RIESGOS ASOCIADOS A LOS ANIMALES EN EL TURISMO COLOMBIANO

ASSOCIATED RISKS WITH ANIMALS IN COLOMBIAN TOURISM

Gloria Elena Estrada-Cely
Doctora en Bioética por la Universidad El Bosque
Universidad de la Amazonia
Colombia
[gestmvz@gmail.com]

Gina Constanza Méndez-Parra
Candidata a doctora en Educación y Cultura Ambiental
por la Universidad de la Amazonia
Colombia
[gicomendez@gmail.com]

Para citar el artículo: Estrada-Cely, G. E. & Méndez-Parra. G. C. (2024). Riesgos asociados a los animales en el turismo colombiano. Turismo y Sociedad, XXXV, pp. 129-151. DOI: https://doi.org/10.18601/01207555.n35.06

Fecha de recepción: 18 de agosto de 2022 Fecha de modificación: 1 de septiembre de 2022 Fecha de aceptación: 4 de julio de 2023


Resumen

Aunque los animales domésticos y silvestres han jugado un papel significativo en el turismo nacional, los riesgos derivados de su uso y de la interacción con ellos suelen invisibilizarse a pesar de su importancia y de poder afectar también, y en forma significativa, a los seres humanos. Con la presente investigación se pretendió la identificación de las principales amenazas derivadas para estos dos grupos de animales y para las poblaciones humanas en contacto con ellos. Para su desarrollo, se utilizaron herramientas de la teoría fundamentada y de la guía actualizada Prisma 2020, combinadas con el análisis de los referentes normativos asociados. Entre los resultados más significativos se identificaron la frecuente vulneración del bienestar de los animales, la alteración de sus patrones conductuales naturales -que afecta las capacidades adaptativas de las poblaciones- y la posibilidad de transmisión de enfermedades zoonóticas de alto impacto.

Palabras claves: una salud, ecoturismo, fauna silvestre, fauna doméstica, recursos animales, zoonosis


Abstract

Although domestic and wild animals have played a significant role in national tourism, the risks derived from their use and interaction tend to be invisible despite their importance and can also significantly affect human beings. The present investigation sought to identify the main threats to the two animal groups and those associated with the human populations in contact with them. For its development, tools from grounded theory and the updated Prisma 2020 guide were used, combined with the analysis of the associated regulatory references. Among the most significant results, the frequent violation of animal welfare, alterations in their natural behavioral patterns -that affect the adaptive capacities of populations-, and the possibility of transmission of high-impact zoonotic diseases were identified.

Keywords: animal resources, domestic animal, ecotourism, one health, zoonotic diseases


1. Introducción

El fenómeno del turismo es actualmente estudiado como una manifestación social, cultural y económica de las poblaciones humanas (Moscoso, 2021). El turismo presentó una recuperación pospandemia internacional del 63 % en 2022, el doble de la registrada en 2021 (37 %), la cual resulta estimulante para el sector (Organización Mundial del Turismo [OMT], 2023). Como lo señalan Virgen y Zepeda (2020), el sector turismo es principalmente impulsado por los idearios occidentales de buscar la felicidad, evadir la realidad, estimular el espíritu de descubrir y regresar a la naturaleza, siendo este último motivo, en principio, el direccionador de la práctica hacia países de alta diversidad biológica, como Colombia, ubicado en el puesto 55 entre 140 economías mundiales reconocidas como atractivos turísticos, según el Índice de competitividad de viajes y turismo de 2019, y en quinto lugar en Suramérica, detrás de Brasil, Perú, Argentina y Chile (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo [MINCIT], 2019). Según la OMT, el país representó el 19 % de los arribos de turistas internacionales a Sudamérica en 2019, que correspondieron a 4,15 millones de personas, 3,4 % más que los registrados el año anterior (Moscoso, 2022).

Es en este contexto en el que los animales tienen un papel simbólico, visual y publicitario importante (Camargo, 2018), ya que la oferta de diversos niveles de posibilidad de interactuar con ellos, en forma activa o pasiva, se constituye en una valiosa estrategia para el sector, que en el país cuenta con alrededor de 17 organizaciones que utilizan a los animales silvestres como fuente de entretenimiento, entre las que figuran zoológicos, parques temáticos, bioparques, acuarios, proyectos de conservación de biodiversidad y aviarios (Camargo, 2018). Además, existen múltiples formas y servicios de interacción con animales domésticos, como el uso de coches o vehículos de tracción animal o tracción a sangre, los espectáculos circenses y las cabalgatas, entre otros.

En las tendencias éticas actuales de consideración de los animales, que llegan incluso a su reconocimiento como iguales, y que López y Quintero (2021) han denominado la ética poshumanista, convergen la geografía del turismo y la geografía de los animales, cuyo estudio ha revelado la proliferación de animales "no humanos" dentro del sistema turístico por medio de su mercantilización. En el turismo, los animales no solo son considerados como constituyentes del lugar donde se realiza el acto turístico, sino también como parte del espacio emisor en el marco de las representaciones y de los imaginarios de los lugares de tránsito, como constituyentes de estos. Un ejemplo es su uso para el transporte, puesto que, aunque puedan existir otros medios, los animales son considerados una forma "exótica" o "lúdica" de desplazamiento; a su vez, en el espacio de destino directamente son vistos como la atracción, la mercancía, la amenaza, la compañía o la posibilidad de compartir imágenes en redes sociales. En todos estos casos, la mayoría de las actividades que implican la presencia de animales se desarrollan con los mínimos criterios de bienestar para estos, que sufren, se enferman y mueren para el entretenimiento humano (Tarazona, 2020), pero que también pueden afectar a los seres humanos de manera directa o indirecta por medio de los efectos derivados de las perturbaciones ecosistémicas producidas por su desplazamiento o desaparición, o bien por la transmisión de enfermedades de tipo zoonótico.

Sobre la base de lo anteriormente planteado, resulta entonces importante iniciar con el proceso de identificación de los principales riesgos asociados a la fauna silvestre y doméstica que forma parte de los atractivos turísticos del país. Dicho proceso es un mecanismo para el abordaje multifactorial del contexto, que incluye no solo a los humanos y los ecosistemas naturales, sino formas particulares de vida que también deben ser tenidas en cuenta, como lo animales, que a partir de la Ley 1774 de 2016 deben dejar de ser considerados como simples recursos naturales o cosas para empezar a ser apreciados y valorados como seres sintientes.

2. Metodología

La presente investigación fue desarrollada utilizando lineamientos de la teoría fundamentada (De la Espriella & Gómez, 2020), apropiada para este tipo de investigación de enfoque cualitativo sobre temas poco abordados y en los que, en consecuencia, no se dispone de teorías formales claramente establecidas. Se permite así, en síntesis, recopilar, organizar y analizar información para generar una teoría inductiva sobre un área sustantiva (Alarcón et al., 2017). El proceso fue complementado con los lineamientos de la guía actualizada para informar revisiones sistemáticas de la Declaración Prisma 2020 (Prisma, 2021).

Para la identificación del material bibliográfico, inicialmente se definieron las palabras clave -que luego se validaron en tesauros especializados-, a partir de las cuales se realizó la búsqueda de la información en buscadores como Redalyc, Google Académico, Academia. edu, SciELO, REDIB, entre otros. Una vez compilada y revisada la información, esta fue clasificada según su impacto científico y actualidad. Para finalizar, se procedió a realizar su análisis comparativo.

La inclusión del referente normativo se desarrolló desde el positivismo jurídico o derecho positivo, que corresponde al conjunto de normas, directrices, reglas o preceptos promulgados por la autoridad política de una sociedad (Carrillo & Caballero, 2021). Para ello, se utilizaron como lineamientos válidos únicamente las normativas promulgadas por el Congreso de la República de Colombia, así como las de los ministerios y demás estamentos constituyentes de la rama legislativa, cuyas sanción, promulgación y vigencia se verificaron.

3. Resultados y discusión

3.1 Efectos del turismo asociados a la fauna doméstica en Colombia

Sobre este particular grupo animal, resulta importante señalar que la Ley Nacional de Turismo (Ley 300 de 1996), modificada por la Ley 2068 de 2020, no establece ninguna contemplación específica o particular para su consideración o protección, solo expone un breve y general señalamiento para la fauna silvestre y la biodiversidad -en cuya definición global podría incluirse la fauna doméstica- al indicar la obligatoriedad de avisar a la autoridad ambiental competente de cualquier acto que pueda poner en peligro la biodiversidad. Esto supone entonces una percepción completamente instrumental de los animales como parte del contexto, sin ningún tipo particular de reconocimiento a su condición de seres sintientes, lo cual, de entrada, favorece el solapamiento de cualquier referente de valoración, pero, además, facilita el flujo de enfermedades de alto riesgo, como las zoonóticas, que corresponden a las que son compartidas entre especies animales y el hombre.

Entre los principales atractivos turísticos nacionales que ofrecen la posibilidad de interacción con animales domésticos se ubica Cartagena de Indias, que se posiciona como una de las tres ciudades del país con los mayores registros de turistas, junto con Medellín y Cali (Vergara et al., 2019). Si bien Cartagena ofrece turismo de sol y playa, su más importante atractivo se desarrolla en el marco del turismo histórico y cultural, en parte, gracias al reconocimiento recibido en 1984 por parte de la Unesco como patrimonio histórico y cultural de la humanidad (Moscoso, 2022).

Entre los atractivos que ofrece la ciudad amurallada, los recorridos en carros y carrozas de tracción animal constituyen una práctica rutinaria; al respecto, los cocheros que desarrollan esta actividad no reciben ningún tipo formación académica o profesional para ejercerla. Tras reiteradas protestas de asociaciones animales, y con la promulgación de la Ley 769 de 2002, la alcaldía de la ciudad reglamentó esta práctica mediante el Decreto 0656 de 2014, que, desafortunadamente, por sus múltiples vacíos jurídicos parece no haber repercutido de manera efectiva sobre el bienestar de los animales utilizados, sobre los que continúan registrándose lamentables casos de desplome y otras evidencias de maltrato animal. Frente a estos hechos, solo se ha evidenciado un pronunciamiento del Consejo de Estado en el que deja en firme un fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Bolívar que le ordena al Ministerio de Transporte regular los coches turísticos en la ciudad y exige la licencia de tránsito, conducción y el SOAT a quienes operen estos vehículos con fines turísticos (Rivera, 2019).

A pesar de la tendencia nacional a la sustitución de los vehículos de tracción animal, materializada mediante la Ley 2138 de 2021, "por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones", el parágrafo del artículo segundo exceptúa, entre otros, los utilizados en actividades turísticas. Esto deja descubierto a este grupo animal, para el que en Cartagena se ha reportado lo siguiente: el 10 % de los animales utilizados para este fin no cuentan con registro ante el Ministerio público que les permita a las autoridades establecer medidas de seguimiento y control; el 3,28 % de los animales presentan un peso inferior al establecido por el Decreto que reglamenta su uso; y varias de las pesebreras destinadas para su albergue no están en condiciones de conferir bienestar a los animales (Vergara et al., 2019).

Adicional a lo anterior, el flujo continuo de personas en las distintas ciudades turísticas favorece también la proliferación de perros y gatos en condición de calle que, si bien no son parte del atractivo, se constituyen, en gran medida, en un producto derivado de este. En Cartagena, por ejemplo, a pesar de no contar con un censo oficial, se estima que cerca de 270.000 perros y gatos viven en condición de calle, particularmente concentrados en la localidad turística de la ciudad, lo cual constituye un riesgo para la salud pública y un síntoma de maltrato animal (Robledo, 2018).

Desafortunadamente, este es uno más de los efectos del turismo relacionado con los animales domésticos, poco estudiados y de escaso interés para el sector; de hecho, en las principales ciudades ni siquiera es posible tener acceso al número de animales en esta condición. Es aquí donde resulta necesaria la consideración e implementación de enfoques colaborativos para el abordaje de casos específicos de estudio, como la ecología de las enfermedades zoonóticas, que consideren de manera integrativa la salud humana, la animal y la ecosistémica en lo que diversos autores han denominado "Una salud", que no es un concepto nuevo, pues se remonta a aproximadamente 200 años, primero como "Una medicina", luego como "Un mundo, una salud" y, para finalizar, como "Una salud". La definición generalizada de este concepto lo describe como "un enfoque para garantizar el bienestar de las personas, los animales y el medio ambiente a través de la resolución colaborativa de problemas, a nivel local, nacional [regional e internacional]" (Mackenzie & Jeggo, 2019).

Este tipo de abordajes han presentado ya resultados significativos en estudios asociados a los animales de compañía y su tenencia responsable. Han demostrado que del enfoque científico "Una salud" se obtienen beneficios para la salud y el bienestar de los animales; que tal enfoque supera el sesgo antropocéntrico que suelen tener este tipo de análisis (Hugues et al., 2022); y que, además, proporciona habilidades y herramientas adicionales que permiten el desarrollo de conocimientos que integran la salud animal, la humana y el ecosistema (Overgaauw et al., 2020).

Sobre el conjunto particular de pequeños animales de compañía al que pertenecen perros y gatos, en el marco del turismo resulta importante considerar que, para 2021, en el país se registraron alrededor de 3,5 millones de hogares que contaban con su presencia. Para estos, los servicios turísticos pet friendly son aún bastante limitados (Valora Analitik, 2022) tanto en el sector hotelero como en el de transporte, principalmente, con registros frecuentes de muerte de animales por falta de calidad e idoneidad en el servicio prestado por el operador (Canal Capital, 2017; Infobae, 2021; NoticiasRCN.com, 2021). Estos hechos han dejado en evidencia que los sistemas de transporte terrestre y aéreo del país no cuentan hoy en día con las condiciones adecuadas para prestar su servicio de manera segura a las mascotas (Perdomo, 2021), lo que constituye una forma de riesgo para los animales domésticos.

En muchas ciudades se ha considerado el mejoramiento de su potencial turístico mediante la promoción de prácticas discutibles con animales, como el coleo (Gualteros et al., 2020) en los Llanos Orientales y la Orinoquía, o las corridas de toros en ciudades como Cali y Manizales, lo que reactiva la histórica confrontación entre la protección constitucional a la expresión cultural y la protección de los animales como seres sintientes. Este enfrentamiento no se ha desarrollado tan solo para la práctica del coleo, sino también para las peleas de gallos, el rejoneo, las corridas de toros y las corralejas; todas estas actividades fueron exceptuadas de ser consideradas como actos dañinos o de crueldad con los animales por la Ley 84 de 1989 y han sido ratificadas en su excepción por la Ley 1774 de 2016, a pesar de las múltiples evidencias científicas que demuestran los elevados niveles de dolor y angustia al que son sometidos los animales, que incluso pueden llegar a desencadenar su muerte, y que las mismas leyes reconocerían como estados presuntivos de maltrato animal si sobre los animales se aplicasen tratos similares por fuera de la actividad cultural.

De hecho, este tipo de prácticas han sido claramente tipificadas como formas de maltrato animal directo y doloso (González, 2023), pero podrían ser justificadas solo si los beneficios derivados de estas son mayores que los compromisos requeridos en lo que desde el análisis bioético se reconoce como la regla del doble efecto, desde la cual se permite un mal que resulte menor al bien proporcional. Para este tipo de situaciones se deben reconocer, de entrada, dos tipos deferentes de intereses: los de vida y salud, comprometidos en los animales utilizados, y los de gozo, de los seres humanos. Tales intereses solo convergen en la consideración de emociones y sintiencia reconocidas tanto para animales como para humanos, desde donde resulta evidente que el nivel de compromiso de emociones y sentires en los primeros no es superado por los beneficios recibidos por los segundos; es decir, el nivel de angustia y dolor que podría sentir un toro al ser herido con una espada no se equipara con el nivel de placer que podrían experimentar el torero o los espectadores.

Tanto los espectáculos taurinos como las peleas de gallos constituyen serias preocupaciones y limitantes para el desarrollo de las actuales estructuras sociales del país, que pretenden favorecer, entre otros aspectos, la igualdad de género y la cultura de paz. Como lo ha identificado Barón (2022), estos espectáculos justifican su lógica sacrificial en el fortalecimiento humano de la virilidad y en el enriquecimiento de la combatividad, que de manera general podrían interpretarse como contrarios a las dinámicas sociales y culturales que pretenden desarrollarse.

En lo referente a la reglamentación para las corridas de toros, el país cuenta con la Ley 916 de 2004 y la Sentencia Constitucional C-666/10, que ampara también el rejoneo, el coleo, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las tientas y las riñas de gallos; estas últimas son reglamentadas por el Acuerdo 009 de 2005, del Ministerio de la Protección Social. A partir de estas reglamentaciones se evidencia un intento normativo por regular este tipo de prácticas, en las que, desafortunadamente, este conjunto particular de animales es considerado como nada más que instrumento para el gozo humano.

Sobre la controversia entre expresión cultural y maltrato animal, en el marco del desarrollo legislativo presentado anteriormente, Blanco (2022) afirma que existe una clara disparidad normativa respecto a la percepción de los animales en el marco de estas prácticas, genéricamente consideradas como culturales. En el caso puntual de turismo taurino o taurismo, una variedad de turismo cultural impulsada en países latinoamericanos como México (Ríos, 2020), pero poco documentada para Colombia, tal disparidad ha producido un efecto de deslegitimación estatal de la cual deriva una falta de autonomía de los entes territoriales en los procesos de su incentivo. Al respecto, como lo señala García (2021), en Colombia, si bien esta práctica ha estado protegida por el derecho a pesar de no ser reconocidos los taurinos como un grupo de especial protección constitucional ni la tauromaquia como un bien cultural del país, su extinción estará asegurada si no se nutre de la movilización social y la convicción real del público, que se acerca con fuerza con proyectos de ley como el 007 de 2022 (Losada, 2022), aprobado por la plenaria del Senado en segundo debate, y que tiene como objetivo eliminar las prácticas taurinas en el territorio nacional ante las rotundas evidencias que la hacen indefendible desde el punto de vista ético (Andrade, 2022).

Por otra parte, las cabalgatas, reconocidas como el desplazamiento mediante el uso de equinos, constituyen una práctica ampliamente desarrollada por operadores turísticos en el país (Gallo, 2020). Se ha confirmado a nivel mundial un mayor estado de bienestar en los animales utilizados en cabalgatas que en sus congéneres empleados para la carga y el transporte de productos (Mota-Rojas et al., 2022a); sin embargo, a nivel nacional no se cuenta aún con estudios científicos que permitan descartarlas como un riesgo para el bienestar de los animales. Respecto a esta actividad, se ha establecido ya una condición de crítica moral y ética por ser reducido el animal a una mero instrumento o mercancía que se compromete física y mentalmente para satisfacer deseos de ocio y esparcimiento de los seres humanos (Javanaud, 2020; Monterrubio & Pérez, 2021).

En cuanto a los pocos espectáculos circenses en los que continúan utilizándose animales domésticos, estudios desarrollados desde la valoración de los cinco dominios del bienestar animal -que corresponde a la más actual forma de consideración del bienestar de los animales y se encuentra constituida por los dominios de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental (Ghezzi, 2023)- han demostrado que las necesidades biológicas de los animales, con implicaciones en los dominios de la nutrición y la salud, no son siempre priorizadas, como lo evidencian las dietas inadecuadas que les son administradas. Para estos animales se registran, además, afectaciones en los dominios del comportamiento y del estado mental derivadas de los reducidos espacios de alojamiento y la limitada interacción social, que los predispone para el desarrollo de estereotipias y condiciones de estrés crónico (Mota-Rojas et al., 2022b) que pueden llegar a comprometer su vida y que se acentúan en los casos de los espectáculos de tipo itinerante.

En el marco de las éticas poshumanistas (López & Quintero, 2021), reconocidas como estados de convergencia entre la geografía del turismo y la geografía de los animales, hoy en día en el país han surgido propuestas turísticas 100 % respetuosas con los animales no humanos, denominadas genéricamente como turismo vegano. Tales propuestas son tipificadas como aplicables para algunos subsectores del turismo cultural, el de naturaleza y el de salud o bienestar (Linares, 2021), y adquieren cada vez mayor demanda, en particular en las ciudades capitales, como Bogotá.

3.2 Efectos del turismo asociados a la fauna silvestre en Colombia

Las atracciones turísticas que involucran específicamente animales silvestres representan entre el 20 % y el 40 % del turismo internacional a nivel mundial (Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales [FAADA], 2020), que corresponde a entre 300 y 600 millones de dólares al año (Pardo, 2019). Este tipo de atracciones constituyen un componente importante de lo que se reconoce como ecoturismo o turismo de naturaleza, que es uno de los sectores turísticos que más han crecido durante los últimos años en el país (Gutiérrez et al., 2021). Sobre el desarrollo de esta clase de turismo en zonas de conservación de ecosistemas se han documentado importantes alteraciones sobre las coberturas vegetales, derivadas de la creación o ampliación de senderos; tales alteraciones, junto con la presencia humana continua, generan estados de amansamiento o acostumbramiento de muchos animales silvestres que logran adaptarse, o bien el necesario alejamiento o desplazamiento a otras zonas de aquellos que no lo consiguen, lo cual impacta otros ecosistemas (Martínez, 2019), con consecuencias importantes en términos de su equilibrio y capacidad de resiliencia.

Casos específicos de estudios en el marco de las interacciones humanos-animales silvestres -como la de los humanos y los tiburones o las rayas, principalmente derivadas del turismo de naturaleza- han dejado en evidencia la ausencia de herramientas estandarizadas para la valoración del bienestar de los animales involucrados, con criterios e indicadores específicos que permitan su objetividad. Por esta razón, solo es posible contar con certezas científicas respecto al efecto positivo de los enriquecimientos ambientales sobre los animales mantenidos en cautiverio o semicautiverio, y acerca de las mejores condiciones corporales de dichos especímenes en comparación con las de sus congéneres en libertad, obviamente derivadas de un suministro dietario diario y continuo en los primeros, combinado con la ausencia de la necesidad de caza (Pérez-Rojas, 2021), pero no hay evidencia de los efectos específicos sobre su bienestar general.

Sobre los riesgos derivados del turismo realizado en los parques naturales nacionales y del efecto antrópico de la presencia humana, en general, en estas zonas se ha evidenciado un mayor impacto sobre animales de tallas grandes con requerimientos específicos de hábitat, cuyas modificaciones en su conducta y en sus patrones de actividad, propiciadas por la presencia humana, aceleran el tránsito entre sus categorías de amenaza, de lo que derivarán restricciones en su uso y aprovechamiento, así como limitantes para su posibilidad de permanencia y viabilidad en los ecosistemas naturales (Zamora-Abrego et al., 2021). Tal situación se complejiza cuando se considera que, si bien los parques naturales permiten el mantenimiento de poblaciones silvestres de diversas especies, para garantizar su conservación es necesario propiciar la cultura de su conocimiento y valoración, para lo cual el fomento del turismo resulta prioritario en estas zonas, lo que genera un estado de conflicto (Blas et al., 2019).

En muchas de las actividades del turismo de naturaleza, la posibilidad de interacción directa con los animales silvestres se ubica entre sus principales atractivos, con acciones frecuentemente documentadas en las redes sociales, como la alimentación de animales silvestres. Esta acción específica provoca decenas de mordeduras al año, que a su vez sirven como puerta de entrada de patógenos de riesgo zoonótico, como la rabia, además de un sinnúmero de patógenos aún desconocido en su existencia o en su capacidad de transmitirse entre especies de manera bidireccional. Al analizar el tema específico de las zoonosis, las alarmas se encienden, pues en el marco normativo del turismo no se establece ningún sistema para la definición de protocolos vacunales para ciertas zonas, lo que se combina con la ausencia de vacunas obligatorias para ingresar al país, para lo que el Ministerio de Salud y Protección Social (s. f.) solo recomienda tener al día las vacunas de sarampión-rubeola y fiebre amarilla.

La fragmentación de los ecosistemas y su antropización, aunadas a la posibilidad de contacto interespecífico (entre humanos y otras especies animales), han demostrado modificaciones en las dinámicas de los patógenos de algunas especies silvestres. Este es el caso de los primates, principalmente de los géneros Aloutta, al que pertenecen los monos aulladores, y Sapajus, el de los maiceros, frecuentes en los ecosistemas naturales del país, en los que se ha identificado seropositividad para serovares de Leptospiras pp (Dos Santos et al., 2023), que corresponde al agente etiológico de la leptospirosis, que es una enfermedad zoonótica emergente, altamente infecciosa y prevalente, entre otras zonas, en las de clima tropical. Esta enfermedad ha sido también identificada en primates neotropicales de los géneros Ateles (mono araña), Cebus-Sapajus (mono maicero), Lagotrix (mono churuco) y Alouatta (mono aullador), albergados en zoológicos (Villalva, 2022).

Otros casos de riesgo zoonótico específico, como la rabia, deben ser considerados por los operadores turísticos como factores de riesgo para las actividades en que existe posibilidad de contacto y, por lo tanto, de mordedura o contaminación de heridas con saliva por parte de mamíferos tanto silvestres como domésticos. Pero este riesgo se corre, además, cuando se visitan cuevas, pues los practicantes del turismo espeleológico han sido categorizados como individuos de alto riesgo para la patología (Ryan & Ray, 2017) en razón a la probabilidad de trasmisión aerógena del virus cuando las dosis infectivas son muy elevadas, como dentro de las cuevas habitadas por murciélagos (Astorga et al., 2022), en especial, los hematófagos, que son reconocidos como su principal reservorio natural. También se ha reportado en el país la detección en murciélagos de Rickettsia spp., Anaplasma spp., Ehrlichia spp. y Coxiella burnetii, relacionados con el síndrome febril diferenciado, así como de Bartonella spp. y Leptospira spp, todas estas identificadas como de riesgo zoonótico (Silva-Ramos, 2022). Así mismo, se ha identificado que las secreciones nasales y orales tanto de mamíferos como de aves silvestres pueden dispersar patógenos como los Staphylococcus aureus, que producen infecciones genéricamente reconocidas como MARS (por su sigla en inglés), de importancia para la salud pública, pero poco documentadas en estudios de prevalencia en poblaciones naturales de animales silvestres (Abdullahi et al., 2021).

Con relación a los riesgos zoonóticos para las aves, por ejemplo, el aumento en sus densidades poblacionales en zonas focalizadas, derivado de la oferta alimenticia continua -como ocurre en el marco del turismo de naturaleza, en el que se condiciona la dieta de los animales-, incrementa la transmisión intraespecífica de microorganismos responsables de patologías como la salmonelosis, la aspergilosis, la tricomoniasis y la viruela aviar, entre otras, que en muchos casos pueden afectar a la especie humana (Giraudoux et al., 2022). Sobre este particular, en regiones de relevancia para este tipo de turismo en el país, como la Amazonía, se ha identificado que el orden de los psitaciformes -al que pertenecen loros, pericos y papagayos- es el más traficado y, por lo tanto, probablemente sea el más expuesto al contacto humano en el marco de actividades turísticas. Esta situación conlleva importantes consecuencias en términos ambientales, pero, muy en particular, aquellas asociadas a riesgos zoonóticos de patologías como la psitacosis, para la que se ha demostrado alta predisposición a la infección en los humanos. Esta enfermedad, aunque puede ser tratada de manera efectiva si se diagnostica a tiempo, tiene un tratamiento que resulta complejo dada su alta capacidad de transmisión, dispersión y virulencia, que le permite al patógeno acabar con la vida de su huésped antes de haberse detectado la enfermedad, razón por la que su agente etiológico, la Chlamydia psittaci, ha sido catalogada por algunos países como agente bioterrorista (Estrada, 2020).

Sobre este mismo grupo animal resulta importante señalar que, actualmente, la industria avícola del país registra una grave afectación por la presencia de influenza aviar, de la que se derivó la Resolución del ICA 00022990 del 11 de noviembre de 2022. El origen de la patología se atribuyó al contacto de aves domésticas de traspatio con aves silvestres migratorias; hoy en día se investiga su probabilidad de afectación en mamíferos, con mecanismos de transferencia directa, lo cual complejiza la situación de alarma (Ansede, 2023) en términos de la posibilidad de zoonosis y pandemia. Si bien este tipo de riesgo no puede ser atribuido de manera directa al turismo, su participación tampoco puede ser descartada, pues, como ocurrió con la pandemia de COVID-19, el turismo, como forma de movilidad de seres humanos, fue considerado uno de los más importantes propagadores del virus (Rosake, 2020). Acerca de los efectos de esta última pandemia, resulta importante señalar también que generó un alivio temporal de los impactos ambientales del turismo, en particular sobre la vida silvestre, y promovió prácticas más sostenibles en este sector (Sumanapala & Wolf, 2022).

En términos generales, sobre los riesgos zoonóticos derivados del turismo con animales silvestres, la pandemia de COVID-19 hizo evidente la importancia de la interfaz animal-humano-medioambiente en las emergencias de zoonosis, en el marco de la alerta generada por el aumento significativo de enfermedades infecciosas emergentes durante la segunda mitad del siglo XX y que han sido identificadas principalmente como zoonóticas y originadas en la fauna silvestre, entre cuyos determinantes asociados se destaca la intervención humana en los ecosistemas (Sánchez et al., 2022), como acurre en el caso del turismo de naturaleza. A nivel internacional, con afectación nacional, además de la influenza aviar es preocupante el resurgimiento de la viruela del mono (Reynolds et al., 2019), con más de 4000 casos comprobados en el país (García, 2023).

En este tipo de turismo, en el que se les permite a los turistas desarrollar actividades como la alimentación de animales silvestres (Figura 1), el acostumbramiento a ciertos alimentos al que son sometidas algunas tropas, poblaciones o grupos de animales inhibe sus necesidades de desplazamiento o migración y, con ello, su probabilidad de interacción con otras poblaciones de la especie, lo cual genera estados de endogamia o agotamiento genético en el interior de las especies (Giraudoux et al., 2022) y pone en riesgo su sobrevivencia. En el país, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 103 de la Ley 1801 de 2016, la alimentación de animales silvestres fue establecida como un comportamiento que afecta a las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica, y conlleva la medida correctiva de multa general tipo 4, que corresponde a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), que para el 2023 se estableció en COP 38.667,00, siendo la multa, por lo tanto, de COP 618.672.

Adicionalmente, con la Ley 1774 de 2016, para todo animal dentro del territorio nacional se estableció como principio, entre otros, su bienestar en el marco del cuidado de los animales, que debe ser conferido por sus responsables o tenedores. Esto significa que, para cada caso específico, se debe asumir la responsabilidad de mantenerlos libres de hambre y sed, así como de enfermedades provocadas por negligencia o descuido.

De esta norma se puede establecer que, aun cuando el acto de alimentar animales silvestres en estado de libertad no se realice dentro un área protegida del SINAP o de especial importancia ecológica, si derivado de aquel se producen alteraciones alimenticias en los animales que desencadenen patologías -por ejemplo, por la administración de alimentos inadecuados- o estados de hambre, según su gravedad, tal actuación podría ser tipificada como el delito reconocido por la ley como "maltrato animal", con penas de prisión de 12 a 36 meses e inhabilidad especial de 1 a 3 años para el ejercicio de la profesión, del oficio, del comercio o de la tenencia que tenga relación con los animales, y multas de 5 a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

Además, existe la posibilidad de incurrir también en el delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, para el que se establecen penas de prisión de 60 a 135 meses y multas de 134 a 43.750 smmlv; o más específicamente en el "tráfico de fauna silvestre", con prisión de 60 a 135 meses y multa de 300 a 40.000 smmlv, según lo indican los artículos 328 y 328A de la Ley 2111 de 2021, adicional a lo establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley 1801 de 2016, anteriormente citada, con relación a la posesión de fauna silvestre.

Las actividades turísticas que promueven entre los turistas el contacto directo con los animales silvestres pueden ser objetivamente identificadas como un factor de sufrimiento animal, muy popularizado en todo el país, pero principalmente en regiones biodiversas como la Amazonía (Figura 1). En términos generales, tales actividades impactan lo que hoy en día se conoce como One Health (Una salud), concepto desde el cual se impulsa la colaboración sostenible de todos para favorecer la salud de las personas, los animales, las plantas y los ecosistemas en general (Pettan-Brewer et al., 2021), en la que el sector turístico adquiere una mayor responsabilidad.

Este aspecto resulta particularmente preocupante cuando las múltiples evidencias científicas han demostrado que, en las últimas tres décadas, las nuevas enfermedades infecciosas zoonóticas emergentes registran su origen en los animales, en especial, en los silvestres. Además, hay evidencia de que los factores más relevantes que facilitaron su aparición corresponden a las actividades humanas, entre las que se cuenta el turismo (Mackenzie & Jeggo, 2019).

Eventos recientes han demostrado, además, la necesaria concientización de la comunidad antes de iniciar acciones para el establecimiento de proyectos ecoturísticos, acciones que obligan a vincular la actividad con procesos claros y objetivos de educación ambiental. Un ejemplo de evento es el ocurrido en febrero de 2023 en el municipio de Morelia, ubicado en el departamento del Caquetá, donde un espécimen de danta (Tapirus terrestres) que había sido habituada a la alimentación por parte de los propietarios de un predio -que pretendían establecer en él una suerte de bioparque-, dado su nivel de amansamiento, en el que se acostumbró a la presencia humana, no huyó cuando dos personas se le acercaron para matarla a golpes con el fin de aprovechar su carne (Imagen 1). Los responsables de este acto fueron posteriormente capturados por la Policía Nacional.

Un importante atractivo turístico que involucra el uso de animales silvestres lo conforman los zoológicos, que en el país se encuentran normados por el Decreto 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto 1608 de 1978, compilados ambos en el Decreto 1076 de 2015 y complementados por la Ley 1225 de 2008.

Según este marco normativo, los zoológicos se conciben como instalaciones de propiedad pública o privada, de carácter permanente o transitorio, donde son mantenidos en cautiverio o semicautiverio especímenes de la fauna silvestre que son utilizados en exhibiciones al público con propósitos educativos. En los zoológicos, además, se adelantan investigaciones biológicas y procesos de reproducción, sin propósito de comercialización, aunque su ingreso sea cobrado al público (Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2015; Ley 1225 de 2008, artículo 2, literal h). Adicionalmente, los zoológicos son considerados también destinos provisionales o finales de especímenes de fauna silvestre posdecomiso, según lo indican la Ley 1333 de 2009 y su Resolución reglamentaria, la 2064 de 2010, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Estos lugares de exhibición de animales en cautiverio, junto con los acuarios y los parques temáticos, son constantemente objeto de fuertes críticas éticas y políticas que los comparan con las exposiciones etnográficas de antaño, conocidas como zoológicos humanos, en los que se exhibían personas de pueblos indígenas con el justificante de la investigación científica antropológica derivada, del entretenimiento y de la divulgación, así como de la necesidad de asegurar su preservación, y cuya única diferencia con los zoológicos de la actualidad es el haber reemplazado a los humanos por animales y la palabra "raza" por "especie" (Camargo, 2018). Por tal razón, su existencia necesariamente limita cualquier consideración efectiva e igualitaria de su sintiencia y del bienestar de los animales, y, aún más, limita la probabilidad futura de que los animales adquieran algunos derechos, puesto que los zoológicos enseñan un falso sentido del lugar que ocupan los seres humanos en el orden natural y la fácil supresión de los intereses vitales de los animales -como la libertad, la reproducción e incluso la vida misma- para la satisfacción de intereses no vitales o de salud de los seres humanos, como el ocio y el placer (González, 2020). Con tal efecto, en 2022 fue radicado ante el Senado un proyecto de ley "Por el cual se ordena la conversión de los zoológicos, acuarios, aviarios, bioparques y establecimientos similares hacia el modelo de refugios de fauna y se dictan otras disposiciones" (Padilla, 2022).

Si bien los zoológicos y acuarios son particularmente cuestionados por permitir a los turistas observar a los animales silvestres en condiciones de cautividad, prisioneros en sus recintos, con efectos negativos mucho más impactantes que los que podrían presentarse al observarlos libres en sus recorridos por senderos turísticos, pudiendo interactuar con ellos, la cuestión aquí requiere un análisis mucho más profundo y objetivo. Tal análisis debería considerar aspectos como los siguientes: en los zoológicos, el contacto humano-animal es restringido y limita la posibilidad de lesión e intercambio de patógenos; las poblaciones animales no interactúan con sus congéneres silvestres, lo cual evita el riesgo de contaminación patológica y genética; el hecho de que el país cuenta con escasos centros especializados de manejo y rehabilitación de cada espécimen, donde se les pueda garantizar, con certeza científica, la posibilidad futura de retorno a sus ambientes naturales sin riesgos para ellos ni los ecosistemas.

Además, y como uno de los justificantes de la poca información científica disponible en el país acerca del efecto del turismo sobre los animales silvestres, se establece el hecho de ser considerado este un componente poco relevante en comparación, por ejemplo, con los sistemas pecuarios, donde el bienestar de los animales se deriva, principalmente, de un mayor sentido de conciencia y conocimiento de las necesidades de los animales y, por lo tanto, de la responsabilidad sobre su bienestar (Sullivan et al., 2022).

Así, en caso de prohibir el funcionamiento de los zoológicos, los especímenes que se encuentren en su interior tendrían que ser recuperados por las autoridades ambientales de cada región, que cuentan con muy limitados centros especializados de manejo, donde hay bajas capacidades de carga, por lo que con frecuencia presentan sobrepoblación, que compromete el bienestar de los animales (Ferreira et al., 2023). Ante dicha situación, las autoridades, motivadas además por la presión social, podrían recurrir a la liberación de los animales, con graves consecuencias no solo para estos, sino también para las poblaciones naturales, la capacidad de resiliencia de los ecosistemas y para la misma especie humana en términos de zoonosis (Estrada et al., 2023).

Adicionalmente, si en el país no existieran estos lugares, las autoridades ambientales verían disminuidas aún más las posibilidades de contar con destinos adecuados para el manejo de animales silvestres posdecomiso, es decir, sometidos a tráfico ilegal. Ante tal situación, las autoridades estarían obligadas, por ejemplo, a aumentar el número de "tenedores", es decir, a dejar los animales a cargo de sus propios captores y presuntos infractores, como lo establece el artículo 19 de la Resolución 2064 de 2010, que los define como aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se le realizó la aprehensión preventiva del animal silvestre vivo, cuya liberación y posterior remisión a centros de atención, valoración y rehabilitación (CAVR), a zoocriaderos no comerciales, a miembros de la Red Amigos de la Fauna Silvestre o a zoológicos no es posible; o bien podrían proceder a su liberación, con el amplio abanico de riesgos graves descritos arriba, además de los de tipo legal por no cumplir por completo las condiciones establecidas con claridad para este proceso (Estrada et al., 2023); o quizás tendrían que recurrir a su eutanasia, con sus graves implicaciones morales y éticas. Es importante considerar, además, que los zoológicos producen información científica valiosa de aspectos conductuales y fisiológicos de las especies que albergan (García, 2017; Sánchez et al., 2022; Zapata-Valencia et al., 2021), que se constituyen en aportes significativos para orientar de manera efectiva las estrategias de manejo y gestión de la vida silvestre en el país (López-Ruiz, 2021).

Para finalizar, la práctica más cruel realizada con animales silvestre en Colombia en el marco del turismo fue la caza deportiva, que motivó obras documentales célebres, como Mi alma se la dejo al diablo, de Germán Castro Caicedo (1999), en la que se leen frases como la siguiente: "Hoy los cazadores mataron nueve cerdos salvajes y todos están de buen humor. Sin embrago, esperan la cacería del Jaguar" (Castro, 1999, p. 47), y muchas otra que describen las múltiples y muy crueles formas en que se mataba un sinnúmero de animales en la selva amazónica. Afortunadamente, en 2019 se estableció la prohibición de dicha actividad con la Sentencia Constitucional C-045/19, que consideró como un acto de maltrato extremo quitar la vida o aniquilar a un animal en forma injustificada, como ocurre con la caza deportiva, en la que el animal es visto como no más que un simple recurso disponible para el ser humano.

Lo anterior permite suponer entonces que, ante la escasa presencia de zoocriaderos en el país -nula en la región Amazónica (Estrada et al., 2023)-, en las prácticas de turismo de naturaleza en las que los turistas pueden acceder a objetos elaborados con partes de especímenes de animales silvestres (como collares con plumas o cráneos, aretes, pulseras, plumeros u otros ornamentos, como se muestra en la Figura 2) o incluso al consumo de su carne, todos estos animales fueron necesariamente producto de la caza ilegal. Esta actividad afecta de manera significativa a sus poblaciones naturales y pone en riesgo al turista no solo por la ausencia de inocuidad de la carne y de otros productos alimenticios derivados (huevos, aceites, etc.), sino también por la posibilidad de implicación legal, pues se trata de una práctica asociada al tráfico ilegal de fauna silvestre.

El consumo de carne de animales silvestres o de monte en los desarrollos turísticos nacionales e internacionales que lo han denominado "turismo gastronómico neofílico" ha recibo fuertes críticas promovidas, principalmente, a partir de la pandemia de COVID-19 (Ying et al., 2021). Sin embargo, dicho turismo puede ser considerado en el país -y, en particular, en la región Amazónica- una potencial fuente de ingresos adicionales si se promueve de manera eficiente el establecimiento de zoocriaderos técnica y legalmente constituidos que permitan satisfacer la demanda de animales vivos y sus productos derivados con la mediación de mecanismos científicamente comprobados para disminuir el riesgo a los seres humanos, a la vez que garanticen la conservación de las poblaciones naturales de las especies y sirvan como estrategia para apoyar el declive de la tendencia a pagar por consumir animales silvestres, derivada, principalmente, de la pandemia de COVID-19 (Si et al., 2021).

La importante participación de los animales en el turismo nacional resulta innegable, con diferentes intensidades y diversos riesgos asociados que deben ser advertidos y valorados de manera adecuada por los operadores turísticos, por su posibilidad de afectación no solo a los turistas -en términos de lesiones, transmisión de patógenos o incurrencia en actos ilegales- o a los ecosistemas -con relación a su capacidad efectiva de resiliencia o adaptación-, sino también a cada animal como individuo en su condición de ser sintiente, cuyos intereses prioritarios y particularizados deben ser cubiertos por quienes los usan. Así, desde perspectivas como la de Von Essen et al. (2020), en esta forma de uso completamente utilitarista de los animales, desarrollada en la industria del turismo como economía capitalista global, los animales deben ser considerados como "trabajadores" a los que se les debe "remunerar" de manera adecuada y efectiva sobre la base de sus intereses y necesidades.

4. Conclusiones

La Ley General de Turismo y sus normas asociadas no establecen referentes específicos de consideración o valoración de los animales domésticos del país. Entre los principales riesgos derivados para este grupo animal se contemplan el maltrato en su uso como medios de transporte; la intensificación de su condición de abandono en el interior de las áreas turísticas de los principales centros poblados; y los resultantes del transporte poco adaptado a sus necesidades específicas, que ha generado reiterados episodios de muerte de animales de compañía.

Los animales silvestres del país son considerados principalmente en el marco del turismo de naturaleza o ecoturismo, del que se han derivado procesos de desplazamiento de su hábitat producto del establecimiento de senderos o zonas de estadía; el amansamiento o acostumbramiento de los animales, del que se generan importantes riesgos de lesiones por mordedura, de transmisión de enfermedades zoonóticas y de alteraciones significativas en sus patrones biológicos de migración, que comprometen la sobrevivencia de las poblaciones, además de conllevar actos sancionados por la ley; y modificaciones sobre las dinámicas poblacionales, que desencadenan mayores niveles de competencia intra e interespecífica, así como la proliferación de patógenos, en especial infecciosos, entre otros.

En términos generales, es posible concluir que la fauna doméstica del país es menos valorada, considerada y protegida en los servicios turísticos que la fauna silvestre, a pesar de su frecuente, variado e histórico aprovechamiento. Así mismo, tanto para la fauna silvestre como para la doméstica, los efectos negativos del turismo han sido poco estudiados y documentados, razón por la cual continúan invisibilizándose a pesar de su importancia.

5. Recomendaciones


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