Nulidad de la actuación fundada en violación al debido proceso por actuaciones de la Fiscalía General de la Nación en la delegación y asignación de funcionarios judiciales especiales para la investigación y acusación en el proceso penal

Nullity of the action based on violation of due process for actions of the attorney general of the nation in the delegation and assignment of special judicial officers for investigation and prosecution in criminal proceedings

Contenido principal del artículo

Carlos Arturo Gómez Pavajeau
María Marta Gómez Barranco

Resumen

Los actos administrativos proferidos por la Fiscalía General de la Nación no son inmunes al control natural de un Estado de Derecho. Es así como aquellos relacionados con la delegación y asignación de fiscales especiales se encuentran regidos por los principios de legalidad y debido proceso, controlables por la jurisdicción contenciosa administrativa, pero también por los jueces penales competentes, a través de los cuales se juzgan sus vicisitudes. La nulidad desempeña un papel importante en el control del ejercicio de la acción penal en tanto expresión de control de un acto administrativo, sujeto necesaria e inescindiblemente a la legalidad y al debido proceso.

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Referencias (VER)

Asamblea Nacional Constituyente, Comisión Primera, sesión de abril 15 de 1991.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa Sección Cuarta, sentencia de marzo 5 de 2015, C.P. Bastidas Bárcenas, radicado n.º 25000-23-27-000-2010-00208-01(19382).

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa Sección Primera, sentencia de septiembre 24 de 2015, C.P. Vargas Ayala, radicado n.º 05001-23-33-000-2014-00708-01.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa Sección Cuarta, sentencia de octubre 7 de 2016, C.P. Martha Briceño, radicado n.º 11001-03-24-000-2014-00389-00(21286)

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa Sección Cuarta, sentencia de marzo 17 de 2016, C.P. Ramírez Ramírez, radicado n.º 05001-23-31-000-2014-00784-01(22122).

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa Sección Segunda Subsección “A”, sentencia de mayo 5 de 2016, C.P. Hernández Gómez, radicado n.º 08001-23-31-000-2004-02561-02(0063-13).

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa Sección Quinta, sentencia de marzo 9 de 2017, C.P. Bermúdez Bermúdez, radicado n.º 11001-03-28-000-2017-00007-00.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa Sección Primera, sentencia de noviembre 3 de 2016, C.P. Serrato Valdez, radicado n.º 13001-23-31-000-2001-02023-01.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa Sección Tercera Subsección “A”, sentencia de noviembre 12 de 2014, C.P. Andrade Rincón, radicado n.º 25000-23-26-000-2003-00327-01(29923).

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda- Subsección “A”, sentencia de junio 24 de 2015, C.P. Gómez Aranguren radicado n.º 11001-03-24-000-2011-00438-00 (1245-2013).

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, sentencia de segunda instancia de septiembre 1 de 2016, C.P. Bermúdez Bermúdez, radicado n.º 70001-23-33-000-2015-00516-01.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, sentencia de noviembre 23 de 1993, C.P. Ariza Muñoz, radicación n.º 2284.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda- Subsección “A”, sentencia de junio 24 de 2015, C.P. Gómez Aranguren, radicado n.º 11001-03-24-000-2011-00438-00 (1245-2013).

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera-Subsección “C”, sentencia de noviembre 12 de 2014, C.P. Santofimio Gamboa, radicado n.º 25000-23-26-000-2000-01335-01 (28.505).

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, sentencia de segunda instancia de abril 18 de 2013, C.P. Yepes Barreiro radicado n.º 13001-23-31-000-2012-00010-01.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección “B”, sentencia de mayo 7 de 2013, C.P. Ramírez de Páez, radicado n.º 11001-03-25-000-2010-00042-00.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección “A”, sentencia de agosto 12 de 2009, C.P. Vergara Quintero, radicación n.º 25000-23-25-000-1999-07269-01(4334-05).

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia de mayo 30 de 2000, C.P. Rodríguez Villamizar, radicación n.º AC-9877.

Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de agosto 2 de 2011, radicado n.º 11001031500020100073700.

Constitución política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 178 [Título vi]. 2ª ed. Legis.

Constitución política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 199 [Título vii]. 2ª ed. Legis.

Constitución política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 250 [Título vii]. 2ª ed. Legis.

Corte Constitucional, (19 de marzo) sentencia C- 200 de 2002. [M.P.: Álvaro Tafur Galvis]

Corte Constitucional, (25 de enero) sentencia C-036 de 2005, M.P.: Humberto Sierra Porto.

Corte Constitucional, (3 de diciembre) sentencia C-1072 de 2002, M.P.: Eduardo Montealegre Lynett.

Corte Constitucional, (9 de febrero) sentencia C-111 de 2000, M.P.: Álvaro Tafur Galvis.

Corte Constitucional, (24 de febrero) sentencia C-154 de 2004, M.P.: Álvaro Tafur Galvis.

Corte Constitucional, (20 de marzo) sentencia C-156 de 2013, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.

Corte Constitucional, (27 de marzo) sentencia C-180 de 2014, M.P.: Alberto Rojas Ríos.

Corte Constitucional, (3 de junio) sentencia C-208 de 1993, M.P.: Hernando Herrera Vergara.

Corte Constitucional, (30 de marzo) sentencia C-227 de 2009, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.

Corte Constitucional, (18 de marzo) sentencia C-229 de 2003, M.P.: Rodrigo Vargas Gil.

Corte Constitucional, (27 de mayo) sentencia C-328 de 2015, M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Corte Constitucional, (16 de abril) sentencia C-335 de 2008, M.P.: Humberto Sierra Porto.

Corte Constitucional, (19 de agosto) sentencia C-337 de 1993, M.P.: Vladimiro Naranjo Mesa.

Corte Constitucional, (29 de junio) sentencia C-338 de 2016, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.

Corte Constitucional, (15 de mayo) sentencia C-372 de 2002, M.P.: Jaime Córdoba Triviño.

Corte Constitucional, (12 de abril) sentencia C-383 de 2005, M.P.: Álvaro Tafur Galvis.

Corte Constitucional, (6 de abril) sentencia C-392 de 2000, M.P.: Antonio Barrera Carbonell.

Corte Constitucional, (28 de mayo) sentencia C-415 de 2002, M.P.: Eduardo Montealegre Lynett.

Corte Constitucional, (2 de mayo) sentencia C-429 de 2001, M.P.: Jaime Araújo Rentería.

Corte Constitucional, (4 de abril) sentencia C-537 de 2016, M.P.: Alejandro Linares Cantillo.

Corte Constitucional, (20 de agosto) sentencia C-594 de 2014, M.P.: Jorge Ignacio Protela Chaljub.

Corte Constitucional, (13 de agosto) sentencia C-641 de 2002, M.P.: Rodrigo Escobar Gil.

Corte Constitucional, (20 de junio) sentencia C-648 de 2001, M.P.: Marco Gerardo Monrroy Cabra.

Corte Constitucional, (8 de julio) sentencia C-662 de 2004, M.P.: Rodrigo Uprimny Yepes.

Corte Constitucional, (26 de abril) sentencia C-755 de 2013, M.P.: María Victoria Calle Correa.

Corte Constitucional, (9 de agosto) sentencia C-836 de 2001, M.P.: Rodrigo Escobar Gil.

Corte Constitucional, (6 de noviembre) sentencia C-948 de 2002, M.P.: Álvaro Tafur Galvis.

Corte Constitucional, (26 de septiembre) sentencia C-985 de 2005, M.P.: Alfredo Beltrán Sierra.

Corte Constitucional, (13 de noviembre) sentencia SU-1184 de 2001, M.P.: Eduardo Montealegre Lynett.

Corte Constitucional, (25 de enero) sentencia T-024 de 1996, M.P.: Alejandro Martínez Caballero.

Corte Constitucional, (17 de febrero) sentencia T-073 de 1997, M.P.: Vladimiro Naranjo Mesa.

Corte Constitucional, (10 de marzo) sentencia T-1137 de 2004, M.P.: Álvaro Tafur Galvis.

Corte Constitucional, (12 de febrero) sentencia T-116 de 2004, M.P.: Eduardo Montealegre Lynett.

Corte Constitucional, (10 de marzo) sentencia T-215 de 2005, M.P.: Humberto Sierra Porto.

Corte Constitucional, (3 de abril) sentencia T-264 de 2009, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.

Corte Constitucional, (27 de abril) sentencia T-266 de 1999, M.P.: Carlos Gaviria Díaz.

Corte Constitucional, (10 de mayo) sentencia T-323 de 1999, M.P.: José Gregorio Hernández Galindo.

Corte Constitucional, (10 de mayo) sentencia T-386 de 2002, M.P.: Rodrigo Escobar Gil.

Corte Constitucional, (23 de septiembre) sentencia T-419 de 1994, M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz.

Corte Constitucional, (19 de mayo) sentencia T-429 de 2011, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Corte Constitucional, (28 de agosto) sentencia T-599 de 2009, M.P.: Juan Carlos Henao Pérez.

Corte Constitucional, (3 de agosto) sentencia T-950 de 2011, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio.

Corte Constitucional, (1997) sentencia C-562 de 1997.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, sentencia del 5 de agosto de 2008.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, sentencia de 17 de noviembre de 2009.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, sentencia de 26 de noviembre de 2010.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Cantoral Benavides vs. Perú, sentencia del 18 de agosto de 2000.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, sentencia de 30 de mayo de 1999.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Fernández Ortega y otros. vs. México, sentencia de 30 de agosto de 2010.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, sentencia de 29 de enero de 1997.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Loayza Tamayo vs. Perú, sentencia del 17 de septiembre de 1997.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, sentencia de 24 de octubre de 2012.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Radilla Pacheco vs. México, sentencia de 23 de noviembre de 2009.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia de junio 23 de 2005, Caso Yatama vs. Nicaragua.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ivcher Bronstein.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en sentencia de junio 22 de 2016, M.P.: Fernández Carlier, radicado n.º 42.720.

Rodríguez, Gustavo Humberto citado por Younes Moreno Diego. Curso de derecho administrativo. Bogotá, Temis, 2007.

Ley francesa de los 16 y 24 de agosto de 1790. Art. 17 “relativa a la organización judicial.”

Saray Botero, Nelson. Procedimiento Penal Acusatorio. Bogotá, UniAcademia Leyer, 2017.

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