Reciprocidad de inversión extranjera, análisis de su afectación al TLCAN

Reciprocidad de inversión extranjera, análisis de su afectación al TLCAN

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Juan A. Ramírez Márquez

Resumen

Ciertos países han considerado el condicionar la apertura de la inversión extranjera a la reciprocidad por parte del país de donde provenga la inversión extranjera, situación de iure que podría ser discriminatoria y violatoria del derecho internacional. Si bien es cierto que los países pueden restringir la inversión extranjera, las restricciones deben ser realizadas a priori, concordantes con los demás principios contenidos en los tratados y otorgadas o restringidas de forma idéntica a todos los socios comerciales del país que restringe. Por consiguiente, tomando como referente el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Estados Unidos, Canadá y México, podrían liberar la inversión extranjera, pero no podrían solicitar reciprocidad, toda vez que la misma puede significar una discriminación entre las partes y violar los principios rectores del derecho internacional.

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