Consitucionalidad del uso judicial del principio de la condición más beneficiosa junto a otros principios para reconocer pensiones de sobrevivientes o de invalidez cuando legalmente no se tiene el derecho
Constitutionality of judicial reliance on the principle of the most beneficial condition, in conjunction with other principles, to grant survivor or disability pensions in cases lacking statutory entitlement
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Resumen
El artículo 48 de la Constitución reconoce la seguridad social como un servicio público obligatorio, regulado por la ley, y establece que el acceso a las pensiones de sobrevivientes y de invalidez exige el cumplimiento de las condiciones definidas por el legislador. De ello se desprende que dichas pensiones, como parte del sistema de seguridad social, son un derecho constitucional de contenido legal. No obstante, en la jurisprudencia reciente, tanto en sede de casación como de tutela, se observa un uso cada vez más frecuente de principios para resolver casos concretos en los que se reclaman pensiones de sobrevivientes o de invalidez, en particular el principio de la condición más beneficiosa, en conexidad con otros. Este recurso se emplea con el propósito de adoptar decisiones consideradas más justas en el marco del Estado social de derecho, lo que ha llevado al operador jurídico a introducir excepciones frente a la regulación legal vigente. En ese contexto, y pese al incumplimiento de las semanas de cotización exigidas por la ley aplicable, algunas sentencias reconocen la pensión con fundamento en normas derogadas, dejando de aplicar la norma vigente bajo la invocación de la condición más beneficiosa, articulada con principios como la equidad, la proporcionalidad, la progresividad y la dignidad humana. Esta práctica termina por debilitar el principio de legalidad de las pensiones, así como otros principios de rango constitucional y legal, sin un sustento consistente en una teoría coherente del derecho. La tesis que sostiene este artículo es que la protección del principio de legalidad no solo es constitucional, sino que resulta axial para garantizar de manera efectiva el derecho fundamental a las pensiones de sobrevivientes y de invalidez en el sistema de seguridad social.
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Referencias / Ver
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