DE MUSAS AUTORAS: PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL ACTUAL DE ARTISTAS EMERGENTES ARGENTINAS EN EL CONTEXTO DIGITAL. UN ANÁLISIS DE LA DISPONIBILIDAD DE DATOS ESTADÍSTICOS DESGLOSADOS POR GÉNERO EN INSTITUCIONES ENCARGADAS DE GESTIONAR DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
FROM MUSES TO AUTHORS: PARTICIPATION IN THE CURRENT INTELLECTUAL PROPERTY SYSTEM OF EMERGING ARGENTINEAN ARTIST IN THE DIGITAL CONTEXT. AN ANALYSIS OF THE AVAILABILITY OF STATISTICAL DATA DISAGGREGATED BY GENDER IN INSTITUTIONS IN CHARGE OF MANAGING INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS
CELINA CRAVIOLATTI*
* Doctoranda en Ciencias Humanas, UNSAM. Abogada de la UNNOBA (2011-2018), agente de la Propiedad Industrial, INPI (2023); becaria en el Instituto de Política y Gobierno, UNNOBA (2022); integrante en UNNOBA del equipo de investigación "Juventudes y pantallas: narrativas, circulaciones y flujos en red". Afiliación institucional: UNSAM. Correo electrónico: celinacraviolatti@gmail.com.
Fecha de Recepción: octubre de 2023. Fecha de aceptación: diciembre 2023.
Para citar el artículo: Craviolatti, Celina. "De musas a autoras: participación en el sistema de propiedad intelectual actual de artistas emergentes argentinas en el contexto digital. Un análisis de la disponibilidad de datos estadísticos desglosados por género en instituciones encargadas de gestionar derechos de propiedad intelectual", en Revista La Propiedad Inmaterial n.° 37, Universidad Externado de Colombia, enero-junio 2024, pp. 181-197. DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n37.07.
RESUMEN
A lo largo de la historia, las mujeres han influido significativamente en la creación artística, a menudo sin obtener reconocimiento. Según un informe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual del año 2019, las mujeres participan menos en el sistema de PI y no se benefician igual que los hombres. El objetivo de este estudio es analizar la participación de mujeres artistas emergentes en el sistema de protección de derechos de autor, con especial énfasis en el ámbito digital, en el noroeste de Buenos Aires. Para lograrlo, se realizaron dos acciones: se consultaron entidades de gestión colectiva y organismos públicos en Argentina, y se llevaron a cabo encuestas digitales (N=60) dirigidas a artistas emergentes de esa región. Los resultados recopilados evidencian una disparidad en la inscripción de obras entre mujeres y hombres de la región. Además, la falta de estadísticas desglosadas por género en instituciones de propiedad intelectual dificulta la comprensión de la participación femenina y la resolución de las desigualdades en este contexto específico.
Palabras clave: artistas emergentes; autoras; propiedad intelectual; digital; obras.
ABSTRACT
Throughout history, women have significantly influenced artistic creation, often without gaining recognition. According to a 2019 report by the World Intellectual Property Organization, women participate less in the IP system and do not benefit as much as men. The aim of this study is to analyse the participation of emerging women artists in the copyright protection system, with special emphasis on the digital sphere, in the northwest of Buenos Aires. To achieve this, two actions were carried out: collective management entities and public bodies in Argentina were consulted, and digital surveys were carried out (N=60) aimed at emerging artists in that region. In addition, the lack of gender-disaggregated statistics in Intellectual Property institutions makes it difficult to understand female participation and address inequalities in this specific context.
Key words: Emerging Artists; Authors; Intellectual Property; Digital; Works.
INTRODUCCIÓN
Las críticas feministas al sistema legal han destacado que la influencia mayoritaria de hombres en la creación y aplicación de leyes ha resultado en un sesgo histórico de género en el sistema legal1. En el ámbito artístico las mujeres estuvieron relegadas a un papel exclusivamente de musas y acompañantes, desarrollándose la historia del arte bajo la representación de la mirada masculina, quienes representaban el cuerpo femenino a través de una iconografía misógina2. No obstante, la idea de que un autor crea una obra de forma totalmente independiente, oculta el hecho de que están influenciados por la sociedad y también pasa por alto la contribución de las mujeres en estos procesos, a menudo y sin ser plenamente reconocidas3.
A lo largo del siglo XIX, se consideraba indecoroso que una mujer obtuviera una patente o tuviera derechos de autor. Las ocupaciones tales como artista, ingeniero, escritor, científico o músico estaban acaparadas o incluso monopolizadas por los hombres4. Siguiendo a Milli et al.5, se puede observar que durante una gran parte de la historia moderna y, por lo tanto, también en los albores de la protección jurídica de la propiedad intelectual, cuando las mujeres realizaban contribuciones intelectuales fuera de los contextos profesionales convencionales, era inaceptable otorgarles reconocimiento social o legal por estas obras. De hecho, muchas creaciones fueron adquiridas a nombre de hermanos, padres o maridos6.
Un caso representativo de esto, lo constituye la historia de Margaret Keane, una artista cuyas obras de arte fueron atribuidas erróneamente a su esposo, Walter Keane, quien se adjudicó la autoría de las pinturas y obtuvo los derechos de autor de las mismas. Según Ávalos y González de Gatti7, Margaret mantuvo en secreto su verdadera autoría durante años debido a la presión de su esposo hasta que, luego de un extenso litigio judicial en la década de 1960, la artista se reveló como la verdadera creadora de las obras, recuperó sus derechos de autor y la historia se hizo pública.
Otro ejemplo notable de una mujer artista que publicó sus obras bajo un seudónimo masculino es el caso de George Eliot, que en realidad era el seudónimo utilizado por la novelista británica Mary Ann Evans. En la época victoriana, Mary Ann optó por escribir bajo un nombre masculino para que sus obras fueran tomadas con mayor seriedad. De esta forma, creía que su talento sería mejor respetado y que sus escritos serían mejor recibidos, en lugar de presentarse como una mujer. Esta elección de usar un seudónimo masculino pone de manifiesto los desafíos que enfrentaban las mujeres escritoras en el siglo XIX para ganarse un reconocimiento en el mundo literario8.
A pesar de lo expuesto, autores como González-Moreno y Muñoz-Muñoz9, advierten que en las últimas décadas las artistas han conseguido una mayor visibilización de sus obras y un empoderamiento a través de su digitalización. En la actualidad, la creciente digitalización de la vida social y económica ha expandido la magnitud y el alcance de la producción intelectual y cultural, así como sus diversas modalidades de consumo10. De este modo, las artistas pueden acceder a un público más amplio, transmitiendo su mensaje más allá de cualquier restricción social como consecuencia directa de la sociedad globalizada. Esta transformación redefinió el alcance de las conductas comprendidas dentro de las leyes sobre propiedad intangible, particularmente en lo que refiere a derechos de autor, determinando una consecuente expansión de su ámbito de aplicación11.
Según un informe emitido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en el año 2019, la participación de las mujeres en el sistema de PI no solo es muy inferior a la de los hombres, sino que tampoco se benefician del sistema de la misma manera que ellos. Estas diferencias son consecuencia de factores tales como:
En este contexto, el siguiente estudio busca analizar la participación de mujeres artistas emergentes del noroeste de la provincia de Buenos Aires en el sistema de protección de derechos de autor, especialmente en relación con las transformaciones impulsadas por el uso de tecnologías digitales.
I. ANTECEDENTES Y MARCO TEÓRICO
Con el auge de la globalización tecnológica y el desarrollo de plataformas digitales, se comenzaron a generar cambios profundos en las formas de producir, distribuir, comerciar y gestionar obras y bienes intelectuales13. Debido a la evolución exponencial de la tecnología, el impacto sobre la cultura ha supuesto una rápida reinvención y adaptación a este nuevo contexto. Como sostiene Bellido Gant14, los nuevos sistemas han superado las barreras espacio-temporales, por lo que ofrecen la posibilidad de acceso permanente y desde cualquier punto del mundo; han sido capaces de integrar y popularizar diferentes formas de expresión artística haciéndolas asequibles a todos; han convertido la aldea global en una ciudad digital; han abaratado los costes de producción y de difusión; y han democratizado el arte. Así, el arte digital ha permitido la creación de una expresión artística globalizada y sin fronteras, que conecta a personas de todas las procedencias, razas y clases sociales, difuminando las identidades de género y sexualidad, fomentando el anonimato y la diversidad de autores, y brindando oportunidades a artistas emergentes15. Por otro lado, la nueva cultura digital desafía el fundamento predominante de la propiedad intelectual ya que la viralización de contenidos digitales depende de un argumento completamente opuesto al que tradicionalmente justificaba al derecho de autor. Según Mantegna16, en la actualidad la reproducción no es entendida como una infracción sino que, por el contrario, es el ingrediente necesario de la viralización que alimenta los nuevos modelos de negocios. En la contemporaneidad, el lenguaje audiovisual se ha vuelto tan accesible que el diálogo y la creación de contenido hipermedia y transmedia podrían representar el próximo paso evolutivo en la forma en que nos comunicamos y expresamos como sociedad17. Con la llegada de Internet en los primeros años del siglo XXI, los artistas emergentes pueden vender sus obras sin intermediarios y comunicarse directamente con los clientes18.
La definición de "artista emergente" surge en contraposición al concepto de artista popular o mainstream, entendiendo como tales a aquellos que ofrecen sus creaciones por medio de la inmediatez y tienen una enorme difusión19. La cultura mainstream alude también a la generación de productos culturales creados por las grandes industrias del ocio, las llamadas "industrias culturales", que desarrollan y distribuyen obras que tienen la pretensión de llegar al mayor público posible, aunque se caractericen por una gran segmentación en cuanto a los contenidos y a las formas de producción y distribución20. Por lo tanto, se puede entender por artista emergente a los creadores que se encuentran en las etapas iniciales de su carrera artística y están en proceso de obtener reconocimiento y visibilidad dentro del ámbito. Además, carecen de acceso a los canales tradicionales de distribución y promoción disponibles para artistas más establecidos.
Por otra parte, en la Argentina, el sistema de propiedad intelectual se refiere al conjunto de leyes, regulaciones y procedimientos que protegen y promueven los derechos de los creadores de obras intelectuales. Estas obras pueden pertenecer a la rama de la propiedad industrial (marcas, patentes, modelos de utilidad y modelos y diseños industriales) o a la del derecho de autor. Una diferencia fundamental entre ambas ramas es que para adquirir derechos de propiedad industrial es necesaria su registración en los organismos correspondientes, a diferencia de los derechos de autor que no requieren un registro formal dado que se otorgan automáticamente desde el momento en que se crea una obra original. Sin embargo, su inscripción puede ser útil con fines de prueba o para reclamar ciertos beneficios21.
En Argentina, los derechos de autor se gestionan y administran a través de un sistema que involucra tanto a entidades gubernamentales como a entidades de gestión colectiva. En este contexto, la Dirección Nacional de Derechos de Autor emerge como una entidad gubernamental crucial, encargada de supervisar y regular todos los aspectos relacionados con los derechos de autor. A su vez, las sociedades de gestión colectiva se encargan de licenciar el acceso a los usuarios, gestionar sus pagos y distribuir los ingresos resultantes entre los titulares de los derechos de autor, mientras que la entidad gubernamental tiene funciones regulatorias y de supervisión en el ámbito de los derechos de autor22.
Con respecto a la participación de las mujeres en estos ámbitos, el estudio de los espacios más tradicionales de la PI, como los derechos de autor o las patentes, nos revela la escasa presencia histórica de mujeres en estas áreas23. De hecho, recién en 2023 la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) dedicó el Día Mundial de la Propiedad Intelectual al tema "Artífices del cambio: las mujeres en la innovación y la creatividad", destacando la importancia de las mujeres en el ámbito de la PI, pero reconociendo también la necesidad de promover una mayor participación. Además, como motivo de celebración del Día de la PI, se impulsó un proyecto titulado "Fortalecimiento del papel de las mujeres en la innovación y el emprendimiento: alentar a las mujeres de países en desarrollo a utilizar el sistema de propiedad intelectual", con el objetivo de fomentar la participación de las mujeres inventoras e innovadoras en el sistema nacional de innovación ayudándolas a hacer uso del sistema de propiedad intelectual. Así, se reitera la necesidad de indagar sobre la temática en cuestión, siendo un aspecto importante y de cuidado para la vida personal, profesional y económica de las profesionales24.
II. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA
El objetivo general del presente estudio es analizar la participación de mujeres artistas emergentes del noroeste de la provincia de Buenos Aires en el sistema de protección de derechos de autor, especialmente en relación con las transformaciones impulsadas por el uso de tecnologías digitales. En tanto, los objetivos específicos son:
Para alcanzar los objetivos propuestos, este estudio presenta una investigación exploratoria de alcance empírico-analítico, con enfoque descriptivo. En la fase inicial del presente trabajo, se realizó una consulta general a entidades de gestión colectiva y organismos públicos de Argentina encargados de inscribir y administrar derechos de propiedad intelectual, con el objetivo de obtener estadísticas y datos actualizados sobre la participación de las mujeres en la protección y administración de sus obras. Para garantizar la legitimidad y la veracidad de los datos recopilados, se utilizó exclusivamente la información de contacto electrónica proporcionada por estas entidades en sus páginas web oficiales.
En la segunda fase de la investigación, se llevaron a cabo encuestas en línea (N=60), utilizando un enfoque de muestreo no probabilístico. Estas encuestas estuvieron dirigidas a artistas emergentes (sin distinción de género) que residieran en el noroeste de la provincia de Buenos Aires. La elección de esta población se basó en la proximidad geográfica a la región de interés del proyecto de investigación que da origen a este artículo. De esta manera, se definió el noroeste de la provincia de Buenos Aires, integrado por dieciséis partidos: Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia y Trenque Lauquen25.
Las encuestas fueron diseñadas y administradas utilizando la plataforma Google Forms, garantizando la confidencialidad, el anonimato y la voluntariedad de las respuestas por parte de los participantes. Las mismas se estructuraron en cuatro secciones distintas, compuesta por una totalidad de 22 preguntas y abordando los siguientes aspectos:
La difusión de los cuestionarios se llevó a cabo desde junio a septiembre del año 2023 mediante múltiples canales, incluyendo redes sociales, flyers en instituciones vinculadas al arte, emisiones de radio, colaboración con organizaciones de artistas independientes en la región y la utilización de diversos medios digitales, como la distribución a través de dispositivos móviles. Las encuestas fueron completadas por un total de 60 artistas emergentes de la región noroeste de la provincia de Buenos Aires, compuesto por 37 personas que se identifican como género femenino y 23 personas que se identifican como género masculino.
III. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Considerando que el primer objetivo específico de esta investigación fue identificar las entidades gubernamentales y de gestión colectiva en Argentina encargadas de la protección de derechos de autor y determinar si disponen de estadísticas desglosadas por género, reflejando la cantidad de mujeres que inscriben y administran obras a su nombre, se llevaron a cabo consultas a distintas entidades. Estas incluyen la entidad gubernamental Dirección Nacional de Derechos de Autor, así como las sociedades de gestión colectiva Asociación Argentina de Intérpretes (en adelante AADI), la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (en adelante CAPIF), el Centro de Administración de Derechos Reprográficos de Argentina (en adelante CADRA), la Sociedad Argentina de Autor y Compositores (en adelante SADAIC) y la Sociedad General de Autores de la Argentina (en adelante Argentores).
Es esencial destacar que los resultados obtenidos en este estudio se limitan exclusivamente a las entidades que respondieron a la consulta realizada de manera electrónica. Aquellas entidades que no respondieron a la consulta no están representadas en los resultados, ya que no fue posible obtener información de ellas en el contexto de esta investigación.
A continuación, se proporciona una breve descripción de cada entidad consultada:
A pesar de las preguntas realizadas, la respuesta unánime de todas ellos fue que, hasta la fecha de la investigación, no existían estadísticas que abordaran la participación de mujeres en la protección y administración de sus obras.
En cuanto a las entidades gubernamentales o sociedades de gestión colectiva elegidas por los encuestados para el registro de sus obras, se observa una diversidad en la elección:
Al explorar las áreas específicas de dedicación artística entre los encuestados, se evidencia una diversidad de intereses creativos:
Estos datos adicionales proporcionan una visión más detallada de las áreas específicas de dedicación artística entre los artistas encuestados, enriqueciendo la comprensión de la diversidad de intereses creativos dentro de la muestra.
En referencia al segundo objetivo, se evidenciaron marcadas divergencias en la propensión a la protección de obras entre los géneros de los artistas emergentes en el noroeste de la provincia de Buenos Aires. De las 36 mujeres encuestadas, tan solo el 11 % afirmó haber registrado sus obras, en contraste con el 50 % de los 24 hombres encuestados que admitieron haber registrado las suyas. Estos hallazgos respaldan la conclusión del informe de la OMPI emitido en 2018, el cual resalta la disparidad de género en la participación en el sistema de propiedad intelectual, y corrobora la hipótesis de que las mujeres registran sus obras con menos frecuencia que los hombres.
En cuanto a los motivos por los que los encuestados registraron sus obras, se revela que:
En vista de lo afirmado por Guerrero Muguerza31, quien manifiesta que la falta de protección de autoría de las obras se debe principalmente a la falta de conocimientos de las leyes autorales, dentro de la categoría de aquellos que no han registrado sus obras se destaca que un 58,6 % de las respuestas se atribuyen a la falta de conocimientos sobre cómo proteger sus creaciones. De esos porcentajes, 44,8 % corresponden a mujeres y 13,8 % a hombres. Este hallazgo podría respaldar las conclusiones de la autora y coincide con uno de los factores mencionados en el informe de la OMPI32, que señala la falta de conocimiento sobre los derechos de propiedad intelectual como una razón común por la cual las mujeres no registran sus obras.
Además, el 82,2 % de los encuestados indicó que no ha recibido capacitación en el ámbito de la propiedad intelectual, y el 83,3 % expresó su interés en recibir capacitación adicional en temas relacionados con los derechos de propiedad intelectual.
Por otra parte, un 20,7 % de los encuestados mencionó el costo involucrado como un obstáculo para la registración, mientras que un 24,1 % indicó que no considera necesario proteger sus obras.
Considerando que la expansión de las redes electrónicas y el constante progreso de las tecnologías digitales ha tenido un impacto sumamente significativo en la transformación de la producción, distribución, comercio y gestión de obras y activos intelectuales a nivel global33, el cuarto objetivo aborda el uso de tecnologías digitales. Al respecto, los resultados del estudio revelan que el 90 % de los encuestados emplea estas tecnologías en varias etapas de su proceso, ya sea para la creación de sus obras, su promoción o con el objetivo de obtener ganancias económicas. Autores como Vercelli34 han señalado que los cambios en la regulación de los derechos de autor se ven influenciados por el uso generalizado de tecnologías digitales y la expansión de Internet, elementos que han generado cambios significativos en la manera en que se producen, distribuyen, comercializan y administran globalmente el valor de las obras. En este contexto, es relevante destacar que el 74,6 % de los encuestados reconoce que ha experimentado cambios significativos en sus prácticas creativas debido al uso de estas tecnologías, mientras que un 10,2 % no ha percibido tales cambios y un 15,3 % no ha podido proporcionar una respuesta concreta.
CONCLUSIONES
Dado que las instituciones gubernamentales y sociedades de gestión colectiva encargadas de la administración de los derechos de propiedad intelectual en Argentina no cuentan con estadísticas desglosadas por género, es necesario recopilar datos que promuevan la inclusión de las mujeres en este sistema, garantizando su acceso y transparencia. Esta respuesta por parte de los organismos consultados refleja una limitación en cuanto a la disponibilidad de datos estadísticos desglosados por género en relación con la inscripción de obras en el ámbito de la propiedad intelectual. La falta de información específica dificulta el análisis y comprensión de la participación de las mujeres en este ámbito, así como la identificación de posibles desigualdades de género y la formulación de políticas o acciones que promuevan una mayor inclusión y equidad. Como afirma Burk35, en comparación con el patentamiento, se sabe mucho menos sobre lo que ocurre en el ámbito del derecho de autor, ya que el patentamiento se presta más al estudio empírico porque la patente solo se obtiene después de un examen administrativo de la solicitud. Esto genera un cuerpo considerable de datos que es fácil de recopilar y someter a un escrutinio estadístico, cosa que no suele suceder con ámbitos como el del derecho de autor. A diferencia de las patentes, el derecho de autor se crea espontáneamente en el momento de la fijación de una obra creativa y, en virtud de tratados internacionales como el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, las formalidades administrativas no constituyen un requisito previo para la concesión de la protección por derecho de autor. En consecuencia, existen menos datos disponibles para poder evaluar la utilización del sistema de derecho de autor que para evaluar el de patentes, lo que dificulta más el estudio empírico de las cuestiones de género en el sistema de derecho de autor.
Las tecnologías digitales ofrecen herramientas poderosas para recopilar y analizar datos, lo cual puede contribuir a generar información precisa y actualizada sobre la participación de las mujeres en la protección de la propiedad intelectual e identificar patrones, tendencias y desafíos específicos. Además, estos datos pueden ayudar a destacar las áreas en las que se requiere mayor atención y acciones afirmativas para garantizar una participación equitativa, asegurar el acceso equitativo, promover la transparencia y fomentar la igualdad de oportunidades en el ámbito de la cultura y la creatividad36. De hecho, en este estudio se han identificado diferencias significativas en la tendencia de registro de obras entre los géneros de artistas emergentes en el noroeste de la provincia de Buenos Aires. A modo de ilustración, los resultados indican que solo el 11 % de las 36 mujeres encuestadas afirmó haber registrado sus obras, mientras que el 50 % de los 24 hombres encuestados admitieron haber registrado las suyas. Estos hallazgos enfatizan la importancia de la colaboración activa de las instituciones responsables de la administración de los derechos de autor en Argentina para comprender y abordar las disparidades de género en este ámbito y promover una participación más equitativa.
La mayoría de los encuestados que expresaron su intención de registrar sus derechos de autor eligieron a SADAIC como su opción principal para el registro de autores, ya que SADAIC desempeña un papel fundamental en la gestión y protección de los derechos de propiedad intelectual de los creadores. Por otro lado, la Dirección Nacional de Derechos de Autor fue reconocida, aunque en menor medida, como opción para la inscripción de obras intelectuales. A pesar de que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial se centra principalmente en propiedad industrial, este dato pone de manifiesto que una parte significativa de los participantes elige esta opción para el registro, buscando una protección más amplia.
Un dato adicional de gran relevancia reside en que, más de la mitad de aquellos que no han registrado sus obras -sobre todo mujeres-, identifica la falta de conocimientos como la principal razón para esta decisión. No obstante, la mayoría de las personas encuestadas manifestó un marcado interés en recibir capacitación adicional en temas vinculados a los derechos de propiedad intelectual. Estos resultados subrayan la persistente demanda por parte de los creadores de una mayor comprensión y conocimiento en esta área, lo que a su vez pone de relieve la necesidad de programas de capacitación y políticas públicas que aborden este déficit de conocimiento. Siguiendo el argumento planteado por Guerrero Muguerza37, el incremento del conocimiento sobre la legislación de propiedad intelectual y sus aspectos concomitantes podría empoderar a los artistas para salvaguardar sus creaciones y ejercer de manera efectiva sus derechos en términos de reproducción, distribución y comercialización. Este proceso, a su vez, podría contribuir de manera significativa a un desarrollo económico apropiado y al establecimiento de perfiles altamente valorados en la industria cultural y artística.
Es importante destacar que los resultados del presente estudio se derivan de una muestra limitada y no pueden ser generalizados para todos los artistas emergentes de la región. Para comprender plenamente las razones detrás de estas diferencias y obtener una imagen más precisa de las tendencias en la región, sería apropiado llevar a cabo un estudio más exhaustivo y completo en el futuro. Este análisis adicional podría proporcionar información valiosa sobre cómo abordar las desigualdades de género en el ámbito de la propiedad intelectual y las artes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las limitaciones planteadas en dicha instancia, se advierte la necesidad de continuar profundizando en la temática para comprender mejor la situación actual y formular recomendaciones o propuestas que promuevan la igualdad de género en la protección de la propiedad intelectual en el ámbito artístico. Así, se propone una nueva etapa en la investigación donde se puedan realizar entrevistas dirigidas a artistas emergentes para responder cuestiones tales como: ¿Qué grado de importancia les dan a los derechos de propiedad intelectual y en qué medida están familiarizadas con su funcionamiento? ¿Qué situaciones de infracción a los derechos de propiedad intelectual han conocido o experimentado personalmente? ¿Qué motivos han tenido para decidir llevar a cabo -o no- el proceso de protección de sus obras? En caso de que lo hayan realizado, ¿cómo ha sido el proceso? ¿En qué medida han obtenido ganancias económicas derivadas de los derechos de propiedad intelectual fruto de sus obras? ¿En qué medida han sido beneficiarias de mentorías o asesorías en el campo de la propiedad intelectual? ¿Qué transformaciones advierten a partir del uso de las tecnologías digitales en sus ámbitos de competencia?
NOTAS
1 Ibarra Rojas, Lucero. "De musas, impostoras y tejedoras: la propiedad intelectual desde una perspectiva feminista". Revista de Derecho. Valdivia, Chile: vol. 34, n.° 2, 2021, pp. 73-93.
2 Bustamante Soto, Katherine. "Reivindicación femenina en el arte: de musa a artista". Archivo Casiopea [en línea]. Chile: Escuela de Arquitectura y Diseño PUCV, 2022.
3 Ibarra Rojas, "De musas, impostoras y tejedoras…", op. cit.
4 Burkn, Dan. L. "Cómo colmar la brecha de género en el ámbito de la propiedad intelectual". OMPI Revista [en línea]. Abril de 2018 [consulta: 28 de febrero de 2024].
5 Milli, Jessica et al. "The gender patenting gap". Briefing Paper, IWPR #C441. Institute for Women's Policy Research, julio de 2016.
6 Kahler, Annette I. "Examining exclusion in woman-inventor patenting: a comparison of educational trends and patent data in the era of computer engineer Barbie". American University Journal of Gender, Social Policy & the Law, vol. 19, n.° 3, 2011, pp. 773-798.
7 Ávalos, Ana y González de Gatti, María Marcela. "En el ojo de la tormenta: Big Eyes (2014) de Tim Burton y su estética neoexpresionista". Ágora. La Rioja, Argentina: UNLaR, Vol. 3, n.° 5, 2018, p. 1.1.
8 Suárez Lafuente, María Socorro. "Influencias socio-culturales en la obra de George Eliot". Revista de la Facultad de Filosofía y Letras. Oviedo, España: tomo 34-35, 1984-1985, pp. 343-360.
9 González-Moreno, Barbaño y Muñoz-Muñoz, Ana. "La construcción de la imagen de las mujeres: net.art y medios de comunicación". Historia y Comunicación Social. Universidad de Granada, vol. 22, n.° 1, 2017. DOI: 10.5209/HICS.55911.
10 Cabello, Sebastián. "Aspectos clave para repensar el derecho de autor en el entorno digital en América Latina". Revista Latinoamericana de Economía y Sociedad Digital. Buenos Aires, Argentina: issue 1, agosto de 2020. DOI: 10.53857/FYHU8212
11 Mantegna, Micaela. "Please share and subscribe! Streaming de videojuegos como caso de un espacio negativo de la propiedad intelectual". Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad [CETyS] [en línea]. Buenos Aires: Universidad de San Andrés, 2021.
12 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI]. "Las mujeres en la innovación y el emprendimiento. 2019". OMPI [en línea] [consulta: 28 de febrero de 2024].
13 Vercelli, Ariel. "La gestión del derecho de autor y derecho de copia en la era digital". Buenos Aires. En Piñón, José Francisco et al. Indicadores culturales 2009: gestión y políticas, aportes y debates. Universidad Nacional de Tres de Febrero, 2010.
14 Bellido Gant, María Luisa. "Arte, museos y nuevas tecnologías". Revista Española de Documentación Científica. España. Editorial CSIC, vol. 25, n.° 3, 2002, p. 341.
15 González-Moreno y Muñoz-Muñoz, "La construcción de la imagen de las mujeres: net.art y medios de comunicación", op. cit.
16 Mantegna, Micaela. "Please share and subscribe!…", op. cit.
17 Montero, Alberto y Mora-Fernández, Jorge. "La democratización de la comunicación interactiva y el lenguaje audiovisual en YouTube: ¿tipologías evolutivas en la cultura y humanidades digitales". Revista Ibérica de Sistemas y Tecnologías de la Información, vol. 26, febrero de 2020, pp. 323-334.
18 Fossatti, Mariana y Gemetto, Jorge. Arte joven y cultura digital. Buenos Aires: Ártica, Centro Cultural 2.0, 2011.
19 Campos, Luis. "Una aproximación a la narrativa y los usos de pantalla del Mainstream cinematográfico hollywoodense en la era digital". Buenos Aires: Medios Expresivos Campos, 2017, pp. 1-41.
20 Bernárdez Rodal, Asunción. "Cultura mediática y feminismo: identidad, política e ideología en el universo mainstream". Investigaciones Feministas. España: Ediciones Complutense, vol. 8, n.° 2, pp. 317-322.
21 Lima, María Clara. "Nociones básicas sobre propiedad intelectual". La Plata: Repositorio Institucional de la UNLP, 2014.
22 Cabello, Sebastián M.; Rivero, Silvana C. y Viecens, María Fernanda. "La gestión colectiva de los derechos de autor en América Latina: desafíos y oportunidades a partir de los avances de la economía digital". Repositorio digital Universidad de San Andrés, mayo de 2022.
23 Ibarra Rojas, "De musas, impostoras y tejedoras…", op. cit.
24 Guerrero Muguerza, Andrea Giovanna. Falta de protección de autoría causada por el escaso conocimiento de los derechos de propiedad intelectual por parte de los diseñadores gráficos egresados de las universidades [tesis]. Lima: Universidad San Ignacio de Loyola, 2019.
25 Principi, Noelia. "Región noroeste de la provincia de Buenos Aires: avances metodológicos para el ajuste de un área de estudio". Anuario de la División de Geografía, n.° 9 (2012-2013). Buenos Aires. Repositorio Universidad de Luján, 2012.
26 Sommaruga, Nicolás Carlos. "El registro de contratos ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la República Argentina". Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual. Buenos Aires: n.° 9, 2017, pp. 89-120.
27 Pfeifer, Nicolás. El rol del Instituto Nacional de la Música en la regulación y desarrollo del sector musical independiente [tesis]. Buenos Aires: Repositorio Universidad Torcuato Di Tella, 2022.
28 Reggiani, Federico. "Las malas ideas: 'Centros de administración de derechos reprográficos' y servicios bibliotecarios. El acceso a la información en el contexto de la Ley 11.723: una mirada desde las bibliotecas", 20 de noviembre de 2009. La Plata: Universidad Nacional de La Plata. Roble. Red de Bibliotecas, 2009.
29 Della Costa, María A. La reestructuración administrativa como un problema de sociología de las organizaciones: el caso de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) [tesis]. Buenos Aires: Universidad del Salvador, 1991.
30 Seibel, Beatriz. "Historia de Argentores. Hitos fundamentales". En: Argentores. Un siglo en defensa del autor. Buenos Aires: Sociedad General de Autores de la Argentina, 2010.
31 Guerrero Muguerza, Falta de protección de autoría causada por el escaso conocimiento de los derechos de propiedad intelectual…, op. cit.
32 OMPI, "Las mujeres en la innovación y el emprendimiento. 2019", op. cit.
33 Vercelli, "La gestión del derecho de autor y derecho de copia en la era digital", op. cit.
34 Idem.
35 Burkn, "Cómo colmar la brecha de género en el ámbito de la propiedad intelectual", op. cit.
36 Goswami, Ruchira y Nandi, Karubakee. "Naming The Unnamed: Intellectual Property Rights of Women Artists from India". Journal of Gender, Social Policy & the Law. Volume 16, issue 2, 2008.
37 Guerrero Muguerza, Falta de protección de autoría causada por el escaso conocimiento de los derechos de propiedad intelectual…, op. cit.
BIBLIOGRAFÍA
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