10.18601/16571959.n35.05

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y DECISIÓN ANDINA 486: REFORMA NECESARIA PARA UN NUEVO MODELO DE DESARROLLO

TECHNOLOGY TRANSFER AND ANDEAN DECISION 486: NECESSARY REFORM FOR A NEW DEVELOPMENT MODEL

MARTÍN URIBE ARBELÁEZ*
YURANIS MARTÍNEZ CHIRINOS**

* Profesor asociado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia y profesor de la Especialización en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Biociencias y Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Afiliación institucional: Universidad Nacional de Colombia. Contacto: muribea@unal.edu.co. Ciudad: Bogotá. País: Colombia.

** Estudiante de pregrado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Estudiante auxiliar de las asignaturas de Propiedad Industrial y Competencia Desleal, Bienes Mercantiles y Derecho de la Competencia y del Consumo, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Afiliación institucional: Universidad Nacional de Colombia. Contacto: ykmartinezch@unal.edu.co. Ciudad: Bogotá: País: Colombia.

Fecha de recepción: 25 de marzo de 2023. Fecha de aceptación: 21 de abril de 2023.
Para citar el artículo: Uribe Arbeláez, Martín y Martínez Chirinos, Yuranis. "Transferencia de tecnología y Decisión Andina 486: reforma necesaria para un nuevo modelo de desarrollo", en Revista La Propiedad Inmaterial n.° 35, Universidad Externado de Colombia, enero-junio 2023, pp. 115-145. DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n35.05


RESUMEN

El fracaso del modelo de desarrollo neoliberal con su legado de pauperización e inequidad social, conlleva la obligación de plantear alternativas para un desarrollo equitativo en armonía con el planeta. Se retoman entonces las sociedades de economía mixta, empresas conjuntas y joint ventures, para mediante ellas asegurar una efectiva transferencia de tecnología, siguiendo el exitoso camino de China en este sentido. De acuerdo con la escuela económica del otro canon, se resaltan los beneficios del comercio regional, la industrialización y el valor agregado a las materias primas para generar sinergias y círculos virtuosos de desarrollo y progreso. También es vital asegurar la soberanía alimentaria. La integración latinoamericana en torno a objetivos comunes, facilitaría su consecución, como en el caso de forjar una industria farmacéutica capaz de elaborar vacunas para no repetir la desastrosa experiencia de la pandemia de la Covid-19. Controlar la inversión extranjera, garantizándole derechos, pero también imponiéndole obligaciones, así como reformar el régimen de patentes para restablecer el equilibrio con el bien común es otra acuciante necesidad, para hacer realidad el derecho de los pueblos al desarrollo.

Palabras clave: ADPIC; ADPICPLUS; CEPAL; Consenso de Cornwall; Decisión 486; empresas conjuntas; integración; joint ventures; neoliberalismo; patentes; TLC.


ABSTRACT

The failure of the neoliberal development model, with its legacy of pauperization and social inequality, entails the obligation to propose alternatives for equitable development in harmony with the planet. Mixed economy companies and joint ventures are then resumed, in order to ensure effective technology transfer through them, following the successful path of China in this regard. According to the economic school of the other canon, the benefits of regional trade, industrialization and value added to raw materials are highlighted to generate synergies and virtuous circles of development and progress. It is also vital to ensure food sovereignty. Latin American integration around common objectives would facilitate its achievement, as in the case of forging a pharmaceutical industry capable of developing vaccines to avoid repeating the disastrous experience of the Covid-19 pandemic. Controlling foreign investment, guaranteeing rights but also imposing obligations on it, as well as reforming the patent regime to restore the balance with the common good is another pressing need, in order to become a reality, people's development right.

Keywords: TRIPS; TRIPS PLUS; ECLAC; Cornwall Consensus; Decision 486; Joint Ventures; Integration; Neoliberalism; Patents; FTA.


INTRODUCCIÓN

La Decisión Andina 486 del 14 de septiembre del 2000, arriba a su vigésimo tercer aniversario de vigencia, con una normatividad que en términos generales se ha mantenido incólume no obstante los cambios introducidos por los diferentes acuerdos de promoción comercial (los TLC). Analizar las principales modificaciones es el objeto del presente artículo, así como la validez del esquema de integración andino y el modelo de desarrollo que se refleja en la Decisión 486.

En primer lugar, se hará un recuento del abrupto cambio del modelo de desarrollo acaecido en la Comunidad Andina, que de la cepalina sustitución de importaciones pasó a una apertura indiscriminada acogiendo el modelo de desarrollo neoliberal. Las fuertes protestas sociales en Chile, Colombia y en el presente año de 2023 en Perú, son una muestra fehaciente de las graves inequidades fruto de dicho modelo neoliberal que hoy es objeto de revisión por los diferentes gobiernos progresistas que, no sin sorpresa, han llegado al poder en América Latina.

Como bien lo decía Noam Chomsky, "los mercados siempre son una construcción social"1 y es evidente que en el devenir histórico se transforman y forjan instituciones que responden a lo que quieren las diferentes fuerzas sociales en pugna. El Estado social de derecho plasmado en la Carta Política de 1991, recogió las aspiraciones de amplios sectores de la población en cuanto a un extenso listado de derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, pero a su vez introdujo una regulación económica de corte neoliberal. Véase, por ejemplo, lo dispuesto en relación con los servicios públicos que pueden ser prestados por el Estado a través de sus diferentes órganos territoriales, municipios, o por particulares (artículo 365, C. P). El objetivo de inflación cero que, por encima de cualquier otra consideración, política fiscal, arancelaria, preservación del tipo de cambio, etcétera, debe guiar el accionar del Banco Central (artículo 373, C. P.)2; o el mismo derecho fundamental a la salud3, definido como un servicio por el cual el Estado debe velar (artículo 49, C. P).

Recuérdese cómo en 1989 había caído el muro de Berlín, y el modelo keynesiano hacía aguas como consecuencia de la hiperinflación y el resurgir del pensamiento conservador.

El concepto de Keynes de una recuperación liderada por el déficit convenció rápidamente a los gobiernos. Se aplicó de manera más intensiva a finales de la década de 1930, para estimular el crecimiento que siguió a la depresión, y al principio de la década de 1940, como gasto de guerra. Rápidamente difundidas después de la Segunda Guerra Mundial, las ideas de Keynes fueron reconocidas de manera amplia por generar la prosperidad sin precedentes de las tres décadas de posguerra, las trente glorieuses. Hacia el final del siglo XX, las ideas de este economista lo hicieron merecedor de un lugar en la lista de las cien personas más importantes del siglo publicada por la revista Time: "Es posible que su idea radical de que los gobiernos deben gastar el dinero que no tienen haya salvado el capitalismo"4.

El Consenso de Washington y el colapso del bloque soviético, revive el laissez faire, laissez passer, y como es apenas obvio la Constitución Política de Colombia de 1991 no escapa a este trasunto histórico. En el campo específico de la propiedad industrial, la Decisión 486 de 2000 recoge la concepción neoliberal, en boga por aquel entonces, poniendo el énfasis en la protección de los derechos de sus titulares y dejando en un segundo plano la transferencia de tecnología o el beneficio social de la innovación. Es hora ya de corregir el rumbo y a ello apunta el presente artículo.

I. VALIDEZ DEL MODELO CEPALINO DE SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES, TRATAMIENTO DEL CAPITAL EXTRANJERO Y LA TECNOLOGÍA

El portentoso desarrollo de China conlleva unas muy importantes lecciones. Como es apenas obvio, hay que salvar las diferencias en cuanto al régimen de partido único, fuerte restricción de las libertades públicas, control directo del Estado sobre gran parte de la economía, representando el sector público alrededor del 30 % de la misma5. Primordial resultó también su abundante y ultra barata mano de obra, todo lo cual la convirtió en la gran beneficiaria de la globalización: libre comercio, deslocalización, tercerización y, en una palabra, la superación del modelo fordista de producción.

Resulta conveniente, entonces, subrayar aspectos importantes que le dieron a China este vertiginoso impulso y que no son ajenos a lo que se intentó por estos lares antes del desastroso resultado neoliberal. En este orden de ideas se puntualizará lo que sería de gran utilidad para el desarrollo nacional, subregional o latinoamericano, en la actual coyuntura histórica de transformación social y bajo la acuciante espada de Damocles del cambio climático.

A. Control de la inversión extranjera y transferencia de tecnología

A propósito de la reciente quiebra de algunos bancos en los Estados Unidos, cuyo desenlace final al momento de escribir estas líneas está en desarrollo, la prensa reseñó:

Mientras que la filial británica del Silicon Valley Bank ha sido absorbida, la empresa conjunta de SVB en China, el SPD Silicon Valley Bank (SSVB) ha asegurado que su balance contable es independiente de la matriz californiana y que sus fondos están asegurados. El SSVB fue fundado en 2012 por el banco californiano junto al banco estatal chino Shanghai Pudong Development Bank. Fue el primer banco centrado en tecnológicas del país6 [cursivas añadidas].

Nótese bien que en la China no se trata de una filial o sucursal del Silicon Valley Bank sino de una empresa conjunta con un banco estatal chino. Esto no es otra cosa que una sociedad de economía mixta, prevista en la Decisión 24 de 1970 del Pacto Andino y que desarrollaba el modelo cepalino de sustitución de importaciones, control de la inversión extranjera y dirección de la misma a los sectores que en verdad la requerían, vetándola en aquellas actividades que podían ser desempeñadas por el capital nacional o subregional andino, público o privado. De manera que, por increíble que parezca y a pesar de que los medios y especialistas omiten cualquier referencia al respecto, China aplica un modelo cepalino, pues no está abierta a la inversión extranjera en forma indiscriminada, y al exigir que la inversión extranjera se haga en una empresa conjunta, asegura la vital transferencia de tecnología7.

Las firmas estadounidenses se quejan de lo injusto que es el que China exija empresas conjuntas (lo que incluye compartir la propiedad intelectual) como condición de entrada. A lo que ella responde que nadie obliga a ninguna empresa a entrar al país y que todas acceden sabiendo las condiciones. China es un país en vías de desarrollo -aunque uno grande- con un ingreso per cápita equivalente a un quinto del de Estados Unidos, y que hoy trabaja duramente para cubrir la brecha existente entre ella y los países más avanzados, especialmente la brecha en conocimientos, y en unas pocas áreas, algunas con una importancia considerable, lo ha conseguido. No hay ninguna legislación internacional, ni siquiera una norma que proscriba las empresas conjuntas, con todo lo que ello implica8.

No fue con El libro rojo de Mao como China consiguió competir a nivel mundial con sus smartphones, computadores, vehículos eléctricos y hasta robots para explorar el espacio.

Cuando China disponía de menos recursos económicos para apostar por el desarrollo tecnológico, implementaron la Política de Fomento de Transferencia de Conocimientos Tecnológicos a través de joint ventures o empresas conjuntas. Esta política comenzó a ser implementada en la década de los 80 y buscaba que las empresas transnacionales que deseaban producir y acceder al mercado chino transfirieran gradualmente métodos, diseños y otros conocimientos técnicos a las empresas locales. Las autoridades chinas de la época entendían que su economía ofrecía una serie de ventajas para el capital internacional como contar con una extensiva fuerza de trabajo, constante inversión estatal en infraestructura logística y un gran mercado para introducir nuevos productos.

En consecuencia, los tomadores de decisión se plantearon ir más allá de la recaudación de impuestos y ponderar la importancia de acceder a la transferencia del conocimiento como línea de base para incentivar el desarrollo industrial y tecnológico local9.

Con meridiana claridad, salta a la vista que no es brindando excesivas garantías a la inversión extranjera como se obtiene que beneficie al país receptor. El caso colombiano es un buen ejemplo de ello y recuérdese lo sucedido con la minería, carbón y níquel, o con la explotación petrolera para terminar importando gasolina, etcétera. No es con "cláusulas de anulación y menoscabo", ni con tribunales de arbitramento que le garantizan al inversionista la efectividad de la utilidad prospectada, socavando la soberanía nacional e impidiendo que el Estado intervenga en defensa del bien común, como se asegura el desarrollo.

De tiempo atrás se ha denunciado que este poner a competir a los países en vías de desarrollo por ver quién da más "garantías" a la inversión externa, lejos de contribuir al desarrollo lo que hace es empobrecer aún más al país receptor.

El sesgo de debilidad es el núcleo esencial del derecho de la inversión extranjera. Los Estados centran su capacidad regulatoria en la regulación de derechos, con exclusión de obligaciones internacionales para el inversionista extranjero. Esta dinámica regulatoria es afianzada en los tratados bilaterales de inversión, supliendo la falta de un consenso multilateral alrededor de la protección internacional del inversionista10.

Por lo mismo, para evitar que la inversión extranjera manipule la economía nacional a su antojo y la descapitalice, la Decisión 24 de 1970 del Pacto Andino, "Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías", restringía o prohibía la inversión extranjera en determinados sectores, en general en aquellos en los que no se requería tecnología de punta o el capital nacional o subregional andino, público o privado, podía hacerse cargo. Un sector vetado para la inversión extranjera era el de la comercialización de productos, nada que ver con lo que sucede en la actualidad donde hasta los supermercados o incluso los restaurantes de pollos o pizzerías están en manos del capital extranjero y/o generan giro de divisas al exterior mediante contratos de franquicias.

Si el subdesarrollo es por definición carencia de capital, hay que evitar que la inversión externa descapitalice el país mediante la explotación del mercado interno y el giro de utilidades al exterior o casa matriz. Había también que controlar la presencia de capital extranjero en los intermediarios financieros y fue así como, en desarrollo de la Decisión 24 de 1970 y la obligación de que en determinados sectores se constituyesen empresas de economía mixta, se promulgó la llamada ley de colombianización de la banca, Ley 55 de 1975, que prohibía que hubiese bancos con capital cien por ciento extranjero. Su participación debía ser máximo del 49 % y el otro 51 % debía estar en manos de capital nacional o subregional andino, público o privado, tal y como ocurre en la China de hoy. Esta restricción en la banca se explica porque caso contrario, vía préstamos por parte de los intermediarios financieros, el capital extranjero se haría al control de empresas irrigándose por toda la economía.

B. Consenso de Cornwall

Las compañías multinacionales o trasnacionales fueron el otro gran beneficiario de la globalización al deslocalizar el proceso productivo y trasladar la manufactura a China, con quien nadie puede competir en mano de obra barata. También, aprovechándose de las facilidades de comunicación que hicieron al mundo más pequeño, y las gabelas ofrecidas a los inversionistas, estas grandes corporaciones conglomeradas lograron ventajas tributarias exorbitantes que minimizan el pago de impuestos, lo cual ha afectado a los mismos Estados Unidos de América. La pandemia de la Covid-19 desnudó estas falencias frente a la urgente necesidad de financiación pública y subsidios en múltiples sectores. Las cadenas de suministro se cortaron y se evidenció así, que tanto la soberanía alimentaria como la manufactura local no eran cosa del pasado.

El Consenso de Washington definió las reglas del juego para la economía mundial durante casi medio siglo. El término se puso de moda en 1989 […].

Se convirtió en el lema de la globalización neoliberal […].

Los líderes mundiales tienen una opción simple: seguir apoyando a un sistema económico fracasado o deshacerse del Consenso de Washington y reemplazarlo con un nuevo contrato social internacional. […]

La alternativa es el Consenso de Cornwall […]. Mientras que el Consenso de Washington minimizó el papel del Estado en la economía y presionó a favor de una agresiva agenda de libre mercado, desregulación, privatización y liberalización comercial; el Consenso de Cornwall […] invertiría esos mandatos.

Con la revitalización del papel económico del Estado […].

Esto significa que para obtener subsidios e inversiones de las organizaciones estatales y multilaterales los beneficiarios estarían obligados a implementar una rápida descarbonización (en vez de una rápida liberalización del mercado, que exigen los préstamos del FMI para programas de ajuste estructural). […]

El Consenso de Cornwall también nos llevaría de la corrección reactiva de las fallas de mercado a la modificación y creación proactiva de los tipos de mercados que necesitamos para cultivar una economía verde.

Nos llevaría a reemplazar la redistribución por predistribución. El Estado coordinaría asociaciones público-privadas orientadas a misiones para crear una economía resiliente, sostenible y equitativa. […]

Tres de las recomendaciones más destacadas del informe están vinculadas con la covid-19, la recuperación económica pospandemia y la degradación climática. En primer lugar, pedimos al G7 que garantice la equidad en las vacunaciones a escala mundial, y que invierta sustancialmente en la preparación para pandemias y el financiamiento de la salud orientado a misiones. […]

Reconocemos que […] se debe reformar la gobernanza de la propiedad intelectual para reconocer que el conocimiento es resultado de un proceso de creación de valor colectivo11 [cursivas añadidas].

Este es un cambio de paradigma de ciento ochenta grados y responde a la acuciante necesidad de combatir la enorme desigualdad, enfrentar de forma mancomunada las prioridades de salud pública a nivel mundial y el cambio climático que amenaza la supervivencia de la civilización. Por ello es que merece un acápite aparte y porque, por increíble que parezca, ya ha producido un cambio en la gobernanza mundial que antes era impensable: imponer un impuesto global a las multinacionales.

Un total de 136 países acordaron un impuesto mínimo global del 15 %, así como un sistema más justo de gravar los beneficios allí donde se ganen.

Esta medida surge de la preocupación de que las compañías multinacionales redireccionan sus beneficios a lugares donde los impuestos son menores, para así reducir la carga impositiva a pagar. […]

Se estima que pueda generar un extra de US$ 150.000 millones de impuestos al año, lo que ayudará a que las economías se recuperen tras la pandemia de coronavirus. […]

El impuesto mínimo global a las multinacionales comenzará en 2023. Hay países que reasignarán algunos derechos impositivos para grandes compañías multinacionales desde sus países de origen a los mercados donde tienen actividades y ganan beneficios.

Y sin importar si las firmas tienen presencia física allí, algo que se espera tenga un impacto en grandes empresas digitales como Amazon y Facebook. […]

"Virtualmente toda la economía mundial ha decidido poner fin a la carrera a la baja en materia de impuestos corporativos", celebró Janet Yellen, secretaria del Tesoro de Estados Unidos, uno de los países impulsores del impuesto mínimo. […]

[…] las reglas tendrán como objetivo hacer que las empresas paguen impuestos en los países donde venden sus productos o servicios, en lugar de en donde declaran sus ganancias. […]

Cada vez más los ingresos tributarios provienen de fuentes intangibles como patentes de medicamentos, software y otros servicios digitales que han migrado a tributar a paraísos fiscales12.

Se confirma así que la inversión extranjera por sí sola no contribuye al desarrollo y, por el contrario, descapitaliza la economía del país receptor. La supuesta necesidad de rodear de garantías a la inversión externa, sobre la base de que es beneficiosa, no es más que un mito y así lo confirma el Consenso de Cornwall, el impuesto global a las multinacionales y la angustiante realidad. Baste mirar lo acaecido en La Guajira, sumida en la pobreza y la desnutrición infantil, a pesar de contar con una importante explotación minera de peso internacional. Se podría contraargumentar que los politicastros se han embolsillado gran parte de las regalías, lo que es parcialmente cierto, pero escamotea el hecho de que continuar exportando la materia prima en bruto, sin valor agregado alguno, es retrotraernos a la época colonial. Recuérdese el célebre debate promovido por Luis Carlos Galán Sarmiento en el Congreso de la República contra la concesión del Cerrejón, sin haber determinado en forma previa si se trataba de carbón coquizable o no, y este no es un dato geológico, sino que en caso afirmativo sería la base de una industria siderúrgica. No cabe duda que es mucho mejor exportar acero que toneladas de carbón.

Hay que resaltar, una vez más, que la exigencia de sociedades de economía mixta o empresas conjuntas no era una obsolescencia cepalina, como con meridiana claridad lo demuestra el portentoso desarrollo de China.

C. I+D: Pautas para la adquisición de tecnología

Siguiendo los postulados de la CEPAL, la Decisión 84 de 1978 del Pacto Andino precisó una serie de reglas a seguir en la adquisición de tecnología, debiendo tenerse en cuenta una serie de implicaciones tales como: los efectos sobre el desarrollo tecnológico en lo relacionado con la demanda de las actividades científicas y tecnológicas, utilizando los servicios locales de ingeniería y consultoría. En otros términos, se debería vincular talento nacional para propiciar la aprehensión de tecnología. En lo posible habría que "desmenuzar" la tecnología incorporada. También deberían tenerse en cuenta los efectos de la tecnología en la ocupación o generación de empleo, por lo que debería descartarse la automatización que, en vez de absorber mano de obra, incentiva el desempleo, siendo este un problema estructural de las economías dependientes. Debería priorizarse la tecnología que respondiese a los planes específicos de desarrollo y considerar los efectos sobre la balanza de pagos y el medio ambiente.

Por manera que no se trataba de adquirir cualquier tipo de tecnología, como en el caso de la altamente automatizada porque generaría desempleo. La tecnología polucionante debía ser rechazada, y estar alertas para no ser receptores de tecnología que ya fuera obsoleta en los países desarrollados.

Corolario de lo anterior es que se prohibían los contratos "llave en mano", valga decir, aquellos en los que se compra un paquete tecnológico sin examinarlo por separado o "desagregarlo" para determinar cuál era el más conveniente. Estos contratos "llave en mano" que en forma absurda resurgieron bajo la globalización neoliberal, no aportan nada a la disminución de la brecha tecnológica por cuanto no hay asimilación alguna y tampoco transferencia de ningún tipo. Por el contrario, lo que se perpetúa es una asistencia técnica por parte del titular de la tecnología que asegura una especie de renta vitalicia.

De sin igual importancia es velar por un financiamiento adecuado para la investigación y el desarrollo de nuevos productos y tecnologías. En este campo el panorama es desolador, pues no se ha podido avanzar mayor cosa en el porcentaje del PIB destinado para tal finalidad. Según datos del Banco Mundial el porcentaje en 2020 fue de apenas 0,29 %, que si lo contrastamos con el de Alemania, por ejemplo, de un 3,14 % para el mismo año, da una imagen cabal del atraso en que se encuentra el país13.

Volviendo al caso de China, la pregunta obligada es, ¿cómo hizo para cerrar la brecha y desarrollar tecnología? Aparte de la exigencia de transferencia de tecnología, se diseñó todo un programa para el desarrollo de tecnología propia.

La Organización Mundial de Propiedad Intelectual reporta que en 2019 la nación asiática se convirtió en el principal solicitador de patentes internacionales con más de 58.990 aplicaciones, una cifra 200 veces mayor a la de 20 años atrás. En esta misma línea, según el informe "Indicadores de Ciencia y Tecnología" en 2020 la nación asiática encabeza la lista a nivel mundial en la publicación de artículos científicos. Estos indicadores están considerados como un signo de conocimientos técnicos industriales y de desarrollo científico.

Existen múltiples factores que se relacionan con este salto sustantivo como son: 1) la financiación de Investigación y Desarrollo (dedicación del 2.5 % del PIB en I+D para 2020); 2) la apertura de instituciones de investigación a nivel central y regional (bajo la coordinación de la comisión estatal de ciencia); 3) la creación de programas de desarrollo de largo plazo por tipo de industrias (programa Zhicheng, plan 973, programa de tecnología rural, etc.); 4) parques de desarrollo tecnológico (en los 90 habían 4 parques y en la actualidad hay más de 50) y 5) cooperación internacional (convenios de cooperación científica y la mayor participación de científicos chinos en comités de expertos de organizaciones internacionales)14.

Como se ve, el papel del Estado no puede ser el de simple espectador en todo este proceso, por el contrario, debe ser proactivo y vigilante para velar que en efecto haya una efectiva transferencia de tecnología.

[…] es necesario aprender de la experiencia china en cuanto al establecimiento de los planes dirigidos a potenciar la capacidad de innovación local a través de un control equitativo de los procesos de transferencia de tecnología, representado en un equilibrio entre el establecimiento de condiciones propicias para la inversión extranjera y el deber del Estado de proteger a la parte débil de la relación contractual, más aún en un tema tan sensible como la adquisición de nuevas tecnologías y desarrollos en el campo de la técnica15.

Empero, es una verdad de Perogrullo que no basta el talento nacional para desarrollar tecnología, sino que hay que tener donde implementarla. Es decir, buena parte de los cerebros fugados lo son ante la imposibilidad de desarrollar sus innovaciones y contar con un ingreso digno de su sapiencia. Las limitaciones técnicas se ponen de manifiesto en todo proceso industrial y el reto es solucionarlas, pero si se ha abandonado la industria porque es mejor importar que producir, de manera similar a lo que se predicó con respecto a la agricultura en el sentido de que los partidarios de su protección lo que querían era una comida cara, cae de su peso que esta ausencia de infraestructura industrial y agrícola no facilita para nada el desarrollo tecnológico.

D. Industrialización y soberanía alimentaria

El resultado del modelo neoliberal ha sido la desindustrialización o pérdida de la manufactura de bienes de consumo e intermedios, y la entrega del mercado nacional a las compañías multinacionales. La inversión extranjera no creó nuevas industrias, sino que compró las existentes. El caso de Imusa, tradicional fábrica de utensilios de cocina fundada en la época de la industrialización antioqueña, es ejemplarizante. Un grupo francés16 la adquirió, porque el capital extranjero sí cree en el mercado interno y subregional andino. En otras ocasiones, cuando ya no responde a su interés estratégico global, la fábrica es clausurada como hace poco sucedió con Coltejer, "la mayor firma en textiles", que también procedía del despegue industrial colombiano a comienzos del siglo XX17.

De modo que poco a poco se fue desmantelando la industria nacional y el modelo de sustitución de importaciones preconizado por la CEPAL, que ya había consolidado una industria manufacturera de bienes de consumo e intermedios, se frustró por el abrupto cambio al modelo aperturístico neoliberal. Otro tanto ocurrió con la soberanía alimentaria y la importación masiva de alimentos. Las cifras son contundentes: mientras estuvo vigente el modelo cepalino el crecimiento anual del PIB era en promedio del 5,6 %, el doble del promedio que se registra desde la apertura. "En 1989, la industria representaba el 30 % del PIB; hoy no pasa del 10 %"18.

Según el DANE, el 81,3 % de todo lo que compra esta nación en el extranjero son productos manufacturados en fábricas de otros países, reemplazando a las empresas y los trabajos en Colombia. La producción industrial nacional es la que más ha perdido participación en la oferta total en los últimos diez años, por lo que pagamos nuestro consumo con petróleo, carbón y flores, que dependen casi exclusivamente de lo que pasa afuera, no de nuestras decisiones. El misterio de la política económica, con todos sus tecnócratas formados en las mejores universidades del planeta, consiste en sentarse a rezar para que el precio del petróleo suba y cobrarles impuestos a los consumidores19.

Por supuesto que nadie está abogando por un retorno al proteccionismo a ultranza y/o a un mercado cerrado. En los mismos postulados cepalinos se advertía que la protección arancelaria debería irse atenuando en forma paulatina, hasta desaparecer por completo para no propiciar abusos en el mercado interno e inducir a la competencia industrial en el mercado externo20. Caso contrario, la industria protegida indefinidamente abusaría del consumidor en un mercado cautivo y carecería de interés para modernizarse, que fue lo que por desventura sucedió. La protección debe ser por lo tanto selectiva, determinando unos objetivos específicos y retomando la experiencia de los tigres asiáticos. En suma: "Ni mercadolatría ni mercadofobia"21.

En la República de Corea, el desarrollo de la electrónica ha sido particularmente exitoso. El país entró en la industria de los semiconductores en la década de 1970, cuando atrajo a empresas estadounidenses que buscaban instalaciones de montaje baratas, y durante la década siguiente implementó políticas industriales generalizadas, como el apoyo a grupos empresariales capaces de producir en masa y exportar electrónica de consumo22. […]

En la década de 1990, cuando el Gobierno de Corea del Sur se dio cuenta del enorme potencial de la tecnología de alta definición o HD, en ese momento, la industria electrónica estaba experimentando un cambio de los productos analógicos a los digitales, y Corea del Sur todavía era un gran productor de televisores analógicos. Para construir las competencias necesarias para pasar a los productos de alta definición, el Gobierno de Corea del Sur creó un comité dedicado a desarrollar conjuntamente la televisión de HD -formado por tres ministerios y más de una docena de empresas privadas, universidades e institutos de investigación gubernamentales- que dio lugar a la creación de un "gran consorcio de investigación" […] con una financiación combinada de cien millones de dólares del Gobierno y el sector privado, se centró en la transferencia y absorción de tecnología procedente de Estados Unidos y Japón […] En octubre de 1993, después de que el consorcio presentara el primer prototipo para la transmisión y recepción de televisión digital, el Gobierno coreano pasó a apoyar la segunda fase del proyecto: la industrialización y comercialización de un nuevo prototipo23.

Ningún país en el mundo se ha desarrollado o disfrutado de un progreso económico y social si todo lo importa y su única fuente de generación de ingresos es la exportación de hidrocarburos, minerales preciosos, y las remesas que sus ciudadanos expatriados, por la falta de oportunidades, giran. Aquí no se está descubriendo el agua tibia porque los estudios y diagnósticos abundan y hasta sobran. De lo que se trata es de la voluntad política para enderezar el rumbo.

En una economía como la colombiana, el motor más potente de crecimiento es la industrialización, basada en el aprendizaje en el oficio, y la ampliación del mercado interno y la regulación de los principales sectores, dentro del marco de una política industrial de estímulos a la creación de empresas, investigación tecnológica, contratación de trabajadores y financiación de pequeñas y medianas empresas24.

El estudio de la historia económica del desarrollo de las naciones enseña que un país no puede ser grande si renuncia a la autosuficiencia alimentaria, y téngase presente que Estados Unidos y Europa subsidian con ingentes recursos su agricultura. Solo dentro del ámbito del realismo mágico, se dan absurdos como el de importar papa precocida en detrimento del campesinado nacional. Así mismo, la historia del desarrollo enseña que el libre comercio no es la pretendida panacea que algunos interesados promueven. La industria y la innovación de productos es la que dinamiza la economía, diferenciándose de la simple exportación de materias primas sin valor agregado de ninguna clase.

La "competencia perfecta" o "competencia entre las mercancías" significa que el productor no puede influir sobre el precio de lo que produce, que se halla frente a un mercado "perfecto" y literalmente lee en los periódicos lo que el mercado está dispuesto a pagarle. Esta situación se encuentra típicamente en los mercados de productos agrícolas o mineros. Junto con la competencia perfecta se suele dar una situación caracterizada por "rendimientos decrecientes": cuando la producción se expande, a partir de cierto punto, más unidades del mismo insumo -capital y/o trabajo- darán lugar a cantidades cada vez más pequeñas del producto en cuestión. Con otras palabras, empleando cada vez más tractores o más mano de obra en el mismo patatal, a partir de cierto punto cada nuevo labrador o cada nuevo tractor producirá menos que el anterior […].

Cuando la producción industrial aumenta, los costes van en dirección opuesta, disminuyendo en lugar de crecer. Una vez que se ha establecido la producción mecanizada, cuanto mayor es el volumen de producción menor es el coste por unidad producida. La primera copia de un producto de software tiene un costo muy alto, pero las copias posteriores son muy baratas […]. Sus costes decrecen -o gozan de rendimientos crecientes a escala- a medida que aumentan el volumen de la producción […]. Los rendimientos crecientes generan poder de mercado: permiten influir en buena medida sobre el precio del producto que se ofrece, lo que se denomina "competencia imperfecta".

[…] Las exportaciones de los países ricos contienen los "buenos" efectos -rendimientos crecientes y competencia imperfecta-, mientras que las exportaciones tradicionales de los países pobres contienen lo contrario, los efectos "malos"25.

Para mayor claridad, aumentar la producción de café para seguirlo exportando por sacos o bultos nos ubica en la "competencia perfecta" y los "rendimientos decrecientes", confluyendo al comercio internacional con otros países productores, en las mismas circunstancias y enterándose por los medios de la cotización del producto en la bolsa de New York. Por el contrario, si se introduce valor agregado y en vez de exportar sacos se exporta café soluble liofilizado, el precio es muy superior al ubicarse en la "competencia imperfecta" y obtener "rendimientos crecientes". Se entraría así en un círculo virtuoso de producción de café y su transformación industrial, pero ¿por qué esta no es la regla general? Cada vez debería exportarse más café soluble y menos sacos en bruto. ¿Por qué la multinacional suiza Nestlé, a pesar de que en su país no se siembra una sola mata de café, sí lo puede hacer, y en nuestro medio plantear esto parece una locura?

E. Integración latinoamericana

Uncido el Pueblo Americano al triple yugo de la ignorancia, de la tiranía, y del vicio, no hemos podido adquirir ni saber, ni poder, ni virtud. Discípulos de tan perniciosos maestros, las lecciones que hemos recibido, y los ejemplos que hemos estudiado, son los más destructores. Por el engaño se nos ha dominado más que por la fuerza, y por el vicio se nos ha degradado más bien que por la superstición. La esclavitud es hija de las tinieblas; un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción; la ambición, la intriga, abusan de la credulidad y de la inexperiencia, de hombres ajenos de todo conocimiento político, económico o civil; adoptan como realidades las que son puras ilusiones; toman la licencia por la Libertad, la traición por el patriotismo, la venganza por la Justicia26.

Ha llegado la hora de la integración latinoamericana, ideal de El Libertador, como única alternativa para la superación de la pobreza y la dependencia económica de los pueblos indoamericanos. Se ha examinado el desarrollo de China y cualquier lector apuntará que puede hacer exigencias por el tamaño de su mercado, la mayor población del mundo y el tercer país en extensión territorial. Por lo mismo, la única forma en que la América mestiza puede tener peso en el contexto mundial es mediante su integración económica, comenzando por incentivar su comercio regional y revitalizar los esquemas de integración subregional, así como plantearse metas comunes en proyectos de infraestructura, exigencia de transferencia de tecnología y empresas conjuntas.

Lo que pasó con la pandemia de la Covid-19 es aterrador:

[…] los diez países con mayor número de defunciones cuya causa se clasifica como COVID-19 hasta el 31 de octubre de 2020 por cada 100.000 habitantes son Perú, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, México, Argentina, Panamá, Colombia y Bahamas. En ese grupo, el rango de valores oscila entre 104,2 y 36,1 defunciones clasificadas como COVID-19 por 100.000 habitantes27.

La mortalidad por COVID-19 ha impactado de manera significativa los países de América Latina y Caribe. La región tiene 32,1 % del total de defunciones por COVID-19 reportadas en el mundo siendo que su población representa apenas 8,4 % de la población mundial 28 […] [cursivas añadidas].

[…] Jaime Sepúlveda, experto en salud global de la Universidad de California, le dijo a BBC Mundo que en América Latina se llegó a este punto por "negligencia, soberbia y debido a la pobreza". […]

En entrevista con BBC Mundo, Jarbas Barbosa, subdirector de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), señaló un par de factores por los que América Latina está teniendo tantos problemas para salir de la crisis de la pandemia.

"Primero que las medidas que son efectivas para reducir la covid-19 (el uso de mascarillas, la distancia física, evitar aglomeraciones…) tienen una efectividad muy reducida en países como los de América Latina, donde la economía informal es el sustento de alrededor del 50% de la población", dijo Barbosa29 [cursivas añadidas].

Este lamentable resultado clama al cielo y por ello es que la postpandemia no puede significar volver a la normalidad, como si nada hubiese pasado. Combatir la pobreza y la agobiante inequidad debe ir de la mano del desarrollo conjunto de industrias y proyectos de infraestructura. Es imperioso conformar una industria farmacéutica capaz de enfrentar las necesidades en salud pública y las diferentes vicisitudes que se presenten. Téngase presente que Naciones Unidas ha advertido:

"[…] a menos que los gobiernos tomen medidas urgentes para prevenir nuevas zoonosis en las personas, la humanidad sufrirá nuevas pandemias"30.

Desarrollar una industria farmacéutica latinoamericana que retome la capacidad para elaborar vacunas, aprovechando la sinergia que se derivaría de una asociación entre México, Brasil, Argentina, Costa Rica y Colombia, con la eventual asistencia técnica de Cuba, debería ser uno de los objetivos prioritarios de la integración latinoamericana. El mercado ampliado permitiría escoger el mejor socio entre las multinacionales farmacéuticas. En fin, hay múltiples opciones y oportunidades: lo vital es alcanzar el objetivo propuesto y aquí se pone de presente una vez más la utilidad de las empresas conjuntas.

[…] la importancia que los contratos de joint venture tienen en los procesos de transferencia tecnológica, ya que permiten la creación de sinergias, es decir, la combinación de fuerzas entre diversos recursos empresariales para la producción de bienes o prestación de servicios que actuando separadamente serían menos efectivos o incluso inviables31.

Para el logro del objetivo propuesto, hay que "desideologizar" la integración regional32, como se hizo cuando se constituyó el Pacto Andino. Se conciliaron las diferencias ideológicas entre los presidentes Carlos Lleras Restrepo, con una visión de Patria grande, Eduardo Frei Montalva, increíblemente envenenado por la dictadura de Pinochet, Juan Velasco Alvarado, general de izquierda, José María Velasco Ibarra, varias veces depuesto por los militares en Ecuador, y Luis Adolfo Siles Salinas, líder del Partido Social Demócrata de Bolivia. Solo superando las diferencias y logrando un "acuerdo sobre lo fundamental", se forja progreso y desarrollo económico para los pueblos33.

II. ADPIC - DECISIÓN 486

Se detallarán a continuación los principales cambios introducidos en la regulación de propiedad industrial por los Acuerdos ADPIC de la OMC (Acuerdos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, de la Organización Mundial del Comercio). No sin antes hacer una importante precisión en lo relacionado con las llamadas flexibilidades del ADPIC, aspectos o puntos en los cuales no hubo acuerdo entre los diferentes países en este escenario de negociación multilateral y se dejó en libertad a los países miembros para que adoptaran la normatividad que a bien tuvieran. Un buen ejemplo de esto lo encontramos en el artículo 27.3 literal b) del ADPIC en lo relacionado con la patente viva y el régimen de protección de los obtentores de nuevas variedades vegetales o fitomejoradores.

Así mismo, vale la pena destacar que es posible hacer importantes salvedades en defensa del interés nacional, tal y como se hizo en el artículo 215 de la Decisión 486 de 2000, para salvaguardar la industria licorera subregional andina, que de no haberse hecho habría sucumbido frente a la protección irrestricta de las denominaciones de origen.

Los principales cambios introducidos por el ADPIC y acogidos en la Decisión 486, son los siguientes:

  1. Patente de medicamentos.
  2. El ADPIC eliminó la prohibición de patentar medicamentos que se consagraba en muchas legislaciones en el mundo. Como se recordará, lo que se patentaba era el procedimiento para la obtención del nuevo medicamento pero no la sustancia terapéuticamente activa. Lo anterior, bajo el supuesto de que era menester estimular la investigación para encontrar fármacos que hicieren frente a las nuevas enfermedades como el sida. Se argumentaba que como no existía patente sobre el ingrediente activo, era fácil mediante "ingeniería inversa" "copiar" el medicamento, por lo que la protección era muy frágil.

    Nada más alejado de la verdad y los hechos, que son tozudos, así lo demuestran. La investigación y desarrollo sobre la base del estímulo de la patente a medicamentos, es un mito. La humanidad sigue esperando por la cura o vacuna contra el sida y otras tantas enfermedades. Por el contrario, la historia enseña que el prodigioso desarrollo de los antibióticos se hizo gracias a que no era lícito patentarlos34.

  3. "Importar es explotar".
  4. El artículo 60 de la Decisión 486 de 2000 dice que "también se entenderá por explotación la importación, junto con la distribución y comercialización del producto patentado". Se acata así lo dispuesto por el ADPIC en el artículo 27 numeral 1, "[…] las patentes se podrán obtener y los derechos de patentes se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la invención, el campo de la tecnología o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país". Esta es una disposición obligatoria para los países miembros de la OMC, sin posibilidad de excepción alguna porque es el nuevo modo de producción globalizador neoliberal.

    La globalización pone fin entonces a un modelo fordiano-keynesiano, vigente durante las tres décadas de prosperidad posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Un modelo que, sin dejar de ser capitalista, permitía asociar los beneficios a los trabajadores. Se buscaba hacerlos aliados de la producción y del consumo de masas. Esto hacía parte de un pacto social que, organizando cierta redistribución de la riqueza, prometía una mayor igualdad social. La "flexibilidad del trabajo", requerida por los imperativos de la globalización, aleja a las clases medias y a los asalariados en general de los beneficios de la empresa35.

    Como ya no se puede exigir la explotación local de la patente, la transferencia de tecnología queda reducida a su precaria divulgación en la solicitud de concesión.

  5. Extensión del tiempo de vigencia de las patentes de 10 a 20 años.
  6. El ADPIC establece un tiempo de vigencia de la patente de 20 años, "contados desde la fecha de presentación de la solicitud" (artículo 33). La Decisión 486 de 2000 en su artículo 50 establece igual lapso de tiempo. El contraste con el precepto anterior, Decisión 85 de 1974, que fijaba un término máximo de 10 años, 5 años iniciales prorrogables por otros 5 siempre y cuando que la patente se estuviese explotando en forma adecuada, es bastante grande.

    En el Código de Comercio de 1971 se preveían máximo 12 años de vigencia para la patente, 8 años iniciales prorrogables por otros 4 siempre y cuando se estuviere explotando en forma adecuada, esto es, suministrando el producto patentado al mercado interno en "condiciones razonables de calidad, cantidad y precio".

    La Ley 31 de 1925, adicionada por la Ley 94 de 1931, establecía un término de 20 años de duración de la patente, pero a diferencia del ADPIC no se concedían de una sola vez sino por 10 años iniciales, con dos prórrogas de 5 años cada una.

    El hecho de que no se conceda la totalidad del tiempo de exclusividad sino que haya que solicitar prórroga, permite hacer condicionamientos en defensa del interés público. Así como se impulsó la exención de las patentes para las vacunas de la Covid-19, también debería proponerse en el seno del Consejo de los ADPIC de la OMC el que se obligara a los titulares de las patentes a transferir en forma efectiva la tecnología, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del ADPIC. En este orden de ideas, se podría otorgar una vigencia inicial a las patentes de 10 años prorrogables por otros 10, siempre y cuando se suministrare asistencia técnica.

  7. Ampliación de la patentabilidad.
  8. Además de eliminar la prohibición de patentar el principio activo de los medicamentos, el ADPIC y la Decisión 486 suprimieron lo que preveía la Decisión 344 de 1993, que en forma tajante decía que no eran patentables: "Las invenciones sobre las materias que componen el cuerpo humano y sobre la identidad genética del mismo". Se abrió así la puerta para patentar genes como ocurrió en los Estados Unidos36 y en la Unión Europea37.

    No obstante, téngase presente que a la luz del artículo 15 literal b) de la Decisión 486, los genes no serían patentables, pero los organismos modificados genéticamente sí lo son conforme al artículo 280 de la citada Decisión 486. Valga decir que esta autorización puesta al final de dicha Decisión, bajo el título de "Disposiciones Complementarias", da cuenta de la discusión que hubo al respecto en el seno de la CAN.

  9. Flexibilización de los requisitos de patentabilidad.
  10. El ADPIC en nota al pie de su artículo 27 dice a la letra: "A los efectos del presente artículo, todo Miembro podrá considerar que las expresiones 'actividad inventiva' y 'susceptibles de aplicación industrial' son sinónimos respectivamente de las expresiones 'no evidentes' y 'útiles'".

    La Decisión 486 no siguió esta sinonimia propia del derecho norteamericano que flexibiliza los requisitos establecidos en su artículo 14. Sin embargo, esta equiparación dio lugar a que, en la praxis de la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura de la Propiedad Industrial, sí se adoptaran estas flexibilidades que van en detrimento del interés público nacional, como se verá más adelante.

III. MODIFICACIONES A LA DECISIÓN 486 INTRODUCIDAS POR LOS TLC

Se analizarán las principales modificaciones introducidas por los tratados de libre comercio celebrados con Estados Unidos de América y la Unión Europea.

A. TLC con Estados Unidos

Este Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América fue objeto de muchos debates e incluso algunos de los negociadores colombianos del capítulo 16 referente a la propiedad intelectual renunciaron porque el interés nacional resultaría lesionado con dicho Acuerdo38.

1. Datos de prueba

Si bien la exclusividad derivada de los datos de prueba venía del Decreto 2085 de 2002, producto de la presión norteamericana como requisito sine qua non para la aprobación del "Plan Colombia" y las preferencias arancelarias andinas39, su inclusión en los sendos TLC de Colombia y Perú, con los Estados Unidos, fue la causa de dos Decisiones Andinas: la 632 de 2006 y la 689 de 2008, que introdujeron importantes modificaciones a la Decisión 486 de 2000, hasta el punto de perforar o romper con el Régimen Común sobre Propiedad Industrial por las múltiples excepciones que se pueden hacer vía legislación interna.

La Decisión 689 confiere a los Países Miembros la potestad de regular a su arbitrio lo relacionado con licencias obligatorias, compensación del término de vigencia de las patentes, excepto para productos farmacéuticos, prelación de marcas sobre las denominaciones de origen, y otras salvedades al Régimen Común de Propiedad Industrial consagrado en la Decisión 486/0040.

El ADPIC protegía los datos de prueba, información de seguridad y eficacia que se suministra a la autoridad sanitaria para efectos de obtener el permiso de comercialización o registro sanitario, mediante la disciplina de la competencia desleal (artículo 39.3). La Decisión 486/00 en su artículo 266 hacía lo propio, siguiendo al ADPIC en cuanto a la protección vía competencia desleal. La presión de la Big Pharma logró que la protección de los datos de prueba fuese mediante un tiempo de exclusividad, lo que no había podido obtener en el escenario multilateral de la OMC donde tal propuesta fue rechazada, por atentar contra la salud pública al encarecer los medicamentos.

El Decreto 2085 de 2002 fue demandado por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas (ASINFAR), por ser violatorio de la normatividad andina, Decisión 486 artículo 266 que siguiendo al ADPIC protegía los datos de prueba mediante la disciplina de la competencia desleal, como ya se ha dicho. En sentencia del 8 de diciembre de 2005 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declaró que Colombia estaba incumpliendo el ordenamiento jurídico comunitario con la expedición del Decreto 2085 de 2002.

La respuesta al citado fallo del Tribunal Andino de Justicia fue la Decisión 632 de 2006, que deja en libertad a cada país miembro de la CAN para establecer un tiempo de exclusividad en favor de los datos de prueba, si a bien lo tiene.

La Decisión 632 se aprobó con el voto favorable de Colombia y Perú que estaban interesados en sacar adelante sus TLCs con USA. Ecuador, antes de la Presidencia de Rafael Correa, cambió su oposición inicial y cedió a la presión de los mencionados Países Miembros. Bolivia y Venezuela manifestaron su rechazo y sindicaron a los gobiernos de Colombia y Perú de "propinarle puñaladas a la CAN"41.

Al poco tiempo Venezuela se retiraría de la CAN.

2. Patentes a plantas y Convenio UPOV de 1991

El TLC Colombia-Estados Unidos, Ley 1143 de 2007, artículo 16.9 numeral 2, prevé la posibilidad de patentar plantas: "[…] una Parte que no otorgue protección mediante patentes a plantas a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, realizará todos los esfuerzos razonables para permitir dicha protección mediante patentes"42.

Sabido es que la Decisión 486 excluye y no permite la patentabilidad de plantas, artículo 20 literal c), haciendo uso en este aspecto de la flexibilidad establecida en el ADPIC, artículo 27.3 literal b), que autoriza a excluir de patentabilidad a las plantas y los animales. Lo único que exigía el ADPIC es que se protegieran las nuevas variedades vegetales, "mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquellas y éste". En consecuencia, muchos países entre ellos Colombia, se adhirieron al Convenio UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) de 1978, que otorgaba una amplia discrecionalidad a los Estados para definir qué tipo de variedades protegía y cuáles no. La Decisión 345 de 1993 hace uso de esta autonomía que autoriza el convenio UPOV/78, y consagra en su artículo 26:

No lesiona el derecho de obtentor quien reserve y siembre para su propio uso, o venda como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de la variedad protegida. Se exceptúa de este artículo la utilización comercial del material de multiplicación, reproducción o propagación, incluyendo plantas enteras y sus partes, de las especies frutícolas, ornamentales y forestales.

Valga decir que de conformidad con la Decisión 345/93, es lícito y se reconoce el tradicional derecho de paisanaje, intercambio de semillas, reserva, siembra o venta en el mercado local "de la variedad protegida", con excepción "de las especies frutícolas, ornamentales y forestales". Esto no es ninguna "barbaridad"43, sino la exclusión de la protección de semillas, salvaguarda de la soberanía alimentaria de la población andina.

El problema es que el TLC Colombia-Estados Unidos ordena la adhesión al Convenio UPOV de 1991, que no admite excepción alguna, siendo mucho más restrictivo y reforzando los derechos de los obtentores hasta el punto de violentar los ancestrales derechos de los campesinos, comunidades indígenas y afroamericanas, de reservar semillas, intercambiarlas y venderlas como materia prima o alimento en el mercado local. La Ley 1143 de 2007, aprobatoria del TLC Colombia-Estados Unidos, en su artículo 16.1 numeral 3 literal c), ordena la adhesión al Convenio UPOV versión 1991. Lo que en efecto se hizo, pero la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la Ley 1518 de 2012, que aprobaba dicha incorporación, por haber pretermitido la obligatoria consulta con las comunidades indígenas, afroamericanas y raizales campesinas.

Lo que siguió es propio del realismo mágico porque sin obligación alguna el ICA expidió la Resolución 970 de 201044, que ante las múltiples protestas y el paro nacional campesino de 2013 fue derogada y rediviva en una versión atenuada, Resolución ICA 3168 de 2015, pero, se insiste, sin obligación legal alguna y en flagrante violación a la Decisión 345 de 1993, artículo 26.

Hay que subrayar que la India sí hizo uso de la discrecionalidad que confería a los Países Miembros el ADPIC en su artículo 27.3 literal b), y diseñó un sistema sui generis que salvaguarda su agricultura, garantiza los derechos campesinos reconociendo su inmemorial labor de fitomejoramiento al igual que el de las comunidades nativas o tribales45.

3. Procedimiento acelerado de estudio de solicitudes de patente

El Patent Prosecution Highway (PPH), suscrito por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO, sigla en inglés), so pretexto de acelerar el trámite del registro, renuncia a la calidad en la concesión de las patentes, en detrimento del interés nacional. Bajo el supuesto de desarrollar lo dispuesto en el artículo 16.9 numeral 1 del TLC Colombia-Estados Unidos, que asimila "las expresiones 'actividad inventiva' y 'susceptible de aplicación industrial como sinónimos de las expresiones 'no evidentes' y 'útiles', respectivamente", se flexibilizan los requisitos de patentabilidad dispuestos en el artículo 14 de la Decisión 486/00.

Una mayor agilidad no siempre resulta conveniente, en especial si se considera que podría ir en detrimento de la calidad de las patentes concedidas (Xuezhong & Xuanlv, 2013), y eventualmente de intereses nacionales tales como el acceso a medicamentos, el impulso a la libre competencia y el propósito de proteger tecnologías que realmente cumplan los estándares legales de patentabilidad vigentes en Colombia46.

Huelga decir a quién favorece este sacrificio en la calidad de las patentes. No es propiamente a los nacionales colombianos.

4. Recompensas por impugnación de patentes

El Protocolo Modificatorio al TLC Colombia-Estados Unidos, Ley 1166 de 2007, artículo 16.10 numeral 4 literal (d), dispone "recompensas efectivas por la impugnación exitosa de la validez o la aplicabilidad de la patente"47.

Esta norma vela por la rigurosidad en la concesión de las patentes y urge su reglamentación o implementación para estimular la salvaguardia de los estrictos requisitos de patentabilidad, precaviendo y eliminando las patentes espurias.

5. Compensación por retrasos en el trámite de la patente

Este es otro caso típico de ADPIC PLUS, pues recuérdese que en su artículo 33 establece que el término de duración de la patente es de "20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud". Igual término en el artículo 50 de la Decisión 486. El TLC Colombia-Estados Unidos, artículo 16.9 párrafo 6 literal a), prevé la extensión del término de duración de la patente en el evento de "retrasos irrazonables" en su expedición.

[…] un retraso irrazonable deberá incluir al menos un retraso en la expedición de la patente de más de cinco años desde la fecha de presentación de la solicitud en el territorio de la Parte, o tres años contados a partir de la fecha en que se haya hecho la solicitud del examen de la patente, cualquiera que sea posterior […].

Sin lugar a dudas, se trata de un privilegio excepcional en favor de los titulares de la patente que en forma ostensible viola el derecho a la igualdad de los ciudadanos ante la ley, quienes nunca son compensados por la morosidad judicial o administrativa en la decisión de sus asuntos.

Por fortuna, el Protocolo Modificatorio al TLC, en su numeral 5, modifica la norma en comento, artículo 16.9 párrafo 6 del TLC inicial, y en forma tajante dice que tal compensación por "retrasos irrazonables en la emisión de la patente", no se aplicará para los productos farmacéuticos. Esta excepción mantiene la vigencia de la patente de medicamentos por el término de veinte años, tal y como está contemplada en el ADPIC y en la Decisión 486/00.

6. Linkage

El TLC inicial establecía en su artículo 16.10 numeral 3 un vínculo o linkage entre la patente y el registro sanitario, imponiéndole al Invima la obligación de notificar al titular de la patente sobre cualquier solicitud de trámite de registro sanitario que pueda afectarlo. El Protocolo Modificatorio al TLC, numeral 5 párrafo B. 3(b), moderó esta obligación al prescribir que no es necesario que el Invima notifique en forma directa al titular de la patente, sino que basta con "un sistema transparente para informar" sobre la solicitud del registro sanitario presentada, bastando la correspondiente página del Invima para tal efecto.

7. Revisión del Capítulo 16 sobre propiedad intelectual

El Protocolo Modificatorio en su numeral 5. D. 3 dispuso un nuevo artículo 16.14, que prevé la posibilidad de revisar y "modificar cualquiera de sus disposiciones, incluyendo, según convenga, la consideración de una mejora en el nivel de desarrollo económico de un Parte".

Esta es una importante previsión introducida por los senadores demócratas de los Estados Unidos, porque en el Congreso Nacional no se hizo salvedad alguna, que con voluntad política puede ser aprovechada para insistir en la tan anhelada transferencia de tecnología, recortar los privilegios de los titulares de las patentes y reforzar el bien común.

B. TLC con la Unión Europea (UE)

En general, sigue el estándar fijado por el TLC con Estados Unidos en lo referente a disposiciones ADPIC PLUS que refuerzan los derechos de los titulares de las patentes. El TLC Colombia-Perú con la UE, aprobado mediante la Ley 1669 del 201348, fue negociado y suscrito en conjunto por Colombia y Perú por exigencia de la UE, que en principio pretendía una negociación conjunta con la CAN. Sea el momento de subrayar la manera en que los TLC debilitaron aún más a la CAN.

Vale la pena reseñar lo dispuesto en el artículo 225 del TLC con la UE que reza: "Cada parte establecerá la protección a los diseños creados independientemente de que sean nuevos". Esto va en contravía del artículo 115 de la Decisión 486/00, que dispone lo contrario: "[…] serán registrables diseños industriales que sean nuevos". La antinomia se salva dándole prelación al ordenamiento jurídico andino, sobre lo que hay abundante jurisprudencia que huelga reseñar49. Sería la única forma de cerrarle el paso a registros de diseño que solo presentan diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores, tal y como está previsto en el citado artículo 115 de la Decisión 486, pero que con la norma transcrita del TLC con la UE se pone en entredicho y facilitaría el registro de diseños que carecen de novedad u originalidad, lo que no tiene sentido.

Otro tanto sucede con la extensión de los derechos del titular del registro del diseño que prohíbe almacenar o exportar sin su consentimiento, numeral 1 del artículo 226 del TLC con la UE, que va más allá de lo dispuesto en el artículo 129 de la Decisión 486. De no dársele prelación al ordenamiento jurídico andino, se estaría desvirtuando el principio del agotamiento del derecho, artículo 131 Decisión 486, y peor aún, se obstaculizaría el comercio subregional andino pilar de la CAN.

Sobre la patentabilidad del software baste decir que en la UE no es patentable como tal y el TLC tampoco lo autoriza.

En Colombia persiste la prohibición a la patentabilidad del software "como tal", sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio ha mostrado una fuerte orientación hacia los planteamientos expuestos por la Oficina Europea de Patentes, en el sentido de permitir la patentabilidad de las invenciones implementadas por computador; en ese orden de ideas, numerosas creaciones intelectuales relacionadas con diferentes industrias, como la médica, la química y la petrolera, han utilizado este recurso de protección50.

Una vez más esta proclividad a conceder patentes no es que sea beneficiosa para un país dependiente de tecnología.

Por último, hay que hacer una breve referencia a lo dispuesto en el artículo 201 del TLC con la UE que refleja un compromiso de las Partes sobre la importancia y el valor de la diversidad biológica, sus elementos, y sobre los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales pasadas, presentes y futuras asociadas a las comunidades indígenas y locales. Si bien hay un compromiso por transferir tecnología y rechazar la biopiratería, se queda corto al no exigir el certificado de origen del recurso genético, la correspondiente autorización de la oficina nacional competente para acceder a dicho recurso, el consentimiento previo e informado de la comunidad indígena, afroamericana o raizal campesina y la forma en la que se distribuirán los beneficios derivados del acceso al recurso genético y conocimiento tradicional asociado, por parte de la Oficina Europea de Patentes.

CONCLUSIONES

Es evidente que urge un cambio en el modelo de desarrollo, pues un país que depende de la importación de alimentos para nutrir a su población, incapaz de manufacturar sus bienes de consumo, que carece de industrias y como en los tiempos de la Colonia se limita a exportar materias primas sin ningún valor agregado, carece de viabilidad.

No se trata de retomar el modelo cepalino por completo, pero sí es necesaria una protección selectiva, al igual que seguir el exitoso camino de China con las empresas conjuntas o joint ventures. La integración latinoamericana facilitaría el logro de objetivos comunes como el desarrollo de una industria farmacéutica, capaz de fabricar vacunas, para no repetir la desastrosa experiencia padecida durante la pandemia. El capital extranjero debe ser controlado y dirigido a sectores prioritarios para que le aporte al desarrollo y no manipule la economía a su antojo. No se trata de que venga a hacer obras de caridad, pero así como se le reconocen derechos también se le imponen obligaciones, como el impuesto a las remesas que la sumisión al modelo neoliberal eliminó y que "existe en casi todos los países"51.

De no hacerse estas reformas económicas y sociales, el espejo aleccionador es Haití que hasta 1986 se autoabastecía de arroz pero en dicha fecha, "en nombre del libre comercio", suprimió todas las barreras arancelarias para su importación y hoy no lo produce52, estando en manos de pandillas criminales y azotado por la hambruna, múltiples epidemias y desgobierno por una camarilla corrupta. Como si lo anterior no fuese suficiente, hay que agregar que en caso de que no haya una urgente reforma del modo de producción, "estamos cavando nuestra propia tumba"53.

También urge una reforma a la propiedad industrial para restablecer el equilibrio con el bien común, y no es eliminando las pocas restricciones actuales como se alcanza tal objetivo54. Así como se impulsó el waiver o exención de patentes para las vacunas de la Covid-19, hay que insistir en la impatentabilidad de medicamentos esenciales porque este supuesto estímulo a la investigación ha fracasado por completo. El régimen de patentes reclama a gritos una depuración de excesivos privilegios, que torne a su primigenia razón de ser como institución jurídica: incentivar la innovación, pero en ningún momento ser patente de corso para abusivas prácticas anticompetitivas55.

Ojalá se pudiese disminuir el tiempo de vigencia de las patentes pero, de no ser posible, es válido su concesión inicial por 10 años, prorrogables por otros 10, siempre y cuando se esté suministrando la correspondiente asistencia técnica, para lo cual, como es obvio, hay que contar con una industria que la requiera.

La reciente pandemia puso de manifiesto que el Estado es el único que puede enfrentar las emergencias sanitarias y los graves desequilibrios económicos. No tiene sentido que la financiación pública de las vacunas haya terminado en su apropiación privada. Es hora ya de que también se socialicen las utilidades y la avaricia mezquina dé paso a la solidaridad que haga realidad los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de todo ser humano.


NOTAS

1 Chomsky, Noam. La (des)educación. Barcelona: Crítica, 2007, p. 184.
2 Banco de la República. Política monetaria: la estrategia de inflación objetivo en Colombia [en línea]. Disponible en: https://www.banrep.gov.co/es/politica-monetaria
3 Ley 1751 de 2015.
4 Mazzucato, Mariana. El valor de las cosas. Quién produce y quién gana en la economía global. Bogotá: Taurus, 2019, pp. 332-333.
5 Doyon, Jérôme. "¿Qué queda del comunismo en la República Popular China?", Le Monde Diplomatique, julio de 2021, p. 18.
6 El País. "El HSBC compra la filial británica de Silicon Valley Bank por una libra" [en línea], 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://elpais.com/economia/2023-03-13/el-hsbc-compra-la-filial-britanica-del-silicon-valley-bank-por-una-libra.html
7 El presente artículo se apoya en parte en la investigación intitulada Análisis jurídico-político de la Decisión 486 de 2000: patentes farmacéuticas y licencias obligatorias, en proceso de publicación, realizada por el grupo de investigación Derecho y Desarrollo: Prometeo, dirigido por el profesor Martín Uribe Arbeláez, adscrito a la Unidad de Investigaciones Jurídico Sociales Gerardo Molina (UNIJUS) de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.
8 Stiglitz, Joseph E. Capitalismo progresista. Bogotá: Taurus, 2020, p. 142.
9 Bórquez, Andrés. "Revisando el caso de las empresas conjuntas y centros I + D de China". Asia Pacífico, Observatorio Parlamentario. En: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN) [en línea], 13 de junio de 2021. Disponible en: https://www.bcn.cl/observatorio/asiapacifico/noticias/empresas-cojuntas-y-centro-id-china-andres-borquez
10 Castillo Meneses, Yadira. El sesgo de debilidad a favor del inversionista extranjero. Bogotá: Universidad de los Andes, 2015, p. 121.
11 Mazzucato, Mariana - Project Syndicate. "La urgencia de un nuevo consenso económico mundial". El Tiempo, 20 de noviembre de 2021 [en línea]. Disponible en: https://www.eltiempo.com/economia/sectores/analisis-urge-un-nuevo-consenso-economico-mundial-633610
12 BBC. "136 países firman un histórico acuerdo sobre un impuesto mínimo global a las multinacionales: qué cambia y por qué es importante" [en línea], 8 de octubre de 2021. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-58851075
13 Banco Mundial. "Gasto en investigación y desarrollo (% del PIB) - Colombia" [en línea]. Disponible en: https://datos.bancomundial.org/indicador/GB.XPD.RSDV.GD.ZS?locations=CO
14 Bórquez, "Revisando el caso de las empresas conjuntas y centros I+D de China", op. cit.
15 Guerrero Gaitán, Manuel. Los contratos de transferencia internacional de tecnología. América Latina, Estados Unidos y la Unión Europea. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2014, p. 427.
16 Portafolio. "Imusa se presenta con su nuevo dueño francés" [en línea], 24 de agosto de 2011. Disponible en: https://www.portafolio.co/negocios/empresas/imusa-presenta-nuevo-dueno-frances-121240
17 Sánchez, Camilo. "El cierre de Coltejer desnuda las fragilidades de una industria en declive". El País, 9 de diciembre de 2022. Disponible en: https://elpais.com/america-colombia/2022-12-09/el-cierre-de-coltejer-desnuda-las-fragilidades-de-una-industria-en-declive.html
18 De la Torre, Cristina. "Crece la economía y crece la pobreza", El Espectador, 14 de septiembre de 2021. Disponible en: https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/cristina-de-la-torre/crece-la-economia-y-crece-la-pobreza/
19 Valencia, Mario. "Enamorados de la pobreza", El Espectador, 19 de junio de 2021. Disponible en: https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/mario-valencia/enamorados-de-la-pobreza/
20 Cfr. Misión Economía y Humanismo. Estudios sobre las condiciones del desarrollo de Colombia (Louis Joseph Lebret, director). Bogotá: Presidencia de la República, Comité Nacional de Planeación & Aedita Editores, 1958, p. 372.
21 Silva Colmenares, Julio. La Salida. Un nuevo modo de desarrollo humano para la paz. Bogotá: Ediciones Aurora, 2001, pp. 143 y ss.
22 Mazzucato, Mariana. Misión economía. Una guía para cambiar el capitalismo. Bogotá: Taurus, 2022, p. 44.
23 Ibid., pp. 63-64.
24 Sarmiento Palacio, Eduardo. Economía y globalización. Bogotá: Norma, 2008, p. 354.
25 Reinert, Erik S. La globalización de la pobreza. Cómo se enriquecieron los países ricos… y por qué los países pobres siguen siendo pobres. Barcelona: Crítica, 2007, pp. 5-6.
26 Simón Bolívar. Discurso ante el Congreso de Angostura, 15 de febrero de 1819.
27 Cepal. "Nueva edición del Observatorio Demográfico de América Latina y el Caribe analiza el impacto de la pandemia en la mortalidad de los países de la región" [en línea], 22 de febrero de 2021. Disponible en: https://www.cepal.org/es/noticias/nueva-edicion--observatorio-demografico-america-latina-caribe-analiza-impacto-la-pandemia-0
28 Cruz Castanheira, Helena & Monteiro da Silva, José Henrique. "Mortalidad por Covid-19 y las desigualdades por nivel socioeconómico y por territorio", Cepal [en línea], 22 de noviembre de 2021. Disponible en: https://www.cepal.org/es/enfoques/mortalidad-covid-19-desigualdades-nivel-socioeconomico-territorio
29 BBC. "Covid-19 en América Latina: el mapa que muestra la dimensión de la tragedia provocada por la pandemia en la región" [en línea], 24 de junio de 2021. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-57582845
30 ONU, Noticias. "Sólo si se respetan la vida silvestre y los ecosistemas se podrán evitar futuras pandemias" [en línea], 6 de julio de 2020. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2020/07/1477021
31 Guerrero Gaitán, Los contratos de transferencia internacional de tecnología, op. cit., p. 79.
32 Clarems Endara, secretario permanente del Sistema Económico Latinoamericano (SELA), citado por Medina, María Alejandra. "'Desideologizar' la integración regional: una visión en clave económica", El Espectador, 9 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.elespectador.com/mundo/america/desideologizar-la-integracion-regional-una-vision-en-clave-economica-noticias-hoy/
33 Cfr. Uribe Arbeláez, Martín. "La propiedad industrial 40 años después". En: Propiedad intelectual y tratados de libre comercio. Ensayos críticos. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2013, pp. 87-131.
34 Cfr. Uribe Arbeláez, Martín. Propiedad industrial, neoliberalismo y patente de la vida. Bogotá: Doctrina y Ley, 2002; Uribe Arbeláez, Martín. La transformación de la propiedad industrial. Bogotá: Doctrina y Ley, 2005; Uribe Arbeláez, Martín. "Impatentabilidad de medicamentos esenciales". Revista La Propiedad Inmaterial, Universidad Externado de Colombia, n.° 18, 2014, pp. 55-84.
35 Gélinas, Jacques B. El monstruo de la globalización. Medellín: Hombre Nuevo Editores, 2006, pp. 211-212.
36 Cfr. Estados Unidos. Corte Suprema. Sentencia del 13 de junio de 2013. Association for Molecular Pathology et al. vs. Myriad Genetics, Inc., et al. Traducción de Leopoldo Villar. Disponible en: https://propintel.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/sites/10/2013/06/SENTENCIA-DE-LA-SUPREMA-CORTE-DE-JUSTICIA-myriad-.pdf
37 Parlamento Europeo & Consejo Europeo. Directiva 98/44/CE del 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A31998L0044
38 Cfr. Uribe Arbeláez, Martín. "Los beneficios del TLC". Revista La Propiedad Inmaterial, Universidad Externado de Colombia, n.° 10-11, 2006-2007, pp. 71-92.
39 Tiempo después, el gobierno del presidente Rafael Correa renunciaría a estas preferencias arancelarias (ADPTEA) y, por el contrario, afirmó que Ecuador las donaría al gobierno norteamericano para que hiciera cursos de derechos humanos y respeto a la intimidad, rechazando así las presiones para que no concediera asilo a Edward Snowden. Cfr. Zibell, Matías. "Ecuador no quiere las preferencias comerciales de Washington", BBC [en línea], 27 de junio de 2013. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/06/130627_snowden_ecuador_lp
40 Uribe Arbeláez, Martín et al. Datos de prueba y acceso a los medicamentos. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2011.
41 Uribe Arbeláez, et al., Datos de prueba y acceso a los medicamentos, op. cit., p. 76.
42 Ley 1143 de 2007. TLC Colombia-Estados Unidos, 4 de julio de 2007. D. O. 46.679, capítulo 16. Disponible en: https://www.tlc.gov.co/TLC/media/media-TLC/Documentos/Capitulo-Dieciseis_1.pdf
43 Cfr. Robledo del Castillo, Pablo Felipe (dir. Investigación). Los derechos del obtentor de variedades vegetales en Colombia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2006.
44 Cfr. Solano, Victoria. Documental 9.70 [video], 4 de mayo de 2017. Disponible en: https://justiciaambientalcolombia.org/semillas-de-colombia-en-peligro-documental-9-70-de-victoria-solano/
45 Cfr. Uribe Arbeláez, Martín. Propiedad intelectual sobre semillas: UPOV - Derechos de los agricultores. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2017. Disponible en: https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/81118
46 Lizarazo Cortés, Óscar y Lamprea Bermúdez, Natalia. "Implementación del procedimiento acelerado de patentes (PPH) en Colombia. Análisis jurídico, técnico y efectos iniciales". Revista La Propiedad Inmaterial, Universidad Externado de Colombia, n.° 18, 2014, pp. 314-315. Disponible en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/3919/4212
47 Ley 1166 de 2007. Protocolo Modificatorio al TLC Colombia-Estados Unidos, 21 de noviembre de 2007. Disponible en: https://www.tlc.gov.co/TLC/media/media-TLC/Documentos/1166.pdf
48 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra. Disponible en: http://www.sice.oas.org/Trade/COL_PER_EU_FTA/COL_EU_Accord_s.pdf
49 Artículos 9, 227 y concordantes, Constitución Política de Colombia. Tribunal de Justicia de la CAN: sentencia del 1 de febrero de 2002, Proceso 14-AN-2001; sentencia del 8 de diciembre de 2005, Proceso 114-AI-2004; sentencia del 29 de marzo de 2019, Proceso 508-IP-2018, etcétera.
50 Salas Pasuy, Brenda. "El software o programa de ordenador y el concepto de invención patentable". En: Ernesto Rengifo García (dir.), Derecho de patentes. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2016, p. 483.
51 Espitia, Jorge; Ferrari, César et al. "Sobre la reforma tributaria estructural que se requiere en Colombia. Reflexiones y propuestas". Revista de Economía Institucional, Universidad Externado de Colombia, vol. 19, n.° 36, 2017, p. 162. Disponible en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/ecoins/article/view/4889
52 Cfr. Gélinas, El monstruo de la globalización, op. cit., p. 75.
53 Guterres, António. "Basta de tratar la naturaleza como un retrete". ONU, Noticias [en línea], 1 de noviembre de 2021. Disponible en: https://www.un.org/es/cambio-clim%C3%A1tico/basta-de-tratar-la-naturaleza-como-un-retrete#:~:text=Basta%20de%20matarnos%20a%20nosotros,Estamos%20cavando%20nuestra%20propia%20tumba
54 Cfr. Conde Gutiérrez, Carlos Augusto. Innovación y capacidades en la industria farmacéutica: una perspectiva desde Colombia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2020.
55 Cfr. Pacanchique Vargas, Rubiela & Uribe Arbeláez, Martín. "Patentes farmacéuticas y abuso de posición dominante". En: Ernesto Rengifo García (dir.), Los derechos de propiedad intelectual y la libre competencia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia-Instituto Max Planck para la Innovación y Competencia, 2021.


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