10.18601/16571959.n28.03

TENDENCIAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL PATRIMONIO INTANGIBLE EMPRESARIAL. VALORACIONES EN EL ENTORNO CUBANO

INDUSTRIAL PROPERTY TRENDS OF THE INTANGIBLE CAPITAL IN THE ENTREPENURIAL SECTOR. VALUATIONS OF THE CUBAN CONTEXT

DULCE MARÍA CONTRERAS VILLAVICENCIO*,
EVELIO SUÁREZ GUTIÉRREZ**,
LIUDMILA MORÁN MARTÍNEZ*** y
PASCUAL CORREA ÁLVAREZ****

* Abogada, Máster en Gerencia de la Ciencia y la Innovación, Profesora Auxiliar a tiempo parcial de la Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas, Candidata al grado Científico de Doctora en Ciencias Jurídicas, Especialista en Mercadotecnia y Propiedad Intelectual en la Empresa Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Villa Clara. Villa Clara (Cuba). Contacto: dulcemaria@vc.hidro.cu, https://ssrn.com/author=2758607.
** Economista, Doctor en Ciencias Contables y Financieras, Máster en Gerencia de la Ciencia y la Innovación, Profesor Auxiliar a tiempo parcial de la Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas. Sistematizador en la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Villa Clara. Villa Clara (Cuba). Contacto: evelio@eahvc.hidro.cu, eve60@nauta.cu. https://ssrn.com/author=2758611.
*** Abogada, Doctora en Ciencias Técnicas, Máster en Gestión de la Propiedad Intelectual, Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y Asesora legal de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI). La Habana (Cuba). Contacto: liudmila.moran@gmail.com, liudmila@lex.uh.cu.
**** Abogado, Doctor en Ciencias Jurídicas, Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas. Santa Clara, VC, Cuba. Villa Clara (Cuba). Contacto: pascualc@UCLV.edu.cu.

Fecha de recepción: 10 de junio de 2019. Fecha de aceptación: 9 de noviembre de 2019.

Para citar el artículo: Contreras Villavicencio, Dulce María; Suárez Gutiérrez, Evelio; Morán Martínez, Liudmila, y Correa Álvarez, Pascual. Tendencias de la propiedad industrial en el patrimonio intangible empresarial. Valoraciones en el entorno cubano. Revista La Propiedad Inmaterial n.° 28, Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre 2019, pp. 73-106. DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n28.03


RESUMEN

El presente trabajo aborda la propiedad industrial en el patrimonio intangible de la empresa estatal cubana al identificarse la ausencia de valoraciones sobre la tendencia de esta materia en el país, dificultándose conocer cómo puede armonizarse o adecuarse en el sector empresarial y aprovechar así los potenciales beneficios económicos y sociales que generan sus derechos. Describe prácticas de uso y manejo de propiedad industrial en entidades estatales sobre la base de indagaciones empíricas que evidenciaron el desconocimiento y escaso accionar estratégico, jurídico y contable-financiero de esta rama de la propiedad intelectual, a pesar de reconocerse en la nación la importancia de los bienes inmateriales para lograr éxito económico y desarrollo por ser resultados de la innovación organizacional.

Palabras clave: Propiedad industrial; Patrimonio; Intangible; Empresa.


ABSTRACT

The present article focus on industrial property of the intangible capital in the Cuban state own enterprises, by identifying the absence of valuations about this matter in the country, it is difficult to know how this subject can be harmonized or adapted to the entrepreneurial sector in Cuba and at the same time taking advantage of its potential economic benefits and social rights generate by them. This essay describes the practices of using and management of industrial property in state own entities, by the basis of empirical inquiries and this empirical tool allowed it to find the following findings: the lack of knowledge and little strategic, legal and accounting-financial actions relate to the intellectual property. Thus it is recognizing in the nation the importance of intangible assets to achieve the development and economic success as results of organizational innovation.

Keywords: Industrial Property; Heritage; Intangible; Enterprise.


I. INTRODUCCIÓN

La propiedad industrial (PI) y el derecho de autor (DA) constituyen las dos ramas del Derecho que integran la propiedad intelectual. Los primeros indicios de estas regulaciones en Cuba datan de inicio del pasado siglo: en 1904 se adhiere al Convenio de París de 1883, se integra como Estado parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en 1975, a la Organización Mundial del Comercio y su Anexo C que establece el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en 1995, estándares mínimos internacionales para su adecuación a los sistemas jurídicos nacionales; dos años más tarde, en 1997, se adhiere al Convenio de Berna de 1886.

A pesar de existir en Cuba la política, un sistema nacional1, legislaciones específicas y complementarias sobre los Derechos de Propiedad Industrial (DPI)2, la adecuación, gestión y relaciones de esta materia con el patrimonio intangible de la Empresa Estatal Cubana (EEC) se muestra exigua. Indagaciones preliminares con juristas y empresarios en diversos escenarios e instituciones así lo corroboran.

El empleo de la PI como herramienta de innovación presenta dificultades respecto a la inteligencia empresarial en la proyección estratégica jurídica de protección-difusión3 y comercialización de estos derechos sobre bienes intangibles patrimoniales como oportunidades empresariales para satisfacer demandas de la sociedad; insuficientes aprendizajes individuales y colectivos en el manejo de bases de datos públicas, boletines de oficinas administrativas nacionales e internacionales como vías de obtención de informaciones útiles en el desarrollo e intercambios de la empresa estatal cubana (EEC).

Es de significar que aunque se promulgó en Cuba una nueva disposición jurídica4 en aras de incitar la creación intelectual para lograr innovaciones, en la EEC es limitada la protección por la vía de la PI, no trasciende a incentivos o reconocimientos de sujetos en los ingresos personales, ni en los incrementos de aportes a la sociedad; falta sistematicidad en su adecuación interna en estas entidades, no se integra con la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores (ANIR) y el Fórum de Ciencia y Técnica (FCyT), instituciones autóctonas para la protección y generalización de resultados, organizaciones de masas y políticas que ofrecen respuestas a la producción y los servicios de la entidad.

En un mismo orden, también ocurre que la creación de activos fijos intangibles (AFI) de PI, no se registran como hechos económicos5 ni se analiza la relación costo-beneficios de los aspectos relativos a los DPI, a pesar de existir propuestas que indican su viabilidad. En el régimen del perfeccionamiento de la EEC, a pesar de instituirse la adopción de medidas sobre Propiedad Intelectual como atribuciones de la entidad y del director general6, existen vacíos, limitaciones en su utilización, es insuficiente la preparación y conciencia jurídica de empresarios y asesores, dificultándose la legitimidad de la creatividad interna y de resultados de la actividad generadora de DPI7 de los trabajadores.

Una limitación en la norma del patrimonio8 radica en que no considera la categoría intangibles. Todo lo anterior permitió reflexionar como problema científico que la falta de valoraciones sobre el desarrollo de la propiedad industrial en el patrimonio intangible de la empresa estatal cubana impide aprovechar los beneficios económicos y sociales que generan esos derechos y su tendencia respecto a su armonización y/o adecuación en esas entidades; por eso, se consideró como meta del estudio, valorar las prácticas de uso y manejo de propiedad industrial en el patrimonio intangible de la empresa estatal cubana.

Para el logro del objetivo general descrito, se plantea como necesario el cumplimiento de los objetivos específicos siguientes: sistematizar las categorías teóricas y jurídicas sobre la empresa, patrimonio y propiedad industrial, avaladas en la doctrina, jurisprudencia y las normativas, y diagnosticar las principales problemáticas en torno a la gestión de la propiedad industrial, como parte del patrimonio intangible en la empresa estatal cubana.

El desarrollo del artículo se estructuró en tres epígrafes, en el primero se hace una breve caracterización de la PI a nivel mundial, en el segundo se intenta explicar el sistema interno de propiedad industrial cubano (SIPI) con especial referencia al entorno de la EEC y es en el tercero donde se ofrecen las valoraciones sobre prácticas de uso y manejo de PI en las organizaciones a las que se hace referencia.

Las conclusiones del trabajo se orientan a considerar la necesidad de gestionar investigación, desarrollo e innovación; aun cuando esta actividad resulta costosa, se valoran las tendencias que evidencian las estadísticas, el marco legal y las políticas públicas de propiedad industrial existentes en Cuba y la situación que presentan las empresas estatales que se diagnosticaron, reflexionándose sobre la necesidad de diseñar fundamentos jurídicos adecuados al patrimonio intangible.

II. DESARROLLO

II.I. Breve caracterización de la propiedad industrial a nivel mundial

La PI como rama del Derecho de mayor acercamiento a la ciencia y la tecnología a nivel mundial es importante en todos los procesos y sectores de la economía, en la transferencia de tecnologías o conocimientos sistemáticos para la obtención de nuevos y mejores productos y servicios al constituir parte del patrimonio empresarial9.

La proporcionalidad del desarrollo de la PI va aparejada al empleo de estos derechos a lo interno de las empresas que buscan lograr competitividad en los diferentes escenarios de actuación, ya sean de producción o comercialización. En ese orden, la tendencia internacional se mueve al incremento del uso cada vez más de los beneficios de esta materia a través de sus modalidades; sin embargo, poco se aborda en la doctrina de su relación con el patrimonio intangible empresarial.

La falta de integración de la investigación y desarrollo (I+D) con las estrategias y funciones legales en las organizaciones trae como consecuencia que se pierdan oportunidades para crear y explotar el valor de los activos inmateriales o intangibles como modalidades de PI. La insuficiencia funcional empresarial es una razón para que no se establezca dicha integración; sin embargo, lo más determinante es la ausencia de un marco jurídico común e incluso de un lenguaje que permita a ingenieros, abogados y ejecutivos de negocios administrar hasta su nivel de competencias los DPI10.

Según la OMPI11, el 70 % del total de gasto de I+D corresponde a países de altos ingresos e invierten cerca del 2,5 % del PIB en esas actividades, más del doble en comparación con economías de medianos ingresos. La internacionalización de esa actividad empresarial también se concentra en un limitado número de sectores, como la industria automovilística, productos químicos, farmacéuticos, equipos informáticos y electrónicos.

Un estudio del ranking de las 500 mayores empresas de América Latina12 con enfoque a la internacionalización de sus bienes y servicios reveló que al introducir la variable tipo de propiedad, se obtuvo que el 62,5 % de las estatales y el 37,5 % de las privadas, consideran la expansión internacional en sus estrategias y operaciones. Sin embargo, resalta la fuente que las pequeñas y medianas empresas (Pymes) representan más del 95 % de las entidades de la región, solo el 13 % de estas son exportadoras.

La División de Pymes de la OMPI recopila, con regularidad, informaciones sobre políticas, programas y estrategias que adoptan otras instituciones. Constituye un antecedente el Plan de Acción de Milán, celebrado en esa ciudad en febrero de 2001 con el auspicio de la OMPI y el gobierno italiano que recomendó un conjunto de medidas para el acompañamiento a las Pymes en el uso eficiente del SIPI y promover mayor intercambio de información y experiencias entre los países13.

Entre las actividades de divulgación que llevan a cabo las oficinas de PI en el sector Pymes, se destaca la elaboración de guías y revistas, mejoramiento de sitios Web, medios de difusión especializada que facilita mayor utilización e incremento de bases de datos en línea y CD-ROM con información tecnológica, comercial y jurídica de alcance global que provienen de empresas, asesores jurídicos, agentes y de la creación de servicios de asistencia al usuario sobre formas de presentación de solicitud de patentes, marcas y organización de seminarios de sensibilización que se destinan a empresarios14. Un ejemplo es el siguiente.

INDECOPI en Perú centra la ayuda a microempresas en la creación y utilización de marcas colectivas como medio de reducir costos de comercialización de empresas individuales, proyectar imagen y calidad conjunta15. SAPI en Venezuela promueve las Denominaciones de Orígenes Controladas en eventos y ferias comerciales.

Según un informe de la Comisión Económica para América Latina, CEPAL16, las oficinas estadounidenses y europeas presentan equilibrio en registros por residentes y no residentes. En los últimos años, Estados Unidos otorgó más de 160.000 patentes a no residentes, cifra que supera el número de registradas por residentes. Esta situación reafirma a ese país como el mayor mercado del conocimiento para productos innovadores a nivel global. Por su parte, Japón es el principal actor de la USPTO, le sigue de lejos Alemania, República de Corea y China. Esta institución muestra sectores prominentes y países exitosos en ciencia y tecnología a nivel internacional.

Para Nicolás Canosa, Estados Unidos es líder en materia científico-tecnológica, su inversión en I+D en el año 2016 logró el 2,74% del Producto Interno Bruto (PIB), mientras China alcanzó el 2,11%; sin embargo, la planificación estratégica de esta última respecto a la producción y exportación de bienes con valor agregado y el creciente ascenso de solicitudes de patentes que muestra en los últimos años y espera superar en el año 202017 crea preocupación a otros Estados. En correspondencia, véase el siguiente cuadro.

En los treinta años transcurridos desde que China pasó a ser miembro de la OMPI, este país alcanzó notables progresos en el campo de la propiedad intelectual hasta lograr que su oficina de patentes se encuentre entre las cinco primeras del mundo y la de marcas es la más grande del planeta. Un aspecto que resulta relevante es que China solicitó 1.010.406 registros de diseño industriales seguido de Estados Unidos de América, con 526.296 y Japón, con 454.28518.

Contrario a las economías más avanzadas, en la región latinoamericana19 los no residentes solicitan más patentes que los residentes, o sea, el nivel de patentamiento nacional y en el extranjero continúa muy bajo a pesar del ligero aumento de un 0,4 % a 0,5% que refleja la oficina de USPTO con un promedio de 0,9% de patentes por millón de habitantes, muy inferior a países desarrollados y el promedio mundial. Chile, Costa Rica y Uruguay presentan mejores resultados, Venezuela y Perú no registran avances significativos en tres décadas.

En correspondencia con lo anterior, se alude que los sistemas de innovación exitosos se basan en recursos humanos bien calificados y que América Latina presenta escasez de investigadores y personal dedicado a la I+D, con sistemas educativos y demanda de capacidades científicas débiles y baja tasa de doctorados respecto a los países desarrollados; son informaciones relevantes para prescribir capacidades y conocer quiénes se apropian del conocimiento local. Las patentes de Brasil y México pasaron de 604 a 2.058.

En un mismo sentido, los autores se afilian a lo expuesto por la CEPAL cuando consideró que en economías abiertas la movilidad de talentos y personal especializado es cada vez mayor20, pero reflexionan que el intercambio y la transferencia equitativa no es la regla en ese proceso. La participación de la región en el total mundial de personal en I+D es pequeña y estable, alrededor del 4%. Inciden en el aumento, Brasil, México, Argentina y Chile, también el Ecuador triplica el número de investigadores en los últimos años. Colombia, Perú, el Uruguay, Venezuela y Cuba no reflejan datos en esta variable.

Las patentes triádicas son las que se solicitan de manera simultánea en tres de las oficinas más importantes del mundo: la estadounidense (USPTO), la europea (OEP) y la japonesa (JPO), que constituyen un indicador de innovaciones, solicitudes y registros globales que tienen reflejo en las bases suizas de la OMPI (PATENSCOPE).

El país latinoamericano que más patenta es Brasil y el de mejor desempeño Uruguay, las tecnologías más patentadas de la región son farmacéuticas que representan el 0,4% del total global, las de nanotecnología con solo un 3% del total entre 2006 y 2011, representan más del 0,4% de las patentes triádicas de ese tipo, tecnología de la región con mayor participación pero a pesar de esos avances y su potencial, las patentes latinoamericanas son una fracción mínima del total mundial.

Si bien las patentes ambientales tienen un importante crecimiento, aún son escasas en la región. México es el país de mayor cantidad de patentes de tecnologías limpias entre 2000 y 2012 seguido de Brasil entre las que resaltan patentes de gestión ambiental, de tecnologías para la captura, eliminación o reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en la generación, transmisión o distribución de energía, del sector del transporte, construcciones y de adaptación al cambio climático en el sector hidráulico21.

La PI en la economía o sociedad del conocimiento como se evidencia cada día, se apoya en las TIC22. A través de la gestión de la información en bases de datos de patentes adquieren relevancia los procesos de aprendizaje de inteligencia empresarial, creación de nuevos o mejorados bienes y servicios como resultados de I+D e innovaciones de generación interna23 que deben protegerse como patrimonio intangible empresarial, reto que tiene el Derecho en el desarrollo de investigaciones científicas y acceso al conocimiento frente a las medidas tecnológicas en la red de redes.

Los autores razonaron que lo contradictorio de lo anterior con los bajos niveles que se analizaron a partir de la CEPAL en América Latina y el Caribe es que se incrementa el acceso a las tecnologías digitales y uso de plataformas globales. La telefonía móvil supera el 100%, más del 50 % de la población es usuaria de internet, realizan uso intensivo de redes sociales con tasas superiores a Estados Unidos y Europa.

El análisis lleva a comprender que en la región de América Latina se generaliza la utilización de sitios web extranjeros mientras es evidente la falta de participación de empresas nacionales o regionales en estos espacios, los más populares de origen local resultan los portales multimedia y el comercio electrónico, el crecimiento medio anual de suscripciones de banda ancha alcanza 154%, cercano al 60% de la población24. La Cámara de Comercio Internacional (ICC) en su agenda para el año 2015, en función de promover el uso de la PI a nivel global, proyectó varias acciones en relación directa con la innovación.

En correspondencia con todo lo anterior, puede reiterarse que I+D son representaciones de ciencia y tecnología, siglas que tienden a ampliarse cuando concluyen con la innovación25, expresión de complejos y dinámicos procesos, múltiples interacciones y prácticas de aprendizajes conjuntos y diversos donde los DPI adquieren relevancia como herramienta de de dicho proceso26 que junto a la vigilancia tecnológica, prospectiva e inteligencia empresarial favorece emprendimientos, transferencias tecnológicas funcionales y estéticas de bienes industriales, organizacionales y comerciales, en lugar del enfoque restrictivo de estos derechos27.

El enfoque de transferencia de tecnologías con aspectos de PI y otras modalidades aplicables indica que trasciende a la entidad innovadora, intuye valoraciones de orden interno y potencialidades estratégicas de estructuras y políticas de sinergia locales28 con esquema diversos de traspaso de estos derechos por el control de las formas de contratación que se establecen entre partes para evitar la competencia y llegan a preservar el acceso a los términos que acuerdan aunque muchas veces no se difunden.

Los estudios sobre investigación, desarrollo e innovación (I+D+í) que se vinculan a los procesos de transformaciones locales y la formación de redes de colaboración indican la diversidad de comportamiento de estos fenómenos. Esto se fundamenta en el conjunto de interacciones que se identifican en la doctrina como modelos triple y cuádruple hélice, régimen que surge en Estados Unidos entre el gobierno local y universidades privadas con roles industriales activos para el desarrollo que apoyan agencias y cámaras de comercio.

China y Brasil son países que también invierten en campos específicos a través de programas gubernamentales de amplio espectro cultural, social y de alta tecnología29 con rol industrial activo; mientras Chile tiene dependencia institucional respecto al negocio financiero de consultorías y asistencia sobre PI y transferencia de tecnología30.

La clave de la utilización adecuada de los activos intangibles de PI, según Christopher Kalanje31, consiste en utilizar los instrumentos del SIPI (secretos comerciales, patentes, marcas, diseño industrial, etc.), como medios para establecer relaciones comerciales de cooperación y de asociación con otras empresas, en lugar de utilizarlos solo para impedir que otros entren en el mercado.

El autor de referencia también mencionó como posibles estrategias: la concesión de licencias y franquicias con otras empresas, en lugar de aumentar el precio del producto, definió la franquicia como la forma más compleja de licencia que detalla la relación de intercambio, y afirmó que se trata de una relación comercial única en su género y no una forma más de comercialización de dichos activos.

De igual manera, concordante con el criterio de Stalin Ballesteros y Jorge Bulla, se acepta que es importante "proteger lo suficiente para promover la innovación pero no tanto como para frenarla u obstaculizarla", los autores de referencia propusieron no otorgar demasiadas licencias para evitar aparición de monopolios y distorsiones del comercio.

En la práctica del derecho de transferencia de tecnologías se utilizan instrumentos jurídicos que involucran derechos de propiedad sobre bienes y servicios competitivos, formas comerciales distintivas que pueden negociarse bajo cláusulas o acuerdos relativos a la PI en un solo paquete como es el caso de la franquicia. Según un informe de la OMPI, constituyen un mercado mayor con relevante actividad en todos los países, en lo básico, son del ámbito nacional, tanto franquiciador como franquiciado viven en un mismo territorio32.

La franquicia, cuando se amplía y se traslada con DPI a otros nichos de mercado fuera del territorio nacional en proceso de exportación, difunde la identidad tecnológica y comercial, la cultura y los valores empresariales y al mismo tiempo permite que se aprendan nuevas experiencias del entorno y se renuevan los aprendizajes.

Las licencias contractuales con DPI implican relaciones estratégicas de transferencia de derechos sobre bienes o activos intangibles, el titular permite a terceros el uso y explotación de dichos activos patrimoniales a cambio de retribución global, regalías o royalties sucesivas como contraprestación financiera de la obligación; pueden ser exclusivas, semiexclusivas, no exclusivas u obligatorias; otras denominaciones como licencias cruzadas se adoptan en acuerdos de colaboraciones conjuntas en ocasiones sin contrapartida financiera y con disminución de riesgos litigiosos33.

Los diferentes mecanismos, procederes y buenas prácticas de uso con elementos de know how, secreto empresarial (industrial/comercial), también existen en compra-venta de maquinarias y equipos, negocios conjuntos o joint ventures, proyectos llave en mano, actividades de asistencia técnica e inversiones.

En ese proceso de intercambio, la transmisión parcial de titularidad implicaría extensión legítima de la autorización a otros en el ejercicio del comercio hasta el límite de acuerdos voluntarios entre las partes, en correspondencia con lo que se establezca en la autorización de la administración; mientras la cesión de los derechos repercute de manera directa en la relación de los sujetos respecto a la propiedad sobre bienes o cosas intangibles.

La diversidad de acepciones que reconocen la PI como "derechos" tienen la resolución de titularidad legal que dispensa el Estado a través de sus instituciones administrativas y de su manifestación expresa en leyes especiales de la mayoría de los sistemas jurídicos nacionales. Constituye a la vez una propiedad cuando se eleva al rango constitucional como el derecho humano a la libertad sobre su propiedad personal, aspecto polémico y contradictorio en el ámbito empresarial.

Respecto al comportamiento de la innovación latinoamericana del 2015, Brasil, Argentina y Costa Rica alcanzaron los mayores porcentaje en gastos de I+D, mientras Cuba34, similar a otros países, destinó solo alrededor de un 0,42 %, situándose por debajo de la media de la región.

Del estudio comparado que se hace a partir de las informaciones de PI con énfasis en la región latinoamericana se aprecian los bajos niveles de registros legales y por intermedio de esos resultados se muestran débiles iniciativas integradoras para el desarrollo de la creatividad intelectual interna, también se valora la necesidad de potenciar alto desempeño profesional y aprendizajes colectivos. En ese empeño, la formación de redes de relaciones estables a mediano y largo plazo con factores locales y la vinculación de ciencia, tecnología e innovación a los procesos de comercialización y de exportaciones adquieren relevancia.

Desde la perspectiva y reconocimiento de la importancia de la protección legal de la tecnología y la tendencia de la PI en el sector empresarial, Bercovitz35 señaló que en la actualidad la tecnología "viene a ser el conjunto de conocimientos relativos a la organización de las empresas, a la producción de las mismas y a su actuación en el mercado" y por tanto, a determinar la competitividad.

Si bien la tecnología determina en gran medida la competitividad de las empresas, los autores del presente estudio consideran que ello se debe al nivel de innovación que las identifican dentro de cada sector tecnológico, pues no es solo con la adquisición sino también con la predisposición hacia la creatividad interna y su combinación con la protección legal que se ofrece una verdadera competitividad organizacional.

De acuerdo con el autor de referencia, hoy se entiende la tecnología en una dirección que engloba la industrial, comercial y los métodos de organización en general, se describió además que "los conocimientos integrados en la tecnología son de muy diversa naturaleza; pueden ser tanto las invenciones, como los criterios de selección del personal, métodos de adiestramiento de los trabajadores o directrices para la captación de clientela".

Considera que "la tecnología tiene valor como medio de producción de la empresa, pero también tiene un valor de mercado. Por ello la tecnología puede explotarse o bien directamente o bien indirectamente por su enajenación". Afirma que el mercado tecnológico es activo, la tecnología y los conocimientos tecnológicos son transmisibles.

La transmisión jurídica de la tecnología y de los DPI es otro aspecto que reflexionó Bercovitz36. En ese sentido, el autor distingue la sesión a título de uso de la simple venta de una tecnología por la especial protección que disfrutan conforme al ordenamiento jurídico, su importancia trasciende el ámbito nacional como mecanismo de alcance internacional. Advierte que "las empresas nacionales si quieren mantenerse han de competir desarrollando su tecnología". Razonó sobre los países en vías de desarrollo que carecen de tecnologías propias y medios económicos limitados y expresó que "por ello se impone con carácter ineludible un cierto control gubernamental sobre la adquisición de tecnologías".

En virtud de lo descrito con anterioridad, puede comprenderse cómo a nivel mundial la PI en función de la ciencia y la tecnología, es relevante en las actividades empresariales, ya que los derechos sobre bienes intangibles o inmateriales que se identifican con sus modalidades pueden llegar a formar parte del patrimonio de las organizaciones y generar considerables ingresos y beneficios económicos por su gestión en los procesos comerciales.

La información estadística que se utiliza en este artículo evidencia que aunque las actividades de I+D realizadas por las empresas y las naciones son procesos que requieren de cuantiosos recursos y que generan riesgos e incertidumbres, aseguran un bienestar a futuro debiendo ser establecidas y evaluadas en el mediano y largo plazo para determinar de manera efectiva su impacto.

II. 2. El sistema nacional de propiedad industrial. Especial referencia a las empresas estatales cubanas

En Cuba el sistema nacional de PI37 organiza un conjunto de relaciones funcionales, establece principios, objetivos, bases e indicaciones para su gestión por diferentes actores, entre ellos, las empresas. Corresponde a la Oficina Cubana de Propiedad Industrial (OCPI) la función rectora de proteger las políticas públicas, salvaguardar la salud y la nutrición de la población, la soberanía científico-tecnológica y socioeconómica nacional, contrarrestar el ejercicio abusivo de los derechos y prácticas del comercio que sin justificación impidan la transferencia y divulgación de la tecnología. En este sentido también existen garantías para los inversionistas extranjeros38.

Al director general de la EEC como máximo responsable le corresponde aprobar por disposición jurídica el diseño e implantación del SIPI de la entidad. La norma positiva de referencia ofrece alternativas o variantes que el mismo deberá valorar respecto a la estructura organizativa que adoptará para la gestión de este sistema. No prevé otras alternativas viables en este contexto.

Las regulaciones de este instrumento jurídico indican las acciones que deben realizar los actores del Sistema para la gestión de la PI, que van más allá del rango legislativo de concepción general básica, se adentra en detalles que bien pudieron aparecer en disposiciones reglamentarias por la diversidad de operadores del comercio con diferentes formas de propiedad a las que no se les puede exigir algunos de sus preceptos que sí son de obligatorio cumplimiento para la EEC.

El artículo 1.2 por ejemplo, define como actores del sistema "entre otros […] entidades nacionales, empresas y entidades". Los autores de este trabajo consideran que no es explícita en cuanto al alcance de los sujetos que se enmarcan en la norma positiva; a pesar de existir diversidad de operadores en el comercio nacional, bien pudiera especificarse o referirse a las creadas por el Estado.

En el artículo 9 y siguientes que se enfocan en la información no divulgada, según los autores, no se identifican en su redacción como reglas obligatorias; la característica esencial que debe poseer la norma jurídica, su falta de cumplimiento pudiera no tipificar infracción para las actuaciones de determinados actores, los que toman las decisiones dentro de los límites que le reserva la ley para el intercambio con bienes que se protegieron.

El secreto industrial, comercial, empresarial, en el ordenamiento jurídico cubano se engloba en la figura de la información no divulgada; en ese orden, los supuestos del cuerpo legal que se refirió, vienen a sentar las bases de la protección y las limitaciones de la difusión de resultados del conocimiento que se obtienen en forma parcial o total que su poseedor legítimo utiliza de manera estratégica en beneficio de sus metas comerciales con aliados y frente a otros sujetos.

Es revelador de este propio artículo que se da por sentado que los actores utilizan las etapas del ciclo de innovación cuando en la actualidad esta constituye una carencia normativa que deberá exigirse a la mayoría de los actores que establece esta disposición para alcanzar los retos del modelo de desarrollo social socialista respecto al uso de la PI y la vigilancia tecnológica, con relevancia para la eficiencia y competitividad de la EEC.

Al sistema que se hace alusión lo acompañan otras disposiciones jurídicas específicas que deben tener en cuenta la EEC cuando el objeto de negociaciones, contrataciones y prácticas en el comercio sean DPI sobre bienes intangibles patrimoniales u otras informaciones y conocimientos que se reserven bajo confidencialidad o no divulgación39 que orientan el conjunto de acciones y medidas que estas entidades pudieran adoptar en favor de la sostenibilidad del patrimonio empresarial, sucesivos ingresos o beneficios económicos que garanticen incremento de las aportaciones a nivel de la sociedad.

El análisis de la legitimidad de los DPI en la EEC remite a la diversidad de instrumentos jurídicos específicos que muestran la complejidad de este fenómeno para que dinamice el patrimonio intangible empresarial y participe en las relaciones laborales y de intercambio. Conviene insistir en la propiedad y apropiación de los resultados40 derivados de la innovación interna con las metas y fines que se comprometen porque de ello depende la orientación del uso de estos derechos.

En virtud del Decreto n.° 290 del 2012 relativo a las invenciones y diseños industriales, Capítulo II, Sección Segunda, artículos del 11 al 13, ambos inclusive, se reivindican las creaciones que surgen en el marco de un contrato de trabajo o prestación de servicios, se reconoce la titularidad a favor del sujeto jurídico con el cual el trabajador mantiene el vínculo contractual, la adquisición de los derechos, con valor para los requerimientos de examinadores, legitimidad de creadores y titulares cuando:

  1. Sea fruto de la actividad explícita o implícita asociada al contrato de trabajo o la prestación de servicios del inventor o autor. Ello implica un perfeccionamiento obligado de las formalidades de los tipos de contratos laborales que se implementan en la entidad de manera que se garantice este particular acuerdo respecto a la obligación debida de comunicar o informar por escrito la creación.
  2. Se obtenga como resultado de informaciones o conocimientos en posesión de la entidad, o generados durante la ejecución de la actividad profesional del inventor o autor en la entidad. Este condicionamiento debe observarse por todas las partes que se involucran, creador, entidad, incluso el examinador, porque requiere su declaración para que se tenga por sentado como hechos que validan la solicitud y concesión.
  3. Se logre a partir de la utilización de medios o recursos propios de la entidad. Aspectos importantes para la toma de decisiones administrativas respecto a los resultados del creador que, a juicio de los autores de este artículo, la norma jurídica de la EEC deberá tener presente para que como regla no se rechace y se traslade el derecho a la titularidad del sujeto jurídico al creador individual por varias razones que se comentan, ello no prohíbe que se expliciten argumentos bajo la responsabilidad del director general como garante principal de los incrementos de aportaciones a la sociedad por dos razones.

Primero, porque la existencia del vínculo laboral y las cláusulas relativas a la creatividad intelectual interna son elementos suficientes para hacer valoraciones de innovaciones no solo disruptivas e incrementales sino también con aquellas menores por la vía de la ANIR, de manera que se garantice el reconocimiento en perspectiva de la participación masiva de los trabajadores en las transformaciones de la entidad.

Segundo, si además del razonamiento anterior, se adiciona el valor cultural, técnico o tecnológico, organizacional, formas distintivas de comercialización que marca cada período de la entidad, origen del objeto, cosa o bien intangible patrimonial como garantía del reconocimiento moral a la paternidad de la creación a sus legítimos autores e inventores y el derecho a recibir estímulos también por la vía de la ANIR conforme se establece.

La obligación del creador, ya sea inventor o autor de informar mediante escrito a la administración de la entidad los resultados que obtiene producto de su actividad innovadora a fin de que esta ejerza el derecho que le corresponde en las relaciones laborales, se atiende en la norma positiva como prioridad a favor del sujeto jurídico, y este se pronuncia respecto al uso de su derecho o registro y titularidad patrimonial.

Una visión del punto que se enunció sugiere estimular todos los casos de innovaciones menores de los creadores por vía de la ANIR41 en la EEC, criterio que se orienta a incentivar la predisposición colectiva de proyectar procesos de mejora continua en todas las direcciones como valoraciones sobre secreto empresarial y prácticas novedosas de organización del negocio que obliguen a dichas organizaciones a proteger el talento del pueblo trabajador, garantía del patrimonio tecnológico y cultural de la entidad y el país.

La existencia del plazo empresarial de 90 días para el sujeto jurídico que establece el artículo 12.1 del Decreto-Ley 290/2012, obliga a la administración empresarial a un pronunciamiento respecto del derecho exigible del creador, a dictaminar y documentar su decisión con fundamento de derecho pero los autores de este artículo reflexionaron que el traslado del derecho patrimonial que le asiste solo debería constituir una excepción a la regla para que se garantice la diversidad de la creatividad intelectual en la gestión del negocio, se generen mayores ingresos y crezcan las aportaciones a la sociedad.

El reglamento de las invenciones y los diseños industriales42, por su parte, establece como prácticas contrarias a los usos comerciales honestos respecto a la información sin divulgación en el ámbito laboral, a aquellas en las que el comisor obtiene ventajas o beneficio en provecho propio o de terceros y con su actuar perjudica al poseedor legítimo. La norma positiva describe las principales actividades susceptibles de infracciones e indica a estos sujetos jurídicos a adoptar medidas razonables43.

De igual manera, el instrumento jurídico de referencia establece que corresponde a las entidades productoras proteger sus marcas y otros signos distintivos y prevé la relación con las entidades comercializadoras la negociación del uso de sus signos en el comercio nacional e internacional, incluso de manera conjunta cuando resulte favorable. Una interpretación extensiva del precepto permite comprender que el término entidades productoras se aviene también a los servicios profesionales, pues su naturaleza intangible no afecta su aplicabilidad en los términos previstos, el comercio a través de Internet implica el registro de nombres de dominio y, como regla, la observancia de los derechos ajenos.

Se indican en el propio cuerpo legal diversos comportamientos y estrategias que deben caracterizar los actos de comercio y las relaciones jurídicas contractuales que incluyan aspectos relativos a la PI sobre bienes o AFI o acudir al licenciamiento a terceros en los que se garantizarían, al menos, las acciones que en el mismo se establecen.

En igual orientación, el diseño por uno o varios autores de esquemas de trazado de circuito integrado de la rama electrónica, en el marco de una relación laboral mediante contrato de trabajo o prestación de servicios, corresponde a la entidad el derecho a registrar elementos o partes independientes o su totalidad como parte en un circuito integrado conforme a las condicionantes que derivan del vínculo existente44.

En la modalidad de los DPI relativos a esquemas de trazado de circuito integrado, las medidas que adopte el titular deberán tener en cuenta que la vigencia de la titularidad es de 10 años contados a partir de la fecha más antigua entre la presentación de la solicitud del registro y la primera explotación comercial.

El solicitante o titular de un DPI sobre esquemas de trazado de circuito integrado puede autorizar su explotación a terceros mediante licencia que se registra en la oficina administrativa, la norma positiva se limita respecto al uso de estos derechos por el licenciatario en el supuesto de que la concesión se dirigiera a mejoras internas de sus procesos productivos, lo cual pudiera interpretar la posibilidad de la exclusividad normativa a las empresas comercializadoras o distribuidoras; cuestiones que en una relación contractual pudieran tornarse conflictivas, quedan por fuera las relaciones con similares.

En el sector agrícola, el régimen de protección de las variedades vegetales tiene sus peculiaridades, se establece de forma paulatina respecto a los géneros y especies que de forma tácita se determinen. Se considera obtentor a la persona natural que crea una variedad vegetal aun cuando la titularidad pueda corresponder a otra persona en virtud de actos jurídicos o disposición normativa aplicable. En el supuesto de encontrarse en régimen de contratos laborales o de prestación de servicio con una entidad o con la utilización de medios o recursos de esta, están en la obligación de informar mediante escrito su creación que deriva de su actividad creadora, a fin de que la entidad ejerza su derecho de obtentor45.

En correspondencia con el conjunto de disposiciones especiales relativas a la PI, la Resolución n.° 152 del 2018 establece el Procedimiento para la remuneración a inventores, autores y obtentores. Este instrumento jurídico regula el derecho que les asiste a los creadores a "…una participación pecuniaria…" de los beneficios económicos que obtengan los titulares por la explotación de las creaciones realizadas en el marco o con motivo de una relación de trabajo46. A juicio de los autores, viene a dar cumplimiento a un viejo anhelo de los creadores o innovadores de alto desempeño en las aportaciones del país.

Se plantean como condicionantes para el ejercicio del derecho de los creadores, que sus resultados se legitimen mediante titularidad de alguna de las modalidades de PI, vigentes en territorios de explotación y que se encuentren en el proceso de generación de beneficios económicos a la entidad, en cuyo caso el pago se establece con periodicidad anual después de deducir gastos por concepto de "investigación, desarrollo, producción y comercialización, y en la protección, mantenimiento y defensa de la patente, registro o derecho de obtentor en Cuba y en el extranjero, según corresponda al año en curso".

Este particular instrumento es novedoso en el sistema jurídico cubano y viene a cubrir un vacío existente desde la administración empresarial que, lejos de debilitar el preceptuado para la ANIR, la armoniza y fortalece como institución de masas. De esa manera, la EEC cuenta con dos herramientas que promueven la innovación: uno que se dirige por la dirección empresarial y otro por la sección sindical con posibilidades de incentivos dentro del término que se establece en las respectivas disposiciones aplicables.

En otro orden legislativo, los artículos 57 y 58 de la Ley 118 de Inversión Extranjera47 regulan relaciones, atribuciones, responsabilidades legales de ese ministerio y el CITMA sobre las evaluaciones necesarias relativas a DPI y transferencia de tecnología.

Por su parte, el Reglamento del Proceso Inversionista48 instituye en el artículo 10.3 las inversiones no constructivas, incluye I+D, software y otros DPI; el artículo 67 inciso h) remite a regulaciones en la materia y de transferencia tecnológica; mientras el artículo 72.2 reconoce la protección por DA para la documentación técnica de proyectos y el presupuesto de inversión, valora los activos intangibles que se requieren. El correlacionar 151.2 establece el alcance de los servicios técnicos y consideraciones sobre pi mediante contrato entre partes, el 156.1-2 instituye la documentación técnica de detalle, su expresión en prototipos o muestras, relevante en los diseños industriales.

Los preceptos que se discuten en el presente epígrafe constituyen nuevas regulaciones y otras complementarias en materia de PI que muestran la amplitud de comportamientos de este fenómeno en el sistema jurídico cubano, sus incidencias en el proceso inversionista con recursos propios de la EEC, de inversión extranjera, constructivos y no constructivos en relaciones jurídicas y gestión de beneficios económicos futuros.

Sin embargo, los autores consideran que en las relaciones de la EEC con factores no directos a la producción y los servicios, que no intervienen en la actividad industrial ni comercial, aun cuando adopten medidas relativas a la PI, al producirse infracciones, esos sujetos quedan fuera del alcance de estas regulaciones; en esa disposición pudiera aplicarse el Derecho civil por daños y perjuicios.

Debe advertirse que esa fragmentación de la PI en diversas normas demuestra su versatilidad y los diferentes tipos de relaciones que confluyen en las actividades de una sola de estas empresas, reto de aprendizajes conjuntos, planificación, gestión y control de sus interrelaciones que ameritan precisar comportamientos, integralidad sistémica en el perfeccionamiento de la EEC; tanto la organización como su director general deberán garantizar no solo medidas sino también prever estrategias de su adecuación para que generen los beneficios esperados de su implementación.

Por su parte, la Resolución 50/2014 muestra limitaciones para que la EEC proyecte estos renglones con bienes intangibles patrimoniales, que, en opinión de los autores, requiere armonizarse respecto a la autonomía en la gestión económica para que puedan pasar de la vocación exportadora a entidades con sostenibilidad en las exportaciones que justifiquen sus demandas de importaciones con autofinanciamiento o ayudas planificadas con terceros.

La adecuación de la PI en estas entidades resulta necesaria para apoyar la vocación exportadora, la inversión extranjera y a operadores del comercio nacional en función de mejorar la capacidad innovadora y satisfacer a sus creadores de manera que armonice con la ANIR y el FCyT, resortes legales que alcanzan masividad y expansión de la creatividad en el país como respuestas a las demandas de desarrollo49.

II. 3. Valoraciones sobre prácticas de uso y manejo de propiedad industrial en la empresa estatal cubana

Las prácticas de uso y manejo de la PI y el patrimonio intangible empresarial de la EEC, descritas como aspectos que evidencian lo que ocurre en dicho entorno, constituyen la caracterización o diagnóstico útil para poder conocer y comprender la tendencia de la gestión de dicha materia y las causas que impiden la utilización de las diferentes modalidades en las actividades productivas, de servicios y comerciales internas.

El diagnóstico sobre las prácticas de uso y manejo de la PI y el patrimonio intangible en la EEC se aplicó en su inicio a una muestra investigativa de 31 entidades de la Organización de Administración Central del Estado (OACE). Como se muestra en la tabla 1, de una población de 78 que controlaba la Delegación Territorial de Ciencia, Tecnología y Medioambiente (CITMA) de Villa Clara, Cuba al cierre de 2017 a partir de criterios predeterminados, que al menos estuvieran en perfeccionamiento, con SIPI implementado o que fueran miembro de la Cámara de Comercio. La cifra representa el 39,7% del total, considerándose representativa para el estudio.

En un segundo momento se incluyeron entidades de un sector específico, otras de diferentes ramas de la economía y provincias; también se amplió la muestra de la investigación con organizaciones de la capital del país que son empresas líderes, exportadoras y con experiencias en el manejo de DPI en Cuba y en el extranjero, como se ilustra en las tablas siguientes. El total de entidades donde se analizó el manejo y uso de los derechos patrimoniales de dicha materia en función de determinar las pautas a proyectar como propuestas de solución al problema científico fue de 56.

Los resultados de entrevistas semiestructuradas y de oportunidad realizadas a especialistas, funcionarios y directivos empresariales se comportaron de manera general, como se describe a continuación.

Sobre las modalidades que se utilizan como resultado de la gestión de la PI en las entidades investigadas, el 77,5 % de los entrevistados argumentaron que los registros que solicitaron a la OCPI solo se dirigieron a la protección de nombres, lemas y marcas comerciales, emblemas empresariales y rótulos de establecimientos. Se observa predominio de protección a través de marcas y lemas comerciales, y no existen solicitudes de registro de invención, modelos y diseños industriales como alternativas de protección de innovaciones que pudieran considerarse dentro del patrimonio intangible.

En cuanto al uso o manejo de la PI en la EEC, el 47,2 % consideró que aquellas entidades con posibilidades presentan dificultades para posicionarse en los mercados de exportación por falta de estrategia comercial con identidad marcaria y por no hacer innovación con protección de activos de PI, que el análisis de dicha actividad se hace con poca frecuencia alegándose que es muy técnica, se basa en solo registrar marcas sin considerar su posible valoración económica y en documentar la materia sin una implementación real. No se analiza el papel de la protección ni la necesaria integración a las estrategias de desarrollo científico-tecnológico y contables.

Aun cuando se reconoce la I+D como fuente generadora de AFI de PI que conforman el patrimonio intangible empresarial, no se realizan estas actividades en función de la innovación y se afirma que el FCyT y la ANIR garantizan su materialización. Se apreció escaso dominio del manejo de la información de bases de datos de patentes y servicios que ofrece la oficina cubana. A pesar de existir entidades que han logrado obtener mención y en el premio OCPI, estas no gestionan la ciencia y la técnica para el desarrollo de tecnologías propias en vínculo con el patrimonio intangible empresarial. El 93,7 % de los entrevistados no conoce el uso y manejo de la PI respecto al patrimonio intangible en la EEC.

La causa por la cual no se usa y maneja la PI en la producción y los servicios y/o relaciones comerciales con terceros, según el 44,4 %, es por falta de conocimiento o cultura el que se considera bajo por el 56,3 % de los entrevistados.

Para establecer conocimientos sobre la materia de PI en la empresa, se programan capacitaciones pero aún no existe la comprensión suficiente por parte de los dirigentes y funcionarios.

Según el 57,0 % de los entrevistados, la mejor forma de ordenar la PI en el proceso de creación empresarial que armonice con los principios y valores que promueve la sociedad cubana es a través de la I+D. El 28,8 % expresó que la mejor forma es utilizar la adecuación del SIPI en la empresa. Se reconoce la importancia de las tramitaciones de innovaciones a través de la ANIR pero las que se difunden en el FCyT no se protegen, ni prevén presupuestos para tramitaciones y mantenimiento de DPI.

La comprensión sobre el uso y manejo de la PI en la dinámica del patrimonio intangible de la EEC evidencia que el 39,4 % no comprende la competitividad de la PI en la empresa, el 36,6 % considera que puede generar beneficios económicos con baja argumentación, mientras el 23,9 % solo atribuyen valor al reconocimiento de la creatividad intelectual. El 45,8 % coincide en opinar que no se integra a los diferentes sistemas que se gestionan en las entidades y un 39,4 % refirieron la dificultad de los dirigentes, funcionarios y trabajadores en general para adecuar la PI en la EEC que permita alcanzar economía, eficacia y eficiencia de su patrimonio intangible.

El 53,5 % de los entrevistados coincide en la necesidad de capacitar y disciplinar en materia de PI en la EEC a todos los dirigentes, funcionarios y trabajadores en general. Se conoció que la protección de creaciones tecnológicas, por ejemplo a través de patentes, modelos de utilidad, entre otras, no es frecuente; las indagaciones arrojaron el criterio que era muy técnica. La principal forma de protección es por registro de marcas y otros signos distintivos, sin considerar la valoración económica, no se analiza el papel estratégico de la protección de la PI, ni la necesaria integración de su gestión vinculada a las estrategias de desarrollo científico-tecnológico y registros contables de la entidad.

La aplicación de listas de chequeo y la técnica del benchmarking en entidades de la capital del país, líderes exportadoras, empresas de base tecnológicas que derivaron en centros de investigación y producción por voluntad del Estado ofrecieron experiencias positivas de buenas prácticas de PI que se identificaron a partir de llevar resultados a impactos en la salud y la economía cubana.

Aunque con características y estructuras diferentes, las entidades de referencia poseen al menos un jurista para la vigilancia y defensa de los DPI, que colabora con los especialistas comerciales en diversos espacios y procesos. No todas tienen SIPI pero trabajan la PI con estrategias de desarrollo a largo plazo, registran resultados parciales y totales, activan conocimientos prácticos en correspondencia con las tácticas y regulaciones vigentes, integran la planeación estratégica en varios sistemas de gestión e invierten en CyT para la sostenibilidad de la producción con miras al comercio nacional y la exportación; sin embargo, no experimentan la utilización de la ANIR.

En correspondencia con lo anterior, resulta relevante destacar la diversidad de acciones y medidas estratégicas que adoptan, establecen acuerdos de no divulgación comercial con tramitadores del registro, describen la información relevante y utilizan esta estrategia en contratos de representación con el vendedor extranjero para la vigilancia comercial50. La vigilancia de infracciones internacionales la realizan apoyándose en el que se encarga de los negocios, los boletines de las oficinas y las búsquedas a través de las cámaras de comercio donde están registradas.

Algunas entidades líderes en la producción y comercialización de bebidas protegen la manufactura mediante diseños industriales, marcas y denominación de origen, otras utilizan el secreto industrial del know how que conservan sus maestros a los que se reconoce como patrimonio vivo cultural de la nación, utilizan acuerdos de no divulgación con sujetos individuales, establecen alianzas con productores y distribuidores. También someten a prueba en el territorio los productos novedosos, situándolos en puntos de venta cercanos a las fábricas y zonas comerciales municipales.

Las formas de negocios encontradas en empresas líderes son: de proyectos y codesarrollo de proyectos, creación de empresas, contratos de representación y distribución, de servicios de manufactura, contratos de licencias de know how y cláusulas de no divulgación con terceros que oficializan en la notaría, confidencialidad directa con penalidades o medidas de seguridad como garantía. Utilizan además las franquicias y licencias de uso de marcas en las negociaciones con DPI.

Las entidades líderes coinciden en recomendar a la EEC en cuanto a la utilización de la PI, que las creaciones de marcas requieren de equipos multidisciplinarios, planificar en el presupuesto los gastos para la protección del registro en Cuba, en el extranjero y defensa de derechos, y que deben velar en las negociaciones por aquello que se va a pagar, tener la certeza de que la protección de PI tiene valor comercial; plantean la necesidad de establecer acuerdos de no divulgación comercial con agentes de registro, y utilización de estrategias en contratos de representación con vendedores extranjeros para la vigilancia comercial.

En un mismo enfoque, indicaron a la EEC que en casos de negociaciones mediante licencias de patentes, se debe verificar en primer lugar si están protegidas en el territorio cubano, en caso de existir protección es cuando solo se justifica el pago, porque en caso contrario, se encuentran en el dominio público.

Las informaciones sobre experiencias y recomendaciones que ofrecieron las empresas líderes durante la indagación empírica constituyen fuentes valiosas para conocer el entorno interno y externo, valorar riesgos y oportunidades y proyectar aspectos o fundamentos jurídicos en función de relacionar la PI con el patrimonio intangible empresarial. Las prácticas con DPI en el sector biotecnológico cubano demuestran su viabilidad para extender dichas habilidades a entidades estatales de otros sectores de la economía nacional.

III. CONCLUSIONES

El estudio doctrinario del tema permite reflexionar que, dentro de los elementos del patrimonio intangible empresarial, se encuentran los bienes incorpóreos y derechos de propiedad industrial que derivan de la creatividad interna, resultado de la investigación, desarrollo e innovación con valor para el intercambio y tienen su reflejo en el registro contable-financiero como potenciales generadores de beneficios económicos.

Las estadísticas o perspectivas cuantitativas que se utilizaron en el presente trabajo reflejan el efecto de la propiedad industrial en la generación de conocimientos que se incorpora al patrimonio intangible empresarial, su desarrollo y tendencias manifiestas en diferentes regiones y países del mundo.

Al analizar el conjunto de disposiciones legales del marco normativo cubano de propiedad industrial que reconoce las diferentes modalidades para su uso en el comercio, puede comprenderse que la proyección integral de la protección-difusión de estos derechos vinculados a los procesos de creación intelectual facilitará su vinculación con el patrimonio intangible de la empresa estatal.

El marco legal y las políticas públicas en materia de propiedad industrial en Cuba encuentran un respaldo práctico viable en entidades líderes y exportadoras de la capital del país pertenecientes al sector biotecnológico, entre otras, que pueden adecuarse según las condiciones del conjunto de empresas estatales para lograr el incremento y desempeño comercial cubano, siendo necesario que se implementen procesos de investigación, desarrollo e innovación integrados con los contables financieros y de gestión empresarial.

La situación que presenta la propiedad industrial respecto al patrimonio intangible en las empresas estatales cubanas que se diagnosticaron, evidencia que persisten limitaciones teóricas, de manejo, uso estratégico y de gestión de estos derechos, a pesar de estar creados los escenarios jurídicos para su desempeño en el comercio nacional y mercados de exportación. Resulta ineludible el diseño de fundamentos jurídicos de PI adecuados a dicho patrimonio intangible.


NOTAS

1 Cfr., Decreto n.° 343/2018, Del Sistema de Propiedad Industrial que establece principios, objetivos, bases e indicaciones para su diseño e implantación, comprende el conjunto de relaciones funcionales para su gestión e integración con otros actores, en https://www.gacetaoficial.gob.cu/.
2 Cfr., Decreto-Ley n.° 203, De Marcas y otros signos distintivos, 1999; Decreto-Ley n.° 228 De las indicaciones geográficas, 2002; Los decretos-leyes n.° 290, De las invenciones y dibujos y modelos industriales, n.° 291, De las variedades vegetales, n.° 292, De esquema de trazado de circuito integrado, del 2012; Decreto-Ley n.° 336/2016, De las disposiciones contractuales de propiedad industrial en los negocios jurídico, Decreto-Ley n.° 337/2016, De la protección contra las prácticas desleales en materia de propiedad industrial, Decreto n.° 342/2018 Reglamento del Decreto-Ley n.° 290 De las invenciones y dibujos y modelos industriales. Mecanismos jurídicos que se actualizan junto a otras complementarias que permiten un pensamiento creativo para su adecuación en la EEC.
3 Indicador de patentes de invenciones solicitadas y concedidas evidencia discrecionalidad en el registro legal, de un total de 1.122 patentes desde 2011 al 2016, solo el 18,6% fueron nacionales; de 64 registros de dibujos y modelos industriales en igual período, el 68,8 % correspondió a residentes en el territorio nacional. Cfr., Oficina Nacional de Estadística e Información, ONEI, Anuario Estadístico de Cuba 2016. Capítulo 16: Ciencia y Tecnología. Modificado en http://www.one.cu/aec2016/16%20Ciencia%20y%20Tecnologia.pdf.
4 Cfr., CITMA, Resolución n.° 152/2018, Procedimiento para la remuneración a inventores, autores y obtentores, n.° 40, (Extraordinaria ed.), Gaceta Oficial de la República de Cuba, 2018.
5 Cfr., MFP, Norma Cubana de Contabilidad (NCC) n.° 8 Activos Fijos Intangibles, n.°7, (Ordinaria ed.), Gaceta Oficial de la República de Cuba, en https://www.gacetaoficial.gob.cu/, Vid., Suárez, Evelio, Diseño de metodología para la valorización, registro y contabilización de activos intangibles en la empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Villa Clara, 2008; ídem., Procedimiento contable para la valoración y reconocimiento de activos fijos intangibles de propiedad intelectual en empresas estatales cubanas, Tesis doctoral en ciencias contables y financieras, 2018.
6 Cfr., Artículos 28-29 párrafo 49-50 y 52 pp. 1093 y 1097 del Decreto n.° 335/2017, Del sistema empresarial estatal cubano, Gaceta Oficial de la República de Cuba n.° 58, (Extraordinaria ed.).
7 Constituye elemento clave y esencial en estrategias empresariales la productividad a partir de innovaciones, las actividades intensivas en conocimientos, el cierre del ciclo científico-productivo, el marco jurídico y regulatorio, el fortalecimiento de prospección, vigilancia tecnológica y propiedad intelectual (PI y DA) en Cuba y en mercados de exportación, cfr., PCC, 2017, Ejes estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030… párrafos: 45, objetivos generales 132-134, 138-139, objetivos específicos 142-145, 148 y 151, pp. 22-23.
8 Decreto-Ley n.° 227/2002, Del patrimonio estatal, 2002, disponible el 15/01/2015 en https://www.gacetaoficial.gob.cu/.
9 Cfr., Fisher, William W. y Felix Oberholzer-Gee, «Strategic Management of Intellectual Property - An Integrated Approach», California Management Review, Special Issue on Intellectual Property Management: In Search of New Practices, Strategies, and Business Models, 2013, disponible en: http://weblaw.haifa.ac.il/he/Events/eveFile/Fisher%20and%20Oberholzer-Gee%20-20CMR%20Special%20Issue%20-%202013-02-17.pdf. Ítem., Astudillo, Francisco, "Palabras Intangibles", Revista Propiedad Intelectual, Mérida-Venezuela, año XIII, n.° 18, 2015, disponible en: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/41677/1/art1.pdf. Ítem., Manrique, Elsa, "Propiedad Intelectual: sobre patentes de invención", Revista IN IURE, Ciencias Jurídicas y Notariales, La Rioja, Argentina 1, 2015, disponible en: https://revistaelectronica.unlar.edu.ar/index.php/iniure/article/viewFile/144/139.
10 Fisher, William W. y Felix Oberholzer-Gee, op. cit., 2013.
11 Cfr., OMPI, Informe sobre la propiedad intelectual en el mundo. Los nuevos parámetros de la innovación, 2011, disponible en: http://www.wipo.int/.
12 Vid., López, José Satsumi e Isabel Ortega "Presencia de la expansión internacional en la misión y visión de las principales empresas privadas y estatales de América Latina", Estudios Gerenciales, 32, 2016, disponible en: http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/; http://www.elsevier.es/estudios_gerenciales.
13 Cfr., IEPI/OMPI, La OMPI y las pequeñas y medianas empresas (Pymes). Reunión regional de directores de oficinas de propiedad industrial de América Latina organizada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en cooperación con el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), 2001. Anexo I, p.3.
14 Ibídem, IEPI/OMPI, 2001, párrafos 20, 21v y 22, p.10.
15 Ibídem, IEPI/OMPI, 2001, párrafo 24, p.10 y Anexo III, Prácticas Óptimas, p. 21.
16 CEPAL, Ciencia, tecnología e innovación en la economía digital. La situación de América Latina y el Caribe, n.° S.16-00833, Segunda Reunión de la Conferencia de Ciencia, Innovación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la CEPAL, 2016, p. 42.
17 Canosa, Nicolás, "China vs. Estados Unidos: Huawei y el núcleo de la disputa", Bordes, Revista de Política, Derecho y Sociedad, mayo-julio, 2019, disponible en: https://publicaciones.unpaz.edu.ar/OJS/index.php/bordes/article/download/529/481 [30/08/2019]. Vid., Piña Mondragón, José Joaquín, "Panorama general del sistema de protección de la propiedad intelectual en China", DÍKÊ, Revista de investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica, abril-septiembre, Año 13, n.° 25, 2019, disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6920339.pdf [02/10/2019].
18 La Oficina de Información del Consejo de Estado de China publicó el pasado 2 de junio de 2019 razones fundadas sobre la realidad del desarrollo de la propiedad intelectual en China que argumenta con los registros históricos de logros sostenidos en materia de innovación científica-tecnológica y un sistema jurídico nacional reformado que armoniza con las normas internacionales para seguridad de inversores, avala el mensaje con criterios de varios organismos e instituciones mundiales. En la publicación se reconoce que en el 2017 ocupó el segundo lugar el inversiones en I+D, el primer lugar por séptimo año consecutivo en solicitudes de patentes, En la actualidad ocupa el tercer lugar mundial en patentes de invención válidas. Vid., Libro blanco: Son infundadas las acusaciones de EE.UU. contra China sobre robo de propiedad intelectual y transferencia de tecnología forzada, disponible en: http://spanish.xinhuanet.com/2019-06/02/c_138110688.htm.
19 CEPAL, Ibídem, op. cit., 2016.
20 CEPAL, Ibídem, op. cit., 2016.
21 CEPAL, Ibídem, op. cit., 2016.
22 Vid., Villanueva, Martín et al., Guía Nacional de Vigilancia e inteligencia estratégica (VelE). Buenas Prácticas para generar sistemas territoriales de gestión de VelE, Capítulo 04. Búsqueda y análisis de información de patentes y procederes comparativos, el Capítulo 05 también considera las publicaciones científicas y artículos técnicos como buenas prácticas de inteligencia empresarial por vías honestas para evitar las reprobables de espionaje comercial.
23 V.gr., La empresa italiana innovadora Worgas, líder en el campo de quemadores sostenibles de gas y tecnologías para la transformación de energía, considera fundamental para el éxito la protección de sus invenciones y experiencias en I+D; en la actualidad emplea a más del 20% de su personal en área de investigación y desarrollo, invierte cada año alrededor del 10% de su facturación en I+D, cfr., BusinessEurope «La propiedad intelectual es clave para la innovación, la creación, el espíritu empresarial, el crecimiento y la generación de empleo, el comercio y la sociedad», 2014, p. 13, disponible en: http://www.businesseurope.eu/sites/buseur/files/.../2015-00142-E.pdf.
24 CEPAL, Ibídem, op. cit., 2016.
25 Cfr., Molinas, César, «¿Qué proyecto para España? I+D+E+i+e», El País, 2012, disponible en: http://elpais.com/tag/ fecha/2012 03 25; ítem., Cruz, Alfonso, 2015, profesor chileno. Association of University Technology Managers, AUTM, de Estados Unidos, apoya y promueve la transferencia de tecnología académica a nivel mundial, realiza una encuesta anual sobre I+D+i+E a 144 universidades estadounidense, p. 514, miden las interacciones y los beneficios de sus relaciones con empresas.
26 Cfr., Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Manual de Oslo, Capítulo 3, pp. 64-67. El análisis indica que no toda innovación encuentra un respaldo jurídico en las normas de PI, de ahí la necesidad de conocerlas y confrontarlas con los requisitos legales de cada modalidad y decisiones estratégicas de protección-difusión; vid., Delich, Valentina, Evaluación y propuesta del marco legal de protección y explotación de los derechos de propiedad intelectual… con fondos públicos en Perú, Resumen Ejecutivo p. 3, 2015, disponible en: http://repositorio.concytec.gob.pe/bitstream/CONCYTEC/17/1/propiedad-intelectual-investigaciones-financiadas-fondos-publicos.pdf. Op. cit., CEPAL, 2016, pp. 16, 23, 32, 41 y 57.
27 Apud., passím., Santos, América, La propiedad industrial como mecanismo de contrainteligencia empresarial, ibídem., optimización de las ventajas del sistema de la Propiedad Intelectual para el desarrollo progresivo y sostenible, sendos trabajos presentados en talleres internacionales de Inteligencia Empresarial y Gestión del Conocimiento en la Empresa, IntEmpres' 2000 y 2006, La Habana, Cuba. Apud., Castro Díaz-Balart, Fidel, Ciencia, innovación y futuro, Especial ed., La Habana, Cuba, Instituto Cubano del Libro. ISBN 959-254-028-4, 2001, pp. 3-21, 105-106, ítem., Suárez, Benjamín, La innovación tecnológica y los paradigmas…, 2008, disponible en: http://www.icariaeditorial.com, ítem., Torres, Leonidas, 2016, «Innovación, portal hacia el futuro», disponible en: http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n21 .05<.111, ítem., Títu, Mihail Aurel et al., disponible en: http://www.degruyter.com/view/j/cplbu.2015.1.issue-1/cplbu-2015-0027/cplbu-2015-0027.xml. Vicente, Silvia, et al, "Buenas prácticas en la gestión de proyectos de I + D + i, capacidad de absorción de conocimiento y éxito", Dyna, 82, n.° 191, 2015, disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=49639089014.
28 Diversidad de interacciones múltiples que reflejan estructuras de transferencias a partir de I+D y utilización de DPI se encontraron en Leydesdorff, Loet, «The triple helix:…», 2000, Inzelt, Annamaria, «The evolution of…», 2004, disponible en: http://www.elsevier.nlrlocatereconbase/; Molas, Jordi et al., Interface structures…, 2007, Strand, Oivind y Loet Leydesdorff, «Where is synergy… Triple-Helix…», 2012, disponible en: http://dx.doi.org/10.1016/j.techfore.2012.08.010; Kim, Younghwan, et al., «The effect of the triple helix system.. .U.S», 2012, http://www.elsevier.com/locate/respol, Gouvea, Raul et al., «Using the quadruple helix…», 2012, disponible en: http://dx.doi.org/10.1016/j.techfore.2012.05.003; Bagheri moghadam, Naser et al., «An analysis of the industry- government-university relationships in Iran's power sector: A benchmarking approach», 2012, disponible en: http://www.elsevier.com/locate/techsoc.
29 Vid., Xing, Yan et al., «Research on Innovation of Science and Intellectual Property», 2016, disponible en: http://www.file.scirp.org/pdf/TI_2016050914380856.pdf, los autores de esta fuente, pertenecientes a la facultad de Asuntos Públicos de la Universidad de Ciencia y Tecnología de China, reconocieron la PI como el núcleo de las empresas de alta tecnología, apoyaron sus argumentos en las políticas de innovación para la inversión y financiación donde utilizaron estos derechos.
30 Vid., Etzkowitz, Henry y Jose M Carvalho de Mello, «The rise of a triple helix culture: Innovation in Brazilian economic and social development», 2004, disponible en: http://www.atypon-link.com/INT/doi/pdf/10.1386/ijtm.2.3.159/1.
31 Vid., Kalanje, Christopher, «Aprovechar al máximo el sistema de propiedad intelectual: algo más que el derecho a excluir», s.a., disponible en: http://www.wipo.int/sme/es/documents/leveraging_ip.htm.
32 Vid., Morán, Liudmila et al., «La gestión de la Propiedad Industrial en la transferencia de tecnología: análisis en Cuba», 2011, disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85120754008. Posicionada en la importación, considera llevar a cabo este tipo de transacciones en una variedad de contratos en los que se tienen en cuenta conocimientos técnicos diversos, p. 164, su debate resulta interesante por la bilateralidad de intercambios con DPI en negociaciones y estrategias de penetración en nichos de mercados de exportaciones, ídem., Metodología para la gestión de la adquisición de tecnología mediante los contratos de licencia de patente y secreto empresarial, 2012, tesis doctoral, Instituto Superior de Tecnologías y Ciencias Aplicadas. Centro de Estudio de Gestión de Ciencias e Innovación, La Habana, Cuba, ibídem., «Anotación de los contratos de licencia de propiedad industrial y sus efectos jurídicos en Cuba», 2015 disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?pid=S1815-362014000300003&script=sci_arttext&tlng=en.
33 Los autores advierten que se debe «proteger lo suficiente para promover la innovación pero no tanto como para frenarla u obstaculizarla», proponen no otorgar demasiadas licencias para evitar aparición de monopolios, distorsiones del comercio por elevados o más bajos precios que los normales, vid., Ballesteros, Stalin y Jorge Bulla, «Incidencia de la propiedad intelectual en el desarrollo nacional y empresarial en el contexto de globalización actual», 2016, disponible en: http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/download/4772/5565, pp.10-11 y 14.
34 Vid., Díaz, Ileana «La innovación en empresas estatales cubanas: análisis para un debate», Economía y Desarrollo, n.° 1, Vol. 159, 2018, disponible en: http://scielo.sld.cu/pdf/eyd/v159n1/eyd11118.pdf.
35 Vid., Bercovitz, Alberto, "V. Derecho de la propiedad industrial y de la competencia. Introducción a la problemática jurídica de las licencias", en: Morillas, María José, et al., Estudios sobre el futuro código mercantil: Libro Homenaje al Profesor Rafael Illescas, 2015, Universidad Carlos III de Madrid, ISBN: 978-84-89315-79-2, España, disponible en: http://hdl.handle.net/10016/20763, pp. 1.011-1.028.
36 Bercovitz, Alberto, op. cit., 2015. Es convincente la amplia disertación del autor respecto a la transferencia de tecnología y la utilización de los instrumentos jurídicos relativos a las licencias.
37 Cfr., Consejo de Ministros, Decreto n.° 343/2018, Del Sistema de Propiedad Industrial, 2018, artículo 4, disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/.
38 Vid., Moreno, Marta Milagros, "Garantías del sistema jurídico cubano para la promoción y protección de la inversión extranjera", Florida Journal of International Law, 29, n.° 1, 2017, disponible en: http://scholarship.law.ufl.edu/fjil/vol29/iss1/27 y Algunas reflexiones del régimen jurídico administrativo de la propiedad industrial en Cuba, VI Congreso de Propiedad Industrial, que se celebró los días 25, 26 y 27 de abril, disponible en: http://www.ocpi.cu/sites/default/files/Eventos/Conferencias/martamoreno.pdf
39 Resaltan los instrumentos jurídicos competentes para el manejo y uso de estos derechos como contratos de licencia y cesión para la adquisición de tecnologías no incorporadas y aquellas relativas a la protección contra prácticas desleales cfr., los decretos-leyes n.° 336 y 337 ambos publicados en Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria n.° 40 del 2018, disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/.
40 Vid., El tratamiento doctrinal y legislativo que le ofrecen a la PI en las relaciones laborales en Venezuela, México y Cuba se refleja en: op.cit., Angulo, Annet, 2012, disponible en: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/36113/3/articulo_11.pdf; ítem., Magaña, José M., 2014, disponible en: http://www.uexternado.edu.co/propiedadinmaterial; Matheus, Alida S., 2014 en http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/39204/1/articulo1.pdf; Guevara Ernesto, 2015, disponible en: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789 /41679/1/art4.pdf; Rondón Hildegard, 2017, disponible en: http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/43662, y, Morales; Alfredo, 2017, disponible en: http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/45105. La PI que deriva del contrato de trabajo en régimen del derecho laboral, sea en empresa pública, estatal o privada, expresa el sistema social en que se desempeña y el amparo jurídico que recibe en cada país, tanto en el ámbito constitucional como garantía a la creatividad y libertad de los sujetos como en relaciones jurídicas patrimoniales, más allá del Código Civil con trascendencia en el Derecho mercantil y económico empresarial.
41 Aunque el Decreto-Ley 290 de 2012, atribuye la facultad de decidir a la administración en favor de la entidad, también las organizaciones sindicales tienen derecho a impulsar y estimular la creatividad de los colectivos laborales, su participación en la solución de problemas tecnológicos de la producción y los servicios de manera que favorezca la labor de los ANIRistas, cfr., ANPP, Ley 116, Código de Trabajo, artículo 14, inciso k), 2014, p. 456, disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
42 Cfr., Decreto n.° 342/2018 Reglamento del Decreto-Ley n.° 290 De las invenciones y dibujos y modelos industriales, artículos: 5 a), 14.1, 15.4, 17, pp. 20-23, disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/.
43 Cfr., Decreto-Ley n.° 337/2016, De la protección contra las prácticas desleales en materia de propiedad industrial, 2018, disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/.
44 Cfr., Decreto-Ley n.° 292 de 2012, artículo 7 numeral 9. Un análisis del artículo 11 lleva al razonamiento que solo autoriza a explotar, se limita respecto al uso de estos derechos por el licenciatario en el supuesto que la concesión solo se dirigiera a mejoras internas de este, ello pudiera interpretar la posibilidad de la exclusividad a las empresas comercializadoras o distribuidoras, o en caso contrario, también pudiera llegar a conflictos en una relación contractual, cuestión que debería observarse.
45 Cfr., Decreto-Ley n.° 291 De las Variedades Vegetales, artículo 5, 2012.
46 Cfr., CITMA, Resolución n.° 152/2018, Procedimiento para la remuneración a inventores, autores y obtentores, n.°40, (Extraordinaria ed.), Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ministerio de Justicia, La Habana, Cuba, 2018.
47 Cfr., ANPP, Ley 118/2014 De la Inversión Extranjera, el artículo 57 faculta al CITMA para evaluar factibilidad y medidas de PI necesarias que garanticen la soberanía tecnológica del país, mientras el artículo 58 regula los resultados en relaciones de inversión extranjera, susceptibles de protección de PI, se rigen por lo que acuerdan las partes en los documentos constitutivos acorde a la legislación vigente en la materia. Artículos relevantes para capacitaciones de DPI y vocación exportadora de la EEC.
48 Cfr., Decreto n.° 327/2014 Reglamento del Proceso Inversionista, disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/, 2015.
49 Apud. Castro Ruz, Fidel, 1996, en el discurso pronunciado con motivo de la clausura del XI FCyT, reflexionó que la protección de resultados de la ciencia podían representar beneficios económicos para el país y evitar litigios con otros países hermanos. Al respecto planteó: «Ya estamos viendo la ciencia convertida no solo en algo que ayuda a salvar vidas, a aliviar el dolor, a resolver problemas muy humanos, sino que puede significar importantes ingresos para el país. Claro, todo eso hay que patentarlo, protegerlo dentro de lo posible; apoyarnos en las organizaciones mundiales, porque -como ustedes saben- cualquier cosa que inventemos nosotros nuestros vecinos del norte pueden copiarlo inmediatamente, y no solo nuestros vecinos del norte; ellos protestan bastante de que les copian y tienen litigios con otros países. Pero, ¿qué respeto van a tener por una invención nuestra? Es por eso que siempre hay que estudiar todo lo de las patentes…», disponible en: http://www.cuba.cu/gobierno/.
50 Tienen en cuenta varias figuras de intermediarios: la representación, franquicias no con productores sino con comercializadores, contratos de agencia, distribución, mediación y corretaje comercial, contratos de producción bajo licencia de marcas, de materias primas, pero no para transferencia de know how y asistencia técnica. Se auxilian del servicio de revisión de la OCPI, no obligatorio pero válido.


IV. REFERENCIAS

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