IMPACTO E IMPLICACIONES DE LOS INFORMES ESPECIALES 3OI PARA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE COSTA RICA

THE IMPACT AND IMPLICATIONS OF SPECIAL 30I REPORTS ON COSTA RICA'S INTELLECTUAL PROPERTY REGIME

KENZIE LAWRENCE*
NÉSTOR MORERA VÍQUEZ**

* Abogada con licencia en el estado de Kansas. Se graduó de la Facultad de Derecho de la Universidad de Kansas en mayo de 2023. Afiliación Institucional: Trabaja en Hovey Williams LLP, donde se especializa en propiedad intelectual y forma parte del grupo de marcas y derechos de autor. Contacto: klawrence@hoveywilliams.com.

** Abogado litigante en Costa Rica con estudios de maestría en Propiedad Intelectual en la Universidad de Alicante, España y en la Universidad de Torino, Italia. Afiliación Institucional: Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Socio director de la firma Morera & Chahín, San José, Costa Rica. Contacto: nestor@morerach.com.

Para citar el artículo: Lawrence, Kenzie y Morera Víquez, Néstor, "Impacto e implementaciones de los informes especiales 301 para el régimen de propiedad intelectual de Costa Rica", en Revista La Propiedad Inmaterial n.° 38, Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre 2024, pp. 59-72. DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n38.03.

Fecha de recepción: 1.° de noviembre de 2023. Fecha de aceptación: 13 de diciembre de 2023.


RESUMEN

En 2020, el Representante de Comercio de Estados Unidos (USTR) eliminó a Costa Rica de su Lista de Observación Especial 301. El país trabajó diligentemente para mejorar su régimen de propiedad intelectual (PI) con el fin de lograr este objetivo. Este artículo analiza el impacto que ha tenido la eliminación de Costa Rica de la Lista de Observación en 2020, el rol de la propiedad intelectual dentro del sistema de atracción de inversión extranjera directa (IED) local, así como los criterios que han motivado al USTR a listar o remover al país del Informe Especial 301. Así mismo, examina el estado actual de la propiedad intelectual en Costa Rica y ofrece sugerencias para que el país pueda seguir avanzando.

Palabras clave: Informe Especial 301, Costa Rica, propiedad intelectual, lista de observación, inversión extranjera directa.


ABSTRACT

In 2020, the United States Trade Representative (USTR) removed Costa Rica from its Special 301 Watch List. The country worked diligently to improve its intellectual property (IP) regime to achieve this goal. This article analyzes the impact of Costa Rica's removal from the Watch List in 2020, the role of intellectual property within the local foreign direct investment (FDI) attraction system, as well as the criteria that have motivated the USTR to list or remove the country from the Special 301 Report. It examines the current state of intellectual property in Costa Rica and offers suggestions for the country to continue progressing.

Keywords: Special 301 Report, Costa Rica, Intellectual Property, Watch List, Foreign Direct Investment.


El 29 de abril de 2020, el representante de comercio de Estados Unidos eliminó a Costa Rica de la "Lista de Observación" del denominado "Informe Especial 301", en el que había permanecido año tras año desde 1995. A pesar de dicha remoción, persisten a la fecha varias interrogantes en torno a los criterios y metodología empleados por el Gobierno estadounidense para elaborar dicho informe, lo mismo que su posible impacto en las legislaciones que analiza y eventualmente enlista. Aun cuando, posterior a dicha eliminación, se ha experimentado un franco y paulatino deterioro del régimen local de observancia de la propiedad intelectual, Costa Rica ha logrado desaparecer del radar de la "Lista de Observación" del "Especial 301"1. Este artículo se enfoca tanto en el impacto de dichos informes especiales 301 en el sistema de protección de la propiedad intelectual a nivel doméstico, como también en los criterios que han sido empleados para listar, ubicar en determinadas categorías y, a la postre, remover al país de cualquiera de ellas.

¿QUÉ ES EL INFORME ESPECIAL 301?

El Informe Especial 301 es un estudio anual elaborado por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (en adelante USTR), al amparo de la Ley Ómnibus de Comercio y Competitividad de 19882. Hace parte de un conjunto de actuaciones unilaterales que puede utilizar el Gobierno de Estados Unidos para proteger los derechos de propiedad intelectual de sus empresas y ciudadanos fuera de sus fronteras. El Informe identifica las legislaciones y las políticas de protección de la Propiedad Intelectual implementadas por los socios comerciales de Estados Unidos en todo el mundo, que a criterio del USTR, no ofrecen un nivel de protección adecuado.

Los resultados de dichos informes son a su vez remitidos a los comités de Medios y Arbitrios de la Cámara y Finanzas del Senado del Congreso3. Esto puede dar pie a ulteriores investigaciones, así como a la imposición de sanciones bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 reformada (P.L. 93-618, 19 U.S.C. § 2242)4. Es precisamente de dicha Sección de donde el informe toma su nombre.

Consecuentemente, la misión del Informe anual Especial 301 es entonces la de identificar y clasificar en tres categorías a los países extranjeros que:

  1. Nieguen una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, o
  2. Nieguen un acceso justo y equitativo al mercado a las personas de los Estados Unidos que dependen de la protección de la propiedad intelectual".5

Más específicamente, los informes examinan una serie de cuestiones que limitan la innovación y la inversión, incluyendo la apropiación indebida de secretos comerciales, la piratería de contenidos protegidos por derechos de autor, la venta de productos falsificados en línea, posibles barreras que obstaculizan el acceso a la atención médica y problemas sistemáticos de aplicación de la propiedad intelectual en las fronteras del país6 . Como dato de interés, el USTR debe completar su Informe Especial 301 antes del 30 de abril de cada año7.

El informe ubica a los socios comerciales de Estados Unidos en una de tres listas o categorías. La primera de ellas, se denomina la Watch List o Lista de Observación. Es la categoría menos severa8 e incluye países con insuficiencias específicas en la protección y aplicación de la propiedad intelectual que requieren la "atención" de los Estados Unidos. La Lista de Observación Prioritaria es la categoría intermedia que contiene aquellos países cuyas políticas y prácticas de propiedad intelectual preocupan a los Estados Unidos9. En estos casos, el USTR debe desarrollar un plan de acción en conjunto con los países listados que, en caso de no ser cumplido dentro de un periodo de tiempo razonable, designado, facultaría al USTR y el presidente de Estados Unidos a tomar medidas retributivas que consideren apropiadas.

Finalmente, la Lista de Prioridad es la categoría más severa10. Los países designados en esta lista se denominan Países Extranjeros Prioritarios (PFC). Los PFC tienen el mayor efecto real o potencial de sanción debido a sus "actos, políticas o prácticas onerosas o flagrantes que niegan la protección de la propiedad intelectual y limitan el acceso al mercado a personas o empresas de EE. UU. que dependen de la protección de DPI"11. Si un país es identificado como PFC, el USTR debe lanzar una investigación separada para examinar más a fondo sus prácticas de tutela de la propiedad intelectual.

EL INFORME ESPECIAL 30I Y COSTA RICA

Desde la década de 1980, Costa Rica ha buscado activamente integrarse en los mercados mundiales como objetivo central de su proceso de transformación social y económica. Ha procurado lograrlo, priorizando una estrategia orientada hacia la atracción de inversión extranjera directa (IED), al crecimiento impulsado por las exportaciones y a la mejora del ambiente de negocios, en general. El régimen de protección de la propiedad intelectual se ubica como uno de los varios rubros o indicadores del concepto amplio de "clima de inversión" local12 que el país ha tratado de promover. Sobre el particular, Costa Rica ha destacado como un caso de éxito por su labor de atracción de IED, apoyado también en su talento humano, su robusta plataforma comercial, su ubicación geográfica, así como en los incentivos del régimen de Zonas Francas13.

A. El proceso de eliminar a Costa Rica de la Lista de Observación Especial 301

Desde 1995 hasta 2016, los informes especiales 301 se enfocaron en dos áreas temáticas de mejora para Costa Rica, sea la correcta protección y trámite de las patentes de invención, así como la tutela y observancia de los derechos de propiedad intelectual en escenarios de infracción. En cuanto al primer eje temático, es posible establecer que efectivamente existió una contribución de los Informes preparados y emitidos durante estos años para un mejor análisis sustantivo de los requisitos de patentabilidad, así como para lograr extender, ajustar y a la postre compensar; el plazo de protección de las patentes de invención14. También es posible concluir el impacto positivo de dichos Informes para abordar la situación de inusual acumulación de solicitudes de patentes entre 2011 y 201315.

En lo que respecta a la infracción de marcas registradas y derechos de autor, los informes especiales 301, emitidos durante este periodo, enfatizaron la necesidad de priorizar la observancia de la propiedad intelectual en la tutela judicial y administrativa, apoyándose en la imposición de sanciones más disuasivas, entre ellas, el cierre de negocios dedicados de forma habitual a la comercialización de productos apócrifos16.

A partir de 2014, Costa Rica experimentó un periodo de notable progreso en el ambiente de observancia, pues el Ministerio Público decidió revertir su histórico criterio de no persecución penal de la propiedad intelectual para, en su lugar, comprometerse decididamente con la materia, conformando una Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios, Aduaneros y de Propiedad Intelectual en el I Circuito Judicial de San José. Esta Fiscalía concentró la totalidad de la persecución penal de este tipo de delincuencia y a partir de las políticas y directrices dictadas por el entonces fiscal general y el entonces fiscal coordinador de dicha nueva fiscalía, entre 2014 y 2018, se reunió y capacitó un grupo de fiscales, e investigadores del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) que paulatinamente desarrollaron destrezas y un importante cúmulo de experiencia. Esta es una época de crecimiento, de formación y capacitación dentro y fuera del país, pero, sobre todo, una época de apertura y empatía con las necesidades de los titulares y sus representantes que, al cabo de pocos años, rendiría frutos mediante las primeras resoluciones judiciales de condena o sanción penal contra infractores, hasta entonces, inéditas.

La llegada de una nueva fiscal general en 2018 y sus políticas adversas a la materia darían al traste con los ingentes esfuerzos de mejora realizados hasta ese momento, en la forma de una serie de directrices que dificultaron el acceso a la justicia penal, a la imposición de medidas cautelares en frontera y a la legitimación para actuar en esta sede. En los albores de 2020, se desconcentraría la persecución penal del I Circuito Judicial de San José, sin capacitar ni transmitir la experiencia acumulada a las fiscalías regionales. Se desmantelaba así la mejor iniciativa institucional en materia de observancia, agravada por la reubicación de los investigadores judiciales en otras materiales y dependencias.

Las entonces novedosas como también adversas políticas de persecución penal vigentes a partir de octubre de 2018 chocaron con la inusitada toma de distancia por parte de la Dirección General de Aduanas, entidad que, en septiembre de 2019, emitiría la directriz DGA-0004-2019 como un claro contrapunto hacia los criterios restrictivitos del ente fiscal.

A pesar del claro deterioro del clima institucional y de la pérdida del talento humano formado para enfrentar e investigar este tipo de delincuencia, sería otro tipo de medidas, ajenas a los ejes temáticos históricamente predominantes, los que motivarían al USTR a remover a Costa Rica de la Lista de Observación en 2020.

Según se indicó entonces, se valoraron positivamente las medidas adoptadas contra el uso de software sin licencia en el gobierno central17, también el exigir a los proveedores de servicios en línea eliminar de manera expedita el contenido presuntamente infractor a partir de sistemas de notificación y eliminación de contenido infractor18. Asimismo, se consideró positivo un decreto que requiere que cualquier indicación geográfica (IG) incluya la identificación de términos genéricos en los nombres compuestos19. Finalmente, se valoró el inicio del desarrollo de un sistema de registro de titulares, en línea, por parte de la Dirección General de Aduanas, tendiente a mejorar la aplicación pronta y oportuna de los derechos de propiedad intelectual en las fronteras20. Dichos sistemas de registro son esenciales, especialmente para la protección de marcas comerciales, pues permiten a los funcionarios aduaneros hacer un uso completo y expedito de sus facultades oficiosas para detener y examinar productos sospechosos de ser falsificados.

B. El estado actual de la propiedad intelectual en Costa Rica

Hoy en día, Costa Rica ha escapado de la "lista negra" del Informe Especial 301, pero esto no significa que el país no adolezca ni arrastre importantes deficiencias en materia de observancia. Lamentablemente, a pesar de un anuncio al contrario en 2020, Costa Rica aún no cuenta, ni contará en el mediano plazo, con un sistema de registro voluntario de titulares, en línea, y funcional para asuntos de Propiedad Intelectual. La falta de dicho sistema de registro, implica que los funcionarios aduaneros aún no dispongan de una base de datos que indique cuáles abogados representan a cuáles marcas comerciales en Costa Rica, lo cual dificulta el contacto oportuno para ejercer posibles acciones y/o medidas cautelares en frontera dentro del estrecho margen temporal de diez días hábiles legalmente establecido. La situación se complica aún más al tener en cuenta que el sector gremial ha realizado esfuerzos significativos para financiar una solución informática que aborde este problema. Sin embargo, estas iniciativas han sido rechazadas de manera categórica por las autoridades aduaneras. Argumentan que están desarrollando sus propios sistemas de forma autónoma, aunque no hay pruebas concluyentes de que este proceso haya siquiera comenzado.

Además, falencias institucionales persisten, siendo en su momento analizadas y visibilizadas en un reciente estudio llevado a cabo de manera conjunta por la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI) y la Asociación Internacional de Marcas (INTA). En relación con Costa Rica, el estudio destacó la incongruencia entre leyes aduaneras, penales y especiales en materia de propiedad intelectual -incluyendo incongruencias entre las autoridades relevantes sobre tales temas-. Acentuó que hay políticas aisladas e interinas por parte de cada entidad, que responden a reacciones frente a situaciones temporales o circunstanciales, mas no a políticas y estrategias estatales frente al comercio ilícito. De manera similar, enfatizó la dificultad de lograr justicia contra infracciones de la propiedad intelectual debido a los altos costos para la observancia de los derechos, bien en cabeza de los titulares o de las autoridades en comparación con los bajos costos para los infractores, además de los montos de sanción y multas insuficientes.

Asimismo, los fiscales aún mantienen acusadas dudas sobre cómo tramitar correctamente este tipo de delincuencia, involucrando la propiedad intelectual. Específicamente, la designación de peritos-expertos y los protocolos de investigación en etapas tempranas del proceso pueden ser difíciles, ya que a menudo existe diversidad de criterios dentro del propio ente fiscal. Los fiscales también han desestimado o solicitado el sobreseimiento definitivo en una gran cantidad de casos en trámite, en diversas etapas del proceso, lo cual podría traducirse en una merma del interés en utilizar el sistema legal, judicial, para resolver problemas relacionados con la propiedad intelectual21. A la fecha no se ha implementado una política pública clara, unificada y debidamente implementada que permita un criterio de persecución penal uniforme por parte de las diversas fiscalías involucradas en este tema a nivel nacional. El desconocimiento y desinterés pueden ser aún más evidentes, especialmente en el caso de los jueces penales y civiles. Esto se refleja particularmente en la lentitud para otorgar medidas cautelares de cese, así como en las cada vez más demoradas órdenes de allanamiento. Para mejorar estos diversos problemas de propiedad intelectual, se ha sugerido la creación de un Centro de Coordinación para la Aplicación de la Propiedad Intelectual en Costa Rica y otros países de América Latina, como una entidad dirigida a coordinar capacitaciones y permitir a las agencias participantes centralizar sus esfuerzos para hacer cumplir las leyes de propiedad intelectual, creando una protección más sólida de los derechos22.

Por otra parte, Costa Rica ha logrado unos pasos adelante en los últimos anos. En mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el 38° país en unirse a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y ha trabajado en reformar sus estándares de políticas públicas para alinearse en consecuencia23. La tutela de la propiedad intelectual es uno de estos. Asimismo, Costa Rica ha procurado mantenerse al día con tecnologías de digitalización e implementación de novedosos procedimientos de solicitud de marcas y patentes de invención, en línea24.

Curiosamente, a pesar de las cuestiones notables mencionadas anteriormente, el USTR ha mantenido a Costa Rica fuera de su Lista de Observación, y ni siquiera ha hecho mención significativa al respecto desde la eliminación del país de la Lista en 2020. Esto irremediablemente lleva a reconsiderar cuáles son los métodos y la estrategia detrás de la preparación y emisión de cada Informe.

CRÍTICAS AL INFORME ESPECIAL 301

Desde el ingreso de Costa Rica a la OMC en 1995, las políticas públicas locales se han caracterizado por la premisa del paradigma clásico de la teoría de "la innovación-motivación", conforme al cual una mayor protección de los derechos de propiedad intelectual redundará a su vez en una mayor innovación nacional y una mejor difusión de la tecnología25. De esta forma se ha extendido la idea que avala que países con capacidades innovadoras que cumplen a cabalidad con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), experimentan mejoras en su crecimiento económico, en su innovación, en la concesión de patentes de invención, de acuerdos de licencia, mayor comercio internacional e inversión extranjera directa26. Si bien Costa Rica aún se considera un "país en desarrollo", es también uno de los principales innovadores en América Latina, ocupando en plena crisis de la pandemia de la covid-19, el tercer lugar entre dieciocho países de América Latina en el Índice Global de Innovación 2021 de la OMPI27.

No obstante, desde esta perspectiva, la importancia de los Informes Especiales 301 para el régimen de propiedad intelectual costarricense puede identificarse y si se quiere -reducirse- al impacto que estos han tenido y puedan llegar a tener en la atracción de capital e inversión extranjera de la cual el país tanto se precia28. Es por tanto una visión transaccional de la propiedad intelectual como un instrumento necesario para reflejar un buen clima de inversión y no como herramienta de innovación, en estricto sentido. El país ha logrado aglutinar varios atractivos para la inversión extranjera, incluida una fuerza laboral educada, un fuerte enfoque en la enseñanza del inglés, niveles relativamente bajos de corrupción, proximidad geográfica a Estados Unidos y una reconocida estabilidad política29. Como parte de dichos atractivos, visibilizar desde la óptica pública, un régimen de respeto y adecuada protección de la propiedad intelectual30, como un indicador siempre presente en las diversas metodologías de entes públicos y privados que anualmente evalúan y califican los climas de inversión de cada país, se ha considerado indispensable31.

La crítica gravita entonces en torno al señalamiento del uso del Informe como un mecanismo de transacción32 o moneda de cambio, en la forma de una imposición de criterios de protección de la propiedad intelectual a cambio del otorgamiento o mantenimiento de ventajas o intereses comerciales. El caso particular de Costa Rica pareciera efectivamente enmarcarse en dicho supuesto de hecho, habida cuenta que desde hace varias décadas los Estados Unidos no solo son su principal socio comercial y principal destino de sus exportaciones sino también el hecho mismo de ser una legislación que se ha "armonizado" al compás de la suscripción de instrumentos internacionales y no bajo el criterio de una necesidad local.

Por otra parte, la facultad unilateral de evaluación y sanción aparejada al Informe Especial 301 no ha estado exenta de críticas. Ya desde 1999, la Comunidad Europea, junto a un grupo de países en vías de desarrollo, elevaron un reclamo por prácticas anticompetitivas ante al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC. El OSD avalaría sin embargo la viabilidad de los Informes. Durante la última década, América Latina ha adoptado un enfoque dividido para fortalecer los derechos de propiedad intelectual (DPI) y cumplir con los juicios del representante de Comercio de Estados Unidos (USTR) en su Informe Especial 30133. Algunos países consideran que el Informe Especial 301 se utiliza principalmente como una herramienta para abordar cuestiones que afectan única y exclusivamente al comercio de Estados Unidos, mientras que muchos otros reconocen que estos informes tienen implicaciones significativas para el comercio internacional, el comercio y las políticas internas. Los críticos al Informe, le conciben como una clara manifestación de una conducta unilateral reñida con las normas y acuerdos multilaterales, administrados tanto por la Organización Mundial del Comercio (OMC) como por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Se reprocha, por tanto, la necesidad de retomar el diálogo de la observancia de la propiedad intelectual en foros multilaterales apropiados que reconozcan la necesidad de que todos los países mantengan un margen de maniobra en sus políticas para utilizar la propiedad intelectual como una herramienta de política nacional que procuren un equilibrio adecuado entre la protección y el acceso a los resultados de la innovación, con el fin de avanzar en el desarrollo nacional y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible34.

Al Informe se le ha señalado también de fallar en proporcionar transparencia, evidencia empírica y análisis objetivo de las insuficiencias institucionales de los países que menciona cuyas legislaciones son objeto de mención y análisis. Ciertamente, el USTR no parece emplear una fórmula clara ni transparente al asignar países dentro de una u otra de las tres listas del Informe Especial 301 o al decidir si un país debe ser "ascendido" o "degradado"35.

Además de evaluar el alcance de las violaciones de derechos de propiedad intelectual de cada país, el USTR a menudo tiene en cuenta factores como el impacto en la economía de Estados Unidos, consideraciones políticas, la fortaleza y la historia de las leyes de DPI del país, el Informe Anual de Estimación del Comercio Nacional (NTE), aportes del sector privado y gobiernos extranjeros, designaciones previas del Informe Especial 301 y los esfuerzos realizados tanto por Estados Unidos como por el país extranjero para establecer una sólida protección de DPI36 [35]. El compromiso con acuerdos bilaterales y multilaterales también puede influir en estas evaluaciones37.

Esta falta de una fórmula claramente definida, agrega un elemento de imprevisibilidad en cada Informe Especial 301, generando así preocupaciones incluso entre el gremio de los representantes de titulares de propiedad intelectual locales, que de alguna manera han esperado se refleje adecuadamente en estos la situación de deterioro ya apuntada, confiando que dichos informes puedan antes bien catalizar cambios necesarios pendientes a esta fecha.

Durante los últimos años, abogados y expertos han colaborado entusiastamente con representantes del gobierno de los Estados Unidos, proporcionado datos concretos, pruebas y estadísticas sobre los desafíos continuos en materia de observancia. Buena parte de estos datos se recopilaron y visibilizaron por medio de investigaciones realizadas en colaboración con la Asociación Internacional de Marcas (INTA) y la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI) en el marco de un estudio especializado, llevado a cabo en octubre de 2019, titulado "Las marcas en América Latina: Estudio de su impacto económico en 10 países de la región"38. Aunque este estudio destacó muchos problemas actuales de propiedad intelectual en los países latinoamericanos, incluido Costa Rica -y había grandes expectativas sobre un adecuado reflejo de estas inquietudes en los informes comprendidos dentro de dicho periodo- los informes especiales 301 de 2022 y 2023 se publicaran sin siquiera mencionar o mínimamente dejar entrever estos desafíos arrastrados ya desde hace un lustro.

Las críticas anteriores plantean entonces la pregunta de cuánta importancia o valor poseen los informes especiales 301 del USTR, y si dichos informes realmente están tomando en cuenta las perspectivas de los diferentes actores y titulares de derechos involucrados en el ecosistema de la propiedad intelectual de cada país.

SUGERENCIAS PARA EL FUTURO

El pasado 14 de julio de 2023, se anunció que el gobierno de los Estados Unidos se asociaría con el de Costa Rica con el fin de diversificar y hacer crecer el ecosistema global de semiconductores. Esto con el objetivo de crear una cadena global de valor más transparente, segura y sostenible39. La alianza dará acceso a un fondo de $500 millones, que se repartirá entre los países que se unan a dicha iniciativa40. No obstante, está decisión conlleva la revisión del marco regulatorio y de las necesidades del país, a fin de que se pueda llevar a cabo41. Dicha iniciativa fue reiterada el 29 de agosto del año en curso en la visita realizada por el presidente Rodrigo Chaves a su homólogo en la Casa Blanca. Con ocasión de dicha visita, el presidente Biden reiteró su determinación de crear una cadena de valor global de semiconductores más resiliente, diversificada, segura y sostenible en América Latina42.

¿Será esta entonces la oportunidad para finalmente visibilizar en el Informe Especial 301 las falencias en aumento del régimen de tutela y observancia de la propiedad intelectual costarricense? El tiempo dirá. Lo cierto del caso es que el Informe Especial 301 del USTR ha alentado antes a Costa Rica a mejorar su régimen de propiedad intelectual. Del mismo modo, la eliminación de Costa Rica de la Lista de Observación del Informe Especial 301 en 2020 ha tenido y probablemente continuará teniendo beneficios en términos de comercio internacional e inversión extranjera directa (IED), pero no en su régimen de tutela y respeto de la propiedad intelectual.

La omisión del USTR de mencionar a Costa Rica en sus informes especiales 301 recientes, o bien, de visibilizar su verdadera situación en materia de observancia, plantea serias interrogantes sobre la utilidad del Informe Especial 301 para dar forma a las políticas públicas fuera de los Estados Unidos y su aplicabilidad a ciudadanos no estadounidenses.

En el futuro, sería recomendable que el USTR establezca criterios más claros y transparentes para clasificar a los países dentro de las tres listas que actualmente componen el Informe Especial 301. Además, sería beneficiosa una mayor consideración al valor de la información y actualizaciones proporcionadas por entes gremiales, locales internacionales, en los hallazgos y conclusiones del Informe Especial 301. Esto podría acelerar la resolución de problemas urgentes de observancia, realzando el valor del Informe Especial 301 como un instrumento de información que sirva también a los intereses de países más allá de las fronteras de los Estados Unidos de América.


NOTAS

1 Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI) y la International Trademark Association (INTA). "Comentarios a la estrategia de Propiedad Intelectual de Costa Rica". Junio de 2020.
2 Ley de Comercio y Competitividad Omnibus de 1988 (H.R. 3). https://home.treasury.gov/system/files/206/authorizing-statute.pdf
3 Junco Villamizar, Nicolás. "obstáculos a las flexibilidades del derecho de patentes: un acercamiento desde el derecho internacional y una primera mirada a los mecanismos unilaterales". Revista La Propiedad Inmaterial, n.° 26 (julio-diciembre 2018): 189-209.
4 Bhala, Raj. "Derecho internacional del comercio: un texto integral". 5ta ed., vol. 4 (Carolina Academic Press, 2019), cap. 33, 1033-1078. Véase también 19 U.S.C. § 2242(a).
5 Id. en la página 1066.
6 Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR). "Special 301". ustr.gov/issue-areas/intellectual-property/special-301.
7 Véase Bhala, Raj. (supra, nota 3 en la página 1065).
8 Servicio de Investigación del Congreso. "Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974: Origen, Evolución y Uso" Informe del CPS, 14 de diciembre de 2020, páginas 19-24, (supra, nota 1 en la página 20).
9 Id. (Párrafo en general).
10 Id. (Párrafo en general).
11 Id.
12 OCDE. "Resumen de Política de Costa Rica". Febrero de 2016.
13 COMEX. "Estados Unidos reconoce a Costa Rica como un destino ideal para la inversión extranjera directa". 31 de julio de 2023.
14 USTR. "Informe Special 301 de 2000". Abril de 2000, p. 22.
15 USTR. "Informe Special 301 de 2011". Abril de 2011, pp. 46-47.
16 USTR. "Informe Special 301 de 2003". Abril de 2003, p. 20; USTR. "Informe Special 301 de 2004". Abril de 2004, p. 24; USTR. "Informe Special 301 de 2007". Abril de 2007, p. 38.
17 USTR. "Informe Special 301 de 2020". Abril de 2020, p. 30.
18 USTR. "Informe Special 301 de 2019". Abril de 2019, p. 81.
19 USTR. "Informe Special 301 de 2020". Abril de 2020, p. 30.
20 Id. en la página 30.
21 Romero Sánchez et al. "Medicamentos falsificados y subestándar: Un problema para la salud pública de costa rica y del mundo". Revista Médica de la Universidad de Costa Rica 15, n.° 1 (2021). www.revistas.ucr.ac.cr/index.php/medica/article/view/46616/46227; Securing Industry. "Mayoría de muertes vinculadas a alcohol ilegal en Costa Rica". 2022 www.securingindustry.com/food-and-beverage/more-deaths-linked-to-illicit-alcohol-in-costa-rica/s104/a10616/#.Ylz4HZrMLPj.
22 Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI) y la International Trademark Association (INTA). "Comentarios a la estrategia de Propiedad Intelectual de Costa Rica". Junio de 2020.
23 OCDE. "La OCDE y Costa Rica: Una relación mutuamente beneficiosa". https://www.oecd.org/latin-america/paises/costarica/#:~:text=Costa%20Rica%20se%20convirti%C3%B3%20oficialmente,adhesi%C3%B3n%20que%20comenz%C3%B3%20en%202015.
24 Simón A. Valverde. "Digitalización en registro de propiedad industrial de Costa Rica". 29 de septiembre de 2022, https://delfino.cr/2022/09/digitalizacion-en-registro-de-propiedad-industrial-de-costa-rica.
25 Goretti Cabaleiro y Felipe Salce. "El Estado de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en América Latina y sus implicaciones para la innovación y el crecimiento". Revista Internacional de Gestión Tecnológica y Desarrollo Sostenible 19, n.° 1 (18 de noviembre de 2020): 23-42.
26 Id.
27 OMPI. "Índice Global de Innovación 2021: Costa Rica". 2021, www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo_pub_gii_2021/cr.pdf.
28 David Hindman. El efecto de los regímenes de propiedad intelectual en las inversiones extranjeras en economías en desarrollo, 23 Ariz. J. Int'l & Comp. Law 467 (Párrafo en general).
29 CINDE. "Por qué Costa Rica es un Hub Natural para Soluciones Centradas en la Vida". 2022, www.cinde.org/en/why.
30 OCDE. "OCDE: Estudio de Apertura de Mercados de Costa Rica - Aspectos Claves". 2016, https://www.comex.go.cr/media/5223/comercio.pdf.
31 Nicolo S. Gligo. "Políticas activas para atraer inversión extranjera directa en América Latina y el Caribe". CEPAL, febrero de 2007, https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/4572/S0700049_es.pdf.
32 Fernando Carbajo Cascón. "Propiedad intelectual, globalización y desarrollo (entre el tratado de libre comercio Centroamericano y aspectos de derecho)". Revista de Derecho, n.° 10 (2005).
33 Véase Goretti Cabaleiro y Felipe Salce (supra, nota 18).
34 Viviana Muñoz-Téllez, Nirmalya Syam y Thamara Romero. "Time for a Collective Response to the United States Special 301 Report on Intellectual Property". South Centre, Policy Brief, n.° 65 (julio 2019).
35 Véase Servicio de Investigación del Congreso (supra, nota 1 en la página 20).
36 Id. en la página 22.
37 Id.
38 Asociación Interamericana de Propiedad Intelectual y Asociación Internacional de Marcas. "Las marcas en América Latina: estudio de su impacto económico en 10 países de la región". Octubre de 2019, https://www.cnc.cl/wp-content/uploads/2020/03/Latin-America-Part-2-Repor...
39 Yerlyn Esther Mora Herra et al. "Comercio exterior de Costa Rica" (La Universidad de Costa Rica, 4 de octubre de 2023), https://opi.ucr.ac.cr/node/2093.
40 La Nación. "Acuerdo con Estados Unidos proyectará a Costa Rica como hub regional en la industria de los semiconductores", El Economista, 20 de julio de 2023, [acceso el 23 de septiembre de 2023].
41 COMEX. "Gobierno agradece apoyo de Estados Unidos para sector de semiconductores tico a través de legislación chips and science act." (Ministerio de Comercio Exterior, 14 de julio de 2023), [acceso el 23 de septiembre de 2023].
42 Embajada de EE. UU. en Costa Rica. "Síntesis de la reunión del presidente Joe Biden con el presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves Robles". 29 de agosto de 2023, [acceso el 23 de septiembre de 2023].


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