“Gromming”: el minotauro en internet. El derecho penal del enemigo frente al pederasta de la era digital

Gromming: The Minotaur on the Internet. Criminological Profile of the Pederast in the Digital Age and His Fight from the Criminal Law of the Enemy

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Pedro Javier Granja

Resumen

Se estima que 2300 millones de personas se conectan a internet en el mundo actual, y sus contactos son cada vez más anónimos. El mayor porcentaje de los usuarios son los nativos digitales, esto es, seres humanos que crecieron en medio de la sociedad de la red. Nos referimos a niños y adolescentes, lo cual ha provocado que el pederasta del siglo pasado traslade su campo de acción a un terreno que presenta inconmensurables dificultades para identificarlo y neutralizarlo. El minotauro digital acecha, su voracidad no se frena, se asocia en redes internacionales, usa la tecnología para burlar controles. Contacta niños bajo diversos disfraces, los prepara para que satisfagan sus deseos sexuales en un pavoroso ritual de manipulación emocional que concluye generalmente en el chantaje al menor y a su posterior abuso sexual. El grooming, en muchas legislaciones actuales, presenta serias deficiencias en cuanto a su tipificación. En este trabajo presentamos un estudio desde las coordenadas del funcionalismo normativo sistémico, más concretamente desde el derecho penal del enemigo, exponiendo algunas ideas para profundizar el debate y aportar a la materialización de una campaña real de neutralización contra estos auténticos focos de peligro. Se objetará que nuestra posición entiende al pederasta como Carl Schmitt lo hacía respecto de un determinado grupo racial, lo cual, como lo demostraremos con amplia literatura, es absolutamente falso, pues el enemigo para Jakobs es un delincuente que se aparta macabra y duraderamente del derecho y es abso­lutamente indiferente su estatura o cualquier otra cuestión física. Se criticará que esta posición está basada en prejuicios, pero ¿es acaso posible encontrar un ordenamiento penal en el mundo que se fundamente exclusivamente en juicios? La respuesta es que no, esto no es factible, y se entiende con un ejemplo muy sencillo: nadie discute que en Italia existen diversas organizaciones criminales, no es una sola mafia sino varias empresas delictivas, unas más violentas que otras, unas con más ramificaciones con bandas albanesas o españolas que otras. ¿Es esto un prejuicio? Sus hechos, las investigaciones, las evidencias encontra­das nos dicen que no, que la peligrosidad de todas estas bandas no se discute, pero hay algunas, como la Ndrangheta, que reviste una especial amenaza a la configuración de una sociedad pacífica. En algún momento también existían prejuicios sobre las Brigadas Rojas, el eta o las farc y luego, al reflejarse como amenazas de incalculables proyecciones delictivas, se terminó normando las conductas de su complejo espectro criminal con otra velocidad, lo cual está, desde nuestro enfoque, absolutamente justificado.

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