De la Ley del Foro a los efectos: la aplicación de la Ley 1340 de 2009 en el espacio

De la Ley del Foro a los efectos: la aplicación de la Ley 1340 de 2009 en el espacio

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Ramón Madriñán Rivera

Resumen

Tal vez no sea de conocimiento general, pero uno de los motivos fundamentales que llevó al gobierno a radicar al Congreso dos proyectos de ley en materia de protección de la competencia y a finalmente apoyar el proyecto de ley que fue aprobado y sancionado como la Ley 1340 de 2009, está fundamentado en que las normas cincuentenarias en materia de acuerdos anticompetitivos y abuso de posición dominante, (a) no se consideraban suficientemente efectivas y disuasivas, si se comparaban con las de los socios comerciales con los que Colombia había negociado o estaba negociando tratados de libre comercio, y; (b) existía preocupación respecto de que el país pudiera cumplir con las obligaciones que se estaban asumiendo en los capítulos sobre política de competencia en los tratados de libre comercio. De otra parte, sectores fuera del gobierno manifestaron su inquietud sobre: (a) la posibilidad de que los futuros socios comerciales de Colombia llegarán a aplicar extraterritorialmente a los empresarios colombianos sus normas legales en materia de protección de la competencia; (b) que las excepciones de la política de competencia en los lugares de destino de las exportaciones colombianas, podría dificultar el acceso real de las mismas al mercado de destino, y; (c) que la apertura de la economía podría llegar a afectar negativamente la producción nacional, por lo que resultaba fundamental defender algunas políticas internas, en particular, las relacionadas con el sector agrícola. A la fecha, Colombia ha suscrito varios tratados internacionales en materia de comercio que incluyen capítulos en materia de competencia. La república de colombia tiene compromisos en esta materia con los miembros de la Comunidad Andina (Ecuador, Perú y Bolivia), con México, otros países latinoamericanos y, actualmente, está a punto de poner en vigencia los tratados de libre comercio con Canadá y con los países de EftA11. el Gobierno también ha negociado y firmado capítulos sobre competencia con los estados unidos y la unión europea, tratados que se espera sean ratificados en el futuro cercano. Por ello, a diferencia de lo que ocurrió con las normas anteriores en materia de protección de la competencia, en especial la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 se aplicará en un contexto de globalización de la economía colombiana. No obstante, a la fecha, en relación con las normas sobre protección de la competencia, no han sido resueltas las cuestiones jurídicas de: (a) si la las normas colombianas sobre protección de la competencia pueden ser aplicadas a actividades (acuerdos y conductas ilícitas) que se realizan en el exterior, y; (b) si ello es posible de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, qué conductas podrían investigarse y sancionarse de conformidad con dicha posibilidad.El presente escrito pretende dar una versión comprensiva sobre la juridicidad y extensión de la posibilidad de aplicar las normas de protección de la competencia, según se definen en el artículo 2.° de la Ley 1340 de 2009, a conductas y acuerdos anticompetitivos realizados o acordados total o parcialmente en el exterior, que tengan como objeto o como efecto limitar la competencia en los mercados nacionales. En desarrollo de lo anterior, los siguientes apartes presentan los asuntos antes anunciados considerando las principales fuentes sobre la materia. sin embargo, el presente escrito no deja de ser, a la fecha y por la ausencia de precedentes locales, una propuesta académica frente al proceso de globalización que se viene adelantando a través de la integración de Colombia con otros mercados del mundo y de apertura de su propio ordenamiento legal. Antes de continuar, resulta importante anotar que el presente artículo se focalizará en los aspectos básicos entre las normas de protección de la competencia en materia de aplicación extraterritorial, pero no entrará a agotar la materia del derecho de la competencia y el derecho internacional, dejando de lado, entre otros, el análisis de la relación entre el comercio exterior y política de competencia y el que existe entre las buenas prácticas en materia regulatoria, que se discuten en el Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio y la abogacía de la competencia del artículo 13 de la Ley 1340 de 2009, asuntos que por razones de pertinencia deberán ser tratados en otra oportunidad. adicionalmente, el presente escrito no entra a discernir sobre la aplicación de las normas sobre protección de la competencia frente a conductas realizadas en el exterior, en lo relativo a su aplicación en juicios de responsabilidad civil que se puedan derivar de la violación de tales normas; no obstante el siguiente análisis, podría llegar a ser de utilidad en dicho análisis.

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