Revista La Propiedad Inmaterial
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<p>La Revista La Propiedad Inmaterial (ISSN impresa: 1657-1959; ISSN digital: 2346-2116) se ha instituido como una publicación de gran protagonismo en el ámbito de la propiedad intelectual y las nuevas tecnologías, que desde hace varios años y de manera continua ha cumplido con su propósito inicial de canalizar la expresión de científicos e investigadores y difundir el conocimiento de esta materia a toda la comunidad académica. Esta publicación inició con periodicidad anual y es semestral a partir del año 2015. Va dirigida a todos los estudiantes, investigadores y profesionales interesados en las nuevas tecnologías, la era digital, la biotecnología, y la propiedad intelectual en la problemática colombiana e internacional.</p> <p>La revista requiere que los autores autoricen, por medio de una <a href="/LicenciadeUso.pdf" target="_blank" rel="noopener">licencia de uso</a>, la edición, publicación, reproducción, distribución y comunicación pública de la obra de su autoría; tanto en soporte físico como digital, para fines exclusivamente científicos, culturales, de difusión y sin ánimo de lucro. Los autores conservan los derechos de autor y garantizan a la revista el derecho de ser la primera publicación del trabajo, que estará licenciado con el Creative Commons Atribución-NoComercial. La reproducción de los documentos en otros medios impresos y/o electrónicos debe incluir un reconocimiento de la autoría del trabajo y de su publicación inicial, tal como lo estipula la licencia. Los autores podrán divulgar su documento en cualquier repositorio o sitio web. Inmediatamente después de su publicación, los artículos serán enviados en medio magnético a las diferentes bases de datos y sistemas de indexación para la divulgación de su contenido. Los artículos también se pueden consultar gratuitamente en la página web: [www.uexternado.edu.co/propiedadinmaterial], y en las bases de datos de Emerging Sources Citation Index -Thomson Reuters, Fuente Académica-EBSCO, Latindex, Cengage Learning, Proquest, Dialnet, Latam-Studies, HeinOnline, SSRN, Clase, DOAJ, REDIB y Open Journal System.</p>Centro de Estudios de la Propiedad Intelectuales-ESRevista La Propiedad Inmaterial1657-1959<p><a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/" rel="license"><img style="border-width: 0;" src="https://i.creativecommons.org/l/by-nc-sa/4.0/88x31.png" alt="Licencia Creative Commons"></a><br>Esta obra está bajo una <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/" rel="license">Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional</a>.</p>La propiedad intelectual como garantía de crédito en las industrias culturales y creativas
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/9700
<p>Este documento presenta algunas generalidades de la propiedad intelectual (PI) en el sector cultural y creativo en Colombia. Además, revisa el estado del acceso a crédito de las empresas culturales y creativas en Bogotá, y busca identificar si la PI como garantía mobiliaria es utilizada como mecanismo de financiación por los agentes de este sector. Una vez analizada esta figura y las estrategias utilizadas por algunos países, encuentra que las entidades financieras, las empresas y el gobierno deben aunar esfuerzos para promover un entorno propicio que active la utilización de la PI como colateral de crédito. Ahora bien, las empresas del sector cultural y creativo deben contar con un modelo de negocio estructurado y cumplir con los requisitos establecidos por las entidades financieras para acceder a crédito. También es necesario trabajar con las entidades financieras para crear productos que permitan la valoración de los activos derivados de la PI y su utilización como colateral de crédito. Sin embargo, la importancia del ejercicio radica en que tanto acreedores, como entidades financieras y agentes del sector cultural y creativo otorguen un valor económico o transaccional a estos activos en el marco de estas operaciones, y reconozcan su contribución al negocio creativo.</p>Alejandro Franco PlataJuana Emilia Andrade PérezClemente Del Valle Arciniegas
Derechos de autor 2024 Alejandro Franco Plata, Juana Emilia Andrade Pérez, Clemente Del Valle Arciniegas
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2024-10-302024-10-303853010.18601/16571959.n38.01Implementación de la distintividad adquirida en Colombia
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<p>La distintividad adquirida es una excepción a la normativa marcaria colombiana y permite el registro de signos que no se consideran distintivos intrínsecamente, pero han adquirido un segundo significado que les otorga la distintividad suficiente para ser registrados como marca. Es claro que es un mecanismo muy útil para quienes se han enfrentado al rechazo de su registro de marca y cuentan con la posibilidad de demostrar una trayectoria significativa, ventas importantes y un posicionamiento incuestionable, que se traducen en su conocimiento por parte de los consumidores dotándolas de distintividad.</p> <p>Al igual que la declaratoria de notoriedad, esta figura puede verse justificada en el reconocimiento de los esfuerzos de las empresas y empresarios que han llevado a cabo acciones e inversiones significativas para posicionar sus marcas en el mercado, utilizándolas de forma significativa, continua y efectiva en un territorio, ya que, gracias a ese uso calificado, los consumidores necesariamente podrán distinguir los productos o servicios que amparan y asociarlos a un origen empresarial determinado. A continuación, se abordará el estudio de la distintividad adquirida y su implementación en Colombia.</p>Annabelle Angarita Mora
Derechos de autor 2024 Annabelle Angarita Mora
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2024-10-302024-10-3038315710.18601/16571959.n38.02Impacto e implicaciones de los informes especiales 301 para el régimen de propiedad intelectual de Costa Rica
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/9702
<p>En 2020, el Representante de Comercio de Estados Unidos (USTR) eliminó a Costa Rica de su Lista de Observación Especial 301. El país trabajó diligentemente para mejorar su régimen de propiedad intelectual (PI) con el fin de lograr este objetivo. Este artículo analiza el impacto que ha tenido la eliminación de Costa Rica de la Lista de Observación en 2020, el rol de la propiedad intelectual dentro del sistema de atracción de inversión extranjera directa (IED) local, así como los criterios que han motivado al USTR a listar o remover al país del Informe Especial 301. Así mismo, examina el estado actual de la propiedad intelectual en Costa Rica y ofrece sugerencias para que el país pueda seguir avanzando.</p>Kenzie LawrenceNéstor Morera Víquez
Derechos de autor 2024 Kenzie Lawrence, Néstor Morera Víquez
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2024-10-302024-10-3038597210.18601/16571959.n38.03The applicability of the graphical representation requirement on the registration of non-traditional trademarks: Comparative Analysis of a possible update in the Andean Community Regulation in the light of the European and Chinese experiences
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/9703
<p>Este artículo tiene como objetivo explorar la cuestión de si la armonización internacional de la abolición del requisito de representación gráfica es necesaria para facilitar el registro de nuevos tipos de marcas que pueden no ser fácilmente representables gráficamente. Al examinar los sistemas de marcas de la Unión Europea, la Comunidad Andina y China, esta investigación analiza las ventajas y desventajas asociadas con la eliminación del requisito de representación gráfica y su impacto en el registro de marcas no tradicionales.</p> <p>A través de un estudio comparativo, esta investigación proporciona información sobre los beneficios y desafíos que surgen de la abolición del requisito de representación gráfica, destacando la importancia de adaptarse a las prácticas de marcas en evolución y de asegurar una protección efectiva para las formas innovadoras de marcas.</p>Natalia Pérez Acevedo
Derechos de autor 2024 Natalia Pérez Acevedo
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2024-10-302024-10-30387310810.18601/16571959.n38.04Esa ambición desmedida: la directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual y su compleja aplicación. El rol del observatorio europeo de las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual
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<p>A los veinte años de la adopción de la Directiva 2004/48/CE, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, el presente artículo hace un examen de su contenido, encuadrándolo en su contexto internacional, y analiza críticamente si su adopción fue adecuada para combatir los fenómenos de la piratería y la falsificación en Europa, haciendo mención de una de sus (inesperadas) consecuencias: la creación del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual.</p>José Antonio Gil Celedonio
Derechos de autor 2024 José Antonio Gil Celedonio
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2024-10-302024-10-303810913510.18601/16571959.n38.05Libertad de expresión vs. derecho de autor. Análisis de ponderación de derechos en la Sentencia 1/2017 (México)
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<p>La Sentencia 1/2017 resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México estudió la imposición de una medida cautelar ordenada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) respecto del bloqueo total de una página de internet que ponía a disposición obras musicales sin autorización de sus autores y titulares de derechos para salvaguardar sus derechos en tanto se resolviera el procedimiento de solicitud de infracción en materia de comercio iniciada por la Sociedad de Autores y Compositores de México, S.G.C. (SACM) y otros; se debatían los derechos fundamentales de “libertad de expresión” frente a “la protección a los derechos de autor”. La sentencia determinó que prevalecía la libertad de expresión, entonces, mediante en el presente artículo se hace un análisis de dicha sentencia a la luz la argumentación jurídica como discurso racional de Robert Alexy, usando su fórmula de peso y variables para la ponderación de los derechos que se contraponen, determinando si la sentencia podría haber sido diferente considerando los factores del caso o si se confirma la determinación.</p>Mariza de la Mora Mondragón
Derechos de autor 2024 Mariza de la Mora Mondragón
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2024-10-302024-10-303813716510.18601/16571959.n38.06Implicaciones legales del web scraping en el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial generativa
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/9706
<p>El web scraping es una técnica que se usa para recopilar datos en Internet y almacenarlos en una base de datos. Ese proceso se usa, entre otras cosas, para entrenar modelos de inteligencia artificial generativa y ha generado controversia alrededor del mundo debido a sus riesgos legales. En este artículo se analizará la viabilidad legal del uso de técnicas de web scraping y se abordarán tensiones relacionadas con asuntos contractuales de los términos de servicio de las páginas web, los riesgos legales que se desprenden de estas técnicas y, en particular, del uso de obras protegidas en el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial generativa, de protección de datos personales y de implicaciones penales; las licencias open source, open access y de Creative Commons, así como también los datos de dominio público y en cabeza del Estado colombiano. Este artículo pretende ser un marco teórico inicial para la discusión del web scraping en modelos de inteligencia artificial generativa, dado que, a la fecha de elaboración de este artículo, el desarrollo normativo y jurisprudencial sobre este tema es aún incipiente.</p>Juan Manuel Pacheco Chaparro Laura Barrero Ramírez
Derechos de autor 2024 Juan Manuel Pacheco Chaparro , Laura Barrero Ramírez
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2024-10-302024-10-303816718910.18601/16571959.n38.07Marcas premium: inducir a error al consumidor
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/9707
<p>En términos muy coloquiales y para el objetivo de este artículo, el registro de una marca comercial es un proceso legal que confiere al titular una protección y exclusividad sobre esa marca para que otra persona (natural o jurídica) no la usen sin su permiso.</p> <p>De igual manera, la marca representa en la mente del consumidor una determinada calidad del producto o servicio. Por lo tanto, es el medio perfecto para proyectar la imagen del empresario, su reputación y su estrategia comercial.</p> <p>Antes de solicitar el registro de una marca, hay unos requisitos para que el “nombre” sea registrable. La normativa de la Comisión de la Comunidad Andina en la Decisión 486 de 2000, en los artículos 135 y 136, establecen las prohibiciones absolutas y relativas para el registro marcario. Es así como no se podrán registrar como marcas los signos que contengan expresiones descriptivas o genéricas que lleven a engaño al consumidor y que haga que este tome la decisión de adquirir el producto o servicio.</p> <p>Este artículo presenta un estudio sobre aquella marca comercial registrada en cuya composición esta la palabra premium, en concordancia con las garantías legales del consumidor y su relación con la publicidad engañosa, todo desde un punto de vista normativo basado en jurisprudencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, leyes colombianas y doctrina.</p> <p>Por último, se plantea la problemática que lleva a la concurrencia de varios tipos penales como consecuencia del registro y uso de esa palabra premium en el mercado colombiano.</p>Vanessa Priscila Pupo Jiménez
Derechos de autor 2024 Vanessa Priscila Pupo Jiménez
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2024-10-302024-10-303819120910.18601/16571959.n38.08Régimen de protección jurídica de la industria de los videojuegos en Colombia. ¿Un régimen insuficiente o incompatible con la naturaleza jurídica de los videojuegos?
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/9708
<p>En Colombia, el régimen de protección jurídica de los videojuegos implica el registro de este tipo de obras ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Si bien el registro no es constitutivo del derecho, este funciona como refuerzo a la protección que surge para el titular desde el momento de la creación de la obra. No obstante, dicho registro protege a los videojuegos en su mera consideración como software. Esto conduce a plantear si los demás elementos del videojuego quedan amparados (o no) bajo esa única categoría o si deviene necesario proceder a la protección individual de los elementos que componen los videojuegos o, si tal situación justifica la creación de un régimen de protección sui-generis.</p> <p>Con esta visión, desde el derecho de autor, no debe dejar de considerarse la existencia de otros regímenes de propiedad intelectual y la consideración de las experiencias regulatorias de carácter comunitario, extranjero e internacional que puedan proveer una salida eficaz para el dilema previamente planteado sobre la forma en que los elementos de los videojuegos, al ser obras de carácter compuesto, deben protegerse.</p>Reinel Rojas Santacruz
Derechos de autor 2024 Reinel Rojas Santacruz
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2024-10-302024-10-303821125710.18601/16571959.n38.09