¿Qué Hacemos Con Los Juicios Paralelos?

What Should We Do with Parallel Trials?

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Resumen

Los juicios paralelos no son ejercicio de justicia popular, pero sí manifestación de la esencial libertad de expresión en asuntos de interés público. El problema es que no son paralelos, sino oblicuos, porque inciden en la también sagrada presunción de inocencia: pueden pervertir la presunción, la prueba y la imparcialidad judicial. Para solucionar este conflicto de valores constitucionales se han propuesto malas y buenas estrategias. Entre las primeras está la penalización de los juicios paralelos, el aplazamiento del juicio, la absolución y la recusación del juez. Mejor camino es el que marcan los deberes penales de secreto de funcionarios y partes procesales, la prohibición de entrevistas a testigos, la atenuación de la pena en casos extremos y la supresión total o parcial del jurado.

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Referencias (VER)

Cámara Villar, G. “Juicios paralelos y Constitución. Posiciones institucionales, bie¬nes y derechos comprometidos”, en aa. vv. (coord. García Herrera), Constitución y democracia, i, Bilbao, UPV, 2005, p. 252.

Caamaño Domínguez, F. La garantía constitucional de la inocencia, Valencia, Uni¬versidad de Valencia, 2003, pp. 186 y s.

Camarena Aliaga, G. Medios de comunicación y poder judicial. Tratamiento penal y procesal frente a los juicios paralelos, Pamplona, Aranzadi, 2018, pp. 298 y ss.

Cuerda Arnau, M. L. “La doctrina del efecto de desaliento en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español. Origen, desarrollo y decadencia”, en InDret 2, 2022, pp. 88 y ss.

Espín Templado, E. “En torno a los llamados juicios paralelos y la filtración de noti¬cias judiciales”, en Poder Judicial, XIII, 1990, p. 123.

Garland, D. La cultura del control, Barcelona, Gedisa, 2005, p. 241.

Hernández García, J. “Justicia penal y medios de comunicación: los juicios paralelos”, en aa. vv. (dir. Picó i Junoy), Problemas actuales de la justicia penal, Barcelona, J. M. Bosch, 2001, pp. 72 y ss.

Ibáñez, P. A. “Proceso penal: ¿qué clase de publicidad y para qué?”, en Pensamiento Penal, 2, 2006, p. 173.

Kindhäuser, U. “Sobre la posible afectación de procesos penales por los medios de comunicación”, en aa. vv. (dirs. Camarena Aliaga et al.), Juicios paralelos y pro¬cesos penales, Lima, Grijley, 2022, pp. 123 y s.

Lascuraín Sánchez, J. A. “Las huellas de La Manada”, en El Cronista, 77, octubre de 2018, pp. 16 y ss.

Lascuraín Sánchez, J. A. “¿Es tan justa la sentencia de La Manada?”, en Claves, 269, 2020, pp. 98 y ss.

Llobet Rodríguez, J. “Prólogo”, en aa. vv. (dirs. Camarena Aliaga et al.), Juicios paralelos y procesos penales, Lima, Grijley, 2022, p. 34.

López Guerra, L. “Juicios paralelos, presunción de inocencia y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, en Teoría & Derecho, 24, 2018, p. 35.

Mannes, V. Justicia mediática, Madrid, Dykinson, 2022, p. 21.

Nieva Fenoll, J. “Los ‘juicios paralelos’: su complejo encaje constitucional”, en aa. vv. (dirs. Mir Puig y Corcoy Bidasolo), Protección penal de la libertad de expresión e información, Valencia, Tirant lo Blanch, 2012, p. 237.

Ortega y Gasset, J. Discursos políticos, Madrid, Alianza, 1974, pp. 231 y s.

Roxin, C. “El proceso penal y los medios de comunicación”, en aa. vv. (dirs. Camarena Aliaga et al.), Juicios paralelos y procesos penales, Lima, Grijley, 2022, p. 95.

San Miguel Caso, C. Los juicios paralelos en la sociedad global de la información, Valencia, Tirant lo Blanch, 2023, pp. 217 y ss.

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