LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMO GARANTÍA DE CRÉDITO EN LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS

INTELLECTUAL PROPERTY AS COLLATERAL FOR THE CULTURAL AND CREATIVE INDUSTRY

ALEJANDRO FRANCO PLATA*
JUANA EMILIA ANDRADE PÉREZ**
CLEMENTE DEL VALLE ARCINIEGAS***

* Abogado independiente egresado de la Universidad de los Andes con máster en Política Pública de la Universidad de Oxford, Estados Unidos. Contacto: alejandrofranco904@gmail.com.

** Abogada independiente egresada de la Universidad de los Andes con máster en Derecho Público de la Universidad de Lyon 2, Francia. Contacto: ajuanaemilia@gmail.com.

*** Abogado independiente egresado de la Universidad de los Andes. Contacto: clementedelvalle1@gmail.com.

Para citar el artículo: Franco Plata, Alejandro, Andrade Pérez, Juana Emilia y Del Valle Arciniegas, Clemente."La propiedad intelectual como garantía de crédito en las industrias culturales y creativas", en Revista La Propiedad Inmaterial n.° 38, Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre 2024, pp. 5-30. DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n38.01.

Fecha de recepción: 4 de abril de 2024. Fecha de aceptación: 4 de mayo de 2024.


RESUMEN

Este documento presenta algunas generalidades de la propiedad intelectual (PI) en el sector cultural y creativo en Colombia. Además, revisa el estado del acceso a crédito de las empresas culturales y creativas en Bogotá, y busca identificar si la PI como garantía mobiliaria es utilizada como mecanismo de financiación por los agentes de este sector. Una vez analizada esta figura y las estrategias utilizadas por algunos países, encuentra que las entidades financieras, las empresas y el gobierno deben aunar esfuerzos para promover un entorno propicio que active la utilización de la PI como colateral de crédito. Ahora bien, las empresas del sector cultural y creativo deben contar con un modelo de negocio estructurado y cumplir con los requisitos establecidos por las entidades financieras para acceder a crédito. También es necesario trabajar con las entidades financieras para crear productos que permitan la valoración de los activos derivados de la PI y su utilización como colateral de crédito. Sin embargo, la importancia del ejercicio radica en que tanto acreedores, como entidades financieras y agentes del sector cultural y creativo otorguen un valor económico o transaccional a estos activos en el marco de estas operaciones, y reconozcan su contribución al negocio creativo.

Palabras clave: garantía mobiliaria, sector cultural y creativo, propiedad intelectual, derechos de autor, monetización de intangibles, financiación y riesgo.


ABSTRACT

This paper presents an overview of Colombian Intellectual Property (IP) in the cultural and creative sector. Additionally, it reviews the state of credit access for cultural and creative enterprises in Bogotá and seeks to identify whether IP as collateral is used as a financing mechanism by agents in this sector. After analyzing this concept and the strategies used by some countries, the paper concludes that financial entities, companies, and the government must work together to promote an environment that fosters the use of IP as credit collateral. Cultural and creative sector enterprises must have a structured business model and meet the requirements set by financial institutions to access credit. It is also necessary to work with financial institutions to create products that allow the valuation of IP-derived assets and their use as credit collateral. However, the significance of this effort lies in ensuring that creditors, financial entities, and agents in the cultural and creative sector assign an economic or transactional value to these assets within these operations and recognize their contribution to the creative business.

Keywords: Collateral, Cultural and Creative Sector, Intellectual Property, Copyright, Monetization of Intangibles, Financing and Risk.


INTRODUCCIÓN, PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y RELEVANCIA ACADÉMICA

La PI es un importante activo para el desarrollo de la economía cultural y creativa, sin embargo, aún existe desconocimiento del potencial que tiene desde diferentes frentes. Cuando se hace referencia a la monetización de las creaciones protegidas por la PI, se identifican algunos mecanismos tradicionales como la venta de marcas, patentes y la concesión de licencias. Además, su utilización como garantía de obligaciones financieras presenta importantes oportunidades para el sector cultural y creativo. De acuerdo con autores como Bilbao, González y Sánchez1, la PI genera un valor agregado que puede ser utilizado como una herramienta para constituir una garantía mobiliaria que, como colateral, facilita el acceso a financiación para varios sectores de la economía, aumentando así las posibilidades de inclusión financiera.

En Colombia, el artículo 6 de la Ley 1676 de 2013, "Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias", incluye una autorización legal expresa para utilizar la PI como garantía de obligaciones. No obstante, existe un vacío en la literatura ya que no se ha explorado a profundidad esta figura en documentos académicos, técnicos, o jurídicos. Por lo tanto, además de abordar el tema de la PI como garantía mobiliaria para el sector cultural y creativo en Colombia, este documento pretende responder a las siguientes preguntas:

  1. ¿Cuáles son las principales barreras que debe superar la propiedad intelectual para poder explotar las posibilidades que brinda para el crecimiento económico del sector cultural y creativo?
  2. ¿Cuáles son las dificultades para acceder a crédito de las empresas culturales y creativas?
  3. ¿Cómo ha funcionado la utilización de la propiedad intelectual como garantía mobiliaria?
  4. ¿Cuáles son los retos a superar para utilizar de manera exitosa la propiedad intelectual como garantía mobiliaria?
  5. ¿Cuáles son los retos y oportunidades que enfrentan otros países en la utilización de la propiedad intelectual como garantía mobiliaria?

Este artículo se divide en cuatro secciones principales: la primera presenta las generalidades de la PI en el sector cultural y creativo. La segunda expone las dificultades que enfrentan las empresas del mismo sector para acceder a crédito. La tercera explora las garantías mobiliarias como herramienta para promover el crecimiento y desarrollo del sector cultural y creativo. Finalmente, la cuarta sección revisa las medidas implementadas por los gobiernos de Singapur y China para desarrollar la PI, incluyendo su utilización para respaldar solicitudes de financiación, así como el caso de la industria cinematográfica en Estados Unidos, un referente en la utilización de PI como garantía mobiliaria.

I. PRIMERA SECCIÓN. GENERALIDADES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL SECTOR CULTURAL Y CREATIVO

En esta sección se presenta una aproximación a la definición de la PI y sus diferentes áreas de trabajo, así como de la economía cultural y creativa. Por otra parte, se hace referencia al aporte económico del sector cultural y creativo a la economía de Bogotá, y se explican dos retos que se deben superar para explotar las posibilidades que brinda la PI relacionadas con el crecimiento económico del mismo sector.

En Colombia, la protección de la PI es de tipo jurídica. Como lo establece el artículo 61 de la Constitución Política de Colombia: "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley". Sin embargo, las leyes que existen no se basan en esta denominación conceptual, sino en dos campos muy bien diferenciados: el derecho de autor y la propiedad industrial.

La protección que se otorga al derecho de autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, pasando luego a ser de dominio público. Para el registro de la obra, la autoridad competente es la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) y tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.

Por su parte, la protección a la propiedad industrial se refiere a la especie de PI de los signos distintivos o diferentes formas en que se puede diferenciar un producto o servicio en el mercado (marcas), a un empresario (nombre comercial), a un establecimiento de comercio (enseñas), o en otros casos un producto con una vinculación especial a un espacio geográfico (denominaciones de origen). Adicionalmente, incluye las nuevas creaciones como lo son las patentes y los diseños industriales, entre otros. En este caso, la protección no es automática como en el derecho de autor y la autoridad competente es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Por regla general, se requiere cumplir con unos requisitos y surtir un trámite para que el Estado reconozca la existencia del derecho.

Ahora bien, son muchos los conceptos y la terminología que se ha utilizado para referirse a la economía cultural y creativa en el mundo. Conforme a la definición de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Por una parte, la economía cultural es entendida como el funcionamiento del sistema económico del sector cultural, la producción de bienes y servicios culturales y el comportamiento de los agentes, consumidores y actores institucionales asociados. Por otra, la economía creativa es el conjunto de actividades relacionadas con la creatividad y el capital intelectual, generadores de valor agregado y desarrollo2.

En este artículo se entenderá la economía cultural y creativa como las actividades de producción de bienes y servicios culturales y creativos cuyo valor puede estar determinado por su contenido de PI, que impulsan la generación de empleo, el emprendimiento y el desarrollo económico, partiendo del reconocimiento de las artes, el patrimonio y la creatividad como prácticas donde emergen diversos contenidos simbólicos para el fortalecimiento del tejido social, el sentido de pertenencia y el diálogo comunitario.

Como se ha demostrado a nivel nacional y local, la economía cultural y creativa es dinámica y tiene impactos positivos en términos de empleo y actividad económica. Para poner un ejemplo, a nivel de ciudad, la Cuenta Satélite de Economía Cultura y Creativa de Bogotá (CSECCB), como sistema de información y estructura, presenta cifras del comportamiento macroeconómico de las siguientes áreas: artes y patrimonio, industrias culturales convencionales y creaciones Funcionales, nuevos medios y software. Según esta investigación, para 2022, el valor agregado del sector cultural y creativo en Bogotá superó los $17,20 billones de pesos (aprox. 4,04 billones de dólares de 2022), lo que representa un 5,5 % del total del valor agregado de la ciudad y un 61,8 % de este mismo sector a nivel nacional3. Por su parte, otros sectores como el de la construcción y el sector financiero y de seguros, representaron el 3,92 % ($12,3 billones de pesos; aprox. 2,88 billones de dólares de 2021) y 9,19 % ($28,7 billones de pesos; aprox. 6,75 billones de dólares), respectivamente. Para 2022, el valor agregado del sector representó un 4,8 %, del producto interno bruto (PIB) distrital. En cuanto a crecimiento, entre 2021 y 2022, el valor agregado de las actividades culturales y creativas creció 14,8 %, cifra que supera la tasa de crecimiento del PIB Bogotá (9,5 %). Entre 2014 y 2021, el área con mayor participación promedio en la CSECCB fueron las creaciones funcionales con una contribución del 64,4 % y, para 2022, esta área alcanzó su mayor participación 70,0 %4.

Ahora bien, los sectores de la economía cultural y creativa que se desarrollan en el marco de las mencionadas áreas son difíciles de definir y valorar debido a la complejidad de sus modelos de negocio. La PI se puede presentar en todas las etapas de la producción del bien o servicio cultural y creativo, puede mantenerse durante su proceso y varía dependiendo del tipo de industria cultural y creativa. Cada figura en la PI tiene características que la diferencian de otras, desde la forma y la vigencia de la protección hasta el alcance geográfico. En ocasiones, esto hace que las posibilidades de monetizar determinados elementos sean más complicadas, costosas o limitadas que otras.

Para tener un primer acercamiento al comportamiento del registro de derechos de autor y de propiedad industrial, así como a los ingresos que se perciben de estos activos, vale la pena tener presentes las cifras proporcionadas en 2019 por la "Caracterización de industrias culturales y creativas de Bogotá". De acuerdo con esta publicación, el 44 % de las empresas culturales y creativas registran sus obras, y de estas, solo el 20,2 % percibe ingresos por explotación de las mismas. En 2017, de 30 008 registros realizados ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), se inscribieron 1014 contratos y demás actos, 3650 fonogramas, 2829 obras artísticas, 786 obras audiovisuales, 721 obras literarias editadas, 13 366 obras literarias inéditas, 6157 obras musicales y 1485 soportes lógicos. Según este estudio las empresas del sector de la música son las que en mayor medida realizan registros de obras con un 57,8 %, seguido de libros y publicaciones 47,1 %, audiovisual 40,3 %, artes escénicas 40,3 %, artes visuales 38,4 %, entidades sin ánimo de lucro 27,1 %. "Es importante tener en cuenta que de este universo el 40,9 % manifiestan no registrar sus obras debido a que no saben cómo hacerlo, 28,1 % afirma no conocer el procedimiento de solicitud de registro, 12,9 % ha cedido los derechos (cesión u obra por encargo), 1,7 % no cuenta con los recursos económicos y 1,6 % por otra razón"5.

En cuanto a la propiedad industrial, 84,6 % de las empresas manifestaron tener algún distintivo (marca, logotipo, etc.) y solo el 30,5 % lo registró ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El sector con mayor número de marcas registradas es el de libros y publicaciones con 44,1 %, seguido de las entidades sin ánimo de lucro 31,9 %, audiovisual 30,4 %, música 25,2 %, artes escénicas 24,6 %, y artes visuales 20,5 %. "En este caso, el 46,7 % de las empresas que no han registrado su marca manifiestan desconocer el procedimiento de la solicitud, 28,0 % afirman que la tasa o pago por la protección es elevada, 22,3 % señalan no tener interés en hacerlo, 2,0 % está a prueba y tiene uno provisional o lo registró por otro mecanismo, el 0,8 % considera que el proceso es complicado y el 0,1 % no sabe"6.

Esta información nos permite evidenciar las dos principales barreras que debe superar la PI: el acceso y la monetización. Con base en los estudios e investigaciones revisados se puede deducir que muchas personas no entienden cómo funciona el sistema y, por ello, no acuden a los mecanismos de protección que ofrece y no identifican cuáles son los mecanismos adecuados de explotación de estos derechos. Otra causa por la cual no se realiza el registro es el costo. En el caso de la propiedad industrial (registro de marcas, patentes y diseños, entre otros), el valor establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para el registro y por clase, es de $1 219 0007, lo cual puede ser elevado para un emprendimiento incipiente.

En cuanto a la explotación de los derechos de PI, la monetización de las creaciones protegidas es un reto importante. Aunque existen algunos mecanismos tradicionales, como son las licencias de autorización de explotación a terceros, la transferencia de algunos derechos o todos los derechos, hace falta que las empresas culturales y creativas sepan darle un buen uso. Cuando se trata de identificar los mecanismos de protección o de explotación que van más allá de la simple consideración de quién es el autor, se requiere de conocimientos especializados que permitan entender el valor de estos activos intangibles y su potencial explotación económica. Vale la pena señalar que las grandes empresas no tienen ese tipo de dificultades ya que cuentan con asesores y consultores que les brindan herramientas para la protección, la gestión y la comercialización de su PI.

II. SEGUNDA SECCIÓN. DIFICULTADES DE ACCESO AL CRÉDITO PARA EL SECTOR CULTURAL CREATIVO

En esta sección se presenta un panorama del acceso a financiación de las empresas culturales y creativas en Bogotá, y se muestra que las probabilidades de éxito de las solicitudes de crédito son menores en consideración del tamaño y tipo de organización, lo cual impacta a las empresas pequeñas y jóvenes que constituyen el grueso del sector cultural y creativo.

La Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa, adoptada mediante CONPES Distrital 02 de 2019, identificó que las organizaciones y empresas culturales y creativas no cuentan con suficientes y adecuadas fuentes de financiación para su desarrollo y crecimiento. Según este documento, esta situación tiene dos causas principales: la primera es que las actividades del sector son percibidas por la banca comercial como altamente riesgosas y la segunda es que las fuentes de financiación existentes desconocen las dinámicas de las organizaciones y empresas culturales y creativas8.

Como lo señala la "Caracterización de industrias culturales y creativas de Bogotá", las empresas de este sector se financian principalmente con recursos propios y aportes de socios y la mayoría consideran una debilidad la baja disponibilidad de recursos financieros y el acceso a crédito9 (SCRD, 2019). Con el objetivo de identificar tanto las necesidades de financiamiento como las posibilidades de acceso al crédito por parte de los agentes del sector cultural y creativo de la ciudad de Bogotá, y como causa de la pandemia, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) diseñó e implementó en 2020 un instrumento de recolección de información aplicado a 1358 agentes del sector. De acuerdo con los resultados de la encuesta, pese a la percepción de riesgo, el 90,45 % de los encuestados manifestaron tener una relación comercial con alguna entidad financiera. Por otro lado, se encontró que la solicitud de créditos formales a entidades financieras por parte de los agentes del sector cultural y creativo es baja y representa solo un 20 %, lo cual se debe, principalmente, a que los plazos de las líneas de crédito y las tasas de interés no se ajustan a las realidades y necesidades de los agentes del sector. Asimismo, de estas personas que componen el 20 % que solicitaron un crédito, solo el 21,9 % logró acceder a los recursos10. Es decir, solo el 4 % del total de las personas encuestadas logró acceder, efectivamente, a créditos de la banca formal. La principal razón del limitado acceso está relacionada con el no cumplimiento de los requisitos por parte de los agentes del sector cultural y creativo para respaldar sus obligaciones crediticias y la falta de garantías exigidas por las entidades financieras. De acuerdo con esta información, se evidencia que muy pocas empresas culturales y creativas acuden al sector financiero para solicitar financiación, y las que lo hacen tienen baja probabilidad de acceder a estos recursos.

Según el estudio de Caracterización de Organizaciones Culturales y Creativas de Bogotá realizado en 2022, el 72,37 % de las organizaciones se clasifican como micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes11). Así mismo, el 30,48 % de las organizaciones tiene menos de 5 años de funcionamiento y el 20,83 % tienen entre 6 y 9 años12. Por lo tanto, el ecosistema cultural y creativo en su mayoría está constituido por micro y pequeñas empresas (mipymes), que se encuentran en una etapa temprana. Vale la pena tener en cuenta que, según lo establece el estudio realizado por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), para autores como Álvarez de la Campa y Ferraro, la principal razón para el rechazo de las solicitudes de crédito de las entidades financieras a las mipymes es que la mayoría no cuentan con activos que puedan ofrecer como garantía para así cumplir con los requisitos establecidos por los bancos13. En el caso del sector cultural y creativo, la mayoría de las empresas pequeñas no cuentan con bienes tangibles que puedan ofrecer como garantía de pago del préstamo crediticio. Incluso, en los casos en los que sí tienen activos tradicionales, como las máquinas o equipos de sonido, según la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), es común que muchos de estos equipos no sean propiedad de la empresa o emprendimiento y sean rentados, por lo que no pueden ser utilizados como colateral frente a los bancos14.

En países como Argentina y Brasil, la participación de las mipymes con respecto a créditos concedidos es inferior al 20 %, ya que estas se enfrentan al mismo problema principal de la falta de activos para ofrecer en garantía15. En Colombia, la cantidad de empresas pequeñas que pueden acceder a financiación es igualmente baja, y sus limitaciones principales son el aumento de requisitos sobre colaterales y el aumento de las tasas de interés. Además, según autores como Botello, los tres factores principales que determinan la probabilidad de que una empresa pueda acceder a crédito en nuestro país son: el tamaño, su tiempo de operación y su capacidad tecnológica16. Por ende, las empresas pequeñas se encuentran en desventaja en cuanto a sus posibilidades de acceder al crédito17. En este sentido, puede decirse que entre más grande sea la empresa más fácil es acceder a crédito18. Las empresas pequeñas tienen 13 % más probabilidad de tener acceso a créditos que las empresas micro y el porcentaje sigue incrementando al mismo tiempo que el tamaño de la empresa19.

Se debe aclarar que el solo hecho de tener activos intangibles de PI nunca será suficiente para poder generar valor económico por sí mismo. Según Luis Carlos Pombo, no todos los activos de PI tienen valor económico por el simple hecho de ser intangibles, pues estos requieren una estructura de gestión especializada que les brinde el soporte y la estructuración adecuados para poder generar y aumentar su valor dentro de un negocio. Pombo indica que los intangibles que no tienen una gestión e inversión recurrente tienden a no tener valor económico, lo cual es factor de riesgo que solo disminuirá las posibilidades de obtener financiación20. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), uno de los factores que contribuye a la falta de financiación de pymes, utilizando PI a escala mundial es la ausencia de una gestión efectiva en cuanto a sus activos intangibles21. Ahora bien, dentro de una gestión exitosa se debe incluir un plan de negocios claro y de calidad que demuestre de manera objetiva las posibilidades y la confiabilidad del negocio en sí. Según la OMPI, el plan de negocios es un factor diferenciador que le demuestra a posibles inversionistas que el negocio es confiable y tiene un futuro dentro del mercado actual, sobresaliendo dentro de sus competidores. La entidad establece que para empresas en las que la PI desempeña un rol esencial en su modelo de negocio, como es el caso de la mayoría de las empresas del sector cultural y creativo, es imperativo que se elabore un plan de negocio en el que los intangibles jueguen un rol central y sean explotados de la manera más eficiente. Esto se debe a que los intangibles son la clave del éxito comercial de este tipo de empresas, y su debida diligencia, combinada con una clara estructuración y organización de negocios, es determinante al momento de convencer a entidades de financiación sobre la posibilidad de obtener crédito22. Cuando una entidad financiera evalúa la posibilidad de invertir en un negocio, siempre revisa que el producto o servicio que ofrece la empresa cuente con un potencial de éxito y comercialización y sus posibles riesgos. En esta evaluación hay varios factores que pueden demostrar un bajo nivel de riesgo como, por ejemplo, el registro de los activos de PI con las respectivas entidades, una estrategia de gestión de PI sólida, la información técnica y económica de los activos, acuerdos y licencias con los titulares o autores de obras (de ser el caso), la existencia de una persona versada en temas de gestión y administración de activos intangibles, valuación económica de los activos, entre otras cosas23.

III. TERCERA SECCIÓN. FUNCIONAMIENTO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMO GARANTÍA MOBILIARIA EN EL SECTOR CULTURAL Y CREATIVO

En esta sección se hace una introducción a la Ley 1676 de 2013 y se hace un recuento de los beneficios que han generado las garantías mobiliarias para el desarrollo y acceso a crédito de las empresas del país. Además, se presentan cifras sobre la utilización de la PI como garantía mobiliaria, para conocer su comportamiento por año, las tipologías de los bienes derivados de la PI recibidos como colateral y los tipos de financiadores que los han recibido. Igualmente, se identifica el número de empresas del sector cultural y creativo que registraron activos derivados de derechos de autor o de propiedad industrial para respaldar obligaciones financieras, y, finalmente, se hace referencia a los principales retos a superar para utilizar de manera exitosa la PI como garantía mobiliaria.

La Ley 1676 de 2013 se expidió con el propósito incrementar el acceso al crédito del sector privado mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria definida por el artículo 3 de esta norma como "toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles". En otras palabras, esta Ley tiene por objeto que quien solicita un préstamo tenga la posibilidad de utilizar como colateral en garantía un activo o bien mueble que puede ser una máquina, vehículo, cuentas por cobrar o inventario, o la PI, entre otros, sirviendo como mecanismo para incrementar las posibilidades de acceso a crédito y, por tanto, convirtiéndose en una herramienta para fortalecer la inclusión financiera.

La garantía mobiliaria puede llegar a generar beneficios a múltiples sectores. Según la publicación Garantías mobiliarias: herramientas para el crecimiento de las mipymes, realizada por Confecámaras en 2022, con base en información del registro único empresarial y social (RUES) y el Registro de Garantías Mobiliarias (RGM), las empresas que logran tener acceso a crédito mediante este sistema tienen una tasa de crecimiento que es 2,1 puntos porcentuales (pps) superior a la de empresas con particularidades afines que no son respaldadas con garantías mobiliarias24. Esta cifra demuestra que la garantía mobiliaria es una herramienta de gran utilidad para el crecimiento económico de las empresas, dado que es un mecanismo que permite que aquellas que no cuentan con activos inmuebles tradicionales puedan respaldar sus solicitudes de financiación con bienes muebles. Por otro lado, en el periodo de 2016-2020, la tasa de crecimiento de las empresas creadas en 2015 que respaldaron sus solicitudes de financiación con garantías mobiliarias durante el año de su creación es más alta que para aquellas que no emplearon este mecanismo. Adicionalmente, la diferencia de la tasa de supervivencia identificada en los 5 años posteriores a la constitución de las empresas es en promedio 4,8 puntos porcentuales25. Esto demuestra que las garantías mobiliarias son un mecanismo clave para el crecimiento y para la supervivencia de las empresas.

Se afirma en este documento que en el periodo de 2017-2019 accedieron a crédito utilizando este colateral, en promedio, 37 430 personas naturales y 5736 personas jurídicas, y para este periodo los registros presentaron un crecimiento promedio anual de 4,2 %. De estas cifras se infiere que las personas naturales representan un 86,6 % y son quienes más accedieron a crédito, utilizando garantías mobiliarias, en relación con las sociedades que solo representan un 13,4 %. Igualmente, se identificó que el 98 % de las empresas que han accedido a crédito utilizando garantía mobiliaria son mipymes, y, en su mayoría, pertenecen al sector de comercio y servicios. Además, para 2020, se encontró que 3 de cada 10 microempresas que se beneficiaron de este colateral de crédito son startups con menos de dos años de existencia en el mercado, es decir, que son empresas jóvenes26. Esto muestra que este mecanismo puede beneficiar sustancialmente a dos de los grupos de la población empresarial que más dificultades enfrentaban al momento de solicitar financiación: las empresas jóvenes y las más pequeñas.

Ahora bien, para identificar y entender cómo ha funcionado la utilización de la PI como garantía mobiliaria, se analizó el reporte del Sistema digital del Servicio de Garantías Mobiliarias de Confecámaras y se encontró que desde el año 2014 y hasta el primer trimestre de 2023, han sido inscritas 354 garantías mobiliarias constituidas sobre PI en Colombia27. Esto implica que de un universo de 372 100 registros, menos del 1 % corresponde a garantías mobiliarias constituidas sobre PI28.

Es pertinente señalar que el registro ha tenido el siguiente comportamiento por año (figura 1):

De esta información, se puede deducir que, en los últimos años, los bienes muebles asociados a la PI han tenido un mayor uso como respaldo de obligaciones financieras, en especial en 2022.

Las tipologías de bienes aceptados como garantía mobiliaria asociados a la PI, son las siguientes (figura 2):

Con base en esta clasificación, se puede inferir que el campo de la propiedad industrial tiene un uso más frecuente (70 %) como respaldo de obligaciones financieras, que los que pertenecen al derecho de autor (20 %)29 (Confecámaras, 2023).

En cuanto al tipo de financiador que han aceptado estos activos como garantía, se reconocieron los siguientes (figura 3):

Esta información representa una oportunidad importante para articular esfuerzos con entidades nacionales que permitan impulsar y promover la aceptación de la PI como colateral de crédito. Ahora bien, de las 354 garantías mobiliarias sobre PI solo 8 que constituyen el 2,3 % están dirigidas a respaldar obligaciones de empresas del sector cultural y creativo30. Esto significa que la utilización de la PI como garantía mobiliaria para las empresas de este sector es muy baja.

Son varios los retos que deben superarse para implementar de manera exitosa la utilización de la PI como garantía mobiliaria en Colombia para el sector cultural y creativo. A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Mobiliarias en 2013, se abrió la posibilidad de que en el momento en que se solicite un crédito ante una entidad financiera, esta analice el comportamiento económico de la persona o empresa que lo solicita, e identifique aquellos activos intangibles derivados de la PI que puedan ser admisibles como garantía. Sin embargo, en Colombia no existe actualmente un documento técnico certificado que sirva como referente para establecer el valor de la PI y la valoración de los activos derivados de la PI se encuentra a discreción de los bancos y las entidades financieras. Sobre este punto es necesario mencionar que se encuentra en proceso de publicación por el Registro Nacional de Avaluadores (RNA) la guía técnica para la valoración de activos intangibles derivados de la PI. Esta guía tiene por objeto facilitar el acceso a las mejores prácticas de valuación para los activos intangibles que son creados en el desarrollo de la economía cultural y creativa del país, para permitir el entendimiento del valor económico de estos bienes y para favorecer su utilización en operaciones comerciales y financieras (constitución de PI como garantía mobiliaria). Además, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) está trabajando en un documento que contiene unas prácticas estandarizadas de cómo valorar bienes de PI en el país, con el propósito de poner a disposición de los financiadores una herramienta que les facilite aceptar estos bienes muebles como garantía, o incluso a la misma empresa que tiene bienes de PI, para realizar una mejor valoración de sus activos intangibles, conocer su valor y poder respaldar operaciones comerciales con este bien. Debe tenerse en cuenta que aunque estos instrumentos establezcan unos lineamientos claros en esta materia y brinden elementos para evitar la discrecionalidad de la entidad financiera al momento de hacer la valoración de este tipo de bienes, deja latente un importante trabajo de gestión con las entidades financieras para su aceptación como respaldo de operaciones, ya que la expedición de estos documentos no implica un aumento en la aceptación de la PI como garantía mobiliaria per se31. En el análisis de riesgo, la entidad financiera determina que un cliente por calificación de centrales de riesgo o de otras variables requiere garantías, en este sentido, es necesario que la entidad financiera en efecto cuente con productos financieros que tengan como opción dentro de su matriz de garantías, la utilización de los bienes de PI del sector cultural y creativo. En este orden de ideas, es indispensable que las entidades financieras comprendan la importancia de valorar estos activos, utilicen estas guías y que a su vez desarrollen productos financieros y líneas de crédito especializadas para las mipymes, de tal forma que aumente la utilización del colateral como respaldo para este tipo de operaciones.

Otro reto por superar es que las empresas culturales y creativas cumplan con los requisitos para acceder al crédito establecidos por las entidades financieras, lo cual implica que tengan unos estados financieros claros y que su actividad económica cumpla con las normas del Estado32. Si bien la posibilidad de utilizar la PI como colateral es una oportunidad para este sector, no lo exime de la obligación de presentar la documentación requerida para las solicitudes de financiamiento; es decir, que solo si una empresa es económica y financieramente organizada, la PI será valorada para respaldar las obligaciones que se adquieran. Por lo tanto, es clave que el agente cultural y creativo se haga responsable respecto de lo que debe cumplir como cliente para poder acceder a crédito. Es pertinente tener en cuenta que dentro de esta operación siempre habrá varios actores involucrados, pero el más crucial siempre es el mismo creador o titular de un bien intangible. El creador es el que debe tomar los pasos adecuados para reclamar sus derechos, registrar su obra o activo y contar con la capacitación suficiente para saber cómo funciona las normas legales y particularidades relacionadas33. Quien solicita una financiación debe tener la información necesaria para que la entidad financiera pueda confirmar que es sujeto de crédito y, de esta forma, determinar qué bienes puede utilizar como garantía, entre los cuales se encuentran sus activos derivados de la PI34. Se debe tener en cuenta que el crédito se da con base en la colocación de unos recursos del financiador, entonces este debe tener claro que en realidad el cliente sí va a cumplir. Lo que la entidad espera no es ejecutar garantías, sino que el cliente cumpla, que tenga una capacidad de pago demostrable y un comportamiento financiero adecuado.

Un reto final a superar que demanda obligatorio cumplimiento por parte de las empresas y que en la práctica dificulta no solo el financiamiento sino la venta de dichos intangibles está asociado a la observancia de las formalidades legales exigidas en materia de PI con el propósito de acreditar el derecho de propiedad sobre los intangibles que se ofrecen como garantía en procesos de financiación. La puesta en marcha de proyectos en el sector cultural y creativo implica, por regla general, el aporte de diferentes actores (autores) en la entrega del producto final (software, música, audiovisual, videojuegos, etc.), situación que obliga e imprime el deber del empresario de acreditar la cadena de transferencia de los derechos de autor correspondientes para que esta pueda acreditar que cuenta con las facultades exigidas en la ley para ejercer la adecuada explotación sobre esas obras sin ningún tipo de limitación. El desafío en este escenario se materializa en la falta de conocimiento sobre estas exigencias y en la ausencia de las cesiones de derechos correspondientes por falta de conocimiento respecto de las autorizaciones con que se deben contar en atención al tipo de obra que se desea explotar, pues, dependiendo de la naturaleza de esta, la disposición sobre los derechos varia.

En caso de superarse estos retos, se alcanzarían los siguientes hitos: (1) que las entidades financieras reconozcan el valor económico de los activos derivados de la PI y cuenten con productos financieros que tengan como opción dentro de su matriz de garantías, la recepción de bienes de PI del sector cultural y creativo como garantía mobiliaria; (2) que las entidades financieras hagan una valoración de los activos intangibles utilizando los documentos técnicos que sean emitidos para el efecto, y sean pioneras en establecer procesos de valuación de intangibles y en la valorización de la PI en Colombia; (3) que a partir de la valoración que hagan las entidades financieras, las empresas del sector cultural y creativo conozcan el valor económico de sus activos derivados de la PI y aprovechen y entiendan su aporte al negocio creativo.

IV. CUARTA SECCIÓN. EJEMPLOS DE PAÍSES QUE UTILIZAN LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMO GARANTÍA MOBILIARIA

Esta sección examina la implementación de la PI como garantía mobiliaria en tres países: (1) Singapur, (2) China y (3) Estados Unidos. Se utiliza la información de Singapur y China para mostrar los esfuerzos de sus gobiernos para proteger, gestionar y comercializar su PI, y para exponer los retos a los que se han enfrentado. Por su parte, el caso de Estados Unidos permite identificar cifras que muestran el valor de la PI en el sector empresarial de este país y, a través de la experiencia de su industria cinematográfica, nos permite presentar un caso de éxito en el uso de los intangibles para asegurar créditos, del cual hay mucho por aprender.

El caso de Singapur

En 2013, Singapur inició la implementación de su primer master plan del Hub de PI con el objetivo de convertir al país en un núcleo de actividades de PI a nivel internacional. En 2017, se actualizó este plan con el propósito de fomentar los conocimientos en PI, aumentar la comercialización y la financiación de estos activos, y lograr mayor transparencia en torno a la información comercial sobre esta materia. Para 2021, el gobierno adoptó la Estrategia de Propiedad Intelectual de Singapur 2030 (SIPS 2030), que tiene tres objetivos principales, el primero consiste en posicionar al país a nivel mundial como un centro de actividades y transacciones de PI. El segundo pretende incrementar sustancialmente los esfuerzos para ayudar a empresas innovadoras pequeñas para que puedan tener acceso a financiación por medio de sus activos en PI35. El tercero busca crear cargos con buenos estándares de calidad en materia de PI. Además, este plan dispone que la Oficina de Derechos de Autor36 trabaje con entidades financieras para generar una mayor comprensión y apreciación de la utilización de la PI como garantía mobiliaria y asegurar que las empresas innovadoras tengan la posibilidad de aprovechar sus activos intangibles para tal fin.

Si bien esta estrategia representa un avance para el desarrollo de la PI en este país y establece un marco de valoración estándar para los activos intangibles derivados de la PI que ofrece un instrumento fundamental para valorar la PI al sector financiero y a las empresas, aún se enfrenta a diferentes barreras37. Pese a los esfuerzos en la implementación de esta iniciativa, no es una práctica aún registrar el valor de estos activos en los balances contables, lo cual implica que no se realice una evaluación precisa del valor de la empresa, ni se efectúe una asignación eficiente de capital dentro del mercado38. Por otra parte, no existen mercados secundarios de liquidación de PI que permitan establecer un proceso claro sobre cómo liquidar un activo de PI en caso de impago por parte del prestatario39. Finalmente, el hecho de ser titular de activos de PI no implica que se genere valor agregado automáticamente a una empresa. Es necesario que estos activos sean administrados de tal manera que se logre sacar el mayor provecho y valor de su explotación40.

A pesar de enfrentarse con varios retos, el Gobierno de Singapur tiene una visión muy positiva del futuro y considera que la Estrategia 2030 logrará un incremento sustancial de oportunidades para realizar transacciones financieras utilizando PI a través de plataformas especializadas. Por otro lado, considera que a través de este plan se establecerá un sistema estandarizado de valoración de PI que será reconocido a nivel internacional y que permitirá que los interesados en la utilización de PI como colateral tengan claridad sobre el proceso adecuado de valuación de sus activos intangibles41. Finalmente, espera promover el conocimiento en materia de PI a nivel empresarial, sensibilizar a los diferentes actores que pueden tener una incidencia en el entendimiento del valor de estos activos intangibles en un modelo de negocio, y reforzar tanto el conocimiento como la aceptación de la PI como un activo que puede ser utilizado como respaldo de una solicitud de financiación42.

Cabe destacar que, en 2014, el Gobierno lanzó un plan de financiación de derechos de PI para respaldar el costo de la valoración de activos de PI y distribuir el riesgo atribuido de un posible impago de préstamos con las instituciones financieras participantes. Este piloto fue un gran aporte al proceso de sensibilización sobre la utilización de derechos de PI como colateral para obtener crédito. Asimismo, después de revisar la experiencia de este país para introducir mecanismos de financiación respaldados con PI en su legislación43, se considera un acierto el lanzamiento de garantías respaldadas por el gobierno para incentivar y permitir que las empresas innovadoras, en especial los emprendimientos pequeños, tuvieran más acceso a créditos y préstamos bancarios. Este proceso se hizo por medio de un esquema de financiación empresarial que fue lanzado en 2015 con el objetivo de financiar el crecimiento económico de empresas innovadoras. Específicamente, empresas pequeñas que, por ser actores nuevos en el mercado, no tenían una cantidad sustancial de activos tangibles para ser utilizados como garantías ante la solicitud de préstamos tradicionales a entidades financieras. Este programa fue exitoso debido a que en los años subsiguientes se evidenciaron desarrollos positivos: por un lado, hubo un incremento del 25 % del stock de capital invertido en cuanto a productos de PI en 201644. Por otro lado, hubo un incremento sustancial en la cantidad de registro de patentes y marcas desde 2015 hasta 202045. Debido al éxito de este programa, para 2021, se comenzó a ampliar este apoyo económico para empresas en estados de desarrollo más avanzado y se aumentó la cantidad de dinero entregado en préstamo46.

El caso de China

China es uno de los primeros países que comenzó apoyando el concepto de financiación mediante la PI, una de las primeras garantías otorgadas utilizando activos intangibles fue reportada en el 2006 y la dedicación de su gobierno para reforzar este mecanismo ha aumentado con los años47. En 2019, la Administración Nacional de Propiedad Intelectual, en colaboración con la Comisión de Regulación Bancaria y la Administración Nacional Marcaria, publicaron el marco de financiación de PI. Este documento legal tiene el objetivo de establecer parámetros dirigidos al sector financiero para el uso de activos de PI como garantía mobiliaria (Debray, 2021). Este gobierno se enfocó en apoyar a bancos comerciales e instituciones financieras que aceptan la PI como un modo de garantía. Por otra parte, buscó motivar a más bancos para que introdujeran este tipo de garantía dentro de sus servicios. Además, tuvo como propósito fortalecer tanto el interés por parte de los acreedores como de los deudores en la implementación de este mecanismo.

En 2021, la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China, también conocida como la Oficina de Patentes de China, tomó las siguientes medidas para facilitar el proceso general de registro y la utilización de propiedad como colateral: (1) mejoró los servicios de consulta y de investigación; (2) agilizó el proceso de registro de marcas; (3) creó canales de registro rápido, y (4) fortaleció las capacidades empresariales con el propósito de mejorar el acceso a los servicios de registro de marcas como colateral48. A pesar de estos esfuerzos, en China aún sigue en proceso de construcción el mecanismo legal y las herramientas técnicas que facilitan el uso de la PI como garantía.

Vale la pena señalar que, para admitir PI como colateral, las entidades financieras deben hacer un due dilligence abordando algunos de los siguientes aspectos: (1) validez de la marca entregada como respaldo de la obligación. El titular de la marca debe asegurar que, durante la vigencia del préstamo, realizará los procedimientos necesarios para renovar su registro y responder a las oposiciones que sean presentadas por terceros y mantener su uso activo, entre otras cosas. (2) Posibles afectaciones al registro de la marca. Se debe estudiar si la marca ha sido utilizada como garantía antes, si ha sido afectada por alguna decisión judicial, si tiene algún tipo de restricción o si está licenciada por algún tercero. Y (3) se debe mantener el valor de mercado de la marca dada en garantía. Además de evaluar el valor de mercado de la marca dada en garantía antes de su registro, el titular debe asegurarse de que el valor se mantenga efectivamente antes de liquidar el préstamo. Durante la vigencia de la garantía, el valor de la marca puede verse afectado debido a disputas de derechos, uso inactivo, infracción de terceros o reclamaciones posteriores49.

Resulta conveniente mencionar que, según la OMPI, el gobierno chino ha promovido el subsidio de las tasas de interés, la creación de fondos bancarios específicos y la implementación de herramientas financieras que reduzcan el riesgo de préstamo relacionado con activos de PI50. Estas iniciativas han contribuido a la emisión de préstamos de entidades financieras a empresas que tienen un gran nivel de activos de PI. Por ejemplo, a finales de 2019, en la región de Guangdong se hicieron múltiples préstamos, utilizando patentes como colateral y se alcanzó un total de 4 billones de dólares en préstamos, beneficiando a miles de compañías51. Según la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China, gracias al uso de patentes y otros elementos de PI, como garantía mobiliaria, se pudo otorgar aproximadamente 58,35 billones de yuan (8,49 dólares) en préstamos durante la primera mitad de 2019, logrando un incremento de 2,5 % año tras año y beneficiando a más de 6000 proyectos. La mencionada entidad señaló que la cantidad de proyectos financiados en un periodo de seis meses aumentó en un 33 % año tras año52. Es de destacar que China ha sido el país con más marcas y patentes registradas en el mundo en los últimos tres años53-54.

El caso de Estados Unidos

En Estados Unidos, el artículo 9 del Código de Comercio Universal (Universal Commercial Code) se encarga de regular las garantías mobiliarias, así como todo tipo de transacciones aseguradas, y, por lo tanto, menciona los tipos de bienes que pueden ser utilizados para este fin55. La mencionada disposición establece la posibilidad de constituir garantías mediante el uso de bienes intangibles que, de acuerdo con la interpretación y afirmación explícita de la Asociación Americana de Abogados (BAR), incluye los activos de PI. Según la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos (US Patent and Trademark Office), la cantidad de préstamos y créditos aprobados utilizando PI como garantía creció de un 11 % en 1996 a un 24 % en 200456. De acuerdo con el reporte analítico de Relecura (Compañía de monitoreo de IA) sobre PI, la tendencia solo siguió incrementando de 2009 a 2014, en especial con respecto a activos de PI relacionados con el área tecnológica57. Así no se tengan cifras exactas del porcentaje actual, según la Asociación Americana de Abogados (American Bar Association), se llegó al consenso de que para 2022, la implementación de PI como colateral se ha vuelto una tendencia en el país y es un método que se volverá más exitoso con el paso del tiempo58. Este pronóstico de éxito se atribuye a que en 2020 los activos intangibles de PI constituyeron el 90 % de la totalidad de activos de las compañías que pertenecen al S&P 500 index59, lo cual es un aumento considerable frente al 68 % que se reflejaba en 1985. Además, para 2018, se estimó que las compañías del S &P 500 index tenían más de $21 trillones de dólares en activos intangibles y solo $4 trillones en activos tangibles. En este sentido, por un lado, para las empresas que ya han utilizado sus activos tangibles para garantizar sus obligaciones financieras existe la oportunidad de utilizar sus activos intangibles derivados de PI para respaldar sus solicitudes de financiación. Por el otro, es de interés para los bancos estadounidenses acceder a este mercado. Vale la pena señalar que las empresas siguen aumentando el portafolio de sus activos de PI, lo cual solo incrementa el interés por parte de los prestamistas60. Cabe destacar que, en 2019, tres bancos reconocidos internacionalmente (JP Morgan, Bank of America y Citigroup) incrementaron la capacidad de préstamos y financiación hacia empresas que utilizan PI como garantía mobiliaria61. Esto demuestra que las entidades financieras con presencia en el mercado han aceptado este mecanismo de garantía, y la cantidad de registros nuevos de PI ha incrementado en los últimos años. Según la OMPI, Estados Unidos es el segundo país en el mundo con más registros de marcas y patentes activos para el 202262, después de China63.

Un ejemplo concreto sobre el que hay mucho que aprender en el uso de intangibles para asegurar crédito, es el de la industria cinematográfica de Estados Unidos. Uno de los mecanismos principales de esta industria es el debt financing o financiamiento de deudas, que se divide en tres métodos: (1) préstamos de preproducción, (2) financiamiento de brecha y (3) deuda de laboratorio64 (Moullier, 2022). Los tres métodos se basan en la utilización de los derechos de PI de la película u obra audiovisual como garantía para pagar el préstamo que se busca obtener. El primer método se enfoca en préstamos que se otorgan a productores de películas que ya han financiado la producción por medio de contratos con inversionistas, pero no pueden comenzar con el proyecto porque los inversionistas no pueden entregar los fondos hasta después de que comience el rodaje. Este método puede parecer riesgoso para entidades financieras pues, al momento de hacer el préstamo, no existe la garantía de que la película comience su rodaje y que incluso se termine de grabar. Por esta razón, las entidades financieras insisten en que los derechos de PI o activos intangibles sean utilizados como colateral de riesgo. El segundo método se refiere a cuando existe una brecha, por lo general del 10-15 %, para completar el presupuesto general de la película, en el que los posibles financiadores harán una valoración por medio de un exportador internacional especializado en cine para establecer el valor que tiene la venta de los derechos de la película en otros países donde estos aún no se han vendido. Finalmente, el último método se basa en que el productor llegue a un acuerdo con el laboratorio encargado de procesar el celuloide y los masters digitales de la película para que este cobre por sus servicios cuando la película esté en sus últimas etapas de producción y esté lista para ser entregada a los distribuidores. La OMPI afirma que para los dos últimos métodos mencionados, se utiliza la PI derivada del proyecto cinematográfico como colateral de riesgo65. Conforme a un estudio realizado por el Centro de Investigación de Política Económica (CIPE), en 2023, en Estados Unidos los activos intangibles de PI desempeña un rol indispensable en la financiación de la gran mayoría de proyectos cinematográficos, en especial los de productores independientes que cuentan con pocos activos tangibles para ofrecer como colateral. Se asevera que en Estados Unidos aproximadamente el 35 % de todos los préstamos financieros de la industria cinematográfica han sido utilizando PI como colateral66. Además, se asegura que las micro, pequeñas y medianas empresas de esta industria son las que más utilizan este tipo de financiamiento en comparación con las empresas productoras más grandes67.

CONCLUSIÓN

Este documento identifica diferentes retos relacionados con el desarrollo de la PI en términos de protección, comercialización y uso como garantía de obligaciones financieras. En lo que respecta al acceso al crédito, señala que los agentes culturales y creativos no acuden generalmente al sector financiero, y los pocos que buscan financiar sus actividades por este medio tienen una baja probabilidad de lograrlo. Se considera que esta situación está relacionada con el tamaño de las empresas que componen este sector y su etapa temprana de desarrollo. Ahora bien, la Ley 1676 de 2013 permite el uso de la PI como garantía mobiliaria en Colombia. Sin embargo, la constitución de este activo como colateral de crédito es aún incipiente y su utilización para acceder a crédito por empresas culturales y creativas es casi nula.

Si bien la generación de documentos técnicos para la valoración de activos derivados de la PI es útil para los titulares de estos derechos y para las entidades financieras, lograr su utilización para usos diferentes a los tradicionales requiere que se realice un trabajo de entendimiento y sensibilización de esta figura desde diferentes frentes. Por una parte, es necesario que la banca entienda las particularidades y dinámicas del sector cultural y creativo, y que se creen productos financieros específicos que promuevan la utilización de la PI como garantía mobiliaria. Por otra, es preciso que las empresas del sector cultural y creativo comprendan que deben contar con un modelo de negocio estructurado y claro, y que deben cumplir con los requisitos para acceder a crédito. Solo eliminando esta barrera de acceso, las entidades financieras entrarán a evaluar la posibilidad de recibir sus activos derivados de la PI para respaldar sus solicitudes de financiación.

De las experiencias de Singapur y China, se concluye que lo que realmente contribuyó a la emisión de préstamos con PI como garantía mobiliaria en los dos casos fue la creación de herramientas financieras que garantizaron una reducción del riesgo para los bancos. En el caso de Estados Unidos, la solidez de la industria audiovisual con un modelo de negocio claro y la existencia de diferentes mecanismos financieros estructurados y avalados por entidades financieras para recibir la PI como colateral, lo convierten en un caso de éxito a estudiar y tener como precedente. Ahora bien, de los casos internacionales debe destacarse que las estrategias utilizadas permitieron activar el uso de la PI como garantía mobiliaria.

Con base en la información recogida en el marco de esta investigación y teniendo como referencia los casos internacionales, se puede concluir que si el Gobierno decide crear estrategias que permitan el uso de la PI como garantía mobiliaria se puede impulsar su uso en Colombia. Sin embargo, no es posible ni correcto afirmar que se puede generar un aumento en el acceso a crédito de las empresas del sector cultural y creativo por la sola titularidad de activos de PI y la habilitación de la Ley 1676 de 2013. La relevancia del ejercicio será, por un lado, que las entidades financieras de ser posible utilicen las guías de valoración de intangibles que se aprueben por las entidades competentes para el efecto y creen sistemas estandarizados de valuación de activos intangibles, convirtiéndose en pioneras en esta materia, y, por el otro, que estas operaciones se conviertan en el punto de partida para que tanto acreedores, como entidades financieras y agentes del sector cultural y creativo reconozcan el valor económico de los activos que se derivan de la PI y entiendan su aporte al negocio creativo.


NOTAS

1 Véase Lorena Sánchez. Los bienes de la propiedad intelectual como garantía mobiliaria (Medellín: Universidad Autónoma Latinoamericana, 2015). Juan Sebastián González. Financiación a través de propiedad intelectual en Colombia: un análisis jurídico de su viabilidad (Bogotá: Universidad de los Andes, 2019). María Bilbao, Garantías tangibles: sobre bienes intangibles (Madrid: Universidad Pontificia Comillas, 2020).
2 Naciones Unidas. Perspectivas de la economía creativa 2022: panorama general -UNCTAD [en línea] 2022.
3 Para esta comparación se excluye el turismo cultural, ya que la medición de Bogotá no contempla esta actividad.
4 Secretaría de Cultura Recreación y Deporte. Cuenta satélite de economía cultural y creativa de Bogotá 2014-2022 [en línea]. 2023. [Fecha de consulta: 20 de marzo de 2024].
5 Secretaría de Cultura Recreación y Deporte. Caracterización de industrias culturales y creativas de Bogotá [en línea]. 2019. [Fecha de consulta: 24 de mayo de 2023]. https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/sites/default/files/2022-06/caracterizacion_industrias_culturales_y_creativas_de_bogota.pdf
6 Ibid.
7 Superintendencia de Industria y Comercio. Tasas signos distintivos 2023 [en línea]. 2023. [Fecha de consulta: 20 de mayo de 2023]. https://www.sic.gov.co/tasas-signos-distintivos
8 Secretaría de Cultura Recreación y Deporte. Política pública distrital de economía cultural y creativa 2019-2038 [en línea]. 2019. [Fecha de consulta: 24 de mayo de 2023]. https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/conpes_02_economia_cultural_y_creativa.pdf
9 Secretaría de Cultura Recreación y Deporte. Caracterización de industrias culturales y creativas de Bogotá [en línea]. 2019. [Fecha de consulta: 24 de mayo de 2023].
10 Secretaría de Cultura Recreación y Deporte. Necesidades de financiamiento del sector cultura (Bogotá: SCRD, 2020).
11 De acuerdo con el Decreto 957 de 05 junio de 2019, que establece el criterio para la clasificación del tamaño empresarial.
12 Secretaría de Cultura Recreación y Deporte. análisis de caracterización de organizaciones culturales y creativas de Bogotá [en línea]. 2023. [Fecha de consulta: 24 de mayo de 2023]. https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/sites/default/files/2022-08/An%C3%A1lisis%20de%20Caracterizaci%C3%B3n%20de%20Organizaciones%20Culturales%20y%20Creativas%20de%20Bogot%C3%A1.pdf
13 Red de Cámaras de Comercio. Garantías mobiliarias: herramientas para el crecimiento de las mipymes (Bogotá: Confecámaras, 2022).
14 Liz Marcela Bejarano, Catherine Montoya y Dayan Pachón. Financiación de las empresas del sector cultural y creativo [en línea]. 2023. [Fecha de consulta: 13 de mayo de 2023].
15 Red de Cámaras de Comercio. Garantías mobiliarias: herramientas para el crecimiento de las mipymes (Bogotá: Confecámaras, 2022).
16 Héctor Botello. Determinantes del acceso al crédito de las pymes en Colombia. Ensayos de Economía n.° 46 (Santander: Universidad Industrial de Santander, 2015).
17 Ibid.
18 Freddy Castro, Camilo Gómez, Daniela Londoño, Federico Medina y Juan Guillermo Valderrama. Inclusión financiera empresarial: evidencia con registros administrativos. Archivos de Economía. Documento 526 (Bogotá: Departamento Nacional de Planeación, 2021).
19 Red de Cámaras de Comercio. Garantías mobiliarias: herramientas para el crecimiento de las mipymes (Bogotá: Confecámaras, 2022).
20 Luis Carlos Pombo. Valuación de activos intangibles de propiedad intelectual: fundamentos económicos, jurídicos, financieros y contables (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015).
21 OCDE. Enquiries into Intellectual Property's Economic Impact. 2015. [Fecha de consulta: 1 de junio de 2024]
22 OMPI. La clave de la propiedad intelectual: guía para pequeños y medianos exportadores (Ginebra: OMPI, 2003).
23 Ibid.
24 Red de Cámaras de Comercio. Garantías mobiliarias: herramientas para el crecimiento de las mipymes (Bogotá: Confecámaras, 2022).
25 Ibid.
26 Ibid.
27 Para todos los sectores económicos.
28 Red de Cámaras de Comercio. Reporte general sobre garantías mobiliarias inscritas por financiadores en los que el bien recibido en garantía mobiliaria es un bien de propiedad intelectual o industrial (Bogotá: Confecámaras, 2023).
29 Ibid.
30 Clasificación según Cuenta Satélite de Economía Cultural y Creativa (CSECC).
31 Carlos Riaño. Entrevista con Carlos Riaño (Bogotá: entrevista personal, 2023).
32 Ibid.
33 Liliana Galindo, Andrea Martínez y Rodolfo Yañez. Los derechos de autor en el entorno digital y el Internet en Colombia: una mirada al estado del arte actual y sus principales problemas (Bogotá: Universidad de los Andes, 2013).
34 OMPI. La clave de la propiedad intelectual: guía para pequeños y medianos exportadores (Ginebra: OMPI, 2003).
35 Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur. Singapour IP Strategy 2030 Report (Singapur: Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur, 2021).
36 La oficina de derechos de autor hace parte del gobierno de Singapur.
37 Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur. Singapour IP Strategy 2030 Report (Singapur: Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur, 2021).
38 OMPI. Unlocking IP-backed Financing: Country Perspectives Singapore's Journey [en línea]. 2021. [Fecha de consulta: 15 de mayo de 2023]
39 Ibid..
40 Ibid.
41 Ibid.
42 Ibid.
43 Ibid.
44 Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur. Singapour IP Strategy 2030 Report (Singapur: Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur, 2021).
45 En cuanto a las patentes registradas en este periodo, hubo un incremento de 10,814 en 2015 a 14,136 en 2019 y 13,265 en 2020. Frente a las marcas registradas (por clase) hubo un incremento de 44,203 en el 2015 a 55,380 en 2019 y 53,197 en 2020.
46 Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur. Singapour IP Strategy 2030 Report (Singapur: Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur, 2021).
47 OCDE. Secured lending for SMEs: Making effective use of registries and intangibles -A case study approach. 2022. [Fecha de consulta: 1 de junio de 2024].
48 Emma Qian. Pledge of trademark rights in China [en línea]. 2019. [Fecha de consulta: 4 de mayo de 2023].
49 Ibid.
50 Alfred Radauer. Opportunities to finance innovation with IP [en línea]. 2021. [Fecha de consulta: 4 de mayo de 2023].
51 China National Intellectual Property Administration. More IP Assets Used as Collateral for Loan [en línea]. 2019. [Fecha de consulta: 10 de mayo de 2023].
52 Ibid.
53 OMPI. WIPO Ip Facts and figures 2022 [en línea]. [Fecha de consulta: 15 de mayo de 2023].
54 Para 2021, la cantidad de patentes registradas en China fueron 3,6 millones y en cuanto a marcas fue un total de 37,2 millones.
55 Adam Hayes. Article 9: Definition, how it works, example, revisions. Article 9: Definition, how it works, example, revisions [en línea]. 2022. [Fecha de consulta: 10 de mayo de 2023].
56 Alan Marco. The USPTO Trademark Assignment Data Descriptions and Insights [en línea]. 2014. [Fecha de consulta: 10 de mayo de 2023].
57 Phelps, Duff. IP-Backed Financing: Using Intellectual Property as Collateral [en línea]. 2019 [Fecha de consulta: 4 de mayo de 2023].
58 Richard Assmus. Value and Risk Considerations for Intellectual Property Collateral [en línea]. 2022. [Fecha de consulta: 13 de mayo de 2023].
59 El Standard & Poor 500 index corresponde a un índice de las 500 compañías líderes cotizadas en bolsa dentro de los Estados Unidos.
60 Richard Assmus. Value and Risk Considerations for Intellectual Property Collateral [en línea]. 2022. [Fecha de consulta: 13 de mayo de 2023]
61 Phelps, Duff. IP-Backed Financing: Using Intellectual Property as Collateral [en línea]. 2019 [Fecha de consulta: 4 de mayo de 2023].
62 OMPI. WIPO Ip Facts and figures 2022 [en línea]. [Fecha de consulta: 15 de mayo de 2023].
63 Para 2021, el número de registros activos de marcas en Estados Unidos ascendió a 2,8 millones. En cuanto a registros de patentes era de 3,3 millones.
64 Bertrand Moullier. Rights, Camera, Action! Intellectual property rights and the filmmaking process. 2.ª ed (Ginebra: 2022).
65 Ibid.
66 Alexander Cuntz, Alessio Muscarnera, Prince C. Oguguo y Matthias Sahli. How the US Film Industry Mitigates Financial Risk [en línea]. 2023.
67 Ibid.


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