Los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión bajo una perspectiva analítico-económica del derecho

Los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión bajo una perspectiva analítico-económica del derecho

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Norberto Hernández Jiménez

Resumen

El 28 de julio de 2007 fue sancionada por el Ejecutivo la Ley 11423, con el objetivo de adoptar medidas tendientes a prevenir y reprimir la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana. En esta ley (artículo 50) se incorporan los mecanismos de vigilancia electrónica como sustitutivos de la pena privativa de la libertad, creando así una alternativa frente a las características “estigmatizantes” y “excluyentes”4 de la prisión intramural. La novísima ley de seguridad ciudadana (Ley 1453 de 2011) introdujo algunas modificaciones a esta norma jurídica, limitando este beneficio mediante la ampliación del listado de delitos que hacen improcedente la sustitución de la pena privativa de la libertad y la imposibilidad de resultar beneficiado más de una vez con el mismo sustituto, sin embargo, acorde con la doctrina constitucional (sentencia C-185/11), se morigeraron algunos requisitos relacionados con el pago de la multa y la indemnización de perjuicios por la insolvencia del condenado. Ahora bien, la Corte Constitucional desde el año 1998 (Sentencia T-153) había declarado el estado de cosas inconstitucional en las prisiones del país, atendiendo a la imposibilidad de los reclusos para gozar de una vida digna como consecuencia del hacinamiento. El presente artículo pretende demostrar como a través de la vigilancia electrónica se disminuye la problemática de hacinamiento carcelario y las implicaciones económicas que subyacen en esta implementación, sus bondades y sus defectos.

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Norberto Hernández Jiménez