10.18601/16571959.n30.06

EL ARBITRAJE EN EL ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. UNA MIRADA DESDE EL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA OMPI

MARTA MORENO CRUZ*, DÁNICE VÁZQUEZ D' ALVARÉ**, LIUDMILA MORÁN MARTÍNEZ*** Y ALINA ESCOBAR DOMÍNGUEZ****

* Doctora en Ciencias Jurídicas, Profesora Titular y Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Árbitro de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional. La Habana (Cuba). Contacto: marta.moreno@lex.uh.cu.

** Doctora en Ciencias Jurídicas, Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Arbitro de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional. Agente Oficial de Propiedad Industrial del despacho LEX S.A. La Habana (Cuba). Correo-e: danice@lex.uh.cu.

*** Doctora en Ciencias Técnicas, Máster en Gestión de la Propiedad Intelectual, Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y Asesora legal de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la UH, La Habana (Cuba). Correo-e: liudmila.moran@gmail.com, liudmila@lex.uh.cu

**** Máster en Gestión de la Propiedad Intelectual, Profesora Asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. La Habana (Cuba). Correo-e: alina@lex.uh.cu

Para citar el artículo: Moreno Cruz, Marta; Vázquez D' Alvaré, Dánice; Morán Martínez, Liudmila y Escobar Domínguez, Alina. "El Arbitraje en el ámbito de la propiedad industrial. Una mirada desde el Centro de arbitraje de la OMPI", en Revista de la propiedad inmaterial n.° 30, Universidad Externado de Colombia, julio 2020-diciembre 2020, pp. 147-167. DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n30.06

Fecha de recepción: 4 de julio de 2020. Fecha de aceptación: 14 de octubre de 2020.


RESUMEN

El presente trabajo aborda los medios alternativos de solución de conflictos en el área de la propiedad industrial y las ventajas que estos ofrecen. En este artículo se focaliza la mirada hacia el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI. Se analizan el Reglamento de Arbitraje, el Reglamento de Arbitraje Acelerado, el Reglamento de Mediación y el Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI. Asimismo, se exponen dos casos resueltos por el Centro de la OMPI vinculados a empresas cubanas.

Palabras clave: Propiedad industrial; Arbitraje; OMPI; Marcas; Nombres de dominio.


ABSTRACT

The present article addresses the alternative means of conflict resolution in the area of IP and the advantages that they offer. This article focuses on the Center of Arbitration and Mediation. The accelerated arbitration regulation, the mediation regulation and the expert decision regulation of the WIPO are analyzed. Likewise, two cases resolved by the WIPO Center related to Cuban companies are exposed.

Keywords. Industrial Property; Arbitration; WIPO; Trademarks; Dominium Names.


I. INTRODUCCIÓN

Los métodos alternativos de solución de conflictos gozan de un amplio reconocimiento por académicos, jueces, árbitros y demás operadores del derecho, por su especialización, transparencia e inmediatez. Aunque en algunos ámbitos o esferas conflictuales no es usual hacer uso de ellas, bien porque la práctica lleva a la vía judicial, bien porque lamentablemente su uso no ha sido suficientemente extendido, existen países donde el uso de algunas de estas formas alternativas, como por ejemplo la mediación, es obligatoria, antes de acudir a la vía judicial1.

El problema central de la investigación se centra en la insuficiente utilización en la esfera de la Propiedad Intelectual de los métodos alternativos de solución de conflictos en Cuba. Para la solución de tal problema nos hemos planteado como objetivo fundamentar las ventajas de los métodos alternativos de solución de conflictos en materia de propiedad intelectual, en especial las reglamentaciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en esta actividad, a los efectos de su debida utilización por parte de las entidades cubanas.

Para lograr tal objetivo, la secuencia metodológica del artículo parte por conceptualizar los MASC y definir sus ventajas en el ámbito de la propiedad intelectual. A partir de ello, se analizan como referente, los reglamentos del Centro de arbitraje y mediación de la OMPI, destacando sus peculiaridades en el orden sustantivo y procesal, con el fin de evaluar la extensión de su uso por parte de los agentes económicos cubanos y a su vez ser referente para el perfeccionamiento de la normativa cubana en este campo.

Es el principio de voluntariedad el más importante para someterse a estas formas alternativas, constituyendo un ejercicio que en la práctica cotidiana hacemos. ¿Quién no ha negociado alguna vez? Todos lo hemos hecho en mayor o menor medida, pues además es el método al cual primero acudimos ya que es muy personal y tiene ventajas asociadas como por ejemplo su poca onerosidad y falta de presión de terceros en su ejercicio; ello sin contar que de una negociación, se pueden obtener importantes negocios internacionales incluso en un ambiente informal2.

Sin embargo dentro de las formas alternativas de solución de conflictos encontramos las llamadas ventajas y desventajas de cada una, siendo a nuestro juicio la principal ventaja en el caso de la conciliación que el conciliador siempre va a proponer una solución, mientras que en la negociación cada parte va a plantear sus objetivos y va a luchar porque estos sean logrados considerando a las posiciones de la otra parte o sus argumentos como un ataque a lo previamente propuesto, siendo la mediación en este caso más aconsejable en tanto el mediador es un facilitador que luego de buscar la esencia de los intereses de los mediados construye una tercera historia que incluye los intereses de ambos, sin proponer soluciones como el conciliador y utilizando los intereses comunes que generalmente no son vistos en la negociación entre ambas partes3.

Así, el sistema autocompositivo4 por el cual las partes en conflicto resuelven el litigio por sí mismas, aunque puede existir la presencia de un tercero, que no decide y solamente contribuye a la solución, ha sido bien acogido en relación con el sistema heterocompositivo5, en el que el tercero, es quien resuelve el conflicto entre las partes litigantes y cuya decisión tiene carácter vinculante.

Unido a lo anterior, el hecho de que la Nueva Constitución de la República de Cuba proclamada en el año 20196, dispone en materia de garantías de los derechos, en especial en su artículo 93, que el Estado reconoce el derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Constitución y las normas jurídicas que se establezcan a tales efectos, nos convoca a evaluar y estudiar las reglas y normativas internacionales en esta materia, a los fines de modernizar nuestra legislación en esta materia y adaptarla a las formas más convenientes según nuestra realidad.

II. LOS MASC Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) son bien acogidos por el mundo jurídico. De forma especial existe el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)7. Dicha Corte, presta servicios de arbitraje institucionalizado, y también servicios de mediación.

La propiedad intelectual tiene un papel importante en las relaciones comerciales entre personas e incluso entre países, ya que la multiplicidad de temas que trata, roza ineludiblemente con el campo del comercio. Así, por ejemplo, temas relacionados con diseños industriales, modelos de utilidad, nombres de dominio, marcas, patentes y derechos de autor entre otros, están presentes en el día a día del movimiento comercial. De modo tal que las apropiaciones indebidas, los usos no consentidos, la competencia desleal y hasta la piratería son inconvenientes que están a la orden del día en lo relacionado con el Derecho Comercial y la Propiedad Intelectual8.

A decir de la autora arriba citada, estas situaciones se consideran no solo contrarias a la dinámica normal del comercio, sino que también son contrarias a las buenas prácticas o costumbres de los comerciantes, explicando que es por ello que los titulares de los Derechos de Propiedad Intelectual recurren a la búsqueda de soluciones inmediatas para así restablecer el derecho vulnerado y resarcir los daños causados por las ya mencionadas situaciones9.

No obstante, en la doctrina mucho se ha discutido sobre el uso del arbitraje en relación a determinados conflictos, dentro de los cuales se ubican los de propiedad intelectual, al analizar si se concentran o no de forma imperativa en manos de una autoridad judicial o administrativa que se constituye como un foro exclusivo de competencia, o si decisiones de orden público así lo determinan. Sin embargo, el solo hecho de la existencia del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI10 y su uso a nivel internacional es reflejo de la utilización de estas vías en la esfera objeto de análisis.

En especial el uso de la conciliación se encuentra acogida en nuestras normativas internas en materia de propiedad industrial en las modalidades de invenciones, modelos de utilidad y modelos industriales, así como en la esfera de los signos distintivos, sin embargo a nuestro juicio, la legislación no es precisa ni ha sido publicado el procedimiento a llevar a cabo en las conciliaciones por parte de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

II.1. Ventaja de los MASC

Los MASC o como se conocen en inglés Alternative Dispute Resolution (ADR) ofrecen varias ventajas en relación con la vía judicial, entre las que se incluyen11:

Un procedimiento único. Por medio de estos métodos, las partes pueden convenir en resolver mediante un procedimiento único una controversia relativa a derechos de propiedad intelectual protegidos en distintos países, evitando los gastos y la complejidad de los litigios multijurisdiccionales y el riesgo de obtener resultados divergentes.

Autonomía de las partes. Debido a su carácter privado, estos métodos permiten a las partes ejercer un mayor control sobre el modo en que se soluciona su controversia que si recurrieran a los tribunales. A diferencia de un litigio ante los tribunales, las partes pueden seleccionar a los expertos que consideren más apropiados para dictar una resolución sobre su controversia. Asimismo, pueden escoger el derecho aplicable, el lugar y el idioma en que se llevarán a cabo los procedimientos de ADR. La mayor autonomía de las partes puede traducirse asimismo en un proceso más rápido y en un ahorro de costas, ya que las partes pueden diseñar procesos más eficaces para solucionar sus controversias.

Neutralidad. Los métodos de ADR ofrecen una alternativa a los tribunales a cualquiera de las partes, evitando así que solo una de ellas esté familiarizada con el idioma, derecho aplicable y los procedimientos locales.

Confidencialidad. Los procedimientos de ADR son de carácter privado. Por consiguiente, las partes pueden convenir que los procedimientos y los resultados derivados de los mismos sean confidenciales. Esto les permite centrarse en el fondo de la controversia sin preocuparse por sus repercusiones públicas, lo que puede ser particularmente importante cuando están en juego reputaciones y secretos comerciales.

Irrevocabilidad de los laudos. A diferencia de las resoluciones judiciales que, por lo general, pueden impugnarse en una o más instancias, los laudos arbitrales no son normalmente susceptibles de recurso.

Fuerza ejecutiva de los laudos. La Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, de 1958, conocida como la Convención de Nueva York12, estipula el reconocimiento de las sentencias arbitrales en igualdad de condiciones con las sentencias de los tribunales nacionales, sin necesidad de revisar el fondo de la cuestión. Esto facilita considerablemente la ejecución de los laudos a nivel internacional.

Pese a su complejidad, existen obviamente circunstancias en que es preferible recurrir a un pleito ante los tribunales. Por ejemplo, el carácter consensual de los métodos de ADR los hace menos aconsejables cuando una de las dos partes se muestra poco dispuesta a colaborar, lo que puede producirse en el contexto de una infracción extracontractual. Asimismo, podrá preferirse un litigio ante los tribunales cuando, a fin de clarificar sus derechos, una de las partes desea establecer un precedente jurídico público, en lugar de obtener un laudo cuyo alcance se limite a la relación entre las partes13.

III. EL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA OMPI

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI14, con sede en Ginebra (Suiza) y con una oficina en Singapur, fue creado en 1994 para promover la solución de controversias15 comerciales internacionales entre partes privadas, por medio de métodos alternativos de solución de controversias (en sus siglas en inglés ADR, Alternative Dispute Resolution). Los procedimientos de arbitraje, mediación y decisión de experto que ofrece el Centro, desarrollados por expertos de renombre en la solución de controversias internacionales, se consideran especialmente adecuados para controversias en el campo de la tecnología, el espectáculo y otras controversias en materia de propiedad intelectual a escala mundial. Desde 2010 el Centro dispone de una oficina en Maxwell Chambers en Singapur16.

El Centro17 ha observado un marcado incremento en el número de solicitudes presentadas de conformidad con su Reglamento de Arbitraje, de Arbitraje Acelerado, de Mediación y de Decisión de Experto. Las controversias sometidas incluyen la materia contractual (ejemplo. licencias de patentes y de software, acuerdos de coexistencia en materia de marcas, acuerdos de distribución para productos farmacéuticos y acuerdos de investigación y desarrollo) como no contractual (ejemplo. infracciones de patentes y otros derechos de propiedad intelectual y actos desleales en el comercio). Asimismo, destacar que los servicios de este Centro no se limitan a la esfera de la propiedad intelectual, sino que incluye la solución de conflictos en materias económicas afines como solución de controversias como los contratos de consultoría e ingeniería, acuerdos de joint venture y acuerdos de investigación y desarrollo. Estos conflictos18 han sido presentados por partes pertenecientes a una gran variedad de jurisdicciones, entre las que cabe mencionar Alemania, Austria, China, España, Francia, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Países Bajos, Panamá, Reino Unido, Suiza y los Estados Unidos de América. El Centro pone a disposición una descripción general de su experiencia así como una descripción detallada de ejemplos de arbitraje y mediación.

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI es un proveedor de solución de controversias neutral, internacional y sin fines de lucro que ofrece opciones rápidas y eficaces en función de los costos para la solución de controversias sin recurrir a la vía judicial. Los procedimientos de mediación, arbitraje, arbitraje acelerado y decisión de experto ofrecen a los particulares un mecanismo extrajudicial para solucionar eficazmente sus controversias nacionales o transfronterizas en materia de P.I. y tecnología. El Centro de la OMPI también es el líder mundial en la prestación de servicios de solución de controversias en materia de nombres de dominio19.

Podemos entonces afirmar que este Centro, creado en el año 1994, es el proveedor de solución de controversias20 en materia de Propiedad Intelectual por excelencia, internacional y sin fines de lucro, siendo una sección independiente de la OMPI21, organización intergubernamental de la Organización de Naciones Unidas creada en el año 1967.

III. 1. Funciones del Centro

El Centro tiene a su cargo22 la administración de procedimientos y a fin de facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, ayuda a las partes a seleccionar mediadores y árbitros, recurriendo a la base de datos del Centro, que incluye más de 1.500 árbitros y mediadores expertos en la solución de controversias en materia de propiedad intelectual; sirve de enlace entre las partes y los árbitros y mediadores a fin de garantizar una comunicación óptima y un procedimiento eficaz; organiza la prestación de servicios de apoyo, como traducción, interpretación o secretariado, establece los honorarios de los árbitros y mediadores, en consulta con las partes y con los árbitros y mediadores, y administra los aspectos financieros de los procedimientos; si las partes lo desean, el Centro ofrece servicios de apoyo a las reuniones, que incluyen salas de audiencia, salas de reunión, equipo de grabación, servicios de interpretación y secretariado.

Cuando el procedimiento tiene lugar en la OMPI en Ginebra, pone gratuitamente a disposición de las partes, las salas de reunión. Los servicios de interpretación, traducción o secretariado están sujetos a un pago adicional23.

Cuando el procedimiento se celebra en la sede de la OMPI, en Ginebra, las salas de audiencia y de reunión se ponen a disposición de manera gratuita. Los demás servicios, como los servicios de interpretación, traducción o secretariado se prestan previo pago de una tasa. Esta tasa es independiente de la tasa administrativa del Centro24.

En su capacidad de principal proveedor en el campo de la solución alternativa de controversias en materia de nombres de dominio, el Centro25 ha adquirido una experiencia sin precedentes en la creación y gestión de procedimientos en línea.

El Centro también utiliza habitualmente métodos en línea para aumentar la eficacia y reducir el costo de otros procedimientos de solución alternativa de controversias que administra. Por ejemplo, las partes que someten un caso ante la OMPI pueden presentar sus escritos y otras comunicaciones por medio de un mecanismo en línea totalmente confidencial y seguro de presentación en línea de casos al que pueden acceder en cualquier momento las partes y el tribunal arbitral26.

III. 2. Otros servicios ofrecidos por el Centro

Además de la función que desempeña en la administración de controversias en virtud de los Reglamentos de la OMPI, el Centro27 ofrece servicios como ayudar a las partes a redactar cláusulas contractuales en las que se estipula que futuras controversias se someterán a los procedimientos de la OMPI; a solicitud de las partes y previo pago, recomienda árbitros y mediadores facilitando sus historiales profesionales detallados, para su nombramiento en controversias que no sean administradas por el Centro; la creación de procedimientos específicos de solución de controversias para circunstancias comerciales o sectores industriales específicos; organizar programas de formación para mediadores y árbitros, así como conferencias sobre la solución de controversias en materia de propiedad intelectual y ofrece además, servicios de buenos oficios, facilitando el debate entre las partes a fin de determinar si una controversia concreta debe someterse a un procedimiento de la OMPI28.

Por tanto, podemos concluir que el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI29 es el único proveedor internacional de servicios en resolución de conflictos especializados en materia de Propiedad Intelectual, cuyos servicios no se limitan a dichas controversias y da la posibilidad de solucionar los conflictos de esta materia, con arreglo a una única legislación y en un solo foro, evitando de esta forma gastos y la complejidad de juicios paralelos30 en múltiples jurisdicciones, con el riesgo adicional de que los resultados sean contradictorios.

En este procedimiento único, priman la autonomía de las partes, la neutralidad, confidencialidad, la especialización y la irrevocabilidad de los laudos, los cuales tienen fuerza ejecutiva, en virtud de la Convención de New York de 195831, que dispone que los laudos arbitrales se asimilan a las sentencias.

Destacar además las flexibilidades de los procedimientos en general, sin incluir formalidades innecesarias que retrasen el proceso y concediendo mayor libertad a las partes. Destacar además la gestión activa de los casos por el Centro y la asistencia administrativa permanente que el Centro concede a las partes y al Tribunal.

Se caracteriza la gestión del Centro por sus tasas moderadas y la aplicación del principio de integridad, toda vez que el Centro verifica la imparcialidad e independencia de los árbitros antes de nombrarlos y tiene facultades para sustituirlos. El Centro proporciona normas de procedimientos, que explicaremos de forma ulterior, así como el acceso a árbitros calificados, una infraestructura administrativa adecuada para el desarrollo de los procesos y la supervisión sistemática del desarrollo de los mismos, de conformidad con las normas, los principios y reglas de actuación del Centro.

IV. NOCIONES GENERALES DE LOS REGLAMENTOS

IV.1. Reglamento de Arbitraje

Este Reglamento de Arbitraje fue puesto en vigor el primero de junio 201432.

A nuestro juicio, el Reglamento otorga prevalencia a la voluntad de las partes, en tanto, estas pueden convenir una mediación o un proceso de decisión de expertos33, antes de llegar al arbitraje. Además, también se respeta esa voluntad en cuanto a la nacionalidad de los árbitros, de lo contrario será nacional de un país distinto a los de las partes. Asimismo, salvo acuerdo de las partes, el Centro define el lugar del arbitraje. Ello tiene trascendencia toda vez que se considerará que el laudo ha sido dictado en el lugar del arbitraje34.

El tribunal contará del número de árbitros convenidos por las partes?35. Las partes también pueden convenir un procedimiento de nombramiento del árbitro. De no haberlo convenido contará de 1 solo árbitro, salvo que el Centro considere que por las características del caso deberá contar de 3 árbitros36.

El Reglamento tiene una clara regulación de todo lo relativo a los requisitos de imparcialidad, independencia, disponibilidad, aceptación y recusación.

En relación con el idioma del arbitraje, rige el del acuerdo del arbitraje, a menos que las partes hayan llegado a un acuerdo en contrario37.

Igualmente, el Reglamento permite la inclusión de partes adicionales, siempre y cuando todas las partes presten su conformidad y cuenta con una amplia regulación de las medidas provisionales. El Tribunal podrá supeditar la concesión de dichas medidas a una garantía apropiada proporcionada por la parte peticionaria38. Otorga además la posibilidad de dictar un laudo provisional para acoger dichas medidas.

Según el artículo 47 del Reglamento en cuestión es posible la consolidación de un nuevo arbitraje con un procedimiento pendiente. Ello significa que, si se inicia un arbitraje39 relativo a una materia relacionada sustancialmente con la materia en controversia en otro procedimiento arbitral pendiente, de conformidad con el presente reglamento, o que involucre a las mismas partes, se puede consolidar el nuevo arbitraje con el procedimiento pendiente, previa consulta con todas las partes. Es requisito para ello la anuencia de ambas partes y del tribunal.

Se regula el procedimiento de emergencia en el artículo 49 de las Reglas en caso de que las partes hayan solicitado medidas provisionales urgentes antes de la constitución del tribunal; para este supuesto el Centro nombrará un único árbitro de emergencia40.

El Reglamento dispone en los artículos del 49 al 53, una amplia regulación de las pruebas a solicitud de cualquiera de las partes o por propia iniciativa del Tribunal41. Entre las pruebas se destacan los experimentos, inspección de lugares, técnicas, documentación básica y modelos, así como peritos y testigos42.

Este Reglamento43 también incluye una regulación de la confidencialidad y de la Audiencia a petición de las partes o decisión del tribunal. Se regula44 de forma expresa la posibilidad de que no se celebre la audiencia y que las actuaciones solo se lleven a cabo sobre la base de los documentos u otros materiales aportados. Las audiencias deben realizarse en privado a menos que las partes acuerden lo contrario45.

Según este Reglamento, el Tribunal decide el fondo del litigio de conformidad con las reglas de Derecho elegidas por las partes46. De lo contrario las que considere apropiadas.

La ley aplicable al Arbitraje será la ley de arbitraje del lugar del arbitraje, a menos que las partes hayan acordado expresamente la aplicación de otra ley de arbitraje47.

El laudo es efectivo y obligatorio. Si las partes arriban a un acuerdo, el tribunal arbitral puede registrar la transacción de las partes en forma de un laudo arbitral.

IV. 2. Reglamento de Arbitraje Acelerado

Este Reglamento de Arbitraje Acelerado48 también fue puesto en vigor el 1 de junio 201449.

A diferencia del Reglamento de Arbitraje al cual ya hicimos referencia, este arbitraje50 se efectúa en un lapso reducido y a bajo coste, se condensan las diferentes etapas del proceso, por eso se denomina Arbitraje Acelerado; las tasas administrativas y de registro son más reducidas y salvo acuerdo en contrario de las partes, siempre actuará un árbitro único51.

Según lo dispuesto en este Reglamento, a los efectos de abreviar los tiempos del procedimiento, el escrito de demanda se presenta junto con la solicitud de arbitraje y el escrito de contestación junto con la respuesta a la solicitud de arbitraje52.

Las audiencias ante el árbitro deben ser condensadas y, salvo circunstancias excepcionales, no pueden exceder los tres días53, existiendo una reducción de los plazos aplicables a las distintas etapas del procedimiento arbitral. Las partes pueden acordar ajustar el procedimiento para agilizarlo54.

En función de la elección de las partes, podrá ser precedido por una mediación o un proceso de decisión de experto55. En todo caso, el Centro supervisa el desarrollo del proceso.

El Centro de Arbitraje y Mediación efectúa una supervisión permanente al desarrollo del proceso.

IV.3. Reglamento de mediación

Llamamos la atención en procesos que involucran activos intangibles, donde se plantea que además de garantizar la confidencialidad56 respecto de todas las informaciones aportadas durante el proceso de mediación, aspecto de gran interés en multitud de conflictos empresariales, se protege la intimidad, la imagen, el prestigio de marca, etc.57.

Este Reglamento de Mediación entró en vigor el 1 de enero de 201658.

La Mediación es un proceso no vinculante en el cual un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a solucionar la controversia59.

En ausencia de solución, la mediación podrá ser seguida de un arbitraje acelerado, o de un proceso de decisión de expertos60.

IV.4. Decisión de expertos

La decisión de expertos61 es un procedimiento en el cual una disputa o una diferencia entre las partes se somete, por acuerdo de las partes, a uno (o más) expertos que toman una decisión sobre el asunto que se le remite a ellos. La determinación es vinculante, a menos que las partes acuerden lo contrario.

Las características notables de la decisión de expertos son:

Su consensualidad pues la determinación de expertos según las Reglas de determinación de expertos de la OMPI62 solo puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de diferencias / diferencias futuras que surjan de un contrato, las partes insertan una cláusula de determinación de expertos en el contrato correspondiente. Una disputa / diferencia existente puede remitirse a la determinación de un experto mediante un acuerdo de presentación entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de la determinación de un experto.

Las partes eligen al experto (s) con experiencia relevante pues bajo las Reglas de la OMPI63, las partes pueden seleccionar un experto de forma conjunta. Si las partes no han llegado a un acuerdo sobre la persona del experto o sobre un procedimiento diferente para designar al experto, el Centro designará al experto después de consultar a las partes. El Centro tiene acceso a expertos con conocimientos especializados relacionados con cuestiones de propiedad intelectual en una amplia gama de áreas técnicas y empresariales lo que permite al Centro proponer y nombrar a los expertos apropiados para el asunto referido. La determinación de los expertos es neutral, flexible, es un procedimiento confidencial y vinculante, a menos que las partes acuerden lo contrario64. Por tal motivo, tiene un efecto contractual entre las partes. Alternativamente, por acuerdo de parte, la determinación puede tener efecto como una recomendación a las partes.

Además de la selección de un experto con las calificaciones adecuadas, las partes65 pueden elegir elementos tan importantes como el idioma de la determinación del experto o el lugar de cualquier reunión.

La determinación de los expertos puede operar de una manera más informal y rápida que los procesos más amplios, como el arbitraje. La determinación de expertos se puede utilizar de forma independiente o en relación con un arbitraje, mediación o un caso judicial66.

IV. 5. Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI

Este Reglamento entró en vigor el 1 de enero de 201667 permite que sea precedida de una mediación o seguido por un arbitraje (acelerado)68. Existiendo falta de acuerdo previo, se puede presentar al Centro una "solicitud de decisión de experto", procedimiento por el cual una controversia o diferencia de orden técnico, científico, comercial entre las partes se somete a uno o varios expertos que dictarán una decisión que es vinculante, salvo que las partes decidan lo contrario69.

El experto se selecciona por las partes o lo nombrará el Centro, previa consulta por las partes y puede ser más de un experto. En todo caso, es importante la celeridad de la decisión.

El Experto podrá dirigir el proceso como lo considere apropiado, con la realización abierta de reuniones, teleconferencias, intercambios vía internet entre las partes y el experto para la toma de la decisión, procede a la admisión y práctica de pruebas de diferente índole.

Si antes de tomar una decisión, las partes llegan a un acuerdo termina el proceso.

Hay obligatoriedad en el cumplimiento de la decisión para ambas partes, a no ser que hayan acordado lo contrario.

V. CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA OMPI

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI70 especializado en temas de Propiedad Intelectual, cuenta entre las sedes de los procesos de los Arbitrajes administrados por la OMPI: Alemania, Estados Unidos, Francia, Italia, Reino Unido, Singapur, Suiza, los cuales realiza en varios idiomas como, por ejemplo, alemán, español, francés, inglés e italiano.

Las formas de acceder al Arbitraje son: A través de la Cláusula contractual o por Acuerdo de sometimiento una vez que la controversia haya surgido.

El Centro cuenta con cláusulas tipo que constan esencialmente de dos partes.

- Sometimiento inequívoco de las controversias actuales o futuras al arbitraje en conformidad a los Reglamentos de la OMPI.

- Determinación de elementos esenciales respecto de los cuales las partes deben, si fuera posible alcanzar un acuerdo antes de comenzar el arbitraje: derecho aplicable, lugar del arbitraje, número de árbitros, idioma del proceso71.

Encontramos así, cláusulas tipos72 de:

- Mediación, Arbitraje, Arbitraje Acelerado

- Decisión de expertos.

- Mediación seguida en ausencia de solución, de arbitraje acelerado.

- Mediación, seguida en ausencia de transacción de decisión de experto.

- Decisión de experto vinculante, salvo que sea seguida a Procedimiento de Arbitraje Acelerado en un plazo determinado.

El objeto de los casos de mediación y arbitraje hasta ahora administrados por el Centro de la OMPI incluye cuestiones de marcas (incluidos los acuerdos de coexistencia de marcas), derechos de distribución de TV, derechos de autor, infracciones de patentes, licencias de patentes, acuerdos de financiación de producciones artísticas, acuerdos de comercialización de arte, disputas relativas a contratos de consultoría e ingeniería, acuerdos de distribución de productos farmacéuticos, acuerdos de tecnología de la información incluyendo licencias de software, acuerdos de joint venture, acuerdos de investigación y desarrollo, acuerdos de transferencia de tecnología, acuerdos relacionados con las telecomunicaciones, controversias entre franquiciadores y franquiciados, disputas relativas a la exclusividad, el territorio, el uso o licencia de derechos de propiedad intelectual así como casos derivados de acuerdos en litigios judiciales anteriores73.

Las mediaciones y arbitrajes de la OMPI han incluido como partes a grandes empresas y pequeñas y medianas empresas, universidades, productores, sociedades de gestión colectiva, individuos tales como artistas e inventores, franquiciadores y franquiciados. Las partes provenían de distintas jurisdicciones, entre ellas Alemania, Australia, Austria, Canadá, China, Chipre, Dinamarca, España, los Estados Unidos de América, la Federación Rusa, Finlandia, Francia, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Países Bajos, Panamá, el Reino Unido, Rumania, Singapur, Suiza y Turquía. Más del 75% de los casos administrados por el Centro de la OMPI han tenido carácter internacional74.

En el sitio del Centro de Arbitraje75 podemos encontrar resúmenes de casos de estudio de diferentes modalidades y en diferentes tipos de solución de conflictos, como, por ejemplo, Arbitraje en materia de marcas, Mediación OMPI en Derechos de Autor seguido por Arbitraje Acelerado, Arbitraje Acelerado OMPI por disputa por coexistencia de marca comercial, Arbitraje OMPI en materia de Licencia de Patentes.

VI. EJEMPLOS DE CASOS

Casos resueltos en el centro vinculados a empresas cubanas

En el Centro de Arbitraje de la OMPI, Cuba ha presentado varios casos76, y a continuación comentamos dos de ellos:

Caso Ron Matusalem n.° D2002-096277

El demandante es Ron Matusalem & Matusa de Florida Inc., Miami, Florida, Estados Unidos de América (EEUU) y el demandado es la empresa Cuba Ron SA de Habana, domiciliado en Cuba.

Los nombres de dominios en conflicto son78: <matusalemrum.com>, <matusalemrum.net>, <ron-matusalem.com>,<ron-matusalem.net>,<roneramatusalem.com>,<roneramatusalem.net>,<roneramatusalem.com>,<roneramatusalem.net>,<ronmatusalem.biz>,<ronmatusalem.com>, ronmatusalem.net>.

El demandante es una corporación estadounidense que produce y vende ron Matusalem.

El demandante posee 4 marcas registradas en los EEUU que incorporan la palabra Matusalem sola o en combinación con otras palabras (básicamente con la palabra "ron" que en inglés se traduce como "ron".

Los nombres de dominio fueron registrados por el demandado el 12 de mayo de 2000, con la excepción del dominio <ronmatusalem.biz> que se registró el 26 de noviembre de 2001. Todos los nombres de dominio incorporan la palabra Matusalem79 y ron (o ron el producto) o ronera (que significa productor de ron).

El 30 de mayo de 2002, el demandante envió una carta al contacto administrativo original para los nombres de dominio del demandado y directamente al demandado informándole de los derechos del demandante en la marca MATUSALEM y solicitando la transferencia de los nombres de dominio.

El demandante sostiene que:

- Los nombres de dominio del demandado son idénticos a las marcas registradas del demandante, cada uno de los cuales incorpora la marca MATUSALEM y el producto ron (ron);

- El demandado no tiene derechos o intereses legítimos en los nombres de dominio80. El demandado no posee registros de marcas comerciales en el nombre MATUSALEM y no realiza negocios de buena fe bajo los nombres de dominio y / o el nombre MATUSALEM;

El demandado sostiene que:

- en julio de 1965, luego de la Revolución Cubana, el gobierno cubano nacionalizó la empresa Ron Alvarez Camp SA que en ese momento fabricaba ron MATUSALEM en Cuba;

- la nacionalización mencionada anteriormente cubría todos los activos tangibles e intangibles, incluidos los derechos de marca registrada en la palabra MATUSALEM que ahora tiene el Demandado en virtud de una cadena de transferencias81;

- El demandado ahora posee varias marcas comerciales de la palabra MATUSALEM en Cuba y otros países (Hungría, Alemania y Polonia), directamente o a través de su filial Havana Club Rum & Liquors SA, que a su vez las adquirió de Cubaexport;

- Las marcas registradas de los Demandados se registraron antes que las del Reclamante, por lo tanto, el Reclamante no puede reclamar derechos de marcas anteriores en la palabra MATUSALEM;

- antes de ser notificado sobre esta disputa, la Demandada había estado utilizando la marca MATUSALEM en relación con una oferta de productos de buena fe (el suministro de ron) y había tomado medidas para usar los Nombres de dominio en un sitio web correspondiente para promover, a través de Internet, ofrenda de buena fe de sus bienes;

- Por lo tanto, el Demandado82 tenía un interés legítimo en registrar y usar los Nombres de dominio cuando el Demandado registró los Nombres de dominio.

Los derechos de tenencia de la Demandada en la marca MATUSALEM, y a partir de las pruebas presentadas por ambas partes83, convence al Panelista de que dicho uso y preparación para el uso se han realizado de buena fe. Por lo tanto, el Panelista considera que el Demandado tiene derechos o intereses legítimos en el Nombre de dominio84.

El Panelista decide que el Demandante no ha establecido al menos uno de los tres elementos de la Política, a saber: que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos en los Nombres de dominio85. Por lo tanto, el Panelista niega la solicitud del Reclamante de que los Nombres de Dominio se transfieran al Reclamante.

Caso Roncohiba.com n.° D2009-104486

Las partes fueron: como Demandante la Corporación Habanos S.A., con domicilio en La Habana, Cuba, es una empresa mixta cubana propiedad a partes iguales de socios cubanos y españoles cuyo objeto social es la comercialización por todo el mundo, de manera exclusiva de todos los productos tabacaleros cubanos. La Demandada es Quimicoat Internacional, S.L., con domicilio en España87. La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio <roncohiba.com>.

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI el 4 de agosto de 2009.

El Demandante88 es titular de varias marcas que incluyen la expresión Cohiba en varios países. En particular, para el presente procedimiento se invocan las siguientes marcas registradas en España:

- Registro de marca nacional Cohiba n.° 662.423 en clase 34, del 29 de diciembre de 1971 y actualmente en vigor.

- Registro de marca nacional Cohiba n.° 2635442 en clase 33, del 9 de febrero de 2005 y actualmente en vigor.

- Registro de marca nacional Cohiba (mixta) n.° 2635441 en clase 33 del 9 de febrero de 2005 y actualmente en vigor.

El Demandante está presente en los cinco continentes e implantada en más de 120 países. En particular, existen más de 800 registros de la marca Cohiba alrededor del mundo, en vigor89. (Anexo 7 de la Demanda).

La marca principal utilizada por el Demandante en la comercialización de sus productos es Cohiba que nace en 1966 y empieza a ser reconocida como marca de habanos en 1969 con su registro. La marca Cohiba ha sido considerada renombrada y notoria por diversas autoridades administrativas alrededor del mundo, entre otras, España, Chile, Colombia, México, República Dominicana, Alemania, Francia, Ucrania, Taiwán Provincia de China y Hungría. (Anexos 8 y 9 de la Demanda).

Los productos distinguidos con la marca Cohiba son distribuidos por los grandes distribuidores de tabaco a nivel mundial. Además de distinguir habanos, la marca Cohiba ha sido utilizada por la Demandante, directamente y a través de licencias, en productos como bebidas alcohólicas, textiles, productos relacionados con el café, servicios turísticos y de hostelería90.

El Demandado no contestó formalmente a las alegaciones del Demandante.

El nombre de dominio en disputa es <roncohiba.com>, siendo la parte relevante a efectos de la Política la expresión "roncohiba". La Demandante, por su parte, ha registrado y usado diversas marcas que incluyen la expresión "cohiba". Esta última expresión ha sido utilizada profusamente y de larga data en el comercio internacional por la Demandante en habanos y en otros productos afines, incluyendo bebidas alcohólicas.

El Demandado al registrar el nombre de dominio en cuestión incluyó además de la marca registrada Cohiba, la palabra genérica "ron" que identifica una bebida alcohólica obtenida a partir de la caña de azúcar. Sin embargo, la expresión "roncohiba" en conjunto es similar hasta el punto de generar confundibilidad en el público consumidor en relación con las marcas registradas por la Demandante. En particular, en razón de que la marca Cohiba goza de reconocimiento y notoriedad.

En consecuencia y tomando en cuenta las circunstancias de este caso, en particular, el Experto que resuelve el caso, considera que el registro del nombre de dominio en disputa fue de mala fe, en razón de la existencia, uso extendido y reconocimiento entre el público del lugar de origen y residencia del Demandado respecto de la marca Cohiba y de la información disponible acerca de la misma en Internet y en diversos medios masivos de comunicación91.

En ese sentido, el Experto, consideró que la Demandante ha realizado esfuerzos continuos por difundir el conocimiento de su marca, lo que se refleja en la amplia gama de medios de comunicación en los que se divulga publicidad alusiva a la misma.

Por lo anterior, el Experto consideró que el Demandado, más aun teniendo origen en España, podía de manera razonable tener conocimiento sobre la existencia y uso de las marcas de la Demandante92.

Como ha sido establecido por anteriores expertos (ver entre otros Carolina Herrera, Ltda. v. Alberto Rincón García. Caso OMPI n.° D2002-0806; Six Continents Hotels, Inc. v. Seweryn Nowak, Caso OMPI n.° D2003-0022), y por el párrafo 2 de la Política, el registrante de un nombre de dominio debe garantizar al Registrador que, en la medida de su conocimiento, el registro del nombre de dominio no infringe derechos de terceros. En este caso, el conocimiento de la marca Cohiba estaba al alcance del Demandado93.

Se decide, por las razones expuestas, en conformidad con los párrafos 4(I) de la Política y 15 del Reglamento, que el nombre de dominio, <roncohiba.com> sea transferido al Demandante.

Por último, debemos mencionar que nuestro país firmó el 1 de octubre de 2018 el Memorándum de Entendimiento que establece que la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial promueve el uso de los métodos alternativos de solución de controversias en Cuba, para resolver controversias en materia de Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

VII. CONCLUSIONES

  1. Se reconoce la utilidad potencial de los métodos ADR como medios privados para la resolución de controversias en materia de PL. En particular, la neutralidad, flexibilidad y experiencia que ofrecen los MASC permiten ajustarse a las necesidades de las partes en dichas controversias. La colaboración tiene el objetivo de fomentar la aplicación de los MASC sin perjuicio de la existencia de otras opciones legales disponibles para las partes.
  2. El análisis de la labor del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI y sus resultados muestra que debe ser una vía a utilizar por las empresas cubanas en caso de discrepancias tanto contractuales como extracontractuales en materia de propiedad intelectual, siempre con los análisis previos pertinentes y con la evaluación especial de las características del caso.
  3. En especial en los contratos internacionales en materia de propiedad intelectual concertados por nuestro país, en el convenio arbitral no se asume el sometimiento de las controversias a este Centro. Consideramos que por las ventajas expuestas en el presente trabajo puede ser utilizado y propuesto por las empresas cubanas. Ello requiere estudio previo de los procedimientos analizados y la asesoría necesaria para adoptar la decisión correspondiente.
  4. En el proceso de perfeccionamiento de las normativas cubanas en materia de métodos alternos de solución de conflictos, en especial la mediación y el Arbitraje, consideramos que hay elementos novedosos de los Reglamentos objeto de análisis, que pueden ser tomados como referencia para su inclusión en las nuevas regulaciones.

NOTAS

1 Vázquez De Alvaré, Dánice; Enfoques jurídicos diversos en lo privado y familiar en Cuba y Ecuador", en Vergara Delgado, Teresa (Coordinación), Nociones generales de arbitraje. Referencias a la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional y a la Corte de Guayaquil con Blum Moarry, Maria Josè. Guayaquil, Ecuador, Impreso, pp. 151. ISBN 978-9942-769-11-4, 2017.
2 Vázquez de Alvaré, Dánice; III Seminario Internacional sobre solución de conflictos en la Propiedad Intelectual, "Métodos alternativos en la solución de conflictos en materia de Propiedad Intelectual" UNJC, La Habana, octubre 15 al 17 del 2008.
3 Vázquez de Alvaré, Dánice; Formas alternativas de solución de conflictos en la Propiedad Intelectual, en Estudios Sobre Arbitraje en Cuba, con Marta Moreno Cruz, Ediciones ONBC, ISBN 978-959-7234-50-0, 2017, pp 220.
4 Incluye la Negociación, Mediación y Conciliación.
5 Nos referimos al Tribunal y al Arbitraje
6 Publicada en GOC-2019-406-Ex5. Consultado en https://www.gacetaoficial.gob.cu. Consultado 5 de octubre de 2020.
7 https://www.wipo.int
8 Restrepo, Lina María; Aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos en el ámbito de la Propiedad Intelectual, 2018.
9 Ibídem.
10 https://www.wipo.int
11 Ibídem.
12 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI], Arbitration and Mediation Center, Reglamento de Arbitraje. Recuperado de: http: www.wipo.int/amc/es/arbitration/rules/index.html
13 Tomado de https://www.wipo.int/amc/es/center/advantages.html
14 https://www.world-intellectual-property-organization.com
15 Las controversias que dirime el Centro son en materia de Propiedad Intelectual, en otras materias vinculadas al comercio internacional y casos administrados por la OMPI en virtud de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio aplicada fundamentalmente a dominios internacionales .com .net .org .info .biz .mobi, en especial en supuesto de registro y uso abusivo de nombres de dominio en internet.
16 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI], Centro de Arbitraje y Mediación, recuperado de: https://www.wipo.int/amc/es/center/background.html [15/2/2020]
17 https://www.world-intellectual-property-organization.com
18 https://www.wipo.int
19 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI], Centro de Arbitraje y Mediación, recuperado de: https://www.wipo.int/amc/es/center/role.html [15/2/2020]
20 https://www.wipo.int
21 Sobre esto también se puede encontrar información en www.scribd.com
22 https://www.wipo.int
23 Ibídem.
24 Ibídem.
25 https://www.world-intellectual-property-organization.com
26 Ibídem.
27 Ibídem.
28 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI], Centro de Arbitraje y Mediación, recuperado de: https://www.wipo.int/amc/es/center/role.html [15/2/2020]
29 https://www.wipo.int
30 Ibídem.
31 Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras en www.uncitral.org
32 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI], Centro de Arbitraje y Mediación, Reglamento de Arbitraje, recuperado de: https://www.wipo.int/amc/es/arbitration /rules/index.html [15/2/2020]
33 https://www.wipo.int
34 Ibídem.
35 Sobre esto también se puede consultar información en www.repositorio.uned.ac.cr
36 Sobre esto también se puede consultar información en www.hdl.handle.net
37 Sobre esto también se puede consultar información en www.dpi.bioetica.org
38 https://www.arbiter.wipo.int
39 https://www.wipo.int
40 Ibídem.
41 Sobre esto también se puede encontrar información en www.scribd.com
42 http://www.arbiter.wipo.int
43 https://www.wipo.int
44 Sobre esto también se puede encontrar información en www.documentacion.minhac.es
45 http://www.arbiter.wipo.int
46 https://www.wipo.int
47 http://www.arbiter.wipo.int
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49 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Centro de Arbitraje y Mediación, Reglamento de Arbitraje, recuperado de: https://www.wipo.int/amc/es/arbitration/rules/index.html [15/2/2020]
50 http://www.arbiter.wipo.int
51 https://www.wipo.int
52 Sobre esto también se puede encontrar información en www.eprints.uanl.mx
53 Sobre esto también se puede encontrar información en www.castillofreyre.com
54 Sobre esto también se puede encontrar información en www.scribd.com
55 Sobre esto también se puede encontrar información en www.arbitrajeraci.files.wordpress.com
56 Sobre esto también se puede encontrar información en www.fundacionsignum.org
57 Tomado de: Cuestionario elaborado por el Centro de Formación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid: mediaiCAM: recuperado de: http://mediacion.icam.es/web3/cache/p_MED_index.html
58 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Centro de Arbitraje y Mediación, Reglamento de Arbitraje, recuperado de: https://www.wipo.int/amc/es/mediation/rules/ [15/2/2020] También se puede encontrar información en www.capr2.org
59 Sobre esto también se puede encontrar información en www.redalyc.org
60 https://www.wipo.int
61 https://www.wipo.int
62 Ibídem.
63 Ibídem.
64 Sobre esto también se puede encontrar información en www.servilex.com.pe
65 www.arbiter.wipo.int
66 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Reglamento de Decisión de Experto, recuperado de: https://www.wipo.int/amc/en/expert-determination/what-is-exp.html [15/2/2020]
67 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Reglamento de Decisión de Experto, recuperado de: https://www.wipo.int/amc/es/expert-determination/rules [15/2/2020]
68 https://www.wipo.int
69 Sobre esto también se puede encontrar información en www.scribd.com y en www.docplayer.es
70 https://www.wipo.int
71 Sobre esto también se puede encontrar información en www.scribd.com
72 https://www.wipo.int
73 https://arbitrajeraci.files.wordpress.com
74 Ibídem
75 Sobre esto también se puede encontrar información en www.alfa-redi.com
76 Casos también pueden ser consultados en www.indecopi.gob.pe
77 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Centro de Arbitraje y Mediación, Caso Ron Matusalem No. D2002-0962, Recuperado de: https://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2002/d2002-0962.html [25/3/2020]
78 También se puede consultar www.docplayer.es
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80 También se puede consultar www.issuu.com
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83 https://www.arbiter.wipo.int
84 https://www.wipo.int
85 También se puede consultar www.alfa-redi.com
86 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Centro de Arbitraje y Mediación, Caso Roncohiba.com No. D2009-1044, Recuperado de: https://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2009/d2009-1044.html [25/3/2020]
87 https://www.wipo.int
88 Ibídem.
89 Ibídem.
90 Ibídem.
91 Ibídem.
92 Ibídem.
93 Ibídem.


VIII- REFERENCIAS

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