10.18601/16571959.n36.09
LA DIMENSIÓN JURÍDICA EN EL DISCURSO CIENTÍFICO. INFRACCIONES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
THE LEGAL DIMENSION IN SCIENTIFIC DISCOURSE. INFRINGEMENTS OF INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS
Rolando Pavó Acosta*
Osmany Bicet Dorzón**
* Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente. Doctor en Ciencias Jurídicas, con especialidad de posgrado en Asesoría Jurídica y especialización en Derecho Constitucional y Ciencia Política. Afiliación institucional: Universidad de Oriente. Correo electrónico: rpavo@uo.edu.cu.
** Profesor y especialista en gestión de la propiedad intelectual del Centro de Biofísica Médica de la Universidad de Oriente. Especialidad de posgrado en Asesoría Jurídica, Msc. en Derecho de la Propiedad Intelectual y doctor en Ciencia de la Educación. Afiliación Institucional: Universidad de Oriente. Correo electrónico: osmanyb@uo.edu.cu
Fecha de aceptación: 26 de junio de 2023. Fecha de recepción: 25 de junio de 2023. Para citar el artículo: Pavó Acosta, Rolando y Bicet Dorzón, Osmany. "La dimensión jurídica en el discurso científico. Infracciones de los derechos de propiedad intelectual", en Revista La Propiedad Inmaterial n.° 36, Universidad Externado de Colombia, junio-diciembre 2023, pp. 239-255. DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n36.09.
Resumen
Este trabajo pretende demostrar la existencia de una dimensión jurídica en el discurso científico, resaltando la importancia de que sea observada, una de cuyas variables fundamentales es el respeto a los derechos de propiedad intelectual. Para alcanzar la anterior meta, se realizó una investigación cualitativa, en la cual la revisión bibliográfica recayó en artículos y libros que trataran sobre las infracciones a los derechos de propiedad intelectual y a los derechos personales en el ámbito de las obras científicas, localizados en la base de datos Google Académico, priorizándose los publicados a partir del 2017. Se empleó también el método del análisis jurídico comparativo y el método del análisis exegético jurídico de las normas en materia de derecho de autor. Se aporta una definición acerca de la dimensión jurídica, las variables para su evaluación, los límites al discurso en las obras científicas y la argumentación sobre la necesidad del reconocimiento de tal dimensión, a partir de la vigencia de los derechos humanos. Se aporta además un estudio, desde perspectiva doctrinal y de análisis jurídico comparativo, del plagio en las obras científicas, los tipos de plagio y las posibles soluciones.
Palabras clave: discurso científico; obras científicas; propiedad intelectual; derecho de autor; plagio; tipos de plagio; plagio en las obras científicas.
Abstract
This work aims to demonstrate the existence of a juridical dimension in the scientific speech based on intellectual property rights. To reach this goal was carried out a qualitative investigation, in which the bibliographical revision relayed on articles and books which analyzed intellectual property infringements and personal rights violations, in the environment of the scientific works located in the Google Scholar database. Works published from 2017 were prioritized.
A comparative analysis and legal exegesis of copyright law were also used. This article gives a definition about the dimension, variables, and the limits of the scientific speech under the context of human rights. It also brings a study of plagiarism and possible solutions regarding this situation.
Key words: Scientific Speech; Scientific Works; Intellectual Property; Copyright; Plagiarism; Plagiarism Types; Plagiarism in the Scientific Works.
INTRODUCCIÓN
El aumento de los casos de plagio en las últimas décadas y la gravedad de sus consecuencias ha matizado el incremento de las publicaciones sobre el tema, fenómeno que constituye el principal tipo de agresión a los derechos de propiedad intelectual, y ha resultado la motivación fundamental para el presente trabajo.
Pero la atención sobre el amplio conjunto de violaciones de los derechos de propiedad intelectual se ha enfocado mayormente en el plagio y en muy pocos casos en las agresiones a otros bienes jurídicos que se suelen cometer desde el discurso de las obras científicas. Los numerosos trabajos publicados sobre el tema del plagio en las obras científicas no resultan coincidentes en cuanto a la noción de plagio, sus causas y las medidas para prevenirlo y enfrentarlo. Los antecedentes fácticos del presente trabajo se retrotraen al conjunto de experiencias profesionales acarreadas a partir del conocimiento de casos, las intervenciones como miembros de varias comisiones ad hoc, en las cuales se han dirimido conflictos sobre derechos de propiedad intelectual, y la labor docente en esta materia.
La presente exposición se ha propuesto como problema científico las interrogantes: ¿cuáles son las principales exigencias impuestas al discurso en las obras científicas por el derecho, en lo particular por el derecho de propiedad intelectual, que conforman la dimensión jurídica del discurso científico? y ¿cómo prevenir y enfrentar sus infracciones?
Se formula como objetivo demostrar la existencia de la dimensión jurídica en el discurso de las obras científicas, en especial desde la perspectiva del derecho de propiedad intelectual, y subrayar la importancia de su reconocimiento, partiendo de las consecuencias de las violaciones que se suelen cometer en tales ámbitos, enfatizando en el plagio y en proponer cómo evitar y enfrentar tales infracciones.
El trabajo, en su primera parte, se ocupa en explicar el significado de la dimensión jurídica en el discurso de las obras científicas, identificar sus variables y destacar la relevancia de la que se refiere al respeto a los derechos de propiedad intelectual. Luego incursiona en la noción de plagio, sus tipos en el ámbito científico y las razones por las cuales ha devenido en la infracción más relevante a los derechos de propiedad intelectual. Finalmente, se presenta un conjunto de recomendaciones encaminadas a prevenir y a enfrentar no solamente el plagio, sino las demás agresiones a otros bienes jurídicos que suelen cometerse desde las obras científicas.
I. MÉTODOS
La localización de las fuentes bibliográficas se realizó siguiendo dos criterios de búsqueda, trabajos en idioma español alojados en la base de datos Google Académico y el empleo de las expresiones clave "plagio", "tipos de plagio" y "plagio de obras científicas". Se identificaron 38 trabajos sobre el tema. De ellos fueron seleccionados 24, desglosados en 17 artículos y 7 libros, a partir de los siguientes criterios: 1) publicación posterior al año 2017, 15 para un 60 %, y 2) pertinencia técnica (algunos libros y artículos, aunque fueran publicados antes de esa fecha, son textos de reconocimiento en la temática). A partir del método inductivo-deductivo se determinaron las regularidades y tendencias en la doctrina acerca de la relación sistemática entre los derechos del autor y los derechos personales, así como en cuanto a la noción de plagio, sus causas y sus soluciones.
El método del análisis jurídico comparativo de las normas jurídicas recayó en las leyes de derecho de autor de nueve países (Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, Honduras y Panamá), siguiendo como criterios de análisis: el tratamiento del derecho de citas, la noción de plagio y la reacción del derecho frente al plagio. El análisis exegético jurídico se centró en las normas que conforman el marco legal incidente en el discurso científico y en sus infracciones.
II. DESARROLLO
A. Los límites jurídicos al discurso de las obras científicas, en especial desde la perspectiva del derecho de propiedad intelectual
El examen comparado de la legislación sobre propiedad intelectual permite visualizar que como tendencia plantean exigencias genéricas para que las obras de creación intelectual puedan ser registradas y protegidas, sin muchas especificaciones en cuanto a las obras científicas, aunque resulta significativa como particularidad que la Ley de Ecuador, en su artículo 8, prescribe que "en lo relativo a la obra científica esta ley protege únicamente su forma literaria o gráfica y no su contenido". En atención a tales premisas y obviando el debate conceptual sobre los tipos de obras de creación intelectual, en el presente trabajo hemos asumido como obra científica a toda creación intelectual original, susceptible de ser divulgada o reproducida, soportada gráficamente, digitalmente o en cualquier otra forma, en la cual se presente un resultado científico, incluyendo dentro de este concepto a los artículos científicos, los libros de contenido científico, las tesis de doctorado, las memorias de investigación en los estudios de maestría y los informes de investigación, sin que tal enumeración resulte concluyente.
Una obra científica puede afectar diferentes intereses, como el orden público y los diferentes tipos de derechos subjetivos, principalmente los derechos personales y los derechos de propiedad intelectual de terceros, de ahí la necesidad de imponer ciertas limitaciones o exigencias a tales obras, lo cual debe trascender en el momento de evaluar su pertinencia y la opción de ser publicadas. Desde esta perspectiva puede hablarse, en el caso de las obras científicas, de varias dimensiones: ética, estética, técnica, metodológica, etcétera. Cada una de tales dimensiones puede operar como un conjunto de exigencias que imponen límites o exigencias al discurso en tales obras.
Una dimensión, como categoría de la metodología de la investigación social, es la organización sistemática de un conjunto de variables (una variable es una propiedad de un fenómeno o proceso social que puede presentarse en forma de una magnitud cambiante y descrita en su comportamiento por medios matemáticos1, elaborada para facilitar el estudio de determinados fenómenos y procesos sociales y que supone una perspectiva o arista particular desde la cual pueden ser abordados estos fenómenos).
En cuanto a la dimensión jurídica en el discurso de las obras científicas, se pueden identificar las siguientes variables que la integran:
Por obvias razones de espacio no se podrá aquí emprender el examen de cada una de estas variables y sus indicadores, de su expresión doctrinal, su marco normativo según el derecho comparado y los instrumentos internacionales, y su comportamiento a nivel jurisprudencial. En consecuencia, el análisis, como se anunció en los inicios, se centrará en la variable que tiene que ver con violaciones a los derechos de propiedad intelectual, haciendo énfasis en el plagio; aunque primeramente de manera sumaria se hará una incursión en las demás variables relacionadas con las agresiones a otros bienes jurídicos.
Entre los ataques más graves al orden público que podrían cometerse desde las publicaciones científicas, y tomando como referencia el Código Penal (CP) cubano, están actos como: el ultraje a los símbolos nacionales (artículo 268), la instigación al delito (artículo 269), y la difamación contra instituciones y organizaciones (artículo 270)2.
Para la más rápida comprensión del significado e impactos del falseamiento de datos, es decir publicaciones científicas en las que se reivindican resultados científicos que se han hecho derivar de datos que resultan de cuestionable objetividad y veracidad, se acudirá aquí al caso analizado por Koepsell y Ruiz de Chávez.
A principios del siglo XX surgió una polémica en cuanto a la naturaleza de los electrones. Algunos aseguraban que había grados de carga (Félix Ehrenhaft), mientras otros argumentaban que el valor era unitario (Robert Millikan); ambos realizaron pruebas experimentales para ello. Millikan publicó sus hallazgos en los que se fijaba el valor constante de la carga negativa del electrón y unos años más tarde recibió el Premio Nobel de Física; pero décadas después apareció una libreta que contenía los registros de los experimentos y se evidenció que Millikan manipuló los datos, ya que de 140 pruebas solo declaró 58 para mostrar que los datos confirmaban su hipótesis. "Sus acciones con base en este supuesto robaron al mundo científico importantes oportunidades para la investigación […], causaron contratiempos al avance científico"3.
Como se visualiza en el listado de variables anteriormente enunciadas, varias de ellas se refieren a los derechos personales o derechos de la personalidad. Este tipo de derechos constituyen, por una parte, un conjunto de atributos que el ordenamiento jurídico concede a las personas y, por otra, se refieren a un conjunto de bienes jurídicos o condiciones imprescindibles para la existencia y pleno desarrollo de las personas. Tales derechos se manifiestan a través de dos facultades: la de prohibir y la de autorizar o permitir a los demás, y abarcan dos esferas: la esfera física y la esfera moral. En los de la esfera moral, que son los que más interesa aquí subrayar, se incluyen: el honor, la dignidad, la intimidad o vida privada, la propia imagen y el nombre o identidad personal, así reconocidos, por ejemplo, en los artículos 40 y 48 de la Constitución cubana4.
Entre las variables anteriormente planteadas hay algunas que se refieren a límites al ejercicio de derechos fundamentales, como el de la libertad de expresión y de creación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 19, reconoce "la libertad de opinión y de expresión; el cual incluye el derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". No obstante, se han estimado como límites a este derecho, la obligación de respetar: i) los derechos o a la reputación de los demás, ii) la seguridad nacional, iii) el orden público, iv) la salud pública y v) la moral pública5.
El examen comparativo de las constituciones permite visualizar como regularidad el reconocimiento a la libertad de opinión, de expresión y de creación. Así se pronuncia, por ejemplo, la Constitución cubana al expresar, en su artículo 54 que, "el Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión", y en su artículo 32-f) que "la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre"6.
Igualmente sucede con la prohibición de obtener, facilitar, reproducir, divulgar, transmitir o mantener en su poder grabación o reproducción de sonido, foto o video, mensajes o cualquier otra información de carácter personal o familiar de aquella, con el propósito de afectar su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, o identidad. En tal dirección se pronuncia el CP cubano al sancionar la difamación contra persona natural (artículo 390), la calumnia (artículo 392) y la injuria (artículo 392)7.
Desde esta perspectiva, los investigadores deben abstenerse de incluir en una obra científica los datos personales y detalles íntimos o fotografías de las personas estudiadas, sin el consentimiento de las mismas. En las leyes de propiedad intelectual, como regla general, se prescribe que las sentencias y escritos forenses no pueden ser publicados sin la autorización de las personas implicadas, lo que viene a significar que los juristas no deben incluir en las obras científicas a las sentencias y otros escritos forenses, si en ellos se revelan datos personales, sin antes verificar el cumplimiento de la referida exigencia. Igual acontece con los médicos, quienes no deben incluir en sus publicaciones tales detalles, ni imágenes de los pacientes estudiados, sin la autorización de los implicados.
Tales actos, al afectar los derechos inherentes a la personalidad, además de provocar la intervención del derecho penal y con ello implicar sanciones penales, también generan la obligación de resarcir por los daños patrimoniales, personales (psíquicos) y los daños morales causados.
Pero cuando se alude a las conductas ilícitas que suelen cometerse desde las obras científicas, literarias y artísticas se piensa inmediatamente en las que afectan los derechos de propiedad intelectual, concretamente en el plagio.
Las infracciones de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de las obras científicas, y con énfasis en el plagio, generan resultados negativos para los infractores (sanciones penales, civiles, administrativas y laborales), para otros creadores (limitan la libertad de creación, divulgación del conocimiento, el disfrute de los beneficios económicos derivados de los derechos de propiedad intelectual, derechos patrimoniales) y el disfrute de los derechos morales afectan la difusión y el desarrollo de la cultura y el de la ciencia, y con ello frenan el avance de la sociedad, tal y como ilustran en cuanto a este último impacto Koepsell y Ruiz de Chávez8.
En el ámbito de la creación científica, a menudo las discrepancias versan en torno a los derechos no patrimoniales, puesto que las infracciones afectan el reconocimiento por parte de la comunidad científica y académica, de la autoría sobre los conceptos, teorías, procedimientos metodológicos y modelos analíticos, y las reclamaciones se centran muchas veces en la reparación del daño moral, puesto que además, las víctimas de plagio -considerando la experiencia de algunos casos que se han presentado en el ámbito académico-, declaran experimentar comúnmente aquello como una calamidad, una herida, una lesión que les causa un dolor interno inconsolable, lo que remite la cuestión a los conceptos de daño psicológico y daño moral.
B. Derechos del autor ante el derecho de citas y el plagio
Una de las regularidades apreciables en el derecho constitucional comparado contemporáneo consiste en la protección de los derechos de propiedad intelectual. A este respecto se proyecta, por ejemplo, la Constitución cubana, cuando en su artículo 62 expresa: "Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales. Los derechos adquiridos se ejercen por los creadores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas"9.
Con respecto a los límites de los derechos de creación y de propiedad intelectual, en el artículo 45 se refrenda que "el ejercicio de los derechos de las personas sólo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes".
Algunos autores limitan su presencia a determinados tipos de obras: "Hablar de plagio implica ubicarnos en el ámbito del arte y la literatura, pues son obras artísticas y literarias las que pueden ser sujetas de plagio, es decir, pueden ser copiadas, imitadas y robadas con el propósito de hacerlas pasar como propias"10. Pero es obvio que tal criterio resulta cuestionable, puesto que el llamado derecho de citas fija reglas aplicables a todas las obras intelectuales y, por otra parte, en muchas de las leyes de propiedad intelectual, aunque se habla solamente de obras literarias y artísticas, se reconoce que dentro de estas categorías de obras se subsumen también las obras científicas, y así ya lo había refrendado el Convenio de la Unión de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, en su artículo 2.1.
El "derecho de citas" significa -de acuerdo con el Convenio de la Unión de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, que entró en vigor en 1887- que es lícito que el creador de una obra nueva -sin el consentimiento ni remuneración al autor de una publicación- introduzca en su obra fragmentos de la obra ajena, a los fines de información, crítica, ilustración o explicación, en la medida justificada por el fin que se persigue, siempre que se respeten ciertas exigencias: que sean auténticas, se identifique claramente a la fuente, que el fin mediato de la introducción de la cita sea el uso docente y de investigación científica, y que la introducción de la cita cumpla un fin inmediato: el análisis, el comentario o el juicio crítico y que no resulten excesivas11.
En dicho sentido, Umberto Eco emite recomendaciones sobre el empleo de las citas bibliográficas: (i) amplitud razonable, (ii) citar textos de literatura crítica solo cuando confirman una afirmación nuestra, (iii) la cita supone que se comparte la idea del autor citado, a menos que el fragmento vaya precedido o seguido de expresiones críticas, (iv) en cada cita deben figurar claramente reconocibles el autor y la fuente impresa o manuscrita, (v) las citas de las fuentes primarias se hacen normalmente refiriéndose a la edición crítica o a la edición más acreditada, (vi) cuando se estudia un autor extranjero, las citas deben ir en la lengua original, (vii) el envío al autor y a la obra tiene que ser claro, (viii) cuando una cita no supera las dos o tres líneas se puede insertar dentro del párrafo entre comillas dobles y cuando, al contrario, la cita es más larga, es mejor ponerla a un espacio y con mayor margen, (ix) las citas tiene que ser fieles: transcribir las palabras tal y como son, no eliminar parte del texto sin señalarlo, y no se debe interpolar, pues nuestros comentarios deben ir entre corchetes, (x) citar es como aportar testigos en un juicio. Hay que estar siempre en condiciones de encontrar los testimonios y de demostrar que son aceptables. Por eso la referencia tiene que ser exacta, puntual y verificable12.
Las leyes nacionales de diferentes países, como regularidad, fijan los mismos límites cualitativos a las citas, al acogerse a las exigencias fijadas en el ya mencionado Convenio de la Unión de Berna (Art. 10)13, cuando expresan que las citas deben emplearse en medida justificada por el fin que se persigue (España, Panamá, Cuba14), que no resulten abusivas (Bolivia), que no sean tantas y seguidas, y que razonablemente no puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial (Colombia y Costa Rica); y coinciden también en no precisar límites cuantitativos (salvo la de Argentina, que impone una frontera en mil palabras)15. Como se puede observar, en este punto se trata de exigencias bastante generales, con lenguaje vago: "en medida justificada por el fin que se persigue", "que no sean excesivas o abusivas", quedando al juez del caso, ante un conflicto, la precisión sobre tales exigencias.
Dos fenómenos han influido en el desdibujamiento de los límites entre la conducta lícita y el plagio en las obras científicas; la intertextualidad16 y la digitalización de la información17. Este último fenómeno se asocia a la percepción errónea en muchas personas de que todo lo que aparece en Internet está ahí para su libre uso, sin que exista la obligación de respetar los derechos de los autores18.
No todas las fuentes coinciden en considerar al parafraseado irregular como plagio. Por ejemplo, para Marta Eugenia Rojas, "el parafraseo no se considera plagio cuando: (i) no domina por sobre el trabajo de quien escribe, (ii) se utiliza para permitir al autor interactuar críticamente con los puntos de vista de otra persona, y iii) el argumento del texto original es reescrito en palabras diferentes"19.
Esta opinión resulta cuestionable, especialmente si el conflicto se ubica en el tercero de los supuestos que enuncia la autora anteriormente citada, entre otras razones porque precisamente la línea divisoria entre el plagio y la conducta lícita reside en el cumplimiento de la exigencia legal de que exista declaración expresa de que esas "frases rescritas y tomadas prestadas" han sido extraídas de otras obras anteriores y resulta innegable que tal conducta infringe el requisito de originalidad.
C. El plagio como principal infracción en el discurso de las obras científicas
La definición genérica de plagiar expresa que es, "copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias"20. Pero como advierte el profesor Cortés Vera, "el plagio puede no solamente estar referido a obras, sino también a elementos intangibles, como pueden ser las ideas y las metodologías"21; criterio con el cual se puede o no coincidir, pues aunque los instrumentos internacionales y las leyes nacionales insisten en que solo son protegibles por el derecho de autor las expresiones formales tangibles (no las ideas), es decir, los documentos soportados en papel y otras de registro (documentos en soporte electrónico), suele ocurrir que determinados autores toman las ideas contenidas en un párrafo de una obra publicada y proceden a reelaborarlo con mayor o menor creatividad, sustituyendo palabras por sus sinónimos y transformando algunas, y así lo incorporan en el nuevo documento que están elaborando, sin indicar la procedencia de tales ideas, burlando sutilmente el requisito de originalidad.
El profesor Escriche, en su texto ya clásico para los estudios sobre terminología jurídica, refiere que plagio es
el hurto de hijos o siervos ajenos, para servirse de ellos o venderlos, y con el tiempo para significar el hurto de libros, tratados u obras ajenas. La voz plagio según algunos viene de la palabra latina plaga, que significa llaga, herida, infortunio: y a la verdad, ¿qué herida más profunda puede hacerse al corazón de un padre que la de privarle de lo que más ama en el mundo?22
Es mucho más reciente la transición del término plagio hacia los ámbitos del derecho de propiedad intelectual y de su significación como la apropiación total o parcial del contenido de una obra ajena.
Los tipos de plagio han sido clasificados de diverso modo:
(i) de acuerdo con el elemento subjetivo, por la forma de la culpabilidad (intencional, no intencional o involuntario, el imprudente, el negligente, el error), y (ii) de acuerdo con el método utilizado: si no se indica la fuente (el escritor fantasma, la clonación, el collage, el mal disfraz, el autoplagio), si se indica la fuente (la paráfrasis, la olvidada nota al pie, el escritor con recursos, la desinformación, el crimen perfecto) y otros métodos (corta y pega, el recurso de los sinónimos, el ciberplagio, la apropiación de metáforas, ideas, razonamientos, datos, imágenes y modelos).
Se aprecia una notable coincidencia entre las diversas fuentes al describir el espectro del plagio, entre otros revisados: Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid23, Becerra Ramírez24, Castro Rodríguez25, Biblioteca de Extremadura26, Cortés Vera27, Espinoza Freire28 y Abad-García29.
Si se examinan los tipos de plagio o la taxonomía de los plagios, se verá que la mayoría de ellos tienen que ver con el derecho de citas; el examen de la doctrina a este respecto permite visualizar la coincidencia en la identificación de más o menos los mismos tipos de plagio y su denominación.
El Acuerdo ADPIC (sobre los Derechos de Propiedad Intelectual y su Comercialización), o por su sigla en inglés TRIPS (Treaty Related of Intellectual Property), exige que los países miembros establezcan procedimientos y sanciones penales para los casos de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial y que establezcan sanciones de prisión, pecuniarias, de confiscación, decomiso y destrucción de las mercancías infractoras y de todos los materiales y accesorios utilizados para la comisión del delito30.
La gran mayoría de las leyes de propiedad intelectual revisadas prevén para los casos de piratería la pena de prisión -pues se trata de una apropiación de obras ajenas a los efectos de hacerse de ingresos económicos que le corresponderían al verdadero autor-, enfatizando en el tratamiento administrativo, a través de multas, secuestros, decomisos y destrucción de los productos, y paralelamente prevén consecuencias jurídicas civiles, como la concesión de acciones judiciales encaminadas al resarcimiento de los daños patrimoniales y morales causados.
En tal sentido cabe subrayar, que, por ejemplo, el CP cubano regula así:
Artículo 428.1. Quien, de propósito, usurpe la condición de autor de una obra literaria o artística o la condición de artista de una interpretación o ejecución de una obra, o modifique sustancialmente estas, sin la autorización de su autor o artista o persona autorizada, y cause un grave perjuicio al autor o al artista, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.
De acuerdo con la dicción del precepto, parece que solo podrían subsumirse en este delito los casos de piratería y no los casos ordinarios de plagio.
D. Algunas recomendaciones para prevenir y enfrentar las infracciones a los derechos de propiedad intelectual en el discurso científico
Existe abundante bibliografía sobre el tema de las infracciones a los derechos de propiedad intelectual, particularmente en cuanto al plagio académico y científico, pero al plantear la solución por lo general se enfocan en un solo factor, bien de carácter pedagógico, ético o técnico. Sin embargo, se debe coincidir forzosamente en que el plagio constituye un fenómeno de incuestionable complejidad.
En efecto, se trata de un fenómeno multicausal, entre cuyas causas se destacan: limitada formación de los estudiantes e investigadores en cuanto a la metodología de la investigación, pero también en cuanto a las normas jurídicas que rigen las investigaciones científicas; insuficiencias en la formación de valores éticos en los estudiantes e investigadores; insuficiencias en los métodos de enseñanza empleados en los niveles de educación primaria y secundaria, que no siempre son corregidos en la universidad; impunidad a nivel institucional, que a menudo se manifiesta frente a los casos de mala praxis científica, donde con frecuencia se prefiere el silencio y la falta de censura social y académica para evitar los escándalos; deficiencias en el marco legal aplicable, tanto en el plano sustantivo, como en los procedimientos; insuficiente exigencia por el cumplimiento de las normas jurídicas, científicas y protocolos académicos; insuficiente control sobre el empleo de las técnicas de la informática y la computación; mercantilización inadecuadamente controlada de los procesos de publicación de artículos y libros, así como de los procesos de obtención de títulos académicos; e insuficiente exigencia en el empleo de las nuevas tecnologías informáticas.
En tal virtud, las estrategias que se elaboren para tratar de reducir los quebrantamientos a los derechos de propiedad intelectual en los ámbitos de las publicaciones científicas tendrían que abarcar diversas medidas como:
Se puede asumir la recomendación que hiciera Cortés Vera, de que "existe una buena cantidad de softwares gratuitos disponibles en línea que pueden apoyar la labor del profesor en la tarea de identificar casos de plagio. Básicamente hacen lo mismo que puede hacerse con Google: contrastar un texto aportado contra información disponible en Internet y/o en sus propias bases de datos"33. También se ha sugerido el empleo de herramientas como Plagiun, Duplichecker, Granmarly34, Turnitin y otras35.
III. CONCLUSIONES
Primera. Puede hablarse de la existencia de una dimensión jurídica en el discurso científico; tal dimensión deriva del hecho de que Derecho le impone ciertas exigencias asociadas a la necesidad del respeto al orden público y a los derechos fundamentales y a los derechos de la personalidad. La importancia del reconocimiento de tal dimensión resulta una consecuencia de la vigencia de los derechos humanos en el ámbito de la creación de obras científicas y de su publicación. La dimensión jurídica en el discurso científico, su definición y la propuesta de variables que lo integran puede devenir en una herramienta metodológica adicional para evaluar la pertinencia de las obras científicas, desde una perspectiva jurídica, y para identificar los posibles riesgos de su publicación.
Segunda. Entre las infracciones que se cometen en el discurso científico y que afectan los derechos de propiedad intelectual, cabe subrayar por su frecuencia y gravedad al plagio. Las conductas plagiarias han ido aumentando en variedad y sofisticación. Predomina la coincidencia en la doctrina en torno a los tipos de plagio, aunque no ha existido unanimidad de criterios en cuanto a la diferencia entre el plagio y algunas conductas de dudosa licitud, en el contexto marcado por la intertextualidad como recurso argumentativo y de la digitalización de la información, ni al identificar sus causas. A partir del estudio comparado de las normas jurídicas sobre propiedad intelectual, se aprecian lagunas e imprecisiones al identificar algunas de las posibles infracciones.
Tercera. El plagio en las obras científicas tiene un origen multicausal y por tanto en su prevención y enfrentamiento se deben atender múltiples factores, de tipo cultural, pedagógico, tecnológico, ético, jurídico, etcétera, pudiendo resultar pertinentes las proposiciones formuladas en el apartado II.D, para la elaboración de estrategias y planes de medida, de ahí la pertinencia de los resultados aquí aportados.
Notas
1 Academia de Ciencias de la URSS, Instituto de Investigaciones Sociológicas. Libro de trabajo del sociólogo: colectivo de autores. Moscú: Progreso, 1988, p. 467.
2 Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP). Ley 151, Código Penal, de 15 de mayo de 2022, G.O.O, n. 93, 1 de septiembre de 2022.
3 Koepsell, Davir R. y Ruiz de Chávez, Manuel. H. Ética de la Investigación. Integridad científica. Ciudad de México: Comisión Nacional de Bioética-Secretaría de Salud, 2015, pp. 36-38.
4 ANPP. Constitución de la República de Cuba. G.O.E., n. 5, de 10 de abril de 2019.
5 Naciones Unidas, Derechos Humanos [NUDH], Paraguay. Preguntas y respuestas para entender el concepto y alcance del derecho a la libertad de expresión, 2019, p. 2.
6 ANPP. Constitución de la República de Cuba, op. cit.
7 ANPP. Ley 151, Código Penal, op. cit.
8 Koepsell y Ruiz de Chávez, Ética de la Investigación. Integridad científica, op. cit., pp. 31-78.
9 Idem.
10 Timal López, Sandra y Sánchez Espinoza, Francisco. "El plagio en el contexto del derecho de autor". Tla-melaua, vol. 11, n.° 42, 2017, pp. 48-66.
11 Lipszyc, Delia. Derecho de autor y derechos conexos, tomo II. La Habana: Félix Varela, 2005, pp. 691 y 692.
12 Eco, Umberto. Cómo se hace una tesis. Técnicas y procedimientos de investigación, estudio y escritura. Barcelona: Gedisa, 1998, pp. 189-196.
13 Lipszyc, Delia. Derecho de autor y derechos conexos, op. cit., pp. 691 y 692.
14 Artículo 86.1. "Es lícito y no requiere autorización ni remuneración alguna, pero sí referencia al nombre del creador, la utilización de: f) creaciones intelectuales, por cualquier medio, en la medida justificada por el fin que se persiga, a título de ilustración para la enseñanza, debiendo mencionar la fuente y referir al creador, si éste figura en la fuente". Véase ANPP. Ley 154, De los derechos del autor y del artista intérprete, 16 de mayo de 2022, GOO n. 122, de 5 de diciembre de 2022.
15 Congreso de la República Argentina. Ley 11.723, Sobre propiedad literaria y artística y Ley 23.741 de 1989 (artículo 10).
16 Pavó Acosta, Rolando. "El discurso científico: entre la intertextualidad y el nihilismo jurídico". Dikaiosyne, año 11, n.° 21, 2008, pp. 106 y 107.
17 Cebrián-Robles, Violeta; Raposo-Rivas, Manuela; Cebrián-de-la-Serna, Manuel y Sarmiento-Campos, José Antonio. "Percepción sobre el plagio académico de estudiantes universitarios españoles". Educación XX1, vol. 21, n.° 2, 2018, pp. 105-129, p. 105.
18 Tres Punto E-Learning. "Derechos de autor en educación, ¿qué debes saber?", 2017. Disponible en: https://www.trespuntoelearning.com/derechos-autor-en-educacion/
19 Rojas Porras, Marta Eugenia. "Plagio en textos académicos". Revista Electrónica Educare, vol. 16, n.° 2, 2012, p. 58.
20 "Plagiar". En: Real Academia Española [RAE]. Diccionario de la lengua española (22ª ed. electrónica). Madrid: Espasa- Calpe, 2017.
21 Cortés Vera, José de Jesús. Hacia universidades libres de plagio académico. Un llamado a la acción participativa. Ciudad Juárez: Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, 2019, p. 19.
22 Escriche, Joaquín. Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. París: Librería de Rosa, Bouret y Cía., 1851, p. 1350.
23 Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid. "Los 5 tipos de plagio más frecuentes", 2023.
24 Becerra Ramírez, Manuel. El trabajo académico, plagio y derecho de autor. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2012.
25 Castro Rodríguez, Yuri. "El plagio académico desde la perspectiva de la ética de la publicación científica". Revista Cubana de Información en Ciencias de la Salud, vol. 31 n.° 4, 2020.
26 Biblioteca de la Universidad de Extremadura. "Plagio y ética en la publicación científica. Guía para investigadores. Visión general", 2023.
27 Cortés Vera, Hacia universidades libres de plagio académico…, op. cit.
28 Espinoza Freire, Eudaldo Eduardo. "El plagio, un flagelo en el ámbito académico ecuatoriano". Universidad y Sociedad, vol. 12, n.° 3, 2020, pp. 407-415.
29 Abad-García, María Francisca. "El plagio y las revistas depredadoras como amenaza a la integridad científica". Anales de Pediatría, vol. 90, n.° 1, 2019, pp. 571-578.
30 Acuerdo sobre los ADPIC. Apartado D-e. Observancia de los derechos de propiedad intelectual, sección 5. Disponible en: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel2_s.htm
31 Castro Rodríguez, "El plagio académico desde la perspectiva de la ética…", op. cit.
32 Espinosa Freire, "El plagio, un flagelo en el ámbito académico ecuatoriano", op. cit., p. 410.
33 Cortés Vera, Hacia universidades libres de plagio académico…, op. cit., p. 94.
34 Espinosa Freire, "El plagio, un flagelo en el ámbito académico ecuatoriano", op. cit., p. 410.
35 Castro Rodríguez, "El plagio académico desde la perspectiva ética…", op. cit.
36 Rojas Porras, "Plagio en textos académicos", op. cit.
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