Algunas críticas e incongruencias en la regulación penal de los delitos sobre el patrimonio histórico

Algunas críticas e incongruencias en la regulación penal de los delitos sobre el patrimonio histórico

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Luis Rodríguez Moro

Resumen

Los artículos 321 a 324 del Código Penal recogen un tratamiento autónomo y específico del patrimonio histórico, sancionando conductas de daños sobre bienes que lo integran. Sin embargo, dicha regulación adolece de no pocas deficiencias e incongruencias, a las cuales el presente artículo pretende referirse, principalmente en los más esenciales tipos de los artículos 321 y 323. Y es que la relación que vincula a ambos preceptos no resulta clara, en mayor medida por las penas que incluyen en relación con los bienes integrantes del patrimonio histórico sobre los que han de recaer las conductas castigadas. Ello contribuye a una caótica y, por ello, desafortunada tutela penal del patrimonio histórico que sorprendentemente se mantiene en el Código desde la introducción de estos delitos en 1995, lo que es síntoma del poco interés mostrado por el legislador penal sobre la materia en las últimas reformas.

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Luis Rodríguez Moro