10.18601/16571959.n34.08
HACIA UNA DEFINICIÓN DE CULTURA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. DIMENSIONES Y VARIABLES PARA SU ESTUDIO*
TOWARDS A DEFINITION OF INDUSTRIAL PROPERTY CULTURE. DIMENSIONS AND VARIABLES FOR YOUR STUDY
OSMANY BICET DORSÓN**
ROLANDO PAVÓ ACOSTA***
* Este artículo es resultado de una formación doctoral de la que la entidad rectora fue el Centro de Estudios Pedagógicos "Manuel F. Gran". La investigación se ejecutó y financió por el Centro de Biofísica Médica, ambas de la Universidad de Oriente, Cuba.
** Especialista en gestión de la propiedad intelectual del Centro de Biofísica Médica, Universidad de Oriente. Contacto: osmanyb@uo.edu.cu.
*** Profesor titular de la Facultad de Derecho, Universidad de Oriente. Contacto: rpavo@uo.edu.cu
Fecha de recepción: 5 de mayo 2022. Fecha de aceptación: 17 de septiembre 2022. Para citar el artículo: Bicet Dorzón, Osmany y Pavó Acosta, Rolando, "Hacia una definición de cultura de la propiedad industrial. Dimensiones y variables para su estudio", en Revista La Propiedad Inmaterial n.° 34, Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre 2022, pp. 195-216. DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n34.08RESUMEN
El problema de la investigación consiste en la inexistencia de una definición de cultura de la propiedad industrial, sus dimensiones y variables, pues dificulta su diagnóstico y evaluación para perfeccionar la formación del profesional, y la obtención de resultados científicos-tecnológicos en el contexto empresarial. Aquí se plantea con el propósito de aportar una definición de cultura de la propiedad industrial, sus dimensiones y variables aplicable a varios sectores estratégicos de la sociedad y la economía. El estudio es eminentemente cualitativo, con la aplicación de diversos métodos (análisis-síntesis, inducción-deducción, revisión bibliográfica). El resultado fundamental consistió en aportar una definición de cultura de la propiedad industrial, sus dimensiones y variables, permitiendo la elaboración de estudios futuros encaminados a elevar esta cultura.
Palabra clave: cultura; cultura jurídica; propiedad industrial; cultura de la propiedad industrial; formación de profesionales.
ABSTRACT
The research problem consists of the non-existence of a definition of the culture of industrial property, its dimensions and variables, making its diagnosis and evaluation difficult to improve the training of the professional, and the obtaining of scientific-technological results in the business context. It is proposed with the purpose of providing a definition of industrial property culture, its dimensions and variables applicable to various strategic sectors of society and the economy. The study is eminently qualitative, with the application of various methods (analysis-synthesis, induction-deduction, literature review). The fundamental result was to provide a definition of the culture of industrial property, its dimensions and variables, allowing the development of future studies aimed at raising this culture.
Keywords: Culture, Legal Culture; Industrial Property; Culture of Industrial Property; Training of Professionals.
INTRODUCCIÓN
Este trabajo es el resultado de la integración de dos investigaciones, la primera referida a la cultura jurídica1 y otra relacionada con la cultura de la propiedad industrial (PI)2. La concatenación de ambas investigaciones permitió la elaboración de la definición de cultura de la PI que se ofrece en este manuscrito.
Geertz3 definió a la cultura como un "sistema de concepciones expresadas en formas simbólicas por medio de las cuales la gente se comunica, perpetúa y desarrolla su conocimiento sobre las actitudes hacia la vida"4 y afirmó también que "la cultura se comprende mejor no como complejos de esquemas concretos de conducta -costumbres, usanzas, tradiciones, conjuntos de hábitos- como ha ocurrido en general hasta ahora, sino como una serie de mecanismos de control -planes, recetas, fórmulas, reglas, instrucciones- que gobiernan la conducta"5.
Interesa también destacar la idea de que, como plantea García Rivas6, tales elementos no constituyen un conjunto disperso e incoherente de rasgos yuxtapuestos, sino que son interdependientes y se articulan formando una estructura, un sistema.
Surgen así derivaciones del concepto, como "cultura económica"7, cultura política8. Desde esas coordenadas, se construye también el concepto de cultura jurídica.
A juicio de varios autores, el concepto de cultura jurídica es introducido en el ámbito de la sociología del derecho por Lawrence Friedman en la década del setenta del siglo XX, en su conocida obra The Legal System: A Social Science Perspective9, aparecida en 1975, en la cual incluye a la cultura jurídica como uno de los elementos de lo que él llama "Sistema Jurídico".
Se atribuye también a Lawrence Friedman10 el haber establecido la distinción entre cultura jurídica interna, referida a las ideas y prácticas de los profesionales del derecho o de todo aquel que ha tenido un entrenamiento oficial en derecho, y cultura jurídica externa, que alude a las opiniones, expectativas, creencias, intereses y presiones que se tienen o se ejercen a través del derecho por parte de grupos sociales amplios.
Tarello11 describe cuatro significados para la expresión cultura jurídica: (i) como el conjunto de técnicas expositivas e interpretativas utilizadas por los operadores del derecho en sus esferas prácticas o teóricas; (ii) como el conjunto de opiniones del público respecto al derecho positivo; (iii) como el conjunto de las ideologías que corresponden con las funciones del derecho, y (iv) como el conjunto de valores, principios y conocimientos de los profesionales del derecho.
En las formulaciones del reconocido jurista italiano Ferrajoli12, también se visualizan algunas de las posibles dimensiones que servirían para medir empíricamente a la cultura jurídica. Por ejemplo, cuando afirma que por cultura jurídica podemos entender la suma de diferentes conjunto de saberes y enfoques: en primer lugar, el conjunto de teorías, filosofías y doctrinas jurídicas elaboradas por los juristas y filósofos del derecho en una determinada fase histórica; en segundo lugar, el conjunto de ideologías, modelos de justicia y modos de pensar sobre el derecho, propio de los operadores jurídicos profesionales, ya se trate de legisladores, jueces o administradores, y en tercer lugar, el sentido común relativo al derecho y a cada institución jurídica, difundido y operativo en una determinada sociedad13.
De todo lo cual resulta que la cultura jurídica no comprende solamente a la conciencia jurídica (aspecto subjetivo), sino que incluye también el conjunto de hábitos, acciones, experiencias y procesos conductuales que exteriorizan ese sistema de conocimientos, sentimientos y valores establecidos, los mecanismos de respuesta adquiridos que caracterizan su posición activa, externa ante el sistema jurídico, y las creaciones de los hombres en este ámbito. Estos últimos elementos son los que conforman el aspecto objetivo de la cultura jurídica.
En Cuba las carreras universitarias en sentido general no están ajenas a los problemas que presenta la formación de la cultura en PI. Este aspecto es de vital importancia para el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible 2030 (ODS) No. 4, 8 y 9 y el Eje Estratégico: potencial humano, ciencia, tecnología e innovación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social cubano 2030.
La PI en esta investigación se asume en correspondencia con la definición dada por Concepción-Sánchez14, quien la concibe como "el conjunto de derechos que protegen las innovaciones técnicas (patentes y modelos de utilidad), las innovaciones de diseño (diseño industrial) y la identificación de una empresa (nombre comercial) y sus productos o servicios en el mercado (marcas)".
A lo anterior puede incluirse, según la OMPI15 y Magaña-Rufino16 la protección de las variedades vegetales, los esquemas de trazados de circuito integrado, los conocimientos técnicos y los secretos industriales o know-how, entre otros aspectos. Se considera que la PI es el conjunto de creaciones intelectuales y productos tecnológicos de los hombres en el ámbito de la ciencia y la tecnología que conducen a la adecuada explotación17 de los derechos concedidos.
La universidad tiene la función y la responsabilidad de atender los procesos y el resultado formativo del profesional universitario; no obstante, según Bruner y Miranda18, existe insatisfacción con la calidad de este proceso formativo, al identificar el estancamiento que se genera en el desarrollo de la fuerza de trabajo altamente calificada como expresión del vínculo universidad-empresa, lo cual se corresponde con lo declarado por Artola et al.19.
Para desarrollar la creatividad inventiva y la innovación emergente20 generadora de nuevos productos, cualquier profesional en su afán de innovar necesita de: conocer cómo distinguir las distintas modalidades de las PI, los procedimientos para la protección al conocimiento generado, procedimientos para la observancia de los derechos de PI, cómo acceder a las distintas bases de datos de PI y las formas de divulgar y socializar el nuevo conocimiento.
Cuba se encuentra entre los países de elevado desarrollo humano por indicadores sociales; sin embargo, muestra una insuficiente contribución al crecimiento y desarrollo económico, expresado en la baja complejidad de las producciones y exportaciones21.
El anterior razonamiento constituye uno de los argumentos asumidos por el Estado y el Gobierno cubano para la creación de las Empresas de Altas Tecnologías22 (EAT) (Decreto No. 2, 202023) que se distinguen -a juicio de Vela24- por una gestión apropiada del nuevo valor del conocimiento y de la información, atendiendo a: (i) la gestión de la PI y (ii) el uso de inventos y su comercialización.
Lo anterior se enlaza con la política cubana de PI del 2014, la cual se concretó en el Decreto No. 341 de 201825, entre otras normas legales, donde se dispuso "incluir esta materia [PI] en la enseñanza de pregrado con los contenidos que correspondan, según el perfil" (artículo 5-l), en atención al Lineamiento No. 8626-27. Sin embargo, en los Planes de Estudio "E" aprobados hasta este momento y en los Planes del Proceso Docente de las carreras universitarias, se observan insuficiencias en la inclusión de los contenidos de la PI.
Como parte de la política pública de PI en Cuba, también fue puesto en vigor el Decreto No. 343/201828, contentivo del Sistema de PI, siendo esta una expresión genuina de la importancia que concede el Estado cubano a la gestión de la PI en su conexión con el desarrollo científico-tecnológico y la economía nacional; la normativa jurídica aprobada establece entre sus objetivos: (i) fomentar la cultura sobre PI; entre otros propósitos.
En relación con la cultura de la PI fueron observados los aportes de Bicet29, quien ofreció vías para satisfacer la necesidad de formación de PI, sustentado en una experiencia con egresados de carreras tecnológicas en la Universidad de Oriente; luego Bicet et al.30 argumentaron la necesidad de formar cultura de la PI para desarrollar la industria deportiva en Cuba.
Posteriormente, Bicet y Mariño31 primero desarrollaron una operacionalización del constructo cultura de la PI para su empleo en el desarrollo de una teoría que permitiera la implementación de nuevas investigaciones; después realizaron una revisión de la literatura que contribuyera al desarrollo de investigaciones orientadas a la gestión de procesos formativos de cultura de la PI; finalmente, Ferrer, Bicet y Mariño32 elaboraron un procedimiento metodológico para el perfeccionamiento de la gestión de la PI en el Centro de Biofísica Médica.
Los autores PILA Network33, Moreno y Vázquez34, Contreras35, Hernández et al.36, Contreras et al.37, Martínez et al.38 y Contreras et al.39 revelaron el desconocimiento de los investigadores y empresarios cubanos respecto a la PI y la utilidad de la información en la materia, el poco impacto que muestran los resultados de la ciencia, la tecnología y la innovación y del posgrado en el desarrollo económico y social del país, entre otras precisiones.
Con todo este bosquejo investigativo, los autores de esta investigación realizaron un diagnóstico fáctico, en el que se consideraron informes y documentos emitidos por el Ministerio de Educación Superior, el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente, entre otros.
Ese estudio reveló las siguientes manifestaciones en la actuación de los profesionales durante su desempeño profesional, los que muestran insuficiencias en cuanto a: escasos conocimientos de las formas de protección jurídica del conocimiento tecnológico generado en su esfera de actuación; insuficiencias para la gestión tecnológica dentro del campo de acción como modo de actuación profesional, e insuficientes habilidades para intervenir con pertinencia social y optimización en la solución de problemas tecnológicos locales.
Todo lo expuesto anteriormente revela como contradicción epistémica el insuficiente dominio de los contenidos en PI y la necesaria atención didáctica a la sistematización formativa y a la valoración del logro de lo formativo.
Por todo lo planteado, se declara como problema de investigación la inexistencia de una definición de cultura de la propiedad industrial, sus dimensiones y variables, pues dificulta su diagnóstico y evaluación para perfeccionar la formación del profesional, y la obtención de resultados científicos-tecnológicos en el contexto empresarial.
La sistematización teórica del proceso de formación del profesional desde la dimensión de la PI permite subrayar como valoración causal: (i) insuficientes referentes teóricos y metodológicos relacionados con la formación de la cultura en PI, y (ii) insuficiente construcción didáctica orientada al uso de herramientas para la gestión tecnológica durante los procesos de creatividad e innovación.
En consecuencia, el objetivo de esta investigación es aportar una definición de cultura de la propiedad industrial, sus dimensiones y variables, aplicable a varios sectores estratégicos de la sociedad y la economía.
I. METODOLOGÍA
Para modificar las manifestaciones antes mencionadas, ofrecer un tratamiento al objetivo planteado y con el propósito de encuadrar las características significativas del problema a investigar, se desarrolló un estudio con enfoque epistemológico y un paradigma cualitativo de carácter descriptivo con un diseño no experimental-transversal.
Se utilizó como método general de investigación el dialéctico marxista; además, se aplicaron en sus diversas etapas métodos y técnicas de investigación. El razonamiento mental por parte de los autores durante todas las etapas de la investigación permitió la construcción de un conjunto de explicaciones en relación con la situación estudiada40.
Se configuraron una serie de cuestionamientos y argumentos a través de los cuales discurre el proceso investigativo. Por tanto, el enfoque epistemológico condujo al análisis de los fundamentos teóricos normativos en cuanto a la cultura de la PI. De esta forma, la investigación fue dividida en tres etapas:
Además, se fueron concatenando con las proposiciones empíricas y causales de carácter conceptual, comprobándose mediante una cuidadosa observación y el análisis-síntesis.
Lo anterior conformó una visión complicada de relaciones entre los constructos estudiados, como base para generar el análisis argumentativo.
El enfoque epistemológico enunciado y el paradigma de investigación asumido derivó el método de razonamiento lógico-formal como principal vía heurística para aproximarse al conocimiento. Su aplicación permitió abstraer un conjunto de categorías de análisis, cuyo tratamiento desde la lógica del pensamiento conllevó a trascender la realidad, explicando los flujos relacionales entre el concepto, las dimensiones y sus variables, para generar un sistema de relaciones teóricas.
La sistematización procedimental se desarrolla mediante la revisión y el análisis documental, técnica que se integran mediante la inferencia deductiva.
Todo lo anterior permitió aplicar el método de la lógica formal, mediante el cual se buscó respetar el principio de identidad, evitando contradicciones en el pensamiento, para ofrecer respuestas a la cuestión planteada, resultado de la comprensión asumida por los autores. Se aplicó la ley de la razón suficiente, resultado de los fundamentos admitidos como ciertos y que sirvieron de premisas para la construcción de la definición.
II. RESULTADOS
La cultura jurídica tiene una influencia recíproca sobre los demás componentes del sistema jurídico, que no solo es producto de la acción de las leyes sobre el individuo, de los procesos de creación de leyes, de los procesos de aplicación y realización del derecho. A su vez, la calidad de tales fenómenos y procesos dependerá de los niveles de cultura jurídica a escala social, grupal e individual.
Una de las tareas importantes en este orden sobre el individuo -tan compleja como la elaboración teórica sobre la cultura jurídica (los conceptos y teorías)- la constituye la construcción del conocimiento sobre ella a nivel empírico, es decir, la evaluación y caracterización del nivel desarrollo de la cultura jurídica existentes en un determinado contexto: a tales fines resulta imprescindible llegar a formular las dimensiones y variables que posibiliten realizar tal valoración.
Por razones de espacio y para poder ofrecer una respuesta al problema científico planteado al inicio, se plantean a continuación solamente las variables fundamentales para la evaluación de la cultura jurídica a nivel de los profesionales.
De todo lo anterior puede colegirse la enorme complejidad metodológica que supone arribar a un diagnóstico sobre el nivel de cultura jurídica si se pretendiera evaluarla en cualquiera de esos niveles referidos, macrosociológico y microsociológico (social, grupal e individual), pues en cualquier variante sería necesario emplear un conjunto de métodos y técnicas propias de la sociología, tanto desde la perspectiva del análisis cuantitativo como cualitativo (observación, medición y experimentación), y de otras ciencias, entre ellas, en especial, el derecho, la psicología y la antropología (historias de vida, análisis de casos, análisis de contenido, por ejemplo).
A tales fines también deben tomarse en consideración como fuentes de información las creaciones en las diferentes expresiones de las artes (la música, el cine, el teatro, la literatura, etcétera) y su contribución a la formación y desarrollo de la cultura jurídica. De la aludida complejidad de la cultura jurídica deriva el imperativo de un enfoque sistémico en su estudio.
A. La cultura de la propiedad industrial: definición, dimensiones y variables para su estudio
A partir de tales premisas se puede definir la cultura de la PI como la manifestación de las experiencias y el desarrollo de conocimientos, habilidades, valores, convicciones y actitudes para proteger las invenciones, los modelos de utilidad e industrial, las variedades vegetales, los circuitos integrados, los secretos empresariales (información no divulgada), las marcas, otros signos distintivos de una organización, así como las creaciones intelectuales que impliquen la adecuada gestión y explotación de los derechos que le asisten al creador y su titular.
En esta investigación, la cultura en PI es parte del proceso pedagógico, enfocado en la formación de profesionales, de manera que posibilita el análisis a partir de la dialéctica dada entre diferentes categorías.
En dicha dialéctica se ponen de manifiesto las leyes y los principios de la pedagogía41 y la didáctica42 de la educación superior. Como principio de la pedagogía el carácter formativo del ser humano en su contexto sociocultural se refiere a la formación del sujeto como proceso social humano, que necesariamente debe desarrollarse en un contexto sociocultural e histórico.
Los principios de la sistematización de lo formativo43 y el de la sistematización formativa sociocultural intencional expresan el carácter de continuidad y consecutividad que debe tener el proceso formativo y humano de los profesionales en la educación superior.
En estrecha relación con estos tres principios están los de la didáctica de la educación superior: el principio de la sistematización epistemológica44 y el de la sistematización metodológica45 de los contenidos socioculturales específicos, que señala lo didáctico como un proceso encaminado a asegurar y propiciar una formación específica en lo profesional para la transformación del sujeto, por lo que debe alcanzarse un desarrollo en la intencionalidad formativa46 y en la sistematización47, que se corresponde con los objetivos de la formación profesional y social.
El principio de la orientación sistematizadora a la generalización formativa direcciona la construcción de lo gnoseológico, lo lógico y lo práctico-metodológico en la sistematización de la cultura, a partir de la comprensión de la relación dialéctica entre la orientación sistematizadora y la generalización formativa, que tiene un carácter consciente acorde con las necesidades y fines de la sociedad.
De igual manera se presentan las leyes de la didáctica: ley de la sistematización de la actividad didáctico-investigativa de avanzada y la Ley de determinación de la unidad entre lo didáctico y lo cualitativo de la enseñabilidad y la aprendibilidad. Ambas leyes se aplican al proceso de sistematización de la cultura. La primera revela esencialmente que la sistematización didáctico-investigativa de avanzada rige todo el proceso formativo durante la profundización en el contenido por parte de los sujetos implicados.
La segunda expresa la dinámica constante y objetiva de la sistematización de la cultura, a partir de la unidad entre enseñabilidad y aprendibilidad, como expresión del movimiento interno, los nexos y relaciones entre la apropiación de la cultura y la profundización en el contenido sociocultural.
De esta manera, en el proceso de formación del profesional universitario, como proceso de formación cultural, se pone de manifiesto la sistematización de la cultura, que es actividad didáctica. En este proceso, en forma dinámica se expresan los nexos entre la apropiación de la cultura y la profundización en el contenido sociocultural.
El análisis anterior conduce a reflexionar acerca del proceso donde se forma la cultura; en correspondencia, en este estudio se define el proceso de formación cultural como subproceso de la formación del profesional, tomando en cuenta la dialéctica expresada en las categorías anteriores.
Sobre esta base y tomando como referente al estudio realizado por PILA Network, La red de propiedad intelectual e industrial en Latinoamérica48, es posible plantearse las dimensiones y las variables para la construcción del conocimiento en torno a la cultura de la propiedad industrial, las cuales se ilustran en la tabla 1, que aparece a continuación.
A este respecto, partiendo de la idea ya anteriormente planteada por García Rivas, procede remarcar que esos elementos integrantes de la cultura en PI no constituyen un conjunto disperso e incoherente de rasgos yuxtapuestos; más bien son interdependientes y se articulan formando una estructura, un sistema, traducidos en los procesos cognitivos (conocimientos, percepciones, etcétera) sobre la PI.
Todo lo anterior guarda intensa conexión con los procesos afectivos valorativos, axiológicos y conductuales. O sea, no se podría lograr una activa participación de los profesionales en la creación de productos que generen derechos de PI y un comportamiento adecuado en este ámbito sin haber desarrollado en ellos la conciencia -o la sensibilización, como también se ha denominado a tal proceso- en torno a la PI.
De ahí el interés que poseen las investigaciones científicas en torno a los procesos formativos de la cultura de la PI, y todavía más en las instituciones educativas universitarias, organizaciones empresariales con énfasis en el ámbito de las carreras de ciencias técnicas, naturales y matemáticas, tecnologías de la salud, militares, así como pedagógicas afines a las anteriores.
III. DISCUSIÓN
Por supuesto que un aspecto importante -aunque no el único a tener en cuenta- sería la adecuada incorporación de la PI en la enseñanza universitaria, en los estudios de grado, principalmente en carreras de ciencias técnicas, naturales, básicas, entre otras, lo que acarrearía varias ventajas.
Para el gobierno central y local: (i) incrementará la eficacia de la política pública sectorial de PI orientada al desarrollo de programas y proyectos de investigación; (ii) fortalecerá la capacidad metodológica de las comisiones nacionales de carreras para la inclusión de la PI en la enseñanza de pregrado; (iii) posibilitará el perfeccionamiento de la gestión del gobierno hacia la ciencia, la tecnología y la innovación; (iv) contribuirá al incremento del control gubernamental orientado a la actividad científica-tecnológica; (v) permitirá el incremento en la gestión de los programas nacionales, sectoriales y territoriales con salidas a nuevos productos; (vi) facilitará una mayor efectividad en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU-2030; aportará al incremento de la eficacia del Eje Estratégico: potencial humano, ciencia, tecnología e innovación; (vii) viabilizará la mayor protección, gestión y explotación de las innovaciones con potencialidades para la exportación y la inversión extranjera, y (viii) permitirá el incremento en la cantidad de empresas de alta tecnología, entre otras ventajas.
Para las universidades: (i) aumentará la competitividad, generando ingresos que serán una fuente de financiación adicional; (ii) se ofrecerá mayor continuidad y sistematización a los resultados de las investigaciones desarrolladas; (iii) se evitará invertir en investigaciones ya desarrolladas para su conversión en activos de PI; (iv) generará beneficios a partir de los resultados de la investigación científica; (v) creará resultados de investigación relevantes para la sociedad, estimulando la transferencia de tecnología a las empresas e industrias; (vi) focalizará al rol universitario de ser la entidad principal en la generación de conocimientos de interés público y del conocimiento aplicado que necesitan las empresas para innovar; (vii) mejorará la atención didáctica a la sistematización formativa y a la valoración del logro de lo formativo; viii) incrementarán las acciones de posgrado orientadas a la creación de activos de PI, permitiendo realizar evaluaciones hacia el interior de la organización respecto a la pertinencia social de los procesos formativos; (ix) generará beneficios económicos a partir de la gestión y explotación de la PI, y (x) mejorará la planificación docente de las carreras hacia la creatividad y la innovación tecnológica, entre otras ventajas.
Para las organizaciones empresariales: (i) incrementará la eficacia de los sistemas de PI diseñados; (ii) potenciará la preparación para el empleo de los egresados que se incorporen al trabajo; (iii) incrementará la capacidad de superación profesional de los trabajadores, y (iv) incrementará la gestión tecnológica durante los procesos de creatividad e innovación, entre otras perspectivas.
Para los profesionales: (i) garantizará una mejor preparación de los profesionales, aumentando la cualificación profesional y permitiendo una mayor estabilidad y seguridad en el empleo; (ii) potenciará su mayor contribución al desarrollo de la ciencia y la tecnología; (iii) mejorará la actitud científica y el compromiso social de los profesionales, generando cambios axiológicos en su desempeño profesional, y (iv) incrementará las habilidades para intervenir con pertinencia social y para optimizar la solución de problemas profesionales, entre otros aspectos.
Para la sociedad: (i) se fortalecerá el papel de las empresas en la solución de los problemas sociales; (ii) se aumentará la competitividad de las empresas, impulsando su participación en el comercio exterior, y (iii) se elevará la generación de conocimientos en la universidad y su utilización en el sector empresarial.
A. La cultura de la propiedad industrial: importancia de su formación en el ámbito universitario
La necesidad de formar una cultura de la PI en los profesionales universitarios deriva de varios imperativos -algunos de ellos muy propios del contexto de la universidad cubana actual-, aunque se sabe que tales necesidades están presentes también en otros contextos.
En primer lugar, resulta evidente que en muchas de las universidades no se aprovechan suficientemente las potencialidades de los alumnos, profesores e investigadores para generar nuevos conocimientos, aplicaciones y creaciones que den lugar a derechos de PI, aunque existen muy honrosas excepciones. Algo similar ocurre en las organizaciones empresariales.
Al mismo tiempo, ha acontecido que aun generándose cierto nivel de conocimientos y creaciones científicas y tecnológicas no se logra la debida y oportuna protección, gestión y explotación de tales productos creativos, sobre lo cual también han existido como excepción algunos ejemplos positivos, sin que sea una tendencia general.
Por otra parte, es inocultable que en los ámbitos universitarios por excelencia se han generado ciertos conflictos jurídicos y éticos, e infracciones, que denotan la eventual violación de los derechos de PI, y en los que entran en colisión los intereses diferentes de sujetos que intervienen en la actividad creativa en el ámbito científico.
Entre los factores condicionantes de tales problemas pudieran enunciarse: la insuficiente cultura de gestión de la PI, Moreno y Vázquez49, lo cual deriva, en primer lugar, de deficiencias en los planes de estudio de muchas carreras universitarias, que no incluyen suficientes espacios en el diseño curricular para la formación de la cultura de la PI, lo que se asocia a un insuficiente nivel de incorporación de los estudiantes a los proyectos de investigación y específicamente a la investigación científica productiva. En el diseño y la aprobación de los proyectos de investigación científica y para la superación doctoral que se ejecutan en los centros de educación superior no siempre se toman en consideración las previsiones acerca de la obtención de productos científicos, previsiones que generen derechos de PI y su registro correspondiente. Tampoco se toman en consideración las posibilidades de comercialización de los resultados científicos, la demora en la utilización de los resultados científicos o que estos se archiven o almacenen sin ningún provecho económico, ni para estos centros ni para la sociedad. A lo anterior se asocia el insuficiente aprovechamiento de las posibilidades en la relación universidad-empresa a los efectos de la comercialización y explotación de los derechos de PI.
Desde el punto de vista institucional, en el caso de Cuba, la forma que se ha utilizado es la creación en las universidades de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), con un potencial investigativo superior; pero en general aún no resulta favorable el desempeño de las universidades en esta esfera. Aunque sobre este aspecto, como excepción, se aprecian avances institucionales y experiencias positivas en unas pocas universidades cubanas. Por ejemplo, en el Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, también conocido como (CUJAE) o, actualmente, Universidad Politécnica de La Habana, con el Centro de Estudios Avanzados (CETA), la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) de la Universidad de La Habana y la Oficina de Cooperación Universidad-Empresa del Ministerio de Educación Superior en el Instituto Minero Metalúrgico de Moa50.
Las consecuencias negativas de las insuficiencias enunciadas son varias: deficiencias en la calidad del graduado en lo que refiere a conocimientos y habilidades relacionados con la gestión de la PI; gastos improductivos de los recursos públicos y la deficiente utilización del presupuesto previsto para tales actividades, en otros casos. Lo anterior, debido a la falta de las mencionadas previsiones y a que no se utilizan suficientemente los mecanismos jurídicos establecidos para el registro y protección de los derechos de PI.
Es evidente que tal estado de cosas no contribuye al logro de los principales cometidos de los centros de educación superior, el cual es el desarrollo integral del graduado universitario con una calidad acorde con las necesidades sociales, lo que afectará su desempeño adecuado en los diferentes modos de actuación y a la larga afecta también a toda la sociedad. También es cometido principal de las universidades contribuir al desarrollo de la ciencia, la técnica y la cultura en sus diferentes esferas, y en particular al desarrollo de las localidades y comunidades en las cuales se encuentran enclavadas mediante la solución de los problemas económicos y sociales concretos que las afectan.
En esa dirección cabe afirmar que corresponde a la educación universitaria dotar a los estudiantes de los conocimientos, habilidades y valores que tienen que ver con la creatividad, la honestidad y el respeto a las normas sobre los derechos de PI, para lo cual es imprescindible: (i) asegurar la presencia en los planes de estudio y en los programas de las asignaturas de los conocimientos inherentes a los derechos de PI, y (ii) perfeccionar la labor educativa que deben realizar los profesores universitarios, desde los primeros años de las carreras, particularmente en lo referente al respeto de las normas jurídicas que rigen los derechos de PI y los valores éticos y jurídicos que rigen la conducta de los sujetos en el ámbito de la investigación científica51.
Amplificar la cultura de la PI puede representar mejorías potenciales para todo el ambiente académico de la universidad, debido a que estos conocimientos son imprescindibles para cualquier tipo de acciones de innovación científica y de desarrollo económico; la formación en esta materia permite aprovechar los beneficios generados por la ciencia, la tecnología y la innovación para desarrollar economías del conocimiento sostenible52.
En el artículo 7 de los Acuerdos sobre los Derechos de PI relacionados con el Comercio (Acuerdos ADPIC) se expresa que
la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones53.
Sobre este tema sostuvo Idris que "la ausencia de cultura de PI, tiene como consecuencia, el retroceso de la economía, reducción de la creatividad y de la inventiva"54.
CONCLUSIONES
Primero: a partir de los conceptos de cultura, cultura jurídica y PI es posible construir al concepto de cultura de la PI y definirlo como la manifestación de las experiencias, el desarrollo de conocimientos, habilidades, valores, convicciones y actitudes para proteger las invenciones, los modelos de utilidad e industrial, las variedades vegetales, los circuitos integrados, los secretos empresariales (información no divulgada), las marcas, otros signos distintivos de una organización, así como las creaciones intelectuales que impliquen la adecuada gestión y explotación de los derechos que le asisten al creador y su titular.
Segundo: sobre la base de esta definición es posible plantearse las dimensiones y las variables, las cuales se ilustran en la tabla que se incluye como anexo y las que resultan de utilidad inmediata para la elaboración de las hipótesis de investigación, para la concepción de los métodos y técnicas y, especialmente, para la elaboración de instrumentos de recogida de la información empírica que permitiría comprobar dichas hipótesis. En este caso: cuestionarios para encuestas, guías para entrevistas, guías de observación, fichas de registro de datos para el análisis de documentos y otros, todo lo cual, a su vez, posibilitaría la construcción del conocimiento en torno a la cultura de la PI, es decir, posibilitaría elaborar diagnósticos sobre el nivel alcanzado en esta dirección, tanto en el orden individual como colectivo, además de proponer medidas efectivas para corregir las deficiencias, especialmente en cuanto al perfeccionamiento del proceso formativo en las universidades, con énfasis en las facultades de ciencias técnicas, ciencias naturales y ciencias aplicadas, tanto en relación con los futuros profesionales como de los docentes y los investigadores científicos.
Tercero: la formación de la cultura de la PI resulta un presupuesto indispensable para el logro de los objetivos principales de los centros de educación superior y las organizaciones empresariales, así como también para el desenvolvimiento con éxito de los diferentes actores de le economía, pudiendo contribuir además al crecimiento y realización profesional y personal de los graduados universitarios. De ahí la relevancia teórica y metodológica que puede atribuirse a los resultados científicos contenidos en este trabajo.
Cuarto: a partir de la definición y de dimensiones y variables aportadas en esta investigación, será posible incoar otras investigaciones en diversos sectores estratégicos donde se requiera diagnosticar y evaluar el estado de la cuestión con fines estratégicos para el desarrollo, lo cual debe permitir la creación de programas formativos enfocados a la obtención de resultados científicos-tecnológicos en el contexto empresarial. De ahí la importancia y utilidad de estos resultados.
NOTAS
1 Palacios Barrera, H.; Mariño Castellanos, Á.; Pavó Acosta, R. y Franco Pérez, A. Factores fundamentales que inciden en la cultura de respeto a la ley que posee la juventud cubana en la etapa actual. Informe de Investigación. Santiago de Cuba: Departamento de Impresiones Ligeras de la Universidad de Oriente, 1991.
2 Bicet-Dorzón, O. La formación de la cultura en propiedad industrial en egresados universitarios. Tesis presentada en opción al grado científico de doctor en Ciencias de la Educación (no publicada). Centro de Estudios Pedagógicos "Manuel F. Gran", Universidad de Oriente, Cuba, 2021.
3 Geertz, C. The Interpretation of Cultures: Selected Essays. Nueva York: Basic Books, 1973 (La interpretación de las culturas, Gedisa, Barcelona). https://www.researchgate.net.336150352-clifford-geertz.
4 Ibid., p. 70.
5 Ibid., p. 51.
6 Citado por Quiñones Huizar, F. "Elementos para el análisis de la cultura jurídica en México; la evolución del concepto cultura y su relación con el sistema jurídico". En: AA. VV. Historia de la justicia en México, siglos XIX y XX, tomo II. Ciudad de México: Suprema Corte de Justicia, 2005, p. 640.
7 Giner, S.; Lamo de Espinosa, E. y Torres, C. (eds.). Diccionario de sociología, 1ª reimpresión. Madrid: Alianza Editorial, 2001, p. 171.
8 Almond y Verba, como se citó en Giner, Lamo y Torres, Diccionario de sociología, op. cit., p. 172.
9 Friedman, L. The Legal System: A Social Science Perspective. New York: Russell Sage Foundation, 1975.
10 Citado por Mápura Ramírez, L. M. La cultura jurídica en Colombia: un fenómeno que necesita actualizarse. Tesis de maestría en derecho, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2013, pp. 19-20. http://www.bdigital.unal.edu.co/9592/1/06699350.2013.pdf.
11 Citado por Quiñones Huizar, "Elementos para el análisis de la cultura jurídica en México…", op. cit., p. 54.
12 Ferrajoli, L. La cultura jurídica italiana en el siglo XX. Roma-Bari: Laterza, 1999.
13 Ibid., p. 1.
14 Concepción-Sánchez, M. J. Propiedad industrial: patentes, marcas y diseños industriales. 13ra Edición Seminario Propiedad Intelectual, Universidad Internacional Méndez Pelayo (UIMP), 2018. www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos-relacionados/ponencia/123-00-seminariosantander-uimp.2018.pdf.
15 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI]. "Qué es la propiedad intelectual?". OMPI/ Revista, n.° 450(S), 2012. http://www.wipo.int/freepublications/es/intproperty/450/wipo.pub.450.pdf
16 Magaña-Rufino, J. M. "Titularidad de la propiedad industrial e intelectual en México realizada bajo una relación de trabajo o por encargo". Revista La Propiedad Inmaterial, n.° 8, 2014, pp. 145-165. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/3913.
17 Cuando se alude a la explotación, se hace referencia a la comercialización de los activos creados, por cualquiera de sus formas posibles; se incluye, además, la exportación de producto.
18 Bruner, J. J. y Miranda, D. A. (eds.). Educación Superior en Iberoamérica. Informe 2016. Santiago de Chile: Centro Interuniversitario de Desarrollo, Universia, 2016. https://cinda.cl/publicacion/educacion-superior-en-iberoamerica-informe-2016/
19 Artola-Pimentel, M. de L.; Tarifa- Lozano, L. y Finalé de la Cruz, L. Apropiación, generación, aplicación y uso del conocimiento en la educación superior cubana. Ponencia presentada en el V Simposio Internacional de Educación y Pedagogía REDIPE, 2018. https://redipe.org/wp-content/uploads/2019/03/Libro-simposio-internacional-de-educacion-cuba-2018-iii.pdf.
20 Guilera (Anatomía de la creatividad. Ed. Fundit, Escola Superior de Disseny ESDI, 2011. https://studyllb.es/doc/5661156/anatom%C3%ADa-de-la-cretividad), siguiendo la línea de pensamiento de Taylor, distingue varios niveles de creatividad según el tipo de resultado que el acto creativo genere: creatividad expresiva, productiva, inventiva, para la innovación emergente.
21 Artola-Pimentel, M. L.; Tarifa- Lozano, L. y Finalé de la Cruz, L. "Planes de estudio E en la Educación Superior cubana: una mirada desde la educación continua". Revista Universidad y Sociedad, vol. 11, n.° 2, 2019, pp. 364-410. https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/1200.
22 Fueron consideradas en el Lineamiento No. 75, 87 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el periodo 2021- 2026.
23 Consejo de Ministros. Decreto No. 2. De las Empresas de Alta Tecnología (GOC-2020-156-016), 10 de enero de 2020. Gaceta Oficial No. 16 Ordinaria de 26 de febrero de 2020. https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-16-ordinaria-de-2020.
24 Vela-Valdés, J. "Educación superior: inversión para el futuro". Revista Médica Superior, vol. 14, n.° 2, 2000, p. 8. http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=s0864-214120000.
25 Consejo de Ministros de la República de Cuba. Decreto No. 341. De la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (GOC-2018-509-EX40), 10 de agosto de 2018. Gaceta Oficial No. 40. http://www.gacetaoficial.gob.cu.
26 "Fortalecer las capacidades de prospersión y vigilancia tecnológica […]. Fomentar la protección, gestión y comercialización de los derechos de propiedad industrial en Cuba y en los mercados de exportación".
27 Partido Comunista de Cuba [PCC]. Conceptualización del Modelo Económico y Social cubano de desarrollo socialista. Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el periodo 2021- 2026. Junio de 2021.
28 Consejo de Ministros de la República de Cuba. Decreto No. 343. Sistema de Propiedad Industrial (GOC-2018-511-EX40), 10 de agosto de 2018. Gaceta Oficial No. 40. http://www.gacetaoficial.gob.cu.
29 Bicet-Dorzón, O. "Formación de la cultura en propiedad industrial en egresados universitarios: vías para su tratamiento". Revista Edusol, vol. 21, n.° 74, 2021, pp. 195-205. http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1729-80912021000100206.
30 Bicet-Dorzón, O.; Ramos-Banteurt, A. A.; Blanch-Milbet, M. N. y Ledo-Royo, C. T. "Formación de cultura en propiedad industrial para la industria deportiva y el deporte en Cuba". Arrancada, vol. 21, n.° 39, 2021. https://revistarrancada.cujae.edu.cu/index.php/arrancada/article/view/387.
31 Bicet-Dorzón, O. y Mariño-Vivar, J. L. "Operacionalización del constructo cultura en propiedad industrial". Estudios de Desarrollo Social en Cuba, América Latina, vol. 10, n.° 2, 2022, ISSN 2308- 0132. http://www.revflacso.uh.cu/index.php/EDS/article/view/722; y Bicet-Dorzón, O. y Mariño-Vivar, J. L. "Formación de cultura en propiedad industrial. Desafíos conceptuales en la literatura actual". Ciencia, Docencia y Tecnología, vol. 33, n.° 65, 2022, pp. 1-28, ISSN: 1815-1716. http://doi.org/10.33255/3364/1056.
32 Ferrer-Hernández, R. H.; Bicet-Dorzón, O. y Mariño-Vivar, J. L. "Desafíos de la gestión de la propiedad industrial en el Centro de Biofísica Médica". Anuario Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, vol. 13, 2022, pp. 185-205. Disponible en: https://anuarioeco.uo.edu.cu/index.php/aeco/article/view/5280.
33 PILA Network. La red de propiedad intelectual e industrial en Latinoamérica; recuento de 3 años de colaboración. Bucaramanga, Colombia: Universidad Industrial de Santander, UIS, 2011. http://www.unicamp.br/unicamp/.
34 Moreno-Cruz, M. y Vázquez-De Alvaré, D. "La propiedad industrial en Cuba en el contexto universitario". Recife, Orlinda, Maceió. Blucher Education Proceedings. Cuba e Brasil no Século XXI (CBS21). Innovacao e Desenvolmiento Socioeconomico Sustentavel, 2014. http://sites.unicentro.br/wp/9fortec/files/2015/06/Marta-Moreno-Cruz-LA-GESTI%C3%93N.pdf.
35 Contreras-Villavicencio, D. M. "Propiedad industrial para ingeniería hidráulica. Asignatura optativa en la formación de profesionales en Villa Clara". REJIE. Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa, 2015. www.eumed.net/rev/rejie/12/ingenieria-hidraulica.html.
36 Hernández-Portela, N.; Morán-Martínez, L.; Valdés-Carmenate, R. y Hernández-Alfonso, P. M. "Gestión de la propiedad industrial en la Universidad Agraria de La Habana". Revista Ciencias Técnicas Agropecuarias, vol. 24, No. Especial, 2015, pp. 72-78.
https://www.revistas.unah.edu.cu/index.php/rcta/article/view/393
37 Contreras-Villavicencio, D. M.; Suárez-Gutiérrez, E.; Moreno-Cruz, M. M. y Correa-Álvarez, P. "Propiedad industrial para la gestión de ciencia, tecnología e innovación en empresas estatales cubanas". Revista La Propiedad Inmaterial, n.° 23, enero-junio de 2017, pp. 147-169. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/4980/6070.
38 Martínez-Domínguez, M.; García-Rodríguez, I.; Figueroa- Cabrera, E. y Fernández-Sánchez, A. "Herramienta de evaluación de la propiedad intelectual para proyectos: Estudio de caso en proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación". Palabra Clave (La Plata), vol. 8, n.° 1, 2018. https://doi.org/10.24215/18539912e061.
39 Contreras-Villavicencio, D. M.; Suárez-Gutiérrez, E.; Morán-Martínez, L. y Correa-Álvarez, P. "Tendencias de la propiedad industrial en el patrimonio intangible empresarial. Valoraciones en el entorno cubano". Revista La Propiedad Inmaterial, n.° 8, julio-diciembre de 2019, pp. 73-106. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/6343.
40 Senior, A.; Naveda, J.; Marien, F. y Perozo, B. "Visión complementaria entre los métodos cualitativos y cuantitativos en la investigación social. Una aproximación teórica". Multiciencia, vol. 12, n.° 1, 2012, pp. 106-114.
41 Es una ciencia social que establece los fundamentos teóricos y las concepciones que sirven de base a los procesos educativos, que permiten interpretar sus resultados en una situación históricamente determinada.
42 Es una ciencia social sistematizada a partir de la práctica educativa que tiene como objeto la estructura y la dirección del proceso de enseñanza-aprendizaje en las instituciones educativas.
43 Proceso que desarrolla el carácter de continuidad y consecutividad a niveles superiores de la construcción científica; tiene contenido sociocultural, dado por el sujeto y en el que a partir de la apropiación de la cultura se significan factores y criterios que propician la reestructuración epistemológica de ese contenido, y con ello, su sistematización; lo que condiciona la profundización en el contenido en los sujetos.
44 Entendido como el proceso cíclico y progresivo que permite determinar la consecución lógica de la construcción del conocimiento científico en el proceso de apropiación de la cultura.
45 Es el proceso que expresa la continuidad lógica de los métodos en la realización y ejecución y en la propia construcción del conocimiento científico; utiliza vías y procedimientos científicos significativos en el proceso de apropiación de la cultura.
46 Se expresa como proceso que conlleva a un fin de manera consciente y con objetividad; tiene una direccionalidad causal que se sustenta en la indagación y la argumentación, que le confiere un carácter investigativo.
47 Como categoría dinámica del movimiento se desarrolla bajo el condicionamiento de la intencionalidad formativa de los sujetos, que está orientada al desarrollo de la capacidad transformadora humana.
48 PILA Network, La red de propiedad intelectual e industrial en Latinoamérica; recuento de 3 años de colaboración, op. cit.
49 Moreno-Cruz, M. y Vázquez de Alvaré, D. "La Propiedad Industrial en Cuba en el contexto universitario". En: Cuba e Brasil no Seculo XXI, Inovacao e Desenvolvimento Socioeconomico Sustentavel, Blucher Education Proceedings, 2006, p. 232. Disponible en www.blucher.com.br/educationproceedings/cbs21/016.pdf.
50 Ibid., p. 231.
51 Pavó, La conciencia jurídica; exposición acerca de su análisis lógico, op. cit., p. 4.
52 Gurib-Fakim, A. "Estimular la innovación en África". Entrevista. OMPI Revista, diciembre de 2015. http://www.wipo.int/wipo-magazine/es/2015/06/article_0003.
53 OMC-OMPI. Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), 1994. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm.
54 Idris, K. "La propiedad Intelectual al servicio del crecimiento económico. Reseña de la obra Intellectual Property- A Power Tool for economic Growth. Publicación de la OMPI No. 881.1 (s)", 2003, p. 33. . https://www.wipo.int/pressroom/es/prdocs/2003/wipo_pr_2003_337_html
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