Huelga política: reflexiones sobre la experiencia brasileña

Political strike: Reflections on the Brazilian experience

Contenido principal del artículo

José Pedro Pedrassani

Resumen

Este artículo examina la naturaleza y el tratamiento legal del derecho a la huelga e introduce el concepto de “huelga política”, dentro de las relaciones laborales en Brasil. Para tal fin, se analiza cómo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define y delimita la huelga. Se destaca la ausencia de una convención o recomendación específica sobre este tema, pero se analizan numerales de la “Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical” de este organismo. El texto enfatiza la distinción entre huelgas con reivindicaciones laborales y sindicales y aquellas de naturaleza puramente política, las cuales no están cubiertas por los principios de libertad sindical, según la OIT. Se discute cómo la Constitución de Brasil y la legislación laboral tratan el derecho de huelga, enfocándose en dos sentencias importantes del Tribunal Supremo Federal, y se concluye que la “huelga política”, aunque relevante socialmente, requiere una interpretación restrictiva y no se ajusta plenamente al marco legal de las huelgas centradas en intereses laborales.

Palabras clave:

Detalles del artículo

Biografía del autor/a (VER)

José Pedro Pedrassani, Instituto Brasileño de Derecho Social Cesarino Júnior Getrab-USP

Abogado. Doctor en Derecho Laboral (USP). Máster en Derecho Procesal (UFRGS). Presidente del Instituto Brasileño de Derecho Social Cesarino Júnior. Investigador del GETRAB-USP. Currículo Lattes: http://lattes.cnpq.br/8765886594937191.

Referencias (VER)

Constitución de la República Federativa de Brasil. Brasilia: Supremo Tribunal Federal, Secretaria de Altos Estudos, Pesquisas e Gestão da Informação, 2023. https://www.stf.jus.br/arquivo/cms/legislacaoConstituicao/anexo/CF_espanhol_web.pdf

Da Silva, Jose Afonso. Curso de Direito Constitucional Positivo. 30.ª ed. São Paulo: Malheiros, 2008.

Gernigon, Bernard, Alberto Odero y Horacio Guido. Principios de la OIT sobre el Derecho de Huelga. Ginebra: OIT, 2000. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_087989.pdf

Godinho Delgado, Maurício. Curso de Direito do Trabalho: obra revista e atualizada conforme a lei da reforma trabalhista e inovações normativas e jurisprudenciais posteriores. 18.a ed. São Paulo: LTr, 2019.

Goldstein, Eduardo. “La huelga política. Análisis de su viabilidad en el ordenamiento jurídico en la República Oriental del Uruguay”. Revista de la Facultad de Derecho, n.° 36 (enero-junio de 2014): 81-99. https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/246

Mallet, Estevão. Dogmática elementar do direito de greve. São Paulo: LTr, 2014.

Organización Internacional del Trabajo [OIT]. Convenio n.° 087, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. C087, 17 de junio de 1948. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312232

Organización Internacional del Trabajo. Recomendación n.° 092, sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios. R092, 6 de junio de 1951. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R092

Organización Internacional del Trabajo. Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:70001:0::NO:::

Citado por