Análisis económico de los derechos colectivos y su mecanismo de protección jurisdiccional en Colombia: El papel de los incentivos, la acción colectiva y la provisión de bienes públicos

Análisis económico de los derechos colectivos y su mecanismo de protección jurisdiccional en Colombia: El papel de los incentivos, la acción colectiva y la provisión de bienes públicos

Contenido principal del artículo

Daniel A. Monroy Cely
Mario A. Pinzón Camargo

Resumen

El objetivo de este artículo es presentar una aproximación a la naturaleza de los derechos colectivos y sus mecanismos de protección jurisdiccional (las acciones populares), bajo la óptica del Análisis Económico del Derecho. Se resalta inicialmente la utilidad e importancia de considerar las reglas legales como incentivos individuales para resolver fenómenos complejos como la coordinación y cooperación colectiva en la provisión de bienes públicos; en este contexto y luego de efectuar un análisis jurídico de los derechos colectivos en el marco del ordenamiento nacional, el artículo propone una relectura de éstos derechos pero desde la perspectiva del AED; al respecto, se argumenta que los derechos colectivos pueden ser asimilados consistentemente con el concepto económico de bienes públicos, supuesto a lo cual se asocia el desarrollo de un sistema de incentivos económicos selectivos –como lo denomina Olson (1992)– que garantice la solución de los problemas propios de la acción colectiva por medio de la cual se estimule la producción de estos tipos bienes. Con todos los elementos señalados, y teniendo en cuenta la eliminación de los incentivos económicos en las acciones populares a partir de la Ley 1425 de 2010, el artículo demuestra que dicho cambio normativo propicia un escenario de desprotección de los derechos colectivos, que económicamente puede representar un costo incluso mayor que el problema que supuestamente se buscaba corregir. En razón a lo anterior, el artículo finaliza planteando un modelo teórico preliminar que puede señalar algunas alternativas regulatorias para tratar de abrir el debate en torno a la corrección de los problemas de desprotección señalados y cumpliendo con tres restricciones a saber: evitar que se afecte el erario; no propiciar la congestión judicial; y alcanzar un superior de Pareto que lleve a la protección de los derechos colectivos.

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Daniel A. Monroy Cely

Mario A. Pinzón Camargo