Estructura tarifaria y medición del servicio, una aproximación microeconómica
Estructura tarifaria y medición del servicio, una aproximación microeconómica
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Resumen
Colombia produce diez millones quinientas mil toneladas de residuos sólidos al año1, lo que representa 28.800 toneladas al día de las cuáles el 12% son aprovechados por los recicladores informales y se reincorporanal ciclo productivo lo que significa que el88% de los residuos que genera el país se disponen en botadores de cielo abierto o en rellenos sanitarios2. Por lo cual, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció la obligatoriedad de los municipios de formular y adoptar, planes de gestión integral residuos sólidos como instrumento de planeación del servicio de aseo en el largo plazo. En la medida que las ciudades crecen y la población aumenta se incrementa la generación de residuos sólidos, la cual está asociada con el ritmo de la actividad económica, la industrialización, los niveles de urbanización y el mejoramiento en el ingreso. En otras palabras, los cambios en los patrones de producción, de distribución, de intercambio y de consumo han incrementado la cantidad y variedad de envolturas, empaques y embalajes que acompañan los nuevos productos, cambiando las características de los residuos e incrementando producción de estos. En este contexto, existe una discusión entre usuarios y operadores, si el servicio de aseo, se le debe facturar como el resto de servicios públicos domiciliarios, es decir con medición individual a través de un promedio aforado a cada usuario como se encuentra señalado en el régimen de servicios Públicos domiciliarios o Ley 142 de 1994(en adelante rspD) con el objetivo de racionalizar la generación de residuos sólidos3.En este orden de ideas, la Comisión deAgua Potable y Saneamiento Básico (en adelante cra), consideró oportuno expedir una nueva metodología tarifaría mediante la Resolución 322 de 20054 que permite corregir algunas deficiencias sobre el tema. Este marco regulatorio resulta un avance significativo con respecto a los parámetros estimados en la resolución cra 151 de 20015 basado de producción per cápita, ya que la primera se aproxima de una forma más rigurosa a la medición de producción de residuos. No obstante, a pesar que el nuevo marcoregulatorio que entró en vigencia en abril de 2006, existen dos excepciones señalados por el rspD señaladas el parágrafo primero del artículo 87.9 que establece que cuando se celebren contratos mediante invitación pública, para que empresas privadas presten servicios públicos, la tarifa es un elemento que se incluye como base para otorgar estos. La segunda excepción hace referencia a las áreas de servicio exclusivo, (en adelante ase) que de conformidad con el artículo 40 de la misma Ley, las entidades territoriales están facultadas para crear ase en las cuales se acuerda que ninguna otro operador pueda ofrecer el servicio por un periodo determinado, en consecuencia, la tarifa aplicada en tales áreas es la expedida en el