma que personas concretas del público puedan acceder a ellas desde un lugar y en un momento que ella misma haya elegido.
Cuando el presente artículo se aplique en el contexto de las Directivas 92/100/CEE y 96/9/CE, el presente apartado se aplicará mutatis mutandis".
32 El art. 5.1 establece lo siguiente:
"1. Los actos de reproducción provisional a que se refiere el artículo 2, que sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar:
a) una transmisión en una red entre terceras partes por un intermediario, o
b) una utilización lícita de una obra o prestación protegidas, y que no tengan por sí mismos una significación económica independiente, estarán exentos del derecho de reproducción contemplado en el artículo 2".
33 Término polisémico, pero que se integraría con las características que señalan Rodríguez R., María Cristina, y Mantilla C., William P. De la creatividad a la innovación, de la innovación a la propiedad intelectual. Revista La Propiedad Inmaterial, n.° 17 (2013): 313 y ss. ISSN impresa: 1657-1959; ISSN digital: 2346-2116. Disponible en https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/3590/3671 [Consulta 24 de enero 2019] de fluidez, originalidad y viabilidad.
34 BOE núm. 131, de 2 de junio de 2011.
Acuerdo marco de cesión de derechos de autor de obras digitales en riunet. Disponible en https://poliscience.blogs.upv.es/files/2011/05/Microsoft-Word-Acuerdo-marco-RiuNet-09-02-10-corregido1.pdf [Consulta 24 de abril 2019].
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