¿Las empresas prestadoras de servicios públicos privadas son entidades estatales? (A propósito de la Sentencia C 736 de 2007)

¿Las empresas prestadoras de servicios públicos privadas son entidades estatales? (A propósito de la Sentencia C 736 de 2007)

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Guillermo Sánchez Luque

Resumen

Este artículo tiene por objeto estudiar las implicaciones de orden conceptual que pudo haber entrañado una reciente decisión de constitucionalidad que, al revisar la naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos mixtas, concluyó que las empresas de servicios públicos privadas eran entidades estatales, si había un aporte (sin importar el monto) de carácter público. al efecto, en una primera parte se expondrá el criterio según el cual las empresas de servicios públicos de naturaleza privada no son entidades estatales conforme a la nueva concepción del servicio público, que propugna que éste no puede asimilarse a una “función pública” en su modalidad “función administrativa” y su recepción a nivel jurisprudencial tanto por el Consejo de Estado como por la Corte constitucional, luego de la expedición de la constitución de 1991 y de las reformas legales de 1994. en la segunda parte, se analizarán algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional, en sede de control abstracto, que parecieran dar a entender que las empresas de servicios públicos privadas son una manifestación de la descentralización administrativa, con especial referencia a la providencia C 736 de 2007 que concluyó que los operadores de servicios públicos domiciliarios privados, en donde haya un aporte estatal, son entidades estatales.

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