Regulación de las medidas tecnológicas en el derecho comparado. Especial referencia al caso de Estados Unidos, Reino Unido y Australia

Regulación de las medidas tecnológicas en el derecho comparado. Especial referencia al caso de Estados Unidos, Reino Unido y Australia

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Juan Sebastián Sereno Restrepo

Resumen

En algunas normas europeas y en precedentes judiciales estadounidenses se encuentran los primeros antecedentes de tutela jurídica a medidas tecnológicas de protección. Sin embargo, sólo a partir de 1996, con del Tratado ompi de Derecho de Autor, se encuentra una consagración expresa de las medidas tecnológicas de protección. La amplia formulación adoptada en el tratado ha sido desarrollada por las legislaciones de los países signatarios de él. En cuanto a la definición, se encuentran los siguientes elementos: producto, dispositivo, componente; aplicación de la medida sobre un bien inmaterial sujeto al régimen de copyright (derecho de autor); la especial finalidad de prevenir o inhibir la infracción al copyright o controlar el acceso; la efectividad; la aplicación de la medida por un sujeto cualificado. La legitimación para el ejercicio del derecho, las modalidades de infracción, las consecuencias civiles y penales y las eximentes de responsabilidad han sido también objeto de tratamiento normativo. Este artículo desarrolla el significado de los complejos elementos enunciados, con ayuda de la jurisprudencia y la doctrina, en tres secciones: estudio de la función práctica de las medias tecnológicas y su historia legislativa; definición de medida y condiciones para su protección; modalidades de infracción y eximentes de responsabilidad.

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