DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL AL PATRIMONIO CULTURAL. ESTUDIO DEL CASO DE LA PROTECCIÓN DEL VICHE / BICHE, BEBIDA ANCESTRAL

FROM INTELLECTUAL PROPERTY TO CULTURAL HERITAGE. CASE STUDY OF THE PROTECTION OF: VICHE/BICHE, ANCESTRAL DRINK

PAOLA-FERNANDA ERAZO-RAMÍREZ*

* Abogada de la Universidad Libre, con maestría en Derecho Privado con énfasis en Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia. Docente investigadora de la Universidad La Gran Colombia, con práctica en el sector universitario asesorando a instituciones de educación superior en el área de propiedad intelectual. Se desempeña brindando acompañamiento en diferentes campos de las industrias creativas y culturales, y ha participado como conferencista en diferentes espacios académicos y empresariales. Afiliación institucional: Universidad La Gran Colombia. Correo electrónico: paola.erazo@ugc.edu.co.

Fecha de recepción: noviembre de 2023. Fecha de aceptación: diciembre de 2023.

Para citar el artículo: Erazo-Ramírez, Paola-Fernanda. "De la propiedad intelectual al patrimonio cultural. Estudio del caso de la protección del Viche/Biche, bebida ancestral", en Revista La Propiedad Inmaterial n-° 37, Universidad Externado de Colombia, enero-junio 2024, pp. 5-35. DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n37.01


RESUMEN

El ser humano a lo largo de la historia ha encontrado diferentes formas para expresarse y materializar sus pensamientos a través del arte o la creación de distintas invenciones que generan avances en la innovación y la ciencia. Los mecanismos de propiedad intelectual (PI) buscan proteger esas creaciones del intelecto humano; sin embargo, para que dicha protección sea reconocida, es necesario que la creación, invención, obtención o signo distintivo cumpla con distintas características determinadas por la ley.

Dentro de las expresiones artísticas y culturales, existen creaciones del intelecto humano que por su naturaleza y divulgación no cumplen con los requisitos exigidos por la PI, en especial aquellos que tienen la connotación de ser conocimientos ancestrales, que hacen parte de la identidad de un colectivo étnico; por no cumplir con los requisitos establecidos por las normas de PI, estos saberes pueden quedar expuestos a una apropiación indebida, es decir, a ser usados sin autorización de la comunidad a la que pertenecen.

Entendiendo las limitaciones de la PI, existe otro mecanismo que está siendo implementado para el reconocimiento y salvaguarda del conocimiento ancestral, que encuentra en el Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación una forma de fomentar la protección de estos. Este es el caso de la bebida ancestral conocida como Viche/Biche y sus derivados, que mediante la Ley 2158 de 2021 fue reconocida como bebida ancestral, artesanal, tradicional del patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la Costa del Pacífico colombiano.

Por lo expuesto anteriormente, en este artículo se hará un estudio del alcance de la protección ofrecida por la propiedad intelectual, específicamente ante las características particulares del conocimiento tradicional; al igual, se abordará la manera en la que contribuye el reconocimiento de un saber como parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, analizando el caso de la bebida ancestral Viche para comprender la aplicación de los mecanismos de PI y la figura de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

Palabras clave: propiedad intelectual; patrimonio cultural; patrimonio colectivo; conocimientos tradicionales; Viche/Biche; comunidades afrodescendientes; apropiación indebida de conocimiento.


ABSTRACT

Throughout history, human beings have found different ways to express themselves and materialize their thoughts through art or the creation of different inventions that lead to advances in innovation and science. Therefore, intellectual property (IP) protects these creations with the fulfillment of requirements established by law. Nevertheless, there is another mechanism that is being implemented for the recognition and safeguarding of ancestral knowledge: 'Intangible Cultural Heritage of the Nation'. As an example, the label "Viche or Biche" was recognized as an ancestral and traditional drink, craft made by afro Colombian black communities of Colombian east pacific coast.

In this regard, this article will study the scope of protection offered by intellectual property, specifically considering traditional knowledge requirements'; furthermore, it will highlight some considerations of its status as an Intangible Cultural Heritage of the Nation and its relationship with intellectual property rights.

Key words: Intellectual Property; Cultural Heritage; Collective Heritage; Tradicional Knowleges; Viche/Biche; Afro-descendant Communities; Misappropriation of Knowledge.


Gracias a las mujeres de mi familia que han sido fuente de inspiración, y a BSP, la maestra que con su ejemplo y paciencia me impulsa a vencer mis miedos intelectuales.

INTRODUCCIÓN

El conocimiento, los avances de la ciencia y la creación de obras artísticas o literarias son expresiones de la identidad de los individuos y las comunidades.

El conocimiento está basado en la cultura y las costumbres de los pueblos que, en el derecho, se han denominado como conocimientos tradicionales. La protección de las distintas expresiones del intelecto humano es un tema que trata el derecho de propiedad intelectual desde sus diferentes áreas, pero no es el único instrumento jurídico que se ha encargado de otorgar derechos a los bienes inmateriales. Ahora, a través de la figura de Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación, es factible dar una mayor relevancia a aquellos saberes que forman parte de la idiosincrasia de un pueblo.

Para entender las dimensiones que abarca el conocimiento tradicional, es necesario revisar las distintas expresiones que de manera común realizan determinadas comunidades. Esto lleva a observar las formas en las que los mecanismos de la propiedad intelectual pueden ser utilizados para la protección de estos saberes, al igual que las formas para evidenciar los vacíos que las leyes de PI encuentran al momento de proteger las particularidades de las costumbres que se reflejan en las creaciones que surgen de un colectivo o comunidad étnica.

Cuando la PI tiene vacíos que impiden la adecuada protección de los conocimientos tradicionales, dejándolos sin amparo, las comunidades cuentan con otras alternativas para salvaguardar sus tradiciones. Es el caso de la implementación del reconocimiento otorgado por la figura del patrimonio cultural; sin embargo, esta herramienta tiene un alcance diferente al de la propiedad intelectual, de tal suerte que no es posible equipararlos. Por eso, este artículo pretende aclarar los alcances de ambos mecanismos jurídicos.

Se pretende con este artículo estudiar el concepto de conocimientos tradicionales, revisando posteriormente los mecanismos de protección ofrecidos por el derecho de propiedad intelectual, siguiendo con el análisis de la figura de patrimonio cultural y, finalmente, el análisis del caso de la bebida ancestral conocida como Viche/Biche, que representa una tradición de las comunidades negras afrocolombianas de la Costa del Pacífico que, mediante la Ley 2158 de 2021, fue reconocida como parte de los saberes y tradiciones asociados al Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

I. CONOCIMIENTOS TRADICIONALES

Para entender la problemática que se presenta en el momento de estudiar la protección y reconocimiento de los saberes tradicionales, es necesario hablar del significado de conocimiento tradicional (CC.TT.) y de las diferentes dimensiones que este concepto abarca. En ese sentido, primero se entrará a comprender las dos expresiones por separado.

Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), conocimiento es la "acción y efecto de conocer" o "entendimiento, inteligencia, razón natural". Por otra parte, lo tradicional es aquello "perteneciente o relativo a la tradición", y de igual forma puede considerarse como algo "que se transmite por medio de la tradición" o algo que "sigue las ideas, normas o costumbres del pasado"; incluso, entre los sinónimos acuñados por la RAE, se encuentran las expresiones: folclórico, histórico y típico. Esto quiere decir que, si se unen los dos significados, conocimiento tradicional sería el entendimiento de aquello que se transmite por medio de la tradición, o de aquellas ideas, normas o costumbres del pasado1.

Si lo tradicional está relacionado con lo folclórico o típico, podemos decir que lo tradicional es aquello que forma parte de la cultura, y por eso la Corte Constitucional asocia conocimiento tradicional con comunidades étnicas, pues este

hace parte de la identidad cultural de las comunidades étnicas y es la manifestación del patrimonio cultural intangible, que debe ser protegido en aras de promover la identidad cultural y de ser usado o apropiado abusivamente por terceros, pues contiene el derecho a la vida misma de dichas comunidades y son el reflejo de su relación con la tierra, con sus antepasados, con su cosmogonía, con su historia, es así una actividad intelectual que se manifiesta en el campo social, cultural, ambiental y político, producto de muchas generaciones de relación con el mundo en general que hace que dicho conocimiento sea consistente y válido2.

Es posible evidenciar que la Corte Constitucional distingue diferentes elementos como parte del conocimiento tradicional: en primer lugar, lo reconoce como parte de la manifestación del patrimonio cultural intangible de las comunidades étnicas, identificando que en él se encuentra la cosmogonía, la historia, la actividad intelectual expresada en lo social, cultural, ambiental y político; por ende, hace énfasis en la importancia de protegerlo para que no sea apropiado abusivamente por terceros. En ese sentido, es necesario hablar de conocimientos tradicionales para referirse a todas las expresiones intelectuales que provienen de las comunidades étnicas.

Martha Gómez Lee expresa que "no existe en la actualidad definiciones reconocidas de manera universal o únicas sobre lo que se entiende por conocimiento tradicional; tampoco hay consenso sobre los elementos que debe reunir la definición"3. Ella incluye el concepto del grupo de expertos en la Convención de la Lucha contra la Desertificación, que es el siguiente

Constan de conocimientos prácticos (operacionales) y normativos (facilitadores) acerca del entorno ecológico, socioeconómico y cultural. Los conocimientos tradicionales se centran en las personas (son generados y trasmitidos por personas en su condición de protagonistas conocedores, competentes y con derecho a ello), son sistémicos (intersectoriales y holísticos), experimentales (empíricos y prácticos), se transmiten de una generación a la siguiente y tienen un valor cultural. Este tipo de conocimientos promueve la diversidad; asigna valor a los recursos locales internos y los reproduce4.

El concepto citado concuerda con lo dicho por la Corte Constitucional en varios aspectos: que los conocimientos tradicionales están relacionados con la cultura, que muestran la identidad de las personas que los transmiten de una generación a otra, promoviendo la diversidad y encontrando en ellos un valor. La Convención de la Lucha contra la Desertificación menciona que estos conocimientos tienen un carácter "empírico y práctico", y que estas características cobrarán valor más adelante en el momento de abordar el alcance de los diferentes mecanismos de protección que ofrece la propiedad intelectual, en especial en el ámbito de la propiedad industrial.

Como se puede observar, los conocimientos tradicionales tienen una amplia dimensión y de ellos surgen distintas corrientes, entre las cuales se encuentran: las expresiones culturales tradicionales (en adelante ECT): un ejemplo de ellas son las artesanías, los cánticos o alabaos, entre otras manifestaciones artísticas; al igual, se hallan aquellos conocimientos relacionados con el uso de recursos genéticos (en adelante RG), entre los cuales se destacan las medicinas tradicionales y las bebidas artesanales, también llamadas ancestrales o espirituosas5.

Esta amplia gama de expresiones que conforman la cosmovisión de una determinada comunidad también han sido estudiadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización de Naciones Unidas (ONU), al igual que por la Comunidad Andina (CAN). Estas instituciones se han preocupado por la protección de los conocimientos tradicionales desde diferentes perspectivas.

La OMPI define a las ECT como:

El resultado de procesos intergeneracionales, sociales y comunitarios de carácter fluido, y reflejan y distinguen la historia, la identidad cultural y social y los valores de una comunidad. Al tiempo que alma de la identidad de una comunidad, el patrimonio cultural está "vivo"; es recreado constantemente a medida que los profesionales y artistas tradicionales abordan su trabajo con nuevos ojos. La tradición no es mera imitación y reproducción, sino también innovación y creación en el contexto del marco tradicional. Por tanto, la creatividad en la tradición se caracteriza por la interacción dinámica entre la creatividad colectiva y la creatividad individual6.

Las ECT se ven reflejadas en la música, vestimenta, lenguaje, coreografías y otras muestras que, en conjunto, forman parte del denominado patrimonio cultural. A su vez, el Convenio de Biodiversidad Biológica (en adelante CBD), reconoce:

La estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes7.

Como lo destaca el CBD, las comunidades locales y poblaciones indígenas tienen costumbres basadas en los recursos biológicos, siendo de vital importancia no solo para la conservación de la naturaleza, sino como parte de los rituales que conectan a las comunidades con su parte espiritual; es el caso de las medicinas tradicionales, que hacen que las personas, a través del uso de las plantas, puedan llegar a estados de conciencia alterados que los ayudan a tener encuentros con lo que para muchos es su yo interior o un Espíritu Sagrado. De igual manera, los elementales de la naturaleza son empleados en la preparación de la cocina tradicional y en la elaboración de bebidas artesanales como es el Viche/Biche, tema que se abordará en la parte final de este artículo.

La importancia del conocimiento tradicional, y lo que representa, ha llevado a estudiar diferentes formas de protección, en especial porque debido al intercambio cultural que ofrece el mundo globalizado, sobre todo por el uso de las nuevas tecnologías, las ECT y los recursos genéticos están siendo usados de manera indebida por personas que no pertenecen a la comunidad étnica que emplea estos elementos como parte de su patrimonio cultural. Este fenómeno se ve reflejado en sectores como la moda y la música, que fusiona ritmos del rock con sonidos tradicionales de las comunidades indígenas, y en otro tipo de obras artísticas en las que se refleja la influencia ancestral. Los recursos genéticos también están siendo utilizados en la industria farmacéutica, en la biotecnología y otras industrias.

El asunto no está en impedir la generación de nuevos elementos artísticos, de creaciones innovadoras o de cualquier otra forma de aplicación artística, industrial o comercial que se le pueda dar a los conocimientos tradicionales; lo importante es que estos usos se efectúen de manera respetuosa, teniendo en cuenta y cuidando los recursos que forman parte del acervo cultural e inmaterial de las comunidades que son minoría y que normalmente, por desinformación, suelen estar expuestas al uso inapropiado de sus recursos y saberes. Por las razones expuestas, en los siguientes apartados de este artículo se revisarán las diferentes alternativas jurídicas empleadas para la protección de los conocimientos tradicionales y lo que ellos representan.

II. PROTECCIÓN MEDIANTE LOS MECANISMOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (PI)

Antes de abordar la forma de protección jurídica de la que puede gozar el conocimiento tradicional, es importante recordar a qué hace referencia la propiedad intelectual y cuáles son sus mecanismos. En palabras de la OMPI, la PI: "se relaciona con las creaciones de la mente, como las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio"8.

Del anterior concepto es factible afirmar que las creaciones de la mente pueden ser expresadas de diferentes formas y que, siendo así, la PI estudia distintas formas de protección: el derecho de autor y derechos conexos, que otorga "protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino"9; la propiedad industrial, que a su vez reúne dos subáreas: nuevas creaciones y signos distintivos10, cada una con unos requisitos de protección distintos, que se observarán más adelante, y por último, se distingue el derecho de obtentor de nuevas variedades vegetales, que se otorga "a las personas que hayan creado variedades vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables y se le hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica"11.

Como puede observarse, cada esfera de la PI tiene implicaciones diversas. Siendo así, se hace necesario abordar cada mecanismo de manera independiente y relacionarlo con los elementos que conforman el conocimiento tradicional. En principio, resulta importante mencionar los esfuerzos que se han realizado para salvaguardar el uso del conocimiento tradicional y sus representaciones con la creación de diferentes instancias internacionales como el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore; y el Comité Andino de Asuntos Culturales, creado por la CAN.

El Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, fue creado a finales del año 2000, motivado por la preocupación de reglamentar la propiedad intelectual de las comunidades étnicas sobre sus conocimientos tradicionales, el uso apropiado de los mismos y de los recursos genéticos por parte de terceros. El Comité tiene como objetivo "adoptar un acuerdo sobre uno o varios instrumentos jurídicos internacionales que garanticen una protección equilibrada y eficaz de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales"12.

Por otro lado, el Comité Andino de Asuntos Culturales surgió en el año 2017 mediante la Decisión 823 de 2017, durante la décimo novena reunión extraordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y tiene como finalidad "Integrar a los Comités Andinos de Industrias Culturales y de Patrimonio Cultural Material e Inmaterial en un solo Comité"13.

La razón de ser de estos Comités es reglamentar la protección de los conocimientos tradicionales, las ECT y el uso de los recursos genéticos, pues los mecanismos de propiedad intelectual actuales resultan insuficientes, aunque en diferentes normativas se aborden algunos temas relativos a las distintas aristas del conocimiento tradicional, como se verá a continuación. En primer lugar, se encuentra la protección de las ECT, que pueden ser estudiadas en dos vías: mediante el alcance del derecho de autor y los derechos conexos, y mediante la protección ofrecida por la propiedad industrial, a través de los signos distintivos, en especial de las marcas comerciales, las marcas colectivas y las denominaciones de origen, al igual que de los diseños industriales que se encuentran dentro de la categoría de las nuevas creaciones.

A. Panorama del derecho de autor y conexos en relación con las expresiones tradicionales culturales (ECT)

El derecho de autor y los derechos conexos tienen como principal norma de referencia el Convenio de Berna de 1886, que en una de sus modificaciones, específicamente en la efectuada en 1967 en Estocolmo, "estableció un mecanismo para la protección internacional de obras no publicadas y anónimas"14, que "según los artífices de esta modificación reflejada en el artículo 15.4 del Convenio, su fin es proporcionar protección internacional a las expresiones del folclore o expresiones culturales tradicionales"15. El mencionado artículo 15 tiene el siguiente texto:

Derecho de hacer valer los derechos protegidos: 1. Cuando se ha indicado el nombre del autor o cuando el seudónimo no deje la menor duda sobre la identidad del autor; 2. En el caso de obras cinematográficas; 3. Para las obras anónimas y seudónimas; 4. Para algunas obras no publicadas de autor desconocido16 [cursivas añadidas].

La razón de relacionar la modificación introducida al Convenio de Berna con la protección de las ECT o expresiones relacionadas con el folclore puede vincularse con el hecho de que las obras creadas en el interior de una comunidad étnica (indígena o afrodescendiente), por la forma de concebirse, normalmente de manera colectiva, y por ser transmitidas oralmente de generación en generación, pueden llegar a ser consideradas como obras anónimas u obras no publicadas de autor desconocido. Esta situación se ve reflejada en la redacción del artículo 187 de la Ley 23 de 1982, en la cual el legislador colombiano señaló en el numeral dos que, entre las obras consideradas de dominio público, se encuentran "las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos". Es necesario decir que, para la OMPI, el dominio público "consiste en materiales intangibles que no están sujetos a derechos exclusivos de PI y que, por lo tanto, están disponibles libremente para ser utilizados o explotados por cualquier persona"17.

Entendiendo que las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos puedan estar dentro del dominio público, podría considerarse que el arte efectuado por las comunidades indígenas y étnicas al no tener un autor conocido, ya que normalmente son expresiones que forman parte de todo el colectivo, puede ser utilizado por cualquier persona sin la previa autorización de la comunidad. Esta situación, deja expuesta a la comunidad del posible uso inapropiado de sus costumbres, aquellas que forman parte de su cultura, cosmogonía o forma de ver el mundo y que muchas veces tienen la connotación de patrimonio cultural.

En este sentido, el citado artículo 187 de la Ley 23 muestra la razón por la que fue incluido el numeral 4 en el artículo 15 del Convenio de Berna. Sin embargo, dicho numeral queda corto en el momento de defender a las ECT de las comunidades indígenas y étnicas, pues aunque se pueda hacer valer el derecho de algunas obras de autor desconocido, como lo establece el numeral 4 del mencionado artículo, esto no quita la condición de estar en domino público, de tal suerte que los derechos se pueden reconocer solamente mencionando a la comunidad a la que pertenece la obra, pero no sería necesario solicitar la autorización a las autoridades de la comunidad para hacer uso de la misma.

Para tratar de mitigar las consecuencias de considerar a las ECT como parte del dominio público y poder proteger la propiedad intelectual de las comunidades indígenas y étnicas, evitando el uso inapropiado de sus tradiciones, se han generado diferentes normas tipo que buscan incluir una protección sui generis para las expresiones del folclore. Entre las normas creadas para contribuir con la salvaguarda de los derechos de autor colectivos de las comunidades, cronológicamente, se encuentran:

La Ley Tipo de Túnez de 1967 sobre Derechos de Autor para Países en Desarrollo, que incluye protección sui generis para las expresiones del folclore.

Las Disposiciones Tipo de la OMPI- UNESCO, que es un modelo sui generis para la protección basada en la propiedad intelectual de las expresiones culturales tradicionales.

Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), creado en 1996, que otorga protección a los intérpretes o ejecutantes del folclore.

Foro Mundial UNESCO OMPI sobre la Protección del Folclore, celebrado en abril del año 1997 en Phuket, Tailandia18.

Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, adoptado el 24 de junio de 2012, que entró en vigor el 28 de abril de 2020.

Para el caso de los derechos conexos que surgen para los artistas, intérpretes y ejecutantes de las ECT, es factible afirmar que "mediante la protección prevista en virtud del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, de 1996, y el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, que concede a los artistas intérpretes o ejecutantes del folclore el derecho a utilizar las grabaciones de sus interpretaciones o ejecuciones, y el derecho a autorizar determinadas operaciones comerciales con esas grabaciones" 19, se brindó un reconocimiento a las personas que ejecutan e interpretan obras consideradas folclóricas y que están relacionadas con las ECT.

El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, de 1996, en el artículo 2 incluye dentro de las definiciones que se pueden considerar como "'artistas intérpretes o ejecutantes', todos los actores, cantantes, músicos, bailarines u otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones del folclore"; en este sentido, las personas que interpretan o ejecutan obras que incluyan expresiones del folclore, tienen los derechos y prerrogativas que otorga la ley, y se podría decir que la protección se hace extensiva para los miembros de la comunidad que puedan ser vistos como intérpretes o ejecutantes. A su vez, el Tratado de Beijing continua con la definición citada, de lo cual se entiende que la protección es extensiva a los artistas, intérpretes o ejecutantes que efectúen algún acto relacionado con obras que incluyan expresiones de folclore.

Como se mencionó anteriormente, el derecho de autor y los derechos conexos, no son la única área de la propiedad que encuentra relación con la protección de las ECT, pues es posible mencionar que el derecho de propiedad industrial también está ligado a las expresiones; la simbología y aquellos productos con características humanas y territoriales únicas hacen que en el siguiente apartado se estudie la protección que brindan los signos distintivos.

B. Signos distintivos y la protección a las expresiones tradicionales culturales (ECT)

Las representaciones de la cosmogonía y de la cultura de las comunidades indígenas tiene diversas formas de expresarse; si bien es cierto que mediante el derecho de autor es difícil encontrar una protección adecuada, es factible mencionar que, al hablar del caso de los signos distintivos, el escenario puede ser más favorable. Es así que la Decisión 486 de 2000, en el artículo 136, concibe las causales de irregistrabilidad de una marca, que representan las situaciones en las que no puede registrarse una marca para evitar afectar derechos de terceros.

El mencionado artículo, en el literal g), indica que no se pueden registrar marcas que

consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso.

En la citada causal, se evidencia en primer lugar que existe un reconocimiento a las comunidades indígenas, afroamericanas o locales y a las expresiones que las representan, incluyendo su nombre, "las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica"20. Al igual, al ser una causal de irregistrabilidad, representa una prohibición taxativa ante terceras personas que no pertenecen a la comunidad y que quieran utilizar las expresiones sin la correspondiente autorización.

Esta situación demuestra una diferencia notoria con el derecho de autor que deja a las obras del folclore y obras tradicionales en el dominio público, generando que cualquier persona que no hace parte de la comunidad utilice las ECT sin la autorización de la comunidad. En el caso de las marcas, la causal del literal g) del artículo 136, mencionada anteriormente, puede ser invocada por alguna persona de la comunidad o declarada de oficio por la entidad administrativa encargada del examen y concesión del registro, que para el caso de Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC).

A pesar de la medida prevista en la Decisión 486, se han presentado situaciones en las que la SIC ha concedido marcas sin verificar la previa autorización de la comunidad. Tal es el caso del registro de las marcas mixtas Coca Indígena y Coca Zagraha, otorgadas a Héctor Alfonso Bernal Sánchez por la Dirección de Signos Distintivos de la entidad mencionada, mediante las resoluciones n.° 28752 y No 29447 del 30 y 31 de mayo de 2011, respectivamente, protección que concedió diez años para la comercialización, distribución, publicidad y otros productos artesanales y legales a base de hoja de coca.

Durante el proceso de registro, la SIC no verificó que la solicitud "fuera presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso", como señala el literal g) del artículo 136, previamente citado. Esto desencadenó que Luis Evelis Andrade Casama, representante de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), presentara una acción de tutela para reclamar la

posible vulneración de los derechos fundamentales a: "la consulta previa libre e informada; a la propiedad colectiva; a la participación en la vida social y económica de la nación; a la identidad e integridad étnica y cultural; a la autonomía de los pueblos indígenas; a la protección de la riqueza cultural de la nación; al debido proceso y al ambiente sano de los pueblos indígenas de Colombia"21.

La ONIC demostró que las marcas registradas contenían símbolos que representaban la cosmovisión de varios pueblos indígenas, como los Tule, Ijku, Nasa, Misak y otras culturas.

La acción de tutela presentada llegó a la instancia de revisión ante la Corte Constitucional, que mediante la Sentencia T-477 de 2012 se pronunció tomando las siguientes determinaciones:

Suspender la Resolución n.° 28751 del 30 de mayo de 2011 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se concede el registro de la marca mixta "Coca Indígena" a Héctor Alfonso Bernal Sánchez, hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo resuelva la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho presentada contra este acto administrativo.

Lo anterior muestra una parte de la decisión que refleja la necesidad de impedir que el daño se siguiera generando mientras se determinaba el proceso de nulidad de la marca. Esta medida demuestra la especial protección que tienen los CC.TT. de los pueblos indígenas; además, la Corte, en la misma sentencia, también se pronunció en el siguiente sentido:

Requerir a la Superintendencia de Industria y Comercio a fin de que en el marco de sus competencias, ejecute las acciones tendientes a evitar que en un registro marcario se usen los conocimientos tradicionales indígenas, manifestados por ejemplo en su simbología, mitos, vestimentas, cantos, en la comercialización de productos relacionados con la hoja de coca por personas ajenas a dicho colectivo social, conforme con el numeral 13.5.1 de esta providencia; y para que al desarrollar sus competencias tengan presente que no sólo están sujetas a la normatividad de la Comunidad Andina en los aspectos relacionados con el régimen de propiedad intelectual, sino que también están sujetas a las principios constitucionales y a los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que consideran el derecho a la identidad cultural de carácter fundamental para las comunidades indígenas.

El numeral 13.5.1 mencionado por la Corte en su decisión se refiere al engaño que genera el signo distintivo ante el consumidor, expresando lo siguiente:

Con respecto al engaño al consumidor, resalta la Sala que dicha actitud está proscrita en el ordenamiento Andino y la misma, como se expuso (10.3.3) se configura cuando en la mente del consumidor se distorsiona la realidad en relación con el producto. De este modo, cuando se hace referencia en la marca a "Coca Indígena", al consumidor se le genera la imagen de que ese producto natural (coca) es indígena. Lo que en cualquier acepción del verbo ser significa una relación estrecha con la palabra que le es consecuente. Relación que denota más correspondencia en el contexto descrito en esta providencia referente a la relación de la hoja de coca con las comunidades indígenas y su relación con el derecho a la identidad cultural y el conocimiento tradicional. En este sentido, como la hoja de coca no es distribuida por los indígenas, ni producida por ellos, sino por un particular, sin consentimiento de dichas comunidades, este signo induce en engaño al consumidor.

La sentencia analiza aspectos de vital importancia al momento de otorgar protección a los CC.TT., pues demuestra que las comunidades indígenas son sujeto de especial protección y las entidades administrativas verifican que no se vulneren sus derechos, en especial aquellos asociados a su identidad cultural, a los que se les otorga un carácter de fundamental. Al igual, se evidencia que el reconocimiento de una marca a una persona que no sea parte de la comunidad genera un engaño al público consumidor, que también se ve expuesto a caer en error al adquirir productos o servicios que no tienen las características auténticas que puede ofrecer solo la comunidad en la que se origina, réplicas del conocimiento tradicional que está relacionado con el producto comercializado.

De lo expuesto, se ve la necesidad de que la autoridad administrativa encargada de conceder protección mediante la aplicación de los mecanismos de propiedad industrial recurra a la verificación de que la solicitud de registro provenga de un miembro de la comunidad o que la persona que solicita el reconocimiento del derecho tenga la autorización de la comunidad. La manera de verificar si una persona externa a la comunidad está autorizada para utilizar sus CC.TT. es a través de la consulta previa, un mecanismo que está consagrado en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en el cual se establece:

Los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por Convenio n.° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes al menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr en el Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

De lo anterior, se puede decir que, para aplicar alguna medida legislativa o administrativa, como en el caso del registro de una marca, el Estado deberá establecer los medios para que las comunidades indígenas participen en la toma de decisiones que puedan afectarles o que estén asociadas a su identidad cultural. De tal suerte que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-376 de 2012, menciona las reglas o subreglas para la aplicación de la consulta previa:

(i) La consulta debe ser previa a la medida objeto de examen, pues de otra forma no tendrá incidencia en la planeación e implementación de la medida; (ii) es obligatorio que los estados definan junto con las comunidades el modo de realizarla (pre consulta o consulta de la consulta); (iii) debe adelantarse con los representantes legítimos del pueblo o comunidad concernida; y, (iv) en caso de no llegar a un acuerdo en el proceso consultivo, las decisiones estatales deben estar desprovistas de arbitrariedad, aspecto que debe evaluarse a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; (v) cuando resulte pertinente en virtud de la naturaleza de la medida, es obligatorio realizar estudios sobre su impacto ambiental y social.

Es claro que la aplicación de la Decisión 486 de 2000 debe ir de la mano de la consulta previa en los casos en los que la solicitud de registro no provenga de la comunidad, sino de terceros.

Por otro lado, dentro de los signos distintivos también se encuentran las marcas colectivas, las marcas de certificación y las denominaciones de origen, que son herramientas que pueden ser usadas por las mismas comunidades para proteger sus CC.TT. En Colombia, estos mecanismos han sido implementados de diferentes formas por las comunidades indígenas y en general por las comunidades que se dedican a la fabricación de productos artesanales tradicionales.

Actualmente, por medio del programa de propiedad intelectual y artesanías, promovido por Artesanías de Colombia, se han registrado 70 marcas colectivas y más de 3 000 marcas comerciales, que representan a diferentes artesanos, entre los cuales se encuentran incluidos los artesanos de comunidades indígenas y étnicas que han encontrado un respaldo en este tipo de programas que contribuye para que las mismas comunidades registren sus ECT. Por otro lado, entre las 27 denominaciones de origen (DO) registradas en Colombia ante la SIC, se distinguen 15 DO, artesanales, dentro de las cuales se encuentran las que se mencionan a continuación.

Tejeduría Zenú y Tejeduría Wayuu, solicitadas por la Gobernación de la Guajira; Tejeduría San Jacinto, solicitada por la Alcaldía de San Jacinto, Bolívar; y así: Sombrero Aguadeño, Alcaldía Municipal de Aguadas; Sombrero de Suaza, Alcaldía del Municipio de Suaza; Sombreo de Sandoná, Gobernación de Nariño; Cerámica Negra de la Chamba, Asociación de Artesanos de las Veredas La Chamba y Chipuelo (ASOARCH); Chiva de Pitalito, Cooperativa multiactiva de artesanos de Pitalito (Coarpi); Mopa Mopa Barniz de Pasto, Alcaldía de Pasto; Cerámica de El Carmen de Viboral, Alcaldía del Municipio de El Carmen de Viboral; Cerámica de Ráquira, Acción de Artesanos Muiscas de Ráquira (Asomuiscas); Cestería de Guacamayas, municipio de Guacamayas, Asociación Grupo Artesanal de Guacamayas y Creatividad Artística Cooperativa de Guacamayas (Crearcoop Ltda.) y Asociación de Artesanos del Municipio de Guacamayas (Boyacá)22. Estas representaciones muestran la diversidad de ECT que existen en las diferentes regiones de Colombia.

Además, se encuentran los productos agroalimentarios, que también forman parte de las ECT, en especial de la cocina tradicional. Entre los productos agroalimentarios protegidos por DO, que representan los saberes de las comunidades ancestrales, se destacan:

Bocadillo Veleño, denominación solicitada por la Federación de Empresarios de la Cadena Productiva del Bocadillo Veleño (Fedeveleño); Cangrejo Negro de Providencia, solicitada por Providence Sweet Black Crab Association (Asocrab), y Queso Caquetá, solicitada por el Comité Departamental de Ganaderos del Caquetá. Se destaca también las distintas variedades de café solicitadas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en representación de los cafeteros de las diferentes regiones que conforman el país.

Como es posible evidenciar, las solicitudes de protección de las diferentes DO fueron realizadas por las alcaldías y gobernaciones o por asociaciones que representan a la región en la cual ese producto es representativo: en ningún caso la solicitud proviene de una persona natural. En este orden de ideas, los signos distintivos pueden ser una herramienta más usada para la protección de los CC.TT., pero dentro de la propiedad industrial también se encuentra otras figuras que presenta problemáticas distintas, las cuales se explicarán a continuación.

C. Nuevas creaciones asociadas al conocimiento tradicional CC.TT.

Posiblemente sea el área que tiene más complejidades en el momento de buscar la protección del conocimiento tradicional, esto teniendo en cuenta el concepto de novedad que es fundamental en el ámbito de las nuevas creaciones, especialmente en lo relacionado con la protección de las patentes de invención, elemento que se pierde con la práctica de las comunidades indígenas de transmitir su conocimiento de generación en generación. Por otro lado, al hablar de nuevas creaciones se deben involucrar conceptos que van de la mano con el uso de los CC.TT., en especial de las medicinas y las bebidas ancestrales, pues estos temas guardan un vínculo directo con el uso de recursos biológicos y genéticos.

La Decisión 486 de 2000, en sus disposiciones iniciales, específicamente en el artículo 3, dispone:

Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional. Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos colectivos.

Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán e interpretarán de manera que no contravengan a las establecidas por la Decisión 391, con sus modificaciones vigentes.

De acuerdo con lo expuesto por el artículo citado, al igual que en el caso del registro de los signos distintivos que involucran CC.TT., en la protección de las nuevas creaciones se genera la obligación de solicitar la autorización de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, respetando la facultad de decidir que ellas tienen.

Según lo dispuesto por el la Decisión 391 de 1997, para hacer uso de los recursos genéticos y los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas, es necesario hacer uso del Contrato de Acceso que la norma lo define como "acuerdo entre la Autoridad Nacional Competente en representación del Estado y una persona, el cual establece los términos y condiciones para el acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y, de ser el caso, el componente intangible asociado".

De lo anterior, es factible decir que, para solicitar la protección vía patente de invención, es necesario solicitar el contrato de acceso ante la entidad que el Estado al que pertenezcan los recursos biológicos determine; al igual, puede existir un componente intangible, que involucre CC.TT., caso en el cual será necesario acudir también al mecanismo de la consulta previa, como se vio en el apartado en el que se habló de la protección de las ECT por medio de los signos distintivos.

La necesidad de solicitar el contrato de acceso y de efectuar la consulta previa, se desprende de lo dicho en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD), en el que se reconoce el "valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes". Además, se resalta la

estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

Lo mencionado hasta el momento habla de las restricciones que la norma ha impuesto con el fin de que el acceso a los recursos genéticos y a los CC.TT., que son considerados como patrimonio de una nación, sean utilizados de una manera adecuada por terceras personas, es decir, que el contrato de acceso y la consulta previa deben ser empleados por terceros que quieran utilizar estos elementos para solicitar la protección de nuevas creaciones que se generan a partir del uso de los recursos genéticos o de los CC.TT. Sin embargo, para que las comunidades utilicen los mecanismos de protección de las nuevas creaciones para la protección de su conocimiento tradicional, por ejemplo, de las medicinas tradicionales, el campo de las nuevas creaciones, en especial las patentes de invención, no se adapta a las particularidades propias de estos, pues son herramientas diseñadas con los "estándares de occidente"23.

La diversidad de los elementos que se involucran en el conocimiento tradicional, al igual que los vacíos en el momento de buscar una figura de protección que se adapte a las características propias de estos saberes, genera la necesidad de explorar otras instituciones jurídicas que contribuyan con el amparo de los CC.TT, los recursos biológicos y lo que ellos implican. Por eso, la parte siguiente de este artículo se encargará de mostrar cómo se implementa el reconocimiento de Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación para proteger las creaciones consideradas como CC.TT.

III. RECONOCIMIENTO COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN

Las dificultades que genera la aplicación de los mecanismos de propiedad intelectual al momento de proteger los CC.TT. generan la necesidad de encontrar otra forma de protegerlos, pues como se ha visto a lo largo de este escrito, los CC.TT. son fundamentales en la conservación de las tradiciones de las comunidades étnicas, que pueden llegar a ser minoría y que encuentran en el conocimiento tradicional una forma de conservar sus tradiciones. Teniendo en cuenta estas implicaciones, es necesario abordar la protección del conocimiento tradicional a través de la figura de Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación, que genera una mayor relevancia y brinda la posibilidad de salvaguardar las tradiciones al otorgarles una connotación que implica respeto por la cultura.

Es posible reconocer en los CC.TT. expresiones intangibles de la cultura, la espiritualidad y la memoria de un pueblo, pero también, es importante comprender que

la utilización de material cultural tradicional como fuente de creatividad contemporánea puede contribuir al desarrollo económico de las comunidades tradicionales a través de la formación de empresas comunitarias, la creación local de empleo, el perfeccionamiento de las técnicas, un turismo adecuado y la entrada de divisas por los productos de la comunidad24.

De tal suerte que la relevancia de estos conocimientos logra ser vital para la conservación de los saberes ancestrales, al igual que para el sustento económico de la comunidad que las posee.

Por las razones expuestas, diferentes organismos internacionales se han encargado de generar normativas que protejan a las comunidades y sus conocimientos a través del reconocimiento del patrimonio de su cultura, tal es el caso del Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, instrumento en el que se afirma que "todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad", estableciendo en el artículo 31:

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.

2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

En este sentido, se puede decir que el Convenio 169 de la OIT le reconoce a los pueblos indígenas las facultades para custodiar su conocimiento y las diferentes formas de expresarlo, al igual que las de desarrollar la propiedad intelectual de este y, en este sentido, podría considerarse que el reconocimiento del patrimonio es diferente a la protección otorgada por la propiedad intelectual, que es una manera de proteger y desarrollar el patrimonio cultural. Esto, va en sintonía de lo mencionado por el artículo 3 de la decisión 486 de 2000, que como se citó anteriormente, reconoce la importancia de proteger el patrimonio biológico y genético durante el proceso del registro de una patente.

Igualmente, aunque el numeral 3 del artículo 187 de la Ley 23 de 1982 consideró a "las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos" como parte del dominio público, la misma norma en el artículo 189 señala que "el arte indígena, en todas sus manifestaciones, inclusive, danzas, canto, artesanías, dibujos y esculturas pertenece al patrimonio cultural" [cursivas añadidas]. Lo anterior hace que el derecho de autor también reconozca a las ECT como parte del patrimonio cultural de la Nación. Además, en el año 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, logrando que tuvieran más control sobre sus bienes culturales25.

De esta forma, países como México se han preocupado por aplicar el reconocimiento del patrimonio cultural estableciendo medidas para salvaguardarlo. Según la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicas, expedida en el año 2022, se define al Patrimonio Cultural como

el conjunto de bienes materiales e inmateriales que comprenden las lenguas, conocimientos, objetos y todos los elementos que constituyan las culturas y los territorios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que les dan sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característicos, a los que tienen el pleno derecho de propiedad, acceso, participación, práctica y disfrute de manera activa y creativa.

Para salvaguardar dicho patrimonio y otorgarles a las comunidades las medidas para controlar y evitar el uso indebido de sus conocimientos, en la Ley Federal se establecen distintas formas de protección o salvaguardia que, según el artículo 3 de la citada ley, se materializan a través de

la adopción de un conjunto de medidas de carácter jurídico, técnico, administrativo y financiero, para la preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que incluyen, entre otras acciones, la identificación, documentación, investigación, promoción, valorización, transmisión y revitalización de dicho patrimonio.

Del mencionado artículo, es posible distinguir que las medidas de protección no solo están en la aplicación de mecanismos jurídicos, pues también se ejercen identificando, documentando y valorando la información de las costumbres de las comunidades.

Uno de los mecanismos jurídicos establecidos por la Ley es la suscripción del contrato de autorización, que es un acuerdo de voluntades mediante el cual las comunidades indígenas y afromexicanas autorizan expresamente a un tercero para que use, aproveche o comercialice los conocimientos de la comunidad y, a cambio, les otorgue una distribución justa y equitativa de los beneficios que pueda recibir. Es importante resaltar que en la Ley también se define el concepto de propiedad colectiva, que muestra a la comunidad como propietaria de los bienes materiales e inmateriales, reconociéndoles la posibilidad de restringir o permitir el uso del conocimiento tradicional.

En Colombia, la Corte Constitucional se ha pronunciado con referencia a los conocimientos tradicionales expresando que son parte del patrimonio cultural. Eso se ve reflejado en el siguiente apartado de la Sentencia T-477 de 2012:

El conocimiento tradicional hace parte de la identidad cultural de las comunidades étnicas y es la manifestación del patrimonio cultural intangible, que debe ser protegido en aras de promover la identidad cultural y de ser usado o apropiado abusivamente por terceros, pues contiene el derecho a la vida misma de dichas comunidades y son el reflejo de su relación con la tierra, con sus antepasados, con su cosmogonía, con su historia, es así una actividad intelectual que se manifiesta en el campo social, cultural, ambiental y político, producto de muchas generaciones de relación con el mundo en general que hace que dicho conocimiento sea consistente y válido… El conocimiento tradicional es parte del derecho fundamental a la identidad cultural de la comunidad indígena y por ende ha de ser protegido ante cualquier tipo de vulneración26.

Después de haber estudiado las diferentes formas de protección de la PI y el alcance que puede tener el reconocimiento de patrimonio cultural, a continuación se analizará el caso de la bebida ancestral Viche o Biche, que hace parte del acervo cultural de las comunidades afrocolombianas de la Costa del Pacífico.

IV. ESTUDIO DEL CASO DEL VICHE/BICHE

El Viche/Biche es una bebida destilada realizada a base de caña de azúcar, preparada de manera artesanal que elaboran las poblaciones rurales, ribereñas y costeras de la región del Pacífico colombiano27. Esta bebida representa la tradición de las diferentes comunidades que lo preparan, pues hace parte de su cosmogonía y está presente en sus principales actos, pues no solo es considerado como una actividad económica, sino como un ritual que puede ser usado en la medicina tradicional; en especial lo emplean las mujeres parteras, que atienden el parto con las botellas curadas del Viche, incluso, en las culturas que lo trabajan como medicina, se le atribuyen propiedades curativas para sanar los quistes ováricos28.

El Viche/Biche ha tomado especial relevancia por su relación con el Festival Patroneo Álvarez, que es el festival de cultura afro más importante de Latinoamérica. Desde sus inicios, se ha posicionado como un espacio de encuentro donde la herencia afrocolombiana y sus diferentes manifestaciones son los protagonistas durante seis días.

Cada año, la Ciudadela Petronio reúne cerca de 600 mil personas en torno a la música, las comidas, las bebidas tradicionales y los saberes ancestrales de las comunidades del Pacífico colombiano. Este evento reúne anualmente más de 200 expositores de estas tradiciones, que vienen de 50 poblaciones de la costa Pacífica de Colombia.

La relación con la música, las diferentes ECT de las comunidades del Pacífico, al igual que su papel en la medicina ancestral, le otorgan al Viche/Biche, un rol importante como bebida tradicional de la cultura de las personas que forman parte del Pacífico colombiano. A nivel jurídico, la protección del Viche/Biche ha generado diferentes controversias, en primer lugar, porque en 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) otorgó el registro de la marca nominativa Viche del Pacífico, mediante el Certificado de Registro n.° 572880, con Resolución 43175 del 19 de julio de 2017 y Expediente n.° SD2016/0032953, para identificar productos comprendidos en la clase 33 de la edición número 10 de la Clasificación Internacional de Niza, que, según la descripción de la solicitud, los productos que identifica son "bebidas alcohólicas, alcohol etílico viche; licor viche; licor viche sabor a Anís; licor viche sabor a Ron, licor viche sabor a Tomaseca; licor viche sabor a Crema; licor viche sabor a Arrechón"29.

La marca fue solicitada por la sociedad Viche del Pacífico S.A.S., que tiene su domicilio principal en la ciudad de Cali, Colombia. Sin embargo, el 19 de julio de 2017, la señora Audreu Karina Mena Mosquera, fundadora de la organización ILEX-Acción Jurídica, interpuso una acción de revocatoria directa del acto administrativo que concedió el registro de la marca Viche del Pacífico solicitando a la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia que

resuelva de fondo la presente solicitud de revocatoria directa y se proceda a revocar la Resolución N°43175 del 19 de Julio de 2017 Expediente SD2016/0032953, mediante la cual se dispone la concesión por 10 años del Registro de Marca VICHE DEL PACIFICO (Nominativa) solicitada por el señor Diego Alberto Ramos Moncayo, representante de la empresa VICHE DEL PACÍFICO S.A.S.

Esta solicitud fue invocada teniendo en cuenta que la bebida Viche es parte de los CC.TT. de la comunidad y no puede ser solicitada sin su autorización, pues como se vio en el apartado relativo al análisis de las marcas, el literal g) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, es una causal de irregistrabilidad la solicitud de las marcas que

consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso.

Causal de irregistrabilidad que la SIC tenía que haber aplicado, negando el registro de la marca Viche del Pacífico.

La acción de revocatoria directa no prosperó, pues la SIC de manera oficiosa, mediante la Resolución n.° 77612 de 12 de octubre de 2018, al advertir el uso de la denominación Viche por las diferentes comunidades del Pacífico colombiano, decidió cancelar de oficio la marca antes otorgada invocando la "pérdida de distintividad"; esto, teniendo en cuenta el fenómeno de la vulgarización del signo distintivo,

debido a que la Dirección de Signos Distintivos encuentra mérito para inferir que la denominación Viche del Pacífico es el nombre que se utiliza por los productores y consumidores de esta región para designar el tipo de bebidas artesanales alicoradas, derivadas de la caña, que se toman en ese territorio30.

En este caso, durante el proceso de cancelación y ante la solicitud de la revocatoria directa, la Defensoría del Pueblo se pronunció reconociendo al Viche como

una bebida derivada de la transformación artesanal de la caña de azúcar, elaborada principalmente por las comunidades negras rurales ribereñas y costeras de la región del Pacífico. A través del Viche, estas comunidades ejercen sus prácticas culturales, económicas y ecológicas. Estas actividades relacionadas con el cultivo y la transformación de la caña como el Viche, es liderada por mujeres.

Es así como el Viche se considera un producto de identidad cultural de la región y, más aún, de las comunidades negras, pues su identidad cultural está ligada con la aplicación de su conocimiento tradicional entrelazado con la tierra, sus antepasados, creencias, y es una actividad que históricamente ha sido reflejada en el campo social, político y económico de sus territorios31.

De igual manera, la Defensoría del Pueblo expreso que "el derecho a la identidad étnica y cultural impone al Estado la obligación de garantizar a las comunidades sus derechos fundamentales, promoviendo su autonomía y adoptando medidas para preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural"32.

Teniendo en cuenta esta situación y considerando las características propias de la bebida artesanal que la convierten en parte del patrimonio cultural de la nación, el Congreso de Colombia promueve la Ley 2158 de 2021, "por medio de la cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/viche, y sus derivados como bebidas ancestrales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la Costa del Pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones". Esta ley concibe diferentes medidas para el reconocimiento, impulso, promoción y protección del Viche/Biche. En la norma, se ve cómo se reconoce a la bebida como parte del patrimonio cultural de las comunidades afrocolombianas de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, reconociendo al mismo tiempo a unos municipios con vocación vichera/bichera, los cuales deberán ser caracterizados y establecidos por el Plan Especial de Salvaguardia Cultural Vichero/Bichero, que deberá ser realizado por las mismas comunidades a quienes se les reconoce un patrimonio colectivo.

La Ley también crea un Comité Interinstitucional encargado de promover las acciones para "lograr la protección, salvaguardia y promoción del Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales y tradicionales de la costa del Pacífico colombiano". Al igual, al reconocer al Viche/Biche como una bebida producida mediante proceso de fabricación artesanal, la ley estandariza requisitos de producción y promueve la creación de una reglamentación ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) con el fin de que la entidad otorgue un Registro Sanitario especial para la producción de esta bebida y de sus derivados.

Como se puede evidenciar en el caso del Viche/Biche y con el análisis hecho en este artículo, la protección del Conocimiento Tradicional presenta diferentes dificultades, y se encuentra que no es posible pensar en una única manera de protección, como se analizará en las conclusiones.

CONCLUSIONES

Del estudio efectuado en este artículo, es posible llegar a varias conclusiones: las referentes a la protección mediante la aplicación de la propiedad intelectual; aquellas relacionadas con el reconocimiento de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación; además de evidenciar en el caso del Viche/Biche la manera en la que estas dos herramientas jurídicas pueden aplicarse.

En lo concerniente a la aplicación de propiedad intelectual, se encuentran figuras como la causal de irregistrabilidad de la marca en el literal g) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, que busca que solo las comunidades usen los nombres o símbolos que los caracterizan y sean ellas las que autoricen o prohíban el uso a terceros. Al igual, es importante reconocer que las normas de propiedad industrial conciben la necesidad de suscribir un contrato de acceso, para utilizar los recursos genéticos de las diferentes zonas habitadas por comunidades étnicas; de similar manera, se ve la importancia de acudir a la consulta previa para utilizar los elementos que identifican a la colectividad y que se traducen en conocimiento tradicional.

Sin embargo hay vacíos, como los previstos en la Ley 23 de 1982 sobre derecho de autor y derechos conexos y que concibe a las obras folclóricas y a las de autor desconocido como parte del dominio público, generando que cualquier persona use las expresiones culturales tradicionales sin autorización de las comunidades a las que representan. Esta situación puede inducir a que se generen usos inapropiados del conocimiento irrespetando el saber ancestral.

Entendiendo el contexto y las falencias de la propiedad intelectual, el reconocimiento como Patrimonio Cultural puede ser la forma de brindar medidas de protección alternativas, como las contenidas en la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicas, que prevé la solicitud de una autorización por parte de terceros para usar el conocimiento tradicional y una compensación económica para la comunidad étnica. Igualmente, esto se puede observar en la Ley 2158 de 2021, por medio de la cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la Costa del Pacífico. En esta norma es posible evidenciar que, al declarar al Viche como patrimonio colectivo, se incentiva también que se tomen medidas que eviten el uso indebido y se impulse la creación de un reglamento especial ante el Invima para que las bebidas ancestrales puedan obtener un registro sanitario.

Por las particularidades que presenta el conocimiento tradicional, es posible afirmar que es necesario crear un sistema legal sui generis que abarque los diferentes elementos que pueden relacionarse con la protección del conocimiento tradicional y los recursos genéticos, usando elementos de la normativa de propiedad intelectual y del mecanismo de patrimonio cultural, teniendo en cuenta sobre todo que la producción y transferencia del conocimiento tienen factores distintos a los que se usan en el comercio de las sociedades industrializadas.

Es importante recordar que el reconocimiento de los derechos que surgen del conocimiento tradicional ayuda a preservar las tradiciones que fueron la base para las primeras civilizaciones y que aún forman parte de la memoria de la humanidad, ayuda a preservar la relación con la naturaleza y los elementos que conectan con el mundo espiritual.


NOTAS

1 Real Academia Española [RAE]. "Conocimiento" y "tradicional" En: Diccionario de la lengua española [en línea].
2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-477 de 2012.
3 Gómez Lee, Martha Isabel. Protección de los conocimientos tradicionales en las negociaciones TLC. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2004, p. 59.
4 ICCD/COP (4) CST/2, párrafo 30. Citado por Gómez Lee, Protección de los conocimientos tradicionales en las negociaciones TLC, op. cit., p. 59.
5 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI]. La propiedad intelectual y la artesanía tradicional. Ginebra: OMPI, 2016, p. 1.
6 Organización Mundial de Propiedad Intelectual [OMPI]. Propiedad intelectual y expresiones culturales tradicionales o del folclore, publicación n.° 913(S). Ginebra: OMPI, 2005, p. 5.
7 Organización de las Naciones Unidas [ONU]. "Preámbulo". En: Convenio sobre la diversidad biológica. 1992.
8 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI]. "¿Qué es la propiedad intelectual?". En: OMPI [en línea].
9 Comisión del Acuerdo de Cartagena. Decisión 351 de 1993. Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos, artículo 1.
10 En los países que conforman la Comunidad Andina (Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia) se aplica la Decisión 486 de 2000 para la protección que brinda la propiedad industrial; también es posible encontrar normativas internacionales como el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), de la OMC, y el artículo 2 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial.
11 Comisión del Acuerdo de Cartagena. Decisión 345 de 1993. Régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Capítulo III. Del reconocimiento de los derechos del obtentor, numeral 4.
12 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI], Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore. Reseña n.° 2. Ginebra: OMPI, 2023, DOI: 10.34667/tind.47863, p. 2.
13 Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Decisión 823 de 2017. Creación del Comité Andino de Asuntos Culturales y modificación del Anexo de la Decisión 797, artículo 1.
14 Comisión del Acuerdo de Cartagena, Decisión 345 de 1993, op. cit., capítulo III, numeral 4.
15 Ibid.
16 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI]. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. Acta de París del 24 de julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979. OMPI, Ginebra, 1998.
17 World Intellectual Property Organization, Intergovernmental Committee on Intellectual Property and Genetic Resources, Traditional Knowledge and Folklore. Note on the Meanings of the term "Public Domain" in The Intellectual Property System with Special Reference to the Protection of Traditional Knowledge and Traditional. Cultural Expressions/ Expressions of Folklore. Seventeenth Session, Geneva December 6 to 10, 2010, p. 1 Microsoft Word - WIPO-GRTKF-IC-17-INF-8_public domain_.doc
La version original del texto citado, sin traducción al español, es: "The public domain, in intellectual property (IP) law, is generally said to consist of intangible materials that are not subject to exclusive IP rights and which are, therefore, freely available to be used or exploited by any person".
18 Las normas citadas fueron extraídas del documento OMPI, Propiedad intelectual y expresiones culturales tradicionales o del folclore, publicación n.° 913(S), op. cit., en el cual se efectúa un recuento de las normas y actividades realizadas antes de la creación del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore.
19 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales. Ginebra: OMPI, 2020, p. 5.
20 Comunidad Andina. Decisión 486 de 2000. Régimen común de propiedad industrial, Artículo 136, literal g.
21 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-477 de 2012, op. cit.
22 Artesanías de Colombia. Programa "Propiedad Intelectual y Artesanías". Mincomercio-Artesanías de Colombia, Bogotá, 2020.
23 Acosta, Diego. "Interacción entre conocimientos tradicionales y patentes". Revista La Propiedad Inmaterial. Universidad Externado de Colombia, n.° 36, junio-diciembre 2023, p. 11.
24 OMPI, Propiedad intelectual y expresiones culturales tradicionales o del folclore, publicación n.° 913(S), op. cit., p. 8.
25 OMPI, Propiedad intelectual y expresiones culturales tradicionales o del folclore, publicación n.° 913(S), op. cit.
26 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-477 de 2012, op. cit.
27 Meza, Carlos Andrés. "La ruta del viche: producción, circulación y consumo de una bebida destilada en el litoral Pacífico colombiano. Revista Estudios del Pacífico Colombiano. Quibdó, Chocó: Vol. 1, n.° 2, pp. 137-157.
28 El Tiempo. "La tradición del viche, un patrimonio del Pacífico colombiano en el hacer y en el cantar | El Tiempo". En: YouTube [video en línea]. Publicado el 15 de octubre de 2021 [consulta: febrero de 2024].
29 Certificado de Registro de Signos Distintivo n.° 572880 de 7 de septiembre de 2017, Secretaría General AD-HOC (E), Delegatura de Signos Distintivos, Superintendencia de Industria y Comercio.
30 Rochel, Kiara. "Cancelación del certificado de registro marcario de la marca 'Viche del Pacífico' por vulgarización". Revista La Propiedad Inmaterial, Universidad Externado de Colombia, n.° 32, julio-diciembre 2021, pp. 261-267, p. 2. DOI: 10.18601/16571959. n32.09.
31 Ibid., p. 4.
32 Idem .


BIBLIOGRAFÍA

Libros

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