Novedades de la Ley 1340 de 2009 para el Régimen de Protección de la Competencia

Novedades de la Ley 1340 de 2009 para el Régimen de Protección de la Competencia

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Emilio José Archila Peñalosa

Resumen

¿Quién debería tener las funciones administrativas para el Régimen de Protección de la Competencia? ¿Qué normatividad y procedimiento administrativo les será aplicable a las investigaciones por violación del Régimen de Protección de la Competencia? La Ley 1340 de 2009 se presenta como una solución a la confusión significativa que en el pasado generó conflictos para determinar si la autoridad administrativa que debía conocer de asuntos de Protección de la Competencia era la Superintendencia de Industria y Comercio o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o según el caso la Superintendencia Financiera, o la Comisión nacional de televisión, entre otros. Eventualmente, esa ‘confusión’ llevó a que variaran las normas sustanciales aplicables al caso concreto3, así como también las normas procedimentales respectivas. De esta afirmación se desprenden tres puntos centrales de la discusión que se analizan en el presente escrito: i. Autoridad administrativa competente; ii. Normatividad sustancial aplicable; y iii. Procedimiento que debe seguirse para aplicar esa normatividad sustancial. La precitada aproximación permite alejarse de otras formas superficiales e inadecuadas de ver el problema, como hacerlo bajo consideraciones como “¿qué funcionario le produce más confianza?”, o “¿qué normatividad resulta más o menos favorable, más o menos estricta?”. Estas últimas consideraciones fueron recurrentes en momentos en los que se planteaban conflictos de competencia entre la Superintendencia de Industria y Comercio y las demás autoridades administrativas especializadas por sector. De esta manera, cada uno de los tres aspectos mencionados amerita ser estudiado conforme a la normatividad que vaya apareciendo en el escenario. Para el caso de la Ley 1340 de 2009, la intención manifiesta sólo era modificar lo relativo a la autoridad competente y al procedimiento aplicable; no obstante, aunque no se hizo de forma explícita, sí terminó por modificar normas sustanciales.

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